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Créditos de Habilitación
Créditos de Habilitación
Créditos de Habilitación
Fue hasta el periodo colonial cuando apareció el peso como moneda de cambio, lo
que también dio origen a las primeras instituciones de crédito prendario como el
Monte de Piedad de Animas, lo que hoy conocemos como Nacional Monte de
Piedad. Pese a ello, la iglesia era el principal prestamista, existían los préstamos
hipotecarios y de avío, es decir, los que sirven para la adquisición de materias
primas y materiales, sin embargo eran comunes las altas tasas de interés.
c.- ¿Qué tipos de garantías se pactan para el otorgamiento de cada uno de los
créditos en estudio y qué bienes se señalan para que se constituyan las
respectivas garantías?,
Los créditos de habilitación o avío estarán garantizados con las materias primas y
materiales adquiridos, y con los frutos, productos o artefactos que se obtengan con
el crédito, aun cuando éstos sean futuros o pendientes, de acuerdo con el artículo
322 de la LGTOC.
Según el artículo 324, los créditos refaccionarios quedarán garantizados, simultánea
o separadamente, con las fincas, construcciones, edificios, maquinarias, aperos,
instrumentos, muebles y útiles, y con los frutos o productos, futuros, pendientes o ya
obtenidos, de la empresa a cuyo fomento haya sido destinado el préstamo.
En los préstamos quirografarios, como solicitante, sólo tienes que firmar uno o
varios pagarés privados, que no necesitan autorización notarial. No requiere
garantías reales específicas que respalden su recuperación, basta con tu firma y
sólo estará garantizado por tu patrimonio personal.
d.- Deberán señalar los requisitos estipulados por la Ley para obtener los
créditos en estudio;
El acreditado podrá otorgar a la orden del acreditante, pagarés que representen las
disposiciones que haga del crédito concedido, siempre que los vencimientos no
sean posteriores al del crédito, que se haga constar en tales documentos su
procedencia de manera que queden suficientemente identificados y que revelen las
anotaciones de registro del crédito original. La transmisión de estos títulos implica,
en todo caso, la responsabilidad solidaria de quien la efectúe y el traspaso de la
parte correspondiente del principal del crédito representada por el pagaré, con las
garantías y demás derechos accesorios, en la proporción que corresponda. (Art.
325).
La fracción III del art. 326 de la LGTOC, dispone que estos contratos deberán
consignarse en contrato privado ante dos testigos y deberán contener:
a) Objeto de la operación;
b) La duración y la forma en que el aviado o refaccionado, en su caso, podrán
disponer del crédito; los bienes que se afecten en garantía y;
d) Los demás términos y condiciones que convengan las partes.
Acreedor:
- Cuidar que su importe se invierta precisamente de los objetivos determinados
del contrato.
- Derecho de designar al interventor que cuide el cumplimiento de las
obligaciones del acreditado.
- Está a su cargo los gastos y sueldo del interventor.
- Podrá rescindir el contrato en caso de que el acreditado no emplee los fondos
en los fines establecidos.
- Puede dar por vencida anticipadamente la obligación.
- Exigir reembolso de las sumas que haya proporcionado con intereses.
- Si endosa pagarés conservará la obligación de vigilar la inversión que deba
hacer el acreditado cuidar y conservar las garantías concedidas.
Acreditado:
- Está obligado a dar al interventor las facilidades necesarias para que éste
cumpla con su función.
g.- Deberán realizar una diferencia entre los mencionados créditos. Además
realizarán un análisis respecto al contrato de compraventa mercantil, su
concepto, clasificación, pues elementos y requisitos del contrato en estudio,
cláusulas especiales que se pueden incluir, forma de pago, plazos, efectos del
incumplimiento, así como los derechos y obligaciones de las partes.
El crédito de avío se diferencia del refaccionario en cuanto a que el primero se
aplica directamente al proceso inmediato de la producción; es decir, a la acción
inmediata de producir y el refaccionario se aplica en una operación más de fondo,
consistente en preparar a la empresa para la producción.
Clasificación.
A.- CONTRATO PRINCIPAL: Ya que para su existencia jurídica no se requiere de la
preexistencia de ningún otro contrato.
B.- CONTRATO CONSENSUAL: Pues para su existencia no se requiere de
formalidad alguna, es suficiente que las partes se pongan de acuerdo en el precio y
en la cosa para que el contrato exista, aunque el primero no se haya satisfecho ni la
otra entregada.
C.- CONTRATO BILATERAL: Porque entraña en esencia obligaciones recíprocas
para ambas partes. El vendedor se obliga a transmitir la propiedad de una cosa o un
derecho y el comprador a pagar un precio cierto y en dinero.
D.- CONTRATO ONEROSO: Por la valoración económica de las contraprestaciones
del vendedor y del comprador.
E.- CONTRATO INSTANTÁNEO: La compraventa es pura y simple, se realiza en un
solo acto temporal.
F.- CONTRATO DE TRACTO SUCESIVO: Cuando las partes convengan en diferir
el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
G.- CONTRATO FORMAL: Al ser sobre bienes inmuebles requiere de una forma
escrita ya sea escritura pública o documento privado para que tenga plena validez.
H.- CONTRATO CONMUTATIVO: En consecuencia de que el comprador y el
vendedor desde el momento en que celebran el contrato conocen las ventajas y
desventajas económicas que inciden en su patrimonio.
I.- CONTRATO ALEATORIO: Excepcionalmente el contrato de compraventa puede
ser aleatorio cuando las partes expresamente introducen la modalidad en la que el
comprador tome para sí el riesgo de que los frutos lleguen o no a existir, o bien, que
los productos inciertos de un hecho no pueden estimarse en dinero.
Elementos y requisitos.
Los elementos básicos que debe contener un contrato de compraventa de un
inmueble, son los siguientes:
La falta de pago del precio da derecho a pedir la rescisión del contrato, aunque la
venta se haya hecho a plazos.
El comprador que haya pagado parte del precio, tiene derecho a los intereses
legales de la cantidad que entregó.
Las convenciones que impongan al comprador obligaciones más onerosas que las
expresadas, serán nulas.
Derechos y obligaciones.
● Pagar el precio.
● Pagar intereses en caso de demora o de compraventa con precio
aplazado.
● Recibir el bien comprado.
● Recibirlo en buen estado.
Bibliografía.
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Código civil.
Dávila, A., & Martínez, O. (2016, 4 mayo). LOS CREDITOS DE HABILITACIÓN O AVIO Y
LOS REFACCIONARIOS. Operaciones y contratos mercantiles. Recuperado 4 de
mayo de 2022