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ESTATUTOS

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ACTA DE CONSTITUCION Y APROBACIÓN DE ESTATUTO

Siendo las 9:00 a.m. del 08 de octubre del año 2022, reunidos en el local comunal de la Asociación de Vivienda
Santa Elsa de Indañe, ubicado en el caserío Santa Elsa, Distrito de Moyobamba, Provincia de Moyobamba,
Departamento de San Martín; con la finalidad de constituir una Asociación que agrupe a las personas, que
soliciten su ingreso y ejecuten acciones de desarrollo para las familias que no cuenten con viviendas, para que
puedan adquirir lotes de terrenos para la construcción de sus viviendas, desarrollando acciones para una
urbanización respecto a la formalización de los lotes y posteriormente participar en el Programa de Techo Propio
Colectivo, pudiendo ser también individual, así como la protección del medio ambiente, gestionar financiamiento
y apoyo técnico de organismos nacionales e internacionales y contribuir al desarrollo de nuestra región.
====================================================================================.
Se da inicio a la reunión bajo la conducción de don Frans Tello Piña, identificado con DNI N° 42173434, quién
preside, actuando como secretario don Ángel Teodoro Hurtado Huamán, identificado con DNI N° 45391160, con
la autorización de los asistentes que al final suscriben la presente acta, acordando desarrollar la siguiente
agenda: 1) Constitución de la Asociación; 2) Denominación de la Asociación; 3) Elección del primer Consejo
Directivo de la Asociación; 4) Aprobación del Estatuto que regirá a esta Asociación =====================
Primer y Segundo punto de agenda: Los asistentes intercambian opiniones considerando muy conveniente la
Constitución de la Asociación, y por lo tanto por unanimidad deciden constituir la asociación denominándola:
“ASOCIACIÓN DE VIVIENDA SANTA ELSA DE INDAÑE”; cuyo domicilio será en el caserío Santa Elsa del
distrito de Moyobamba y Provincia de Moyobamba, departamento de San Martín; pudiendo establecer filiales
en cualquier punto de la República del Perú y en el extranjero. A continuación, se pasó al tercer punto de la
agenda: se procede a elegir entre los asistentes a las integrantes del primer Consejo Directivo, que queda
conformada de la siguiente manera: PRESIDENTE: Frans Tello Piña, DNI. N° 42173434; VICEPRESIDENTE:
Juan Esteban Arango Arango, CE. N° 000940782; SECRETARIO: Ángel Teodoro Hurtado Huamán, DNI. N°
45391160; TESORERO: Sinthia Lleraldin Navarro Flores, DNI. N° 72283114; VOCAL 1: Ysabel Cristina Estela
Llaguento, DNI. N°16671395. VOCAL 2: Rober Joselito Rodas Suarez, DNI N° 27993421, FISCALIZADOR:
Edwuar Diego Chinguel Valles, DNI N° 70166163; se indica que la presente directiva tendrá duración de 02
años, que comienza a regir desde el 08 de octubre del 2022 hasta el 08 de octubre del 2024. Se procede a
juramentar al Consejo Directivo. ============================================================
Se pasó al cuarto punto de la agenda; a continuación, se discute el Estatuto según la propuesta de uno de
los socios que se tiene a la vista, en los términos siguientes=======================================

ESTATUTO
CAPITULO I: DE LA CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO:
ART. 1.- La Asociación Civil sin fines de lucro, está constituida por las personas naturales y/o jurídicas que soliciten
su ingreso y ejecuten acciones de desarrollo para las familias que no cuenten con viviendas, para que puedan adquirir
lotes de terrenos para la construcción de sus viviendas, desarrollando acciones para una urbanización respecto a la
formalización de los lotes y posteriormente participar en el Programa de Techo Propio Colectivo, pudiendo ser también
individual, así como la protección del medio ambiente, gestionar financiamiento y apoyo técnico de organismos
nacionales e internacionales y contribuir al desarrollo de nuestra región. =================================
ART. 2.- DENOMINACIÓN: La Asociación que se constituye se denomina: “ASOCIACION DE VIVIENDA SANTA
ELSA DE INDAÑE”. ========================================================================
ART. 3.- El plazo de duración de la Asociación es indefinido; dará inicio a sus actividades, formalmente, luego de
su inscripción en los Registros Públicos. =========================================================
ART. 4.- Cuyo domicilio será en el Caserío Santa Elsa, distrito de Moyobamba, provincia de Moyobamba,
departamento de San Martín; pudiendo establecer filiales en cualquier punto de la República del Perú y en el
extranjero. ================================================================================

