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ESTATUTOS
ESTATUTOS
ESTATUTOS
Siendo las 9:00 a.m. del 08 de octubre del año 2022, reunidos en el local comunal de la Asociación de Vivienda
Santa Elsa de Indañe, ubicado en el caserío Santa Elsa, Distrito de Moyobamba, Provincia de Moyobamba,
Departamento de San Martín; con la finalidad de constituir una Asociación que agrupe a las personas, que
soliciten su ingreso y ejecuten acciones de desarrollo para las familias que no cuenten con viviendas, para que
puedan adquirir lotes de terrenos para la construcción de sus viviendas, desarrollando acciones para una
urbanización respecto a la formalización de los lotes y posteriormente participar en el Programa de Techo Propio
Colectivo, pudiendo ser también individual, así como la protección del medio ambiente, gestionar financiamiento
y apoyo técnico de organismos nacionales e internacionales y contribuir al desarrollo de nuestra región.
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Se da inicio a la reunión bajo la conducción de don Frans Tello Piña, identificado con DNI N° 42173434, quién
preside, actuando como secretario don Ángel Teodoro Hurtado Huamán, identificado con DNI N° 45391160, con
la autorización de los asistentes que al final suscriben la presente acta, acordando desarrollar la siguiente
agenda: 1) Constitución de la Asociación; 2) Denominación de la Asociación; 3) Elección del primer Consejo
Directivo de la Asociación; 4) Aprobación del Estatuto que regirá a esta Asociación =====================
Primer y Segundo punto de agenda: Los asistentes intercambian opiniones considerando muy conveniente la
Constitución de la Asociación, y por lo tanto por unanimidad deciden constituir la asociación denominándola:
“ASOCIACIÓN DE VIVIENDA SANTA ELSA DE INDAÑE”; cuyo domicilio será en el caserío Santa Elsa del
distrito de Moyobamba y Provincia de Moyobamba, departamento de San Martín; pudiendo establecer filiales
en cualquier punto de la República del Perú y en el extranjero. A continuación, se pasó al tercer punto de la
agenda: se procede a elegir entre los asistentes a las integrantes del primer Consejo Directivo, que queda
conformada de la siguiente manera: PRESIDENTE: Frans Tello Piña, DNI. N° 42173434; VICEPRESIDENTE:
Juan Esteban Arango Arango, CE. N° 000940782; SECRETARIO: Ángel Teodoro Hurtado Huamán, DNI. N°
45391160; TESORERO: Sinthia Lleraldin Navarro Flores, DNI. N° 72283114; VOCAL 1: Ysabel Cristina Estela
Llaguento, DNI. N°16671395. VOCAL 2: Rober Joselito Rodas Suarez, DNI N° 27993421, FISCALIZADOR:
Edwuar Diego Chinguel Valles, DNI N° 70166163; se indica que la presente directiva tendrá duración de 02
años, que comienza a regir desde el 08 de octubre del 2022 hasta el 08 de octubre del 2024. Se procede a
juramentar al Consejo Directivo. ============================================================
Se pasó al cuarto punto de la agenda; a continuación, se discute el Estatuto según la propuesta de uno de
los socios que se tiene a la vista, en los términos siguientes=======================================
ESTATUTO
CAPITULO I: DE LA CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO:
ART. 1.- La Asociación Civil sin fines de lucro, está constituida por las personas naturales y/o jurídicas que soliciten
su ingreso y ejecuten acciones de desarrollo para las familias que no cuenten con viviendas, para que puedan adquirir
lotes de terrenos para la construcción de sus viviendas, desarrollando acciones para una urbanización respecto a la
formalización de los lotes y posteriormente participar en el Programa de Techo Propio Colectivo, pudiendo ser también
individual, así como la protección del medio ambiente, gestionar financiamiento y apoyo técnico de organismos
nacionales e internacionales y contribuir al desarrollo de nuestra región. =================================
ART. 2.- DENOMINACIÓN: La Asociación que se constituye se denomina: “ASOCIACION DE VIVIENDA SANTA
ELSA DE INDAÑE”. ========================================================================
ART. 3.- El plazo de duración de la Asociación es indefinido; dará inicio a sus actividades, formalmente, luego de
su inscripción en los Registros Públicos. =========================================================
ART. 4.- Cuyo domicilio será en el Caserío Santa Elsa, distrito de Moyobamba, provincia de Moyobamba,
departamento de San Martín; pudiendo establecer filiales en cualquier punto de la República del Perú y en el
