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Contrato de Arrendamiento Inmobiliario Nuevo 2023 Sra. Cristina

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que celebran por una parte CANDELARIA ALARCÓN


NÁJERA por su propio derecho, en lo sucesivo y para efectos del presente contrato, se le
denominará “EL ARRENDADOR”, por la otra parte LAURA GONZALEZ VALLADARES por su
propio derecho, a quien en lo sucesivo se les denominará “EL ARRENDATARIO” y CRISTINA
VALLADARES MARTINEZ a quien en lo sucesivo se le denominará “EL FIADOR”, al tenor de las
siguientes declaraciones y cláusulas.
DECLARACIONES.
A.- Declara “EL ARRENDADOR”, por su propio derecho:
I. Ser de nacionalidad mexicana con capacidad y facultades suficientes y necesarias para
celebrar el presente contrato.
II. ser propietaria del departamento número #1 Torre 1 de la calle Segunda Cerrada de
Nicolás Bravo número 25, Colonia San Andrés Totoltepec, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14400, en
la Ciudad de México, en lo sucesivo identificado como el “Inmueble”.
III. Que sobre el Inmueble materia del contrato no existe ningún gravamen ni limitación de
dominio, por lo que “EL ARRENDATARIO” podrá disfrutar del uso y goce temporal del
mismo conforme a los términos de este contrato.
IV. Es su voluntad dar en arrendamiento el Inmueble a “EL ARRENDATARIO”, conforme a los
términos que se describen en el presente contrato y que dicho Inmueble se encuentra libre
de inquilinos y puede ser habitado, en la fecha que se indica más adelante.
B.- Declara “EL ARRENDATARIO”, por su propio derecho:
I. Ser de nacionalidad mexicana, con facultades y capacidades suficiente para celebrar el
presente contrato y se identifica con credencial para votar nombre LAURA GONZALEZ
VALLADARES de CURP GOVL980618MGRNLR03
II. Que es su deseo tomar en arrendamiento el Inmueble descrito anteriormente, para su uso
habitacional.
Habiendo declarado lo anterior las partes están de acuerdo en otorgar las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- “EL ARRENDADOR” da en arrendamiento a “EL ARRENDATARIO” y éste recibe de
conformidad el Departamento arrendado el cual cuenta con: sala, comedor, cocina, 3
habitaciones, 1 baño (con llaves completas en lavabo y regadera), zotehuela, las chapas de todas
las puertas en buen estado, los vidrios de ventanas sin roturas y limpios, focos en todas las
habitaciones, apagadores y enchufes completos, el departamento se entrega limpio, paredes y
techos pintados, asimismo se entregan 1 llave del zaguán, 1 de la puerta del departamento.

“EL ARRENDADOR” se obliga a entregar el Inmueble libre de inquilinos y cualquier afectación a


“EL ARRENDATARIO” en la fecha de firma del presente contrato.
SEGUNDA. – “EL ARRENDATARIO” pagara a "EL ARRENDADOR o a quien sus derechos
representen, a partir del día 15 de Septiembre de 2023, por concepto de renta mensual por la
cantidad de $6¨500.00 (SEIS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.).

