Derecho Mercantil Elvia Quintana Adriano
Derecho Mercantil Elvia Quintana Adriano
Derecho Mercantil Elvia Quintana Adriano
MERCANTIL
DERECHO MERCANTIL
ISBN 970-10-1383-2
1234567890
P.E.-97
9086543217
Printed in Mexico
Impreso en Mxico
Esta obra se termin de
Imprimir en Marzo de 1997 en
Programas Edllcativos, S,A. de
v
Calz. Chabacano No. 65A Col Asturias
Delegacin Cuauhtmoc
Contenido
IX
ABREVIATURAS
XI
INTRODUCCIN
PARTE GENERAL . . . .
1.
11.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
Precisiones
Marco jurdico de referencia.
Materias que regulan.
Justificacin de la descodificacin .
La aplicacin supletoria del derecho civil y procesal civil
Fundamentacin constitucional del derecho mercantil .
Contenido del Cdigo de Comercio Vigente ..
Leyes especiales que se desprendieron del Cdigo de Comercio de 1889
111.
IV.
V.
VI.
VII.
VI1I.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
Introduccin
Comerciantes .
Obligaciones comunes de los comerciantes
Cmaras de comercio y de las de industria
Confederaciones de cmaras de comercio y de la industria
Inscripcin en el Registro Pblico de Comercio.
Acto de comercio.
Agentes auxiliares mercantiles.
Auxiliares del comercio
Ley Federal de Corredura Pblica.
Asociacin civil . . . .
Sociedad civil
Sociedades mercantiles.
Clasificacin de las sociedades en la doctrina
3
3
6
6
6
7
8
10
11
11
11
13
16
17
18
20
22
23
24
26
27
27
28
VI
CONTENIDO
XV.
XVI.
XVII.
XVIII.
XIX.
XX.
XXI.
XXII.
XXIII.
XXIV.
XXV.
XXVI.
XXVII.
XXVIII.
XXIX.
XXX.
XXXI.
XXXII.
XXXIII.
XXXIV.
XXXV.
XXXVI.
XXXVII.
XXXVIII.
XXXIX.
XL.
XLI.
XLII.
XLIII.
XLIV.
XLV.
XLVI.
XLVII.
XLVIIl.
XLIX.
L.
LI.
LII.
LIlI.
LIV.
LV.
LVI.
LVII.
LVIII.
LIX.
Accin cambiaria .
Excepciones y defensas oponibles contra la accin derivada de un ttulo.
Caducidad y prescripcin de la accin cambiaria
Pagar . . . . . . . . . . . . . . ..
Diferencia entre letra de cambio y pagar
Cheque . . . . . . . . . . . .
Obligaciones . . . . . . . . .
Certificados de participacin.
29
32
33
35
36
38
38
40
42
43
44
45
45
45
46
46
47
47
51
52
52
53
55
56
56
57
58
59
59
60
60
61
61
63
63
63
65
66
67
68
69
69
70
73
75
CONTENIDO
LX.
LXI.
LXII.
LXIII.
LXIV.
LXV.
LXVI.
LXVII.
LXVlll.
LXIX.
LXX.
LXXI.
LXXII.
LXXlll.
LXXIV.
LXXV.
LXXVI.
LXXVII.
LXXVlll.
LXXIX.
LXXX.
LXXXI.
LXXXII.
LXXX!!1.
LXXXIV.
LXXXV.
LXXXVI.
LXXXVII.
LXXXVIII.
LXXXIX.
VII
76
77
77
78
Reporto
78
79
80
80
81
Apertura de crdito .
81
Cuenta corriente
82
Cartas de crdito
Del crdito confirmado.
Crdito de habilitacin o avo
Crdito refaccionario .
De la prenda
83
83
84
84
86
87
Fideicomiso
88
89
90
91
94
95
97
98
98
El contrato de seguro .
100
104
105
BIBLIOGRAFA . . . . . . . . . . . . . .
110
113
Abreviaturas
Cdigo de Comercio
Cdigo Fiscal de la Federacin
Comisin Nacional Bancaria
Diario Oficial de la Federacin
Ley de Comercio Exterior
Ley de Instituciones de Crdito
Ley de las Cmaras de Comercio y de las de Industria
Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Inters Pblico
Ley del Impuesto sobre la Renta
Ley Federal de Corredura Pblica
Ley General de Instituciones y ~ociedades Mutualistas de Seguros
Ley General de Sociedades Cooperativas
Ley General de Sociedades Mercantiles
Ley General de Titulos y Operaciones de Crdito
CCo.
C!"!"
CNB
DOF
LCE
LlC
LCCI
LSRLlP
LlSR
LFCP
LGISMS
LGSe
LGSM
LGTOC
["es
RLlSR
LQ5P
RRPe
RC!'F
Secofi
SHcr
Introduccin
Con atencin al objetivo de esta obra colectiva, Panorama del derecho mexicano,
que el Instituto de Investigaciones Jurdicas ha dispuesto actualizar, se presenta en
este trabajo exclusivamente la palie positiva del derecho mercantil vigente en forma
sinttica y descriptiva, tanto del contenido del Cdigo de Comercio (cco.) como
de las leyes especiales que de ste se han desprendido, presentando una visin de
conjunto sobre esta rea particular del derecho mexicano. En muchos aspectos se
tuvo que inhibir la tentacin doctrinaria y los usos y costum bres que se han impuesto
como prcticas comerciales, ms an que las propias disposiciones de la legislacin
mercantil. pues de haberlo hecho, se hubieran rebasado los lmites impuestos para
su desarrollo. Desde luego, este libro no tiene la pretensin de ser, ni un tratado ni
un libro de texto, pero s un prontuario de fcil acceso.
PARTE GENERAL . . . .
1.
11.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
3
3
6
7
Precisiones
lO
Parte general
1. PRECISIONES
l. Referimos al derecho mercantil mexicano es hacerlo desde los enfoques del
comercio, del comerciante, de la empresa, y de la intermediacin en el cambio de
bienes o servicios. l
2. El derecho mercantil es un orden jurdico de carcter general que se aplica:
a) a los actos de comercio (relacin mercanti!);
b) a las personas que los realizan (sujetos de la relacin mercanti!);
e) a las cosas o bienes materia de los actos de comercio (o~ietos de la relacin
mercantil);
el) a los procedimientos judiciales o administrativos Uuicios mercantiles,
proceso de quiebra, etctera).
3. Econmicamente hablando, se define como la regulacin aplicada a las
personas, sean stas fsicas o morales (empresas), en el desempeo de la actividad
comercial, que se realiza con la finalidad de actuar desde el mbito de la produccin,
hasta el consumo.
Leyes
- Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito, Diario Ofcial de la
Federacin (OOF) 27/08/32 (LGTOC).
- Ley General de Sociedades Mercantiles, DOF 4/08/34 (UiSM).
DERECHO MERCANTil
PARTE GENERAL
Regll1menfOS
(RLFEP).
DERECHO MERCANTIL
PARTE GENERAL
g) Jurisprudencia.
5
h) Principios generales.
5 Jorge Barrera Graf InSllluciones de derecho mercantil, la ed., Porra. 1989, pp 52-57, Ral
Cervantes Ahumada, Derecho mercantil, 3a. ed" Herrero, 1980, pp, 25 Y 26. Rafael de Pma Vara,
Dr?recho mercantil mexicano, 22a. ed., Porrlla, 1991
6 En el Cdigo de Comercio: artculo 20,: a falta de disposicin de este codiga. sern aplicables
a los actos de comercio las del derecho comn. Artculo 81 con las modificaciones de este cdigo sern
aplicables a los actos mercantiles las disposiCIOnes del derecho civil acerca de la capacidad de los
contrayentes y de las excepC10nes y causa~ que rescinden o lnvaliden los contratos. Ley General de
rtulos y Operaciones de Crdito, art 2. fracc, lY' Los actos y operaciones de esta ley. se rigen por lo
dispuesto en esta ley: por la legIslacIn mercantil general: por los usos bancarios y burstiles, y, por el
dcrccho comn, declarndose apl1cable en toda la Repllbl1ca, para los fines de esta ley, el Cdigo Civil
para el Distrito Federal. Nueva Ley de Quiebras y Suspensin de Pagos, art 6 Transitorio. Las
rderencias de esta ley al Cdigo de Procedimientos Civiles, se entIenden hechas al Cdigo de
Procedimientos Civiles para el D F. Y territorios federales. Ley del Mercado de Valores, arto 7: La<; 1cyc~
mercantiles, los usos burstiles y mercantiles, y los cdigos Civil para el Distrito Federal y Federal de
ProcedilTIlcntos Civiles sern supletorios de la presente ley, en el orden citado, Ley de Sociedades
de CrdIto, art 9' Salvo lo dispuesto por las leyes que rigen materias especfcas, para el conocimiento
y resolUCIn de las controversias que se suscIten con motivo de la aplicacin de la presente ley, sern
competentes los tribunales C1VlleS tanto los federales como los del orden GOmn, Salvo pacto en
contrario, el actor podr elegir el rgano jurisdiccional que conocer del asunto, a excepcin de que una
de las partes sea una autoridad federaL en cuyo caso nicamente sern competentes los tribunales
federales.
7 Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos 1917, McGraw-Hill, Mxico, 1996,
art 50.
DERECHO MERCANTIL
e)
d)
e)
/J
g)
h)
saria para alcanzar su objeto, sin que exceda los lmites del rgimen de la
pequefta propiedad. 8
Protege la libre concurrencia o la competencia en materia de comercio,
industria y de servicios en beneficio de los consumidores. 9
Protege el poder adquisitivo de la moneda, regulando los cambios, la
intermediacin y los servicios financieros. !O
Autoriza a las sociedades cooperativas de productores o a las asociaciones
para que con exclusividad comercialicen los productos, principal fuente de
riqueza de una regin. 1 1
Protege a los autores y artistas para disfrutar, por tiempo determinado, de
los privilegios derivados de sus obras e inventos.1 2
Faculta al Congreso de la Unin y al Ejecutivo, por delegacin del primero,
para que grave, aumente, disminuya o suprima las tarifas de exportacin e
importacin y el trnsito de productos, artculos y efectos para regular el
comercio exterior y la economa del pas, 13 as como habilitar toda clase de
puertos y establecer aduanas martimas. 14
Faculta al Congreso de la Unin para que:
- Impida "que en el comercio de estado a estado se establezcan restricciones".IS
- Legisle sobre comercio, comercio exterior, intermediacin, servicios
financieros, instituciones de crdito y sociedades de seguros y sobre "la
promocin de la inversin mexicana, la regulacin de la inversin
extranjera, y la transferencia de tecnologa".16
PARTE GENERAL
24
25
26
10
DERECHO MERCANTIL
27
IV .
