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Contrato Machote RENTA

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA CASA HABITACION (EN LO SUCESIVO DENOMINADO EL

“CONTRATO”) QUE CELEBRAN POR UNA PARTE POR SU PROPIO DERECHO LA C.MARIA CLAUDIA
YOLANDA BARRAGAN IBARRA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO “EL ARRENDADOR”, Y POR LA OTRA
PARTE LA C.PAOLA ESMERALDA AVALOS TORRES POR SU PROPIO DERECHO, EN LO SUCESIVO
DENOMINADO “EL ARRENDATARIO” Y COMO FIADOR DEL ARRENDATARIO, El C.OSBALDO ROBLEDO
GUERRERO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.

El ARRENDADOR y el ARRENDATARIO conjuntamente también referidos en el presente Contrato como las “PARTES”
e individualmente como la “PARTE”.

DECLARACIONES

I. Declara EL ARRENDADOR que:

I.1.- Es una persona física de Nacionalidad Mexicana, con capacidad suficiente para obligarse en los términos del
presente Contrato identificándose con IFE número 0331033644075

I.2.- Es legítimo propietario y se encuentra en posesión del inmueble ubicado en Valle de Jerez 129, Col. Valle de
Bella Vista, Soledad de Graciano Sánchez, SLP C.P. 78433, el cual cuenta inscripción en el Registro Público de la
Propiedad (en lo sucesivo denominado “EL INMUEBLE”).

I.3.- Que es su deseo dar en arrendamiento EL INMUEBLE SIN AMUEBLAR a EL ARRENDATARIO bajo los
términos y condiciones que se mencionan en el presente contrato.

II.- EL ARRENDATARIO declara:

II.1.- Ser mayor de edad, de nacionalidad Mexicana identificándose con IFE 0848099314932 en pleno uso y goce
de sus facultades y capaz de obligarse en los términos y condiciones que se mencionan en el presente Contrato

II.2.- Que es su deseo celebrar con EL ARRENDADOR el presente Contrato, con el objeto de arrendar EL
INMUEBLE en los términos y condiciones que se mencionan en el presente Contrato.

II.3.- No estar en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 8° de la Ley Federal de Extinción de Dominio,
ya que en caso contrario EL ARRENDADOR está de acuerdo que este contrato se dará por terminado de manera
inmediata con un escrito simple y sin necesidad de declaración judicial previa.

III.- EL FIADOR declara:

III.1.- Ser mayor de edad, de nacionalidad Mexicana identificándose con IFE 0848112347351 en pleno uso y goce
de sus facultades y capaz de obligarse en los términos y condiciones que se mencionan en el presente Contrato.

LAS PARTES EN VIRTUD DE LO MANIFESTADO EN LAS ANTERIORES DECLARACIONES, CONVIENEN


SUJETARSE A LAS SIGUIENTES:

CLAUSULAS

PRIMERA.- DEL INMUEBLE.- EL ARRENDADOR otorga en arrendamiento a EL ARRENDATARIO, y éste lo recibe


para uso casa habitación, el INMUEBLE de su propiedad descrito en la declaración I.2 anterior del presente Contrato, en
buen estado, y con todas sus instalaciones funcionando y en servicio, las cuales se describen con detalle en el inventario que
se acompaña al presente Contrato como Anexo “A-1”, que firmado por las Partes forma parte integrante del mismo.

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SEGUNDA.- DE LA RENTA.- La renta mensual que EL ARRENDATARIO pagará a EL ARRENDADOR será a partir
del día 20 de JULIO por la cantidad de $2,300 (DOS MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) (En adelante la
“Renta”). La Renta deberá ser pagada por el mes ADELANTADO íntegramente aún y cuando EL ARRENDATARIO
ocupe EL INMUEBLE solamente parte del mes, y se pagará mensualmente dentro los días de pago acordado, que serán el
20mo. Día del mes en curso, a partir de la fecha señalada anteriormente. Ambas partes acuerdan que la renta será
incrementada al término de un plazo de 6 meses, es decir, a partir del día 20 DE ENERO del 2015 por la cantidad de $2,500
(DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MN)