CAPITULO II: DE LOS OBJETIVOS y FINES:


ART. 5.- Son FINES de la “ASOCIACION DE VIVIENDA SANTA ELSA DE INDAÑE”: ======================
a) Ejecución de proyectos de renovación urbanas que desarrolle sobre el inmueble que ocupan. ===============
b) Independización e inscripción de los predios de la Asociación a favor de los asociados. ====================
c) Regularización o formalización de la propiedad y/o posesión de los inmuebles que viene ocupando. =========
d) Buscar el bienestar de todos sus asociados, mediante la adquisición de una vivienda a favor de sus asociados
dentro del proyecto de renovación urbana. ====================================================
e) Promover, dirigir y apoyar a los asociados para que puedan adquirir lotes de terrenos para la construcción de sus
viviendas, ya sea en forma privada, donaciones, programas del Estado, queda entendido que la urbanización
está facultada para llevar a cabo cualquier acción que coadyuve el cumplimiento del objetivo principal, pudiendo
adquirir toda clase de bienes y disponer de ellos, así como aceptar donativos de cualquier naturaleza y en general
administrar sus recursos libremente y celebrar toda clase de contratos a título gratuito u oneroso a fin de hacer
realidad los fines que persigue. =============================================================
f) Cautelar los derechos de los integrantes de la Urbanización. =======================================
g) Trabajar en forma articulada con las instituciones públicas y privadas con el tema actividades que tengan que ver
con los objetivos de la Asociación. ==========================================================
h) Tomar decisiones democráticamente. ========================================================
i) Fomentar la solidaridad y apoyo mutuo entre las integrantes de la Asociación. ==========================
ART. 6.- Son OBJETIVOS de la “ASOCIACION DE VIVIENDA SANTA ELSA DE INDAÑE”: =================
1) Desarrollar acciones para una urbanización respecto a la formalización de los lotes y posteriormente
participar en el Programa de Techo Propio Colectivo, pudiendo ser también individual. ===============
2) La Asociación es una institución que puede cautelar y defender el derecho de los asociados, gozando de
los beneficios que por Ley N° 29415, y el Decreto Supremo N° 011-2010-VIVIENDA, le corresponden. ====
3) Dedicarse a la unificación para el logro del bien colectivo y mejoras necesarias. ======================
4) Integrar sin discriminación alguna, a las personas que soliciten su ingreso. =========================
5) Promover la educación ambiental. =======================================================
6) Defender los intereses de los asociados, así como proponer alternativas y políticas de desarrollo en los
sectores que se relacionen con las actividades de la urbanización. ==============================
7) Desarrollar actividades de capacitación en todas las actividades de la asociación, con participación efectiva
de sus integrantes. ==================================================================
8) Promover y desarrollar proyectos de desarrollo, para lograr y mantener actividades económicas sostenibles
de beneficio general de los asociados. ====================================================
9) Gestionar apoyo financiero de toda naturaleza, ante entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras,
para desarrollar las actividades y objetivos de la Asociación. ===================================
10) Desarrollar acciones para la preservación y conservación de la naturaleza y el medio ambiente. ==========
11) Gestionar el desarrollo y construcción de obras de infraestructura de riego, como canales, casas, colegios,
etc==============================================================================
12) La urbanización tiene por norma el mantener el respeto entre sus asociados. ======================
13) Efectuar la distribución de los lotes a los asociados. ==========================================
14) Transferir las propiedades independizadas de la asociación a favor de los asociados, así mismo podrá
gestionar la asociación ante la autoridad administrativa del Estado, parta que los asociados obtengan los
correspondientes títulos de propiedad de los predios que vienen ocupando, y realizar seguimientos para que
se inscriban en Registros de Predios de la Oficina Registral de Moyobamba. ========================
15) Apoyar las gestiones para la construcción de viviendas de los asociados a través de los medios legales
pertinentes. =======================================================================
16) Celebrar convenios y/o contratos con instituciones públicas o privadas que promuevan la construcción de
viviendas siendo una de estas el programa de TECHO PROPIO, en sus distintas modalidades. ==========
Para la consecución de los objetivos antes mencionados, la Asociación podrá suscribir toda clase de contratos,
convenios y realizar todos los actos y/o actividades que sean necesarios. =================================
CAPITULO III: DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ASOCIACION:
ART. 7.- Son ORGANOS de la Asociación: a) La Asamblea General, y b) El Consejo Directivo =============
ART. 8.- DE LA ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, revestida de
todas las facultades para el cumplimiento de sus fines y objetivos; Está constituida por todos los socios hábiles es
decir los socios:============================================================================