V.
VI.
VII.
VI11.
IX .
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV .
XV.
XVI.
XVII.
XVIII.
XIX .
XX.
XXI.
XXII.
XXIII.
XXIV.
XXV.
XXVI.
XXVII.
XXVIII.
XXIX.
XXX.
XXXI.
XXXII.
Introduccin
Comerciantes .
Obligaciones comunes de los comerciantes
Cmaras de comercio y de las de industria
Confederaciones de cmaras de comercio y de la industria
Inscripcin en el Registro Pblico de Comercio.
Acto de comercio.
Agentes auxiliares mercantiles.
Auxiliares del comercio
Ley Federal de Corredura Pblica.
Asociacin civil . . . .
Sociedad civil
Sociedades mercantiles. .
Clasificacin de las sociedades en la doctrin a
Disposiciones de aplicacin general
Sociedades irregulares . . . . .
Sociedad en nombre colectivo
Sociedad en comandita simple.
Sociedad de responsabilidad limitada
Sociedad en comandita por acciones .
Sociedad annima . .
Diversas clases de acciones .
Administracin de la sociedad
rgano de vigilancia . . . . .
Asamblea general de accionistas.
Fusin de sociedades . .
Transformacin de sociedades
Escisin . . . . . . . . . . . .
Disolucin de las sociedades .
Liquidacin de las sociedades
Sociedades extranjeras .
Ley General de Sociedades Cooperativai
. . ....
II
1I
11
13
16
17
18
20
22
23
24
26
27
27
28
29
32
33
35
36
38
38
40
42
43
44
45
45
45
46
46
47
47
Parte especial.
Contenido del derecho mercantil
l. INTRODUCCIN
31. El derecho mercantil posivo mexicano implica un doble estudio: desde el
punto de vista de su contenido, as corno desde el punto de vista fonnal. Lo primero
implica las relaciones que regula, lo segundo la estructura y naturaleza del contenido jurdico que lo integra.
32. Relaciones que regula. Desde este primer enfoque, es necesario precisar la
materia misma del derecho mercantil. sta es la razn por la que el Cdigo de
Comercio empieza por definir quines son comerciantes y precisar qu es el acto
de comercio.
n. COMERCIANTES
33. Definicin. Son los sujetos en toda relacin de carcter mercantil. Pueden ser
personas fsicas o personas morales Uurdicas) que practiquen habitual y profesionalmente (ocupacin ordinaria) actos de comercio, teniendo capacidad legal para
hacerlo. Tambin son comerciantes, para efecto de aplicar la ley mercantil, las
personas que accidentalmente realicen alguna operacin comercia1. 28
34. La doctrina mexicana ha clasificado a la figura del comerciante, siguiendo
al propio Cdigo de Comercio desde un punto de vista objetivo y otro formalista.
a) Criterio objetivo. Son las personas con capacidad legal, con la habilidad
para contratar y obligarse, que ejerzan el comercio y que hagan de ste su
ocupacin ordinaria. 29
b) Criterio formalista. Sociedades constituidas conforme a las leyes mercantiles, as como las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de
stas que ejerzan actos de comercio dentro del pas. 30
28
29
3Q
30.
y 40
12
DERECHO MERCANTIL
35. Calidad de comerciante. La ley establece dos requisitos para ser comerciante:
a) Capacidad legal para el ejercicio de la actividad comercial, y
b) Ocupacin o ejercicio ordinario.
40. Incapaddad natural y legal. La tienen los menores de edad. los mayores
de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, y los que no puedan
gobernarse y obligarse por s mismos; los sordos y mudos que no sepan leer ni
escribir, los alcohlicos consuetudinario,> y quienes hacen uso habitual de drogas
enervan tes. 3 I
4/. Capacidad legal de las sociedaaes extranjeras. Para que puedan gozar de
capacidad legal, es necesario que estn constituidas con arreglo a sus leyes, que su
documentacin constitutiva no sea contraria a las normas de orden pblico mexicano, y que se establezca en la Repblica o tengan alguna agencia o sucursal. Slo
pueden ejercer el comercio a partir de su inscripcin en el Registro Pblico de la
Propiedad y del Comercio. 32
42. Los extranjeros que ingresan al pas lo hacen bajo dos calidades: No
inmigrantes, que tienen prohibido realizar actividades lucrativas e inmigrantes.
43. Rentista: para vivir de sus recursos trados del extranjero; o bien, de los
intereses que le produzcan en certificados, ttulos y bonos del Estado y de las
instituciones nacionales de crdito, y siempre que la inversin contribuya al
desarrollo econmico y social del pas. E
32
13
14
DERECHO MERCANTIL
39 Cdigo Fiscal de la Federacin, arts. 28, 29, 29-A, 30, 30-A. Reglamento del Cdigo Fiscal de
la Federacin, arts, 26-41 Ley del Impuesto sobre la Renta, arts, 72 fracc.l, 88, 94,112 Y 119-i.
40 Cdigo de Comercio, ans. 33-41
41 Ibidem, arts, 16 fracc, IV, 38, 46 Y 49.
15
registros en castellano, aunque el comerciante sea extranjero. 42 En trminos generales, son las siguientes: 4J
61. Personasflsicas. Solicitar su inscripcin en el Registro Federal de Contribuyentes; llevar contabilidad de conformidad con el Cdigo Fiscal de la Federacin
(CFF), su reglamento y la Ley del Impuesto sobre la Renta (U SR); expedir los
comprobantes que acrediten sus ingresos por actividades empresariales; llevar
registro especfico de las inversiones por las que se form la deduccin inmediata,
de la inversin de bienes nuevos de activo fijo, as como de las operaciones que
efecten con ttulos de valor emitido en serie; conservar la contabilidad y los
comprobantes de los asientos y los comprobantes de haber cumplido con sus
obligaciones fiscales; formular estado de posicin financiera y levantar inventario
de existencia al31 de diciembre de cada ao; presentar declaracin anual, as como
en los meses de enero y julio de cada ao; recaudar el impuesto que corresponda a
los ingresos que obtengan las personas fisicas; expedir las constancias respectivas.
62. Personas morales. Llevar la contabilidad tambin de conformidad al
Cdigo Fiscal de la Federacin (CFF), Reglamento del Cdigo Fiscal de la Federacin (RCFF), Ley del Impuesto sobre la Renta (USR) y Reglamento de la Ley del
Impuesto sobre la Renta (RUSR). Las operaciones en moneda extranjera se deben
registrar al tipo de cambio aplicable en la fecha en que se concierten; expedir
comprobantes por las actividades que realicen, conservando una copia a la disposicin de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico; expedir constancias en las
que se asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente
de riqueza ubicada en Mxico; llevar un registro especfico de las inversiones, por
las que se tom la deduccin inmediata de bienes nuevos de activo fijo;44 formular
un estado de posicin financiera y levantar inventario de existencias a la fecha en
que termine el ejercicio; presentar declaracin en la que se determine el resultado
fiscal del ejercicio y el monto del impuesto de ste; presentacin ante las oficinas
autorizadas de los inforoles respectivos de las operaciones efectuadas en el ao del
calendario anterior con los 50 principales clientes y con los 50 principales proveedores; llevar un registro de las operaciones que efecten con ttulos valor emitido
en serie; recaudar el impuesto que corresponda a las personas fsicas.
63. Garantia jurdica de los comerciantes. 45 Est prohibida la pesquisa de
oficio por cualquier tribunal o autoridad.
64. Para averiguar si los comerciantes llevan o no sistema de contabilidad, ni
siquiera a instancia de parte se puede decretar la comunicacin, para que entregue
o permita un reconocimiento general de los libros, registros, comprobantes, cartas,
cuentas y documentos. Puede hacerse exclusivamente en los casos de sucesin
universal, liquidacin, bien sea de direccin o gestin comercial por cuenta de otro
o en el caso de quiebra. Sin embargo, se podr decretar la exhibicin a instancia de
43
16
DERECHO MERCANTIL
Ley de Cmaras de Comercio y de las de Industria, arto lo., en Cdigo de Comercio. actualizado,
17
18
DERECHO MERCANTil
Reglamento del Registro Pblico del Comt:rcio, art. lo" Ley de Cmaras de Comercio arto 28
lbidem, arto 43.
57 Cdigo de Co.mercio, art, 18 Y Reglamente del Registro Pblico de Comercio. art, 20
58 Reglamento del Registro Pblico de Cometcio. arts. 16 al 28.
S5
56
19
60
20
DERECHO MERCANTIL
sociedades, sean de obras pblicas, compaas de crdito u otras. Debiendo sealarse la serie, nmero de los ttulos, cantidad total de cada emisin, inters y
amortizacin, cuando se afecten a su pago bienes, obras, derechos o hipotecas.
98. En cuanto a las emisiones de acciones u obligaciones que realicen los
particulares, se inscribirn siguiendo las mismas reglas. 62
99. Lugar de inscripcin. En la cabecera del distrito o partido judicial del
domicilio del comerciante; o en la cabecera del partido o distrito judicial de la
ubicacin de los bienes races o derechm reales constituidos sobre ellos. 63
100. La inscripcin de sociedades extranjeras en la Repblica debe presentar
el testimonio del protocolo de sus estatutos, contratos y dems documentos referentes a su constitucin, su ltimo baLmce, o un certificado, expedido por el
respectivo ministro o por cnsul mexicano, de estar constituidas y autorizadas con
arreglo a las leyes del pas respectivo. Los documentos procedentes del extranjero
y sujetos a registro se protocolizarn previamente en la Repblica Mexicana. 64
10/. Rectificacin de inscripciones. Puede realizarse para corregir un error
material o de concepto. Eljuez del domicilio del comerciante decidir sumariamente, siguiendo la sustanciacin establecida para los incidentes, en ese caso quien lleva
a cabo el registro es el demandado. Cuando el registro de comercio est a cargo de
los jueces de primera instancia, dicha declaracin ser hecha por quien sustituya al
juez en caso de impedimento. 65
21
derecho, hechos todos que constituyen los antecedentes del derecho mercantil moderno.
b) El constante crecimiento del mbito comercial.
e) Su cada vez mayor especializacin. En la actualidad, debido a este fenmeno, hay actividades de carcter mercantil que han logrado cierta autonoma dentro del campo.
mercantilidad
condicionada o
relativamente
mercantiles
Actos principales
de comercio
atendiendo
Al sujeto
Al fin o motivo
{ Al objeto
Actos accesorios
o conexos
Roberto L. Mantilla Molina, Derecho mercantil. 22a. ed., Porra, 1982, p. 54.
