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Modelo de Minuta de Estatuto ONG
Modelo de Minuta de Estatuto ONG
Modelo de Minuta de Estatuto ONG
SÍRVASE USTED, SEÑOR NOTARIO, AGREGAR LO QUE FUERE DE LEY Y CURSAR LOS PARTES AL
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS PARA SU INSCRIPCIÓN.
ACTA DE FUNDACIÒN
TÍTULO I
DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Al amparo de la Constitución Política del Perú, del Código Civil y demás normas pertinentes,
se constituye una asociación civil denominada COORDINADORA REGIONAL DE DEFENSA DEL MEDIO
AMBIENTE Y DE LA VIDA DEL CALLAO – CREDEMAV (en adelante, la Asociación).
ARTÍCULO 2.- La Asociación tiene una duración indefinida, e inicia formalmente sus actividades a partir de su
inscripción en los Registros Públicos de Lima.
ARTÍCULO 3.- La Asociación tiene su domicilio en el distrito del Cercado de la Provincia Constitucional del
Callao, de la región del mismo nombre. Podrá establecer, asimismo, filiales o dependencias en cualquier lugar
del país o del extranjero si el logro de sus fines así lo justifica.
TÍTULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
a) Promover la defensa y protección del medio ambiente y de los recursos naturales, así como la
rehabilitación de las zonas impactadas por la contaminación, en todas sus formas, velando por la
recuperación de la salud de las personas y de la biodiversidad de los ecosistemas.
b) Impulsar, con el apoyo de las autoridades locales, regional y nacional, así como las organizaciones
privadas, la ejecución de programas de capacitación y entrenamiento en temas ambientales, difundiendo
una política ambiental que preserve el medio ambiente, los recursos naturales y su sostenibilidad.
c) Implementar sistemas de vigilancia ambiental orientados a prevenir daños al medio ambiente y recursos
naturales, contando con la participación organizada de los vecinos.
d) Apoyar en la formulación y ejecución de proyectos que ayuden a mejorar y promuevan el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
e) Erradicar la extrema pobreza mediante la capacitación y generación de empleo digno que promueva el
desarrollo social y económico de la población.
f) Elaborar y proponer políticas públicas destinadas a reducir los impactos ambientales provenientes de la
sociedad civil y de los procesos industriales.
ARTÍCULO 5.- Para alcanzar sus objetivos la Asociación podrá captar donaciones a nivel nacional e
internacional, celebrar todo tipo de actos, contratos y convenios con personas naturales y jurídicas, privadas o
públicas, nacionales o internacionales, dentro o fuera del territorio de la República del Perú, acorde con el
régimen legal dentro del que se constituye. También será receptora de la cooperación técnica a través de sus
diferentes modalidades, así como de los aportes económicos que pudiera recibir de personas naturales y
jurídicas nacionales o extranjeras, beneficiándose de las exoneraciones de ley para el pago de las
obligaciones previstas para las organizaciones de esta naturaleza. En ninguna circunstancia o condición la
celebración de un acto o contrato podrá comprometer la autonomía o independencia de la Asociación.
TÍTULO III
DEL PATRIMONIO
a) Las cotizaciones ordinarias o extraordinarias, que serán fijadas por la Asamblea General de Asociados.
b) Las donaciones y legados que reciba.
c) Los bienes muebles que a título oneroso o gratuito pueda adquirir para el logro de sus fines.
d) El producto por concepto de rentas y alquiler de sus bienes muebles e inmuebles.
e) El producto de las actividades económicas que realice para el logro de sus fines.
Los ingresos que perciba la Asociación serán destinados en forma exclusiva al cumplimiento de sus fines. En
ningún caso el patrimonio de la Asociación podrá ser repartido entre sus directivos o entre sus asociados.
Tampoco podrá solicitarse el reembolso por aportaciones efectuadas en caso de renuncia, exclusión o
fallecimiento de los asociados.
