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Contratos Mercantiles.

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL

ESTADO DE MEXICO
FACULTAD DE DERECHO

ACTOS CONTRATOS Y
SOCIEDADES MERCANTILES

DERECHO MERCANTIL

Lic. José Benjamín Bernal Suarez

Alumna: Leslie Velázquez Ramírez


Grupo 3

0
CONTENIDO
INTRODUCCION ................................................................................................... 4
UNIDAD 5. CONTRATOS MERCANTILES......................................... 5
DEFINICION, NATURALEZA, ELEMENTOS DE EXISTENCIA Y VALIDEZ DE LOS
CONTRATOS MERCANTILES ............................................................................... 5
CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS MERCANTILES ...................................... 8
CONTRATOS ABSOLUTAMENTE MERCANTILES Y CONTRATO DE SEGURO .... 12
CONTRATO DE SEGURO .................................................................................. 12
CONCEPTOS DOCTRINARIO Y LEGAL ............................................................ 12
OBLIGACIONES DE LAS PARTES ....................................................................... 13
CLASES DE SEGURO ........................................................................................... 17
CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN ........................................ 19
CONCEPTOS DOCTRINARIOS .......................................................................... 19
CONCEPTO LEGAL ............................................................................................ 21
CONCEPTO PERSONAL ..................................................................................... 22
OBLIGACIONES DE LAS PARTES ....................................................................... 22
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO .......................................................... 24
CONCEPTOS DOCTRINARIOS .......................................................................... 24
CONCEPTO LEGAL ............................................................................................ 25
CONCEPTO PERSONAL ..................................................................................... 28
OBLIGACIONES DE LAS PARTES ...................................................................... 28
CONTRATO DE FRANQUICIA ........................................................................... 31
CONCEPTOS DOCTRINARIOS .......................................................................... 31
CONCEPTO LEGAL ............................................................................................ 32
CONCEPTO PERSONAL ..................................................................................... 33
OBLIGACIONES DE LAS PARTES ....................................................................... 33
ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS DE LA LEY QUE REGULA LA FRANQUICIA .... 35
CONTRATOS DE MERCANTILIDAD CONDICIONADA .................................... 40
CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL.................................................. 42
CONCEPTOS DOCTRINARIO ............................................................................ 42

1
CONCEPTO LEGAL ............................................................................................ 43
CONCEPTO PERSONAL ..................................................................................... 44
OBLIGACIONES DE LAS PARTES ....................................................................... 44
ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS DE LA LEY QUE REGULA LA COMPRAVENTA
MERCANTIL.......................................................................................................... 45
CONTRATO DE DEPOSITO MERCANTIL ............................................................ 49
CONCEPTOS DOCTRINAL ................................................................................. 49
CONCEPTO LEGAL ............................................................................................ 49
CONCEPTO PERSONAL ..................................................................................... 50
OBLIGACIONES DE LAS PARTES ....................................................................... 50
CONTRATO DE TRANSPORTE MERCANTIL ....................................................... 52
CONCEPTOS DOCTRINARIO ............................................................................ 52
CONCEPTO LEGAL ............................................................................................ 53
CONCEPTO PERSONAL ..................................................................................... 53
OBLIGACIONES DE LAS PARTES ....................................................................... 53
CONTRATO DE MUTUO MERCANTIL ................................................................ 56
CONCEPTO DOCTRINAL ................................................................................... 56
CONCEPTO LEGAL ............................................................................................ 56
CONCEPTO PERSONAL ..................................................................................... 56
OBLIGACIONES DE LAS PARTES ....................................................................... 57
ANALISIS DE LOS ARTICULOS QUE LO REGULAN ........................................... 58
CONTRATO DE COMODATO MERCANTIL ....................................................... 62
CONCEPTOS DOCTRINARIO ............................................................................ 62
CONCEPTO LEGAL ............................................................................................ 62
CONCEPTO PERSONAL ..................................................................................... 62
OBLIGACIONES DE LAS PARTES ....................................................................... 63
CONTRATOS DE GARANTÍA MERCANTIL ................................................................ 64
PRENDA MERCANTIL ........................................................................................ 64
CONCEPTOS DOCTRINARIO ............................................................................ 64
CONCEPTO LEGAL ............................................................................................ 64
CONCEPTO PERSONAL ..................................................................................... 66

2
OBLIGACIONES DE LAS PARTES ....................................................................... 66
FIANZA MERCANTIL ......................................................................................... 69
CONCEPTOS DOCTRINARIOS .......................................................................... 69
CONCEPTO LEGAL ............................................................................................ 69
CONCEPTO PERSONAL ..................................................................................... 71
OBLIGACIONES DE LAS PARTES ....................................................................... 71
HIPOTECA MERCANTIL .................................................................................... 72
CONCEPTOS DOCTRINARIO ............................................................................ 72
CONCEPTO LEGAL ............................................................................................ 72
CONCEPTO PERSONAL ..................................................................................... 73
OBLIGACIONES DE LAS PARTES ....................................................................... 73
CONCLUISIONES ....................................................................................................... 75
FUENTES DE INVESTIGACION ................................................................................... 76

3
INTRODUCCION
En este trabajo de investigación se abordaran diversos puntos que serán
visto en la materia, de esta forma sabemos que nuestra materia es actos,
contratos y sociedades mercantiles, abordando cada uno de los temas
que lo conforman, así mismo, sabemos que el derecho mercantil es el
derecho especial, que rige cierto tipo de relaciones sociales, por lo que,
es ampliamente considerado como, es una rama del Derecho que nace
con posterioridad al Derecho civil, derecho que fue reglamentado y
perfeccionado por el Derecho Romano, frente a esto se citaran
aportaciones y conceptos de distintos autores.
El conjunto de estas relaciones es lo que constituye la materia mercantil,
por lo que, anteriormente en las unidades pasadas, ya vistas en clase se
analizo la evolución histórica del derecho mercantil a lo largo del tiempo
así como los requisitos para ser comerciante, sin olvidar el concepto de
comerciante y su clasificación, así como otros temas relevantes del
Derecho Mercantil.
De esta forma en esta ocasión se tomaran en cuenta aquellos aspectos
ya vistos, pero ahora en el ámbito de los contratos mercantiles, así como
su contenido y forma, pues en esencia sabemos que el contrato es el
reflejo de un acuerdo alcanzado por dos partes mediante el cual una de
ellas se compromete a hacer algo a cambio de una contraprestación,
generalmente de tipo económico, asi mismo en estos contratos pueden
ser básicamente están regulados en las leyes mercantiles, y gozan de
validez legal sin embargo, en caso de que surja algún tipo de problema
entre las partes, será bajo las normas legales, por lo tanto, el contrato por
escrito es la mejor forma de garantizar que ambas partes cumplen con
las condiciones pactadas.
La finalidad de este trabajo se ha hecho cuidando en todo momento no
romper la congruencia en la unidad de cada tema y respetando los
conceptos de cada autor que lo proporciona, obteniendo en cada uno
de ellos una pequeña conclusión por apartado en temas, esto con la
finalidad de la comprensión de cada uno de los temas abordados.

4
UNIDAD 5. CONTRATOS
MERCANTILES

DEFINICION, NATURALEZA, ELEMENTOS DE EXISTENCIA Y


VALIDEZ DE LOS CONTRATOS MERCANTILES

Los contratos mercantiles son aquellos acuerdos de voluntades entre dos


o más personas para producir o transferir derechos y obligaciones.
El contrato mercantil o contrato de prestación de servicios, como se le
conoce también está regulado por el Código de Comercio. Este contrato
es un acto jurídico que genera obligaciones y derechos de carácter
mercantil que son mutuos entre las partes.
Este contrato puede ser escrito o verbal, para que tenga validez, debe
cumplir ciertas condiciones, entre ellas están:
 El consentimiento de las partes que participan, debe ser libre de
vicios.
 Las partes contratantes deben tener la capacidad legal para
ejercer por sí mismas sus derechos.
 El servicio o el objeto del contrato tienen que ser lícito y no puede
incumplir con las leyes vigentes.
 El contrato mercantil se realiza entre una empresa y un autónomo,
entre dos autónomos o entre dos empresas.
En este contrato una de las partes ofrece en el mercado determinados
servicios y la otra parte necesita de esos servicios. Por lo que requiere
hacer la contratación y poder obtener los servicios que el otro ofrece a
cambio de una retribución.
El autor Juan Gómez Calero cita a Broseta señalando “los contratos
mercantiles contenidos en el Código de Comercio se diferencian de los
civiles de su mismo nombre y naturaleza contenidos en el Código Civil,
por la presencia de un comerciante en una de las partes, porque su fin
es la industria o el comercio o por el carácter mercantil del objeto sobre

5
el que recae.” Este autor indica que los contratos mercantiles son los
contenidos en el Código de Comercio y los civiles en el Código Civil,
aunque cabe señalar que no siempre es así, como sabemos y ya lo
mencionamos hay leyes mercantiles especiales, como es el caso del
contrato de edición que no está incluido en el Código de Comercio, sino
en una ley supletoria que es la Ley Federal del Derecho de Autor. Entre
muchos otros casos.

CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO


Artículo 7.31.- Los convenios que crean o transfieren obligaciones y
derechos, reciben el nombre de contratos.
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 80.- Los convenios y contratos mercantiles que se celebren por
correspondencia, telégrafo, o mediante el uso de medios electrónicos,
ópticos o de cualquier otra tecnología, quedarán perfeccionados desde
que se reciba la aceptación de la propuesta o las condiciones con que
ésta fuere modificada.
NATURALEZA JURÍDICA

El contrato mercantil es una especie de convenio, ya sabemos que este


es un acuerdo de dos o más voluntades para crear, transferir, modificar
o extinguir obligaciones, de acuerdo al artículo 1792 del Código Civil para
el Distrito Federal y el 1793 del mismo ordenamiento, nos da la definición
del contrato diciendo que es el acuerdo de dos o más voluntades para
crear o transferir derechos y obligaciones. Los contratos son la fuente más
importante de las obligaciones mercantiles, ya que la actividad de los
comerciantes principalmente consiste en contratar. El contrato mercantil
es un acto de comercio de donde dimanan obligaciones mercantiles,
además de ser un elemento circulatorio.
En el contrato mercantil su principal móvil es el lucro.
“Puede considerarse un contrato de adhesión.” El artículo 85 de la Ley
Federal de Protección al Consumidor nos indica qué es un contrato de
adhesión, diciendo a la letra:
“ART. 85.- Para los efectos de esta ley, se entiende por contrato de
adhesión el documento elaborado unilateralmente por el proveedor

6
para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones
aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio,
aún cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas
ordinarias de un contrato. Todo contrato de adhesión celebrado en
territorio nacpara su validez, deberá estar escrito en idioma español y sus
caracteres tendrán que ser legibles a simple vista.”
Y por su parte, el autor Mario Bauche nos dice que es el contrato por
medio del cual una de las partes fija sus condiciones rígidas e
inderogables (cláusulas) y se las impone a otras que no hace sino
aceptarlas, adhiriéndose de esta manera al contrato.

Así que considero que algunos contratos mercantiles podrían considerarse de


adhesión, como es el caso del contrato de transporte, de suministro, de
arrendamiento y de distribución. Pero la mayoría no podrían considerarse
dentro de esa clasificación. En el contrato mercantil, la obligación del mismo
carácter constituye el vínculo jurídico por el cual un sujeto debe cumplir frente
a otro una prestación de carácter mercantil.

ELEMENTOS DE VALIDEZ DE LOS CONTRATOS


 Capacidad legal de las partes contratantes.
 Ausencia de vicios del consentimiento.
 Licitud en el objeto, motivo o fin.
 Consentimiento manifestado en la forma que la ley establece.
VALIDEZ Y CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS CCEM
Artículo 7.33.- La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden
dejarse a la voluntad de uno de los contratantes.

7
CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS MERCANTILES

El tratadista mexicano Omar Olvera de Luna apunta varias


clasificaciones:
 Una general, en cuyos términos los contratos mercantiles son
nominados o típicos, regulados expresamente en el C.Com., como
los de correduría, comisión, depósito, préstamo, compraventa y
permuta, y los atípicos o innominados, que, aunque tengan un
nombre específico, carecen de regulación, como el suministro, el
intercambio publicitario, etcétera.
 El mismo autor adopta la clasificación de contratos bilaterales o
unilaterales, según que hagan nacer obligaciones recíprocas o sólo
para una de las partes.
 Otros contratos, a su juicio pueden ser onerosos o gratuitos; en los
primeros se estipulan provechos y gravámenes recíprocos, al paso
que en los gratuitos el provecho es sólo para una de las partes, en
la inteligencia de que los onerosos se subdividen, a su vez, en
conmutativos y aleatorios. En los primeros, las prestaciones de
ambas partes son ciertas desde el primer momento, mientras que
en los aleatorios las ganancias o las pérdidas de una o de ambas
partes dependen de un acontecimiento futuro e incierto.
 Por último, Olvera de Luna enlista los contratos de colaboración
asociativa, como el de sociedad; de colaboración simple, como la
comisión simple; en el que se transmiten bienes o servicios, como
en el de transporte; de garantía, como la prenda; de cobertura de
riesgos, como el de seguro; de otorgamiento de crédito, como el
préstamo.

EL PRESTAMO MERCANTIL.

Es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad


de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario quien se
obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. En esencia
el contrato de préstamo es mercantil, pero hay ocasiones en que es
considerado mercantil, siempre y cuando se contraiga en el concepto y
con la expresión de que las cosas prestadas se destinen a actos de

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comercio y no para intereses ajenos de éste, presumiéndose como tal el
préstamo que se contrae entre comerciantes.
Tipos de préstamos mercantiles.
a) Préstamo de dinero.
b) Préstamo de títulos de valores.
c) Préstamo en especie.

CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL.

El contrato de compraventa es el principal y el que se celebra con mayor


frecuencia en el derecho mercantil.
Es un contrato por virtud del cual una persona llamada “vendedor”
transmite la propiedad de una cosa a otra denominada “comprador” a
cambio de un precio cierto, en donde una de las partes es comerciante
o ambas lo son, o el objeto es una cosa mercantil, así mismo se tenga el
objeto directo y preferente de traficar.
La naturaleza comercial de este contrato, que lo distingue de la
compraventa civil o general, y que lo somete, no a la regulación del
derecho común, o sea, a los códigos civiles locales, sino a la legislación
mercantil que es federal.
Tipos de compraventas mercantiles.
 Compraventas sobre muestra y sobre calidades.
 Compraventa de cosas genéricas.
 Compraventa relativa al comercio marítimo y a la navegación
interior o exterior.
 Compraventa de documentos.
 Compraventa de cosas en curso de ruta.
 Compraventa de libre a bordo.
 Compraventa al costado del buque.
 Compraventa de cosas empacadas o embaladas.
 Compraventas bursátiles.
 Compraventas de bienes de consumo.
 Compraventas internacionales de mercaderías.
 Compraventa de dinero.
 Compraventa de buques y aeronaves.
 Compraventa de electricidad.
 Compraventa de suministro de obras.

CONTRATO DE COMISION MERCANTIL.

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Es aquel contrato por el que el comisionista se obliga a ejecutar o realizar
por cuenta de otra persona, el comitente, los actos concretos de
comercio que éste le encarga.
Es un contrato que se perfecciona por la simple aceptación del
comisionista ya que éste está en libertad de aceptar el encargo que le
hace el comitente, pero si lo rehusa, debe avisar de inmediato o por el
correo más próximo al día en que recibió la encomienda, para que el
comitente se entere.
La aceptación de la comisión puede ser expresa o tácita, de tal manera
que cualquier gestión que practique el comisionista en el desempeño del
encargo, lo obliga a continuarlo hasta su conclusión, entendiéndose que
aceptó tácitamente la comisión. La comisión puede realizarse por escrito
o verbalmente.

CONTRATO DE TRANSPORTE.

Es el contrato por el cual una persona llamada porteador se obliga


mediante una retribución o precio, a trasladar cosas o personas de un
lugar a otro, por encargo del cargador y entregarlas en el caso de
transporte de cosas al signatario o destinatario, que es aquel a cuya
orden van dirigidas las cosas objeto del transporte.
Este contrato se considera mercantil cuando tenga por objeto
mercaderías o cualesquiera efectos de comercio o cuando siendo
cualquiera su objeto, sea comerciante el porteador o se dedique
habitualmente a verificar transportes para el público (empresa de
transporte). Este contrato se encuentra reglamentado por el Código de
Comercio y por la Ley de Vías Generales de Comunicación.

