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Proponen Ley Que Otorgue Un Día Libre Al Mes para Trabajadoras Con Malestares Menstruales (Sector Público y Privado)

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JHAKELINE KATY UGARTE MAMANI


Congresista de la República
CONgRESO
REPÚBLICA "Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
"Año de la Unidad, la paz y el desarrollo"

La señora congresista de la República JHAKELINE KATY UGARTE MAMANI, en


ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que les confiere el artículo 107° de la
Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo establecido en los artículos 75°
y 76° del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente:

PROYECTO DE LEY

LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A UN DÍA LIBRE AL MES PARA LAS


ESTUDIANTES Y TRABAJADORAS DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO
POR DISMENORREA O MALESTARES MENSTRUALES

Artículo 1. - Objeto de la ley


La presente ley tiene por objeto establecer el derecho a un día libre al mes para las
estudiantes de la educación básica y superior, así como para las trabajadoras del sector
público y privado, por dismenorrea o malestares menstruales.

Artículo 2. - Finalidad de la ley


La presente ley tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud durante la menstruación
y por ende el buen estado físico y psicológico de las estudiantes de la educación básica
y superior, así como para las trabajadoras del sector público y privado, lo que coadyuvará
a la mejora del rendimiento académico de las estudiantes y de la productividad laboral de
las trabajadoras.

Artículo 3. - Día libre por dismenorrea o malestares menstruales


Las estudiantes de la educación básica y superior de las instituciones educativas públicas
y privadas tienen derecho a un día libre al mes por dismenorrea o malestares
menstruales.

Artículo 4. - Licencia por dismenorrea o malestares menstruales


4.1. Las trabajadoras del sector público y privado, independientemente de la naturaleza
contractual de su vínculo laboral, tienen derecho a un día de licencia compensable al mes,
por dismenorrea o malestares menstruales.

4.2. La licencia otorgada a la trabajadora es compensable con horas de trabajo que serán
acordadas con el empleador, por lo que se encuentra prohibido de realizar cualquier tipo
de descuento.

4.3. Para acceder a esta licencia, previamente la trabajadora debe coordinar con el
empleador o autoridad superior, además de presentar la orden médica en la que se
indique el diagnóstico de dismenorrea o similares.

Artículo 5.- Derecho a la salud durante la menstruación


El Ministerio de Salud reconoce la salud durante la menstruación como parte inherente
del derecho a la salud sexual y reproductiva.

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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo aprueba las disposiciones reglamentarias para la aplicación de lo
dispuesto en la presente ley en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a
partir del día siguiente de su vigencia.

Firmado digitalmente por:


UGARTE MPMNlI Jhakeline
Katy FAU 201E11749126 soft
hkrtivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 16F03,121023 12:18:07-0600

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CONGRESO
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"Año de la Unidad, la paz y el desarrollo"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. FUNDAMENTO DE LA PROPUESTA

Sobre el derecho a la salud y la dismenorrea en las mujeres:

De acuerdo al inciso 1) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, toda


persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y
física y a su libre desarrollo y bienestar.

Asimismo, según el artículo 7 de nuestra Constitución Política, todos tenemos


derecho a la protección de la salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así
como el deber de contribuir a su promoción y defensa.

En ese sentido, el artículo 9 de la Carta Magna establece que el Estado determina la


Política Nacional de Salud, siendo el Poder Ejecutivo quien norma y supervisa su
aplicación, y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y
descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud.

De manera que, de acuerdo a lo dispuesto en nuestra Norma Fundamental, todos


tenemos derecho a la vida, al bienestar físico y psíquico, lo cual se condice con
nuestro derecho a la protección de la salud, correspondiendo que tales derechos
abarquen todos los aspectos y etapas de nuestras vidas.

Ahora bien, hoy en día existe un mal que afecta física y psicológicamente a muchas
mujeres que es la dismenorrea, la cual puede aparecer desde que la mujer adquiere
la menarquia. Es una situación que actualmente es invisible para el Estado toda vez
que aún no se ha tomado medidas al respecto.