Fundadores con voz y voto; activos con voz y voto; honorarios con voz sin voto; y convocados y presidida por el
Presidente o el Vicepresidente en su ausencia =====================================================

En Asamblea se tratarán sólo los asuntos materia de la convocatoria, salvo acuerdo contrario adoptado por la misma
Asamblea por un voto equivalente de más de la mitad de los miembros concurrentes. La convocatoria a las Asambleas,
podrán hacerse por cualquier medio Idóneo, que asegure el conocimiento de los socios: por esquelas personales con
cargo de recepción, convocatoria radial o televisiva, u otros medios; indicándose con claridad el lugar, fecha y hora
para su realización, así como la Agenda a tratar con una anticipación no menor a siete (07) días. En la misma
Convocatoria deberá señalarse la fecha, lugar y hora para la realización de la Asamblea en Segunda Convocatoria,
la que puede llevarse a cabo incluso el mismo día de la Primera, con un intervalo de una hora entre cada una. El
control de asistencia a las sesiones podrá hacerse en HOJA APARTE que firmará cada asistente, y en la que conste:
la fecha de la asamblea, lugar, y hora de su realización y la Agenda, y servirá si fuera necesario para demostrar el
quórum de la sesión en caso de cualquier omisión en el Acta. =========================================

ART. 9.- La Asamblea podrá reunirse en forma Ordinaria una vez al año; y en forma Extraordinaria, cuando los
intereses de la Asociación así lo requieran. ======================================================

Son Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Aprobar o desaprobar la Gestión del Consejo Directivo; b)
Aprobar la Memoria Anual, Balance Económico, Presupuesto de Ingresos y Gastos, Inversiones y Financiamiento; c)
Otros asuntos que le sean propios, o que no sean competencia de la Asamblea General Extraordinaria. ==========

Son ATRIBUCIONES de la Asamblea General Extraordinaria: =====================================