ASOCIACION EN PARTICIPACION.
Es un contrato en el que una persona concede a otras que le aportan
bienes servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de
una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.
Este contrato debe constar por escrito y no está sujeto a registro, En él se
fijan los términos, proporciones de interés y demás condiciones en que se
realicen, el asociante obra en nombre propio y no habrá relación jurídica
entre los terceros y los asociados; para la distribución de las utilidades y
de las pérdidas, se aplican las reglas generales que la Ley General de
Sociedades Mercantiles establece.

ARRENDAMIENTO FINANCIERO.

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Es aquel contrato en el que la arrendadora financiera se obliga a adquirir
determinados bienes y conceder su uso y goce temporal a plazo forzoso
a una persona física o moral, obligándose esta última a pagar como
contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se
convenga, una cantidad en dinero determinada o determinable que
cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los
demás accesorios y a adoptar al vencimiento del contrato por la compra
de los bienes.

CONTRATO DE SEGURO.
Es el contrato en virtud del cual la empresa aseguradora se obliga
mediante una firma, a resarcir un daño o pagar una suma de dinero al
verificarse la eventualidad prevista en el contrato.

Tipos de seguros.
1. Seguro de vida.
2. Seguro de accidentes y enfermedades.
3. Daños en algunas de las ramas de:
a) responsabilidad civil y riesgos profesionales;
b) marítimo y transportes;
c) incendio;
d) agrícola;
e) automóviles;
f) crédito;
g) diverso;
h) los especiales que declare la Secretaria de Hacienda y
Crédito Público.
4. Reaseguro.
5. Coaseguro.
6. Contraseguro.

CONTRATO DE FIANZA.

La fianza es un contrato por el cual una persona llamada fiador se


compromete con el acreedor a pagar por el deudor (fiado) si éste no lo
hace (art. 2794 del Código Civil). Adquiere el carácter de mercantil este
contrato cuando la fianza es a título oneroso y se otorga habitualmente
por empresas que funcionan con el carácter de instituciones de fianzas.

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CONTRATOS ABSOLUTAMENTE MERCANTILES Y
CONTRATO DE SEGURO
CONCEPTO
Los contratos mercantiles son aquellos acuerdos de voluntades entre dos
o más personas para producir o transferir derechos y obligaciones
mercantiles.
Los contratos mercantiles pueden ser celebrados por aquellas personas
físicas y morales que tienen capacidad legal y que no estén impedidas
expresamente por la ley para ejercer el comercio, esto es, por
comerciantes. Además los contratos mercantiles son aquellos que se
celebren respecto de objetos de naturaleza mercantil.
Los contratos mercantiles son celebrados por comerciantes y por
aquellas personas que no sean consideradas en derecho como
comerciantes pero que al realizar una operación de comercio, quedan
sujetas a las leyes mercantiles.

En conclusión como ya sabemos los contratos mercantiles son aquellos


cuerdos entre dos o más personas que producen o transfieren obligaciones en
el ámbito mercantil y que son regulados por todas las leyes mercantiles, de esta
forma este tipo de contratos además de brindar protección y garantizar el
cumplimiento de las obligaciones contraídas entre las partes, también asegura
el derecho de reclamo ante un tribunal en caso de incumplimiento, ya que, el
ordenamiento jurídico mexicano dispone de una leyes que se encargan de
regular los actos comerciales.

CONTRATO DE SEGURO
CONCEPTOS DOCTRINARIO Y LEGAL
Ruiz Rueda, “El seguro es un contrato por el cual el asegurador, contra el
pago de una prima, se obliga a resarcir al asegurado, dentro de los límites
convenidos, del daño a él causado por un siniestro, o bien a pagar un
capital o una renta al verificarse una eventualidad que afecte a la vida
humana.”

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Lorenzo Mossa, “El contratode seguro es aquel por el que el asegurador
se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se
produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar,
dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a
satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.”
Es el contrato en virtud del cual la empresa aseguradora se obliga
mediante una firma, a resarcir un daño o pagar una suma de dinero al
verificarse la eventualidad prevista en el contrato.

La noción que suministra la LSCS (ley sobre el contrato de seguro)


establece "Por el contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga,
mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero
al verificarse la eventualidad prevista en el contrato" (Art. lo.).

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO

Es un acto comercial: esta clase de contrato significa un trato


comercial en el que un beneficio es conseguido a cambio de un
pago.
Se trata de un documento solemne y legal: desde el momento en
que el documento se firma existe la legalidad de la relación entre
el asegurado y el asegurador.
Relación consensual: se comprende de este forma por el hecho de
que las dos partes deben estar al corriente y admitir todas y cada
una de las condiciones que se reflejan en el contrato en el
momento de la firma.
Obligaciones bilaterales: en un contrato de seguro mercantil las dos
partes firmantes van a tener obligaciones con la otra parte.
Es un contrato de tipo aleatorio: esto desea decir que las dos partes
están claras de que se pueden dar tanto ganancias como
pérdidas para una de las partes.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Obligación principal del asegurador: la indemnización

Donati asi como Sánchez Calero se expresa asi:

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La indemnización no es la obligación principal de la aseguradora, sino
que es una de las consecuencias del contrato, pues la institución se
obliga primordialmente a asumir el riesgo mediante el pago de la prima,
proporcionando así una certidumbre al asegurado, que esto es
precisamente lo que trata de alcanzar el tomador al celebrar el contrato,
puesto que el objeto de su interés radica en la conservación de la cosa
y el provecho que de ella puede obtener, y no en alcanzar una
indemnización, la cual se cubrirá sólo en el caso de que ocurra el Siniestro
previsto en el contrato.
Tal postura ha sido refutada por el ya citado Donati con los siguientes
argumentos, que parecen concluyentes:
 La asuncion del riesgo no configura una obligación del asegurador,
pues de otro modo este ultimo seria el expuesto al riesgo en lugar
del asegurado, y con ello devendria titular del interés asegurado
 La adopción de todas las medidas técnicas necesarias para
prevenir la eventual indemnización no deriva de la voluntad de las
partes, ni de la ley reguladora del contrato: es un deber del
asegurador frente al Estado y no frente al asegurado, quien no
tiene derecho o accion para reclamar el cumplimiento de tal
supuesta obligación
Son derechos del asegurador:
a) Rescindir el contrato cuando el asegurado agrave circunstancias
esenciales del riesgo, aunque pråcticamente no lo modifiquen (art.
63).
Tal es el caso de un local, asegurado como casa-habitación para
el caso de incendio, en el que temporalmente se almacenan
sustancias combustibles.
b) Rescindir el contrato en caso de cambio de dueño de la cosa
asegurada (art. 107)
c) Reducir la prestación debida, en caso de que no se le notifique
oportunamente la ocurrencia del siniestro (art. 66).
d) Considerarse desligado de sus obligaciones si, para impedir que se
comprueben oportunamente las circunstancias del siniestro, no se
le notifica oportunamente su ocurrencia (art. 68).
e) Dar por extinquidas sus obligaciones si, para hacerlo incurrir en error,
se le disimuyan o declaran de modo inexacto, con motivo del
siniestro, hechos que debieran excluir o reducir tales obligaciones e

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igualmente en caso de que, con el mismo propósito, no se le remita
en oportunidad la información documental del siniestro (art. 70)
De acuerdo a la Legislación sobre el Contrato del Seguro, en su Capítulo
I, Sección IV De los Derechos y Obligaciones de las Partes, en los artículos
del 12 al 26 se establece:
 Si el solicitante celebra un contrato de seguro a nombre ajeno, este
deberá cumplir todas las obligaciones derivadas del contrato hasta
el momento que se produzca la ratificación o la impugnación por
parte del tercero.
 Si el seguro se estipula por cuenta ajena, el solicitante tiene que
cumplir con las obligaciones emanadas del contrato, salvo
aquellas que por su naturaleza no pueden ser cumplidas sino por el
asegurado.
 El solicitante del seguro está obligado a declarar objetivamente el
estado de riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el
asegurador, la falsedad acerca de aquellas circunstancias vician
de nulidad relativa el contrato de seguro, por lo que el asegurador
tiene derecho a retener la prima por el tiempo transcurrido de
acuerdo a la tarifa de corto plazo.
 El pago de la prima debe hacerse en el domicilio del asegurador o
en el de sus representantes o agentes debidamente autorizados
para recibirla.
 El solicitante del seguro está obligado al pago de la prima en el
momento de la suscripción del contrato. En el seguro celebrado
por cuenta de terceros, el solicitante debe pagar la prima, pero el
asegurador podrá exigir su pago al asegurado, o al beneficiario, en
caso de incumplimiento de aquél.
 El contrato de seguro, excepto el de vida puede, ser resuelto
unilateralmente por los contratantes. Por el asegurador, mediante
notificación escrita al asegurado en su domicilio con antelación no
menor de diez días; por el asegurado, mediante notificación escrita
al asegurador, devolviendo el original de la póliza. Si el asegurador
no pudiere determinar el domicilio del asegurado, le notificará con
la resolución mediante tres avisos que se publicarán en un
periódico de buena circulación del domicilio del asegurador, con
intervalo de tres días entre cada publicación.
 El asegurado o el solicitante, según el caso, están obligados a
mantener el estado del riesgo, en caso de haber algún cambio, se

15
deberá notificar a la parte correspondiente, caso contrario se
aplicarán las sanciones establecidas en la ley.
 El asegurado o el beneficiario están obligados a dar aviso de la
ocurrencia del siniestro, al asegurador o su representante legal
autorizado, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que
hayan tenido conocimiento del mismo. Este plazo puede
ampliarse, mas no reducirse, por acuerdo de las partes.
 El asegurado está obligado a evitar la extensión o propagación del
siniestro y a procurar el salvamento de las cosas amenazadas.
 Incumbe al asegurado probar la ocurrencia del siniestro, el cual se
presume producido por caso fortuito, salvo prueba en contrario, así
como la cuantía de la indemnización a cargo del asegurador.
 La mala fe del asegurado en la reclamación o comprobación del
derecho al pago de determinado siniestro, o de su importe, genera
sanción (establecida en la ley), aún así esta no este registrada en
el contrato de seguro.
 Las acciones contra el asegurador, deben ser realizadas en el
domicilio de éste. Las acciones contra el asegurado o beneficiario,
en el domicilio del demandado.
 Las acciones derivadas del contrato de seguro, prescriben en dos
años a partir del acontecimiento que les dio origen.

Finalmente considero que el seguro tienen el deber de dejar por escrito la


transacción entre el asegurado y la compañía que lo asegura. La negociación
incluirá una parte que quiere asegurar un bien y otra que por una suma de
dinero llamada póliza, lo asegura, lo que va a traer como consecuencia una
indemnización caso de que ducha propiedad resulte dañada. Asi mismo, este
tipo de contratos bajo los que se firma un seguro se considera como Contratos
de Adhesión, es decir, que las condiciones de tal documento van a estar
determinadas por una sola de las partes, en un caso así, por el asegurador. Por
otro lado la aseguradora va a ser la encargada de escribir el contrato de seguro
mercantil especificando las clausulas precisas, apartados y otras secciones
consideradas precisas, por lo que el asegurado deberá admitir todas y cada
una de las condiciones y firmar para sellar la contratación.

16
CLASES DE SEGURO

SEGURO CONTRA DAÑOS


Artículo 86.- En el seguro contra los daños, la empresa aseguradora
responde solamente por el daño causado hasta el límite de la suma y del
valor real asegurados. La empresa responderá de la pérdida del
provecho o interés que se obtenga de la cosa asegurada, si así se
conviene expresamente.
SEGURO CONTRA INCENDIOS
Artículo 122.- En el seguro contra incendio, la empresa aseguradora
contrae la obligación de indemnizar los daños y pérdidas causadas ya
sea por incendio, explosión, fulminación o accidentes de naturaleza
semejante.
SEGURO DE PROVECHOS ESPERADOS Y GANADOS
Artículo 130.- En el seguro sobre rendimientos probables, el valor del
interés será el del rendimiento que se hubiere obtenido de no sobrevenir
el siniestro; pero se deducirán del valor indemnizable los gastos que no se
hayan causado todavía ni deban ya causarse por haber ocurrido el
siniestro.
SEGURO DE TRANSPORTE TERRESTRE
Artículo 138.- Podrán ser objeto del contrato de seguro contra los riesgos
de transporte, todos los efectos transportables por los medios propios de
la locomoción terrestre. Artículo 139.- El seguro de transporte
comprenderá los gastos necesarios para el salvamento de los objetos
asegurados.
SEGURO CONTRA RESPONSABILIDAD
Artículo 145.- En el seguro contra la responsabilidad, la empresa se obliga
hasta el límite de la suma asegurada a pagar la indemnización que el
asegurado deba a un tercero a consecuencia de un hecho que cause
un daño previsto en el contrato de seguro.
SEGURO DE CAUCIÓN
Artículo 151.- Por el contrato de seguro de caución la empresa de seguros
se obliga a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad
de los daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites previstos en dicho

17
contrato, al producirse las circunstancias acordadas en el mismo en
relación con el incumplimiento por el contratante del seguro de sus
obligaciones legales o contractuales, excluyendo las obligaciones
relacionadas con contratos de naturaleza financiera. Todo pago hecho
por la aseguradora deberá serle reembolsado por el contratante del
seguro.
SEGURO SOBRE PERSONAS
Artículo 162.- El contrato de seguro sobre las personas comprende todos
los riesgos que puedan afectar a la persona del asegurado en su
existencia, integridad personal, salud o vigor vital.
Artículo 163.- El seguro de personas puede cubrir un interés económico
de cualquier especie, que resulte de los riesgos de que trata este Título, o
bien dar derecho a prestaciones independientes en absoluto de toda
pérdida patrimonial derivada del siniestro.

Y por último en este punto sobre los contratos de seguros pueden


clasificarse de diferentes formas, la cual es establecida en la Ley de
Contrato de Seguro, los cuales ya fueron descritos en el punto anterior,
para ello es importante describir desde mi punto de vista a lo que se
refiere alguno de ellos…
SEGURO CONTRA DAÑOS: Este tipo de seguros persiguen la
indemnización estricta del daño sufrido, el asegurador se limita a
facilitar el valor que remplaza la pérdida sufrida por el asegurado, de
esta forma podría decirse que no se sabe la cantidad hasta que no
ocurre el daño, por lo que, en el momento de celebración del contrato de
seguro, no se fija una cuantía, sino bases y métodos para poder
proceder al cálculo con posterioridad al acontecimiento del daño.
SEGUROS CONTRA INCENDIOS. En estos el asegurador se obliga a
indemnizar al asegurado por los daños producidos por un incendio en
el objeto asegurado, por lo que , la cobertura del seguro se extenderá a
los objetos descritos en la póliza, ; por otro lado cuando los bienes
asegurados sean objetos de arte, joyas y metales preciosos, títulos
valores, dinero y documentos de cualquier clase se requiere una
inclusión expresa para su cobertura. Se entiende cubierto bajo el seguro

18
de incendio también aquellos daños ocasionados por consecuencias
asociadas al fuego, como los daños derivados del calor, humo, vapor.
CAUCIÓN: En el contrato de caución la aseguradora cubre los daños
patrimoniales derivados del incumplimiento de una obligación por parte
del deudor. Por lo tanto se estamos ante un seguro donde intervienen
tres personas, el asegurador, el tomador del seguro y posible
incumplidor, que es el que contrata el seguro y el asegurado, que es la
persona que tiene derecho a la indemnización . También se le conoce
como un seguro de garantía, debido a que su finalidad es establecer
una garantía de que se van a cumplir con las obligaciones
contractuales.

CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN

CONCEPTOS DOCTRINARIOS
Juan Diaz Sánchez, abogado y profesor de Derecho Concursal,
establece que; Es un contrato en virtud del cual el asociante concede a
otra u otras personas, denominadas asociantes, una participación en el
resultado o en las utilidades de uno o varios negocios a cambio de una
determinada contribución.

Olvera de Luna, dice; Es un contrato mediante el cual una persona


(asociante) se junta con otra u otras (asociados) para realizar un
determinado fin comercial.
Los asociados aportan tiempo, dinero o trabajo al asociante, a cambio
de una participación en las utilidades del negocio.
Por ejemplo, un Restaurante: Tú administras y otra persona cocina. Tú te
encargas del local, de la inversión inicial, marketing y ventas. Tú eres el
asociante, la otra persona el asociado.

En la doctrina se le cataloga por su naturaleza intrínseca y la función


económica que desempeña como una sociedad, pudiendo agrupar los
criterios de los autores en la materia en dos conceptos:

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 Sociedad momentánea: Según este criterio la Asociación en
Participación es una Sociedad de naturaleza momentánea ya que
su finalidad es la de realizar determinados actos jurídicos, que una
vez realizados, cumple con su propósito y por lo tanto desaparece.
 Sociedad oculta: Esta corriente considera que la asociación en
participación es un contrato por medio del cual se constituye una
sociedad que no necesariamente se hace pública ante terceros,
de ahí su naturaleza oculta.