La renta la pagará EL ARRENDATARIO en efectivo. Si EL ARRENDATARIO no efectúa el pago dentro del término y
forma establecida con una prorroga máxima de 3 (tres) días, se generará y se le cobrará un interés moratorio del 20% (veinte
por ciento) mensual sobre el importe de la renta mensual, hasta que esta sea pagada sin que sea obligatorio del EL
ARRENDADOR generar y/o enviar recordatorios al respecto al ARRENDATARIO o su FIADOR SOLIDARIO. Cuando
EL ARRENDATARIO cubra el importe de la renta mensual con un cheque y este sea devuelto, EL ARRENDADOR se
reserva el derecho de cobrar el 20% (VEINTE POR CIENTO) sobre documentos devueltos, en los términos de la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Las Partes acuerdan que el presente Contrato se firmará el día y al momento de la firma, EL ARRENDATARIO
pagará a EL ARRENDADOR la cantidad de $2,300 (DOS MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por concepto de
depósito, siendo la ocupación de El INMUEBLE el día 20 de JULIO del 2014. Se dan por enterados que los días de pago
serán o el 20mo. Día del mes en curso, por lo tanto, tras recibir el recibo el ARRENDADOR el pago del primer mes de renta
lo efectuará el ARRENDATARIO el 20 de JULIO de 2014.

Si por cualquier causa EL ARRENDADOR recibiera las rentas en forma distinta a la estipulada, NO deberá entenderse por
modificado este Contrato.

TERCERA.- DE LA VIGENCIA.- La firma del presente Contrato será el día 20 de JULIO de 2014. El acuerdo de
arrendamiento será de (6) SEIS MESES FORZOSOS para ambas partes, contado a partir del 20 DE JULIO de 2014,
fecha a partir del cual sus términos y condiciones tendrán vigencia.

En la fecha de terminación del Contrato EL ARRENDATARIO está de acuerdo en desocupar y entregar EL INMUEBLE a
EL ARRENDADOR, en los mismos términos y condiciones en que lo recibió, salvo por el deterioro normal por el uso
adecuado y prudente, y por el paso del tiempo.

EL ARRRENDATARIO tendrá opción de prorrogar este Contrato por un período de 6 (SEIS) meses adicionales, y
así sucesivamente, siempre y cuando sea esta la voluntad de ambas Partes, y de ser así, lo harán saber mediante un
escrito que se hará con 60 días hábiles de anticipación a la fecha en que deba darse por terminado este Contrato, en cuyo
caso en la primera prorroga la renta será incrementada por la cantidad de $2,500 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100
MN) mensuales y en las prórrogas subsecuentes en un porcentaje igual al ÍNDICE DE INFLACIÓN acumulada que indique
el Banco de México por los últimos doce meses concluidos.

En caso de que el ARRENDATARIO NO quiera renovar el presente Contrato se obliga dar aviso por escrito al
ARRENDADOR con 60 días HABILES de anticipación al termino del mismo con el fin de anunciar el inmueble para su
renta y se permita acceso a los interesados.

CUARTA.- EL DEPOSITO.- Para garantizar todas y cada una de las obligaciones que se derivan del presente contrato, EL
ARRENDATARIO hace entrega a EL ARRENDADOR, al momento de la firma del mismo, la cantidad de $2,300
(DOS MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), cantidad que se obliga EL ARRENDADOR a devolver a EL
ARRENDATARIO a más tardar (45) cuarenta y cinco días naturales después de la desocupación de EL INMUEBLE
y haber cumplido el plazo forzoso, siempre y cuando éste se entregue en el mismo buen estado en el que se recibió, salvo
por el deterioro normal por su uso adecuado y prudente, y por el paso del tiempo, y siempre y cuando no existan adeudos
pendientes de pago por rentas, por pago del teléfono, tv satelital, gas natural, agua potable, energía eléctrica o cualquier
servicio contratado por EL ARRENDATARIO o ya contratado a nombre del ARRENDADOR.

