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Modelo de Minuta de Estatuto ONG

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SEÑOR NOTARIO (ANOTAR EL NOMBRE DEL NOTARIO):

SÍRVASE EXTENDER EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS PÚBLICAS UNA DE CONSTITUCIÓN DE


ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO, DENOMINADA COORDINADORA REGIONAL DE DEFENSA
DEL MEDIO AMBIENTE Y DE LA VIDA - CREDEMAV CALLAO, QUE OTORGA DON LUIS FRANCISCO
GALLEGOS PACORA, IDENTIFICADA CON DNI 25510064, CON DOMICILIO EN CIUDADELA CHALACA
MANZANA “A” LOTE 10, DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO PARA EFECTOS DEL
PRESENTE INSTRUMENTO EN, LIMA, FACULTADA POR ACTA DE FUNDACIÓN DE FECHA 04 DE
DIIEMBRE DE 2010, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:====================================
PRIMERO.- MEDIANTE ASAMBLEA DE FECHA 04 DE DICIEMBRE DE 2010, SE ACORDÓ CONSTITUIR
UNA ASOCIACIÓN SIN FINES DE LUCRO BAJO LA MODALIDAD DE ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, DENOMINADA COORDINADORA REGIONAL DE DEFENSA DEL
MEDIO AMBIENTE Y DE LA VIDA - CREDEMAV CALLAO.
SEGUNDO.- EN LA MISMA ASAMBLEA SE APROBÓ EL ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN, SE ELIGIÓ A
SU PRIMER CONSEJO DIRECTIVO Y SE OTORGARON FACULTADES A DON LUIS FRANCISCO
GALLEGOS PACORA PARA LA SUSCRIPCIÓN DE LA PRESENTE MINUTA Y ESCRITURA PÚBLICA
CORRESPONDIENTE.

SÍRVASE USTED, SEÑOR NOTARIO, AGREGAR LO QUE FUERE DE LEY Y CURSAR LOS PARTES AL
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS PARA SU INSCRIPCIÓN.

LIMA 15 DE DICIEMBRE DE 2010.

LUIS FRANCISCO GALLEGOS PACORA


(NOMBRE DE LA PERSONA QUE TRAMITARÁ LA INSCRIPCIÒN)

ACTA DE FUNDACIÒN

EN LIMA, SIENDO LAS 9:00 HORAS DE DÍA04 DE DICIEMBRE DE 2010, SE REUNIERON EN EL


INMUEBLE SITO EN CALLE MONTEZUMA Nº 568, CALLAO; LAS SIGUIENTES PERSONAS:
-LUIS FRANCISCO GALLEGOS PACORA con DNI N.° 25510064, QUIEN ACTÚA POR SU PROPIO
DERECHO========================================================================
- FELIPE TEOFILO CORTEZ ZEBALLOS, con DNI Nº 25502868 QUIEN ACTÚA POR SU PROPIO
DERECHO========================================================================
-IRIS SILVA SANJINEZ con DNI N.° 25691396 QUIEN ACTÚA POR SU PROPIO DERECHO=========
-MANUEL RAMIREZ SALGUERO con DNI Nº 25498817 QUIEN ACTÚA POR SU PROPIO DERECHO.
-JUANA ROSA SILVA GAMBOA, con DNI Nº 25637163 QUIEN ACTÚA POR SU PROPIO DERECHO.
-ELIZABETH CANDELARIA CHICHE HUAMAN identificada con DNI Nº 25712078 QUIEN ACTÚA POR SU
PROPIO DERECHO=================================================================
-JOVIAN ORDINOLA VINCES identificado con DNI Nº 25579057 QUIEN ACTÚA POR SU PROPIO
DERECHO. =======================================================================
-MERY ANDRADE GODOY identificada con DNI Nº ……….QUIEN ACTUA POR SU PROPIO DERECHO
-JOSE BRAULIO GALLEGOS ESTRADA, con DNI N.° 25841380 QUIEN ACTÚA POR SU PROPIO
DERECHO.========================================================================
-ROXANA MILAGROS VENEGAS VASQUEZ, identificada con DNI Nº 25783978 QUIEN ACTÚA POR SU
PROPIO DERECHO.================================================================
-AURORA ELISA CUSIRAMOS HUANAY, identificada con DNI N.° 25772794. QUIEN ACTÚA POR SU
PROPIO DERECHO.================================================================
-ISABEL VARGAS ZAPATA, con DNI Nº 25663003,QUIEN ACTUA POR SU PROPIO DERECHO=====
-VICTOR GUILLEN RAMIREZ, con DNI Nº25412388 QUIEN ACTÚA POR SU PROPIO DERECHO=====
-JULIO CESAR DIONISIO COZ identificado con DNI Nº 15739805,QUIEN ACTÚA POR SU PROPIO
DERECHO========================================================================
-CARLOS FRANCO PACHECO, CON DNI Nº QUIEN ACTUA POR SU PROPIO DERECHO===========
-VICTOR ALEJANDRO GALLEGOS PACORA, con DNI Nº QUIEN ACTUA POR SU PROPIO DERECHO.
TODOS CON EL OBJETO DE CONSTITUIR UNA ASOCIACIÓN SIN FINES DE LUCRO, BAJO LA
MODALIDAD DE ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO.
EN PRIMER TÉRMINO, Y A LOS EFECTOS DE ORDENAR EL DEBATE, SE DESIGNÓ POR UNANIMIDAD
COMO PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA A DON (ÑA) FELIPE CORTEZ ZEBALLOS Y COMO SECRETARIA
A DOÑA IRIS SILVA SANJINEZ

