El Contrato de Maquila Brebbia, Fernando P. - Malanos, Nancy L. TR LALEY AR/DOC/17635/2001
El Contrato de Maquila Brebbia, Fernando P. - Malanos, Nancy L. TR LALEY AR/DOC/17635/2001
El Contrato de Maquila Brebbia, Fernando P. - Malanos, Nancy L. TR LALEY AR/DOC/17635/2001
productor agrario (empresario agrario) contrata con un empresario industrial para que éste transforme la caña en
azúcar contra un porcentaje del producto final.
Antonio Carrozza ha señalado que las relaciones entre la agricultura y la industria asumen nuevos aspectos
organizativos porque hasta no hace mucho tiempo el agricultor recurría a contrataciones individuales para la
comercialización del producto sobre la base del contrato de compraventa del derecho común y cada una de las
partes se reservaba el más amplio derecho de producir y de transformar según sus propios intereses sin que se
intercruzaran relaciones en cuanto al modo de producción. La nueva agricultura permite y tiende paulatinamente
a modificar esta situación lo que hace necesario la integración entre empresas agrícolas e industriales. De este
modo la necesidad de vender determinada cantidad de producto de una calidad también determinada
coordinando la oferta con la demanda da origen a modernos contratos de difícil encasillamiento en los moldes
tradicionales del derecho (5) .
Dicha coordinación se denomina "integración", que puede ser horizontal cuando se trata de empresarios
agrícolas o industriales respectivamente, y vertical cuando se trata de empresarios que pertenecen a distintos
sectores siendo por lo tanto, como dicen Confortini y Zimatore, el contrato de integración el género y el
agroindustrial la especie (6).
Ahora bien, los contratos agroindustriales nos colocan frente a un contrato agrario pues como lo señala la
doctrina italiana en la opinión de juristas como Enrico Bassanelli y Giovanni Carrara, y más recientemente
Natalino Irti, Giovanni Galloni y particularmente Antonio Carrozza reconocen un nexo causal entre las nociones
de empresa y contrato y el contrato agrario ha dejado de estar solamente vinculado al uso y goce de la tierra (o
de otros bienes) sino más bien al urgente fenómeno de la empresa y pasa a ser el medio por el cual el futuro
empresario se procura su goce temporario y nos coloca frente a un "acto de organización", pero a esta noción
restringida en que la empresa está limitada a una fase organizativa no se agota con ella sino que por el contrario
existen otros contratos en los que se observa una secuencia de relaciones que se refieren a los demás ciclos o
momentos de su vida. En este sentido Galloni ha señalado que la noción de contrato agrario puede ser
restringida o amplia y en el primer sentido está constituida por todos aquellos en que su función
económica-social consiste en dar vida a la empresa y disciplinar su funcionamiento, pero advierte que en
sentido amplio el contrato agrario es también aquel preordenado al servicio de una empresa ya constituida y en
el que es siempre parte un empresario agrario teniendo por finalidad facilitar su vida procurando o
predisponiendo los factores de la producción (7). Por ello los contratos aludidos pueden considerarse como
contratos agrarios de empresa o de servicio, es decir contratos agrarios en sentido amplio.
III. La ley 25.113 de maquila o de depósito de maquila
Recientemente el Congreso de la Nación ha sancionado la ley 25.113 (23/6/99) (Adla, LIX-C, 2741)
promulgada el 8 de julio pasado y publicada el 21 del mismo mes sin que antes se conociera el anteproyecto
para su difusión. Esta ley ha sido denominada "contrato de maquila o de depósito de maquila" (sic).
La reciente ley en su artículo primero nos dice que: "habrá contrato de maquila o de depósito de maquila
cuando el productor agropecuario se obligue a suministrar al procesador o industrial materia prima con el
derecho de participar, en las proporciones que se convengan, sobre el o los productos finales resultantes, los que
deberán ser de idénticas calidades o los que el industrial o procesador retengan para sí". En el mismo artículo
(2° párrafo) se establece que "el productor agropecuario mantiene en todo el proceso de transformación la
propiedad sobre la materia prima y luego sobre la porción del producto final que le corresponde". Agrega
(párrafo 3°) que "el procesador o industrial asume la condición de depositario de los productos finales de
propiedad del productor agropecuario debiéndolos identificar adecuadamente; estos productos estarán a
disposición plena de sus titulares". Finaliza la norma citada estableciendo que "en ningún caso esta relación
constituirá actividad o hecho económico imponible".
No se advierte por qué la definición legal citada se refiere al contrato de maquila o de depósito de maquila
toda vez que este último no es más que una fase del contrato y que lo principal es la transformación del
producto o materia prima que podrá ser depositada o no.
Vázquez, en su comunicación al V Congreso Argentino de Derecho Agrario, conceptualiza al contrato de
maquila "como la convención que realiza un productor agrario al entregar a un industrial su materia prima para
que éste proceda a su transformación, acordándose como contraprestación por la labor industrializadora, un
porcentual determinado del producto final obtenido, que éste retiene para sí, entregando el remanente al
proveedor de los frutos agrícolas". También en el Anteproyecto de ley sobre maquila que preparara el autor
define al contrato diciendo que "habrá contrato de maquila cuando dos partes recíprocamente se obliguen, la una
a proveer a otra frutos o productos agrarios (o mineros), para que esta última afronte su transformación en
insumos de uso o de consumo, con cargo de que concretada la misma las partes se distribuyan, en la porción que
(6) ZIMATORE, Atilio, CONFORTINI, Massimo "Contratti agroindustriale" en Dizionari del Diritto Privatto, t.
IV, p. 209. Varese, 1983.
(7) GALLONI, Giovanni, "Nozioni e clasificazione dei contratti agrari", en IRTI, Natalino, "Manuale di Diritto
Agrario Italiano", p. 305, Torino, 1978.
(8) CONFORTINI, M. y ZIMATORE, A., op. cit., p. 207.
(9) Una disposición similar fue agregada a la le 19.551 en virtud de la ley 24.054 del 17/1/92 (B. O. (Adla,
XLIV-D, 3806; LIIA-64).