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Universidad Regional Autónoma de Los Andes Uniandes: Cuarto "A"
Universidad Regional Autónoma de Los Andes Uniandes: Cuarto "A"
Universidad Regional Autónoma de Los Andes Uniandes: Cuarto "A"
SEMESTRE:
CUARTO “A”
ALUMNOS:
DIEGO ALMEIDA
ISRRAEL ANGUETA
DENISE GUACHACMIRA
MAYRA JARA
2022
CONTRATO DE PRENDA
QUE ES?
Se otorga bajo cualquiera condición y desde o hasta cierto día. Podrá asimismo otorgarse en cualquier
COMO SE tiempo antes o después de los contratos a que acceda. Podrá, en consecuencia, asegurar todas las
OTORGA: obligaciones que el deudor tenga o pueda tener a favor del acreedor prendario.
PRENDA CON
Se puede dar en prenda un crédito entregando el título; pero será necesario que el acreedor notifique al
CREDITO:
deudor del crédito consignado en el título, prohibiéndole que lo pague a otra persona.
Si la prenda no pertenece al que la constituye, sino a un tercero que no ha consentido en el empeño, subsiste
PERTENENCIA: sin embargo el contrato, mientras no la reclama su dueño; a menos que el acreedor sepa haber sido
hurtada, o tomada por fuerza, o perdida, en cuyo caso se aplicará a la prenda lo prevenido en el Art. 2085.
- Este contrato no se No se puede empeñar una La prenda puede constituirse
perfecciona sino por la entrega cosa, sino por persona que no sólo por el deudor sino por
CARACTERISTICAS:
de la prenda al acreedor. tenga facultad de enajenarla. un tercero cualquiera, que hace
este servicio al deudor.
SI EL ACREEDOR
IMPORTANTE QUE SE EVITA PIERDE LA
TENENCIA DE LA
PRENDA
Si el dueño reclama la cosa empeñada No se podrá tomar al deudor cosa Tendrá acción para recobrarla, contra
sin su consentimiento, y se verifica la alguna contra su voluntad, para toda persona en cuyo poder se halle, sin
restitución, el acreedor podrá exigir que que sirva de prenda, sino por el exceptuar al deudor que la ha
se le entregue otra prenda de valor igual ministerio de la justicia. constituido. Pero el deudor podrá retener
o mayor, o se le otorgue otra caución No se podrá retener una cosa del la prenda, pagando la totalidad de la
suficiente, y en defecto de una y otra, se deudor en seguridad de la deuda, deuda para cuya seguridad fue
le cumpla inmediatamente la obligación sin su consentimiento; excepto en constituida. Efectuándose este pago, no
principal, aunque haya plazo pendiente los casos que las leyes podrá el acreedor reclamarla, alegando
para el pago. expresamente designan. otros créditos, aunque reúnan los
requisitos enumerados en el Art. 2303.
El acreedor está obligado a guardar y conservar la prenda como buen padre de familia, y
responde de los deterioros que la prenda haya sufrido por su hecho o culpa.
ACREEDOR
- El acreedor no puede servirse de la prenda, sin consentimiento del deudor. Bajo este
respecto, sus obligaciones son las mismas que las del mero depositario.