La dismenorrea o endometriosis:

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Los dolores menstruales, también conocidos como dismenorrea o endometriosis que


en palabras de Joann V. Pinkerton , MD, University of Virginia Health System en el
2020 quien dijo que significaba: "Dolor uterino en el momento de la menstruación.
Puede aparecer con las menstruaciones o precederlas 1 a 3 días. El dolor tiende a
ser más intenso 24 después del inicio de la menstruación y continúa por 2 a 3 días.
En general es urente, pero puede ser cólico, pulsante o sordo y constante; puede
irradiarse hacia las piernas".1 Esta referencia medica nos permite inferir que existe
una problemática que atender que si no es ahora será ineludible en el futuro.

Así también Ortiz y Romero en el 2013 nos dice que: "La dismenorrea es uno de los
cuadros cíclicos dentro de los procesos dolorosos pélvicos crónicos que padece la
mujer. La dismenorrea provoca un alto impacto psicosocial y económico. Es un
problema clínico que no ha podido ser abordado de manera eficaz y en la actualidad
se realiza bastante investigación que busca erradicar o aminorar este sufrimiento
cíclico que padecen muchas mujeres en todo el mundo" 2 estas dificultades con
causas que afectan la salud y por ende el desempeño laboral nos ayudan a atender
que la problemática es más generalizada de lo que parece.

"Los cuadros de dismenorrea pueden ser leves, moderados y severos. Un estudio


realizado en Suiza demostró que el dolor es severo e incapacitante en hasta 15% de
una prevalencia del 72% de las mujeres. La aplicación por vía telefónica de un
cuestionario a 1546 mujeres de Canadá, demostró una prevalencia de dismenorrea
de 60%. De esta prevalencia 6% sufría de dolor severo, 51% disminuían sus
actividades en los cuadros de dismenorrea y 17% tenía ausentismo escolar y/o
laboral debido al padecimiento. Otro estudio encontró que de una prevalencia de
71,6% de dismenorrea entre mujeres entre 17 y 19 años, hasta en 60% de ellas
presentaron un cuadro de dolor severo. El estudio de Larroy constató que de una
prevalencia de dismenorrea de 69,1%, sobre el 28,2% presentó dolor de intensidad
moderada, 32% intensidad severa y 9,8% dolor incapacitante. En investigaciones con
estudiantes mexicanas se encontró entre 24 y 42,1% de ausentismo escolar; la

I Información extraída de:


www.msdmanuals.comies-pe/professional/qinecoloq%C3%ADa-v-obstetricia/anomal%C370ADas-
menstrualesidismenorrea

2Información extraída de:


http://doi.orq/10.5867/medwave.2013.03.5656

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WIAKELINE KATY UGARTE MAMANI
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sintomatología fue leve entre 32,9 y 36,1%, moderada en 43,8 a 49,7% y severa entre
17,4 y 20,1%".3
Los resultados muestras claramente que existe una afectación en las actividades
escolares y las laborales lo cual nos obliga a repensar varias de las intervenciones y
sistemas de protección.

El estudio de UNICEF Retos e Impactos del Manejo de Higiene Menstrual para las
Niñas y Adolescentes en el Contexto Escolar presentado por UNICEF Perú además
menciona que: "El 95% de niñas y adolescentes sienten incomodidad en el colegio
durante su periodo menstrual. Así lo revela estudio Retos e Impactos del Manejo de
Higiene Menstrual para las Niñas y Adolescentes en el Contexto Escolar presentado
por UNICEF Perú". Este dato es alarmante y es necesario que las leyes las protejan
por su condición de estudiantes de manera prioritaria, por lo tanto, las mujeres
trabajadoras como las mujeres estudiantes deben requieren ser atendidas en sus
necesidades y dificultades y el estado es el principal responsable de garantizar el
cumplimiento de sus derechos.