LUEGO DE LAS DELIBERACIONES DEL CASO, LOS ASISTENTES VOLUNTARIAMENTE ACORDARON


POR UNANIMIDAD, CONSTITUIR LA ASOCIACIÓN SIN FINES DE LUCRO BAJO LA MODALIDAD DE
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA COORDINADORA REGIONAL
DE DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE Y DE LA VIDA - CREDEMAV CALLAO, CUYOS ASOCIADOS(AS)
FUNDADORES(AS) SON LOS QUE SUSCRIBEN LA PRESENTE ACTA Y QUE SE REGIRÁ POR EL
SIGUIENTE ESTATUTO:

ESTATUTO DE LA COORDINADORA REGIONAL DE DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE Y DE LA VIDA


DEL CALLAO – CREDEMAV

TÍTULO I
DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

ARTÍCULO 1.- Al amparo de la Constitución Política del Perú, del Código Civil y demás normas pertinentes,
se constituye una asociación civil denominada COORDINADORA REGIONAL DE DEFENSA DEL MEDIO
AMBIENTE Y DE LA VIDA DEL CALLAO – CREDEMAV (en adelante, la Asociación).

ARTÍCULO 2.- La Asociación tiene una duración indefinida, e inicia formalmente sus actividades a partir de su
inscripción en los Registros Públicos de Lima.

ARTÍCULO 3.- La Asociación tiene su domicilio en el distrito del Cercado de la Provincia Constitucional del
Callao, de la región del mismo nombre. Podrá establecer, asimismo, filiales o dependencias en cualquier lugar
del país o del extranjero si el logro de sus fines así lo justifica.

TÍTULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS

ARTÍCULO 4.- Son fines y objetivos de la Asociación:

a) Promover la defensa y protección del medio ambiente y de los recursos naturales, así como la
rehabilitación de las zonas impactadas por la contaminación, en todas sus formas, velando por la
recuperación de la salud de las personas y de la biodiversidad de los ecosistemas.
b) Impulsar, con el apoyo de las autoridades locales, regional y nacional, así como las organizaciones
privadas, la ejecución de programas de capacitación y entrenamiento en temas ambientales, difundiendo
una política ambiental que preserve el medio ambiente, los recursos naturales y su sostenibilidad.
c) Implementar sistemas de vigilancia ambiental orientados a prevenir daños al medio ambiente y recursos
naturales, contando con la participación organizada de los vecinos.
d) Apoyar en la formulación y ejecución de proyectos que ayuden a mejorar y promuevan el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
e) Erradicar la extrema pobreza mediante la capacitación y generación de empleo digno que promueva el
desarrollo social y económico de la población.
f) Elaborar y proponer políticas públicas destinadas a reducir los impactos ambientales provenientes de la
sociedad civil y de los procesos industriales.

ARTÍCULO 5.- Para alcanzar sus objetivos la Asociación podrá captar donaciones a nivel nacional e
internacional, celebrar todo tipo de actos, contratos y convenios con personas naturales y jurídicas, privadas o
públicas, nacionales o internacionales, dentro o fuera del territorio de la República del Perú, acorde con el
régimen legal dentro del que se constituye. También será receptora de la cooperación técnica a través de sus
diferentes modalidades, así como de los aportes económicos que pudiera recibir de personas naturales y
jurídicas nacionales o extranjeras, beneficiándose de las exoneraciones de ley para el pago de las
obligaciones previstas para las organizaciones de esta naturaleza. En ninguna circunstancia o condición la
celebración de un acto o contrato podrá comprometer la autonomía o independencia de la Asociación.

TÍTULO III
DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO 6.- El patrimonio de la Asociación está constituido por:

a) Las cotizaciones ordinarias o extraordinarias, que serán fijadas por la Asamblea General de Asociados.
b) Las donaciones y legados que reciba.
c) Los bienes muebles que a título oneroso o gratuito pueda adquirir para el logro de sus fines.
d) El producto por concepto de rentas y alquiler de sus bienes muebles e inmuebles.
e) El producto de las actividades económicas que realice para el logro de sus fines.

Los ingresos que perciba la Asociación serán destinados en forma exclusiva al cumplimiento de sus fines. En
ningún caso el patrimonio de la Asociación podrá ser repartido entre sus directivos o entre sus asociados.
Tampoco podrá solicitarse el reembolso por aportaciones efectuadas en caso de renuncia, exclusión o
fallecimiento de los asociados.

