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Créditos de Habilitación

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I.

Créditos de Habilitación, avío, refaccionario y quirografario, mencionen sus


antecedentes históricos de cada uno.

El trueque fue la forma de pago en la época prehispánica, así sobrevivían


mercaderes y artesanos, además de que existía el pago en trabajo agrícola,
esencial para la economía.

Fue hasta el periodo colonial cuando apareció el peso como moneda de cambio, lo
que también dio origen a las primeras instituciones de crédito prendario como el
Monte de Piedad de Animas, lo que hoy conocemos como Nacional Monte de
Piedad. Pese a ello, la iglesia era el principal prestamista, existían los préstamos
hipotecarios y de avío, es decir, los que sirven para la adquisición de materias
primas y materiales, sin embargo eran comunes las altas tasas de interés.

En 1784 se creó el Banco de Avío de Minas, que es el antecedente del Banco de


México independiente, éste se dedicaba principalmente al crédito de avío.

Ya en un periodo como un país independiente, en 1830 se creó un sistema


monetario y bancario más adecuado, con la finalidad de solucionar una crisis
económica por la que pasó el país.

En el gobierno de Maximiliano se creó el Banco de Londres, que fue la primera


banca comercial en México, de origen, de su capital era inglés, las operaciones que
se realizaban eran depósitos, créditos, emisión de billetes y servicios para el
comercio exterior.

Hoy en día tenemos un sistema financiero regulado por la Comisión Nacional


Bancaria y de Valores, que pertenece a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
y se ha hecho una reforma al sistema financiero que busca que se preste más a
menores precios.

a- Conceptos y su naturaleza Jurídica;


El Avío se destina a la adquisición de materias primas, materiales, gastos directos
de explotación, así como para cubrir necesidades de capital de trabajo y está
fundamentalmente dirigido a personas físicas y morales con actividades
agropecuarias, forestales, pesqueras y demás actividades económicas vinculadas al
medio rural con necesidades de financiamiento para capital de trabajo. Se otorga
bajo la forma de apertura de crédito para el fomento de la producción de una
determinada empresa que se encuentra trabajando o lista para empezar a laborar.

El crédito refaccionario es un crédito que se otorga típicamente para la adquisición


de maquinaria y equipo y su destino es financiar diversas necesidades de las
empresas en sus procesos productivos. Combina la adquisición de diversos activos
o liquidación de adeudos que faciliten el desarrollo de la empresa.
El crédito quirografario es un financiamiento para cubrir necesidades de corto
plazo, mediante créditos que las instituciones de banca múltiple otorgan a clientes
que, a su juicio, cuentan con reconocida solvencia económica y moral, con
capacidad de pago y cuyo destino son conceptos de inversión elegibles para FIRA.
Se otorga por un plazo máximo de 180 días, pudiéndose prorrogar por otros 180
días.

b.- Los elementos personales derechos y obligaciones de los contratantes de


cada uno.
Elementos personales del crédito de habilitación o avío:
El aviado: es el acreditado, es el que recibe el crédito.
El aviador: es el acreditante y es el que otorga el crédito.

El acreditado (aviado), queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente


en la adquisición de las materias primas y materiales y en el pago de los jornales,
salarios y gastos directos de explotación indispensables para los fines de su
empresa. Artículo 321). El aviador tiene la obligación de conceder el crédito para
ese fin.

Elementos personales del crédito refaccionario:


El refaccionador: es el acreditante o banco.
El refaccionado: es el acreditado el que recibe el crédito .

El acreditado (refaccionado) queda obligado a invertir el importe del crédito


precisamente en la adquisición de aperos, instrumentos, útiles de labranza, abonos,
ganado, o animales de cría; en la realización de plantaciones o cultivos cíclicos o
permanentes; en la apertura de tierras para el cultivo, en la compra o instalación de
maquinarias y en la construcción o realización de obras materiales necesarias para
el fomento de la empresa del acreditado. (Art. 323). El refaccionador tiene la
obligación de conceder el crédito para ese fin.

El crédito quirografario requiere la presentación de un avalista. Dicha persona o


entidad se compromete a cumplir con la obligación del deudor en caso de impago.

c.- ¿Qué tipos de garantías se pactan para el otorgamiento de cada uno de los
créditos en estudio y qué bienes se señalan para que se constituyan las
respectivas garantías?,
Los créditos de habilitación o avío estarán garantizados con las materias primas y
materiales adquiridos, y con los frutos, productos o artefactos que se obtengan con
el crédito, aun cuando éstos sean futuros o pendientes, de acuerdo con el artículo
322 de la LGTOC.
Según el artículo 324, los créditos refaccionarios quedarán garantizados, simultánea
o separadamente, con las fincas, construcciones, edificios, maquinarias, aperos,
instrumentos, muebles y útiles, y con los frutos o productos, futuros, pendientes o ya
obtenidos, de la empresa a cuyo fomento haya sido destinado el préstamo.

