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Los Contratos Agropecuarios en El Impuesto Al Valor Agregado
Los Contratos Agropecuarios en El Impuesto Al Valor Agregado
Los Contratos Agropecuarios en El Impuesto Al Valor Agregado
1. INTRODUCCIÓN
En esta colaboración, intentaremos resumir el tratamiento de algunos contratos típicos de la actividad agropecuaria en el
impuesto al valor agregado (IVA). Para quien quiera profundizar el análisis de este tema, citamos algunos de los artículos y
publicaciones que se refieren al mismo. (1)
Asimismo, estudiaremos la problemática de estos contratos en los regímenes de retención hoy vigentes.
Finalmente, comentaremos las implicancias de la reducción de la tasa del IVA, aplicable a determinadas operaciones del ámbito
agropecuario en lo que hace a su vinculación con los contratos agrarios.
La ley 13246 (modificada por la L. 22298) regula jurídicamente el arrendamiento rural y las aparcerías, siendo sus disposiciones
aplicables a todo contrato, cualquiera sea la denominación que las partes le asignen, siempre que se conserve el carácter
sustancial de las prestaciones y de acuerdo a su finalidad agroeconómica.
A continuación, desarrollamos y analizamos algunos de los distintos tipos de contrataciones, en primer lugar aquellos que los que
se encuentran legislados por la ley 13246, y luego los que se encuentran fuera de su marco.
Vendedores Vendedores no
inscriptos (*) inscriptos (*)
Granos no destinados a la
siembra (cereales y
oleaginosas) 12% 21%
(*) Inscriptos o no en el Registro Fiscal de Operadores en la compraventa de granos y legumbres secas
Imputación de las retenciones
Las retenciones tienen, para los responsables, el carácter de impuesto ingresado, imputándose en la declaración jurada del
período fiscal en el cual sufren las retenciones.
La norma permite el cómputo de aquellas retenciones atribuibles a operaciones de venta realizadas en un período fiscal, hasta la
fecha en que se produzca el vencimiento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho período.
6.3. Capitalización de invernada
Por decreto 760 desde el 1 de julio de 1998 se fijó la aplicación de la alícuota del 10,5% para las operaciones de animales vivos
de la clase bovina, entre otros bienes.
Asimismo, se derogó el régimen de retención respecto de la venta de hacienda bovina.
Por lo tanto, cuando el dueño de la hacienda bovina vende la misma, cobra el 10,5% de IVA.
La duda se había planteado con la situación impositiva del dueño del campo cuando le factura al capitalizador su porcentaje en la
operación.
Esto fue aclarado en la reforma de la ley 25063, por lo que, a partir de los hechos imponibles que se generen a partir del
1/1/1999 (que es la fecha de vigencia de dicha reforma en el IVA), la misma ley establece que estos convenios de capitalización
están alcanzados al 10,5%.
Sin embargo, entendemos (y el Fisco ha receptado esta opinión), la tasa reducida se aplica en estos casos desde que la misma
comenzó a regir, esto es desde el 1 de julio de 1998, tema que ampliaremos en el punto 6, donde nos referiremos a la reducción
en forma puntual.
Por otra parte, dado que la factura que emite el dueño del campo al dueño de la hacienda bovina, se realiza para exteriorizar la
proporción en precio de kilos que le corresponda en el negocio al propietario, consideramos que no corresponde retención alguna
en el IVA por asimilarse a una venta de hacienda bovina.
6.4. Contratos de pastaje
Según el artículo 2º de la resolución general (DGI) 4201, se encuentra gravado por el IVA el contrato de pastaje, de acuerdo con
las disposiciones del artículo 3º, inciso e), apartado 21, de la ley del impuesto.
De acuerdo con las normas del régimen general de retención del impuesto, establecido por la resolución general (AFIP) 18/97, la
alícuota de la retención a practicar (de revestir el prestatario las condiciones mencionadas en el art. 2º de la misma) será del
16,8%, aplicada sobre el precio neto de venta.
6.5. Canje
Según la resolución general (AFIP) 991, no corresponde practicar la retención del 12% sobre el precio de venta en los casos de
pago de insumos, bienes de capital, locaciones y servicios que se efectúen con:
- Granos no destinados a la siembra (cereales y oleaginosas) y legumbres secas.
- Porotos, arvejas y lentejas.
- Caña de azúcar y algodón en bruto.
Si el pago en especie fuera parcial y el importe total de la operación se integre además mediante la entrega de una suma de
dinero, la retención se practicará sobre el total de la operación.