"Si bien no todas dejan de ir a la escuela durante su periodo menstrual, más de un


tercio (35,6%) falta al colegio, todos los meses, durante los días de su menstruación.
Lo hacen por los cólicos o por el temor a que se perciba el olor de la sangre. Las que
acuden al colegio a pesar de los malestares, sostienen que viven estos días con
mucha incomodidad, por lo que evitan moverse, se quedan sentadas todo el día y
dejan de relacionarse con las personas. En la escuela, el 99% de las chicas
experimentan sentimientos de vergüenza. Esto debido a los comentarios que reciben
de sus compañeros de aula y en algunos casos de los propios profesores. El 57% de
las adolescentes ha escuchado burlas por parte de los varones. Ellos asocian la
menstruación como algo sucio y que "da asco". Por lo tanto, las niñas no hablan del
tema con nadie, a excepción de su madre".4

Con esto se quiere demostrar que la realidad es la principal fuente de información


para poder tomar decisiones legislativas a favor de las estudiantes mujeres.

3 Información extraída de:


http://doi.orq/10.5867/medwave.2013.03.5656

4 Información extraída de:


www.unicef.orq/peru/comunicados-prensa/ninas-v-adolescentes-menstruacion-barrera-incomodidad

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IHAKELINE KATY UGARTE MAMANI
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En un artículo denominado "Asociación entre dismenorrea primaria y ausentismo


académico en estudiantes de medicina de primer y segundo año de la Universidad
Ricardo Palma en junio del 2016", publicado por la Facultad de Medicina Humana de
la Universidad Ricardo Palma5, se concluye que:

- La dismenorrea primaria es una patología más común de lo que se piensa, ya


que en nuestro estudio realizado tuvo una frecuencia de 87,6%.

- En la Universidad Ricardo Palma de las estudiantes de medicina de primer y


segundo año, el 57,03% de las estudiantes presenta ausentismo académico al
presentar dismenorrea encontrándose una asociación significativa, (x2 = 8,033;
p=0,005) y al ser el OR = 2,958 concluimos que la dismenorrea primaria es factor
de riesgo para ausentismo académico en estudiantes de medicina de primer y
segundo año de la Universidad Ricardo Palma.

- Cuanto mayor sea el grado de dismenorrea más serán los casos en los que se
presente ausencia a clases, ya que de las alumnas que presentan dismenorrea
leve, solo un 10,04% han faltado hallándose un x2 = 31,583 y p = 0.001 (<0.05)
encontrándose significancia estadística pero al ser el OR=0,198, la dismenorrea
leve sería un factor protector contra el ausentismo académico, a diferencia de las
alumnas que presentan dismenorrea moderada las cuales en un 37,35% se han
ausentado al presentar dolor menstrual encontrándose un x2 = 32,769 y p = 0.001
(< 0.05) encontrándose significancia estadística y al ser el OR=5,059 decimos
que la dismenorrea moderada es un factor de riesgo para ausentismo académico
y lo mismo ocurren en el caso de la dismenorrea severa con un x2 = 8,904 y p =
0.003 (< 0.05) con significancia estadística; y un OR=4,621.

- La dismenorrea en la mayor parte de las estudiantes ha sido causante de


afectación en las actividades diarias, presentándose en un 57,83% de las
encuestadas encontrándose así una asociación significativa, (x2 =13,138;

5 Scarlet Oderay Santa Cruz-Rojas, Lucy E. Correa-López. Asociación entre dismenorrea primaria y
ausentismo académico en estudiantes de medicina de primer y segundo año de la Universidad Ricardo Palma
en junio del 2016. [Artículo Original]. Rev. Fac. Med. Hum. 2017;17(1):64-71. DOI
10.25176/RFMH.v17.n1.750

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p=0,001) y al ser el OR = 4,086 decimos que la dismenorrea primaria es factor de


riesgo para afectación de las actividades diarias.

Un 55,02% de las estudiantes con dismenorrea primaria se automedica para


aliviar su dolor y un 32,53% a pesar de tener dolor no toma ningún tipo de
fármaco. Al ser el x2 = 12,793; p=0,001, la asociación entre automedicación y
dismenorrea es significativa y al hallar un OR= 4,134, concluimos que la
dismenorrea primaria es factor predisponente para automedicación en las
estudiantes de medicina de primer y segundo año de la universidad Ricardo
Palma.

Las estudiantes menores de 21 años tienen mayor riesgo de presentar


ausentismo académico debido a dismenorrea primaria a diferencia de aquellas
mayores de 21 años, pues en este estudio se encontró un 71,49% de estudiantes
menores de 21 años que presentaban dismenorrea (x2 =14.230; p=0.001 (<
0.05); OR=4,172).