a) Elegir y renovar a los miembros del Consejo Directivo de la Asociación; b) Evaluar el desenvolvimiento del Consejo
Directivo, a partir de los informes que debe presentar Trimestralmente; c) Aprobar la Modificación del Estatuto; d)
Acordar la Disolución y Liquidación de la Asociación; e) Cuando existan razones justificadas que afecten los fines y
objetivos de la Asociación. Asimismo, se convocará a Asamblea Extraordinaria cuando lo soliciten más de la mitad de
los miembros del Consejo Directivo, o cuando lo solicite por lo menos la décima parte de los socios hábiles, por escrito,
y cuando el interés de la Asociación lo requiera. ====================================================
ASAMBLEA UNIVERSAL: Es la reunión de la totalidad de los asociados, que sin previa convocatoria aceptan la
realización de una Asamblea, en la que se tratarán los temas que proponga el Presidente del Consejo Directivo, y
acepten las socios reunidos. ==================================================================
ART. 10.- Para la validez de las reuniones de asamblea General se requiere en primera Convocatoria la concurrencia
de la mitad más uno de los asociados. En Segunda Convocatoria basta la presencia de cualquier número de
asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. =============
Para MODIFICAR el estatuto o para DISOLVER la Asociación, se requiere en primera Convocatoria la asistencia de
la mitad más uno de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros
concurrentes. En Segunda Convocatoria, los Acuerdos se adoptan con los miembros que asistan y que representen
no menos de la Décima parte. Los Asociados pueden ser representados en Asamblea General, por otra persona,
Asociada o no. La Representación se otorga por escrito y sólo con carácter especial para cada Asamblea. Los
acuerdos tomados en Asamblea, deberán constar en el libro de Actas, el Acta será firmada por el Presidente, el
secretario y asistentes, luego de su aprobación. ====================================================
ART. 11.- DEL CONSEJO DIRECTIVO: es el órgano de gestión de la Asociación; y son sus FUNCIONES: ========
a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptadas por la Asamblea General. b) Contribuir al fortalecimiento de la
imagen pública de la Asociación c) Llevar los Libros de Actas de sesiones de Consejo Directivo y de Asamblea General
y llevar el Libro de Registro de Socios. d) Promover relaciones con otras instituciones y celebrar convenios en beneficio
de la asociación. e) Proponer a la Asamblea General, los planes y programas que deben desarrollarse para el logro
de los fines y objetivos de la Asociación. f) Aprobar el Reglamento Interno que puedan requerir para el mejor
desenvolvimiento de la Asociación. g) Proponer a la Asamblea General de Asociados la modificación del Estatuto. h)
Presentar a la Asamblea General de Asociados los informes solicitados así como la memoria y los estados financieros.
i) Solicitar u ordenar auditorías en las cuentas de la Asociación =========================================
ART. 12.- Son requisitos para ser elegidos miembros del Consejo Directivo: ser miembro activo de la Asociación y fiel
cumplidor del Estatuto. ======================================================================
ART: 13.- El Consejo Directivo sesionará una vez al mes en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando lo
convenga al Presidente y/o cuando el interés de la Asociación lo requiera. Se convocará a sesión mediante citaciones
por escrito en esquela a cada uno de sus miembros o en forma directa de manera que se asegure el conocimiento del
convocado.- En ningún caso podrán tomarse acuerdos cuando falten la mayoría de sus miembros.- Para la validez de
las sesiones de Consejo Directivo se requiere en Primera Convocatoria, la presencia de por lo menos cuatro de sus
miembros; en segunda Convocatoria se requiere la presencia de por lo menos tres de sus miembros.- Los Acuerdos
se adoptan primera Convocatoria con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes, y en Segunda
Convocatoria con el voto de todos los miembros concurrentes. =========================================
ART. 14.- El Consejo Directivo está integrado por: UN PRESIDENTE; UN VICEPRESIDENTE; UN