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Los pagos deberán ser cubiertos con toda puntualidad por meses adelantados el día 1 de cada
mes a “EL ARRENDADOR” en efectivo. Se otorga una prórroga en caso de ser necesario de 5
días, para cubrir la renta mensual.
Es decir:
 Si el pago de renta es el día 1 de cada mes, la prórroga seria hasta el día 5.
 Si el pago de renta es el día 15 de cada mes, la prórroga seria hasta el día 20.
En caso de pagar después de esta fecha, nos basaremos a la cláusula VIGESIMA CUARTA.
“EL ARRENDATARIO” se obliga expresamente a pagar la Renta, aun cuando ocupe un solo día
el inmueble materia de este arrendamiento.
TERCERA. - “EL ARRENDADOR” y “EL ARRENDATARIO” manifiestan de común acuerdo, que
al primer mes vencido que “EL ARRENDATARIO” no efectué el pago, “EL ARRENDADOR” tendrá
las facultades suficientes para pedir al “EL ARRENDATARIO” la desocupación del INMUEBLE de
manera inmediata, dando así por terminado el presente contrato, siguiendo lo estipulado en la
CLAUSULA SEXTA.
CUARTA. - Aunque “EL ARRENDADOR” reciba la Renta en abonos o fechas distintas a lo
estipulado, de acuerdo con lo convenido en el presente contrato, en los términos y formas
señaladas, por dos ocasiones consecutivas, será causa suficiente para que “EL ARRENDADOR”
demande la rescisión de este contrato.
“EL ARRENDATARIO” no podrá retener la Renta en ningún caso; ni por falta de composturas, ni
reparaciones por las que procedan a cargo de “EL ARRENDADOR”, si no que pagará
íntegramente en la fecha estipulada.
En caso de que “EL ARRENDATARIO” por cualquier causa deposite en la vía judicial la Renta, se
compromete éste a darle aviso fehaciente a “EL ARRENDADOR” dentro de un plazo de 10 (diez)
días naturales contados a partir de la fecha del depósito, del lugar donde se encuentra. La falta de
cumplimiento de este aviso será causa de rescisión de contrato.
QUINTA. – La vigencia del presente contrato de arrendamiento será de (1) un año forzoso para
ambas partes, iniciando el 15 de Septiembre de 2023 y terminando el día 15 de Agosto de 2024 y
ambas partes acuerdan que el presente contrato no es renovable.
SEXTA. – Para dar por terminado el presente contrato, cualquiera que sea la causa, “EL
ARRENDATARIO” deberá dar aviso por escrito a “EL ARRENDADOR” con por lo menos 30
(treinta) días de anticipación a la terminación y deberá pagar como pena convencional el
equivalente a dos meses de renta si es dentro del primer semestre del año forzoso y un mes
adicional de renta si es dentro del segundo semestre del año forzoso del contrato.
“EL ARRENDATARIO” o en su caso “EL FIADOR”, se obligan a acudir al domicilio de “EL
ARRENDADOR” o de quien su derecho represente para recabar su firma y la constancia de
finiquito correspondiente, ya que en caso contrario el presente contrato seguirá produciendo todos
sus efectos.
“EL ARRENDATARIO” con previa cita se compromete a permitir el acceso a la casa a posibles
clientes (acompañados de la(s) persona(s) que autorice “EL ARRENDADOR” de la propiedad)
que estén interesados en conocerla, a partir de la fecha en que “EL ARRENDADOR” fuera
notificado por escrito de que se va a concluir el contrato anticipadamente.
SEPTIMA. – El inmueble arrendado se destinará única y exclusivamente para Casa Habitación.
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OCTAVA. - “EL ARRENDATARIO” se compromete a no realizar NINGUN TIPO de modificaciones