TÍTULO IV
DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 7.- Son asociados fundadores las personas y organizaciones sociales de base que suscribieron el
Acta de Fundación de la Asociación. Pueden ser asociados también los vecinos y vecinas, así como las
organizaciones sociales de base y las entidades públicas y privadas que estén interesadas en la defensa del
medio ambiente y de los recursos naturales, que sean aceptados como tales por la Asamblea General y que
se comprometan a cumplir con el presente Estatuto. Los Asociados con ejercicio pleno de sus derechos se
inscriben en el Libro de Padrón de Asociados.
ARTÍCULO 8.- La admisión y exclusión de los asociados será resuelta por la Asamblea General. Los
asociados tienen derecho a apartarse de la Asociación mediante renuncia escrita presentada con no menos
de treinta (30) días de anticipación.
a) No abonar a la Asociación, por más de un año, los aportes y cotizaciones ordinarias o extraordinarias que
establezca la Asamblea General.
b) Realizar actos, que a juicio de la Asamblea General, sean contrarios o perjudiciales a los fines de la
Asociación, así como a los acuerdos de la Asamblea General o del Consejo Directivo.
c) Cuando tengan más de tres (3) inasistencias consecutivas o injustificadas a las reuniones de Asambleas
Generales Ordinarias o Extraordinarias en un período de seis (6) reuniones.
d) Por infracción de las normas del presente Estatuto.
Los asociados renunciantes y los excluidos quedan obligados al pago de las cuotas que hayan dejado de
abonar, no pudiendo exigir el reembolso de las aportaciones ni de las cotizaciones.
ARTÍCULO 9.- Son derechos de los asociados:
ARTÍCULO 11.- Las faltas que cometan los asociados y directivos serán sancionadas con amonestación,
suspensión de sus derechos o exclusión de la Asociación, conforme a la gravedad o reincidencia en la falta.
Corresponde al Consejo Directivo imponer la sanción de amonestación y suspensión; y a la Asamblea
General de Asociados, la exclusión.
TÍTULO V
DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACION
CAPÍTULO I
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 12.- La Asamblea General representa la universalidad de los asociados y está integrada por todos
aquellos que gocen del pleno ejercicio de sus derechos conforme al Libro Padrón de Asociados.
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y sus decisiones tomadas de acuerdo a Ley y el
Estatuto son obligatorios para todos los asociados, aún para aquellos que hubiesen votado en contra, se
hubiesen abstenido de votar o estuviesen ausentes o adquiriesen la calidad de asociados con posterioridad a
la fecha de celebración de la misma, sin perjuicio de los derechos de impugnación y renuncia.
La Asamblea General de Asociados es convocada por el Presidente del Consejo Directivo en los casos
previstos en el Estatuto, cuando lo acuerde el Consejo Directivo o cuando lo soliciten no menos de la décima
parte de los Asociados. Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo y,
en su ausencia, por el Vicepresidente. Las sesiones de la Asamblea General de Asociados serán ordinarias
y extraordinarias.
ARTÍCULO 13.- La Asamblea General Ordinaria se realizará una vez al año, dentro del primer trimestre. Son
sus atribuciones:
ARTÍCULO 14.- La Asamblea General Extraordinaria se realizará las veces que sea necesaria a solicitud del
Presidente, del Consejo Directivo o cuando lo soliciten no menos de la décima parte de los asociados. Tratará
los asuntos para los cuales han sido convocadas. Son sus atribuciones:
ARTÍCULO 15.- La Asamblea General de Asociados será convocada mediante esquela personal, con no
menos de cinco (5) días de anticipación a la celebración de la asamblea, indicando fecha, hora y lugar, así
como la agenda a tratar. Podrá hacerse constar en la esquela la fecha en la que, si procediera, se reunirá la
asamblea en segunda citación. No será necesaria la convocatoria si estuviesen presentes todos los
asociados activos hábiles y acordaran celebrar la asamblea y los temas a tratar.
ARTÍCULO 16.- Para la validez de la Asamblea General se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia
de más de la mitad de los asociados. En segunda convocatoria, bastará la presencia de cualquier número de
asociados. Los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de más de la mitad de los asociados
concurrentes. Todo asociado que tenga vigente el ejercicio de sus derechos tendrá derecho a un solo voto.