CARACTERISTICAS

 No tiene personalidad jurídica, razón o denominación social.


 Para su formalización solo es necesario que el contrato sea
celebrado por escrito y su registro no es obligatorio, salvo el caso
que por la naturaleza del acto o de los bienes aportados sea
necesaria su inscripción en el Registro Público
 Los beneficios o las pérdidas del negocio se distribuyen según lo
establecido en el contrato, o en caso de no especificarse, se
repartirán conforme a lo señalado en el artículo 16 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles.
 La asociante actúa a titulo personal y por lo tanto no existe relación
jurídica entre los asociados y terceros.
 Los bienes aportados pertenecen en propiedad al asociante, salvo
que por su naturaleza fuere necesaria otra formalidad o que se
estipule lo contrario y se inscriba la cláusula relativa en el Registro
Público de Comercio, tal como resulta en el caso de aportación de
inmuebles.
 Las Asociaciones en Participación funcionan, se disuelven y se
liquidan a falta de estipulaciones especiales, por las reglas
establecidas para las sociedades en nombre colectivo.

Mantilla Molina, afirma que se trata de “... una especie de las sociedades
mercantiles, caracterizada por no exteriorizarse frente a terceros y
porque le es indispensable una finalidad de especulación comercial...”,
pues encuentra la existencia del fin común, que es carácter esencial de
las sociedades, y también la necesidad de hacer aportaciones para su
realización, e igualmente la vocación a las ganancias y a las pérdidas.

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CARACTERÍSTICAS
 Consensual
 Momentáneo o de tracto sucesivo
 Oneroso
 Típico
 Bilateral
 aleatorio.
 Nominado

Finalmente analizando el concepto sabemos entonces que su naturaleza


jurídica es la de un contrato, lo cual representaría una ventaja si lo que se
quiere es mayor simpleza en la formalización y estructura de dicha asociación,
siendo las partes que la integran un asociante, quien es la persona física o
moral que recibe los bienes, derechos, o prestaciones aportadas y se encarga
de la administración y destino de los mismos para la consecución del negocio
que origina la asociación, y por otro lado uno o más asociados quienes realizan
la aportación de los bienes, prestaciones o servicios mencionados a cambio de
una participación en los beneficios del negocio.

CONCEPTO LEGAL

Artículo 10.- La representación de toda sociedad mercantil


corresponderá a su administrador o administradores, quienes podrán
realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo
lo que expresamente establezcan la Ley y el contrato social.

Artículo 252.- La asociación en participación es un contrato por el cual


una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una
participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación
mercantil o de una o varias operaciones de comercio.
Artículo 253.- La asociación en participación no tiene personalidad
jurídica ni razón social o denominación.

Este concepto nos permite apreciar desde un punto de vista de las dos partes
en el contrato, el asociante, que puede ser una persona física o moral, conserva
carácter singular, mientras que su contraparte puede estar formada por una

21
pluralidad de personas también físicas o morales, o bien, pese a la redacción
en plural del precepto, por una sola.

FORMALIDADES

Artículo 253.- La asociación en participación no tiene personalidad


jurídica ni razón social o denominación
Artículo 254.- El contrato de asociación en participación debe constar
por escrito y no estará sujeto a registro.

CONTENIDO
Artículo 255.- En los contratos de asociación en participación se fijarán
los términos, proporciones de interés y demás condiciones en que deban
realizarse.

CONCEPTO PERSONAL

El contrato de Asociación en participación es un tipo de contrato en el


cual “Una de las partes le va a conceder a otras que le aportan bienes o
servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una
negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio”.
Visto de esta forma se podría decir que el asociante será el dueño y
responsable de la administración del negocio; por su parte, el asociado,
a pesar de su participación, no podrá intervenir en la dirección y manejo
del mismo.
Así, el objetivo que se persigue con la celebración del contrato de
asociación en participación es la realización de un negocio mercantil, de
cuyo resultado participará el asociado; de ahí que este contrato también
reciba el nombre de contrato de cuentas en participación.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Como ya se menciono antes, la parte asociada puede ser singular o


estar formada por una pluralidad de personas físicas o morales; en todo
caso, su obligación es la de aportar los bienes o servicios o ambos
comprometidos al celebrar el contrato.

22
Artículo 254.- El contrato de asociación en participación debe constar
por escrito y no estará sujeto a registro.
Artículo 256.- El asociante obra en nombre propio y no habrá relación
jurídica entre los terceros y los asociados.
Artículo 257.- Respecto a terceros, los bienes aportados pertenecen en
propiedad al asociante, a no ser que por la naturaleza de la aportación
fuere necesaria alguna otra formalidad, o que se estipule lo contrario y
se inscriba la cláusula relativa en el Registro Público de Comercio del
lugar donde el asociante ejerce el Comercio. Aun cuando la estipulación
no haya sido registrada, surtirá sus efectos si se prueba que el tercero
tenía o debía tener conocimiento de ella.

DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y PÉRDIDAS


Artículo 258.- Salvo pacto en contrario, para la distribución de las
utilidades y de las pérdidas, se observará lo dispuesto en el artículo 16. Las
pérdidas que correspondan a los asociados no podrán ser superiores al
valor de su aportación.

Artículo 16.- En el reparto de las ganancias o pérdidas se observarán,


salvo pacto en contrario, las reglas siguientes:
I.- La distribución de las ganancias o pérdidas entre los socios capitalistas
se hará proporcionalmente a sus aportaciones;
II.- Al socio industrial corresponderá la mitad de las ganancias, y si fueren
varios, esa mitad se dividirá entre ellos por igual, y
III.- El socio o socios industriales no reportarán las pérdidas.

DISOLUCION
Artículo 259.- Las asociaciones en participación funcionan, se disuelven
y liquidan, a falta de estipulaciones especiales, por las reglas establecidas
para las sociedades en nombre colectivo, en cuanto no pugnen con las
disposiciones de este capítulo.

OBLIGACIONES FISCALES DE UNA ASOCIACION EN PARTICIPACION

 Inscribirse en el RFC
 Llevar contabilidad y presentar contabilidad electrónica
 Expedir CFDI´s
 Presentar pagos provisionales de ISR
 Presentar declaración anual de ISR

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 Determinar ingresos acumulables (efectivo, bienes, servicio, crédito
o cualquier otro tipo) y deducciones autorizadas
 Calcular el ISR aplicando la tasa del 30%
 Cuando se distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular y
enterar el impuesto aplicando la tasa del artículo 10 de la Ley

CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO

CONCEPTOS DOCTRINARIOS

Jorge Barrera Graf dice; Se entiende por contrato de apertura de crédito


el acuerdo en virtud del cual un establecimiento bancario se obliga a
tener a disposición de una persona sumas de dinero, dentro del límite
pactado ya sea por tiempo fijo o indeterminado.

El objeto principal del contrato es la promesa bancaria de otorgarle a su


cliente sumas de dinero, para que posteriormente, este disponga del
crédito y así se convierta en deudor del banco, no entendiéndose estas
como entrega de fondos anticipados, sino como una apertura de un
crédito con el cual el cliente podrá disponer de los medios de pago
concedidos por el banco como parte contractual. Estos elementos
diferencia en gran medida el contrato de apertura con el de depósito ya
que en este ultimo la disponibilidad conlleva la restitución de lo
entregado, es decir lo depositado mientras que en el contrato de
apertura de crédito la disponibilidad no lleva a la restitución, sino a la
entrega de determinada suma de dinero del banco al cliente, se hace
entonces efectivo un derecho de crédito y ese crédito es exactamente
el concedido por el banco al cliente.

Contrato en virtud del cual el acreditante se obliga a otorgar una suma


de dinero a disposición del acreditado o a contraer por cuenta de este
una obligación para que haga uso del crédito concedido en la forma,
términos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a
restituir al acreditante las sumas de que disponga y cubrirlo
oportunamente por el importe de la obligación que contrajo; en todo
caso, pagar los interés, prestaciones, gastos y comisiones que se
estipulen.1La apertura de crédito es un contrato ubicado en la práctica

24
bancaria, considerado por la ley de instituciones de crédito como una
operación activa, y aun cuando estamos en presencia de un contrato
que no es privativo de la práctica bancaria, es en ella donde se ha
desarrollado, en la que además existen diversas referencias normativas
que delimitan el marco regulatorio al que deben sujetarse las instituciones
de crédito, cuándo realizar esta operación activa, conceden
financiamientos. En el año de 1932 el contrato apertura de crédito se
incorporó a la actividad mercantil gracias a la expedición de la ley
General de títulos y operaciones de crédito.

Visto de esta forma es entendible que la apertura de crédito es el contrato a


través del cual una entidad de crédito se obliga a conceder en el futuro un
crédito a favor de un cliente, fijando la modalidad, importe, intereses y plazos,
sujeto a la condición de que el cliente devolverá el importe del crédito (más
intereses) o lo dejará sin efecto.

CONCEPTO LEGAL

LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO

Artículo 291. En virtud de la apertura de crédito, el acreditante se obliga


a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, o a contraer
por cuenta de éste una obligación, para que el mismo haga uso del
crédito concedido en la forma y en los términos y condiciones
convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante
las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe
de la obligación que contrajo, y en todo caso a pagarle los intereses,
prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen.

Artículo 292. Si las partes fijaron límite al importe del crédito, se entenderá,
salvo pacto en contrario, que en él quedan comprendidos los intereses,
comisiones y gastos que deba cubrir el acreditado.

Artículo 293. Si en el contrato no se señala un límite a las disposiciones del


acreditado, y tampoco es posible determinar el importe del crédito por
el objeto a que se destina, o de algún otro modo convenido por las

25
partes, se entenderá que el acreditante está facultado para fijar ese
límite en cualquier tiempo.

Artículo 294. Aun cuando en el contrato se hayan fijado el importe del


crédito y el plazo en que tiene derecho a hacer uso de él el acreditado,
pueden las partes convenir en que cualquiera o una sola de ellas estará
facultada para restringir el uno o el otro, o ambos a la vez, o para
denunciar el contrato a partir de una fecha determinada o en cualquier
tiempo, mediante aviso dado a la otra parte en la forma prevista en el
contrato, o a falta de ésta, por ante notario o corredor, y en su defecto,
por conducto de la primera autoridad política del lugar de su residencia,
siendo aplicables al acto respectivo los párrafos tercero y cuarto del
artículo 143.

Cuando no se estipule término, se entenderá que cualquiera de las


partes puede dar por concluido el contrato en todo tiempo,
notificándolo así a la otra como queda dicho respecto del aviso a que
se refiere el párrafo anterior.

Denunciado el contrato o notificada su terminación de acuerdo con lo


que antecede, se extinguirá el crédito en la parte de que no hubiere
hecho uso el acreditado hasta el momento de esos actos; pero a no ser
que otra cosa se estipule, no quedará liberado el acreditado de pagar
los premios, comisiones y gastos correspondientes a las sumas de que no
hubiere dispuesto, sino cuando la denuncia o la notificación dichas
procedan del acreditante.

Artículo 295. Salvo convenio en contrario, el acreditado puede disponer


a la vista de la suma objeto del contrato.

Artículo 296. La apertura de crédito en cuenta corriente da derecho al


acreditado a hacer remesas, antes de la fecha fijada para la liquidación,
en reembolso parcial o total de las disposiciones que previamente
hubiere hecho, quedando facultado, mientras el contrato no concluya,
para disponer en la forma pactada del saldo que resulte a su favor.

Son aplicables a la apertura del crédito en cuenta corriente, en lo que


haya lugar, los artículos 306, 308 y 309.

Artículo 297. Salvo convenio en contrario, siempre que en virtud de una


apertura de crédito, el acreditante se obligue a aceptar u otorgar letras,
a suscribir pagarés, a prestar su aval o en general a aparecer como
endosante o signatario de un título de crédito, por cuenta del

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acreditado, éste quedará obligado a constituir en poder del acreditante
la provisión de fondos suficiente, a más tardar el día hábil anterior a la
fecha en que el documento aceptado, otorgado o suscrito deba
hacerse efectivo.

La aceptación, el endoso, el aval o la suscripción del documento, así


como la ejecución del acto de que resulte la obligación que contraiga
el acreditante por cuenta del acreditado, deba éste o no constituir la
provisión de que antes se habla, disminuirán desde luego el saldo del
crédito, a menos que otra cosa se estipule; pero, aparte de los gastos,
comisiones, premios y demás prestaciones que se causen por el uso del
crédito, de acuerdo con el contrato, el acreditado sólo estará obligado
a devolver las cantidades que realmente supla el acreditante al pagar
las obligaciones que así hubiere contraído, y a cubrirle únicamente los
intereses que correspondan a tales sumas.

Artículo 298. La apertura de crédito simple o en cuenta corriente, puede


ser pactada con garantía personal o real. La garantía se entenderá
extendida, salvo pacto en contrario, a las cantidades de que el
acreditado haga uso dentro de los límites del crédito.

Artículo 299. El otorgamiento o transmisión de un título de crédito o de


cualquier otro documento por el acreditado al acreditante, como
reconocimiento del adeudo que a cargo de aquél resulte en virtud de
las disposiciones que haga del crédito concedido, no facultan al
acreditante para descontar o ceder el crédito así documentado, antes
de su vencimiento, sino hasta cuando el acreditado lo autorice a ello
expresamente.

Negociado o cedido el crédito por el acreditante, éste abonará al


acreditado, desde la fecha de tales actos, los intereses correspondientes
al importe de la disposición de que dicho crédito proceda, conforme al
tipo estipulado en la apertura de crédito; pero el crédito concedido no
se entenderá renovado por esa cantidad, sino cuando las partes así lo
hayan convenido.

Artículo 300. Cuando las partes no fijen plazo para la devolución de las
sumas de que puede disponer el acreditado, o para que el mismo
reintegre las que por cuenta suya pague el acreditante de acuerdo con
el contrato, se entenderá que la restitución debe hacerse al expirar el
término señalado para el uso del crédito, o en su defecto, dentro del mes
que siga a la extinción de este último.

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La misma regla se seguirá acerca de los premios, comisiones, gastos y
demás prestaciones que corresponda pagar al acreditado, así como
respecto al saldo que a cargo de éste resulte al extinguirse el crédito
abierto en cuenta corriente.

Artículo 301. El crédito se extinguirá, cesando, en consecuencia, el


derecho del acreditado a hacer uso de él en lo futuro:

1. Por haber dispuesto el acreditado de la totalidad de su


importe, a menos que el crédito se haya abierto en cuenta
corriente;
2. Por la expiración del término convenido, o por la notificación
de haberse dado por concluido el contrato, conforme al
artículo 294, cuando no se hubiere fijado plazo;
3. Por la denuncia que del contrato se haga en los términos del
citado artículo;
4. Por la falta o disminución de las garantías pactadas a cargo
del acreditado, ocurridas con posterioridad al contrato, a
menos que el acreditado suplemente o substituya
debidamente la garantía en el término convenido al efecto;
5. Por hallarse cualquiera de las partes en estado de suspensión
de pagos, de liquidación judicial o de quiebra;
6. Por la muerte, interdicción, inhabilitación o ausencia del
acreditado, o por disolución de la sociedad a cuyo favor se
hubiere concedido crédito.