al interior y exterior del “INMUEBLE”, y mantenerlo en el estado integro en el que se le entrega,
ya que, de no ser así, sería causa suficiente para la recisión del contrato.
NOVENA. – “EL ARRENDATARIO” conviene que el inmueble arrendado lo recibe a su entera
satisfacción en la fecha que entró en vigor este contrato, reuniendo las condiciones de higiene y
seguridad exigidas por la Ley de la materia.
“EL ARRENDATARIO” se compromete a responder por reparaciones a la estructura del Inmueble
arrendado (Escaleras, áreas comunes, zaguán), comprometiéndose a efectuarlas a la mayor
brevedad posible. Dicha reparación se deberá llevar a cabo en un plazo máximo de 15 (quince)
días naturales. En caso de no hacerlo “EL ARRENDADOR”, procederá a dar la solución al daño y
“EL ARRENDATARIO”, deberá pagarlo.
DECIMA. – No podrá “EL ARRENDATARIO” hacer uso diferente del Inmueble arrendado al
convenido en el presente contrato, en caso de hacerlo, es causa de rescisión del contrato; así
como si daña de manera grave el Inmueble arrendado o sus instalaciones.
DECIMA PRIMERA. – A “EL ARRENDATARIO” le está prohibido subarrendar todo o en parte el
Inmueble arrendado, así como tampoco ceder o traspasar en modo algunos sus derechos.
DÉCIMA SEGUNDA. – No podrá “EL ARRENDATARIO” variar la forma del Inmueble arrendado
(Por dentro y/o por fuera), comprometiéndose a devolverlo en el estado en que lo recibió. Para
efectuar cualquier mejora o instalación en el Inmueble arrendado deberá obtener autorización por
escrito de “EL ARRENDADOR”, ya que en caso contrario todas aquellas que puedan ser
aprovechables quedaran en beneficio de “EL ARRENDADOR”, sin que exista obligación del
propietario del Inmueble a cubrir el importe pagado de las mismas.
DÉCIMA TERCERA. – Si se requiere efectuar una reparación necesaria para el uso al que está
destinado el Inmueble arrendado “EL ARRENDATARIO” se obliga a poner en conocimiento a “EL
ARRENDADOR” o a quien su derecho represente dicha situación y necesariamente deberá de
ser por escrito, pues en caso contrario será acreedor a una sanción económica.
DÉCIMA CUARTA. – “EL ARRENDATARIO” no podrá almacenar por ningún motivo: cilindros de
gas, sustancias toxicas, corrosivas o flamantes dentro del Inmueble arrendado. En caso de
siniestro producido en el Inmueble, este deberá cubrir a “EL ARRENDADOR” y a los demás
vecinos los daños y perjuicios que ocasione.
DÉCIMA QUINTA. – No se fijarán anuncios y/o antenas de telecomunicaciones de cualquier
índole hacia el exterior en cualquier parte del Inmueble arrendado, salvo pacto en contrario, el
cual necesariamente deberá ser por escrito.
DÉCIMA SEXTA. – Los pagos por consumo de agua, energía eléctrica, gas, teléfono, televisión
por cable y cualquier otro servicio del departamento al que pertenece el Inmueble arrendado,
correrán por cuenta de “EL ARRENDATARIO” debiendo guardar los recibos correspondientes
para ser entregados a “EL ARRENDADOR” en el momento que lo solicite; queda entendido y así
lo convienen ambas partes que la falta de pago de cualquiera de los conceptos antes referidos
será causa de rescisión de contrato.
DECIMA SEPTIMA. – “EL ARRENDATARIO” se compromete en caso de tener mascotas estas
permanecerán dentro del departamento arrendado, así mismo responderá por todas las
reparaciones a la estructura del Inmueble arrendado, incluyendo pisos, zoclos, puertas,
carpintería en general, pintura, etc., en caso de que la mascota dañara el inmueble.