Cdigo de Comercio, art. 75 fraces. Irl, IV, XIV. XV, XVHI, XIX y XX
/bldem. arto 75 fraccs. V a la XI
22
DERECHO MERCANTIL
23
cimientos o empresas, por cuenta yen nombre de los propietarios de los mismos.
Es el apoderado encargado de la administracin de una empresa mercantil.
115. Facultades. El factor deber tener capacidad legal para obligarse y el
poder por escrito otorgado por la persona a cuyo nombre realice los actos y
operaciones comerciales.
116. Sin embargo. en materia mercantil rige el principio de la representacin
tcita76 y las limitaciones que el principal establezca a las actividades del factor,
contrarias a la naturaleza de sus funciones, slo producirn efectos entre el principal
y el factor. Las facultades del factor son indelegables, slo podrn llevarse a cabo
con autorizacin de aqul. 77
117. Dentro de las facultades de los factores estn las de negociar y contratar
a nombre de sus principales, pudiendo hacerlo tambin a nombre propio. Respecto
de los actos que realice el factor, quedarn obligados los principales y sus bienes,
aun en los contratos que sean ajenos al giro de este encargado.
J 18. Las facultades conferidas a un factor subsisten mientras no le sean
expresamente revocadas, siendo vlidos los actos y contratos ejecutados por l
respecto de su principal, mientras no llegue a conocimiento del factor la revocacin
del poder o la enajenacin del establecimiento del cual estaba encargado.
119. Prohibicin. Los factores no podrn realizar o interesarse por cuenta
propia en negociaciones del mismo gnero de las que hicieron en nombre de sus
principales; a menos que tengan existencia comercial sin autorizacin de aqullos
o que el factor sea reputado asociado."
120. Dependientes. Son quienes desempean constantemente alguna o algunas
gestiones propias del trfico comercial, en nombre y por cuenta del propietario.
Slo con autorizacin de su principal pueden delegar sus encargos?)
121. Los actos que realicen los dependientes obligan a sus principales en todas
las operaciones que stos les tengan encomendadas. Los dependientes encargados
de vender, estarn autorizados al cobro del importe de las ventas, extendiendo el
recibo correspondiente y tenindose en todos estos casos como realizados por su
principal.
122. Diferencias entre factor y dependiente. El factor tiene facultad ilimitada
para la realizacin de sus funciones, y aun puede realizarlas en nombre propio lo
que lo diferencia del dependiente, que se desenvuelve con una facultad limitada.
77
24
DERECHO MERCANTIL
80
25
26
DERECHO MERCANTIL
142. Deber dar aviso a Secofi para separarse del ejercicio de su funcin por
un plazo mayor de 20 das y menor de 90, si excediera el plazo, solicitar la licencia
respectiva, la cual podr ser renunciable.
143. Los corredores por orden de fecha y bajo numeracin progresiva, formarn archivo diariamente de las plizas y actas de los actos de los mismos en los
libros denominados de registro que junto con el archivo debern llevarse con
estricto apego a la ley. Cuando por algn motivo dejen de ejercer su funcin, el
libro de registro y el archivo de pliza, y actas debern entregarse al colegio de
corredores o a la Secofi.
144. Prohibiciones. Los habilitados como corredores no podrn ser factores o
dependientes ni ejercer el comercio por cuenta propia o ser comisionistas; adquirir
para s o para su cnyuge. ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta
el cuarto grado los efectos que se negocien por su conducto; expedir copias
certificadas de constancias que no obren en su archivo, o no expedirlos ntegramente, o de originales mercantiles que no se los hubiesen presentado para cotejar; ser
servidor pblico o militar en activo; desempear el mandato judicial; actuar como
fedatario en caso de que intervengan por s, o en representacin de tercera persona,
por su cnyuge o parientes consanguneos o afines en lnea recta sin limitacin de
grados, los consanguneos en la colateral hasta el cuarto grado inclusive, y los afines
en la colateral hasta el segundo grado, as como si el hecho o el acto interesa a stos;
recibir en depsito sumas de dinero, valores o documentos; o el dinero o cheques
destinados al pago de impuestos o derechos causados por las actas o plizas
efectuadas; y no ejercer su actividad si el hecho o fin son legalmente imposibles o
contrarios a la ley.sl
SI
S2
27
ClOn civil los asociados se renen para perseguir un fin comn, que no sea
preponderadamente econmico.
149. La asociacin en participacin no tiene personalidad jurdica propia, ni
nombre, ni denominacin y no est sujeta a registro. En cambio, la asociacin civil
s posee personalidad jurdica, tiene un nombre y requiere registro.
cit"
28
DERECHO MERCANTIL
arto
40
29
Sociedades de:
Personas y
{ Capitales
- Por la mutabilidad
de su Capital
Capital fijo y
{ Capital variable
89lbldem, art. lo
30
DERECHO MERCANTIL
quienes llevarn la finna social; cmo habrn de repartirse las utilidades y prdidas
entre los socios al final del ejercicio; el monto del fondo de reserva; la fonnay casos
en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y las bases para realizar la
liquidacin. 9O Tambin ante notario, se harn constar todas las modificaciones a
la escritura constitutiva.
165. Registro. La escritura constitutiva debe registrarse dentro de los 15 das
siguientes a su otorgamiento, de no hacerse as, cualquier socio puede subsanar esta
falta solicitando su inscripcin en la va sumaria. 91 En el lapso de la constitucin al
registro, no se debe realizar ninguna actividad con terceros. Si cualquier socio o el
administrador celebran operaciones en nombre de la sociedad, respondern ilimitada y solidariamente de las obligaciones contradas.
166. Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Pblico de Comercio
no podrn ser declaradas nulas. 92
167. Estatutos. Son estatutos que rigen a las sociedades mercantiles: el contenido de la escritura constitutiva y las dems reglas sobre organizacin y funcionamiento de la misma que consten en la propia escritura. 93 Adems, se aplicar la Ley
General de Sociedades Mercantiles y leyes especiales en caso de omisin de alguno
de los requisitos.
168. Capital social. Todas las sociedades mercantiles pueden aumentar o
disminuir el capital social, previo cumplimiento, segn su naturaleza, de los
requisitos establecidos por la ley mercantil. 94
169. Las aportaciones de bienes al capital social se entienden traslativas de
dominio. A partir de la entrega de la cosa, el riesgo de la misma corre a cargo de la
sociedad, salvo pacto en contrario. 9S
170. El socio responder de la existencia y legitimidad de los crditos que se
aporten al capital, no obstante pacto en contrario. 96
171. Reduccin de capital. Puede realizarse librando a los socios de exhibiciones que no hayan Hquidado, o mediante rembolso, previa satisfaccin de los
requisitos como es la publicacin por tres veces, con 10 das de intervalo, en el
domicilio de la sociedad.
172. Oposicin a la reduccin. Pueden hacerlo los acreedores de la sociedad
ante la autoridad judicial por la va sumaria, suspendindose la reduccin hasta en
tanto la sociedad liquide los crditos a los opositores, los garantice a satisfaccin
del juez. o hasta que cause ejecutoria la sentencia que declara infundada la
oposicin. 97
90 lb/ciem,
91 lblliem,
92 lbldem.
93 lbidem,
94lbidem,
95 Ibidem,
96lbidem,
97 Ibidem,
arto 60.
arto 90
arto 11
arto 12.
arto 90
31
98
99
101 Ley General de Sociedades Mercantiles, art. 80. YCdigo FIscal de la Federacin, arto 11
102 Ley General de Sociedades Mercantiles, art. 13.
103 Ibidem, arto 15.
104 lbidem, arto 24.
105 Ibidem, arto 30.
32
DERECHO MERCANTIL
108
109
110
111
Ibdem.
Ibidem.
Ibidem,
Ibdem.
Ibdem,
Ibidem,
arto 10.
arto 19.
arto 19.
arts. 20-21.
arto 23
arto 20.
33
191. Personalidadjuridica. A la sociedad irregular, la ley le reconoce personalidadjurdica, se haya constituido o no en escritura pblica y no estando inscrita
en el Registro Pblico de Comercio.
192. Responsabilidad
a) De los socios. Los socios respondern de las obligaciones sociales, en la
medida en que lo establezca la escritura constitutiva. Pero los socios
culpables de irregularidad respondern de los daos y perjuicios ocasionados a los socios que no lo son.
h) De los administradores o mandatarios. Los representantes o mandatarios
de una sociedad irregular que realicen actos jurdicos, respondern de
manera subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, frente a los terceros con
quienes hayan celebrado dichos actos. Adems, se les aplicarn las sanciones penales en que pudieren incurrir si los terceros resultaren perjudicados.
34
DERECHO MERCANTIL
197. Nombre. La razn social se fonna con el nombre de uno o varios de los
socios; para no incluir a todos se agregar "y compaa", o sus equivalentes.
198. Si un socio se separa pero su nombre contina apareciendo en la razn
social, para cesar la responsabilidad deber agregarse la palabra "sucesores"; esta
misma palabra, se agregar a la nueva compaa en el caso de que se transfiera la
razn social con sus derechos y obligaciones.
199. La persona extraa a la sociedad que pennita que su nombre figure en la
razn social, ser responsable ilimitada y solidariamente de las obligaciones
sociales.
200. Socios. Se clasifican en dos categoras: los socios industriales y socios
capitalistas; siendo los primeros los que aportan su trabajo y conocimientos a la
sociedad, mientras que los segundos aportan el capital.
201. Derechos. Los socios no pueden ceder sus derechos, ni se admitirn
nuevos socios sin el consentimiento de los dems; en el primer caso, salvo que se
haya acordado en los estatutos. ser suficiente con el consentimiento de la mayora.
202. En el caso de que se haya autorizado la cesin de derechos en favor de
alguna persona extraa a la sociedad, los socios tendrn el derecho del tanto. Si
existen varios interesados, les corresponder en proporcin a sus aportaciones, el
cual podrn ejercer en un plazo de 15 dias.
203. Podrn continuar dentro de la sociedad los herederos del socio, siempre
y cuando se acuerde en ese sentido.
204. Modificaciones al acta constitutiva. Slo podr alterarse o modificarse
con el consentimiento unnime de los socios; sin embargo, stos pueden acordar
que la decisin se tome por simple mayora.
205. Prohibicin: los socios no podrn dedicarse a negocios del mismo gnero
objeto de la sociedad de la cual fonnan parte, ni tampoco fonnar parte de otra
sociedad que los realice, so pena de ser excluidos de la misma, y pagar adems los
dafios y perjuicios, a menos que cuenten con la autorizacin de los dems socios.