SECRETARIO; UN TESORERO; UN VOCAL 1, UN VOCAL 2 Y UN FISCALIZADOR. ===================
Para ser miembro del Consejo Directivo, se requiere estar en el pleno uso y goce de sus capacidades civiles y
no tener impedimento legal alguno; encontrarse hábil como miembro de la Asociación. No podrá ser miembro
del Consejo Directivo EL socio que haya sido enjuiciado en alguna oportunidad por falta o delito contra la
Asociación. La duración de los cargos es de DOS AÑOS, y no podrá seguir en funciones luego de concluido su
periodo. Pudiendo los directivos ser reelegidos indefinidamente. Para ser elegido como integrante del Consejo
Directivo tiene que ser socio activo no menor de dos años. =========================================
ART. 15: SON ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO: ====================
A) DEL PRESIDENTE: a) Ejercitar la representación legal de la Asociación ante cualquier organismo e
institución y autoridad pública y privada. b) Convocar, Presidir y dirigir las Asambleas de la Asociación, de
conformidad al procedimiento establecido en el presente Estatuto. c) Informar a la Asamblea General sobre los
actos de su gestión. d) Podrá suscribir contratos y convenios con instituciones públicas y privadas en
representación de la Asociación. e) Abrir, cerrar, cobrar y disponer de los fondos de las cuentas corrientes y de
ahorros, en moneda nacional y/o extranjera, en Institución bancaria o crediticia de la localidad para el mejor
manejo de los fondos de la Asociación; girar, endosar, cobrar cualquier acreencia o título valor; extender recibos
y cancelaciones. Solicitar créditos, sobregiros, avales, carta fianzas, etc. f) Comprar, vender, donar, adjudicar,
acumular, sub dividir e independizar, cambiar de uso, predios rurales y/o urbanos, e inmuebles de la Asociación,
en operaciones que afecten su patrimonio, firmando contratos privados, minutas, escrituras públicas, así com o
el pago de impuestos a las municipalidades, SUNAT, y otras instituciones públicas y privadas; que devengan de
las transferencias de los bienes muebles (entre ellos vehículos menores y mayores) e inmuebles (entre ellos
predios urbanos y rurales) de la Asociación. Así mismo podrá aceptar donaciones de bienes muebles e
inmuebles a favor de la Asociación. g) Dictar las medidas necesarias para la marcha económica y administrativa
de la Asociación, dando cuenta al Consejo Directivo y Asamblea General. h) Resolver cualquier situación no
detallada en el Estatuto, con cargo a dar cuenta a la Asamblea General si fuera necesario . i) Presentar ante la
Asamblea el Balance Económico anual, y/o mensual si fuera necesario, para su consideración y aprobación. j)
Representar a la asociación en toda clase de procesos judiciales y administrativos, incluido licitaciones, con las
facultades procesales establecidas en los artículos 74 y 75 del código procesal civil. Así mismo podrá solicitar,
y/o ser invitado a audiencias de conciliación extrajudicial, tratando materias conciliables según la norma
respectivas, acordar es decir tomar acuerdo (total, parcial, sin acuerdo), recabar y firmar las actas de
Conciliaciones Extrajudiciales a nombre de la Asociación, en los Centros de Conc iliación Extrajudiciales, y
judiciales, en todas las materias permitidas por la Ley de Conciliación sus modificatorias y aclaratorias, y normas
que correspondan de nuestra legislación. k) Participar en representación de la urbanización en todo tipo de
licitaciones, adjudicaciones directas o concursos de precios que tengan que ver con las actividades que
desarrollan los asociados. l) Firmar convenios que se relacionen con el programa Techo Propio en las
condiciones que las entidades Técnicas o Promotores que representen a Techo Propio del Fondo Mi Vivienda y
la Urbanización lo acuerden en todas las modalidades del programa. m) Podrá cobrar la devolución de inversión
o gastos hechos por la urbanización en proyectos de inversión pública, para la ejecución de se rvicios públicos.
B) DEL VICEPRESIDENTE, tiene las mismas atribuciones y responsabilidades del Presidente, y ejerce el cargo en
ausencia o por impedimento temporal o definitivo del mismo. ===========================================