De otra parte, el organismo de las Naciones Unidas encargado de la salud sexual y


reproductiva en el año 2022 en el artículo titulado "La menstruación y los derechos
humanos" menciona que "Las mujeres y las niñas pueden sufrir consecuencias
negativas para la salud cuando carecen de suministros y servicios para manejar su
salud menstrual. El estigma de la menstruación también puede impedir que las
mujeres y las niñas procuren tratamiento de trastornos o dolor relacionados con la
menstruación, lo cual afecta su disfrute del máximo nivel de salud y bienestar". Este
texto nos ayuda a entender que la menstruación afecta directamente a no tener un
buen estado de salud y una adecuada calidad de vida inmediata y efectiva.

En ese orden de hechos, resulta urgente y necesario tomar acciones respecto de


este mal que afecta el normal desarrollo de las mujeres en el país, y que actualmente
es invisible para el Estado toda vez que aún no se han tomado acciones que tengan
impacto en la vida laboral y académico donde las mujeres también se desenvuelven.

II. FÓRMULA LEGAL PROPUESTA

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"Año de la Unidad, la paz y el desarrollo"

En ese sentido, se propone el presente proyecto de ley con el objeto de establecer


el derecho a un día libre al mes para las estudiantes de la educación básica y
superior, así como para las trabajadoras del sector público y privado, por dismenorrea
o malestares menstruales. Ello, con la finalidad de garantizar el derecho a la salud
durante la menstruación y por ende el buen estado físico y psicológico de las
estudiantes de la educación básica y superior, así como para las trabajadoras del
sector público y privado, lo que coadyuvará a la mejora del rendimiento académico
de las estudiantes y de la productividad laboral de las trabajadoras.

En ese sentido, por un extremo se propone que las estudiantes de la educación


básica y superior de las instituciones educativas públicas y privadas tengan derecho
a un día libre al mes por dismenorrea o malestares menstruales.

De otro lado, se propone que las trabajadoras del sector público y privado,
independientemente de la naturaleza contractual de su vínculo laboral, tengan
derecho a un día de licencia compensable al mes, por dismenorrea o malestares
menstruales. Siendo que dicha licencia otorgada a la trabajadora es compensable
con horas de trabajo que serán acordadas con el empleador, por lo que se encuentra
prohibido de realizar cualquier tipo de descuento.

Asimismo, se precisa que para acceder a esta licencia, previamente la trabajadora


debe coordinar con el empleador o autoridad superior, además de presentar la orden
médica en la que se indique el diagnóstico de dismenorrea o similares.

De igual forma se propone que el Poder Ejecutivo reconozca la salud durante la


menstruación como parte inherente del derecho a la salud sexual y reproductiva, lo
cual va en consonancia con el artículo 9 de la Carta Magna que señala que el Poder
Ejecutivo es responsable del diseño de la Política Nacional de Salud.

Finalmente, mediante una única disposición complementaria final, se dispone que el


Poder Ejecutivo apruebe las disposiciones reglamentarias para la aplicación de lo
dispuesto en la presente ley en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados
a partir del día siguiente de su vigencia.

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Ahora bien, como legislación comparada es importante mencionar que el 02 de marzo


de 2023, en España entró en vigor la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la
que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y
reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, que modificó dicha ley a fin
de regular lo siguiente.

"Artículo 5 ter. Medidas en el ámbito laboral y de la Seguridad Social sobre la


salud durante la menstruación.
A fin de conciliar el derecho a la salud con el empleo, se reconoce a las mujeres
con menstruaciones incapacitantes secundarias el derecho a una situación
especial de incapacidad temporal en los términos establecidos por el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre".

Es decir, con dicha norma, en el país de España la situación de las trabajadoras con
menstruaciones dolorosas es considerada una situación de incapacidad derivada de
una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada,
considerándose una situación de incapacidad temporal, lo que le otorga derechos en
sus centros laborales.