CONCEPTO PERSONAL

En conclusión Creando mi propio concepto es posible decir que el


contrato de apertura de crédito se trata de una operación de crédito
activa de un contrato bilateral, en donde el banco se compromete a
tener determinadas sumas de dinero a disposición de su cliente, durante
un tiempo determinado y solamente cuando el cliente hace uso de ese
crédito abierto se trasforma en deudor del banco y este último, adquiere
el derecho de solicitar el reembolso de la suma utilizada en las
condiciones estipuladas en el contrato.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

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El contrato de apertura de crédito es bilateral, lo cual significa que las
partes intervinientes en el, tiene obligaciones reciprocas.
OBLIGACIONES DEL BANCO. Como lo mencionamos anteriormente, la
principal obligación consiste a tener a disposición de su cliente
determinada suma de dinero dentro del límite pactado, por tiempo fijo o
indeterminado.
Es una obligación que se presenta para el banco antes de que su cliente
haga uso del crédito abierto. Así las cosas, existe una obligación principal
que dado su carácter, puede adquirir obligaciones continuas porque el
deber del banco es mantener a disposición del cliente un monto de
dinero determinado y el cliente se reserva la facultad de utilizarlo ya sea
totalmente, o a través de disposiciones rotatorias. En consecuencia, la
obligación del banco puede derivarse en otras obligaciones
consideradas como secundarias a la obligación principal y estas son:
a) El banco puede entregar las cantidades solicitadas por el cliente
dentro del límite acordado en efectivo
b) El banco puede pagar las deudas contraídas por el cliente, siempre
y cuando, se encuentren acreditadas, dichas deudas pueden estar
representadas en títulos valores o en formas contractuales donde
el cliente de la entidad bancaria es el deudor.
c) El banco puede pagar los cheques girados por el cliente, en
especial cuando la apertura de crédito se funda en la existencia
de un contrato de cuenta corriente bancaria, entonces, aun sin el
cliente efectuar depósitos de dinero, para cubrir el giro de sus
cheques, el banco está en la obligación de pagar tales cheques
hasta el monto de crédito concedido al cliente.
d) El banco puede descontar letras de cambio, que el cliente le
presente en su calidad de tenedor, bien aceptándolas, con el
objeto de facilitar al cliente el respectivo descuento en otro banco,
o bien para permitir realizar a través de letras el pago del precio
correspondiente a una compraventa de mercancías
e) El banco puede constituir fianzas por el cliente, bajo la modalidad
de depósito de garantía o bajo la forma de aval para garantizar el
pago de las letras giradas o aceptadas por su cliente.
f) El banco puede otorgar prorrogas de una obligación vencida a
cargo de su cliente.

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g) El banco puede otorgar una carta de crédito, al cliente o a un
tercero
En general, la entidad bancaria cumple con su obligación al
mantener a disposición del cliente una suma determinada de dinero
y a entregarle esas sumas en la medida que el cliente la valla
solicitando.
Esta obligación contiene dos aspectos, de un lado mantener el crédito
concedido y de otra parte, tal obligación se extiende dentro del plazo
contenido. Es importante mantener presente, que antes de que el
crédito sea utilizado, el banco es deudor de su cliente, después del
crédito ser utilizado, el banco se torna en acreedor del cliente.
OBLIGACIONES DEL CLIENTE. Para el cliente se derivan dos tipos de
obligaciones, reembolsar las sumas de dinero utilizadas y pagar a
favor del banco los intereses sobre las cantidades utilizadas y las
respectivas comisiones del contrato.
a) El artículo 1402 del código de comercio, consagra que las sumas
de dinero utilizadas por el cliente, ganaran los intereses para 16
operaciones bancarias a plazo menor de un año se encuentren
reguladas, a no ser que el contrato haya estipulado otra cosa.
b) El cliente debe reconocer al banco la comisión convenida,
correspondiente al servicio bancario, comisión que debe
pagarse así el crédito no haya sido utilizado.
c) El cliente se encuentra obligado a reembolsar las sumas de
dinero utilizadas en los términos acordados en el contrato. En
consecuencia tanto el pago de interés como el reembolso,
surge como efecto de la utilización del crédito sea de manera
total o rotativa, sin embargo la obligación en concreto depende
del tipo de prestación que hubiere realizado la entidad
bancaria a favor de su cliente, por que como se menciono
anteriormente, no solo la modalidad de utilización de dinero, es
propia de este contrato, también lo es el descuento de letras de
cambio o el pago a terceros.

30
Finalmente en conclusión es importante presisar que mediante el contrato de
apertura de crédito el cliente disfruta, hasta cierta suma y durante cierto
tiempo, de una disponibilidad, por lo que se podría decir que no es un préstamo
en el que el cliente reciba dinero de la banca, es un contrato puro de crédito,
que faculta al cliente para disponer del dinero de la banca, de esta forma el
cliente acreditado goza de la posibilidad de acudir a la ayuda económica del
banquero.
La banca no sólo realiza con la clientela operaciones de préstamo de dinero a
un plazo cierto de una suma determinada; frecuentemente, en un marco más
complejo, aporta su concurso al cliente durante cierto tiempo hasta la
concurrencia de determinada suma, bajo la forma de apertura de crédito. Por
otro lado con esta operación el cliente puede obtener la ayuda de la banca
adaptada a las exigencias del momento.
El objeto del contrato no es la dación de crédito, entrega de dinero, sino el
crédito mismo como bien económico, así mismo conómicamente se distingue
entre “recibir dinero” y “estar facultado para disponer del dinero ajeno”.

CONTRATO DE FRANQUICIA

CONCEPTOS DOCTRINARIOS

Javier Arce Gargollo, establece que; se trata de un sistema de


distribución y comercialización conforme al cual un pequeño o mediano
comerciante vende las mercaderías o los servicios con la marca y el
empleo de los procedimientos que otro le proporciona.

Se conceptua como un conjunto de derechos de propiedad industrial o


intelectual relativos a marcas, nombres comerciales, rótulos de
establecimiento, modelos de utilidad, diseños, derechos de autor, o
patentes, que deberán explotarse para la reventa de productos o la
prestación de servicios a los usuarios finales.

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Carlos Mario Sepúlveda dice que que; es un tipo de contrato utilizado en
el comercio mediante el cual una parte llamada franquiciador cede a
otra llamada franquiciado la licencia de una marca para su explotación
comercial, así como los métodos, procedimientos y tecnología a cambio
de pagos periódicos.

Segun Mauricio Javier. El contrato de franquicia es un documento


mediante el cual una empresa (persona física o moral que recibe el
nombre de franquiciante) cede a otra persona (física o moral que recibe
el nombre de franquiciatario) el derecho a explotar un negocio
acreditado y con experiencia. Dicho negocio comprende un sistema de
comercialización de productos y/o servicios, así como un conjunto de
marcas, patentes u otros derechos de propiedad industrial.

CONCEPTO LEGAL

Articulo. 142 de la Ley de la Propiedad Industrial, que inexplicablemente


menciona Arce Gargollo como Ley de Fomento y Protección a la
Propiedad Industrial:

“Existirá franquicia cuando con la licencia de uso de una marca se


transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica,
para que la persona a quien se le concede pueda producir o vender
bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos
operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la
marca, tendientes a mantener la calidad, e imagen de los productos o
servicios a los que ésta distingue”.

Quien conceda una franquicia deberá proporcionar a quien se la


pretenda conceder, por lo menos con treinta días previos a la
celebración del contrato respectivo, la información relativa sobre el
estado que guarda su empresa, en los términos que establezca el
reglamento de esta Ley.

La falta de veracidad en la información a que se refiere el párrafo


anterior dará derecho al franquiciatario, además de exigir la nulidad del
contrato, a demandar el pago de los daños y perjuicios que se le hayan
ocasionado por el incumplimiento. Este derecho podrá ejercerlo el
franquiciatario durante un año a partir de la celebración del contrato.
Después de transcurrido este plazo solo tendrá derecho a demandar la
nulidad del contrato.

32
CONCEPTO PERSONAL

Este se podría decir que es considerado un contrato mercantil en el que


una de las partes llamada franquiciador otorga a la otra llamada
franquiciado, a cambio de una remuneración esto para la venta de
determinados productos en el nombre y por cuenta del franquiciado y
en los que el franquiciado tiene el derecho y la obligación de utilizar el
nombre comercial y la marca del franquiciador, así como otros derechos
de propiedad, Así mismo; este contrato es el documento legal que regula
los derechos y obligaciones de franquiciado y franquiciador durante
toda la vigencia de la relación contractual.
De esta forma en el contrato de franquicia se plasman por escrito los
términos esenciales de la relación jurídica, los cuales son: duración,
condiciones económicas, uso de la marca, condiciones y requisitos del
suministro, proveedores autorizados, exclusividades de zona,
consecuencias en caso de incumplimiento, cláusulas de rescisión, etc.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

 El franquiciador: Cobra unos derechos de comercialización para


que la empresa franquiciadora pueda utilizar su marca, el nombre
comercial y el diseño del establecimiento del franquiciado. En la
mayoría de los casos, estos elementos no pueden ser modificados
para mantener los mismos niveles de calidad del
franquiciador. Además, también se aporta el know-how,
experiencia en el negocio y asistencia técnica y comercial durante
la vigencia del acuerdo.
 El franquiciado: Es el propietario del negocio y quien realiza las
inversiones necesarias para su puesta en marcha. Así, paga un
cánon al franquiciador para usar su marca. Dicho abono es como
un «derecho de entrada» en el negocio. Incluso, se podrán
establecer en el contrato unas cantidades periódicas según el
volumen de ventas y/o la asistencia técnica y comercial. Además,
el franquiciado tiene en exclusiva el régimen de franquicia
respecto a una zona geográfica determinada y a un tipo de
productos.

33
Artículo 142 Bis 1. El franquiciante podrá tener injerencia en la
organización y funcionamiento del franquiciatario, únicamente para
garantizar la observancia de los estándares de administración y de
imagen de la franquicia conforme a lo establecido en el contrato.

No se considerará que el franquiciante tenga injerencia en casos de


fusión, escisión, transformación, modificación de estatutos, transmisión o
gravamen de partes sociales o acciones del franquiciatario, cuando con
ello se modifiquen las características personales del franquiciatario que
hayan sido previstas en el contrato respectivo como determinante de la
voluntad del franquiciante para la celebración del contrato con dicho
franquiciatario.

Artículo 142 Bis 2. El franquiciatario deberá guardar durante la vigencia


del contrato y, una vez terminado éste, la confidencialidad sobre la
información que tenga dicho carácter o de la que haya tenido
conocimiento y que sean propiedad del franquiciante, así como de las
operaciones y actividades celebradas al amparo del contrato.

Artículo 142 Bis 3. El franquiciante y el franquiciatario no podrán dar por


terminado o rescindido unilateralmente el contrato, salvo que el mismo
se haya pactado por tiempo indefinido, o bien, exista una causa justa
para ello. Para que el franquiciatario o el franquiciante puedan dar por
terminado anticipadamente el contrato, ya sea que esto suceda por
mutuo acuerdo o por rescisión, deberán ajustarse a las causas y
procedimientos convenidos en el contrato.

En caso de las violaciones a lo dispuesto en el párrafo precedente, la


terminación anticipada que hagan el franquiciante o franquiciatario
dará lugar al pago de las penas convencionales que hubieran pactado
en el contrato, o en su lugar a las indemnizaciones por los daños y
perjuicios causados.

Artículo 143. Los derechos que deriven de una solicitud de registro de


marca o los que confiere una marca registrada, podrán gravarse o
transmitirse en los términos y con las formalidades que establece la
legislación común. Dicho gravamen o transmisión de derechos deberá
inscribirse en el Instituto, de acuerdo a lo establecido en el reglamento
de esta Ley, para que pueda producir efectos en perjuicio de terceros.

Podrá solicitarse mediante una sola promoción la inscripción de


transferencias de la titularidad de dos o más solicitudes en trámite o de

34
dos o más marcas registradas cuando quien transfiera y quien adquiera
sean las mismas personas en todos ellos. El solicitante deberá identificar
cada una de las solicitudes o registros en los que se hará la inscripción.
Las tarifas correspondientes se pagarán en función del número de
solicitudes, o registros involucrados.

Obligaciones del franquiciador: Haber consolidado con éxito un negocio


durante un tiempo determinado. Tener derecho legal sobre el nombre
comercial, marca y otros elementos distintivos de identificación de su red.
Proporcionar información, asistencia comercial o técnica a todos sus
franquiciados en forma permanente mientras dura el contrato de
franquicia. Los franquiciados. Son aquellos que adquieren o compran la
idea del negocio inicial.

Obligaciones de los franquiciados. Trabajar con esfuerzo y dedicación en


su empresa de franquicia, para conservar la reputación y el buen manejo
de la empresa. Dar periódicamente al franquiciador información
financiera y contable así como los procedimientos en la gestión aplicada
en la empresa de franquicia. Permitir al franquiciador o sus representante
libre ingreso al local o locales, así como a la documentación pertinente.
No revelar a terceros durante ni después del contrato de franquicia el
know-how de la compañía.

Obligaciones conjuntas de las partes: Las dos partes (franquiciador y


franquiciados) deberán comunicarse cualquier infracción del contrato
estipulado. Deberán solucionar mediante negociación directa, leal y
razonable sus quejas, litigios y disputas. El franquiciador deberá otorgar a
los franquiciados un precontrato en el cual se estipulen todos los gastos,
obligaciones y derechos que deberán cumplir las dos partes antes de
firmar el contrato definitivo de franquicia.

ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS DE LA LEY QUE REGULA LA


FRANQUICIA

Artículo 142. Existirá franquicia, cuando con la licencia de uso de una


marca, otorgada por escrito, se transmitan conocimientos técnicos o se
proporcione asistencia técnica, para que la persona a quien se le
concede pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera
uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos
establecidos por el titular de la marca, tendientes a mantener la calidad,
prestigio e imagen de los productos o servicios a los que ésta distingue.

35
Quien conceda una franquicia deberá proporcionar a quien se la
pretenda conceder, por lo menos con treinta días previos a la
celebración del contrato respectivo, la información relativa sobre el
estado que guarda su empresa, en los términos que establezca el
reglamento de esta Ley.

La falta de veracidad en la información a que se refiere el párrafo


anterior dará derecho al franquiciatario, además de exigir la nulidad del
contrato, a demandar el pago de los daños y perjuicios que se le hayan
ocasionado por el incumplimiento. Este derecho podrá ejercerlo el
franquiciatario durante un año a partir de la celebración del contrato.
Después de transcurrido este plazo solo tendrá derecho a demandar la
nulidad del contrato.

En este punto se refiere a que la franquicia se hará presente cuando se otorgue


el derecho de una marca, derecho de autor, patentes, etc, y esto se realizara
con un fin comercial, así mismo quien ceda la franquicia deberá cumplir con
todos los requisitos estableciodos por la ley.

Artículo 142 Bis. El contrato de franquicia deberá constar por escrito y


deberá contener, cuando menos, los siguientes requisitos:

1. La zona geográfica en la que el franquiciatario ejercerá las


actividades objeto del contrato;
2. La ubicación, dimensión mínima y características de las inversiones
en infraestructura, respecto del establecimiento en el cual el
franquiciatario ejercerá las actividades derivadas de la materia del
contrato;
3. Las políticas de inventarios, mercadotecnia y publicidad, así como
las disposiciones relativas al suministro de mercancías y
contratación con proveedores, en el caso de que sean aplicables;
4. Las políticas, procedimientos y plazos relativos a los reembolsos,
financiamientos y demás contraprestaciones a cargo de las partes
en los términos convenidos en el contrato;
5. Los criterios y métodos aplicables a la determinación de los
márgenes de utilidad y/o comisiones de los franquiciatarios;

36
6. Las características de la capacitación técnica y operativa del
personal del franquiciatario, así como el método o la forma en que
el franquiciante otorgará asistencia técnica;
7. Los criterios, métodos y procedimientos de supervisión, información,
evaluación y calificación del desempeño, así como la calidad de
los servicios a cargo del franquiciante y del franquiciatario;
8. Establecer los términos y condiciones para subfranquiciar, en caso
de que las partes así lo convengan;
9. Las causales para la terminación del contrato de franquicia;
10. Los supuestos bajo los cuales podrán revisarse y, en su caso,
modificarse de común acuerdo los términos o condiciones relativos
al contrato de franquicia;
11. No existirá obligación del franquiciatario de enajenar sus activos al
franquiciante o a quien éste designe al término del contrato, salvo
pacto en contrario, y
12. No existirá obligación del franquiciatario de enajenar o transmitir al
franquiciante en ningún momento, las acciones de su sociedad o
hacerlo socio de la misma, salvo pacto en contrario.

En estos dos artículos se refiere a que la franquicia se hará presente cuando se


otorgue el derecho de una marca, derecho de autor, patentes, etc., y esto se
realizara con un fin comercial, así mismo quien ceda la franquicia deberá
cumplir con todos los requisitos establecidos por la ley, los cuales son
mencionados de manera clara y especifica en el articulo anterior.

Artículo 142 Bis 1. El franquiciante podrá tener injerencia en la


organización y funcionamiento del franquiciatario, únicamente para
garantizar la observancia de los estándares de administración y de
imagen de la franquicia conforme a lo establecido en el contrato.

No se considerará que el franquiciante tenga injerencia en casos de


fusión, escisión, transformación, modificación de estatutos, transmisión o
gravamen de partes sociales o acciones del franquiciatario, cuando con
ello se modifiquen las características personales del franquiciatario que
hayan sido previstas en el contrato respectivo como determinante de la
voluntad del franquiciante para la celebración del contrato con dicho
franquiciatario.

