Private Law">
Contrato de Alquiler-Tatiana
Contrato de Alquiler-Tatiana
Contrato de Alquiler-Tatiana
1.1.- El señor David Abdón Pari Flores, mayor de edad, vecino (a) de esta, hábil por derecho,
con C.I. N° 3334560 L.P., domiciliado (a) Av. Pedro Marban N°1696, estado civil Casado, en su
calidad de PROPIETARIO (A). -
1.2.- La señora Ninoska Ivonne Cespedes Claure, mayor de edad, vecino(a) de esta, hábil por
derecho, con C.I. N° 3446532 L.P., domiciliada en la C Manzano. A N. 7 Z. Plan Autopista,
estado civil soltera, en su calidad de ARRENDATARIO (A). -
2.1.- El PROPIETARIO declara ser legitimanete dueño y actual poseedor (a), de un inmueble y
casa ubicado en la zona Achachicala Av. Pedro Marban N°1696, en esta ciudad, cuyo derecho
propietario se halla registrado convenientemente en la oficina de Derechos Reales.
2.2.- Al presente, y sin que medie presión, dolo o vicio alguno en su consentimiento el
PROPIETARIO otorga en calidad de ARRENDAMIENTO,2 habitaciones alfombradas, baño y
cocina con gas independiente, en favor del ARRENDATARIO, con la finalidad de ser usado como
vivienda.
3.1.- VIGENCIA. Que el tiempo de vigencia del presente contrato de arrendamiento será de un
año forzoso y uno voluntario el mismo que empezará a correr desde 15 de diciembre del
presente año, y el que se pagará, hasta el último día que concluya el ARRENDAMIENTO. - Este
contrato solo podrá ser ampliado previo acuerdo expreso y escrito de las partes de lo contrario
las mismas declara el vencimiento automático de este instrumento. -
3.2.- CANON. De igual manera se conviene que el CANON O ALQUILER mensual que deberá
cancelar el ARRENDATARIO(A) será de Bs.- 1.000.00.- (mil 00/100 BOLIVIANOS.-) hasta finalizar
el contrato el mismo que hará efectivo en moneda nacional de curso regular y en forma
MENSUAL, en forma adelantada y puntual al vencimiento del día 15 de cada mes.- Por lo
mismo, en la fecha de ARRENDATARIO efectúa el pago del primer mes adelantado ( Bs.-
1.000.00.- novecientos bolivianos), y así en forma sucesiva y mensual pagará el importe del
CANON adelantado.-
Por otro lado, se deja expresa constancia que el inmueble, en su integridad material del
presente contrato, se encuentra en buenas condiciones de habitabilidad, por lo mismo el
ARRENDATARIO se compromete a devolver dicho inmueble (Instalaciones9, en las mismas
condiciones en que recibió, salvo aquellos que se produjeren por efectos del transcurso
habitual del tiempo. -
SEXTO. –(PAGO DE CONSUMO DE LUZ Y AGUA). – El consumo del servicio de luz eléctrica, hará
alquiler, en forma integra e independiente, por cuanto las instalaciones arrendadas poseen
medidor independiente. – Por los consumos de agua potable, el ARRENDATARIO pagará a
prorrata y de acuerdo a su consumo con el resto de los que habitan el inmueble. –
SEPTIMO. – (ACEPTACIÓN y VALIDEZ LEGAL DEL DOCUMENTO). – Los señores: David Abdon
Pari Flores, por una parte, como PROPIETARIO, y Ninoska Ivonne Cespedes Claure, por otra
como ARRENDATARIO, dan su aceptación a todas y cada una de las cláusulas que anteceden,
por lo que le otorgan al presente documento todo el valor de orden legal, el mismo que de no
ser elevado a instrumento público, surtirá sus efectos como documento privado, al solo
reconocimiento de firmas y rubricas ante autoridad competente.