En los préstamos quirografarios, como solicitante, sólo tienes que firmar uno o
varios pagarés privados, que no necesitan autorización notarial. No requiere
garantías reales específicas que respalden su recuperación, basta con tu firma y
sólo estará garantizado por tu patrimonio personal.

d.- Deberán señalar los requisitos estipulados por la Ley para obtener los
créditos en estudio;
El acreditado podrá otorgar a la orden del acreditante, pagarés que representen las
disposiciones que haga del crédito concedido, siempre que los vencimientos no
sean posteriores al del crédito, que se haga constar en tales documentos su
procedencia de manera que queden suficientemente identificados y que revelen las
anotaciones de registro del crédito original. La transmisión de estos títulos implica,
en todo caso, la responsabilidad solidaria de quien la efectúe y el traspaso de la
parte correspondiente del principal del crédito representada por el pagaré, con las
garantías y demás derechos accesorios, en la proporción que corresponda. (Art.
325).

La fracción III del art. 326 de la LGTOC, dispone que estos contratos deberán
consignarse en contrato privado ante dos testigos y deberán contener:
a) Objeto de la operación;
b) La duración y la forma en que el aviado o refaccionado, en su caso, podrán
disponer del crédito; los bienes que se afecten en garantía y;
d) Los demás términos y condiciones que convengan las partes.

Los contratos deberán inscribirse en el Registro de Hipotecas que corresponda


cuando abarque bienes inmuebles y cuando afecte bienes muebles, en el Registro
de Comercio.

e.- La forma de vigilancia y exacta aplicación de los créditos otorgados de


acuerdo a lo pactado;
En ambos créditos el acreditante debe designar un interventor para que cuide del
exacto cumplimiento de las obligaciones del acreditado, esto es para vigilar que el
acreditado suministre el crédito en los fines establecidos.

Acreedor:
- Cuidar que su importe se invierta precisamente de los objetivos determinados
del contrato.
- Derecho de designar al interventor que cuide el cumplimiento de las
obligaciones del acreditado.
- Está a su cargo los gastos y sueldo del interventor.
- Podrá rescindir el contrato en caso de que el acreditado no emplee los fondos
en los fines establecidos.
- Puede dar por vencida anticipadamente la obligación.
- Exigir reembolso de las sumas que haya proporcionado con intereses.
- Si endosa pagarés conservará la obligación de vigilar la inversión que deba
hacer el acreditado cuidar y conservar las garantías concedidas.

Acreditado:
- Está obligado a dar al interventor las facilidades necesarias para que éste
cumpla con su función.

f.- Causas y formas de extinción de los créditos en cuestión;


El acreditante podrá rescindir el contrato, dar por vencida anticipadamente la
obligación y exigir el pago del crédito, en los casos siguientes:

a) Si el acreditado emplea el importe del crédito en fines distintos a los pactados;

b) Si el acreditado no atiende su empresa con la debida diligencia; y

c) Cuando el acreditado traspase la empresa para cuyo fomento se haya otorgado el


crédito sin consentimiento previo del acreditante. (Arts. 327 y 328, LGTOC).

g.- Deberán realizar una diferencia entre los mencionados créditos. Además
realizarán un análisis respecto al contrato de compraventa mercantil, su
concepto, clasificación, pues elementos y requisitos del contrato en estudio,
cláusulas especiales que se pueden incluir, forma de pago, plazos, efectos del
incumplimiento, así como los derechos y obligaciones de las partes.
El crédito de avío se diferencia del refaccionario en cuanto a que el primero se
aplica directamente al proceso inmediato de la producción; es decir, a la acción
inmediata de producir y el refaccionario se aplica en una operación más de fondo,
consistente en preparar a la empresa para la producción.

En los contratos de habilitación o avío se extinguen los bienes al primer uso,


mientras que en el contrato refaccionario los bienes se extinguen con el paso del
tiempo.

Contrato de compraventa mercantil.


El contrato de compraventa mercantil es aquel por el cual el vendedor se obliga a
transferir la propiedad de un bien y el comprador se obliga a pagar por ese bien un
precio cierto y en dinero.