37
En este se meciona que el franquiciante será quien puede tener la intervención
en el funcionamiento de dicho contrato para garantizar cada uno de los puntos
establecidos en el contrato excepto en casos de fusión, escisión,
transformación, modificación de estatutos, transmisión o gravamen de partes
sociales o acciones del franquiciatario

Artículo 142 Bis 2. El franquiciatario deberá guardar durante la vigencia


del contrato y, una vez terminado éste, la confidencialidad sobre la
información que tenga dicho carácter o de la que haya tenido
conocimiento y que sean propiedad del franquiciante, así como de las
operaciones y actividades celebradas al amparo del contrato.

Artículo 142 Bis 3. El franquiciante y el franquiciatario no podrán dar por


terminado o rescindido unilateralmente el contrato, salvo que el mismo
se haya pactado por tiempo indefinido, o bien, exista una causa justa
para ello. Para que el franquiciatario o el franquiciante puedan dar por
terminado anticipadamente el contrato, ya sea que esto suceda por
mutuo acuerdo o por rescisión, deberán ajustarse a las causas y
procedimientos convenidos en el contrato.

En caso de las violaciones a lo dispuesto en el párrafo precedente, la


terminación anticipada que hagan el franquiciante o franquiciatario
dará lugar al pago de las penas convencionales que hubieran pactado
en el contrato, o en su lugar a las indemnizaciones por los daños y
perjuicios causados.

En este articulo se mencionan los casos en los cuales no se podrá llevar a cabo
la terminación del contrato, a menos que se haya pactado entre las partes y se
haya establecido la causa por la cual se quiere terminar dicho contrato,
también se establecen los casos en los cuales puede proceder.

Artículo 143. Los derechos que deriven de una solicitud de registro de


marca o los que confiere una marca registrada, podrán gravarse o
transmitirse en los términos y con las formalidades que establece la
legislación común. Dicho gravamen o transmisión de derechos deberá

38
inscribirse en el Instituto, de acuerdo a lo establecido en el reglamento
de esta Ley, para que pueda producir efectos en perjuicio de terceros.

Podrá solicitarse mediante una sola promoción la inscripción de transferencias


de la titularidad de dos o más solicitudes en trámite o de dos o más marcas
registradas cuando quien transfiera y quien adquiera sean las mismas personas
en todos ellos. El solicitante deberá identificar cada una de las solicitudes o
registros en los que se hará la inscripción. Las tarifas correspondientes se
pagarán en función del número de solicitudes, o registros involucrados.

Articulo 144. Cuando se dé la fusión de personas morales se entenderá


que existe una transmisión de los derechos sobre marcas registradas,
salvo estipulación en contrario.

Artículo 145. Para efectos de su transmisión, se considerarán ligados los


registros de las marcas de un mismo titular, cuando dichas marcas sean
idénticas y amparen similares productos o servicios, o bien sean
semejantes en grado de confusión y se apliquen a los mismos o similares
productos o servicios.

Artículo 146. Cuando el titular de registros de dos o más marcas ligadas,


considere que no existirá confusión en caso de que alguna de ellas fuera
utilizada por otra persona, para los productos o servicios a que se aplica
dicha marca, podrá solicitar que sea disuelta la liga impuesta. El Instituto
resolverá en definitiva lo que proceda.

Artículo 147. Sólo se registrará la transmisión de alguna de las marcas


ligadas, cuando se transfieran todas ellas a la misma persona.

Artículo 148. Cuando se solicite la inscripción de alguna transmisión de


marca registrada o en trámite sobre la que haya habido transmisiones
anteriores no inscritas, también deberán inscribirse éstas ante el Instituto.

Artículo 149. (Se deroga).

Artículo 150. El Instituto negará la inscripción de una licencia o transmisión


de derechos cuando el registro de la marca no se encuentre vigente.

39
Finalmente analizando esta parte del contrato de franquicia es importe
precisar algunos elementos que puede destacar de la información obtenida que
caracterizan a la franquicia los cuales son:
MARCA: Se produce una cesión de la marca al franquiciado. El uso de una
denominación o rótulo común y una presentación uniforme de los locales y/o
medios de transporte objeto del contrato.
KNOW-HOW: La transmisión al franquiciado de un Know-How (o conjunto de
conocimientos o procesos prácticos verificados por el franquiciador y fruto de
su experiencia).
APOYO CONTINUADO: La prestación continúa por el franquiciador de
asistencia comercial y técnica durante la vigencia del acuerdo de franquicia.
Visto asi, el contrato de franquicia es aquel en el que se plasman derechos de
propiedad relativas a las marcas, nombres comerciales con el fin de lucro, es
decir; para la reventa de productos o la prestación de servicios a los usuarios
finales, también es utilizado en el comercio mediante el cual una parte llamada
franquiciador le da al franquiciado el derecho de una marca, como ya
mencione anteriormente para su explotación comercial.

CONTRATOS DE MERCANTILIDAD
CONDICIONADA

Estos actos están regulados tanto por la legislación civil como por el
Código de Comercio o alguna de las leyes mercantiles especiales; en
otras palabras, son aquéllos actos para los que existe una doble
regulación. Por ejemplo, el contrato de compraventa está regulado
tanto por el Código Civil como por el Código de Comercio.

Para el maestro Mantilla Molina, estos actos se pueden ser principales o


accesorios de comercio.

40
ACTOS PRINCIPALES DE COMERCIO

Los actos principales de comercio son aquéllos cuya eficacia no


depende la existencia y validez de otro acto jurídico. Según el maestro
Mantilla Molina, hay tres elementos que determinan la mercantilidad
estos de actos jurídicos: el sujeto, el fin o motivo y el objeto.
 Sujeto: Los actos de mercantilidad condicionada por el sujeto son
aquellos actos jurídicos en los que la ley requiere que intervenga un
comerciante para que sea mercantil.
 Fin o motivo: Los actos de mercantilidad condicionada por el fin o
motivo son aquellos actos jurídicos en los que el fin de lucro
determina que les sean aplicadas leyes mercantiles.
 Objeto: Por último, los actos de mercantilidad condicionada por el
objeto son aquellos actos jurídicos que recaen sobre una cosa
mercantil, como lo son los títulos de crédito y los buques.

ACTOS ACCESORIOS DE COMERCIO

Los actos accesorios de comercio son aquéllos cuya eficacia depende


de la existencia y validez de otro acto jurídico. En los actos accesorios de
comercio entonces la subordinación a un acto de comercio determina
la mercantilidad del acto accesorio.

Finalmente analizando los distintos conceptos podría decir que es aquel en el que
interviene un comerciante, que funge como intermediario en el intercambio de bienes
o servicios, y que tiene la firme intención de obtener un lucro o provecho al poner los
bienes o servicios en el comercio, por lo que estos actos están regulados tanto por la
legislación civil como por el Código de Comercio o alguna de las leyes mercantiles
especiales; en otras palabras, son aquéllos actos para los que existe una doble
regulación, asi mismo, es considerado como aquel en el que interviene un
comerciante, que funge como intermediario en el intercambio de bienes o servicios,
y que tiene la firme intención de obtener un lucro o provecho al poner los bienes o
servicios en el comercio. En este sentido, todos los comerciantes que hacen del
comercio su ocupación habitual, realizan cada día verdaderos actos de comercio que
deben ajustarse a los lineamientos establecidos en el Código de Comercio

De esta manera adjunto una pequeña clasificación con su significado:

ACTOS ABSOLUTAMENTE COMERCIALES.- Son aquellos siempre sometidos al


Derecho mercantil y en muchos casos, tachados de mercantil por la propia ley que

41
los regula. Son absolutamente mercantiles el reporto, el fideicomiso, letra de cambio
entre otros.

ACTOS ESENCIALMENTE CIVIL.- Son aquellos cuya naturaleza es mas civil según
las circunstancias en las que celebran, por ejemplo una compraventa con fin de
consumo es civil.

ACTOS DE MERCANTILIDAD CONDICIONADA.-Son aquellas actividades que


aparentemente por su naturaleza puede ser mercantil o civil según las circunstancias
en las que celebran, por ejemplo una compraventa con fin de consumo es civil y una
compraventa con fin de acaparamiento será mercantil. Los préstamos o el mandato
comisión, desde el punto de vista mercantil que también pueden tener diversa
naturaleza dependiendo de las circunstancias en que ocurran.

CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL

CONCEPTOS DOCTRINARIO

Rojina Villegas Es aquel por el cual el vendedor se obliga a transferir la


propiedad de un bien y el comprador se obliga a pagar por ese bien, un
precio en dinero.

Un ejemplo de compraventa mercantil es la que realiza una persona que


se dedica a la compraventa de autos: Compra un auto para después
venderlo en un precio más alto y obtener una ganancia.

La compraventa mercantil puede incluir artículos, muebles, mercaderías


en estado natural o trabajados, inmuebles, porciones, acciones y
obligaciones de sociedades mercantiles, la producción de una finca o
cultivo y otros indicados por la ley.

Concepto de Contrato de Compraventa publicado por Víctor Manuel


Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México
(UNAM): Es aquel por el cual, uno de los contratantes se obliga a transferir
la propiedad de una cosa o de un derecho (mexicano), y el otro a su vez
se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.

42
CONCEPTO LEGAL

CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO

Artículo 7.532.- Hay compraventa cuando uno de los contratantes se


obliga a transferir la propiedad de un bien o de un derecho, y el otro, a
su vez, se obliga a pagar por ello un precio cierto y en dinero.

Artículo 7.533.- Por regla general, la venta es obligatoria para las partes
cuando se ha convenido sobre el bien y su precio, aunque el primero no
haya sido entregado ni el segundo satisfecho.

Artículo 7.534.- Si el precio del bien vendido se ha de pagar parte en


dinero y parte con el valor de otro bien, el contrato será de venta,
cuando la parte en numerario sea igual o mayor que la que se pague
con el valor del otro bien. Si la parte en numerario fuere inferior, el
contrato será de permuta.

CODIGO CIVIL FEDERAL


Artículo 2248.- Habrá compra-venta cuando uno de los contratantes se
obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a
su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.
En nuestro país, los comerciantes y/o particulares, se relacionan,
interactúan y realizan actos de comercio que se encuentran previstos y
regulados por la legislación mercantil y por otras leyes aplicables
dependiendo de la operación comercial. Algunas de ellas son:

 El Código de Comercio.
 La Ley de Comercio Exterior.
 La Ley de Concursos Mercantiles.
 La Ley Federal del Derecho de Autor.
 La Ley Federal de Protección al Consumidor.
 La Ley General de Sociedades Mercantiles.
 La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
 La Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
 La Ley Sobre el Contrato de Seguro.
 Serán mercantiles las compraventas a las que el CCo les da tal
carácter, y todas las que se hagan con el objeto directo y
preferente de traficar. (CC 371-387)

43
CONCEPTO PERSONAL

El contrato de compraventa mercantil es aquel por el cual una parte


vende o transfiere la propiedad de un bien, estos podrían ser artículos,
muebles, acciones, etc, y esta parte llamada es quien transfiere dicha
cosa, y por otro lado la otra parte llamada comprador es quien se obliga
a pagar por ese bien un precio en dinero.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR


Artículo 7.563.- El vendedor está obligado a:
I. Otorgar al comprador los documentos legalmente necesarios para
acreditar el traslado de dominio;
II. Entregar al comprador el bien vendido;
III. Garantizar las calidades del bien;
IV. Responder de la evicción.
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR (CCEM)
Principal obligación del comprador
Artículo 7.573.- El comprador debe cumplir todo aquello a que se haya
obligado, y especialmente pagar el precio del bien en el tiempo, lugar y
forma convenidos.

Pago del precio en lugar de entrega del bien


Artículo 7.574.- Si no se han fijado tiempo y lugar, el pago se hará en el
tiempo y lugar en que se entregue el bien.

Duda de cuál de los contratantes debe pagar primero


Artículo 7.575.- Si existe duda sobre cuál de los contratantes deberá
hacer primero la entrega, uno y otro se harán el depósito con un tercero.

Pago de intereses por el comprador


Artículo 7.576.- El comprador debe pagar intereses por el tiempo que
medie entre la entrega del bien y el pago del precio, en los casos
siguientes:
I. Si así se hubiere convenido;
II. Si se ha constituido en mora y el vendedor acepta el pago.

44
ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS DE LA LEY QUE REGULA LA
COMPRAVENTA MERCANTIL

CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO

Artículo 7.532.- Hay compraventa cuando uno de los contratantes se


obliga a transferir la propiedad de un bien o de un derecho, y el otro, a
su vez, se obliga a pagar por ello un precio cierto y en dinero.

Artículo 7.553.- La venta de bien ajeno es nula y el vendedor es


responsable de los daños y perjuicios si procede con dolo o mala fe;
debiendo tenerse en cuenta lo que se dispone en el título relativo al
Registro Público de la Propiedad para los adquirentes de buena fe.

Artículo 7.557.- Los magistrados, jueces, agentes del ministerio público,


defensores de oficio, abogados, procuradores y peritos no pueden
comprar los bienes que son objeto de los juicios en que intervengan.
Tampoco pueden ser cesionarios de los derechos que se tengan sobre
los citados bienes.

Compraventa nula

Artículo 7.562.- Las compras hechas en contravención a lo dispuesto en


este capítulo, serán nulas, ya se hayan hecho directamente o por
interpósita persona.

Artículo 2248. CODIGO CIVIL FEDERAL- Habrá compra-venta cuando uno


de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de
un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto
y en dinero.
En nuestro país, los comerciantes y/o particulares, se relacionan,
interactúan y realizan actos de comercio que se encuentran previstos y
regulados por la legislación mercantil y por otras leyes aplicables
dependiendo de la operación comercial.

En estos artículos dl código civil se establece primeramente el concepto tanto


en el codigo civil del estado de mexico y el código civil federal, también en ellos
se establecen los elementos del contrato de compraventa, así mismo los casos

45
en los que puede ser nulo el contrato y la incapacidad para comprar por parte
de jueces, magistrados, etc., y también la responsabilidad que tendrá el
comprador en caso de una venta de un bien ajeno.

CÓDIGO DE COMERCIO

Artículo 372. En las compraventas mercantiles se sujetarán los


contratantes a todas las estipulaciones lícitas con que las hubieren
pactado.

Artículo 373. Las compraventas que se hicieren sobre muestras o


calidades de mercancías determinadas y conocidas en el comercio, se
tendrán por perfeccionadas por el solo consentimiento de las partes. En
caso de desavenencia entre los contratantes, dos comerciantes,
nombrados uno por cada parte, y un tercero para el caso de discordia
nombrado por éstos, resolverán sobre la conformidad o inconformidad
de las mercancías con las muestras o calidades que sirvieron de base al
contrato.

Artículo 374. Cuando el objeto de las compraventas sea mercancías que


no hayan sido vistas por el comprador, ni puedan clasificarse por calidad
determinadamente conocida en el comercio, el contrato no se tendrá
por perfeccionado, mientras el comprador no las examine y acepte.

Artículo 375. Si se ha pactado la entrega de las mercancías en cantidad


y plazos determinados, el comprador no estará obligado a recibirlos fuera
de ellos; pero si aceptare entregas parciales, quedará consumada la
venta en lo que a éstas se refiere.

En estos artículos como ya se menciona se establecen los requisitos por los


cuales deben estar sujetos el contrato, establecido en el código de comercio, de
esta forma se mencionan los plazos por los cuales se hayan pactado para la
entrega del bien, y la calidad del contrato para que el comprador lo acepte.

Artículo 376. En las compraventas mercantiles, una vez perfeccionado el


contrato, el contratante que cumpliere tendrá derecho a exigir del que

46
no cumpliere, la rescisión o cumplimiento del contrato, y la
indemnización, además, de los daños y perjuicios.

Artículo 377. Una vez perfeccionado el contrato de compraventa, las


pérdidas, daños o menoscabos que sobrevinieren a las mercaderías
vendidas, serán por cuenta del comprador, si ya le hubieren sido
entregadas real, jurídica o virtualmente; o si no le hubieren sido
entregadas de ninguna de estas maneras, serán por cuenta del
vendedor.
En los casos de negligencia, culpa o dolo, además de la acción criminal
que competa contra sus autores, serán éstos responsables de las
pérdidas, daños o menoscabos que por su causa sufrieren las
mercancías.

En estos dos artículos se refieren a la forma en la que se perfeccionara el


contrato y bajo que requisitos debe contener, por lo que se debe exigir el
cumplimiento del contrato y los daños y perjuicios si los hubiere, también se
menciona casos por los cuales deben ser responsables por parte del vendedor,
en casos de negligencia, culpa, dolo, ect., establecidos en el artículo anterior.

