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Transmisión de Las Obligaciones
Transmisión de Las Obligaciones
Transmisión de Las Obligaciones
CAPITULO I
DE LA CESIÓN DE LOS DERECHOS
CESIÓN DE CRÉDITOS
ARTICULO 7.274 Es decir que la cesión de créditos consiste en la transferencia de
cuentas pendientes por recuperar. Entonces el nuevo acreedor, a cambio de las
facultades recibidas paga una contraprestación al prestamista original.
NOTIFICACIÓN DE LA CESIÓN
ARTICULO 7.281 Antes de que el cesionario pueda ejercitar sus derechos contra
el deudor este primero debe ser notificado de manera judicial o incluso por un
fedatario público.
NOTIFICACIÓN AL DEUDOR
ARTÍCULO 7.286.- Una vez realizada la notificación, el deudor le debe pagar al
cesionario.
CESIÓN GRATUITA
ARTÍCULO 7.295.- Al tratarse de una cesión gratuita, el que ceda los derechos de
herencia no será responsable con respecto al cesionario ni medos por la
existencia del crédito, ni por la capacidad del Cesario de hacer cumplir las
obligaciones de pago.
CAPITULO II
CAPITULO III
DE LA SUBROGACIÓN