C) DEL SECRETARIO: a) Llevar al día los Libros de actas y el Registro de asociadas; b) Redactar las Actas
de Asambleas Generales Ordinarias, y Extraordinarias hacerlas firmar en cada sesión o Asamblea, y preservar
su intangibilidad; c) Pasar lista, verificar el quórum controlando la asistencia a las sesiones, y la firma de las
actas; d) Redactar la correspondencia y la documentación relacionada con la Asociación; e) Organizar el archivo
de la institución, y guardar debidamente cualquier documentación y corres pondencia de la Asociación; f)
Desempeñar otros encargos que le encomiende el Consejo Directivo ==============================
D) DEL TESORERO: es el responsable del manejo económico de la Asociación y sus atribuciones son: a)
Llevar al día los libros contables de la Asociación; b) Elaborar mensualmente los estados de cuenta para
conocimiento del Consejo Directivo y /o de la Asamblea; c) Presentar el balance anual ante el Consejo Directivo;
d) Efectuar las cobranzas de cuotas, y otros derechos; e) Informar el balance pormenorizado de las cuentas de
la Asociación cuando sea requerido, y al final del ejercicio económico anual; f) Organizar el archivo concerniente
al movimiento económico debidamente documentado; g) Llevar el control del aporte mensual ordinario de los
socios así como de los aportes extraordinarios, y el pago de multas y otras obligaciones que puedan imponerse;
h) Expedir recibos y cancelaciones; i) Sustentar el Proyecto de presupuesto que se pondrá a consideración para
su aprobación; j) Controlar el cumplimiento de las obligaciones económicas de la Asociación y de sus miembros;
k) Para el cumplimiento de sus labores, el Secretario de Economía podrá contar con el apoyo de profesionales
en la materia. =====
E) DEL VOCAL1 y 2: es atribución y función del vocal: a) Colaborar con los demás miembros del consejo directivo en
lo que se les encomiende; b) Garantizar el orden debido, durante el desarrollo de las asambleas generales y otros
eventos organizados por la asociación; c) Reemplazar a los vicepresidentes, secretario de actas, y al secretario de
economía en caso de impedimento, licencia o ausencia temporal, con las mismas atribuciones y responsabilidades. =
F) DEL FISCALIZADOR: Es atribución del Fiscalizador, seguir y supervisar las actividades de la Junta Directiva a fin
de que se cumpla en forma efectiva la normatividad legal vigente y contemplada en el presente estatuto. ==========