TÍTULO IV
DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 7.- Son asociados fundadores las personas y organizaciones sociales de base que suscribieron el
Acta de Fundación de la Asociación. Pueden ser asociados también los vecinos y vecinas, así como las
organizaciones sociales de base y las entidades públicas y privadas que estén interesadas en la defensa del
medio ambiente y de los recursos naturales, que sean aceptados como tales por la Asamblea General y que
se comprometan a cumplir con el presente Estatuto. Los Asociados con ejercicio pleno de sus derechos se
inscriben en el Libro de Padrón de Asociados.

ARTÍCULO 8.- La admisión y exclusión de los asociados será resuelta por la Asamblea General. Los
asociados tienen derecho a apartarse de la Asociación mediante renuncia escrita presentada con no menos
de treinta (30) días de anticipación.

Son causales de exclusión del asociado las siguientes:

a) No abonar a la Asociación, por más de un año, los aportes y cotizaciones ordinarias o extraordinarias que
establezca la Asamblea General.
b) Realizar actos, que a juicio de la Asamblea General, sean contrarios o perjudiciales a los fines de la
Asociación, así como a los acuerdos de la Asamblea General o del Consejo Directivo.
c) Cuando tengan más de tres (3) inasistencias consecutivas o injustificadas a las reuniones de Asambleas
Generales Ordinarias o Extraordinarias en un período de seis (6) reuniones.
d) Por infracción de las normas del presente Estatuto.

Los asociados renunciantes y los excluidos quedan obligados al pago de las cuotas que hayan dejado de
abonar, no pudiendo exigir el reembolso de las aportaciones ni de las cotizaciones.
ARTÍCULO 9.- Son derechos de los asociados:

a) Participar con voz y voto en la Asamblea General.


b) Elegir y ser elegidos para integrar los órganos de la Asociación.
c) Fiscalizar el cumplimiento del Estatuto, así como la gestión social.
d) Fiscalizar la ejecución de planes, programas, presupuestos y exigir la rendición de cuentas, o auditoria o
la revisión de cuentas.
e) Recibir periódicamente informes sobre la gestión social y el desempeño de las actividades de la
Asociación.
f) Los demás que se deriven del Estatuto y acuerdos de los órganos de gobierno.

ARTÍCULO 10.- Son obligaciones de los asociados:

a) Contribuir al logro de los objetivos de la Asociación.


b) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto.
c) Participar en la Asamblea General de Asociados.
d) Participar en las actividades de la Asociación.
e) Abonar oportunamente las aportaciones mensuales y las cotizaciones ordinarias y extraordinarias que
apruebe la Asamblea General.
f) Cumplir las decisiones de los órganos de gobierno de la Asociación adoptadas conforme al Estatuto.
g) Desempeñar con eficiencia los cargos para los que fueran elegidos y cumplir con las comisiones de
trabajo que le encomiende el Consejo Directivo y la Asamblea General de Asociados.

ARTÍCULO 11.- Las faltas que cometan los asociados y directivos serán sancionadas con amonestación,
suspensión de sus derechos o exclusión de la Asociación, conforme a la gravedad o reincidencia en la falta.
Corresponde al Consejo Directivo imponer la sanción de amonestación y suspensión; y a la Asamblea
General de Asociados, la exclusión.

TÍTULO V
DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACION

CAPÍTULO I
DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 12.- La Asamblea General representa la universalidad de los asociados y está integrada por todos
aquellos que gocen del pleno ejercicio de sus derechos conforme al Libro Padrón de Asociados.

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y sus decisiones tomadas de acuerdo a Ley y el
Estatuto son obligatorios para todos los asociados, aún para aquellos que hubiesen votado en contra, se
hubiesen abstenido de votar o estuviesen ausentes o adquiriesen la calidad de asociados con posterioridad a
la fecha de celebración de la misma, sin perjuicio de los derechos de impugnación y renuncia.

La Asamblea General de Asociados es convocada por el Presidente del Consejo Directivo en los casos
previstos en el Estatuto, cuando lo acuerde el Consejo Directivo o cuando lo soliciten no menos de la décima
parte de los Asociados. Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo y,
en su ausencia, por el Vicepresidente. Las sesiones de la Asamblea General de Asociados serán ordinarias
y extraordinarias.

ARTÍCULO 13.- La Asamblea General Ordinaria se realizará una vez al año, dentro del primer trimestre. Son
sus atribuciones:

a) Elegir a los miembros del Consejo Directivo.


b) Aprobar los lineamientos generales de desarrollo, objetivos, políticas y estrategias de la Asociación.
c) Aprobar el Plan Operativo Anual y el Presupuesto Institucional.
d) Aprobar la memoria de la gestión social, los estados financieros, las cuentas y los informes que se
sometan a consideración de la asamblea.
e) Aprobar el monto de las aportaciones mensuales o suspenderlas cuando las circunstancias lo ameriten.
f) Los demás asuntos que se deriven de su naturaleza de órgano de mayor jerarquía de la Asociación.