QUINTA.- DEL FIADOR SOLIDARIO.- El ARRENDATARIO conviene en firmar el presente contrato de manera
conjunta con un fiador u obligado solidario que garantice el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que se
derivan del presente Contrato, por lo que se compromete el SR OSBALDO GUERRERO ROBLEDO, quién se constituye

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como EL FIADOR y OBLIGADO SOLIDARIO de EL ARRENDATARIO, manifestando expresamente su conformidad
en que su responsabilidad legal NO cesa sino hasta el momento en que el ARRENDADOR se da por recibido del inmueble y
satisfecho con el pago total del adeudo obligándose a reponer los faltantes que haya con base al inventario correspondiente,
pagando los gastos que ocasione el mal uso del inmueble y sus contenidos, por parte del ARRENDATARIO, conforme al
artículo 2624 y siguientes del Código Civil de San Luis Potosí y Federal vigente.

El ARRENDATARIO autoriza al FIADOR para que entregue el inmueble objeto del presente contrato cuando él por
ausencia o negligencia no lo haga, designándole representante de su sucesión únicamente en relación con este Contrato a fin
de que en caso de que fallezca durante su vigencia, el garante esté en posibilidad de reintegrar el INMUEBLE al
ARRENDADOR y quedar liberado.

SEXTA.- EXTINCION DE DOMINIO. EL ARRENDATARIO manifiesta no estar en ninguno o alguno de los supuestos
establecidos en el artículo 8° de la Ley Federal de Extinción de Dominio, o algún proceso judicial a que se refiere dicha
Ley, ya que en caso contrario EL ARRENDADOR no será responsable y el ARRENDATARIO sacará en paz y a salvo a EL
ARRENDADOR de cualquier proceso judicial a través del cual el Estado pretenda extinguir el dominio del INMUEBLE, en
perjuicio del ARRENDATARIO. En caso de que el ARRENDADOR sepa o conozca de cualquier actividad ilícita que se
pretenda o se esté llevando a cabo en El INMUEBLE, el ARRENDADOR podrá dar por terminado este contrato, de
inmediato, entregando un escrito simple y sin necesidad de declaración judicial previa AL ARRENDATARIO. En este caso
el ARRENDATARIO deberá desocupar el INMUEBLE a las (24) veinticuatro horas posteriores a dicha notificación.

SEPTIMA.- DE LOS SERVICIOS.- EL ARRENDATARIO será responsable del pago de luz, agua, gas y/o cualquier otro
servicio contratado por él, como puede ser teléfono e internet, TV por cable y/o satelital. Y demás con que cuente el
inmueble y sean inherentes a su naturaleza o estén pactados por las partes en la entrega.
Si EL ARRENDATARIO al finalizar el contrato y a la entrega del inmueble omite realizar cualquier pago en tiempo,
ocasionando la interrupción del cualquier servicio mencionados en la cláusula QUINTA, será penalizado por el "EL
ARRENDATARIO" con $1,000.00 (MIL PESOS 00/100 MN) por cada evento.

SEPTIMA.- DE LAS OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO.- EL ARRENDATARIO se compromete durante la


vigencia del presente Contrato a:

a) Pagar la renta en la forma y plazo convenidos, en la Cláusula Segunda anterior.

b) Responder por cualquier daño que sufra EL INMUEBLE por su culpa o negligencia, ya sea por actos u omisiones
de él, o de las personas a las que haya permitido el acceso al mismo.

c) Entregar trimestralmente a EL ARRENDADOR los recibos de luz, gas y agua completamente pagados para
corroboración.

d) No subarrendar ni conceder derecho alguno sobre EL INMUEBLE sin el previo consentimiento por escrito de EL
ARRENDADOR.

e) No usar y disponer de EL INMUEBLE para un fin distinto al de la habitación de EL INMUEBLE y demás


personas a quién autorice el acceso a EL INMUEBLE.

f) A no efectuar modificaciones al inmueble sin el consentimiento previo y por escrito de EL ARRENDADOR, en


el entendido de que todas las que hiciere, sea de la clase que sea, quedarán a beneficio de EL INMUEBLE, excepto
aquellas que pudieran ser retiradas sin causar daño a EL INMUEBLE, y en la inteligencia de que al finalizar el
período de arrendamiento, devolverá el inmueble en las mismas condiciones en que originalmente lo recibió, salvo
por el deterioro normal por su uso y con las instalaciones, muebles y accesorios descritos en Anexo “A”.

g) A no manejar sustancias tóxicas, drogas u explosivas (excluyendo el uso doméstico del gas) dentro del inmueble,
en la inteligencia de que será responsable de cualquier daño que provoque por negligencia en EL INMUEBLE,
como fuga de agua, incendio, explosión, etc.

