Los arrendadores Héctor Quishpe y Blanca Moyano dan en arriendo a Jorge Cevallos un terreno de 1752.50 metros cuadrados ubicado en la Lotización Arroyo Azul del Cantón Montecristi por un plazo de 5 años con opción a compra. El canon mensual es de $400 dólares americanos y se incrementará anualmente en un 10%. El arrendatario deberá pagar los servicios básicos y podrá realizar mejoras previa autorización.
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Los arrendadores Héctor Quishpe y Blanca Moyano dan en arriendo a Jorge Cevallos un terreno de 1752.50 metros cuadrados ubicado en la Lotización Arroyo Azul del Cantón Montecristi por un plazo de 5 años con opción a compra. El canon mensual es de $400 dólares americanos y se incrementará anualmente en un 10%. El arrendatario deberá pagar los servicios básicos y podrá realizar mejoras previa autorización.
Los arrendadores Héctor Quishpe y Blanca Moyano dan en arriendo a Jorge Cevallos un terreno de 1752.50 metros cuadrados ubicado en la Lotización Arroyo Azul del Cantón Montecristi por un plazo de 5 años con opción a compra. El canon mensual es de $400 dólares americanos y se incrementará anualmente en un 10%. El arrendatario deberá pagar los servicios básicos y podrá realizar mejoras previa autorización.
Los arrendadores Héctor Quishpe y Blanca Moyano dan en arriendo a Jorge Cevallos un terreno de 1752.50 metros cuadrados ubicado en la Lotización Arroyo Azul del Cantón Montecristi por un plazo de 5 años con opción a compra. El canon mensual es de $400 dólares americanos y se incrementará anualmente en un 10%. El arrendatario deberá pagar los servicios básicos y podrá realizar mejoras previa autorización.
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SEÑOR NOTARIO.
- En el Registro de Escrituras Públicas a su
cargo, sírvase incorporar una en la cual conste el contrato de CONTRATO ARRIENDO, contenida en las siguientes cláusulas y estipulaciones que a continuación se detallan: PRIMERA: COMPARECIENTES.- Comparecen, otorgan y suscriben, el presente Escritura de Contrato de Arriendo, por una parte el señor, HECTOR ROBERTO QUISHPE BARRIONUEVO y BLANCA CECILIA MOYANO PUMAGUALLI casados entre si por sus propios derechos y en calidad de “ARRENDADORES”; y, por otra señor JORGE VICENTE CEVALLOS CARVAJAL, casado por los derechos que representan y en calidad de “ARRENDATARIO”. SEGUNDA: ANTECEDENTES.- Los Arrendadores, declaran que son dueños y propietarios de 4 Lotes de terrenos ubicados en la Lotización Arroyo Azul del Cantón Montecristi que se encuentran signados con los lotes uno, dos, tres, cuatro, de la manzana U, los mismos que según informe emitido por el departamento de Planificación Territorial Urbano y Rural de Municipio del Cantón Montecristi se han procedido a la medición y unificación de estos cuatros Lotes, teniendo las siguientes medidas y linderos: POR EL FRENTE: Cincuenta metros y calle Publica; POR ATRÁS: Cincuenta Metros y lindera con Calle Publica; POR EL COSTADO DERECHO: Treinta y Cinco metros y diez centímetro y lindera con Calle Publica; POR EL COSTADO IZQUIERDO: Treinta y Cinco metros y lindera con Calle Publica. Con una Área Total de Mil Setecientos cincuenta y dos metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (1.752,50 m2); TERCERA: OBJETO.- Por el presente documento, LOS ARRENDADORES dan en arrendamiento a EL ARRENDATARIO, el bien inmueble descrito en la cláusula anterior, la cual en dicho terreno se construirá una Iglesia Cristiana Evangélica. CUARTO: PLAZO.- El plazo de duración del presente contrato es de CINCO año, que se inicia desde el primero Noviembre del 2018, venciendo indefectiblemente dentro del plazo establecido, con opción a compraventa del bien. EL ARRENDATARIO entregará el inmueble materia del presente a EL ARRENDADOR, sin necesidad de requerimiento judicial, ni extrajudicial alguno, en las mismas condiciones en que lo recibió, salvo con la Insfraestructura. QUINTO: CANON.