ARTÍCULO 14.- La Asamblea General Extraordinaria se realizará las veces que sea necesaria a solicitud del
Presidente, del Consejo Directivo o cuando lo soliciten no menos de la décima parte de los asociados. Tratará
los asuntos para los cuales han sido convocadas. Son sus atribuciones:

a) Elegir al Comité Electoral antes de vencer el período directriz.


b) Aprobar la admisión de nuevos miembros y la exclusión de los asociados.
c) Designar comisiones, representantes y delegados.
d) Interpretar y modificar total o parcialmente el Estatuto, los Reglamentos y otros que hubieran.
e) Disolver y liquidar la Asociación.
f) Resolver en los casos que la Ley o el Estatuto disponga su intervención y en cualquier otro asunto que
requiera el interés de la Asociación y que haya sido sujeto de la convocatoria.
g) Aprobar el monto de las cotizaciones ordinarias o extraordinarias que deben pagar los asociados, de
acuerdo a su capacidad de pago.

ARTÍCULO 15.- La Asamblea General de Asociados será convocada mediante esquela personal, con no
menos de cinco (5) días de anticipación a la celebración de la asamblea, indicando fecha, hora y lugar, así
como la agenda a tratar. Podrá hacerse constar en la esquela la fecha en la que, si procediera, se reunirá la
asamblea en segunda citación. No será necesaria la convocatoria si estuviesen presentes todos los
asociados activos hábiles y acordaran celebrar la asamblea y los temas a tratar.

ARTÍCULO 16.- Para la validez de la Asamblea General se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia
de más de la mitad de los asociados. En segunda convocatoria, bastará la presencia de cualquier número de
asociados. Los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de más de la mitad de los asociados
concurrentes. Todo asociado que tenga vigente el ejercicio de sus derechos tendrá derecho a un solo voto.

CAPÍTULO II
DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 17.- El Consejo Directivo es el órgano representativo y administrativo de la Asociación, y es


responsable de lograr sus fines y objetivos institucionales, de acuerdo con lo estipulado en la Ley y el
Estatuto, así como del cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

Los miembros del Consejo Directivo son elegidos por la Asamblea General para un período de tres (3) años,
pudiendo ser reelegidos sin limitación alguna; no obstante, si al término de su mandato no se hubiera
realizado una nueva elección, continuaran en el cargo hasta la elección de la nueva directiva. El Consejo
Directivo estará conformado exclusivamente por asociados.

ARTÍCULO 18.- El Consejo Directivo está integrado por trece (1) miembros, quienes ocupan los siguientes
cargos:
Presidente
Vicepresidente
Secretaría de Actas y Organización
Secretaría de Medio Ambiente
Secretaría de Defensa, Orden y Ética
Secretaría de Economía y Planificación
Fiscal
Secretaría de la Mujer
Secretaría de Derechos Humanos y Juventud
Secretaría de Salud
Secretaría de Estadística e Informática
Secretaría de Comunicación
Secretaría de Identidad y Cultura
Secretaría de Proyectos

ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del Consejo Directivo:


a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los acuerdos de la Asamblea General, los reglamentos internos,
objetivos y políticas institucionales y sus propios acuerdos.
b) Proponer a la Asamblea General el Plan de Desarrollo Anual y el Presupuesto Institucional para su
aprobación.
c) Aceptar la dimisión de sus miembros.
d) Proponer el ingreso y exclusión de los asociados
e) Aprobar las medidas que proponga el Presidente para la buena marcha de la Asociación.
g) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General la Memoria de la Gestión Social, los Estados
Financieros y demás cuentas e informes.
f) Aprobar los programas de capacitación y otros que lleve a cabo la Asociación.
g) Elaborar y aprobar los Reglamentos Internos, Manual de Organización y Funciones de la Asociación, así
como el Reglamento de Poderes y mandatos respectivos.
h) Autorizar al Presidente de la Asociación a suscribir los actos o contratos para abrir cuentas corrientes,
adquirir, comprar, vender o gravar bienes o muebles o inmuebles o derechos sobre ellos, hipotecar, dar
prenda, prestar aval y solicitar garantías avales o fianzas.
i) Preparar y gestionar los proyectos ambientales.
j) Elaborar y proponer a la Asamblea General la definición de la política ambiental de la Región Callao, así
como las políticas generales de la Asociación en los rubros financieros, administrativos y de personal.
k) Evaluar la ejecución de los planes de trabajos de los órganos internos y diversas instancias.
l) Designar representantes, otorgar y revocar poderes incluyendo los acordados por Asamblea General.
m) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de su naturaleza de órgano administrador de la
Asociación.

ARTÍCULO 20.- El Consejo Directivo se reunirá en sesiones ordinarias una vez al mes, y en sesiones
extraordinarias cuando lo convoque el Presidente del Consejo Directivo, por su propia iniciativa o cuando lo
solicite cualquiera de sus miembros.
El quórum para el inicio de sus reuniones es, en primera y segunda convocatoria, de cuatro (4) miembros,
quienes solo podrán adoptar decisiones reunidos en sesión. El Presidente del Consejo Directivo presidirá las
sesiones y tiene voto dirimente. El Consejo Directivo deberá ser informado de las acciones emprendidas por
sus integrantes, debiendo éstos presentar un informe semestral de sus actividades.

