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Contrato de Alquiler-Tatiana

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CONTRATO DE ALQUILER

PRIMERO. – (PARTES). - Son partes del presente :

1.1.- El señor David Abdón Pari Flores, mayor de edad, vecino (a) de esta, hábil por derecho,
con C.I. N° 3334560 L.P., domiciliado (a) Av. Pedro Marban N°1696, estado civil Casado, en su
calidad de PROPIETARIO (A). -

1.2.- La señora Ninoska Ivonne Cespedes Claure, mayor de edad, vecino(a) de esta, hábil por
derecho, con C.I. N° 3446532 L.P., domiciliada en la C Manzano. A N. 7 Z. Plan Autopista,
estado civil soltera, en su calidad de ARRENDATARIO (A). -

SEGUNDO. - (ANTECEDENTES, DERECHO PROPIETARIO, OBJETO)

2.1.- El PROPIETARIO declara ser legitimanete dueño y actual poseedor (a), de un inmueble y
casa ubicado en la zona Achachicala Av. Pedro Marban N°1696, en esta ciudad, cuyo derecho
propietario se halla registrado convenientemente en la oficina de Derechos Reales.

2.2.- Al presente, y sin que medie presión, dolo o vicio alguno en su consentimiento el
PROPIETARIO otorga en calidad de ARRENDAMIENTO,2 habitaciones alfombradas, baño y
cocina con gas independiente, en favor del ARRENDATARIO, con la finalidad de ser usado como
vivienda.

TERCERO. - (VIGENCIA, CANON, GARANTIA y FORMA DE PAGO).- De común acuerdo entre


partes, se conviene lo siguiente:

3.1.- VIGENCIA. Que el tiempo de vigencia del presente contrato de arrendamiento será de un
año forzoso y uno voluntario el mismo que empezará a correr desde 15 de diciembre del
presente año, y el que se pagará, hasta el último día que concluya el ARRENDAMIENTO. - Este
contrato solo podrá ser ampliado previo acuerdo expreso y escrito de las partes de lo contrario
las mismas declara el vencimiento automático de este instrumento. -

3.2.- CANON. De igual manera se conviene que el CANON O ALQUILER mensual que deberá
cancelar el ARRENDATARIO(A) será de Bs.- 1.000.00.- (mil 00/100 BOLIVIANOS.-) hasta finalizar
el contrato el mismo que hará efectivo en moneda nacional de curso regular y en forma
MENSUAL, en forma adelantada y puntual al vencimiento del día 15 de cada mes.- Por lo
mismo, en la fecha de ARRENDATARIO efectúa el pago del primer mes adelantado ( Bs.-
1.000.00.- novecientos bolivianos), y así en forma sucesiva y mensual pagará el importe del
CANON adelantado.-

3.3.- GARANTIA. – El ARRENDATARIO, en señal de garantía hace efectivo a favor del


PROPIETARIO la suma de Bs. – 1-000.00. – (mil 00/100 BOLIVIANOS, el mismo que se
mantendrá hasta la conclusión del contrato. Dicho monto se constituye en garantía de
cumplimiento del contrato y de conservación del inmueble, y le será devuelto al
ARRENDATARIO al vencimiento del contrato y una vez que se haya cubierto los pagos de
arrendamiento y se verifique el estado de conservación del inmueble, a satisfacción de
PROPIETARIO. – La presente garantía, no podrá tomarse como pago a cuenta de ningún mes,
salvo acuerdo posterior de las partes; al cumplimiento del contrato el PROPIETARIO se
compromete restituir al ARRENDATARIO, sin necesidad de requerimiento judicial o
extrajudicial alguno.
CUARTO. – (USO Y DESTINO DEL INMUEBLE). - El ARRENDATARIO, declara que será el inmueble
como Consultorio, consiguientemente no podrá darle otro uso, ni poder subalquilar o disponer
en favor de terceras personas o entidades total o parcialmente, bajo alternativa de resolución
del contrato. -

QUINTO. – (CLÁUSURA RESOLUTORIA). – La falta de cumplimiento de cualquiera de las


cláusulas de este contrato, así como la falta de pago de dos meses consecutivos que del canon
de alquiler se incumplimiento o el simple vencimiento del plazo acordado por la vigencia del
contrato, sin necesidad de requerimiento alguno. – Tal incumplimiento o el simple
vencimiento del plazo acordado por la vigencia del contrato, constituirá en mora a las partes,
sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno. –

Por otro lado, se deja expresa constancia que el inmueble, en su integridad material del
presente contrato, se encuentra en buenas condiciones de habitabilidad, por lo mismo el
ARRENDATARIO se compromete a devolver dicho inmueble (Instalaciones9, en las mismas
condiciones en que recibió, salvo aquellos que se produjeren por efectos del transcurso
habitual del tiempo. -

SEXTO. –(PAGO DE CONSUMO DE LUZ Y AGUA). – El consumo del servicio de luz eléctrica, hará
alquiler, en forma integra e independiente, por cuanto las instalaciones arrendadas poseen
medidor independiente. – Por los consumos de agua potable, el ARRENDATARIO pagará a
prorrata y de acuerdo a su consumo con el resto de los que habitan el inmueble. –

SEPTIMO. – (ACEPTACIÓN y VALIDEZ LEGAL DEL DOCUMENTO). – Los señores: David Abdon
Pari Flores, por una parte, como PROPIETARIO, y Ninoska Ivonne Cespedes Claure, por otra
como ARRENDATARIO, dan su aceptación a todas y cada una de las cláusulas que anteceden,
por lo que le otorgan al presente documento todo el valor de orden legal, el mismo que de no
ser elevado a instrumento público, surtirá sus efectos como documento privado, al solo
reconocimiento de firmas y rubricas ante autoridad competente.

La Paz, 14 de diciembre de 2022

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