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Tesis 2029168

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Semanario Judicial de la Federación

Tesis

Registro digital: 2029168

Instancia: Tribunales Undécima Época Materia(s): Constitucional,


Colegiados de Circuito Penal

Tesis: I.1o.P.35 P (11a.) Fuente: Semanario Judicial de la Tipo: Aislada


Federación.

ENTREVISTA REALIZADA A UNA PERSONA DE IDENTIDAD RESERVADA QUE INCRIMINA AL


IMPUTADO EN LOS HECHOS DELICTIVOS. SU VALORACIÓN AL DICTAR EL AUTO DE
VINCULACIÓN A PROCESO NO VIOLA SU DERECHO DE DEFENSA.

Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra el auto de vinculación a proceso dictado en
su contra, en el que alegó que fue ilegal que se otorgara valor probatorio a los datos de prueba
ofrecidos por la Fiscalía, en específico, a las entrevistas realizadas a diversas personas quienes la
incriminaron en los hechos delictivos, porque la identidad de sus deponentes estaba reservada y no
se llevaron a cabo las formalidades requeridas para la validez del testimonio, por ejemplo, que se
hubieren realizado ante la presencia de su abogado defensor.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el hecho de que al dictar el auto
de vinculación a proceso se valore la entrevista realizada a una persona de identidad reservada que
incrimina al imputado en los hechos delictivos, no viola su derecho de defensa.

Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo en


revisión 338/2012, explicó que la afectación al derecho de defensa con motivo de la reserva de
identidad de un testigo debe estar contrarrestada por medidas de contrapeso, por ejemplo, que: 1)
la autoridad judicial conozca la identidad del testigo y tenga la posibilidad de observar su
comportamiento durante el interrogatorio para que pueda formar su impresión sobre la confiabilidad
del testigo y su declaración; y 2) la defensa tenga una amplia oportunidad de interrogarlo
directamente en alguna de las etapas del proceso. Además, que aun cuando se adopten medidas
de contrapeso que parezcan suficientes, una sentencia de condena no puede estar fundada sólo en
declaraciones realizadas por testigos de identidad reservada, es decir, no pueden tener,
apriorísticamente, un valor preponderante, ya que están condicionadas a la constatación de
efectividad/utilidad por parte de las autoridades jurisdiccionales.
No irroga perjuicio al derecho de defensa de la persona imputada que las entrevistas a los testigos
de identidad reservada sean valoradas para el dictado de la vinculación a proceso, en principio,
porque esa reserva de identidad no constituye una medida ilícita. Además, las entrevistas son
ofrecidas por la Fiscalía como datos de prueba que, como lo señala el primer párrafo del artículo
261 del Código Nacional de Procedimientos Penales, constituyen la referencia al contenido de un
determinado medio de convicción aún no desahogado ante el órgano jurisdiccional, por lo que no es
condición de validez para el dictado de una vinculación a proceso que se revele la identidad de los
denominados "testigos protegidos", en razón de que en la etapa temprana del proceso no se
requieren pruebas plenas.
Durante el proceso la persona imputada y su defensa tienen oportunidad para contrarrestar lo dicho
por los testigos, así como para cuestionar la reserva de su identidad o interrogarlos directamente.
Incluso, en aras de salvaguardar sus derechos de defensa y de igualdad procesal, en la etapa de

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Semanario Judicial de la Federación

investigación complementaria la Fiscalía debe aportar información suficiente para que el Juez de
Control pueda tener acceso a la identidad de dichos testigos, mediante la protección para ellos y el
respeto del derecho de defensa adecuada del imputado, porque de no ser así se propiciaría un
desequilibrio procesal entre las partes, ya que mientras la representación social generó datos o
medios de prueba de cargo, la defensa se vería privada del derecho a contradecirlos eficazmente
(bajo las medidas de protección a la seguridad e integridad personal), sobre todo cuando son
estratégicos para la resolución del tema a debate.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 123/2023 (cuaderno auxiliar 85/2023) del índice del Primer Tribunal Colegiado
en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal
Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 17 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente:
Francisco Javier Sarabia Ascencio. Secretario: Erik Ernesto Orozco Urbano.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de julio de 2024 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.

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