Las convocatorias a sesión ordinaria o extraordinaria serán efectuadas por el Presidente, con tres (3) días de
anticipación, mediante citación en la que se indicará el lugar, la fecha, hora y la agenda a tratar. Podrán
efectuarse sesiones válidas del Consejo Directivo sin convocatoria previa, cuando se encuentren presentes
todos sus integrantes, dejándose constancia expresa de ello en acta.

ARTÍCULO 21.- Son atribuciones de la Presidencia:


a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo y de la Asamblea General, de acuerdo con los
estatutos. En caso de igualdad en las decisiones del Consejo Directivo, tiene derecho a ejercer voto
dirimente.
b) Representar a la asociación ante toda clase de autoridades públicas y privadas, civiles, policiales,
bancarias, financieras, administrativas, municipales, militares, políticas, tributarias, judiciales, laborales y
demás con las facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del código procesal
civil.
c) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Directivo, informando de sus resultados a la
misma, en su oportunidad.
d) Elaborar y proponer el Plan de Desarrollo Anual y el Presupuesto Institucional.
e) Elaborar la memoria anual, correspondiente al periodo de su gestión e informar a la asamblea general.
f) Suscribir, contando con la aprobación del Consejo Directivo, los balances económicos y estados
financieros elaborados por el Secretario de Economía y firmar con éste los cheques y órdenes de pago.
Así como abrir, junto con la Presidencia, cuentas de ahorro o corrientes, a plazos en monedas nacional y
extranjera, obtener certificado bancario, efectuar depósitos en efectivo, cheques, entregar valores en
custodia, cancelar cuentas bancarias cualquiera sea su naturaleza, gravar bienes muebles o inmuebles
de propiedad de la Asociación, contratar personal y realizar otras gestiones a fines que sean necesarias
para la buena marcha de la Asociación.
g) Suscribir contratos y convenios con terceros aprobados por el consejo directivo, con cargo a dar cuenta a
la asamblea general. En caso de urgencia o cualquier dificultad podrá adoptar todas las medidas de
emergencia necesarias debiendo informar al consejo directivo y/o asamblea en la primera reunión que se
celebre.
h) Proponer al Consejo Directivo la designación de los cargos que queden vacantes y asumir en forma
provisional dichos cargos en tanto se produzca dicha designación por acuerdo de consejo.
i) Suscribir toda la correspondencia de la Asociación.
j) Asumir la responsabilidad a que se refiere el artículo 83 del Código Civil.
k) Otras que se deriven del presente Estatuto y que sean necesarias para cumplir con los objetivos de la
Asociación.

ARTÍCULO 22.- Son atribuciones de la Vicepresidencia:


a) Reemplazar o sustituir al Presidente en caso de renuncia, vacancia, ausencia o incapacidad permanente
física o moral de éste, asumiendo todas sus funciones.
b) Colaborar con el Presidente y los demás miembros del Consejo Directivo cumpliendo los encargos que se
le asignen.
c) Supervisar el manejo administrativo de la Asociación.

ARTÍCULO 23.- Son atribuciones de la Secretaría de Actas y Organización:


a) Tener al día el padrón de asociados.
b) Promover, coordinar y participar en la organización en las diferentes actividades que lleven a cabo las
demás secretarias.
c) Tener al día el libro de actas de asambleas generales y de las sesiones del Consejo Directivo.
d) Cursar las esquelas y/o citaciones para las sesiones y asambleas generales.
e) Informar sobre los acuerdos tomados a las instancias que correspondan.
f) Recibir y responder en coordinación con la presidencia la correspondencia, firmando con el presidente si
fuera necesario.
g) Llevar al día el Libro Padrón de Asociados.
h) Cuidar del archivo y de toda la documentación de la asociación manteniéndolo actualizado.
i) Ser relator en las asambleas y sesiones.
j) Efectuar y custodiar el inventario de los bienes muebles de la Asociación.
k) Es el maestro de ceremonia en los actos solemnes.
l) Otras que le asigne el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 24.- Son atribuciones de la Secretaria del Medio Ambiente:


a) Fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales y bienes y
servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable.
b) Promover el ordenamiento ecológico del territorio nacional, en coordinación con las autoridades locales,
provinciales, regionales y nacionales y con la participación de los particulares.
c) Presentar los proyectos de impacto ambiental, los proyectos de desarrollo que le presenten los
representantes de las poblaciones locales, provinciales, regionales y nacionales.
d) Detectar los indicios de riesgo ambiental, apoyando los programas para la prevención de accidentes con
incidencia ecológica.
e) Cooperar en el estudio y solución en salvaguarda del cambio climático y sobre protección de la capa de
ozono.
f) Realizar los estudios, trabajos y buscar crear los servicios meteorológicos, climatológicos, hidrológicos y
geohidrológicos, así como aportar a un sistema meteorológico nacional, y participar en los convenios
internacionales sobre la materia.
g) Vigilar la conservación del ecosistema local dentro de la Jurisdicción de la Región Callao.