Artículo 378. Desde el momento en que el comprador acepte que las


mercancías vendidas quedan a su disposición, se tendrá por virtualmente
recibido de ellas, y el vendedor quedará con los derechos y obligaciones
de un simple depositario.

Artículo 379. Si no hubiere fijado plazo para su entrega, el vendedor


deberá tener a disposición del comprador las mercancías vendidas,
dentro de las veinticuatro horas siguientes al contrato.

Artículo 380. El comprador deberá pagar el precio de las mercancías que


se le hayan vendido en los términos y plazos convenidos. A falta de
convenio lo deberá pagar de contado. La demora en el pago del precio
lo constituirá en la obligación de pagar réditos al tipo legal sobre la
cantidad que adeude.

47
Artículo 381. Salvo pacto en contrario, las cantidades que con el carácter
de arras se entreguen en las ventas mercantiles, se reputarán dadas a
cuenta de precio.

Artículo 384. El vendedor, salvo pacto en contrario, quedará obligado en


las ventas mercantiles a la evicción y saneamiento.

Artículo 385. Las ventas mercantiles no se rescindirán por causa de lesión;


pero al perjudicado, además de la acción criminal que le competa, le
asistirá la de daños y perjuicios contra el contratante que hubiese
procedido con fraude o malicia en el contrato o en su cumplimiento.

Artículo 386. Mientras que las mercancías vendidas estén en poder del
vendedor, aunque sea en calidad de depósito, éste tendrá preferencia
sobre ellas con respecto a cualquier acreedor, para ser pagado de lo
que se le adeude por cuenta del precio de las mismas.

Artículo 387. Los depósitos y ventas públicas a que hubiere lugar en la


ejecución de las compraventas mercantiles, se harán por la autoridad
judicial

Finalmente en estos últimos artículos se refieren a los plazos fijados en el


contrato para la entrega del bien, lo cual establece que se deberá realizar
dentro de las 24 horas y también se meciona el pago del bien y sobre las ventas
mercantiles no se rescindirán por causa de lesión con fraude o malicia en el
contrato o en su cumplimiento, por lo que se deberá responder ante esto, de
esta forma es importante, conocer sobre los artículos bajo los cuales rige la
ley, para llevar a cabo un buen contrato.

En conclusión a este punto sobre el contrato de compra-venta mercantil


considero que un contrato mercantil es aquel por el cual podrá ser celebrado
por comerciantes, o por aquellas personas que realicen una operación
comercial, independientemente de si son, o no, comerciantes, de esta forma
como se puede apreciar el código de comercio no otorga un concepto de la
misma, por lo que nos remitimos al Código Civil Federal, de conformidad con
sus art. 2248 podremos decir existe compraventa cuando uno de los

48
contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y
el otro se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero. De esta forma
se puede entender que el objeto de la compraventa es la transmisión de dominio
de una cosa o de un derecho, por otro lado el vendedor que es quien se obliga
a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y el comprador quien
adquiere su propiedad y se obliga a pagar por ello un precio cierto y en dinero
y como ya se mencionó anteriormente, este cuenta con dichas obligaciones por
ser cumplidas, ya que de no ser así podría ser nulo el contrato.

CONTRATO DE DEPOSITO MERCANTIL

CONCEPTOS DOCTRINAL

Para Manuel Borja Soriano; El contrato de depósito mercantil es un


negocio jurídico por lo que una parte (depositario) recibe de otra
(depositante) un bien mueble concreto. Es un contrato de carácter real
ya que con la entrega de la cosa éste ya queda perfeccionado. No es
precisa ninguna formalidad específica para que éste quede
válidamente constituido.
Las características principales para que estos contratos sean
considerados como depósitos mercantiles son principalmente
 Que el depositario sea comerciante
 Que las cosas comerciadas sean objeto de comercio y,
 Que el depósito sea en sí mismo una acción de tráfico mercantil,
es decir, que sea de carácter remunerado.

CONCEPTO LEGAL

Artículo 332. Se estima mercantil el depósito si las cosas depositadas son


objeto de comercio, o si se hace a consecuencia de una operación
mercantil.

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Artículo 334. El depósito queda constituido mediante la entrega al
depositario de la cosa que constituye su objeto.

El contrato de depósito mercantil es un negocio jurídico que se regula


tanto en el Código Civil y el Código de Comercio. En estos contratos, por
lo general una parte (depositario) recibe de otra (depositante) un bien
mueble concreto. Por tanto, nos encontramos con un contrato de
carácter real ya que con la entrega de la cosa éste ya queda
perfeccionado. No es precisa ninguna formalidad específica para que
éste quede válidamente constituido.

CONCEPTO PERSONAL

En cuanto a mi opinión, creo que el depósito mercantil es un tipo de


contrato auxiliar para personas físicas y morales que requieren de un
almacenaje especial en diferentes tipos de mercancías o bienes, ya sea
por custodia, conservación u otros servicios, que pueden obtenerse
mediante esta forma.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

DEPOSITANTE:
Es aquel que entrega los bienes que se van a depositar.
Al ser un contrato de naturaleza real, las obligaciones del depositante son
2:
 Entregar la cosa que va a ser objeto de depósito
 Pagar un precio al depositario por la guarda y custodia del bien
depositado
En el caso que el depósito haya generado unos gastos de conservación
al depositario o le hubiera producido algún tipo de perjuicio a éste, el
depositante tendrá la obligación de indemnizárselos.
OBLIGACIONES SEGÚN EL LA LEY
En términos de los artículos 2517, 2532 y 2533 del CCF, el depositante
tendrá las obligaciones siguientes:

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1. Pagar la retribución correspondiente por el depósito, la cual se
arreglará en términos del contrato, considerando los usos del lugar
en que se constituya el depósito.
2. Otorgar la indemnización al depositario de los gastos que haya
realizado en la conservación del depósito y de los perjuicios que
por él hubiera sufrido. En tanto, el depositario no podrá detener el
bien, aun cuando al serle solicitado no haya recibido el importe de
las expensas.
3. Entregar los depósitos cuantificados en precio, cerrados y sellados
para que los aumentos o las bajas que experimenten en valor se
apliquen a cuenta del depositante. De no cumplir con esta
obligación, el depositario no responderá de la conservación y los
riesgos que sufran los bienes.

DEPOSITARIO:
Es aquel que recibe del depositante los bienes que son objeto del
depósito.
Sus obligaciones serían las siguientes:
 Conservar la cosa objeto del depósito según la reciba
 Devolver el objeto del depósito en el momento en que el
depositante se lo solicite.
OBLIGACIONES SEGÚN EL LA LEY
 Artículo 338 CoCom En caso de que con el consentimiento del
depositante el depositario disponga de los bienes objeto del
depósito para sus negocios y operaciones, cesarán los derechos y
las obligaciones propias de ambas partes, y surgirán los del
contrato que se celebre.
 En virtud de que las disposiciones aplicables a los almacenes
generales de depósito previstas en los artículos 340 al 357
CoCom fueron derogadas, en nuestra opinión, podrían aplicarse
las establecidas en el Código Civil Federal (CCF); en este sentido,
destacamos algunos preceptos del título octavo, capítulo I,
denominado "Del depósito", los cuales aplican al depósito de
bienes en los almacenes generales de depósito.
 Así, según el artículo 2522 del CCF, el depositario estará obligado a
conservar los bienes o las mercancías objeto del depósito, según

51
los reciba, y a devolverlos cuando el depositante se lo pida,
aunque al constituirse el depósito se haya fijado un plazo y éste no
hubiera vencido. En la conservación del depósito responderá el
depositario de los menoscabos, daños y perjuicios que las cosas
depositadas sufran por su malicia o negligencia.

En conclusión en este contrato a diferencia del depósito civil, el depósito


comercial siempre tiene la característica de ser oneroso, es decir, que genera
gastos para una de las partes, que en este caso será para el depositante quien
es el que debe pagar para que la cosa depositada sea guardada por el
depositario, por lo que el depósito comercial es un contrato a través del cual
una persona llamada depositante entrega mercancías al depositario para que
este las guarde o custodie por un tiempo determinado. Por otra parte se podría
decir que el almacén de depósito expide un certificado por las mercancías
depositadas, certificado de depósito que se constituye en un título valor y por
lo tanto, las mercancías depositadas, por intermedio del certificado de depósito
pueden ser negociadas o servir de garantía, como cualquier otro título valor.

CONTRATO DE TRANSPORTE MERCANTIL

CONCEPTOS DOCTRINARIO

HumbertoRuiz Quiroz: Se entiende por contrato de transporte aquel


contrato por el que un empresario, porteador, se obliga a trasladar de un
lugar a otro a una persona o cosa determinada o a ambos a cambio de
un precio y por el medio o los medios de locomoción pactados.

Marshall McLuhan: El contrato de transporte, se reputa mercantil cuando


tiene por objeto mercaderías o cualquier otro efecto de comercio o
cuando, siendo cualquiera su objeto, el porteador es comerciante o se
dedica habitualmente a verificar transportes para el público.

52
CONCEPTO LEGAL

CODIGO DE COMERCIO
Artículo 576.- El contrato de transportes por vías terrestres o fluviales de
todo género se reputará mercantil:
I. Cuando tenga por objeto mercaderías o cualesquiera efectos del
comercio;
II. Cuando siendo cualquiera su objeto, sea comerciante el porteador
o se dedique habitualmente a verificar transportes para el público.
Artículo 578.- El contrato de transporte es rescindible a voluntad del
cargador, antes o después de comenzarse el viaje, pagando en el primer
caso al porteador la mitad, y en el segundo la totalidad del porte, y
siendo obligación suya recibir los efectos en el punto y en el día en que
la rescisión se verifique. Si no cumpliere con esa obligación, o no cubriere
el porte al contado, el contrato no quedará rescindido.
Artículo 579.- El contrato de transporte se rescindirá de hecho antes de
emprenderse el viaje, o durante su curso; si sobreviniere algún suceso de
fuerza mayor que impida verificarlo o continuarlo, como declaración de
guerra, prohibición de comercio, intercepción de caminos ú otros
acontecimientos análogos.

CONCEPTO PERSONAL

El contrato de transporte mercantil es un acto mercantil ya que una


persona denominada transportista, se obliga a trasladar por tierra a
personas o bienes de un lugar a otro por cuenta de un cargador a
cambio del pago de una remuneración, de acuerdo a las normas
mercantiles, esto para que sea considerado de carácter mercantil.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

CODIGO DE COMERCIO
Artículo 588.- El cargador está obligado:
I.- A entregar las mercancías en las condiciones, lugar y tiempo
convenidos;

53
II.- A dar los documentos necesarios, así fiscales como municipales para
el libre tránsito y pasaje de la carga;
III.- A sufrir los comisos, multas y demás penas que se le impongan por
infracción de las leyes fiscales, y a
indemnizar al porteador de los perjuicios que se le causen por la violación
de las mismas.
IV.- A sufrir las pérdidas y averías de las mercancías que procedan de
vicio propio de ellas o de casos fortuitos, salvo lo dispuesto en los incisos
IX y X del art. 590;
V.- A indemnizar al porteador de todos los daños y perjuicios que por falta
de cumplimiento del contrato hubiere sufrido, y de todas las erogaciones
necesarias que para cumplimiento del mismo y fuera de sus
estipulaciones, hubiese hecho en favor del cargador;
VI.- A remitir con oportunidad la carta de porte al consignatario, de
manera que pueda hacer uso de ella al tiempo de llegar la carga a su
final destino.
Artículo 590.- El porteador está obligado:
I.- A recibir las mercancías en el tiempo y lugar convenidos;
II.- A emprender y concluir el viaje dentro del plazo estipulado,
precisamente por el camino que señale el contrato;
III.- A verificar el viaje, desde luego, si no hay término ajustado; y en el más
próximo a la fecha del contrato, si acostumbrare hacerlos
periódicamente;
IV.- A cuidar y conservar las mercancías bajo su exclusiva
responsabilidad, desde que las reciba hasta que las entregue a
satisfacción del consignatario;
V.- A entregar las mercancías al tenedor de la carta de porte o de la
orden respectiva en defecto de ella;
VI.- A pagar, en caso de retardo que le sea imputable, la indemnización
convenida, o si no se ha estipulado, el perjuicio que haya causado al
cargador, deduciéndose en uno y otro caso el monto respectivo del
precio del transporte;

54
VII.- A entregar las mercancías por peso, cuenta y medida, si así están
consideradas en la carta de porte, a no ser que estén en barricas,
cajones o
fardos, pues entonces cumplirá con entregar éstos sin lesión exterior;
VIII.- A probar que las pérdidas o averías de las mercancías, o el retardo
en el viaje, no han tenido por causa su culpa o negligencia, si es que
alega no tener responsabilidad en esos acontecimientos;
IX.- A pagar las pérdidas o averías que sean a su cargo, con arreglo al
precio que a juicio de peritos tuvieren las mercancías en el día y lugar en
que debía hacerse la entrega, debiendo en este caso los peritos atender
a las indicaciones de la carta de porte;
X.- Y, en general, a cubrir al cargador o consignatario los daños y
perjuicios que resientan, ya por su culpa, ya porque no se dé
cumplimiento al contrato relativo.

En conclusión a este punto se podría decir que el contrato de transporte tiene


por objeto transportar, trasladar de un lugar a otro, en el transporte mercantil
cuando se transporta mercancía tiene efecto en materia de comercio (camiones
blindados, valores, dinero), por otro lado cuando el que transporte lo hace de
forma habitual (taxista mensajero autovías) y el contrato se realiza a través de
un porteador traslada cosas o mercancías (transporte) castores y un cargador:
persona que solicita o contrata el transporte ( fábrica de muebles ) y se podría
decir que el destinatario ( persona que recibe la mercancía) mueblería por este
puede ser el mismo cargador, este documento que acredita que las mercancías
van en tránsito o circulación y que se realizara en tiempo y forma dispuesto por
las leyes mercantiles. Por otra parte cada una de las partes cuenta con distintos
tipos de derechos y obligaciones que son establecidas en el código de comercio,
los cuales ayudan a que el contrato contenga todas las formalidades y pueda
cumplirse de forma adecuada.

55
CONTRATO DE MUTUO MERCANTIL
CONCEPTO DOCTRINAL
León Tovar nos cie que el mutuo es un contrato por el cual el mutuante
se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas
fungibles al mutuatario quien se obliga a devolver otro de la misma
calidad y especie.
Vicente Solis Arana establece que ”El contrato de mutuo es un contrato
por medio del cual una persona llamada mutuante se obliga a entregar,
en un primer momento, un bien fungible, pudiendo ser dinero, en favor
de otra persona llamada mutuatario, quien después de recibir dicho bien
se obliga, en un segundo momento, a entregar al mutuante otro bien
fungible equivalente al recibido, existiendo una de la propiedad, que se
verifica en dos momentos diferentes y como consecuencia de la
celebración del contrato, acercándonos al tema comercial, el mutuo se
vuelve de carácter comercial cuando existe la obligación del mutuario
pagar los intereses legales comerciales de la suma de dinero prestada o
del valor de la cosa prestada. Dentro de las características del mutuo
comercial (mercantil) se pueden destacar su carácter de unilateral, ya
que las obligaciones recaen sobre el mutuario, el cual, si se trata del
préstamo de una suma de dinero, por ejemplo, debe restituirlo y pagar
los intereses correspondientes”.

CONCEPTO LEGAL

Artículo 2384. El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a


transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles
al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y
calidad.

CONCEPTO PERSONAL

El mutuo es aquel contrato por el cual se realiza una transferencia de


propiedad ya sea material o económica hacia otra persona llamada
mutuario en la cual se generan las obligaciones de dar y recibir en la
misma especie y con las mismas características dejando en claro un tipo
de contrato cercano al depósito Pero qué puede ser devuelto sin ser
necesariamente el mismo objeto qué se dio en transferencia o préstamo

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El mutuo es el contrato en virtud del cual las partes pueden ser comerciantes,
en donde una parte denominada mutuante se obliga a transferir la propiedad
de dinero o bienes fungibles a otra parte denominada mutuatario, el cual puede
destinar las cosas prestadas a actos de comercio quedando obligado a
devolverlas en donde deben ser de la misma calidad y especie.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

OBLIGACIONES DEL MUTUANTE:


Transmitir el dominio del bien dado en mutuo, que debe ser fungible
y consiguientemente individualizada y entregado al mutuatario.
Responder por los riesgos del bien, ya que tratándose de bienes
ciertos, perecen para su dueño.
Responder de la evicción y saneamiento, ya que asume una
obligación de dar.
OBLIGACIONES DEL MUTUATARIO:
Restituir al mutuante los bienes de la misma especie, cantidad y
calidad, en el plazo, pilado y lugar establecidos en el pacto o en
su defecto, de acuerdo a la le y o a los usos y costumbres. Cuando
m se haya fijado plazo para la devolución, éste resulte de las
circunstancias de conformidad con el art. 1656. Se entiende que es
de 30 días contados desde la entrega.
Responder de bs vicios o defectos y por la evicción del bien que
entrega.
Pagar intereses al mutuante, salvo pacto de lo contrario.