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DECIMA OCTAVA. – “EL ARRENDATARIO” manifiesta, Bajo Protesta de Decir Verdad, que el
Inmueble arrendado, materia de este contrato lo destinará exclusivamente para un bien licito,
mismo que se determina en el cuerpo del presente y que cubrirá la renta en forma oportuna, con
recursos propios. “EL ARRENDATARIO” solo podrá hacer uso el Inmueble para casa habitación y
se abstendrá de darle cualquier otro uso. En caso de utilizar el Inmueble para otro fin que no esté
establecido o permitido dará causa de rescisión del presente contrato.
En el supuesto caso de que “EL ARRENDATARIO” destine el Inmueble a otro fin que el señalado
y con ello se dicte resolución ejecutoriada en donde se aplique a la propiedad la Ley de Extinción
de Dominio, ya sea Federal o Local, se obliga “EL ARRENDATARIO” a indemnizar a “EL
ARRENDADOR” la cantidad que resulte de aplicar valor de venta que tuviere la propiedad al
momento de su extinción, debiendo de cubrir dicha indemnización, a más tardar 15 días
posteriores a que se dicte acuerdo en donde quede ejecutoriada la sentencia de Extinción.
Asimismo, “EL ARRENDATARIO” libera a “EL ARRENDADOR” de toda responsabilidad al
respecto.
“EL ARRENDATARIO” declara que los datos que proporciono para la elaboración de este
contrato son ciertos, que no tiene antecedentes penales y no ha cometido delito alguno.
DECIMA NOVENA. – “EL ARRENDATARIO” estará facultado para contratar los servicios
adicionales que considere necesarios, siempre y cuando se haga responsable del pago de los
mismos.
VIGESIMA. - El departamento tiene asignado 1 lugar de estacionamiento, mismo que solo se
ocupara para guardar el automóvil (no se puede usar como bodega y/o algún otro uso).
Asimismo, se deberá de hacer cargo de la limpieza de ese espacio.
El departamento NO cuenta con espacio de estacionamiento asignado para visitas, así como
tampoco es transferible el lugar de estacionamiento ya asignado.
Se consideran áreas comunes patio de entrada, escaleras y techo de departamento para uso de
tendederos el cual será compartido dependiendo la torre en la que se encuentre el departamento.
Queda prohibido el tener objetos que impidan y/o dificulten el paso en escaleras, patio y áreas
comunes.
En caso de tener alguna reunión y/o celebración de cualquier índole, esta será dentro de su
departamento respetando la privacidad y comodidad de los demás inquilinos, refiriéndonos a:
Volumen de la música moderado.
No invadir áreas comunes y de acceso.
Entrada y salida de sus invitados de manera pertinente a cualquier hora.
No esta permitido fumar dentro del departamento.
En caso de haber niños estos nos deberán estar jugando en las áreas comunes después de las
22:00 horas y deberán tener supervisión de un adulto responsable.