De otro lado, en una nota de CNN en españoI6, sobre los países que regulan
descansos por dolores menstruales, se lee "desde 1947, a las mujeres en Japón se
les ha concedido permiso menstrual; en Corea del Sur, las trabajadoras han tenido
derecho a un día de descanso cada mes desde el 2001, pero pocas empleadas en
lugares de trabajo dominados por los hombres están dispuestas a ejercer ese
derecho, según el Korea Times. En el 2014, Taiwán modificó su legislación para
conceder a las trabajadoras hasta un día de permiso menstrual por mes y tres de
estos califican para medio pago".

Asimismo, informan que, "a las mujeres en Indonesia se les concede dos días de
licencia menstrual al mes por ley. Sin embargo, las trabajadoras no suelen

6Información extraída del siguiente link:


https://cnnespanol.cnn.com/2016/02/16/estos-paises-dan-dias-de-descanso-a-las-muieres-clue-sufren-de-
colicos-menstruales/

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aprovechar este derecho porque las empresas realizan exámenes físicos a las
mujeres antes de concederles la licencia.

Señala la nota, que "Li Sipan, defensora de los derechos de la mujer en Cantón,
donde se está considerando la propuesta de reglamento, le dijo a CNN que la licencia
pagada por período es un derecho que las mujeres que padecen dolor menstrual
agudo deberían tener, pero ella piensa que la regulación no está lo suficientemente
detallada ni se puede aplicar en términos realistas. Las que posiblemente se
beneficiarían más de la regulación, de acuerdo con Li, son trabajadoras migrantes
que trabajan en líneas de ensamblaje y que barren las calles, quienes constituyen la
mayor parte de estas líneas de trabajo. Sin embargo, las cosas podrían parecer
diferentes en la práctica. "Para las trabajadoras migrantes, obtener una nota de un
médico sería toda una molestia", dijo Li".

Señala que, "la actual propuesta de reglamento no especifica qué tipos de trabajos
calificarían a las empleadas para estos descansos, además de "las mujeres
estacionadas en sus puestos de trabajo durante largos períodos de tiempo".
Tampoco indica las posibles consecuencias para las empresas que hacen caso
omiso a la ley. Li, quien como periodista ha cubierto ampliamente temas relacionados
con la mano de obra femenina, dijo que no es optimista en cuanto a que la regulación
sea ejecutada adecuadamente, incluso si estaba redactada más específicamente. "A
las mujeres les podría preocupar de que no las contraten por el tiempo adicional de
descanso. Así que yo sugeriría que la regulación no apunte a un género específico,
sino a las mujeres con trabajos específicos".

Precisa la nota que "Lowina Tse, ginecóloga y directora de Hong Kong Women
Doctors Association, le dijo a CNN que los esfuerzos para implementar una
legislación relacionada con los períodos menstruales deben ser parte de un
movimiento para una mejor protección de salud laboral (...)".

De manera que, tal como ha quedado evidenciado que la dismenorrea es un


problema que aqueja a la mujer a nivel mundial y que determinados países ya están
tomando acciones respecto de ello, tal es el caso reciente de España, por lo que es
urgente que el Congreso de la República debata y apruebe la presente la propuesta
de ley.

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III. EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL

De aprobarse la presente propuesta legislativa, tendrá un efecto positivo en la


legislación nacional toda vez que se incorporará en el ordenamiento jurídico peruana
una ley que tiene como finalidad visibilizar y regular un problema latente como lo es
la dismenorrea, garantizando el derecho a la salud de las estudiantes de la
educación básica y superior, así como para las trabajadoras del sector público y
privado, durante la menstruación y por ende garantizar su buen estado físico y
psicológico, lo que coadyuvará a la mejora del rendimiento académico de las
estudiantes y de la productividad laboral de las trabajadoras.

IV. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO

La presente propuesta no genera gasto adicional al Tesoro Público toda vez que, si
bien se propone establecer el derecho a un día libre al mes para las trabajadoras del
sector público y privado, por dismenorrea o malestares menstruales, se trata de una
licencia compensable con horas de trabajo que serán acordadas entre la trabajadora
y su empleador; y, en el caso del día libre para las estudiantes de la educación básica
y superior tampoco tiene ningún efecto presupuestal para el Estado.