En este apartado se podría decir que el contrato de mutuo como ya


anteriormente es uno en el cual asi como todos tiene ciertas obligaciones que
deben ser cumplidas, el mutuante y el mutuatario tienen que cumplir con ciertas
obligaciones las cuales las encontramos fundamentadas en el código de
comercio en donde el mutuante su principal obligación es transferir la
propiedad de dinero o bienes fungibles, y el mutuatario ésta obligado a
restituirlos los cuales deben ser de la misma calidad y especie, las pautas a

57
seguir al momento de realizar una transferencia de propiedad de una suma de
dinero o cosas fungibles las obligaciones de las partes que encontramos una
mayor riqueza en la definición del mismo puesto que nos encontramos con las
obligaciones del mutuante que recaen básicamente en la transmisión del
dominio y la responsabilidad de este al momento de usarlo y devolverlo
mientras que también por parte del mutuatario nos encontramos con las
obligaciones de restituir responder y pagar los intereses, por otro lado, pero
en donde el código de comercio señala que en caso de dinero este deberá
devolver una cantidad igual, en el caso de los préstamos de títulos o valores,
pagará el deudor devolviendo otros tantos de la misma clase é idénticas
condiciones, o sus equivalentes así mismo en el caso de incumplir en el plazo
señalado para devolver los bienes deberán pagar los intereses pactados.

ANALISIS DE LOS ARTICULOS QUE LO REGULAN

Artículo 359.- Consistiendo el préstamo en dinero, pagará el deudor


devolviendo una cantidad igual a la recibida conforme a la ley
monetaria vigente en la República al tiempo de hacerse el pago, sin que
esta prescripción sea renunciable. Si se pacta la especie de moneda,
siendo extranjera, en que se ha de hacer el pago, la alteración que
experimente en valor será en daño o beneficio del prestador.

En los préstamos de títulos o valores, pagará el deudor devolviendo otros


tantos de la misma clase é idénticas condiciones, o sus equivalentes, si
aquellos se hubiesen extinguido, salvo pacto en contrario.

Si los préstamos fueren en especie, deberá el deudor devolver, á no


mediar pacto en distinto sentido, igual cantidad en la misma especie y
calidad, o su equivalente en metálico si se hubiese extinguido la especie
debida.

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Este articulo nos establece como el mutuatario debe de devolver las coas objeto
del préstamo en donde se establece de manera precisa como se va a dar en cada
supuesto, en donde en el caso de ser dinero se debe de devolver una cantidad
igual recibida conforme a la ley monetaria vigente.

Artículo 360.- En los préstamos por tiempo indeterminado, no podrá exigirse


al deudor el pago, sino después de los treinta días siguientes a la
interpelación que se haga, ya judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante un
notario o dos testigos.

Este articulo nos establece que pasa en el caso de que en el contrato no se haya
pactado tiempo para devolver la cosa en donde se establece que se puede exigir
después de 30 días siguientes a que se realice la interpelación.

Artículo 361.- Toda prestación pactada a favor del acreedor que conste
precisamente por escrito, se reputará interés.

Nos establece que cualquier prestación pactada que este por escrito a favor del
acreedor se van a considerar intereses.

Artículo 2384. El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a


transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles
al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y
calidad.

En este articulo claramente establece el concepto bajo la legalidad, asi mismo


en el cual se establece la obligación de cumplir con la transferencia de dinero.

59
Artículo 2385. Si en el contrato no se ha fijado plazo para la devolución
de lo prestado, se observarán las reglas siguientes:
Si el mutuario fuere labrador y el préstamo consistiere en cereales u otros
productos del campo, la restitución se hará en la siguiente cosecha de
los mismos o semejantes frutos o productos; Lo mismo se observará
respecto de los mutuarios que, no siendo labradores, hayan de percibir
frutos semejantes por otro título; En los demás casos, la obligación de
restituir se rige por lo dispuesto en el artículo 2080.
Artículo 2386. La entrega de la cosa prestada y la restitución de lo
prestado se harán en lugar convenido.
Artículo 2387. Cuando no se ha señalado lugar, se observarán las reglas
siguientes: La cosa prestada se entregará en el lugar donde se
encuentre; La restitución se hará, si el préstamo consiste en efectos, en el
lugar donde se recibieron. Si consiste en dinero, en el domicilio del
deudor, observándose lo dispuesto en el artículo 2085.
Artículo 2388. Si no fuere posible al mutuario restituir en género, satisfará
pagando el valor que la cosa prestada tenía en el tiempo y lugar en que
se hizo el préstamo, a juicio de peritos, si no hubiere estipulación en
contrario.
Artículo 2389. Consistiendo el préstamo en dinero, pagará el deudor
devolviendo una cantidad igual a la recibida conforme a la ley
monetaria vigente al tiempo de hacerse el pago, sin que la prescripción
sea renunciable. Si se pacta que el pago debe hacerse en moneda
extranjera, la alteración que ésta experimente en valor, será en daño o
beneficio del mutuario.
Artículo 2390. El mutuante es responsable de los perjuicios que sufra el
mutuario por la mala calidad o vicios ocultos de la cosa prestada, si
conoció los defectos y no dio aviso oportuno al mutuario
Artículo 2391. En el caso de haberse pactado que la restitución se hará
cuando pueda o tenga medios el deudor, se observará lo dispuesto en
el artículo 2080.
Artículo 2392. No se declararán nulas las deudas contraídas por el menor
para proporcionarse los alimentos que necesite, cuando su
representante legítimo se encuentre ausente.

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Artículo 2393. Es permitido estipular interés por el mutuo, ya consista en
dinero, ya en géneros.
Artículo 2394. El interés es legal o convencional.
Artículo 2395. El interés legal es el nueve por ciento anual. El interés
convencional es el que fijen los contratantes, y puede ser mayor o menor
que el interés legal; pero cuando el interés sea tan desproporcionado
que haga fundadamente creer que se ha abusado del apuro pecuniario,
de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor, a petición de éste el
juez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, podrá
reducir equitativamente el interés hasta el tipo legal.
Artículo 2396. Si se ha convenido un interés más alto que el legal, el
deudor, después de seis meses contados desde que se celebró el
contrato, puede reembolsar el capital, cualquiera que sea el plazo fijado
para ello, dando aviso al acreedor con dos meses de anticipación y
pagando los intereses vencidos.
Artículo 2397. Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de
antemano que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses.

La legislación mexicana se encuentra seriamente teñida al contrato del mutuo


en general no se hace tal cual una distinción plena en el mutuo mercantil dentro
del Código de Comercio sin embargo tomando en consideración las
predisposiciones expresadas y mantenidas dentro del código antes mencionado
podemos darnos una idea del manejo adecuado de este puesto que tenemos que
tener bien en claro cómo se puede llevar a cabo el contrato así como los
intereses y las partes que se encontrarán dentro del mismo especialmente si nos
atenemos a un objeto de carácter comercial o mercantil que le da ese carácter
ese nombre de mutuo mercantil es decir si bien nuestra legislación mexicana
no contempla explícitamente al contrato del mutuo mercantil si lo contempla
implícitamente dentro del contenido reglamentario por el cual se ha de guiar
la legislación y la sociedad mexicana al momento de realizar estos acuerdos

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CONTRATO DE COMODATO MERCANTIL
CONCEPTOS DOCTRINARIO

Jésica Delgado Sáez nos dice que “El contrato de comodato es aquel
por el que una persona (comodante) entregaba a otra (comodatario)
una cosa no consumible para que se usara gratuitamente durante cierto
tiempo, al cabo del cual debía restituirla. La entrega convertía al
comodatario en detentador de la cosa, mientras la propiedad y la
posesión seguían vinculadas al comodante, de ahí que pudiera dar en
comodato quien no era propietario, por lo que la cesión del objeto para
un uso dado no implicaba transferencia de derechos ni tampoco de
posesión. Por ejemplo, el que dejaba gratuitamente a otro una máquina
para determinado trabajo; un carruaje para que hiciese un viaje; un
trabajador que verificaba ciertos servicios, etc., celebraba con él un
contrato de comodato. Si dicho contrato recae sobre una cosa
típicamente mercantil ( por ejemplo acciones) o es celebrada entre
comerciantes, será necesario aplicar la legislación mercantil para regular
las relaciones que deriven del contrato”.

CONCEPTO LEGAL

Artículo 2497. El comodato es un contrato por el cual uno de los


contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no
fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente.

CONCEPTO PERSONAL

El comodato No es otra cosa más que el contrato por el cual se obliga a


la concesión gratuita de una cosa no fungible que habrá de ser restituida
individualmente es decir nos encontramos con el vínculo que permite a
una persona entregar una cosa no consumible para su uso de manera
gratuita durante una cierta cantidad de tiempo dotando de la
responsabilidad y la propiedad a una de las partes llamada comodatario
mientras que aquel que la entrega recibe el nombre de comodante pues
es quién entrega las cosas bien en cuestión estoy llevado al terreno
mercantil nos acerca a todas aquellas relaciones y o consecuencias que

62
deriven del contrato y que tengan un impacto directo en el comercio o
en el ámbito mercantil del cual puede ser objeto la cosa un ejemplo de
esto pueden ser quizás el depósito mercantil o las acciones

OBLIGACIONES DE LAS PARTES


OBLIGACIONES DEL COMODATARIO
Conservar la cosa de manera diligente.
Pagar los gastos ordinarios de uso y conservación.
Utilizar la cosa para el uso debido.
No se puede destinar la cosa para un uno no pactado y si lo hace
sería responsable de la perdida que pudiera ocasionar.
No responde de una pérdida fortuita.
Debe devolver la cosa al finalizar el contrato.
OBLIGACIONES DEL COMODANTE
Abonar los gastos extraordinarios que sirvan para la conservación
de la cosa.
Responder frente al comodatario si este sufre daños por defectos
ocultos de la cosa que no sabía que existían.

En Conclusión a las obligaciones nos encontramos con dos partes que van
estrechamente ligadas puesto que el comodatario será que el que tendrá que
mantener su dominio las cosas aquel que habrá de pagar y utilizar el bien es
decir en este caso se paga por la mantención del bien más no por la renta no
se trata de un proceso monetario sino meramente gratuito en el cual al término
de un plazo señalado se deberá devolver las cosas mientras que el comodante
por su parte habrá de abonar los gastos extraordinarios y responder por los
posibles daños que pueda generar el objeto en cuestión que es de su propiedad
y que únicamente dio en comodato hacia el otro sujeto es decir nos encontramos
con una de las figuras de préstamo más importantes dentro del mundo del
derecho mercantil actual, así mismo está obligado por responder por el defecto
de la misma cuando sepa que la cosa prestada tiene defectos, mientras que el
comodatario está obligado a conservar la cosa y responder por el deterioro
que sufra, así mismo responde de la pérdida del bien y también tiene la
obligación de pagar todos los gastos para la conservación de la cosa.

63
CONTRATOS DE GARANTÍA
MERCANTIL
PRENDA MERCANTIL

CONCEPTOS DOCTRINARIO

José María Abascal Zamora, establece que la prenda es un derecho real


constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el
cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago”, que se
califica de mercantil cuando garantiza obligaciones de naturaleza
comercial, o recae sobre cosas mercantiles (por ejemplo títulos-valor).
Se presume mercantil la que constituye un comerciante para garantizar
sus obligaciones (artículo 75 fracciones XX y XXI).

También es mercantil la que se otorga en favor de una institución de


crédito; por ejemplo, para compra de bienes de consumo duradero
(artículo 111 bis Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones
Auxiliares). No hay prenda cuando una obligación se documenta en un
título de crédito que se entrega al acreedor.

CONCEPTO LEGAL

LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO

Artículo 334.- En materia de comercio, la prenda se constituye:


I. Por la entrega al acreedor, de los bienes o títulos de crédito, si éstos
son al portador;
II. Por el endoso de los títulos de crédito en favor del acreedor, si se
trata de títulos nominativos, y por este mismo endoso y la
correspondiente anotación en el registro, si los títulos son de los
mencionados en el artículo 24;
III. Por la entrega, al acreedor, del título o del documento en que el
crédito conste, cuando el título o crédito materia de la prenda no
sean negociables, con inscripción del gravamen en el registro de
emisión del título o con notificación hecha al deudor, según que se

64
trate de títulos o créditos respecto de los cuales se exija o no tal
registro;
IV. Por el depósito de los bienes o títulos, si éstos son al portador, en
poder de un tercero que las partes hayan designado, y a
disposición del acreedor;
V. Por el depósito de los bienes, a disposición del acreedor, en locales
cuyas llaves queden en poder de éste, aun cuando tales locales
sean de la propiedad o se encuentren dentro del establecimiento
del deudor;
VI. Por la entrega o endoso del título representativo de los bienes
objeto del contrato, o por la emisión o el endoso del bono de
prenda relativo;
VII. Por la inscripción del contrato de crédito refaccionario o de
habilitación o avío, en los términos del artículo 326;
VIII. Por el cumplimiento de los requisitos que señala la Ley General de
Instituciones de Crédito, si se trata de créditos en libros.

Artículo 335.- Cuando se den en prenda bienes o títulos fungibles, la


prenda subsistirá aun cuando los títulos o bienes sean sustituidos por otros
de la misma especie.

Artículo 336.- Cuando la prenda se constituya sobre bienes o títulos


fungibles, puede pactarse que la propiedad de éstos se transfiera al
acreedor, el cual quedará obligado, en su caso, a restituir al deudor otros
tantos bienes o títulos de la misma especie. Este pacto debe constar por
escrito. Cuando la prenda se constituya sobre dinero, se entenderá
transferida la propiedad, salvo convenio en contrario.

Artículo 336 Bis.- En los casos en los que las partes hubieren pactado la
transferencia de propiedad del efectivo cuando exista un
incumplimiento de las obligaciones garantizadas, de presentarse éste el
acreedor prendario conservará el efectivo, hasta por la cantidad que
importen las obligaciones garantizadas, sin necesidad de que exista un
procedimiento de ejecución o resolución judicial, extinguiéndose éstas
por dicho monto. Si el monto de la prenda y la obligación garantizada
no fueren de igual cantidad, queda expedita la acción por el resto de la
deuda. En estos casos, se entenderá que la transferencia de propiedad
del efectivo se llevó a cabo por el consentimiento de las partes como
una forma de pago de las obligaciones del deudor y no en ejecución de
la prenda

65
Visto desde lo anterior, puedo deducir que la prenda se trata de una garantía
para el acreedor, que, para el cumplimiento de una obligación por parte del
deudor, se tendrá que asegurar mediante afectación o aseguramiento de uno o
varios bienes. La prenda se reputa mercantil cuando tiene como objeto
garantizar obligaciones que la ley considera mercantiles, o su garantía recae
en cosas mercantiles, por ejemplo, contratos, títulos, entre otros.

CONCEPTO PERSONAL

La prenda mercantil es un contrato de garantía por el cual, como su


nombre lo dice garantiza el cumplimiento de una obligación y el pago,
por partes de comerciantes o cuando se refiere a los actos comerciales,
así mismo ambas partes una denominada prendario que es quien esta
obligado a entregar al deudor y por otra parte el denominado deudor
que es quien inspecciona los bienes pignorados, visto de esta forma,
ambas partes cuentan con dichas obligaciones establecidas por la ley.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

OBLIGACIONES DEL ACREEDOR PRENDARIO

Artículo 337.- El acreedor prendario está obligado a entregar al deudor,


a expensas de éste, en los casos a que se refieren las fracciones I, II, III, V
y VI del artículo 334, un resguardo que exprese el recibo de los bienes o
títulos dados en prenda y los datos necesarios para su identificación.

Artículo 338.- El acreedor prendario, además de estar obligado a la


guarda y conservación de los bienes o títulos dados en prenda, debe
ejercitar todos los derechos inherentes a ellos, siendo los gastos por
cuenta del deudor, y debiendo aplicarse, en su oportunidad, al pago del
crédito, todas las sumas que sean percibidas, salvo pacto en contrario.
Es nulo todo convenio que limite la responsabilidad que para el acreedor
establece este artículo.