ARTÍCULO 25.- Son atribuciones de la Secretaría de Defensa, Orden y Ética:


a) Conocer ampliamente la legislación ambiental, social y de salud pública vigente para la defensa de los
derechos del ciudadano.
b) Representar conjuntamente con el presidente en todo lo relacionado con la defensa de los derechos
ciudadanos.
c) Exigir que todos los escritos de los asociados se presenten por escrito, siguiendo la tramitación
establecida por los estatutos y Reglamentos.
d) Presidir todas las comisiones que se deriven para asuntos de su secretaría.
e) Firmar con el Presidente, los documentos pertinentes al cargo.
f) Determinar responsabilidades entre los asociados que atenten en contra de la Asociación.
g) Participar, conjuntamente con los órganos competentes del Consejo Directivo, en la elaboración del
registro, sistematización, actualización y seguimiento de aquellas conductas calificadas como irregulares
y atribuidas de todos los asociados en general, incluyendo a los del Consejo Directivo.
h) Realizar los trámites necesarios a fin de que se impongan las sanciones acordadas por el Consejo
Directivo con apoyo de las Asamblea General de Asociados.
i) Fomentar el orden en las reuniones de Asamblea General de la Asociación y en las reuniones del
Consejo Directivo.
j) Prevenir la indisciplina por acuerdo mayoritario de los Asociados en las reuniones de las Asamblea
General.

ARTÍCULO 26.- Son atribuciones de la Secretaría de Economía y Planificación:

a) Representar conjuntamente con el presidente en todo lo relacionado con la defensa de los derechos.
b) Cobrar los aportes mensuales, así como las cotizaciones ordinarias y extraordinarias.
c) Llevar al día la contabilidad de ingresos y gastos de la Asociación.
d) Presentar el informe de los Estados Financieros a la Asamblea General.
e) Elaborar y proponer el Presupuesto Económico Anual en coordinación con el Presidente.
f) Suscribir los balances económicos y estados financieros juntamente con el presidente. Asimismo, junto
con la Presidencia, podrá firmar los cheques y órdenes de pago, así como abrir cuentas de ahorro o
corrientes, a plazos, en monedas nacional y extranjera, obtener certificado bancario, efectuar depósitos
en efectivo, cheques, entregar valores en custodia, cancelar cuentas bancarias cualquiera sea su
naturaleza, gravar bienes muebles o inmuebles de propiedad de la asociación, contratar personal y
realizar otras gestiones a fines que sean necesarias para la buena marcha de la asociación. En todos los
casos anteriormente señalados lo hará con aprobación del Consejo Directivo.
g) Otras que le asigne el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 27.- Son atribuciones del Fiscal:


a) Cumplir y vigilar el cumplimiento del Estatuto, Reglamentos y acuerdos de Asamblea General y de las
sesiones del Consejo Directivo de la Asociación.
b) Examinar periódicamente o por lo menos una vez al semestre los libros y documentos contables de la
Asociación, verificando la veracidad de la información y que estos sean llevados con estricta sujeción a
Ley.
c) Informar al Consejo Directivo y a la Asamblea General de las irregularidades cometidas por los
integrantes de los órganos que nombren y violen el presente Estatuto y su Reglamento.
d) Investigar, evaluar, calificar y proponer ante el Consejo Directivo y/o Asamblea General las medidas
disciplinarias que correspondan para los miembros del Consejo Directivo que hayan cometido falta.
e) Ejercer el estricto control y fiscalización del movimiento económico de la Asociación.
f) Otras que le asigne el Consejo Directivo y/o la Asamblea General.

ARTÍCULO 28.- Son atribuciones de la Secretaría de la Mujer:


a) Promover la capacitación de la mujer para la defensa de sus derechos ciudadanos.
b) Divulgar el cumplimiento de las leyes y disposiciones legales que protegen a la mujer.
c) Mantener correspondencia visada por la presidencia con las diferentes organizaciones nacionales e
internacionales con referencia a los problemas que atañen a la mujer por la contaminación ambiental.
d) Asegurar la participación de la mujer en todos los eventos y organismos nacionales e internacionales que
le son inherentes a la mujer.

ARTÍCULO 29.- Son atribuciones de la Secretaría de Derechos Humanos y Juventud:


a) Implementará y difundirá las campañas correspondientes coordinando con la Presidencia, para asumir la
defensa en los casos violación de derechos humanos.
b) Se encargará de coordinar con las organizaciones ambientales, nacionales e internacionales y
organismos no gubernamentales la labor de defensa de los derechos humanos, especialmente en el
campo ambiental.
c) Promoverá iniciativas en pro de la defensa del medio ambiente y de la vida principalmente de los
ciudadanos jóvenes y en general.
ARTÍCULO 30.- Son atribuciones de la Secretaría de Salud:
a) Vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre la prevención de la salud humana y
asistencia social.
b) Coordinar las acciones propias de su cargo con las secretarías afines.
c) Firmar con el Presidente todos los documentos relativos a su función.
d) Establecer relaciones de coordinación con los Colegios Médicos del Callao y del Perú para la
presentación de informes médicos sobre el daño a la salud por la contaminación ambiental.
e) Participar en eventos de salud en representación de nuestra institución.
f) Coordinar con hospitales públicos, la realización de campaña de salud para niños, jóvenes, adultos y
tercera edad como parte de la política de prevención.