Por otra parte, si la retención es mayor a la suma recibida, el ingreso de la misma se efectuará hasta la concurrencia de la suma
recibida.
El importe que exceda al monto de la retención determinada, deberá abonarse en la forma dispuesta en los incisos a) o b) del
artículo 39, de acuerdo con la operación de que se trate, hasta la concurrencia del IVA facturado.
El artículo 39 de la resolución general 991 obliga a cancelar la diferencia resultante entre el monto del IVA liquidado y el importe
de la retención practicada, según se detalla a continuación:
a) Compraventa de granos no destinados a la siembra y legumbres secas: transferencia bancaria o depósito en la cuenta
bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) fuera denunciada por el vendedor y publicada en el Boletín Oficial. El depósito se
realizará en efectivo o cheque, librado por el agente de retención contra la cuenta de la que es titular. En caso de que no fuera
posible efectuar el depósito en la cuenta informada por error en la CBU, ya sea en su publicación o por modificación de la
misma, el agente de retención deberá retener el 100% del IVA.
b) Compra de algodón en bruto: la emisión de cheque extendido a la orden del vendedor, cruzado y con la cláusula "no a la
orden", consignándose en el anverso del mismo la leyenda "para acreditar en cuenta".
8. CONCLUSIÓN
Hemos intentado resumir en este artículo algunas de las particularidades de los contratos agropecuarios en el IVA, sin pretender
agotar el tema.
Entendemos que están faltando normas que regulen en materia impositiva el tratamiento de estos contratos.
Es el Fisco quien, a través de la jurisprudencia administrativa, ha ido dando sus opiniones sobre distintos puntos no regulados
expresamente.
Independientemente del acierto o no de los criterios fiscales que surgen de tales dictámenes, creemos que la normativa debe
adecuarse a las viejas y nuevas formas de contratación en materia agropecuaria, para generar un mínimo de seguridad jurídica a
quienes participan de estos contratos.
Por último, creemos que la actividad agropecuaria debería contar no sólo con normas más completas y específicas, sino que sería
conveniente que se trate la misma en un capítulo aparte en la ley del IVA.
[1:] Bonifacio; Chiaradía y Rubinat: "El Iva en los contratos agropecuarios" - Bol. (DGI) 498 - pág. 621; Gualtieri Orlando: "Tratamiento
impositivo de algunos contratos agropecuarios" - DTE - Act. 2/12/1985 - T. IV - pág. 288; Iribarne, Arnaud: "El Iva y determinadas
actividades agropecuarias" - LI - T. 68 - pág. 30; Veneri, F.: "El Iva y las actividades agropecuarias" - LI - T. 69 - pág. 773; Wainer, G. de:
"Tratamiento de distintos contratos agropecuarios" - Novedades Fiscales - AFÍN. - 27/9/1993 y "Capitalizar hacienda y sus efectos en el
Iva" - Novedades Fiscales - AFÍN. - 20/12/1994; Arce, Hugo S.: "La actividad agraria y sus impuestos" - CEIA - junio/00; Senderovich y
Berenstein: "Tratado de empresas agropecuarias" - Ed. Reisa - octubre/00 - T. IX
[2:] Oklander, Juan: "Los entes plurales como sujetos en el Iva" - LI - T. LXVI - págs. 46/47
[3:] Savarese, Graciela: "Los contratos agrarios: controversias acerca del encuadre en el Iva" - DT - T. IX - pág. 23
[4:] Iribarne, Aranud: Ob. cit. en nota 1 - págs. 32/33.
[5:] Brebbia, Fernando: "Contratos agrarios" - Ed. Astrea - 1982; Pigretti, Eduardo: "Contratos agrarios" - Ed. De palma - 1995
[6:] Consulta de fecha 24/4/1991 - IVA
[7:] Gualtieri, Orlando: Ob. cit. en nota 1 - pág. 290
[8:] Dict. 44/82 - Bol. (DGI) 346 - pág. 515
[9:] Bol. (DGI) 469 - pág. 52
[10:] Bol. (DGI) 491 - pág. 1363
[11:] Bol. (DGI) 476 - pág. 920
[12:] Bol. (DGI) 484 - pág. 221
[13:] Bol (AFIP) 10/99 - pág. 1867
[14:] Bol. (AFIP) 10/99 - pág. 1876
[15:] Bol. (AFIP) 10/99 - pág. 1874