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Universidad Regional Autónoma de Los Andes Uniandes: Cuarto "A"

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

SEMESTRE:

CUARTO “A”

ALUMNOS:

DIEGO ALMEIDA

ISRRAEL ANGUETA

DENISE GUACHACMIRA

MAYRA JARA

2022
CONTRATO DE PRENDA

QUE ES?

Es una prenda que se entrega


una cosa mueble a un acreedor,
para la seguridad de su crédito.
La cosa entregada se llama
prenda. El acreedor que la tiene
se llama acreedor prendario.

Se otorga bajo cualquiera condición y desde o hasta cierto día. Podrá asimismo otorgarse en cualquier
COMO SE tiempo antes o después de los contratos a que acceda. Podrá, en consecuencia, asegurar todas las
OTORGA: obligaciones que el deudor tenga o pueda tener a favor del acreedor prendario.

PRENDA CON
Se puede dar en prenda un crédito entregando el título; pero será necesario que el acreedor notifique al
CREDITO:
deudor del crédito consignado en el título, prohibiéndole que lo pague a otra persona.

Si la prenda no pertenece al que la constituye, sino a un tercero que no ha consentido en el empeño, subsiste
PERTENENCIA: sin embargo el contrato, mientras no la reclama su dueño; a menos que el acreedor sepa haber sido
hurtada, o tomada por fuerza, o perdida, en cuyo caso se aplicará a la prenda lo prevenido en el Art. 2085.
- Este contrato no se No se puede empeñar una La prenda puede constituirse
perfecciona sino por la entrega cosa, sino por persona que no sólo por el deudor sino por
CARACTERISTICAS:
de la prenda al acreedor. tenga facultad de enajenarla. un tercero cualquiera, que hace
este servicio al deudor.

SI EL ACREEDOR
IMPORTANTE QUE SE EVITA PIERDE LA
TENENCIA DE LA
PRENDA

Si el dueño reclama la cosa empeñada  No se podrá tomar al deudor cosa Tendrá acción para recobrarla, contra
sin su consentimiento, y se verifica la alguna contra su voluntad, para toda persona en cuyo poder se halle, sin
restitución, el acreedor podrá exigir que que sirva de prenda, sino por el exceptuar al deudor que la ha
se le entregue otra prenda de valor igual ministerio de la justicia. constituido. Pero el deudor podrá retener
o mayor, o se le otorgue otra caución  No se podrá retener una cosa del la prenda, pagando la totalidad de la
suficiente, y en defecto de una y otra, se deudor en seguridad de la deuda, deuda para cuya seguridad fue
le cumpla inmediatamente la obligación sin su consentimiento; excepto en constituida. Efectuándose este pago, no
principal, aunque haya plazo pendiente los casos que las leyes podrá el acreedor reclamarla, alegando
para el pago. expresamente designan. otros créditos, aunque reúnan los
requisitos enumerados en el Art. 2303.
El acreedor está obligado a guardar y conservar la prenda como buen padre de familia, y
responde de los deterioros que la prenda haya sufrido por su hecho o culpa.

ACREEDOR
- El acreedor no puede servirse de la prenda, sin consentimiento del deudor. Bajo este
respecto, sus obligaciones son las mismas que las del mero depositario.

El deudor no podrá reclamar la restitución de la prenda, en todo o parte, mientras no haya


pagado totalmente el capital e intereses, los gastos necesarios que haya hecho el acreedor
para la conservación de la prenda, y los perjuicios que le hubiere ocasionado la tenencia.
DEUDOR
Con todo, si el deudor pidiere que se le permita reemplazar la prenda por otra, sin perjuici
o del acreedor, será oído.

Satisfecho el crédito totalmente, deberá Si vendida o adjudicada la prenda no


restituirse la prenda. Pero podrá el alcanzare su precio a cubrir la totalidad de la
acreedor retenerla si tuviere contra el deuda, se imputará primero a los costos e
mismo deudor otros créditos, con tal Si el valor de la cosa empeñada no
intereses; y si la prenda se hubiere
que reúnan los requisitos siguientes: excediere de ochenta dólares de los constituido para la seguridad de dos o más
Estados Unidos de América, podrá obligaciones, o constituida a favor de una
1. Que sean ciertos y líquidos; el juez, a petición del acreedor, sola, se hubiere después extendido a otras,
2. Que se hayan contraído después que adjudicársela por la tasación, sin según el artículo precedente, se hará la
la obligación para la cual se ha que se proceda a subastarla. imputación en conformidad a las reglas
constituido la prenda; y, dadas en el Título De los modos de
3. Que se hayan hecho exigibles antes
extinguirse las Obligaciones, parágrafo De
del pago de la obligación anterior.
la imputación del pago.

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