extranjero. ================================================================================
Fundadores con voz y voto; activos con voz y voto; honorarios con voz sin voto; y convocados y presidida por el
Presidente o el Vicepresidente en su ausencia =====================================================
En Asamblea se tratarán sólo los asuntos materia de la convocatoria, salvo acuerdo contrario adoptado por la misma
Asamblea por un voto equivalente de más de la mitad de los miembros concurrentes. La convocatoria a las Asambleas,
podrán hacerse por cualquier medio Idóneo, que asegure el conocimiento de los socios: por esquelas personales con
cargo de recepción, convocatoria radial o televisiva, u otros medios; indicándose con claridad el lugar, fecha y hora
para su realización, así como la Agenda a tratar con una anticipación no menor a siete (07) días. En la misma
Convocatoria deberá señalarse la fecha, lugar y hora para la realización de la Asamblea en Segunda Convocatoria,
la que puede llevarse a cabo incluso el mismo día de la Primera, con un intervalo de una hora entre cada una. El
control de asistencia a las sesiones podrá hacerse en HOJA APARTE que firmará cada asistente, y en la que conste:
la fecha de la asamblea, lugar, y hora de su realización y la Agenda, y servirá si fuera necesario para demostrar el
quórum de la sesión en caso de cualquier omisión en el Acta. =========================================
ART. 9.- La Asamblea podrá reunirse en forma Ordinaria una vez al año; y en forma Extraordinaria, cuando los
intereses de la Asociación así lo requieran. ======================================================
Son Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Aprobar o desaprobar la Gestión del Consejo Directivo; b)
Aprobar la Memoria Anual, Balance Económico, Presupuesto de Ingresos y Gastos, Inversiones y Financiamiento; c)
Otros asuntos que le sean propios, o que no sean competencia de la Asamblea General Extraordinaria. ==========
C) DEL SECRETARIO: a) Llevar al día los Libros de actas y el Registro de asociadas; b) Redactar las Actas
de Asambleas Generales Ordinarias, y Extraordinarias hacerlas firmar en cada sesión o Asamblea, y preservar
su intangibilidad; c) Pasar lista, verificar el quórum controlando la asistencia a las sesiones, y la firma de las
actas; d) Redactar la correspondencia y la documentación relacionada con la Asociación; e) Organizar el archivo
de la institución, y guardar debidamente cualquier documentación y corres pondencia de la Asociación; f)
Desempeñar otros encargos que le encomiende el Consejo Directivo ==============================
D) DEL TESORERO: es el responsable del manejo económico de la Asociación y sus atribuciones son: a)
Llevar al día los libros contables de la Asociación; b) Elaborar mensualmente los estados de cuenta para
conocimiento del Consejo Directivo y /o de la Asamblea; c) Presentar el balance anual ante el Consejo Directivo;
d) Efectuar las cobranzas de cuotas, y otros derechos; e) Informar el balance pormenorizado de las cuentas de
la Asociación cuando sea requerido, y al final del ejercicio económico anual; f) Organizar el archivo concerniente
al movimiento económico debidamente documentado; g) Llevar el control del aporte mensual ordinario de los
socios así como de los aportes extraordinarios, y el pago de multas y otras obligaciones que puedan imponerse;
h) Expedir recibos y cancelaciones; i) Sustentar el Proyecto de presupuesto que se pondrá a consideración para
su aprobación; j) Controlar el cumplimiento de las obligaciones económicas de la Asociación y de sus miembros;
k) Para el cumplimiento de sus labores, el Secretario de Economía podrá contar con el apoyo de profesionales
en la materia. =====
E) DEL VOCAL1 y 2: es atribución y función del vocal: a) Colaborar con los demás miembros del consejo directivo en
lo que se les encomiende; b) Garantizar el orden debido, durante el desarrollo de las asambleas generales y otros
eventos organizados por la asociación; c) Reemplazar a los vicepresidentes, secretario de actas, y al secretario de
economía en caso de impedimento, licencia o ausencia temporal, con las mismas atribuciones y responsabilidades. =
F) DEL FISCALIZADOR: Es atribución del Fiscalizador, seguir y supervisar las actividades de la Junta Directiva a fin
de que se cumpla en forma efectiva la normatividad legal vigente y contemplada en el presente estatuto. ==========