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h) A mantener las áreas del exterior de EL INMUEBLE despejadas y limpias y a abstenerse en todo momento de
ejecutar actos que perturben la paz de los demás vecinos. El ARRENDATARIO responderá de cualquier multa o
reclamación que se derive de cualquier falta relacionada en este inciso.

i) Notificar de inmediato al ARRENDADOR en caso de notar alguna cuarteadura o desperfecto en el INMUEBLE.

j) Permitir el acceso, previa notificación, a personal designado por EL ARRENDADOR para evaluar y realizar las
composturas necesarias al INMUEBLE. Una vez que personal del ARRENDADOR evalúe las reparaciones a
realizar, entregará por escrito un estimado de tiempo para la ejecución y conclusión de estos trabajos de reparación a
EL ARRENDATARIO.

k) Permitir el acceso a ARRENDADOR cuando así lo requiera para verificar el mantenimiento y uso del
INMUEBLE, naturalmente con previa cita o aviso al ARRENDATARIO.

OCTAVA.- DE LAS OBLIGACIONES DE EL ARRENDADOR.-

a) Durante la vigencia de este Contrato y en los términos de lo dispuesto por el Código Civil de San Luis Potosí, EL
ARRENDADOR se compromete a responder por todas las reparaciones a la estructura del inmueble, ya sean por
fallas en el diseño, vicios ocultos, terremotos, comprometiéndose a efectuarlas a la mayor brevedad posible. En caso
de que EL ARRENDATARIO tuviese que hacer dichas reparaciones por premura de tiempo, previa aprobación del
presupuesto correspondiente por parte de EL ARRENDADOR, podrá llevar a cabo el trabajo. Los gastos de las
reparaciones, en caso de fuerza mayor, EL ARRENDADOR se compromete a rembolsar a la brevedad posible
dichos gastos, en un término máximo de 15 días o a acreditar dicho monto en rentas futuras.

b) Pagar el impuesto predial del inmueble arrendado.

NOVENA.- ENTREGA DEL INMUEBLE.- EL ARRENDATARIO se obliga a entregar EL INMUEBLE a EL


ARRENDADOR en buen estado, con todos los elementos indicados en el Anexo “A”. EL ARRENDADOR y EL
ARRENDATARIO harán una inspección de EL INMUEBLE para verificar el estado en el que se encuentre, de existir
desperfectos causados por EL ARRENDATARIO, éste se obliga a efectuar las reparaciones pertinentes de inmediato.
Asimismo, EL ARRENDADOR, después de verificar que no existan adeudos pendientes de pago, proporcionará a EL
ARRENDATARIO un finiquito, manifestando no tener reclamación alguna pendiente contra EL ARRENDATARIO o su
FIADOR.

DECIMA.- DEL ACCESO AL INMUEBLE.- EL ARRENDATARIO acepta que durante los 30 (treinta) últimos días
naturales de vigencia de este Contrato, y siempre y cuando las partes no hayan acordado que será prorrogado el presente
contrato, EL ARRENDADOR y/o el personal que este designe pueda mostrar EL INMUEBLE a las personas interesadas
en arrendarlo siempre y cuando lo notifique por escrito al ARRENDATARIO con cuando menos 24 horas de anticipación y
dichas visitas se hagan siempre en compañía de un representante de EL ARRENDADOR, el cual haya sido previamente
presentado al ARRENDATARIO.