La presente propuesta tiene beneficios para el Estado y para la sociedad, pues se


trata de visibilizar un problema latente como lo es la dismenorrea, reduciendo costos
sociales toda vez que tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud durante la
menstruación y por ende el buen estado físico y psicológico de las estudiantes de la
educación básica y superior, así como para las trabajadoras del sector público y
privado, lo que coadyuvará a la mejora del rendimiento académico de las estudiantes
y de la productividad laboral de las trabajadoras.

Ello coadyuva al cumplimiento del artículo 7 de la Constitución Política del Perú, que
señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y
de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa, así como

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"Año de la Unidad, la paz y el desarrollo"

con el artículo 23 de la Carta Magna que establece que el trabajo, en sus diversas
modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege
especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.

De igual forma, lo propuesto va en la misma línea del artículo 18 de la Ley General


de Educación que señala que, con el fin de garantizar la equidad en la educación, las
autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias: a) Ejecutan
políticas compensatorias de acción positiva para compensar las desigualdades de
aquellos sectores de la población que lo necesiten. b) Elaboran y ejecutar proyectos
educativos que incluyan objetivos, estrategias, acciones y recursos tendientes a
revertir situaciones de desigualdad y/o inequidad por motivo de origen, etnias,
género, idioma, religión, opinión, condición económica, edad o de cualquier otra
índole.

Del mismo modo, mediante la presente propuesta, se da cumplimiento de la Política


General de Gobierno para el periodo 2021-2026, aprobada mediante el Decreto
Supremo 164-2021-PCM, específicamente en los siguientes Ejes, que cuentan con
lineamientos y líneas de intervención que orientan las acciones de las distintas
entidades públicas para el alcance de estos objetivos:

Eje 2: Reactivación económica y de actividades productivas con


desarrollo agrario y rural.
2.1 Promover el empleo decente y la empleabilidad, contribuyendo a la
productividad del país y el respeto de los derechos laborales con seguridad
y salud en el trabajo.
Líneas de intervención
2.1.1 Promover condiciones para un mercado laboral dinámico Y
competitivo para la generación de empleo digno.
(.--)".

Eje 4: Fortalecimiento del sistema educativo y recuperación de los


aprendizajes.
4.1 Recuperar y consolidar los aprendizajes de la educación básica,
superior y técnico-productiva con enfoque territorial.

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JHAKELINE KATY UGARTE MAMAN]
Congresista de la República
coNG,RESO
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Líneas de intervención

(.--)
4.1.5 Incrementare/acceso a la educación superior.
(.-.)
4.1.9 Promover la práctica regular de la actividad física, la recreación y el
deporte para una vida activa y con buena salud mental.
(—)
4.1.11 Desarrollar modelos diferenciados que permitan la movilización por
la lectura y escritura, así como por el pensamiento crítico, creativo e
innovador, de niños, jóvenes y adultos.
Gr.

Además, coadyuva al cumpliendo con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible',

adoptada por la Asamblea General de la Organización de la Naciones Unidas,

mediante la Resolución aprobada por la Asamblea General el 25 de septiembre de

2015, en los siguientes objetivos:

• Objetivo 1, relacionado a Poner fin a la pobreza en todas sus formas


en todo el mundo, que tiene, entre otras, la siguiente meta:

Meta 1.1. De aquí a 2030, erradicar para todas las personas y

en todo el mundo la pobreza extrema (actualmente se

considera que sufren pobreza extrema las personas que viven

con menos de 1,25 dólares de los Estados Unidos al día).

• OBJETIVO 4. Referido a Garantizar una educación inclusiva y


equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje
permanente para todos, que tiene como metas, entre otras, las

siguientes:

7 Información extraída del siguiente link: https://agenda2030Iac.orq/estadisticas/indicadores-priorizados-


sequimiento-ods.html#1

13
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Congresista de la República
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META 4.1 De aquí a 2030, asegurar que todas las niñas y todos
los niños terminen la enseñanza primaria y secundaria, que ha
de ser gratuita, equitativa y de calidad y producir resultados de
aprendizaje pertinentes y efectivos.