CAPÍTULO II
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Los miembros del Consejo Directivo son elegidos por la Asamblea General para un período de tres (3) años,
pudiendo ser reelegidos sin limitación alguna; no obstante, si al término de su mandato no se hubiera
realizado una nueva elección, continuaran en el cargo hasta la elección de la nueva directiva. El Consejo
Directivo estará conformado exclusivamente por asociados.
ARTÍCULO 18.- El Consejo Directivo está integrado por trece (1) miembros, quienes ocupan los siguientes
cargos:
Presidente
Vicepresidente
Secretaría de Actas y Organización
Secretaría de Medio Ambiente
Secretaría de Defensa, Orden y Ética
Secretaría de Economía y Planificación
Fiscal
Secretaría de la Mujer
Secretaría de Derechos Humanos y Juventud
Secretaría de Salud
Secretaría de Estadística e Informática
Secretaría de Comunicación
Secretaría de Identidad y Cultura
Secretaría de Proyectos
ARTÍCULO 20.- El Consejo Directivo se reunirá en sesiones ordinarias una vez al mes, y en sesiones
extraordinarias cuando lo convoque el Presidente del Consejo Directivo, por su propia iniciativa o cuando lo
solicite cualquiera de sus miembros.
El quórum para el inicio de sus reuniones es, en primera y segunda convocatoria, de cuatro (4) miembros,
quienes solo podrán adoptar decisiones reunidos en sesión. El Presidente del Consejo Directivo presidirá las
sesiones y tiene voto dirimente. El Consejo Directivo deberá ser informado de las acciones emprendidas por
sus integrantes, debiendo éstos presentar un informe semestral de sus actividades.
Las convocatorias a sesión ordinaria o extraordinaria serán efectuadas por el Presidente, con tres (3) días de
anticipación, mediante citación en la que se indicará el lugar, la fecha, hora y la agenda a tratar. Podrán
efectuarse sesiones válidas del Consejo Directivo sin convocatoria previa, cuando se encuentren presentes
todos sus integrantes, dejándose constancia expresa de ello en acta.
a) Representar conjuntamente con el presidente en todo lo relacionado con la defensa de los derechos.
b) Cobrar los aportes mensuales, así como las cotizaciones ordinarias y extraordinarias.
c) Llevar al día la contabilidad de ingresos y gastos de la Asociación.
d) Presentar el informe de los Estados Financieros a la Asamblea General.
e) Elaborar y proponer el Presupuesto Económico Anual en coordinación con el Presidente.
f) Suscribir los balances económicos y estados financieros juntamente con el presidente. Asimismo, junto
con la Presidencia, podrá firmar los cheques y órdenes de pago, así como abrir cuentas de ahorro o
corrientes, a plazos, en monedas nacional y extranjera, obtener certificado bancario, efectuar depósitos
en efectivo, cheques, entregar valores en custodia, cancelar cuentas bancarias cualquiera sea su
naturaleza, gravar bienes muebles o inmuebles de propiedad de la asociación, contratar personal y
realizar otras gestiones a fines que sean necesarias para la buena marcha de la asociación. En todos los
casos anteriormente señalados lo hará con aprobación del Consejo Directivo.
g) Otras que le asigne el Consejo Directivo.
CAPITULO I
DEL COMITÉ ELECTORAL
ARTÍCULO 35.- El Comité Electoral es el órgano responsable de los procesos electorales, que tiene a su
cargo la organización, dirección, control y supervisión de dichos procesos. Está conformado por tres (3)
miembros titulares, quienes ocupan los cargos de Secretario, Subsecretario y Vocal, elegidos en Asamblea
General Extraordinaria convocada para tal fin con un plazo no menor de treinta (30) días previos al
vencimiento de la Directiva en ejercicio.