ARTÍCULO 31.- Son atribuciones de la Secretaría de Estadística e Informática:


a) Llevar el registro general de asociados tendiente a conformar cuadros estadísticos relacionados con la
marcha institucional.
b) Elaborar cuadros mensuales, bimensuales, semestrales y anuales de asistencia de asociados y cuerpo
directivo, generar cuadros computarizados.
c) Crear los programas necesarios para la mejor marcha institucional aplicables al Sistema de Informática.

ARTÍCULO 32.- Son atribuciones de la Secretaría de Identidad y Cultura:


a) Estudiar, promover y desarrollar las actividades sociales, culturales recreativas y de relaciones públicas e
información de la Asociación.
b) Es responsable del cumplimiento de las actividades que programe.
c) Organiza y administra los servicios de biblioteca de la Asociación. Cuida el material bibliográfico así como
promueve su incremento por acciones de esta secretaría programada con asesoramiento y coordinación
de la Secretaría de Comunicaciones.
d) Estudia, planifica, conduce y organiza los programas de educación, tanto para los asociados como para
los familiares de los mismos, buscando siempre la coordinación de los organismos de la Asociación, así
como de los dirigentes afines.

ARTÍCULO 33.- Son atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones:


a) La publicación de los acuerdos y decisiones adoptadas por el Consejo Directivo.
b) Ejercer la dirección del órgano informativo de la Asociación.
c) Mantener permanente coordinación con los órganos de difusión con la finalidad de lograr que las
publicaciones relacionadas a la organización, alcancen el objetivo deseado.
d) Firmar conjuntamente con el Presidente las comunicaciones relativas a su función.
e) Divulgar las informaciones y comunicaciones emitidas por la Asociación sobre el tema de la
contaminación ambiental, creando los medios necesarios para tal fin.

ARTICULO 34.-Son Atribuciones de la Secretaría de Proyectos.-


1. Elaborar, implementar y ejecutar los programas socioeconómicos de estrecha elaboración con la secretaría
de Salud, de economía y la presidencia.
2.-Fomentar eventos que capaciten a los asociados para la administración y manejo de proyectos sociales y
de salud.
3.-Mantener comunicación con los organismos internacionales a fin de presentarles proyectos sociales que
puedan ser desarrollados por nuestra organización.
4.-Preparar y formular proyectos sociales, educativos, de Salud y productivos para la buena marcha de la
Institución
TÍTULO VI
DEL PROCESO ELECTORAL

CAPITULO I
DEL COMITÉ ELECTORAL

ARTÍCULO 35.- El Comité Electoral es el órgano responsable de los procesos electorales, que tiene a su
cargo la organización, dirección, control y supervisión de dichos procesos. Está conformado por tres (3)
miembros titulares, quienes ocupan los cargos de Secretario, Subsecretario y Vocal, elegidos en Asamblea
General Extraordinaria convocada para tal fin con un plazo no menor de treinta (30) días previos al
vencimiento de la Directiva en ejercicio.

ARTÍCULO 36.- El Comité Electoral funciona en la sede central de la Asociación. Es autónomo en sus
funciones, de carácter transitorio, y sus atribuciones terminan inmediatamente después de la elección y
proclamación de los nuevos directivos. Sus reuniones son convocadas por escrito y presididas por el
Secretario. El quórum para su instalación, en primera y segunda convocatoria, es de dos (2) de sus
miembros. Sus acuerdos se toman por consenso y, en su defecto, por mayoría simple.

ARTÍCULO 37.- Son requisitos para ser miembro del Comité Electoral:

a) Tener como mínimo 20 años de edad y dos años como asociado activo en pleno goce de sus derechos.
b) Tener conducta intachable, solvencia moral y no haber sufrido sanción alguna dentro y fuera de la
Asociación.
c) Haber cumplido en otra oportunidad a cabalidad las comisiones y encargos que se le haya encomendado.

ARTÍCULO 38.- Los miembros del Comité Electoral no podrán postular como candidatos para ejercer cargos
en el Consejo Directivo ni desempeñar cualquier otro cargo o comisión.

CAPITULO II
DE LAS ELECCIONES

ARTÍCULO 39.- El proceso de elección del Consejo Directivo se efectuará en una Asamblea General
Extraordinaria especialmente convocada para tal fin por el Comité Electoral.

ARTICULO 40.- La votación es personal, secreta y obligatoria... El escrutinio de los votos de las elecciones se
realizará ininterrumpidamente en acto público y en el mismo lugar del sufragio. El Reglamento determina los
alcances.

ARTÍCULO 41.- Los candidatos para ocupar cargos en el Consejo Directivo serán propuestos mediante listas
únicas independientes que se presentarán ante el Comité Electoral. El Registro Electoral y lista de candidatos
es competencia del Comité Electoral. El Reglamento establece su organización y funciones.

ARTÍCULO 42.- La elección de los miembros del Consejo Directivo es por mayoría simple de votos. En caso
de empate se procederá a una segunda vuelta dentro de los quince (15) días siguientes entre las listas que
obtuvieron mayor votación.

