Ensayo Propiedad Mexico
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El objeto del derecho de propiedad est constituido por todos los bienes
susceptibles de apropiacin. Para que se cumpla tal condicin, en general, se
requieren tres condiciones: que el bien sea til, ya que si no lo fuera, carecera de
fin la apropiacin; que el bien exista en cantidad limitada, y que sea susceptible de
ocupacin, porque de otro modo no podr actuarse.
2.http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0716-54552008000100013
1.https://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad
3.http://definicionlegal.blogspot.mx/2012/06/la-propiedad.html
la palabra propiedad se ha considerado como sntoma de dominio, se ha hecho
notar, sin embargo que el trmino propiedad es ms extenso, porque denota no
solamente el dominio, sino tambin la cosa sobre la que recae.
OBJETO DE LA PROPIEDAD: su objeto puede ser sealado precisa y claramente.
la propiedad puede recaer sobre cualquier objeto del mundo exterior, siempre que
sea apropiable, pudiendo ser objeto de relacin dominical no solo las cosas
propiamente corporales. sino tambin las fuerzas naturales, como la energa
elctrica y los mismos derechos.
EXTENSIN DEL DERECHO DE PROPIEDAD: los autores antiguos han solido ver
en la propiedad una suma o reunin de facultades, como usar, disfrutar, abusar,
poseer, disponer y reivindicar. pero modernamente se considera como un derecho
unitario y abstracto.
el disfrute de la propiedad lleva como complemento el derecho del propietario de
deslinde y alojamiento; de cerrarla y cercarla de hacer los que quiera de acuerdo ala
ley.
el derecho de propiedad se caracteriza por su enorme elasticidad, que lo hace
capaz de alcanzar las ms distintas facultades de uso y disposicin de la cosa
sujeta al dueo de la misma y por la actitud que tiene tambin para comprimirse y
reducirse en su contenido hasta quedar casi anulada como poder del dueo, sin que
llegue a destruir totalmente el vnculo de pertenencia de la cosa a la persona. 4
4.http://html.rincondelvago.com/la-propiedad.html
Antecedentes de la propiedad
partiremos del derecho romano primitivo, sin preocuparnos de otros ms antiguos,
porque ya no tiene propiamente importancia desde el punto de vista civil.
corresponde principalmente a la sociologa estudia la historia de estas instrucciones
fundamentales.
a nosotros nos interesa por ahora la trascendencia histrica que tuvo y sigue
teniendo el concepto romano de la propiedad. para eso se har el siguiente estudio
de los siguientes periodos o etapas:
PRIMERA ETAPA
La propiedad que era legtima por el derecho civil, se expresaba con el vocablo "in
bonis haberes; de ah surgi la denominacin "dominium bonitarium" opuesta al
"dominium quiritarium" que haca referencia a la propiedad amparada por el derecho
civil.
desde los primeros siglos de Roma, la propiedad estuvo organizada por el derecho
civil siguiendo reglas precisas a ejemplos de otros pueblos. Los romanos slo
reconocen una clase de propiedad, el dominium ex iure quiritium, que se adquiere
por modos determinados fuera de los cuales no podran constituirse:
Se es propietario o no se es.
El dominium ex iure quiritium, viene a ser la propiedad quiritaria, o sea, la conforme
al derecho de los quirites. Los quirites eran ciudadanos romanos, nombre tomado
del dios Quirino, que representa, al fundador de Roma. Dicho nombre fue dado por
la fundacin de la ciudad. Constituye la situacin jurdica de seoro pleno romano o
derecho de propiedad romano o derecho de propiedad romano por excelencia.
Para su posesin, se exiga:
1. Que el titular fuese ciudadano romano.
2. Que la cosa estuviera en el comercio, fuera susceptible de
propiedad, o sea una res mancipi.
3. Que su transmisin deba hacerse por los medios solemnes del
derecho civil; la mancipatio o in iure cessio.
4. Si el objeto era inmueble, deba estar situado en suelo Itlico.
La propiedad quiritaria fue la nica forma reconocida por el derecho civil.
Este dominio se ejerca exclusivamente sobre
- Las tierras de Roma (fundos romanos).
- Las tierras de Italia (fundos itlicos).
- Las tierras de las que se les hubiese concedido el ius italicum.
La proteccin procesal de la propiedad quiritaria se lograba a travs de la accin
reivindicatoria (reivindicatio), que era una accin real que tena el propietario en
contra de cualquier tercero, para pedir que se le reconociera su derecho y, en su
caso, que se le retribuyera el objeto.5
5.http://www.monografias.com/trabajos35/propiedad-roma/propiedad-roma.shtml
Propiedad Bonitaria
Consista en la transmisin de la cosa res mancipi, simplemente, por tradicin. No
se requera el cumplimiento de formalidades del derecho civil mancipatio o in iure
cessio y sin embargo, produca los caracteres y efectos sealados.
La actividad del Pretor influy en la mutacin del rgido concepto de la propiedad
quiritaria con la creacin de la propiedad bonitaria, originada en las venta de la
cosas mancipi sin las formas solemnes del Derecho Civil o por puesta en posesin
Pretorias, fuera de lo mandado en el Derecho Civil. Al garantizar esa situacin con
acciones idneas tal tendencia de las cosas, se asimil a la situacin de propiedad.