CAPITULO IV: DE LAS ELECCIONES


ART. 16.- Para elegir y ser elegidos como miembros del Consejo Directivo, el asociado debe estar hábil para el
ejercicio de sus derechos dentro de la Asociación. ======================================== =====
ART. 17.- El Consejo Directivo se elige por mayoría simple, pudiendo ser a mano alzada o por votación secreta
en Asamblea General convocada especialmente para tal fin, en la que se señalará el día, lugar y hora de la
Segunda Convocatoria si fuera necesario =====================================================
ART. 18.- El Consejo Directivo saliente hace entrega de cargo mediante acta, e inventario de los libros y bienes
a su cargo, bajo responsabilidad, dentro de los 15 días calendarios siguientes a la elec ción del nuevo Consejo
Directivo.=============================================================================
CAPITULO V: DE LOS ASOCIADOS, DE LAS CONDICIONES PARA EL INGRESO, RENUNCIA Y
EXCLUSION DE SUS MIEMBROS
ART. 19.- DE LOS ASOCIADOS: la asociación está constituida por un número indeterminado de miembros,
pudiendo ser personas naturales y/o jurídicas o ambas. En el caso de personas jurídicas deberán designar y
acreditar a un representante autorizado y con plenos poderes mediante copia legalizada del acta que contenga
su nombramiento y facultades específicas. La calidad de asociado es inherente a la persona y no es transmisible.
La asociación contara con libro de registro actualizado en que conste el nombre, actividad, domicilio y fecha de
admisión de cada uno de sus miembros, con indicación de los que ejerzan cargos de administración o
representación. Los asociados son: Asociados fundadores: son las personas que intervinieron en el acta de
fundación y/o constitución, que corre en el libro de actas de la asamblea general; Asociados activos: son los
asociados fundadores y todas aquellas personas naturales o jurídicas que sean admitidas con posterioridad a
la fundación de la asociación como tales por el consejo directivo y/o Asamblea General. Bajo la denom inación
de asociados activos se entenderá la referencia a asociados fundadores y a asociados activos indistintamente,
salvo que el estatuto o normas reglamentarias hagan la distinción respectiva. Asociados honorarios: son las
personas naturales o jurídicas que por sus hechos, contribuciones o servicios desinteresados sean admitidos
como miembros de la asociación por el consejo directivo y/o asamblea general, con el objeto de coadyuvar al
logro de sus fines. =======================================================================
DEL INGRESO es condición indispensable para el ingreso de los socios: a) Pagar su derecho de ingreso a la
asociación, excepto los asociados honorarios; b) Declarar su adhesión al cumplimiento del Estatuto. c) No tener
problemas con otras instituciones análogas; d) No haber sido condenada por delito doloso; siendo potestad del
Consejo Directivo, admitir como socio a quién tuviera problemas pendientes con la Justicia, u otra autoridad,
previo estudio del caso, es decir si no tiene sentencia firme por el Poder Judicial, por el presunto delito que se
le acuse. ==============================================================================
ART. 20.- DE LA RENUNCIA: Los Socios pueden renunciar voluntariamente en caso de razones personales ==
ART. 21.- La renuncia se formaliza por escrito debidamente firmado ========================== ======
ART 22.- El socio renunciante pierde todos sus derechos adquiridos en la Asociación ================== =
ART 23.- Si el socio renunciante, desea reingresar nuevamente a la Asociación, se le considera como socio
nuevo, por lo tanto debe pagar el derecho de ingreso y sujetarse al Estatuto. ==========================
ART 24.- DE LA EXCLUSION: Quedan los socios excluidos de la Asociación, en los siguientes casos: a) Cuando
no cumplen con el Estatuto y demás acuerdos de Asamblea General en forma reiterada, poniendo en peligro la
disciplina que debe reinar entre los asociados; b) Por inactividad del socio por espacio de seis meses, salvo
causa justificada; c) Por actuar en contra de los fines y objetivos que persiguen la institución; d) Por inasistencia
a más de tres sesiones consecutivas de Asamblea General salvo justificación expresa ===================
CAPITULO VI: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS
ART 25.- Son DEBERES de los socios: a) Cumplir con el ejercicio de los cargos para los cuales resultasen
elegidos; b) Informarse del Estatuto y de los acuerdos de Asamblea General y Consejo Directivo, y cumplirlos;
c) Asistir a las convocatorias de la Asociación; d) Colaborar económicamente cuando lo requiera la Asociación,
para solventar gastos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines y objetivos; e) Participar y
apoyar la ejecución de actividades programadas por la Asociación; f) Asistir a las sesiones de Asamblea General
y del Consejo Directivo de la Asociación si fuera el caso; g) Abonar las cuotas ordinarias mensuales y
extraordinarias que acuerde la Asamblea General; h) Cautelar y respetar los derechos de los demás Asociados;
i) Velar por la conservación de los bienes de la institución; así como por su prestigio y buen nombre. ========
ART. 26.- Son DERECHOS de los miembros de la Asociación: a) Elegir y ser elegido para cualquier cargo directivo;
b) Pedir información al Consejo Directivo por escrito o en forma verbal, en asamblea o no, del resultado de las
gestiones de la Asociación y del manejo y destino de los fondos económicos de la misma, e interponer los reclamos
y las acciones que el Estatuto y la Ley permitan, ante la Asociación y/o ante la instancia judicial correspondiente; c)
Presentar proyectos; hacer sugerencias y cualquier alcance que beneficie a la Asociación; d) Poner en conocimiento
al Consejo Directivo y de la Asamblea General todas las inquietudes que puedan tener relación con los intereses y los
fines y objetivos de la Asociación; e) Recibir información sobre el avance del desarrollo y funcionamiento institucional;
f) Participar en las actividades realizadas por la Asociación; g) Abonar una cuota ordinaria mensual y las cuotas
extraordinarias que acuerde la Asamblea General ==================================================