- El canon conductivo pactada de común acuerdo, es de US$ 400.oo (Cuatrocientos Dólares Americanos) mensuales, por el primer año, que se pagarán en forma adelantada durante los ochos dias de cada mes. El primer pago se realiza a la firma del presente contrato y EL ARRENDADOR declara recibir a su entera satisfacción, siendo para EL ARRENDATARIO su recibo de arrendamiento de ley los recibos en conforme al mes de cobro por mes, y de ahí en adelante los Arrendadores incrementaran año a año el 10 %, hasta cumplir con el plazo establecido SEXTO: TERMINACION.- Para el término o fin del contrato, las partes deberán comunicar con noventa días de anticipación, conforme lo determina la ley antes de la culminación del plazo y en caso de renovarlo las partes lo harán saber por escrito y en caso de no hacerlo se entenderá que el mismo ha sido renovado por el mismo plazo acordado en este contrato.- SEPTIMO: DECLARACION DE BUEN ESTADO DEL BIEN.- EL ARRENDATARIO declara recibir el inmueble, materia de contrato, en perfectas condiciones; comprometiéndose a devolverlo en el mismo estado, salvo el desgaste causado por el uso normal. En todo caso, cualquier daño en el inmueble lo subsanara la parte arrendataria ante de su entrega al arrendador. Así mismo, cualquier mejora que EL ARRENDATARIO introduzca al inmueble, deberá efectuarse con autorización de EL ARRENDADOR. Los gastos incurridos en tales mejoras deberán ser a costo y responsabilidad de EL ARRENDATARIO..- OCTAVO: CLAUSULAS ESPECIALES.- EL ARRENDATARIO no podrá subarrendar el inmueble materia del presente contrato, ni ceder sus derechos derivados del presente contrato, sin autorización escrita de EL ARRENDADOR. Caso contrario, EL ARRENDADOR podrá resolver el presente contrato, siendo en caso de comprobarse este hecho, una causal de terminación del contrato inmediato Y DEVOLUCION INMEDIATA DEL BIEN materia de este contrato al Arrendador, 2.- En caso de que el arrendador quiera dar por terminado el contrato antes del plazo estipulado por razones propias o por circunstancias ajenas a su voluntad, este pagara a la parte arrendataria el valor del canon por el plazo establecido desde su inicio, mas el porcentaje incluido por cada año más el valor del avaluó de la construcción realizada dentro del bien, por concepto de daños y perjuicio .- NOVENO: PAGOS DE SERVICIOS BASICOS.- EL ARRENDATARIO cubrirá sus gastos de servicios de luz, agua y arbitrios, según corresponda y deberá mostrar mes a mes el cumplimiento de estas obligaciones con los comprobantes respectivos. DECIMO: NORMAS DE CONDUCTAS SOBRE EL BIEN INMUEBLE.- EL ARRENDATARIO guardará las normas de conducta, respeto y consideración con sus vecinos, evitando las molestias de ruidos, animales peligrosos, material inflamable, etc. que perjudique o ponga en peligro la convivencia normal y agradable de la vecindad.- DÉCIMO PRIMERO: VISITA AL PREDIO POR PARTE DEL ARRENDADOR.- EL ARRENDADOR podrá visitar el inmueble materia de arrendamiento para el efecto de verificar su estado y el uso que se le está dando, previo aviso de 24 horas de anticipación. DÉCIMO SEGUNDO: FACILIDAD DE HABILITANTE.- EL ARRENDADOR se compromete a dar todas las facilidades para la obtención de los permisos y licencias a que haya lugar para el normal funcionamiento del el Local Comercial de EL ARRENDATARIO.- DÉCIMO TERCERO: SANEAMIENTO.- La parte arrendadora declara, que el bien materia de este contrato se encuentra en la actualidad con gravamen mediante un crédito hipotecario, pero pese a esto el mismo no es materia de juicio y se obliga al saneamiento en los términos de Ley en caso de caer en mora con la entidad crediticia.- DECIMO CUARTO: ACEPTACION.- Los otorgantes manifiestan que aceptan el contenido de este Instrumento por convenir a sus intereses y estar conforme con todo lo estipulado.- DECIMO QUINTO: LA DE ESTILO.- Usted señor Notario, se servirá agregar las demás cláusulas de estilo para la completa validez y perfeccionamiento de este contrato. (Firmado) Abogado Joseph David León Vinces, con Matrícula Número 13-2007-65 del Foro de Abogados.- Hasta aquí la minuta que los otorgantes la ratifican.