META 4.2 De aquí a 2030, asegurar que todas las niñas y todos
los niños tengan acceso a servicios de atención y desarrollo en
la primera infancia y educación preescolar de calidad, a fin de
que estén preparados para la enseñanza primaria

META 4.5 De aquí a 2030, eliminar las disparidades de género


en la educación y asegurar el acceso igualitario a todos los
niveles de la enseñanza y la formación profesional para las
personas vulnerables, incluidas las personas con
discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones
de vulnerabilidad.

META 4.6 De aquí a 2030, asegurar que todos los jóvenes y


una proporción considerable de los adultos, tanto hombres
como mujeres, estén alfabetizados y tengan nociones
elementales de aritmética.

META 4.7 De aquí a 2030, asegurar que todos los alumnos


adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios
para promover el desarrollo sostenible, entre otras cosas
mediante la educación para el desarrollo sostenible y los estilos
de vida sostenibles, los derechos humanos, la igualdad de
género, la promoción de una cultura de paz y no violencia, la
ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural y la
contribución de la cultura al desarrollo sostenible.

• OBJETIVO 8. Referido a Promover el crecimiento económico


sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el
trabajo decente para todos, que tiene como metas, entre otras, las
siguientes metas:

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JHAKELINE KATY UGARTE MANIANI
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"Año de la Unidad, la paz y el desarrollo"

Meta 8.3 Promover políticas orientadas al desarrollo que


apoyen las actividades productivas, la creación de puestos de
trabajo decentes, el emprendimiento, la creatividad y la
innovación, y fomentar la formalización y el crecimiento de las
microempresas y las pequeñas y medianas empresas, incluso
mediante el acceso a servicios financieros.

Meta 8.5 De aquí a 2030, lograr el empleo pleno y productivo


y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres,
incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, así
como la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.

Meta 8.8 Proteger los derechos laborales y promover un


entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos los
trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, en
particular las mujeres migrantes y las personas con empleos
precarios.

• OBJETIVO 10. referido a Reducir la desigualdad en los países y entre


ellos, que tiene, entre otras metas, las siguientes:

Meta 10.1 De aquí a 2030, lograr progresivamente y mantener


el crecimiento de los ingresos del 40% más pobre de la
población a una tasa superior a la media nacional.

Meta 10.2 De aquí a 2030, potenciar y promover la inclusión


social, económica y política de todas las personas,
independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza,
etnia, origen, religión o situación económica u otra condición.

Meta 10.3 Garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la


desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes,
políticas y prácticas discriminatorias y promoviendo
legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto.

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Finalmente, de aprobarse la presente propuesta legislativa, tendrá un impacto


positivo en la sociedad, específicamente en los siguientes sectores y ejes:

IMPACTO POSITIVO IMPACTO


NEGATIVO

• Promover el empleo pleno, digno y productivo. • Ninguno.

• Mejorar las condiciones laborales de las


trabajadoras.

• Garantizar el goce y disfrute de derechos


laborales nacional e internacionalmente
reconocidos.

• Mejora la calidad de vida de las trabajadoras.

• Reducción de conflictos sociales - laborales.

• Coadyuva al cumplimiento de políticas nacionales


como internacionales en materia laboral.

• Garantizar el pleno goce del derecho a la


educación básica.

• Mejora la calidad de vida de las estudiantes de la


educación básica y superior.

V. VINCULACIÓN DE LA PRESENTE INICIATIVA LEGISLATIVA CON LA AGENDA


LEGISLATIVA Y EL ACUERDO NACIONAL

La presente propuesta legislativa tiene vinculación con la Resolución Legislativa del


Congreso 002-2022-2023-CR, que aprueba la Resolución Legislativa del Congreso
por la que se aprueba la Agenda Legislativa para el período anual de sesiones 2022-
2023, específicamente con las siguientes Políticas de Estado:

- Política 10. Reducción de la pobreza, específicamente con el tema: 28. Lucha


contra la pobreza.

Política 11. Promoción de la igualdad de oportunidades sin discriminación,


específicamente con los temas: 30. Búsqueda de la igualdad y reconocimiento
en las relaciones laborales.