El caso originario de la propiedad bonitaria, fue la tradicin de una cosa "Mancipi",
pero hubo otros casos de propiedad bonitaria impuestos por el pretor: El caso de un
heredero pretoriano o "Bonorum possesor"; el caso de un comprador patrimonio de
un deudor quebrado o "Bonorum emptor"; el caso de fideicomiso como
consecuencia de un convenio de restitucin de bienes de la sucesin celebrado con
el heredero y el caso del adjudicatario en un "Judicium imperio continens".
El propietario bonitario era el que tena la posesin y todos los atributos de la
propiedad, derecho de servirse de la cosa y de obtener sus frutos, pero a los ojos
del derecho civil no era propietario, no poda emplear los modos de enajenacin
"Mancipatio", "In iure cessio" o legado "Per vindicationem". Solo poda usar el
"Traditio" y si manumita al esclavo dequien solo era propietario bonitario, haca de
l un latino juniano y no ciudadano romano.
La propiedad bonitaria se configuraba cuando faltaba alguno de los requisitos
exigidos por el derecho civil. Solamente la reconoca el derecho honorario, pero con
el transcurso del tiempo, por usucapin, se poda convertir en propiedad quiritaria.6
6.http://html.rincondelvago.com/la-propiedad.html
*IUS UTENDI
*IUS FRUENDI
*IUS ABUTENDI.
SEGUNDA ETAPA
7.https://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad_privada#Evoluci.C3.B3n_hist.C3.B3rica
En esta etapa los seores feudales no slo gozaban del derecho de propiedad en el
derecho civil para usar, disfrutar y disponer de los bienes, sino que tambin tenan
un imperio para mandar sobre las personas que estaban establecidas en aquellos
lugares. EI seor feudal se converta en un rgano del estado y esta etapa lleg
hasta la revolucin francesa en donde se dio el derecho de propiedades su aspecto
civil desvinculado de toda influencia poltica.
Por ejemplo, bajo el principio del ius utendi no podra un propietario de un bien
inmueble justificar la tenencia de una plantacin de marihuana, al estar prohibida
por la mayora de los ordenamientos jurdicos. De la misma forma, un empresario no
puede justificar bajo este principio ruidos excesivos tpicos de una actividad
industrial en una zona residencial, que hagan intolerable la vivencia de los dems
vecinos.
IUS FRUENDI: es el derecho de goce sobre la cosa. En su virtud, el propietario tiene
el derecho de aprovechar y disponer los frutos o productos que genere el bien. La
regla general es que el propietario de una cosa es tambin propietario de todo
aquello que la cosa produzca, con o sin su intervencin.
Los frutos pueden ser naturales o civiles. Los frutos naturales son aquellos que la
cosa produce natural o artificialmente sin detrimento de su sustancias. En ese
aspecto se distinguen de los denominados productos: as, tratndose de un
manzanar, las manzanas son frutos naturales y la lea de los rboles son sus
productos.
Los frutos civiles estn constituidos por aquellas sumas de dinero que recibe el
propietario por ceder a otro el uso o goce de la cosa. Usando el ejemplo anterior, el
fruto civil que percibe el propietario del manzanar es la renta que le es pagada al
darlo en arrendamiento. Tratndose de dinero, los frutos que percibe su propietario
son los intereses.
8.https://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad#Teor.C3.ADa_de_la_propiedad
TERCERA ETAPA
Abarca los Cdigos de 1870 Y 1884: EI Cdigo de 1870 Establece que la propiedad
"es el derecho de gozar de disponer de una cosa sin ms limitaciones que las que
fijen las leyes". (Art. 827) .
CUARTA ETAPA
9.http://www.uaeh.edu.mx/docencia/P_Presentaciones/huejutla/derecho/derecho% 20civil
%202/la_propiedad.pdf
El derecho de propiedad es un moral, exclusivo y perfecto poder, pero con carcter
de limitacin y subordinacin, as como tambin perpetuo.
*Es un poder moral porque la apropiacin que se hace del bien es reflexiva y no
instintiva, es decir, la destinacin al fin se hace previo el conocimiento del fin que se
acepta libremente.
*Es un derecho limitado o restringido por las exigencias del bien comn, por la
necesidad ajena y por la ley, y subordinado, en todo caso, al deber moral.
10.https://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad#Teor.C3.ADa_de_la_propiedad
2.la propiedad es clectiva y puede ser usada por todo el mundo. sistema propio del
comunismo.
3.la propiedad es privada y el dueo puede hacer lo que quiera. sistema propio del
capitalismo.11
11.http://www.blogscapitalbolsa.com/article/1530/estudio_de_la_propiedad_privada_a_traves_de_la_
historia.html
BIBLIOGRAFA
1.https://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad
2.http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0716-54552008000100013
3.http://definicionlegal.blogspot.mx/2012/06/la-propiedad.html
4.http://html.rincondelvago.com/la-propiedad.html
5.http://www.monografias.com/trabajos35/propiedad-roma/propiedad-roma.shtml
6.http://html.rincondelvago.com/la-propiedad.html
7.https://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad_privada#Evoluci.C3.B3n_hist.C3.B3rica
8..https://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad#Teor.C3.ADa_de_la_propiedad
9.http://www.uaeh.edu.mx/docencia/P_Presentaciones/huejutla/derecho/derecho% 20civil
%202/la_propiedad.pdf
10.https://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad#Teor.C3.ADa_de_la_propiedad
11.http://www.blogscapitalbolsa.com/article/1530/estudio_de_la_propiedad_privada_a_traves_de_la_
historia.html