ARTÍCULO 36.- El Comité Electoral funciona en la sede central de la Asociación. Es autónomo en sus
funciones, de carácter transitorio, y sus atribuciones terminan inmediatamente después de la elección y
proclamación de los nuevos directivos. Sus reuniones son convocadas por escrito y presididas por el
Secretario. El quórum para su instalación, en primera y segunda convocatoria, es de dos (2) de sus
miembros. Sus acuerdos se toman por consenso y, en su defecto, por mayoría simple.
ARTÍCULO 37.- Son requisitos para ser miembro del Comité Electoral:
a) Tener como mínimo 20 años de edad y dos años como asociado activo en pleno goce de sus derechos.
b) Tener conducta intachable, solvencia moral y no haber sufrido sanción alguna dentro y fuera de la
Asociación.
c) Haber cumplido en otra oportunidad a cabalidad las comisiones y encargos que se le haya encomendado.
ARTÍCULO 38.- Los miembros del Comité Electoral no podrán postular como candidatos para ejercer cargos
en el Consejo Directivo ni desempeñar cualquier otro cargo o comisión.
CAPITULO II
DE LAS ELECCIONES
ARTÍCULO 39.- El proceso de elección del Consejo Directivo se efectuará en una Asamblea General
Extraordinaria especialmente convocada para tal fin por el Comité Electoral.
ARTICULO 40.- La votación es personal, secreta y obligatoria... El escrutinio de los votos de las elecciones se
realizará ininterrumpidamente en acto público y en el mismo lugar del sufragio. El Reglamento determina los
alcances.
ARTÍCULO 41.- Los candidatos para ocupar cargos en el Consejo Directivo serán propuestos mediante listas
únicas independientes que se presentarán ante el Comité Electoral. El Registro Electoral y lista de candidatos
es competencia del Comité Electoral. El Reglamento establece su organización y funciones.
ARTÍCULO 42.- La elección de los miembros del Consejo Directivo es por mayoría simple de votos. En caso
de empate se procederá a una segunda vuelta dentro de los quince (15) días siguientes entre las listas que
obtuvieron mayor votación.
TÍTULO VII
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION
ARTÍCULO 43.- La modificación del presente Estatuto y la disolución de la Asociación se llevarán a cabo en
Asambleas Generales Extraordinarias especialmente convocadas para tales fines. Estas asambleas
requerirán, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados. Los acuerdos se
adoptan con el voto de más de la mitad de los asociados concurrentes. En segunda convocatoria, los
acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte.
DISPOSICIONES FINALES
ÚNICA.- Todas las situaciones no previstas en el presente Estatuto serán resueltas por la Asamblea General
de la Asociación durante el desarrollo de sus reuniones, en concordancia con las normas del Código Civil
referidas al régimen de las asociaciones.
LUEGO LA ASAMBLEA, POR UNANIMIDAD, AUTORIZÓ A DON LUIS FRANCISCO GALLEGOS PACORA,
CON D.N.I. N°25510064 PARA LA SUSCRIPCIÓN DE LA MINUTA Y ESCRITURA PÚBLICA Y DEMÁS
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA FORMALIZAR LA CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y SU
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LIMA; PROCEDIÉNDOSE A
CONTINUACIÓN CON LA REDACCION DEL ACTA.- ========================================
NO HABIENDO MAS PUNTOS QUE TRATAR, SE DIO LECTURA A LA PRESENTE ACTA Y NO HABIENDO
OBSERVACION ALGUNA, FIRMAN LOS PRESENTES EN SEÑAL DE CONFORMIDAD, LEVANTÁNDOSE
LA REUNIÓN A LAS 15:00 HORAS ====================================================
Siendo las 15:00 horas del día 04 de Diciembre del dos mil diez, y no habiendo otro asunto que tratar, el
Director de Debates dio por finalizada la reunión, dejándose constancia de lo acontecido en la presente acta,
la cual, luego de ser leída públicamente, FUE APROBADA UNÁNIMEMENTE por los presentes, quienes
firman a continuación en señal de conformidad.
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LUIS FRANCISCO GALLEGOS PACORA FELIPE TEOFILO CORTEZ ZEBALLOS
DNI N.º 25510064 DNI N.º 25502868