DECIMA PRIMERA.- Para todo aviso relacionado con el presente Contrato, las partes firmantes señalan como sus
domicilios los siguientes:

EL ARRENDADOR:
CALLE: MARQUES DE BRAGANZA 108
COLONIA: LOMAS DEL MARQUES
CIUDAD: Querétaro, Qro. CP 76138
TLF: 442-4467634
EMAIL: barragan21@hotmail.com

EL ARRENDATARIO:
EL INMUEBLE y ANDADOR 19 106
COLONIA: FOVISSSTE
CIUDAD: San Luis Potosí, SLP. CP 78150

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TLF: 444-1419350
EMAIL: esme_pavalos@hotmail.com

EL FIADOR:
SR OSBALDO GUERRERO ROBLEDO
DOMICILIIO: PROL. ALBINO GARCIA 1196 H
FRACC. EUCALIPTOS
CIUDAD: San Luis Potosí, SLP. CP 78170

DECIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE RESCISIÓN. Serán causa de rescisión del presente Contrato y tendrán el efecto de
que el ARRENDATARIO desocupe EL INMUEBLE inmediatamente, con la entrega de un escrito simple y sin necesidad de
declaración judicial previa, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL ARRENDATARIO pactadas
en este Contrato y/o las disposiciones legales aplicables, además de estas, también:

 Por falta de pago de la renta en la forma y tiempo convenidos. Un (1) mese de retraso en el pago de la renta será
causal para la rescisión de este Contrato.
 Destinar el Inmueble a otro uso distinto al de casa habitación y/o el subarrendar, o en cualquier forma ceder todo o
en parte EL INMUEBLE;
 Por daños graves a EL INMUEBLE;
 Modificar la estructura de EL INMUEBLE o alterar las instalaciones sin consentimiento expreso de EL
ARRENDADOR; y
 El introducir a EL INMUEBLE sustancias ilegales, peligrosas, corrosivas o flamantes.
 El llevar a cabo actividades ilícitas de conformidad con la Ley Federal de Extinción de Dominio.

En caso de recisión por causa imputable a EL ARRENDATARIO, este debe dar posesión automática de EL INMUEBLE a
EL ARRENDADOR quien estará autorizado a entrar en EL INMUEBLE. En este supuesto, EL ARRENDATARIO no podrá
alegar daños y/o perjuicios, liberando de toda responsabilidad a EL ARRENDADOR.

EL ARRENDATARIO podrá exigir la rescisión del presente Contrato, sin responsabilidad alguna y sin necesidad de
declaración judicial previa, por incumplimiento por parte del ARRENDADOR de cualquiera de sus obligaciones en los
términos del presente Contrato y/o de las obligaciones establecidas en el Código Civil de San Luis Potosí, Federal y demás
leyes aplicables a los arrendadores.

DECIMA TERCERA.- ENCABEZADOS. Los encabezados de las cláusulas tienen la finalidad de referencia
exclusivamente y no modifican o afectan el significado o contenido de las cláusulas, los términos o condiciones del Contrato.

DECIMA CUARTA.- Para todo lo relacionado con la correcta interpretación, cumplimiento y ejecución del presente
Contrato, las partes convienen expresamente en sujetarse a las leyes aplicables y a los tribunales de la Ciudad de San Luis
Potosí, México, renunciando las partes a cualquier fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudieran
corresponderles.

Las partes manifiestan que conocen plenamente el contenido y alcance de todas y cada una de las cláusulas que conforman el
presente Contrato, conforme a lo dispuesto en el Código Civil de San Luis Potosí y en el Título VI de la segunda parte del
Libro IV del Código Civil Federal, y que por obvia de espacio se tienen por reproducidos a la letra en ésta cláusula.

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ESTANDO CONFORMES CON SU CONTENIDO, LAS PARTES OTORGAN Y FIRMAN ESTE CONTRATO
POR DUPLICADO EN LA CIUDAD DE QUERETARO, QUERETARO, MEXICO, EL DIA 20 DE JULIO DE
2014.

F I R M A S

EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO

___________________________ _______________________________
C. MARIA CLAUDIA YOLANDA BARRAGAN IBARRA C. PAOLA ESMERALDA AVALOS TORRES

EL FIADOR

______________________
C. OSBALDO GUERRERO ROBLEDO

ANEXO “A-1” INVENTARIO PRELIMINAR EN FOTOGRAFIAS -SIN MUEBLES-


VALLE DE JEREZ 129 COL. VALLE DE BELLA VISTA
SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ, S.L.P.

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