206. Administracin: recae en uno o varios administradores, los cuales podrn
ser socios o no, pero en este ltimo caso, los socios que hayan votado en contra
tendrn derecho a separarse. El uso de la razn social corresponde a todos los
administradores. El representante de la sociedad, bajo su responsabilidad, puede
delegar ciertas funciones a otra persona, pero para delegar el cargo requerir del
consentimiento de la mayora de los socios. Siendo socio el administrador, y si en
la escritura constitutiva o contrato social 'le pacta la inamovilidad, slo puede ser
removido judicialmente por dolo, culpa o inhabilidad.
207. En caso de no designar administrador, los socios podrn concurrir en la
administracin.
208. Los socios capitalistas que administren podrn percibir peridicamente
una remuneracin con cargo a gastos generales, para lo cual se requiere la aprobacin de la mayora de los socios.
209. Vigilancia: los socios, no adm inistradores, podrn en todo momento
designar un interventor que vigile la actuacin de los administradores, adems de
tener el derecho de revisar la contabilidad y dems documentos de la compaia,
que se rendir semestralmente.
35
210. Votos: toma de decisiones: los socios industriales disfrutan de una sola
representacin, que ser igual a la del mayor nmero de los socios capitalistas, salvo
pacto eI! contrario. El voto se ejercitar en el sentido adoptado por la mayora,
cuando ex istan varios socios industriales, el cual puede ser computado por las
mayoras.
211. Separacin de los socios. El socio tiene derecho a separarse cuando en
contra de su voto se modifique el contrato social, o se nombre a algn administrador
que sea persona extraa a la sociedad.
212. Exclusin de los socios. La sociedad podr excluir al socio que por cuenta
propia o ajena se dedique a negocios del mismo gnero que constituya el objeto de
la sociedad, o forme parte de alguna sociedad que los realice sin el consentimiento
de los otros socios.
213. Se puede excluir al socio que utilice la firma o el capital social para
negocios propios; porque infrinja las disposiciones legales que rijan a la sociedad;
porque cometa actos fraudulentos o dolosos en contra de sta, o porque la ley lo
haya inhabilitado (quebrado) para ejercer el comercio. 116
116
t 17
36
DERECHO MERCANTIL
37
lb/den!, arL 78
38
DERECHO MERCANTIL
121
122
123
124
39
40
DERECHO MERCANTIL
arts.
arts.
arts
arts.
97-98
99-101.
103-110.
111-141.
41
asamblea extraordinaria: adems, la ley establece que no podrn asignarse dividendos a las acciones ordinarias si antes no se pag a las de voto limitado 5 por ciento;
yen la liquidacin stas se rembolsarn antes que aqullas.
253. Acciones pagaderas. Son aquellas acciones en donde el suscriptor o el
adquirente se compromete a liquidarlas en un plazo de cinco aos a partir de la
fecha del registro. Transcurrido el plazo, la sociedad debe exigir en la va sumaria
el pago de la exhibicin o la venta de las acciones a travs de corredor pblico,
debiendo expedir nuevos ttulos. Si no se venden, deber extinguirlas, procediendo
a la reduccin del capital.
254. Acciones liheradas. 13 I Son aquellas cuyo valor est totalmente cubierto;
as como las que se entreguen a los accionistas en virtud de la capitalizacin de
primas sobre acciones o de otras aportaciones previas de stos; o en el caso
de capitalizacin de utilidades retenidas o reservas de valuacin o revaluacin,
habiendo sido estas ltimas previamente reconocidas en estados financieros con el
requisito del avalo oficial y, aprobadas stas y aqullas, por la asamblea general
de accionistas.
255. Acciones de trabajo.'32 La sociedad annima puede emitir acciones de
trabajo a favor de personas que presten sus servicios a la sociedad. En ellas se
especificar la forma, valor, inalienabilidad y dems condiciones particulares que
les correspondan.
256. Acciones y certificados provisionales. Los ttulos representativos de las
acciones debern ser expedidos en un tnnino no mayor a un ao; pero en ese lapso
se podrn emitir certificados provisionales que sern sustituidos en su oportunidad;
cabe aclarar que tanto los certificados como las acciones sern siempre nominativos; y debern contener todos los datos de su tenedor, de la sociedad emisora, la
clase de que se trate, y la finna del administrador. Las acciones y los certificados
podrn amparar una o varias acciones.
257. Los ttulos de las acciones e incluso los certificados provisionales tendrn
adheridos cupones, los cuales se canjearn contra el pago de dividendos o intereses.
258. Los estatutos de la sociedad annima pueden considerar que durante un
periodo que no exceda de tres aos, a partir de la emisin se cubran intereses, que
de acuerdo con la ley, no sean mayores del nueve por ciento anual que se cargarn
a los gastos generales de la propia sociedad.
259. Inscripcin de las acciones. Las acciones debern inscribirse en el libro
de acciones de la sociedad, donde se sealar los datos del tenedor; la sociedad slo
reputar como dueo a quien aparezca inscrito en l.
260. Acciones de goce. Son aquellas que tienen derecho a las utilidades lquidas
de la sociedad, despus de que hayan pagado a las acciones no rembolsables, el
dividendo que se haya establecido en el acta constitutiva, la cual, adems, puede
concederles el derecho de voto. Para el caso de liquidacin de la sociedad, las
fbidem,
art 114.
42
DERECHO MERCANTIL
acciones de goce concurrirn con las no rembolsadas despus de que stas hayan
sido cubiertas, salvo que en el acta constitutiva se establezca otro criterio.
261. Reduccin de capital. Se har mediante rembolso a los accionistas. La
designacin de las acciones que tengan que nulificarse se har mediante sorteo ante
notario o corredor pblico.
262. Amortizacin de acciones con utilidades repartibles. Se realizar si el acta
constitutiva de la sociedad lo autoriza. Deber ser decretada por la asamblea general
de accionistas, siempre y cuando se trate de las que estn ntegramente pagadas; la
adquisicin para amortizarlas se har en la bolsa; las acciones para amortizar se
designarn por sorteo ante notario o corredor pblico y se publicar una sola vez
en el peridico oficial del domicilio de la sociedad.
263. Amortizadas las acciones quedarn anuladas, pudindose emitir acciones
de goce, si est previsto en el acta constitutiva respectiva. La sociedad conservar
este precio por el trmino de un ao, vencido ste, se aplicar a la sociedad quedando
anuladas unas u otras.
264. Prohibicin de adquirir acciones propias. La sociedad annima no puede
adquirir sus propias acciones, excepto por adjudicacin judicial en pago de crditos.
Para el caso, proceder a su venta dentro del plazo de tres meses, si no lo hace
quedarn extinguidas, debiendo proceder a la reduccin del capital. Mientras tanto,
no podrn concurrir en las asambleas de accionistas.
265. Los consejeros y directores que hayan autorizado la adquisicin de
acciones, sern personal y solidariamente responsables de los daos y perjuicios
que se causen a la sociedad y a los acreedores de sta.
lJ3
266. La administracin de la sociedad annima recae sobre uno o ms administradores, en este ltimo caso toma el nombre de consejo de administracin, el cual
acta legalmente con la mitad de sus miembros y las decisiones se toman con la
mayora de los presentes.
267. Facultades de la asamblea y rgano de administracin. La asamblea
general, el administrador o consejo de administracin podrn nombrar gerentes, los
cuales tendrn slo las facultades que expresamente se les confiera. Es importante
sealar que los cargos de administrador y gerente son personales, por lo que no
podrn desempeftarse por representante legal, aunque pueden delegar por poder
ciertas facultades especficas, lo cual no restringe su funcin.
268. Garanta dada por los administradores. Los administradores podrn ser
exigidos para el desempeo de su cargo de otorgamiento de garanta; adems, los
administradores seguirn en el desempeo de sus funciones aun cuando el plazo
respectivo haya terminado mientras no haya nuevo nombramiento.
l3J
43
44
DERECHO MERCANTIL
278. Ausencia del comisario. Cuando) por cualquier causa faltaren los comisarios, el consejo de administracin en el trmino de tres das convocar a la asamblea
para su designacin; si no lo hiciere, cualquier accionista acudir a la autoridad
judicial para que haga la convocatoria re~pectiva, y en caso de que la asamblea no
haga la designacin de comisarios, el juez mismo los nombrar de oficio.
135
45
IJ6
29/. Se presenta cuando varias sociedades se unen para formar una, la cual se
sujetar a los principios del gnero al que pertenezca. Los acuerdos de fusin
se aprobarn en cada sociedad, cumpliendo con los requisitos cada una de ellas. La
fusin surtir efectos a los tres meses de su inscripcin en el Registro Pblico de
Comercio. Dentro de ese tnnino, los acreedores podrn oponerse judicialmente a
la fusin. La sociedad que subsista o la que resulte tomar a su cargo los derechos
y las obligaciones de la sociedad extinguida.
XXVIII. ESCISIN']"
293. Se presenta cuando una sociedad llamada escindente se disuelve y transmite
la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social, en dos o ms partes, a otras
de nueva creacin llamadas escindidas; o bien, sin extinguirse, transmite en bloque
46
DERECHO MERCANTIL
parte de su activo, pasivo y capital, para formar otra u otras nuevas sociedades. Esto
slo se llevar a cabo si las acciones o part~s sociales, segn el caso, estn totalmente
pagadas.
294. El acuerdo de escisin deber tomarse por la asamblea general y con la
mayora requerida, segn el caso; si una sociedad escindida no cumple alguna de
sus obligaciones responder junto con las otras solidariamente frente a los acreedores; y si subsiste la escindente, sta re~ponder de manera total.
295. La resolucin de la escisin deber protocolizarse e inscribirse en el
registro; adems se deber publicar en el peridico o gaceta oficial, establecindose
que el extracto de dicha resolucin se encuentra a disposicin de los socios y
acreedores en un trmino de 45 das en el domicilio social.
296. Dentro del trmino antes sealado los socios que representen por lo menos
el 20 por ciento del capital social o los acreedores podrn oponerse judicialmente
a la escisin. Cumplido el plazo y los requisitos, la escisin surtir plenos efectos.
A los socios que hayan votado en contra de la escisin les asiste el derecho de
separacin.
47
142
143
144
145
48
DERECHO MERCANTil
c) El consejo de vigilancia.
d) Las comisiones que esta ley establece y las dems que designe la asamblea
general.