OBLIGACIONESDEL DEUDOR

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Artículo 362.- El deudor estará obligado a permitir al acreedor la
inspección de los bienes pignorados a efecto de determinar, según
corresponda, su peso, cantidad y estado de conservación general.
Dicha inspección tendrá las características y extensión que al efecto
convengan las partes.
De convenirse así en el contrato, si el valor de mercado de los bienes
dados en prenda sin transmisión de posesión disminuye de manera que
no baste para cubrir el importe del principal y los accesorios de la deuda
que garantizan, el deudor podrá dar bienes adicionales para restituir la
proporción original. En caso contrario, el crédito podrá darse por vencido
anticipadamente, una vez que se haya realizado el procedimiento
previsto en el artículo siguiente, teniendo el acreedor que notificar al
deudor de ello judicialmente o a través de fedatario. Al efecto, las partes
deberán convenir el alcance que dicha reducción de valor de mercado
habrá de sufrir, para que el crédito pueda darse por vencido
anticipadamente.
Artículo 364.- El acreedor está obligado a liberar la prenda, luego que
estén pagados íntegramente el principal, los intereses y los demás
accesorios de la deuda, a cuyo efecto se seguirán las mismas
formalidades utilizadas para su constitución.
Cuando el acreedor no libere la prenda, de conformidad con lo
establecido en el párrafo anterior, resarcirá al deudor los daños y
perjuicios que con ello le ocasione, independientemente de que deberá
liberar los bienes dados en prenda.

Artículo 374.- El deudor estará obligado a solicitar autorización por escrito


del acreedor garantizado, para enajenar en términos del artículo 356, los
bienes objeto de la garantía, a las siguientes personas:
I. Las personas físicas y morales que tengan el control directo o
indirecto de más del cinco por ciento de los títulos
representativos del capital del deudor, o que estén sujetas a un
control corporativo común con el deudor;
II. Los miembros propietarios y suplentes del consejo de
administración del deudor o de las personas morales a que se
refiere la fracción anterior;
III. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por
consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, o civil, con
las personas mencionadas en las fracciones anteriores, o con el
propio deudor, si éste es persona física, y
IV. Los empleados, funcionarios y acreedores del deudor.

67
Para los efectos de la autorización que deberá otorgar el acreedor
garantizado, éste tendrá diez días naturales para hacerlo; de no
contestar, se entenderá tácitamente otorgada en favor del deudor.
Las enajenaciones realizadas sin contar con la autorización a que se
refiere este artículo serán nulas, por lo que no cesarán los efectos de la
garantía y el acreedor conservará el derecho de persecución sobre los
bienes respectivos con relación a los adquirentes; sin perjuicio de que el
acreedor exija al deudor el pago de los daños y perjuicios que dicha
enajenación le cause.

Asimismo, podrá preverse en el contrato respectivo que, de realizarse


enajenaciones en contravención a lo dispuesto por este artículo, el plazo
del crédito se tendrá por vencido anticipadamente.
Para efectos de la fracción I anterior se entiende por control corporativo
la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo
cualquiera de los actos siguientes:

a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas


generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o
nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores
o sus equivalentes, de una persona moral.
b) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o
las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la
propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.

En conclusión se podría decir que este tipo de contratos es el acto jurídico que
permite que el propietario de un bien mueble constituya sobre él, una garantía
mediante su entrega física o jurídica, con la finalidad de asegurar el
cumplimiento de una obligación, ya sea propia o de terceros, por lo que la
prenda puede garantizar una obligación civil o mercantil, y como contrato
accesorio que es, la prenda será civil en el primer caso y mercantil en el
segundo caso.
Dicho contrato cuenta con una serie de obligaciones en las cuales son
establecidas y reguladas por las leyes mercantil, de tal forma ya fueron
mencionados anteriormente.

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FIANZA MERCANTIL

CONCEPTOS DOCTRINARIOS

León Tovar establece que contrato de garantía personal es aquel


mediante el que un tercero garantiza al acreedor, con todo su
patrimonio, el pago de una obligación ajena en caso de que el deudor
no la cumpla, constituyéndose así el fiador en un responsable sin deuda;
el fiador no es deudor del acreedor, pero asume la responsabilidad del
pago para el caso de que el deudor no cumpla con la obligación
garantizada, obligación que subsiste aun sin consentimiento o en contra
del deudor.

Díaz B se refiere a aquel por medio del contrato de fianza de empresa, la


fiadora se obliga por escrito, solidariamente con el fiado, a pagar una
deuda a cargo de éste, a cambio de la prima que se obliga a pagar el
tomador o contratante.

El contrato de fianza es de carácter mercantil en función de uno de los


sujetos que en ella intervienen, el fiador, una sociedad anónima que por
ley es comerciante, y cuya actividad habitual y objeto social es el
otorgamiento de fianzas a título oneroso, con el propósito de
especulación comercial.

CONCEPTO LEGAL

Artículo 2 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas se menciona ; las


fianzas y los contratos, que en relación con ellas otorguen o celebren las
instituciones de fianzas, serán mercantiles para todas las partes que

69
intervengan, ya sea como beneficiarias, solicitantes, fiadas,
contrafiadoras u obligadas solidarias, excepción hecha de la garantía
hipotecaria. La fianza mercantil es la garantía otorgada por un
comerciante a otro, derivada de operaciones mercantiles.

Artículo 2794 del Código Civil Federal, establece que la fianza es el


contrato por el cual una persona llamada fiador se compromete con el
acreedor a pagar por el deudor, fiado, si éste no lo hace.

Artículo 12 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas menciona que las


fianzas que en relación con ellas celebran las instituciones de fianzas
serán mercantiles para todas las partes que intervengan. Tienen carácter
mercantil las fianzas a título oneroso otorgadas por empresas de
instituciones de fianzas. Solamente las instituciones de fianzas pueden
otorgar fianzas a título oneroso.

El artículo 75 de la misma ley menciona que las instituciones de fianzas


son organizaciones auxiliares de crédito. Las autorizaciones para
funcionar como institución de fianzas sólo se otorgarán a sociedades
anónimas de nacionalidad mexicana. Las instituciones de fianzas están
sujetas a la inspección y vigilancia de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

El contrato de fianza es el contrato mediante el cual una parte se obliga a pagar


o cumplir una obligación por otro, este requiere que se “construya” sobre
una obligación válida.
Se puede establecer por un plazo determinado o indefinido y es recomendable
en cualquier caso que se limite a un máximo estipulado. Se puede afianzar una
sola operación o un conjunto de contratos. De esta forma como ya se mencionó
que no hay regulación en lo no previsto en el contrato ni en el Código de
Comercio, se aplicará el Código Civil (arts. 1822 a 1853). Asmismo; La fianza

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mercantil se debe hacer por escrito, a diferencia de la civil, que solamente
requiere que sea expresa, y finalmente la fianza se documentará en escritura
pública, también es frecuente que la fianza se incorpore al contrato principal
cuyo cumplimiento se garantiza.

CONCEPTO PERSONAL

Este contrato es aquel mediante el cual un tercero garantiza al acreedor


con todo su patrimonio, el pago de una obligación ajena para el caso
de que el deudor no la cumpla, lo cual nos da a entender que el fiador
en un responsable sin deuda, por otro lado la fianza se realizara de forma
en escritura pública, el fiador puede ser cualquier persona y la fianza
seguirá siendo mercantil, aunque éste no sea comerciante.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

FIADOR:

 Otorgar la garantía;
 Expedir la póliza de fianza;
 Pagar al acreedor la suma garantizada en la póliza de fianza;
 Pagar la indemnización al acreedor principal por mora;

FIADO:

 Debe pagar la prima;


 Otorgar las garantías de recuperación;

Pagar la suma garantizada y cubierta por la afianzadora

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Finalmente en este apartado se debe considerar que el beneficiario de la póliza
de fianza tiene como obligaciones el presentar requerimiento de pago por
escrito a la institución de fianzas y presentar sus reclamaciones antes del
término legal de prescripción. Mientras que el contratante o tomador tiene la
obligación de pagar la prima a nombre del fiado; garantizar la recuperación
del pago al acreedor principal y realizar el pago de las demás prestaciones a
favor de la institución fiadora, previstas en la póliza de fianza.

HIPOTECA MERCANTIL

CONCEPTOS DOCTRINARIO

León Tovar menciona que éste es el acuerdo de voluntades por el cual


una persona, denominada garante hipotecario, constituye un derecho
real sobre uno o más bienes especialmente determinados a favor de un
acreedor, sin la entrega de estos, para que el acreedor haga efectivo su
crédito sobre los mismos en caso de que el deudor no le pague su crédito.
Tendrá el carácter de mercantil cuando la obligación garantizada sea
comercial o cuando el objeto de la hipoteca sea una empresa.

CONCEPTO LEGAL

En cuanto a lo legal es de suma importancia precisar que dentro del


Código de comercio no se encuentra un artículo especifico que regule
este contrato, por lo cual debemos remitirnos al Código Civil Federal ya
que en el artículo 2893 establece que la hipoteca es una garantía real
constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor, y que da
derecho a éste, en caso de incumplimiento de la obligación
garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en el grado de
preferencia establecido por la ley.

Artículo 1.874. Sólo podrán ser objeto del contrato de hipoteca:


1.º Los bienes inmuebles.

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2.º Los derechos reales enajenables con arreglo a las Leyes, impuestos
sobre bienes de aquella clase.

CONCEPTO PERSONAL

El contrato de hipoteca mercantil se considera de esa forma cuando se


encuentra constituida por empresas que realizan esta , es decir, cuando
una de las partes es comerciante, que es el derecho sobre algún bien
determinado en favor de un deudor en caso de que este mismo no
pague lo debido, por otra parte dicho contrato se constituye por una
serie de derechos y obligaciones, pactadas entre ambas partes.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

ACREEDOR HIPOTECARIO:

 Prestar el dinero, o cosa.


 Exigir al deudor que mantenga la cosa en perfectas condiciones.
 Recibir el dinero prestado.

DEUDOR HIPOTECARIO:

 Pagar la hipoteca, es decir, devolverle al banco el dinero que le ha


prestado.
 Pagar la obligación principal.
 Solicitar al acreedor hipotecario su consentimiento para enajenar
el bien o darlo en arrendamiento

Y en conclusión se podría decir que es mercantil la hipoteca que se constituye


por empresas que dentro de su giro ordinario practican dicha operación, así
como las otorgadas, cuando una de las partes es comerciante sabido es que la
hipoteca es un derecho real constituido sobre el bien hipotecado, a favor de un
acreedor, para garantía de su crédito, permitiendo al deudor, que ese bien

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permanezca en su poder. En términos amplios, la hipoteca mercantil puede
“gravar la empresa, bienes inmuebles o buques” sujetándolos a responder del
cumplimiento de una obligación o del pago de una deuda y en cuanto a las
obligaciones es importante mencionar que no se encuentra regulado en el
código pero, de acuerdo a la doctrina se puede mencionar que al prestar el
dinero de la cosa se debe exigir al deudor que mantenga la cosa en perfectas
condiciones, así como por parte del hipotecario pagar la hipoteca y la
obligación principal.

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CONCLUISIONES
Finalmente al terminar este trabajo de investigación, pude llegar a la
conclusión de que es de gran importancia contar con regulaciones
mercantiles, ya que bajo ellas se establecen aspectos importantes para
la elaboración de sus contratos, pues permiten definir las
responsabilidades que cada una de las partes tiene durante la
negociación ya que por medio de ellos se establece los términos de
entrega y de riesgos en el traspaso de las mercancías, así como los costos,
plazos para el pago y el método que se va a emplear para ejecutar, y
con la finalidad de haberse cubierto todos los temas de la unidad y
analizando cada uno de ellos es importante puntualizar que este trabajo
de investigación fue un poco complejo, ya que, no solo en la
investigación sino en su comprensión y análisis de cada uno de ellos,
puesto que cada tema fue abordado en la sesión de clases, así
realizando una recopilación de información con la de los demás
compañeros para llegar a lograr una mejor comprensión de ello, por lo
que considero de suma importancia tener el conocimiento pues es algo
que se lleva a la práctica, por otro lado el derecho mercantil tiene un
objetivo principal, el cual es normar y acompañar las dinámicas de
intercambio de bienes y servicios, es decir, los actos comerciales
contemplados en la ley, bajo los regímenes formales y con la elaboración
de sus respectivos contratos, así como las implicaciones jurídicas que se
desprendan de ellos, visto así, es algo que ésta presente en la sociedad
y es el responsable de vigilar que la actividad económica se desenvuelva
de manera correcta, estableciendo el marco de intervención de los
poderes públicos, en caso de que resulte necesario, como lo es en la
protección al consumidor y de esta forma generar economía para la
sociedad, por lo tanto, conocer sobre los contratos mercantiles y su
composición en el aspecto legal nos ayuda a llevar todo de una mejor
manera, ya que; es necesario cumplir con un contrato que los regule,
esto con la finalidad de que se cumplan todos los requisitos, pues como
ya lo vimos cada uno de ellos cuenta con distintas obligaciones que
deben ser cumplidas, de lo contrario se aplicaría una sanción por daños
y perjuicios del contrato.

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FUENTES DE INVESTIGACION

-–Ley Sobre el Contrato de Seguro


–– Ley de la Propiedad Industrial
––Codigo civil del estado de Mexico
-–Codigo civil federal
-–Codigo de Comercio
---Ley General de títulos y operaciones de crédito
---Código de Comercio 2022

---Ley de Instituciones de Crédito

---Ley Federal de Instituciones de Fianzas

-Jaramillo J., Carlos Ignacio, “El contrato de seguro”, en Revista Ágora,


Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá, 1983.
-Enriquey Rodrigo González Calvillo, Franquicias: la revolución de los 90,
McGraw- Hill, México.
-–––-––Estructura de la forma en el contrato de seguro, Temis, Bogotá,
1986.
-–––––-La interpretación del contrato en el derecho privado colombiano,
versión electrónica gentilmente suministrada por su autor.
-Vásquez Del Mercado, Óscar. Contratos Mercantiles. México, Editorial
Porrúa, S.A. de C.V., 16ª edición, 2017, Pp. 263-323.
-León Tovar, Soyla H. Contratos Mercantiles. México, Oxford University
Press México, S.A. de C.V., 1ª edición, 2014, Pp. 593-631.
-Tesis profesional de Claudia Pérez Tenorio, El contrato de franquicia y su
regulación en México
-Derecho mercantil, 22a. ed., Editorial Porrúa, México.
-Soyla H. León Tovar, La asociación en participación en el derecho
mexicano, tesis profesional, México, 1984
-Jorge Barrera Graf, Las sociedades en derecho mexicano, unam, México

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-https://www.derecho.unam.mx/oferta-
educativa/licenciatura/sua/Guias/Guias_1471/Sexto%20Semestre/Contr
atos_Mercantiles_6_Semestre.pdf
-https://www.orienteseguros.com/derechos-y-obligaciones-de-las-
partes-del-seguro/
-https://formatosdeplantillas.com/contratos/contrato-de-seguro-
mercantil/
-
http://www.unidroit.org/spanish/modellaws/2002franchise/2002modella
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-https://www.marcialpons.es/media/pdf/100845237.pdf
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-https://www.crear-empresas.com/modelo-contrato-compraventa-
mercantil
-https://cisnerosmartinez.mx/contrato-de-asociacion-en-participacion/
-https://vlex.com.mx/vid/contrato-principales-sticas-474174066
-http://szasociados.com/contratos/contrato-de-asociacion-en-
participacion-que-es-y-como-saber-si-me-conviene/
-https://economipedia.com/definiciones/apertura-de-credito.html
-https://www.navascusi.com/el-contrato-de-deposito-
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-https://vlex.com.mx/vid/mercantil-aspectos-autorizados-manejo-
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-https://www-gerencie-
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mutuo-
comercial.html/amp?amp_js_v=a6&amp_gsa=1&usqp=mq331AQKKAFQ
ArABIIACAw%3D%3D#aoh=16529941675641&referrer=https%3A%2F%2Fw

77
ww.google.com&amp_tf=De%20%251%24s&ampshare=https%3A%2F%2F
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https://www.sijufor.org/uploads/1/2/0/5/120589378/contratos_mercantil
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-https://apuntesluis.wordpress.com/2009/05/04/el-comodato-
mercantil/#:~:text=DEFINICI%C3%93N.,(FUNDAMENTO%20Art%C3%ADcul
o%202497%20C.C.F.).

-
http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dernotmx/cont/56/
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-https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-general-de-titulos-y-
operaciones-de-credito/titulo-segundo/capitulo-iv/seccion-septima/
-https://www.monografias.com/docs/Hipoteca-Mercantil-
F3NKVJVFJDGNZ#:~:text=Es%20mercantil%20la%20hipoteca%20que,para
%20garant%C3%ADa%20de%20su%20cr%C3%A9dito%2C

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