Clasificación.
A.- CONTRATO PRINCIPAL: Ya que para su existencia jurídica no se requiere de la
preexistencia de ningún otro contrato.
B.- CONTRATO CONSENSUAL: Pues para su existencia no se requiere de
formalidad alguna, es suficiente que las partes se pongan de acuerdo en el precio y
en la cosa para que el contrato exista, aunque el primero no se haya satisfecho ni la
otra entregada.
C.- CONTRATO BILATERAL: Porque entraña en esencia obligaciones recíprocas
para ambas partes. El vendedor se obliga a transmitir la propiedad de una cosa o un
derecho y el comprador a pagar un precio cierto y en dinero.
D.- CONTRATO ONEROSO: Por la valoración económica de las contraprestaciones
del vendedor y del comprador.
E.- CONTRATO INSTANTÁNEO: La compraventa es pura y simple, se realiza en un
solo acto temporal.
F.- CONTRATO DE TRACTO SUCESIVO: Cuando las partes convengan en diferir
el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
G.- CONTRATO FORMAL: Al ser sobre bienes inmuebles requiere de una forma
escrita ya sea escritura pública o documento privado para que tenga plena validez.
H.- CONTRATO CONMUTATIVO: En consecuencia de que el comprador y el
vendedor desde el momento en que celebran el contrato conocen las ventajas y
desventajas económicas que inciden en su patrimonio.
I.- CONTRATO ALEATORIO: Excepcionalmente el contrato de compraventa puede
ser aleatorio cuando las partes expresamente introducen la modalidad en la que el
comprador tome para sí el riesgo de que los frutos lleguen o no a existir, o bien, que
los productos inciertos de un hecho no pueden estimarse en dinero.

Elementos y requisitos.
Los elementos básicos que debe contener un contrato de compraventa de un
inmueble, son los siguientes:

● Datos de comprador y propietario actual;


● Precio del inmueble;
● Objetivo del contrato;
● Entrega del inmueble;
● Cláusulas de la compraventa;
● Forma de pago;
● Gastos adicionales;
● Penalizaciones, y
● Firma de ambas partes.

Forma de pago, plazos.


El pago del precio en la compraventa puede ser a plazos o al contado. Es decir, el
comprador debe pagar el precio en los términos y plazos convenidos. A falta de
convenio entonces el pago deberá hacerse al contado.
La venta que se haga facultando al comprador para que pague el precio en abonos,
se sujetará a las reglas siguientes:

1. Si la venta es de bienes inmuebles, puede pactarse que la falta de pago de


uno o varios abonos ocasionará la rescisión del contrato. La rescisión
producirá efectos contra tercero que hubiere adquirido los bienes de que se
trata, siempre que la cláusula rescisoria se haya inscrito en el Registro
Público.
2. Si se trata de bienes muebles que sean susceptibles de identificarse de
manera indubitable, podrá también pactarse la cláusula rescisoria, de que
habla contra terceros si se inscribió en el Registro Público.
3. Si se trata de bienes muebles que no sean susceptibles de identificarse, los
contratantes podrán pactar la rescisión de la venta por falta de pago del
precio, pero esa cláusula no producirá efectos contra tercero de buena fe que
hubiere adquirido los bienes a que esta fracción se refiere.

La falta de pago del precio da derecho a pedir la rescisión del contrato, aunque la
venta se haya hecho a plazos.

Según el artículo 2311, si se rescinde la venta, el vendedor y el comprador deben


restituirse las prestaciones que se hubieren hecho; pero el vendedor que hubiere
entregado la cosa vendida, puede exigir del comprador, por el uso de ella, el pago
de un alquiler o renta que fijarán peritos, y una indemnización, también fijada por
peritos, por el deterioro que haya sufrido la cosa.

El comprador que haya pagado parte del precio, tiene derecho a los intereses
legales de la cantidad que entregó.

Las convenciones que impongan al comprador obligaciones más onerosas que las
expresadas, serán nulas.

Derechos y obligaciones.

Obligaciones del vendedor.

● Conservar el bien objeto de la compraventa hasta su entrega.


● Entregar el bien al comprador en el lugar y en el momento convenidos.
● Garantizar al comprador una posesión útil.
● Garantizar al comprador una posesión pacífica.
● Responder a la evicción.
● Recibir el pago del precio.

Obligaciones del comprador.

● Pagar el precio.
● Pagar intereses en caso de demora o de compraventa con precio
aplazado.
● Recibir el bien comprado.
● Recibirlo en buen estado.

Bibliografía.
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Código civil.

Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura. (2016, 20 febrero). Préstamo


quirografario. gob.mx. Recuperado 4 de mayo de 2022, de
https://www.gob.mx/fira/acciones-y-programas/prestamo-quirografario

Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero. (2020, 17


febrero). Crédito de Habilitación o Avío. gob.mx. Recuperado 4 de mayo de 2022, de
https://www.gob.mx/fnd/acciones-y-programas/credito-de-habilitacion-o-avio

Valdéz, M. V. (2000). Instrumentos de crédito (Maestría). Universidad Autonóma de Nuevo


León Facultad de ingeniería mecánica y eléctrica.
http://eprints.uanl.mx/843/1/1020146072.PDF

UNIDAD 8. OPERACIONES DE CRÉDITO. (s. f.). fcaenlinea.unam.mx. Recuperado 4 de


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Dávila, A., & Martínez, O. (2016, 4 mayo). LOS CREDITOS DE HABILITACIÓN O AVIO Y
LOS REFACCIONARIOS. Operaciones y contratos mercantiles. Recuperado 4 de
mayo de 2022

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