311. Asamblea general. 14& La asamblea general ser la autoridad suprema, y
sus acuerdos obligan a todos los socios presentes, ausentes y disidentes. Tendr la
facultad de resolver todos los negocios y problemas de importancia de la sociedad
cooperativa y establecer las reglas generales que deben nonnar el funcionamiento
social. Todos los acuerdos que se tomen en la asamblea general debern tomarse
por mayora de votos.
312. Asambleas ordinarias y extraordinarias. 149 Se llevarn a cabo por lo
menos una vez al afto, realizndose la convocatoria por lo menos con siete das
naturales de anticipacin. En caso de no asistir el mnimo de socios en primera
convocatoria, se convocar por segunda \ez en un plazo de cinco das mnimos de
anticipacin, realizndose con el nmero de socios que concurran.
313. Consejo de administracin. ISO El consejo de administracin ser el rgano
ejecutivo de la asamblea general, el cual1endr la representacin de la sociedad y
la finna social. Los acuerdos que se adopt~n sobre la administracin de la sociedad
debern ser tomados por mayora de los miembros del consejo de administracin;
146lbldem.
147 lbldem.
14& lbldem.
149lbidem.
150lbidem.
arls. 21 y 23.
arto 34.
arts. 35.36
arl. 37
arts. 4143.
49
sobre los asuntos de menor trascendencia e importancia, sern realizados por los
miembros del propio consejo, dentro de sus funciones y bajo su responsabilidad,
rindiendo cuentas en la siguiente reunin de ste.
314. Consejo de vigilancia. 151 El consejo de vigilancia ejercer la supervisin
de todas las actividades de la sociedad, y tendr el derecho de veto slo para el
efecto de que el consejo de administracin reconsidere sus resoluciones.
315. El consejo de vigilancia estar integrado por un nmero impar de
miembros no mayor de cinco, con igual nmero de suplentes; tratndose de sociedades que tengan un nmero inferior a 10 socios, bastar con la designacin de
un comisionado de vigilancia.
316. Las bases consli{lltiva.~1"2 de las sociedades debern contener la denominacin y domicilio social; expresar el objeto social; las formas de constituir o
incrementar el capital social, as corno lo referente al fondo de reserva; la duracin
del ejercicio social, y el procedimiento para convocar a asambleas generales
ordinarias. El procedimiento de admisin y exclusin, respecto de los socios,
establecer sus derechos y obligaciones as como sus regmenes de responsabilidad.
A partir de la firma del acta constitutiva la cooperativa contar con personalidad
jurdica y patrimonio propios.
317. Las sociedades cooperativas sern de capital variable; pudiendo adoptar
el rgimen de responsabilidad limitada o suplementada con una duracin indefinida; su integracin ser con un mnimo de cinco socios; habr igualdad esencial en
derechos y obligaciones de sus socios, e igualdad de condiciones para sus mujeres.
318. Registro e inscripcin.]" La inscripcin ser en el Registro Pblico del
Comercio, el cual remitir copias certificadas de todos los actos inscritos a la
Secretara de Desarrollo Social.
319. Para la inscripcin de las sociedades cooperativas de participacin estatal
se requiere que la autoridad correspondiente exprese el acuerdo con la sociedad, en
el que se comprometa a dar en administracin los elementos necesarios para la
produccin.
320. Mod(ficacin de las bases constilutivas. 1'i4 Cuando se desee modificar
estas bases se deber seguir el mismo procedimiento que seale la ley para el
otorgamiento del acta constitutiva, debindose inscribir en el Registro Pblico de
Comercio.
321. Rgimen econmico. ]~-' El capital de las sociedades cooperativas se
integrar con las aportaciones de los socios, que podrn ser en efectivo, bienes,
derechos o trabajo, y estarn representados en certificados nominativos. El socio
podr transmitir los derechos patrimoniales que amparen sus certificados de aportacin en favor del beneficiario que designe en caso de muerte. A la constitucin
]5] Ibidem.
]S2/bdem.
]"J Ih/dem,
]-'4 /bldem,
]-'5 Ibldem,
arts. 45-46
arts. 11, 13, 14 Y 16
arts. 13, 15, 17)' 18
arto 19
arts. 49-63.
50
DERECHO MERCANTIL
157
XXXIII.
XXXIV.
XXXV.
XXXVI.
XXXVII.
XXXVIII.
XXXIX.
XL.
XLI.
XLII.
XLIII.
XLIV.
XLV.
XLVI.
XLVII .
XLVIII.
XLIX.
L.
LI.
LII.
LIII.
LlV .
LV.
LVI.
LVII.
LVIII.
LlX.
51
52
52
Disposiciones generales
Ttulos nominativos
55
Titulos al portador
La letra de cambio
Aceptacin . . . . .
Aceptacin por intervencin
Aval .. .
Endoso .. .. .
Clases de endoso
Prevenciones . .
Cancelacin ..
Cancelacin y reposicin de los titulos al portador
Reivindicacin de los ttulos al portador.
Pago . . . . . . .
Protesto . . . . . . . . . . . . . .
Accin cambiaria. . . . . . . . .
53
56
56
57
58
59
59
60
60
61
61
63
63
63
65
66
67
68
69
69
70
73
75
51
al
334. Sentencia (declaracin) constutiva de quiebra. Contenido. El nombramiento del sndico, la orden al quebrado de presentar el balance y sus libros, la
orden jurdica de asegurar y dar posesin al sndico, la prohibicin de hacer pagos
o entregar cualquier cosa de efectos o bienes al deudor comn; la citacin a los
acreedores para que presenten sus crditos; la orden de convocarunajunta de acreedores; la orden de inscribir la sentencia en el registro, y la de expedir copias
certificadas de la sentencia; la fecha para retrotraer los efectos de la sentencia de
quiebra.
335. Recurso de apelacin. Procede en ambos efectos contra la resolucin que
la niegue, y contra la que la declare procede en efecto devolutivo.
336. rganos de la quiebra. El juez que es el rgano supremo; todo el
patrimonio de la empresa sometida al juicio de quiebra queda sujeto a la autoridad
del juez; el sndico quien recibe para su administracin, y en su momento, liquidacin el activo desapoderado al quebrado; lajunta de acreedores y el o los interventores.
337. Efectos de la sentencia (declaracin). El quebrado queda privado de la
administracin y disposicin de sus bienes, y de los que adquiera hasta que finalice
la quiebra. Conservar todos sus derechos polticos y personalsimos.
338. Sentencia de reconocimiento de crditos. Eljuezestablece en ella el grado
y la prelacin que se le reconoce a cada crdito. Los acreedores del quebrado se
clasifican en: singularmente privilegiados, hipotecarios, con privilegio especial,
comunes por operaciones mercantiles, comunes por derecho civil.
159 Nueva Ley de Quiebras y Suspensin de Pagos, arls. lo. al 429
52
DERECHO MERCANTIL
160
161
53
Declaradajudicialmente la quiebra, no podr procederse a la liquidacin administrativa, a menos que la Secretara de Hacienda as lo resuelva dentro del siguiente
da hbil al de la notificacin.
346. Instituciones de fian::a. Se regulan en los mismos trminos que las
instituciones de seguros. El sndico, al formular el proyecto de graduacin, atender
a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Fianzas.
347. Empresas de servicio,r.,' pblicos. Con titular individual o social, sea
servicio pblico federal, estatal o municipal pueden ser declaradas en quiebra o en
suspensin de pagos, pero no se podr interrumpir el servicio, debiendo seguir con
dos miembros interventures designados por la entidad pblica.
348. Declaracin de quiehra o de suspensin. Si no se aprueba el convenio se
constituir un conse;ju de incautacin designado por el gobierno, dejando de
funcionar la intervencin.
349. Consejo de incautacin. Administrar y explotar la empresa como si
existiera convenio de cesin de sta para pagar con su producto a los acreedores.
350. Convenio forzoso. El juez atendiendo al consejo de incautacin y al
sndico dictar sentencia regulando los trminos.
352. Marco jurdico. Desde luego, rige la materia la Ley General de Ttulos y
Operaciones de Crdito. y dems leyes especiales relativas, as como la legislacin
mercantil en general, los usos bancarios y mercantiles, y el derecho comn 1M que
por disposicin de la ley, lo es el Cdigo Civil para el Distrito Federal de aplicacin
en toda la Repblica Mexicana.
353. Definicin. Los ttulos de crdito, por disposicin de la ley, son cosas
mercantiles, documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se
consigna.
161 Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdllo. Diario Oficwf de la FederaCIn, 27 de agosto
de 1932, arts. 10,-258.
Ir,,; Al nacer en el mundo jurdiCO la Ley General de Titulos y Operaciones de Crdito ([)wno
Oficial de la FederaCIn, 27 de agosto de ! 932) como regulacin especializada que se desprende del
('('digo de Comercio. desaparecen de ste en Virtud del Jo. tranSitorio de la ley los artculos 337. 339.
340 al 357. 365 al 370: 449 al 575: 605 al 634 y 1044. fraccin 1.
16.\ Vase [.GTOe. arto 20
54
DERECHO MERCANTIL
Nominados o tpicos
Innominados
Personales
Obligacionales
Reales o representativos
Singulares
165 Ral Cervantes Ahumada, Ttulos y operaciones de crdito, 14a. ed .. Herrero, Mxico, pp.
10-12.
166 Csar Vivante, Tratado del derecho me"canUI, vol. 3 "Las Cosas", la. ed., Reus, Madrid,
1936. p 136.
{:
Seriales
Principales
(-
Accesorios
55
Nominativos
A la orden
Al portador
Completos o plena
{:
{:
Incompletos
Causales
(-
De especulacin
Abstractos
De inversin
169
56
DERECHO MERCANTIL
362. Los titulos regulados en esta lev, slo producirn efecto cuando cumplan
con los requisitos sealados para su cre.lcin, en caso de omisin, no afectar la
validez del negocio jurdico que dio origen al documento o acto.
363. Para ejercitar el derecho cons.gnado en un ttulo, su tenedor tendr la
obligacin de exhibirlo, y cuando sea pagado, debe restituirlo; si fuere pagado
parcialmente, debe hacerse mencin del pago en el mismo documento.
364. Respecto de los ttulos de deuda pblica, los billetes de banco, las acciones
de sociedades y los dems ttulos de crdito regulados por leyes especiales, se
deber aplicar lo prescrito en dichas disp,)siciones y, en cuanto ellas no prevengan,
se sujetarn a lo establecido en la presente ley. 172
175
367. Definicin. Los titulos de crdito al portador son aquellos que aunque no
contengan clusula expresa "al portador", no estn expedidos en favor de una
persona determinada.
368. Los titulos al portador que contengan la obligacin de pagar alguna suma
de dinero, no podrn ser puestos en circulacin sino en los casos establecidos en la
ley; si lo hacen no producirn accin corno ttulos de crdito.