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Política 12. Acceso universal a una educación pública gratuita y de calidad y


promoción y defensa de la cultura y del deporte, específicamente con los
temas: 33. Regulación del magisterio, la educación y a los docentes. 35. Apoyo
a los estudiantes. 36. Mejora en la educación.

Política 14. Acceso al empleo pleno, digno y productivo, específicamente con


los temas: 52. Modificación y desarrollo de la normativa laboral vigente. 53.
Mejora en los derechos y condiciones laborales. 57. Regímenes especiales
laborales. 59. Equiparación de derechos laborales. 60. Incorporación al
mercado laboral. 61. Contratación y cese en relaciones laborales.

Política 16. Fortalecimiento de la familia, promoción y protección de la niñez, la


adolescencia y la juventud, específicamente con los temas: 64. Defensa y
protección de la familia, la niñez, la adolescencia y la juventud. 66. Derechos
relacionados al cuidado.

Asimismo, tiene relación con el Acuerdo Nacional, suscrito el 22 de julio de 2002,


específicamente con las siguientes Políticas de Estado:

Política de Estado 10, referida a la Reducción de la pobreza, que señala, entre


otros puntos, que el Estado: "Promoverá la producción, el desarrollo
empresarial local y el empleo; (...).

Política de Estado 11, referida a la Promoción de la igualdad de oportunidades


sin discriminación, que señala, entre otros puntos, que el Estado: "(a) combatirá
toda forma de discriminación, promoviendo la igualdad de oportunidades; (...)".

Política de Estado 12, referida al Acceso Universal a una Educación Pública


Gratuita y de Calidad y Promoción y Defensa de la Cultura y del Deporte, que
establece, entre otros aspectos, que el Estado "(a) Garantizará el acceso
universal a una educación inicial que asegure un desarrollo integral de la salud,
nutrición y estimulación temprana adecuada a los niños y niñas de cero a cinco
años, atendiendo la diversidad étnico cultural y sociolingüística del país; (b)
Eliminará las brechas de calidad entre la educación pública y la privada así

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JHAKELINE KATY UGARTT, MAMAN'
rn Congresista de la República
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como entre la educación rural y la urbana, para fomentar la equidad en el


acceso a oportunidades; (d) Afianzará la educación básica de calidad, relevante
y adecuada para niños, niñas, púberes y adolescentes, respetando la libertad
de opinión y credo; (f) Mejorará la calidad de la educación superior pública,
universitaria y no universitaria, así como una educación técnica adecuada a
nuestra realidad; (...)".

Política de Estado 13, referida al Acceso Universal a los Servicios de Salud y a


la Seguridad Social, que señala, entre otros puntos, que el Estado: "(...); (i)
promoverá el acceso gratuito y masivo de la población a los servicios públicos
de salud y la participación regulada y complementaria del sector privado; (j)
promoverá el acceso universal a la seguridad social y fortalecerá un fondo de
salud para atender a la población que no es asistida por los sistemas de
seguridad social existentes; (k) desarrollará políticas de salud ocupacionales,
extendiendo las mismas a la seguridad social; (...)".

Política de Estado 14, referida al Acceso al Empleo Pleno, Digno y Productivo,


que señala, entre otros puntos, que el Estado: "(o) promoverá mejores
condiciones de trabajo y protegerá adecuadamente los derechos de las
trabajadoras del hogar; (p) fomentará la concertación y el diálogo social entre
los empresarios, los trabajadores y el Estado a través del Consejo Nacional de
Trabajo, para promover el empleo, la competitividad de las empresas y
asegurar los derechos de los trabajadores; (...)".

Política de Estado 16, referida al Fortalecimiento de la Familia, Promoción y


Protección de la Niñez, la Adolescencia y la Juventud, que establece, entre
otros temas, que con este objetivo el Estado: "(...) (d) Garantizará el acceso de
las niñas, niños y adolescentes a una educación y salud integrales, al
enriquecimiento cultural, la recreación y la formación en valores, a fin de
fortalecer su autoestima, personalidad y el desarrollo de sus habilidades; (k)
Fortalecerá sistemas de cuidado infantil diurno desde una perspectiva
multisectorial; (...)".

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