TÍTULO VII
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION

ARTÍCULO 43.- La modificación del presente Estatuto y la disolución de la Asociación se llevarán a cabo en
Asambleas Generales Extraordinarias especialmente convocadas para tales fines. Estas asambleas
requerirán, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados. Los acuerdos se
adoptan con el voto de más de la mitad de los asociados concurrentes. En segunda convocatoria, los
acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte.

ARTÍCULO 44.- En caso de aprobarse la disolución de la Asociación, la Asamblea General conformará y


elegirá de entre sus miembros una Comisión Liquidadora que se encargará de cancelar las deudas que ésta
tuviera; si quedaran bienes, éstos serán destinados a otra u otras instituciones que tuvieran por objeto el
desarrollo de fines similares a los de la Asociación.
La Comisión Liquidadora tendrá vigencia por todo el tiempo que dure el proceso de liquidación. Estará
conformada por tres miembros, quienes asumen los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario. Sus
reuniones son convocadas y presididas por su Presidente. El quórum para su instalación, en primera y
segunda convocatoria, es de dos (2) de sus miembros. Sus acuerdos se toman por consenso y, en su
defecto, por mayoría simple.

DISPOSICIONES FINALES

ÚNICA.- Todas las situaciones no previstas en el presente Estatuto serán resueltas por la Asamblea General
de la Asociación durante el desarrollo de sus reuniones, en concordancia con las normas del Código Civil
referidas al régimen de las asociaciones.

Luego de aprobado el Estatuto, SE PROCEDIÓ A LA ELECCIÓN DEL PRIMER CONSEJO DIRECTIVO DE


LA ASOCIACIÓN, para lo cual el Director de Debates solicitó que se formulen las propuestas de candidatos
para ocupar los cargos aprobados en el Estatuto, hecho lo cual, los presentes ELIGIERON POR
UNANIMIDAD AL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ASOCIACIÓN, el que tendrá vigencia por un período de tres
(3) años contados a partir de la fecha de su elección, quedando conformado de la siguiente manera:
Presidente, LUIS FRANCISCO GALLEGOS PACORA identificado con DNI N.° 25510064=====
Vicepresidente, FELIPE TEOFILO CORTEZ ZEBALLOS, identificado con DNI Nº 25502868===
Secretaría de Actas y Organización, IRIS SILVA SANJINEZ identificada con DNI N.° 25691396=
Secretaría de Medio Ambiente, MANUEL RAMIREZ SALGUERO identificado con DNI Nº 25498817
Secretaría de Defensa, Orden y Ética, JUANA ROSA SILVA GAMBOA, identificada con DNI Nº
25637163==============================================================
Secretaría de Economía y Planificación, ELIZABETH CANDELARIA CHICHE HUAMAN identificada con DNI
Nº 25712078=====================================================================
Fiscal, JOVIAN ORDINOLA VINCES identificado con DNI Nº 25579057==========================
Secretaría de la Mujer, MERY ANDRADE GODOY identificada con DNI Nº =======================
Secretaría de Derechos Humanos y Juventud, JOSE BRAULIO GALLEGOS ESTRADA, identificado con DNI
N.° 25841380=====================================================================
Secretaría de Salud, ROXANA MILAGROS VENEGAS VASQUEZ, identificada con DNI Nº 25783978
Secretaría de Estadística e Informática, AURORA ELISA CUSIRAMOS HUANAY, identificada con DNI N.°
25772794. ========================================================================
Secretaría de Identidad y Cultura, ISABEL VARGAS ZAPATA, identificada con DNI Nº 25663003=====
Secretaría de Comunicaciones, VICTOR GUILLEN RAMIREZ, identificado con DNI Nº
25412388======================================================================
Secretaría de Proyectos, JULIO CESAR DIONISIO COZ identificado con DNI Nº 15739805 ==========

LUEGO LA ASAMBLEA, POR UNANIMIDAD, AUTORIZÓ A DON LUIS FRANCISCO GALLEGOS PACORA,
CON D.N.I. N°25510064 PARA LA SUSCRIPCIÓN DE LA MINUTA Y ESCRITURA PÚBLICA Y DEMÁS
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA FORMALIZAR LA CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y SU
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LIMA; PROCEDIÉNDOSE A
CONTINUACIÓN CON LA REDACCION DEL ACTA.- ========================================
NO HABIENDO MAS PUNTOS QUE TRATAR, SE DIO LECTURA A LA PRESENTE ACTA Y NO HABIENDO
OBSERVACION ALGUNA, FIRMAN LOS PRESENTES EN SEÑAL DE CONFORMIDAD, LEVANTÁNDOSE
LA REUNIÓN A LAS 15:00 HORAS ====================================================

Siendo las 15:00 horas del día 04 de Diciembre del dos mil diez, y no habiendo otro asunto que tratar, el
Director de Debates dio por finalizada la reunión, dejándose constancia de lo acontecido en la presente acta,
la cual, luego de ser leída públicamente, FUE APROBADA UNÁNIMEMENTE por los presentes, quienes
firman a continuación en señal de conformidad.

____________________________________ _______________________________
LUIS FRANCISCO GALLEGOS PACORA FELIPE TEOFILO CORTEZ ZEBALLOS
DNI N.º 25510064 DNI N.º 25502868

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