369. Los ttulos al portador se transmiten por la simple entrega (traditio) del
documento. El tenedor de un ttulo al p(lrtador se legitima con la sola exhibicin
57
370. Registro de los titulos. Hay titulas de crdito que para que surtan sus
efectos contra el emisor o terceros es necesario, por mandato de la ley, que estn
inscritos en el registro del emisor. Sin este requisito, el emisor no estar obligado
a reconocer como tenedor legtimo sino a quien figure, a la vez, en el documento
y en el registro. l77
me de Ginebra. de 1930.
372. En nuestro derecho positivo la letra de cambio y su regulacin es el eje
normativo, tanto para el pagar como para el cheque, en los aspectos relativos a su
creacin, endoso y aceptacin, o sea las tres condiciones bsicas de la letra de
cambio, as como a las acciones y derechos que de ella se desprenden.
373. Requisitos. La letra de cambio est regulada de una manera fonnal sin
que admita equivalentes. Es por esto que para que tenga validez por la fuerza de la
costumbre, debe estar contenida en [os formatos tradicionales, con los requisitos
formales y personales que exige la ley. m
Elementos personales
178
58
DERECHO MERCANTIL
XLI. ACEPTACIN'79
376. Definicin: La aceptacin de la letra de cambio es el acto por medio del cual
el girado estampa su firma en el documento, manifestando as su voluntad de
obligarse cambiariamente a realizar el pago de la letra. Antes de verificarse la
aceptacin, el girado es una figura que a nada est obligada, debido a que puede
negarse a aceptarla. Sin embargo, cuando acepta, se convierte en el principal
obligado y en deudor de todos los signatarios.
377. La aceptacin debe constar en la letra misma y expresarse por la palabra
acepto, u otra equivalente, y la firma del girado, con lo que se tiene por realizada
la aceptacin.
378. La letra debe ser presentada, para la aceptacin, en el lugar y direccin
designados en ella, cuando falte sta se har en el domicilio del girado. En el caso
de que se indiquen otras personas para exigir la aceptacin en defecto del girado,
deber el tenedor, previo los protestos de las personas quienes se niegan, reclamar
la aceptacin de las dems personas indicadas. De no hacerlo as perder la accin
cambiaria por falta de aceptacin.
379. La aceptacin debe ser incondicional, sin embargo, puede el girado
obligarse por una cantidad menor al monto de la orden de pago, debiendo, el tenedor
de la letra, admitir la aceptacin parcial, en cuyo caso deber esperar al vencimiento
de sta y, previo protesto, podr cobrar la diferencia a los obligados en va de
regreso.
380. La presentacin de las letras pagaderas a cierto tiempo vista, para su
aceptacin, deber hacerse dentro de los seis meses que sigan a su fecha. En caso
de no hacerlo, en el plazo legal o en el convencional, se perder la accin cambiaria
contra todos los obligados. Cuando las letras se giren a da fijo, o a cierto plazo de
su fecha, la presentacin para su aceptacin ser potestativa, la presentacin de la
letra podr hacerla el tenedor a ms tardar el ltimo dia hbil anterior al del
vencimiento.
381. Si el girador seal un domicilio distinto del propio para el pago de la
letra, al momento de la aceptacin se deber sealar el nombre de la persona que
habr de pagarla. De igual forma, si se seal como lugar de pago el domicilio del
girado-aceptante, ste puede cambiar por otra direccin dentro de la misma plaza.
382. La aceptacin de la letra por parte del girado lo obliga a pagar a su
vencimiento, aun cuando el girador quebrase antes de la aceptacin.
383. En cambio, si el girado fue dec larado en quiebra o concurso antes de la
aceptacin de la letra o de su vencimiento, se deber hacer el protesto por falta de
pago en cualquier momento a partir de la iniciacin del concurso. 180
179 Ral Cervantes Ahumada, Ttulos y operaciones ... , op. ciJ., p. 65 Y Ley General de Ttulos y
Operaciones de Crdito, arts. 91-101.
180 Ley General de Tltulos y Operaciones de Crdito. arts. 91-101.
59
XLIII. A VAC"'
387. Defin;cin: Es la institucin jurdica mediante la cual el avalista garantiza la
totalidad o una parte del pago de la letra de cambio.
388. Elementos personales. Avalista: es quien presta la garanta; y avalado, la
persona por la que se otorga.
389. Puede ser aval quien no haya intervenido en el ttulo y cualquiera de los
signatarios.
390. El aval deber indicar por quin presta la garanta, ya que de lo contrario
se entiende que garantiza las obligaciones del aceptante y, si no hubiere, las del
girador. Asimismo, debe especificar la cantidad garantizada, debido a que de no
hacerlo se entender que el aval garantiza todo el importe de la letra.
391. El avalista que paga la letra tiene accin cambiaria contra el avalado y
contra los que estn obligados para con ste en virtud de la letra.
392. Elementos formales. Debe constar en la letra de cambio o en hoja adherida
a ella, precisando que es "por aval" u otra equivalente, asentando la finna de quien
lo presta. La sola finma puesta en la letra, sin que se pueda atribuir otro significado,
se tendr como aval.
393. Forma de circulacin. El tenedor de un ttulo no puede variarlo sin
conocimiento del emisor. A menos que la ley en el ttulo particular disponga otra
cosa.
181
60
DERECHO MERCANTil
XLIV. ENDOSO]']
394. Definicin. "Es una clusula accesoria e inseparable del ttulo, en virtud de la
cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar con efectos plenos o limitados. ,,184 Es unadec1aracin unilateral abstracta, con efectos propios, independientes
del negocio que le dio origen.
395. Requisitos. Debe constar en el mismo ttulo o en hoja adherida a l, y debe
ser puro y simple.
396. Elementos personales. Endosante es la persona que transfiere el titulo, y
el endosatario que es la persona a quien se le transfiere.
397. Elementos formales. Son el nombre del endosatario; la firma del en dosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre; la clase de
endoso, y el lugar y la fecha del endoso, aunque estos requisitos no son esenciales.
61
XL VI. PREVENCIONES
403. Si se omite el nombre del endosatario, se sujetar a las reglas del endoso en
blanco.
404. La omisin de la finna del endosan te o de la persona que suscriba el
endoso a su ruego o en su nombre, hace nulo el endoso.
405. La falta de especificacin de la clase de endoso, establece la presuncin
de que el ttulo fue transmitido en propiedad.
406. El endoso parcial es nulo.
407. Cualquier condicin se tiene por no puesta.
XLVII. CANCELACIN'"'
408. El que sufra e[ extravo o el robo de un ttulo nominativo o a la orden, y en los
casos de destruccin total, mutilacin o deterioro grave de ste puede, de igual
manera, pedir su cancelacin. En e[ caso de cancelacin, adems, puede solicitarse
el pago del ttulo si se trata de un ttulo vencido, o su reposicin cuando el
vencimiento es posterior a la fecha en que su cancelacin quede firme. Tambin
tiene derecho, si garantiza suficientemente la reparacin de los daos y perjuicios
correspondientes, a solicitar la suspensin del cumplimiento de las obligaciones
consignadas en el ttulo, mientras ste queda definitivamente cancelado, o se
resuelve sobre las oposiciones que se hagan a su cancelacin.
409. Procedimiento de cancelacin. La cancelacin del ttulo debe pedirse ante
el juez del lugar en que el principal obligado habr de cumplir las prestaciones a
que ste da derecho, acompaando con la solicitud una copia del documento, y si
esto no fuere posible, insertar en la demanda las menciones esenciales.
4 JO. En la demanda indicar los nombres de los obligados directos y en via de
regreso. De igual forma, al presentar la demanda, o dentro de un trmino que no
exceder de diez das, deber comprobar la posesin del ttulo y que de ella lo priv
su robo o extravo. Podr tambin solicitar la suspensin del pago, garantizando el
resarcimiento de los daos y perjuicios que aqulla pueda ocasionar a quien
justifique tener mejor derecho sobre el ttulo.
411. Si de la aportacin de pruebas resulta presuncin grave a favor de la
solicitud, el juez: a) decretar la cancelacin del ttulo; b) autorizar al deudor
principal y subsidiariamente a los obligados en va de regreso designados en la
demanda, a pagar el documento realmente para el caso de que nadie se presente a
oponerse a la cancelacin, dentro de un plazo de 60 das posteriores al vencimiento
del ttulo, segn que ste sea o no exigible en los treinta das que sigan al decreto;
e) ordenar, si as lo pidiere el reclamante y fuere suficiente la garanta ofrecida por
l, que se suspenda el cumplimiento de las prestaciones a que el ttulo d derecho,
185
62
DERECHO MERCANTIL
186
Rafael de Pina Vara, Elementos de derecho mercantil, 22a. ed., Porra, Mxico, pp. 337-338.
63
419. Contra esta reclamacin caben todas las excepciones y defensas enumeradas en el artculo 8 de la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito.
420. En el caso de que alguno de los signatarios del ttulo cancelado se niegue
a suscribir el duplicado correspondiente, el juez lo har por l y el documento
producir, conforme a su contenido, los mismos efectos que el ttulo cancelado,
debindose legalizar la firma del juez.
421. Los procedimientos de cancelacin o reposicin a los que nos hemos
referido, suspenden el trmino de la prescripcin extintiva respecto de los ttulos
nominativos, robados, destruidos, mutilados o deteriorados gravemente.
L.PAGO
425. Para el pago de una letra de cambio que deba realizar el obligado, sta deber
ser presentada el da de su vencimiento en el lugar y direccin sealados en la
187
64
DERECHO MERCANTIL
misma. De no existir, deber ser presentada en el domicilio del girado, del girado
aceptante, del domiciliario, o en el de los recomendatarios.1 89
426. En el caso de letra girada a la vista, deber presentarse para su pago dentro
de los seis meses que sigan a su fecha de presentacin.
427. Pago parcial. El tenedor de una letra de cambio debe aceptar pagos
parciales, si el principal obligado lo solic ita, pero no puede ser obligado a aceptar
el pago anticipado. En el primer caso, deber anotarse en el propio ttulo la cantidad
dada como parcialidad. El pago de la letra debe hacerse precisamente contra su
entrega, ya que es til oponer la excepcin de pago al tenedor, sin embargo, si ste
quisiera volver a cobrarla, esta excepcin no operara contra un tercer adquirente
de buena fe.