VIGESIMA PRIMERA. - Limpieza en áreas comunes, así como del zaguán de entrada, se hará
conforme a calendario, mismo que se hará llegar de forma oportuna.

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VIGESIMA SEGUNDA. – Para garantía de todo lo estipulado en el presente contrato lo firma
solidariamente con “EL ARRENDATARIO” su “FIADOR” CRISTINA VALLADARES MARTINEZ
se obligan solidariamente a pagar todas y cada una de las obligaciones contraídas por su fiado,
de manera especial se compromete con “EL ARRENDADOR” a pagar las obligaciones de “EL
ARRENDATARIO”, si este no hace el pago de las rentas y de las penas convencionales
estipuladas en el presente instrumento, así como de las indemnizaciones que correspondan a “EL
ARRENDADOR”, por los daños directos que se le causen y que sean imputables a “EL
ARRENDATARIO”, así como a responder por el presente contrato, en cuanto a las obligaciones
como ”FIADOR”, las cuales no cesaran sino hasta en tanto “EL ARRENDADOR”, se dé por
recibido de conformidad y a su entera satisfacción del Inmueble materia del arrendamiento, así
como haber recibido el pago de todo lo que adeudare su fiado, y demás obligaciones que contrajo
de conformidad con el presente contrato.
“EL FIADOR” manifiesta expresamente su conformidad en que su responsabilidad legal no cesa
sino hasta el momento en que “EL ARRENDADOR” se dé por recibido de la localidad arrendada y
satisfecho con el pago total de lo adecuado, obligándose a responder por los faltantes que existan
en el Inmueble objeto de este contrato. “EL ARRENDATARIO”, igualmente acepta que la garantía
otorgada comprende también cualquier adeudo relacionado con el servicio eléctrico, agua, luz y
cualquier servicio que llegara a contratar.
VIGESIMA TERCERA. – A la firma del presente contrato se acuerda el pago por parte de “EL
ARRENDATARIO” a “EL ARRENDADOR” al equivalente a un (1) mes de renta, es decir, la
cantidad de $6´500.00 (SEIS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por concepto de depositó
el cual una vez concluido el contrato y desocupado el departamento se entregará el depósito 30
días después como garantía si no existe desperfectos y/o daños:
En relación con el inmueble, no dejar basura, su cajón de estacionamiento limpio, ningún daño en
áreas comunes.
En relación al departamento este deberá entregarse limpio en su totalidad (cocina sin rastros de
grasa y suciedad en paredes y techo al igual que sala y comedor, vidrios limpios por ambos lados,
así como guías de ventanas limpias, sin estampas en paredes y/o vidrios, paredes limpias, bases
de los focos limpias, closet limpios), sin vidrios rotos, hoyos en las paredes, con enchufes y
apagadores funcionando, puertas y chapas en buen estado, focos completos en todo el
departamento, puertas y ventanas funcionando correctamente.
Baño limpio y funcionando al 100% el W.C., regadera y lavabo.
Boiler funcionando correctamente.
En caso de tener zotehuela esta también deberá entregarse limpia.
En caso de haber ocupado el departamento tres años seguidos se deberá entregar pintado en su
totalidad.
También se deberán entregar las llaves del departamento y del zaguán que les hayan sido
entregadas (Se entrego 1 llave del zaguán y 1 llave del departamento).
El depósito en garantía podrá ser utilizado para el pago de servicios o desperfectos al Inmueble y
Departamento y el remanente “en caso de existir”, se le entregará a “EL ARRENDATARIO”.
El pago por parte de “EL ARRENDATARIO” a “EL ARRENDADOR” al equivalente a un (1) mes de
renta, es decir, la cantidad de $6´500.00 (SEIS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por
concepto de depositó, no es equivalente a ningún pago por concepto de renta, UNICAMENTE
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funge como DEPOSITO y garantía en caso de desperfectos al INMUEBLE. El pago
correspondiente por concepto de renta se especifica en la CLAUSULA SEGUNDA.
VIGESIMA CUARTA. – Tomando en consideración que el presente es un contrato de
arrendamiento, “EL ARRENDATARIO” se obliga con “EL ARRENDADOR”, a pagar por concepto
de pena convencional un interés del 7% (siete por ciento) mensual, si “EL ARRENDATARIO” se
retrasa en pago oportuno de la renta mensual estipulada en el presente contrato, de manera
exclusiva por el pago de la Renta en el cual se retrase.
VIGÉSIMA QUINTA. – Para todos los efectos relativos al presente contrato las partes señalan
como sus domicilios para recibir todo tipo de notificaciones y documentos los siguientes:
“EL ARRENDADOR”: Privada Nicolás Bravo número 3, Colonia San Andrés Totoltepec, Alcaldía
Tlalpan, C.P. 14400. Ciudad de México, Teléfono 5558494916.
“EL ARRENDATARIO”: Departamento número 1 de la torre 1 de la calle Segunda Cerradas de
Nicolás Bravo número 25, Colonia San Andrés Totoltepec, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14400, en la
Ciudad de México.
“EL FIADOR”:
VIGESIMA SEXTA. – Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este contrato, así
como para cualquier controversia que surja entre las partes, estas se someten a la jurisdicción,
competencia y leyes de los Tribunales del Fuero Común de la Ciudad de México, renunciando a
cualquier fuero que por razones de su domicilio presente o futuro les pudiera corresponder.
En caso de controversia en el presente arrendamiento las partes se regirán por las controversias
en materia de Arrendamiento Inmobiliario que establece el Código de Procedimientos Civiles para
la Ciudad de México.
VIGESIMA SEPTIMA. – Los contratantes declaran que están debidamente enterados de todas y
cada una de las cláusulas contenidas en este contrato y que conocen todos y cada uno de los
artículos de las leyes que se citan en el mismo, reconociendo que en su celebración no ha
existido error, violencia, dolor o lesión alguna.
Leído por las partes y conformes con su contenido, lo firman por duplicado en la Ciudad de
México, a 15 de Septiembre de 2023, reconociendo como suyas las firmas que calzan el presente
contrato.

EL ARRENDADOR
___________________
Candelaria Alarcón Nájera.

EL ARRENDATARIO
____________________
LAURA GONZALEZ VALLADARES

pág. 6
EL FIADOR
____________________
CRISTINA VALLADARES MARTINEZ

pág. 7

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