CAPITULO VII: DE LAS FALTAS Y SANCIONES


ART 27.- DE LAS FALTAS: Se consideran faltas, las transgresiones del Estatuto, de los acuerdos y toda acción
que atente contra la Asociación; entre ellas: a) No asistir a las Asambleas Generales.- b) No asistir a la votación
para renovar el Consejo Directivo.- c) Comprometerse en alguna comisión y no cumplirla.- d) El incumplimiento
de las cuotas ordinarias, extraordinarias, y otros que la Asamblea General acuerde. e) Cometer actos reñidos
contra la moral y las buenas costumbres, dentro y fuera de la institución o en actividades programadas.- f) Faltar
el respeto a los miembros del Consejo Directivo o a los socios en general, dentro y fuera de las Asambleas; será
sancionado con Amonestación Verbal y/o escrita por parte del Consejo Directivo.- g) Negarse injustificadamente
a prestar colaboración a la Asociación; promover e incentivar el desorden y el caos en el desarrollo de las
Asambleas.- h) Desconocer la autoridad del Consejo Directivo.- i) Atribuirse cargos que no le corresponden y
con sus actos el socio cause daños a la Asociación y a los asociados.- j) Asistir en estado etílico u otro semejante
a las asambleas, así como al centro de trabajo.- k) Impedir por cualquier medio que la Asociación cumpla sus
fines y objetivos para los cuales fue creada.- l) No pagar las multas y/o colaboraciones económicas, acumuladas
hasta por noventa días calendarios.=========================================================
ART. 28.- Las FALTAS que cometan los socios pueden ser GRAVES Y LEVES. SON FALTAS LEVES, aquellas que
sin revestir mayor gravedad AFECTEN la seriedad, disciplina y buena marcha de la Asociación. ===============
ART. 29.- SON FALTAS GRAVES: aquellas que ATENTEN contra la integridad, existencia y fines de la Asociación.
Se considerarán como faltas GRAVES, las Faltas Leves cometidas hasta en tres oportunidades, en forma reiterativa.-
Las Faltas Graves reiterativas, serán sancionadas hasta con Separación Definitiva de la Asociación, u otra sanción
que decida el Consejo Directivo. ================================================================
ART. 30.-. SANCIONES: El Asociado que incurra en faltas leves será sancionado con: Amonestación escrita y/o
verbal por parte del Presidente del Consejo Directivo. El Asociado que incurra en faltas GRAVES será sancionada
con: a) Amonestación verbal ante los miembros del Consejo Directivo; b) Suspensión Temporal de los derechos del
Socio dentro de la Asociación; c) Separación Definitiva. ===============================================
ART. 31.- Las Sanciones se aplicarán teniendo en cuenta las circunstancias y la gravedad de los hechos,
constituyendo la reincidencia causal de gravedad, ==================================================
ART. 32.- La investigación por las faltas atribuidas a un asociado estará a cargo de un miembro del Concejo Directivo,
al cual el Consejo Directivo le concederá un plazo para la investigación. El miembro del Consejo Directivo encargada
notificará al investigado a fin de que ejerza su derecho a defensa dentro del plazo que se le otorgue; Finalizada la
investigación, el miembro del Consejo Directivo encargado elevará un informe al Consejo Directivo, proponiendo la
sanción que corresponda. La aplicación de sanciones por Faltas Leves o Graves y la decisión de separar o excluir a
un asociado será tomada en Sesión de Consejo Directivo con el voto favorable de más de la mitad de sus miembros.-
El Consejo Directivo puede decidir poner a consideración de la Asamblea General determinada falta, o la decisión de
Separación o Exclusión, y la determinación será tomada en Asamblea General Extraordinaria especialmente citada
para tal fin.- Las sanciones se aplican sin perjuicio de las Multas que acuerde el Consejo Directivo o la Asamblea
General; y sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que correspondan. =============================
ART 33.- Los miembros del Consejo Directivo también son sujetos de las sanciones establecidas en el artículo 30,
debiendo ser tratado su caso en Asamblea General =================================================
ART 34.- Los asociados que pierden la calidad de tales, por cualquier motivo, no tendrán derecho al reembolso de las
cuotas u otros derechos que hubieren pagado. =====================================================
CAPITULO VIII: DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN:
ART. 35.- El patrimonio de la Asociación está conformado por las aportaciones de los socios, ordinarias o
extraordinarias; las cuotas que se acuerden pagar; las multas que se impongan, y en general, todos los bienes
muebles e inmuebles que provengan de donaciones, adjudicaciones, compra venta, o cualquier otra forma de
adquisición; y serán llevados en un registro especial. ===============================================
ART. 36.- De los recursos captados por la Asociación, se brindará apoyo solidario en caso de accidente grave o
muerte de los asociados. ====================================================================
CAPITULO IX: DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
ART. 37.- El Acuerdo de Disolución debe adoptarse en Asamblea General extraordinaria, convocada
especialmente con tal fin, con la Asistencia en Primera Convocatoria de más de la mitad de los miembros; y en
Segunda Convocatoria con los que asistan.- En caso de disolución y Liquidación el patrimonio o haber neto
resultante pudiendo ser destinado, previo acuerdo de la asamblea a: beneficencia, asociaciones similares,
asistencia social, educación, culturales, científicos, artísticos, literarios, deportivos, profesionales, gremiales, de
vivienda y otros fines semejantes”. ==========================================================
ART. 38.- Adoptado el acuerdo de Disolución, se nombrará a los miembros que tendrán a su cargo el Proceso
de Liquidación, y formarán el Comité Liquidador, y serán no menos de Tres miembros. ================= ==
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
PRIMERA: En todo lo no previsto en el presente Estatuto, se aplicarán las normas contenidas en el Código Civil,
y las leyes y/o normas aplicables referente al desarrollo de sus objetivos y fines. =======================
SEGUNDA: Queda conformado el Primer Consejo Directivo, de la siguiente manera: PRESIDENTE: Frans Tello
Piña, DNI. N° 42173434; VICEPRESIDENTE: Juan Esteban Arango Arango, CE. N° 000940782; SECRETARIO
DE ACTAS: Angel Teodoro Hurtado Huaman, DNI. N° 45391160; TESORERO: Sinthia Lleraldin Navarro Flores,
DNI. N° 72283114; VOCAL 1: Ysabel Cristina Estela Llaguento, DNI. N° 16671395. VOCAL 2: Rober Joselito
Rodas Suarez, DNI N° 27993421, FISCALIZADOR: Edwuar Diego Chingel Valles, DNI N° 70166163.=======
Los asambleístas aprueban unánimemente el Estatuto de la Asociación. Se encarga que don: Ángel Teodoro
Hurtado Huamán, con DNI. N° 45391160, secretario de actas de la Asociación firme la Minuta y Escritura de
Constitución de la Asociación y su Inscripción en el Registro respectivo. ==============================
No habiendo nada más que tratar, se da lectura al acta de constitución y aprobación del Estatuto, y se aprueba
unánimemente, siendo las 12:00 p.m., del mismo día, firmando los asistentes==============================
La presente acta se adhiere al libro de actas, el 11 de octubre del 2022.Siguen firmas de:=====================

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