428. Pueden el girado o cualquiera de los obligados, si se les exige el pago de
la letra a su vencimiento, depositar en la institucin correspondiente el importe
de sta a expensas y riesgo del tenedor, )- sin la obligacin de darle aviso. 190
429. Por intervencin. La letra de cambio, cuando no es pagada por el girado,
podrn pagarla por intervencin: el aceptlnte por intervencin; el recomendatario;
O un tercero. Este pago se debe realizar el1 el acto de protesto o dentro del da hbil
siguiente: el que paga por intervencin debe indicar el nombre de la persona por
quien lo hace, pues de lo contrario se entender que interviene en favor del aceptante
y, si no lo hubiere, en favor del girador. El tenedor de la letra est obligado a entregar
sta al interventor, junto con la constancia de pago, teniendo el interventor accin
cambiaria contra la persona por quien pag y contra los obligados anteriores a la
misma. 191
430. El pago por intervencin, al igual que la aceptacin por intervencin, la
letra recomendada, domiciliaria y resaca, as como la pluralidad de ejemplares, son
figuras jurdicas que en la prctica mexicana, aun cuando estn reguladas, no se
han llevado a la prctica por ser obsoletas. Los legisladores al incorporarlas a
nuestro Cdigo de Comercio fueron influidos por los cdigos espaol e italiano y
ambos por el francs. Sin embargo, se real iza el estudio de cada una de estas figuras,
debido a que siguen reguladas por nuestro derecho vigente.
431. Plazos. La letra de cambio puede ser girada: a la vista; a cierto tiempo
vista; a cierto tiempo fecha; y a da fijo. Se considerarn pagaderas a la vista, las
que no tengan indicado el vencimiento o las que tengan cualquier otra clase de
vencimiento.
432. El girador puede sealar para el pago el domicilio de un tercero, o indicar
en la letra el nombre de una o varias personas a quienes se les deba exigir el pago,
en caso de que el girado se niegue a aceptar o pagar, siendo requisito que el
domicilio que se seale para el pago est en el mismo lugar del girador y que l o
los domicilios de los recomendados esten en el lugar de pago. Tambin podrn
189 Estos dos ltimos no se utllzan aun cumdo la ley los conserva en la prctica comercial
mexicana.
190 Ley General de Ttulos y Operaciones de ':::rdito, arts. 126-132.
191 Ibidem. arts_ 133-138
65
LI. PROTESTO
433. Definicin. "Es la certificacin autntica expedida por un depositario de la fe
pblica, en la que hace constar haberse presentado oportunamente la letra para su
aceptacin o para su pago a las personas llamadas a aceptarla o pagarla, sin que
stas lo hayan hecho a pesar del requerimiento respectivo" .19.,
434. Dan fe pblica en el protesto los notarios, corredores pblicos y, a falta
de stos, podr levantarlo la primera autoridad poltica del lugar donde haya de
realizarse.
435. Efectos. Aqu el protesto demuestra en forma autntica que la letra fue
presentada para su aceptacin y para su pago en tiempo y forma indicados.
436. La ley prev un solo caso, en el que se recurra a un medio probatorio
diferente al protesto; as, el artculo 141 permite el girador dispensar al tenedor a
protestar la letra, insertando en el documento la clusula "sin protesto", "sin
gastos" u otra clusula equivalente que no dispensa al tenedor de la obligacin de
presentar la letra para su aceptacin o pago a los obligados en va de regreso. El
mism artculo en su segunda parte establece que la prueba de falta de presentacin
oportuna incumbe a quien la invoca en contra del tenedor. Si el tenedor realiza el
protesto, a pesar de la clusula, los gastos corrern por su cuenta y, por ltimo,
el citado artculo establece que se tendr por no puesta toda clusula escrita por el
tenedor o por un endosante.
437. Procedimiento. El tenedor debe levantar el respectivo protesto en el caso
de falta de aceptacin en contra del girado y los recomendatarios, en el lugar y
direccin sealados para la aceptacin_ y a falta de sta, en el domicilio de aqullos.
Para el caso de que se deba levantar protesto por falta de pago, ste debe hacerse
en contra del girado-aceptante, girador, domiciliatorio o recomendatorio, en el
domicilio de stos.
438. La diligencia del protesto se entender con los dependientes, familiares o
criados, o con algn vecino_ en ausencia de las personas a quienes se les tenga que
levantar.
439. El protesto se realizar en la direccin que elija la autoridad que lo levante.
cuando se desconozca el domicilio o residencia de la persona contra la cual se dcba
levantar.
440. El plazo para levantar el protesto ser, en el caso de falta de aceptacin,
dentro de los dos das hbiles que sigan al de la presentacin, y siempre que se haya
I()~ hden/" arts. 76-90
I().~
66
DERECHO MERCANTIL
realizado antes del vencimiento. En el ca,o de falta de pago, dentro de los dos das
hbiles siguientes que sigan al vencimiento. Y por ltimo, respecto de las letras a
la vista, el protesto por falta de pago se levantar el da de su presentacin, o dentro
de los dos das hbiles siguientes.
441. El protesto podr levantarse en cualquier tiempo, entre la fecha de
iniciacin del concurso y el da en que debe ser protestada, cuando el girado fuere
declarado en estado de quiebra antes de la aceptacin de la letra.
442. El protesto debe constar en la misma hja, o en hoja adherida a ella, y la
autoridad que lo levante insertar en el acta respectiva la reproduccin literal de
la letra; el requerimiento del obligado para aceptar o pagarla; los motivos de la
negativa para aceptarla o pagarla; la firma de la persona con quien se entienda
la diligencia; y la expresin del lugar y hora en que se practic el protesto, as como
la finna de quien autoriz la diligencia. IS4
443. El girado tiene el derecho de presentarse durante todo el da del protesto
y el siguiente a cubrir el importe de la letra, el inters moratoria y los gastos
realizados en la diligencia. '95
444. Fa/ta de acepracin y falta de pago. Acciones y derechos.
445. Los ttulos de crdito se diferencian de los documentos ordinarios, debido
a que aqullos llevan aparejada ejecucin no siendo indispensable para despacharla
que el demandado reconozca previamente su tinna.
67
del vencimiento; de los gastos del protesto y los dems gastos legtimos; as como
el premio de cambio entre la plaza en que deberia haberse pagado.
451. En caso de que el obligado en va de regreso pagara la letra. tendr derecho
a exigir por medio de la accin cambiaria: el rembolso de lo que hubiere pagado,
menos las costas a que haya sido condenado; Jos intereses moratorias al tipo legal.
sobre esa suma desde la fecha de su pago; los gastos de cobranzas y los dems
gastos legtimos; y, de igual forma, el premio del cambio entre la plaza de su
domicilio y la del rembolso, ms los gastos de situacin. Todos los que aparezcan
en una letra de cambio suscribiendo el mismo acto, responden de manera solidaria
por las obligaciones nacidas de sta.
452. A excepcin de las personas con quienes se practic el protesto de letras,
tanto por falta de aceptacin o de pago, se notificar por medio de instructivos que
sern remitidos por la autoridad que levant el protesto, a todos los que hayan
intervenido en la letra. Se podr realizar la notificacin por correo certificado a las
personas que residan fuera del lugar donde se realiz el protesto.
453. Si se dejare de llevar a cabo lo anterior, sujeta al responsable al pago de
daos y perjuicios que stos sufrieran, siempre y cuando los participantes de la letra
hubieran tenido el cuidado de anotar su direccin en el documento, de igual forma
que el ltimo tenedor de la letra tiene el derecho de reclamar mediante la accin
cambiaria el pago del importe de la misma; como el de su accesorio, el obligado en
via de regreso que la haya pagado podr cobrar lo que por ella le deban los dems
signatarios. Esto se debe a que, a todos los que aparecen en una letra de cambio
suscribiendo el mismo acto, responden de manera solidaria por las obligaciones
que nazcan de l.
198
68
DERECHO MERCANTIL
69
LV. PAGAR""
46/. ste es otro de los ttulos de crdito en torno al cual ha surgido la corriente
unificadora de los principios generales que lo rigen. La ley establece los requisitos
que debe contener, de stos se pueden derivar los elementos personales y fonnales,
los cuales son tambin regulados por ella.
462. Definicin. Es el ttulo abstracto que contiene la obligacin de pagar en
el lugar y poca determinados, una suma tambin detenninada de dinero. 203
463. E/ementos persona/es. El suscriptor es el principal obligado en la promesa
de pago, y el beneficiario, que es la persona a quien ha de hacerse el pago.
464. Elementos/arma/es. Debe contener inserta la mencin de ser pagar, y la
promesa incondicional de pago; el nombre de la persona a quien ha de hacerse el
pago; la poca y el lugar de hacerlo; la fecha y el lugar en que se suscriba; y la finna
del suscriptor o la persona que firme a su ruego o en su nombre.
465. Plazos. De no mencionarse la fecha de vencimiento, se entender que es
pagadero a la vista, y si no se indicara el lugar de pago, se tendr corno tal el del
domicilio del que lo suscribe.
466. Los pagars exigibles a cierto plazo de la vista debern ser presentados
dentro de los seis meses que sigan a su fecha de suscripcin.
467. Respecto del pagar domiciliario, ste debe ser presentado para su pago
a la persona indicada como domiciliatario, y a falta de designacin de ste, al
suscriptor mismo, en el lugar sealado corno domicilio.
468. El protesto por falta de pago debe levantarse en el domicilio fijado en el
documento, y su omisin, cuando la persona que haya de hacer el pago no sea el
suscritor mismo, producir la caducidad de las acciones que por el pagar competan
al tenedor contra el endosante y contra el suscriptor.
469. Al pagar le son aplicables todas las disposiciones relativas a la letra de
cambio en materia de: pago; fonnas de vencimiento; suscripcin; beneficiario;
endoso; aval; protesto y acciones cambiarias; causales y de enriquecimiento.
201
202
203
70
DERECHO MERCANTIL
LVII. CHEQUE")4
472. Definicin. Ttulo de crdito que se libra contra un banco y que slo puede ser
expedido por una persona que tiene fondos disponibles en una institucin de crdito
y que haya sido autorizado por sta para librar cheques a su cargo.'os
473. Provisin de fondos. El cheque slo puede ser expedido a cargo de una
institucin de crdito. Cualquier documento que en forma de cheque se libre a cargo
de otras personas, no producir efectos de ttulo de crdito.
El cheque slo puede ser expedido por quien teniendo fondos disponibles en
una institucin de crdito sea autorizado por sta para librar cheques a su cargo.
Por lo tanto, es presupuesto del cheque la existencia de fondos suficientes y
disponibles para su pago.
474. Elementos personales
Librador. Persona que teniendo fondos disponibles en una institucin de
crdito, suscribe el cheque a su cargo.
Librado. Institucin de crdito, constituida de conformidad con la propia
ley.
Tomador. A quien se ha de hacer el pago o beneficiario.
475. Elementosformales. El cheque debe contener: la mencin de ser cheque,
inserta en el texto del documento; el lugar y la fecha en que se expide; la orden
incondicional de pagar una suma determmada de dinero; el nombre del librado; el
lugar de pago; y la firma del librador. El cheque ser siempre pagadero a la vista,
el cual podr ser nominativo o al portador, salvo en los casos en que se expida por
cantidades superiores a cinco millones de pesos, en que deber ser forzosamente
nominativo.
476. Presentacin y cobro del cheque. El cheque debe ser presentado para su
-llago en la direccin sealada en l, dentro de los quince das naturales que sigan a
la fecha de expedicin, si fueren pagaderos en el mismo lugar; dentro de un mes,
si fueren expedidos y pagaderos de una plaza a otra dentro del territorio nacional;
y dentro de tres meses, cuando fueren expedidos en el extranjero y pagaderos en el
territorio nacional, o bien si fueron expedidos dentro del territorio nacional para ser
pagados en el extranjero, no dejando de tomar en cuenta las leyes aplicables del
lugar de presentacin.
204
205
71
477. Negativa de pago. Cuando el librado sin causa justificada se niega a pagar
un cheque, teniendo fondos suficientes del librador, resarcir al beneficiario o
tenedor los daos y perjuicios que con ello le ocasione. La muerte o la incapacidad
superviniente del librador no autorizan al librado para dejar de pagar el cheque, a
excepcin de que tenga noticias que el librador se encuentra en estado de suspensin
de pagos, de quiebra o de concurso, quedando con esto obligado el librador arehusar
el pago.
478. Protesto del cheque. Cuando un cheque es presentado para su pago en
tiempo y ste no es pagado por el librado, debe protestarse a ms tardar el segundo
da hbil que siga al plazo de su presentacin, en la misma forma que la letra de
cambio a la vista. Es importante sealar que el cheque, dada su naturaleza, no se
protesta al igual que los dems titulos de crdito, sino que el sello que plasma el
cajero por no haber sido pagado hace las veces de protesto.
479. Formas especiales de cheque206
a) Cheque cruzado. Es aquel que el librador o tenedor cruzan en el anverso
con dos lneas paralelas, trazadas con el objeto de dificultar el cobro del
documento a tenedores ilegtimos.
La finalidad de cruzar el cheque es que slo una institucin de crdito sea
la que pueda cobrarlo.
El cruzamiento puede ser generala particular; ser general cuando entre
las lneas del cruzamiento no aparezca el nombre de la institucin que deba
cobrarlo, y es particular, si entre las lneas se consigna el nombre de una
institucin determinada, en este caso el cheque slo podr ser pagado a la
institucin especialmente designada.
El cruzamiento general, se puede convertir en particular, con la sola
inscripcin en el documento del nombre de la institucin de crdito. Sin
embargo, el cruzamiento particular no puede convertirse en general.
b) Cheque para abono en cuenta. Es aquel en que el librador prohbe que se
pague en efectivo, para que sea puesto a la cuenta del beneficiario, insertando la clusula "para abono en cuenta".
La finalidad de este cheque es el prohibir que ste sea pagado en efectivo
mediante la insercin en el documento de la expresin "para abono en
cuenta". Esto provoca que el cheque, aunque puede ser cobrado por
cualquier institucin de crdito, slo podr abonar el importe del mismo a
la cuenta que lleve o abra el beneficiario.
c) Cheque certificado. Es aquel en que la institucin de crdito, al verificar
que el librador tiene fondos suficientes, detiene la suma hasta en tanto es
cobrada por el beneficiario.
Si bien es cierto que el cheque no necesita como requisito la aceptacin, el
librador puede exigir al librado lo certifique, con la insercin de las palabras
"acepto", "visto", "bueno" y otras equivalentes, las que establecern que
el librador tiene fondos suficientes en dicha institucin para pagarlo.
206
72
DERECHO MERCANTIL
en seis meses, contados desde que concluya el plazo de presentacin, las del ltimo
tenedor del documento; y desde el da siguiente a aquel en que se pague el cheque,
las de los endosantes y las de los avalistas.
481. Diferencia entre el cheque y la letra de cambio
a) El cheque es librado contra una institucin bancaria y sobre fondos disponibles. La letra no; y aunque se girara a la vista y contra un banco, tendra
consecuencias muy distintas.
b) El cheque es pagadero siempre a la vista. La letra puede ser girada a plazo.
73
LVIII. OBLIGACIONES'"
482. Definicin. Titulas de crdito que representan la participacin individual; un
crdito colectivo constituido a cargo de la sociedad annima emisora, otorgan a sus
tenedores iguales derechos. Deben ser nominativas, pudiendo ser al portador.
483. Son obligaciones al portador las que se negocien en bolsa de valores, se
coloquen en el extranjero, y otorguen a sus tenedores iguales derechos.
484. La emisin debe constar en acta ante notario y se inscribir en el Registro
Pblico de Comercio del domicilio de la sociedad emisora. El acta de emisin,
hecha por declaracin unilateral de la sociedad, debe contener los datos que
identifiquen tanto a la sociedad creadora como la especificacin del crdito y de
los ttulos; as como el nombramiento del representante comn de los obligacionistas.
485. Requisitos de emisin. stos son: nombre, nacionalidad y domicilio del
obligacionista, excepto si se trata de obligaciones emitidas al portador; denominacin, objeto y domicilio de la sociedad emisora; as corno el importe del capital
pagado, su activo y su pasivo; importe de la emisin, nmero y valor nominal de
las obligaciones que se emitan; tipo de inters pactado; trmino sealado para el
pago de inters, de capital, plazos, condiciones y manera en que las obligaciones
han de ser amortizadas; lugar del pago; la especificacin de las garantas especiales
que se constituyen para la emisin; lugar y fecha de emisin; la firma autgrafa de
los administradores de la sociedad, y la firma del representante comn de los
obligacionistas.
486. Representante comn. El cargo de representante comn o mandatario es
personal y ser desempefiado por una persona que puede o no ser obligacionista.
En un primer momento es provisional y los obligacionistas ratifican o nombran uno
definitivo.
207
74
DERECHO MERCANTil
de segunda convocatoria, sus decisiones sern vlidas, aun para los disidentes,
cualquiera que sea el nmero de obligacionistas.
que perjudique los derechos de los obligacionistas en tomo a las bases establecidas
para la conversin.
75
208
LX .
LXI.
LXII.
LX!!!.
LXIV .
LXV .
LXVI.
LXV!!.
LXVIII.
LXIX.
LXX.
LXXI.
LXXII.
LXXIII.
LXXIV.
LXXV .
LXXVI.
LXXV!!.
LXXVIIl .
LXXIX.
LXXX.
LXXXI.
LXXXII .
LXXXIIi.
LXXXIV .
LXXXV .
LXXXVI.
LXXXVII.
LXXXVIII.
LXXXIX.
76
77
77
78
Reporto
78
79
80
80
81
Apertura de crdito.
81
Cuenta corriente
82
Cartas de crdito
Del crdito confirmado.
Crdito de habilitacin o avio
Crdito refaccionario .
De la prenda
Fideicomiso .
Ley de Instituciones de Crdito
Instituciones de banca mltiple
83
83
84
84
86
87
88
89
90
91
94
95
97
98
Contrato de compraventa.
98
El contrato de seguro .
Contrato de seguro de personas
Ley de Comercio Exterior
100
104
105
I 10
76
DERECHO MERCANTIL
209
77
210
78
DERECHO MERCANTIL
territorio de la Repblica.
518. Los ttulos que deban pagarse en Mxico, y hayan sido emitidos en el
extranjero, sern vlidos si llenan los requisitos prescritos por la ley mexicana.
519. Los ttulos garantizados con algn derecho real sobre los inmuebles
ubicados en la Repblica se regirn por la ley mexicana en todo lo que se refiere a
la garanta, as como lo referente a los plazos y formalidades para la presentacin,
el pago y el protesto del ttulo si aqu debieran practicarse dichos actos.
520. En caso de que la adopcin de las medidas prescritas por la ley del lugar
en que un ttulo haya sido extraviado o robado, no dispensan al interesado de tomar
las medidas establecidas en la presente ley, si el ttulo debe ser pagado en el territorio
de la Repblica.
521. Sern aplicables las leyes mexicanas sobre prescripcin y caducidad de
las acciones derivadas de un titulo de crdito, aun cuando haya sido emitido en el
extranjero, si la accin respectiva se
mexicanos.
~omete
LXIV. REPORTO'"
523. En virtud del reporto, el reportador adquiere por una suma de dinero la
propiedad de titulos de crdito, y se obliga a transferir al reportado la propiedad de
otros tantos ttulos de la misma especie en el plazo convenido y contra rembolso
del mismo precio, ms un premio. El premio quedar en beneficio del reportador,
salvo pacto en contrario.
524. Los elementos personales son el reportador y el reportado.
El reportador:
211
212
El reportado:
79
525. Los elementos formales. El reporto debe constar por escrito, expresndose
el nombre completo del reportador y del reportado; la clase de ttulos dados en
reporto y los datos necesarios para su identificacin; el tnnino fijado para el
527. Plazos. Cuando durante el trmino del reporto deba ser pagada alguna
exhibicin sobre los ttulos, el reportado deber proporcionar al reportador los
fondos necesarios, dos das antes, por lo menos, de la fecha en que la exhibicin
haya de ser pagada. En caso de que el reportado no cumpla esta obligacin, el
reportador puede liquidar el reporto.
528. El plazo del reporto no debe extenderse ms de 45 das, pudindose
prorrogar una o ms veces, sin que la prrroga importe celebracin de nuevo
contrato.
213
80
DERECHO MERCANTIL
533. Salvo convenio en contrario, en los depsitos con inters, ste se causar
desde el primer da hbil posterior a la fecha de la remesa, hasta el tlimo da hbil
anterior a aquel en que se haga el pago.
214
215
81
2I6
82
DERECHO MERCANTIL
219
220
Ibdem,
Ibdem,
art, 301.
arts. 302-310.
83
84
DERECHO MERCANTIL
ser revocado por quien lo solicit. El tercero a cuyo favor se abre el crdito podr
transferirlo, quedando sujeto a todas las obligaciones que se hayan estipulado a su
cargo en el escrito de confirmacin.
562. Es responsable el acreditante hacia el que solicit el crdito, aplicndose
al efecto las reglas del mandato, y al designar a otra persona para que lo sustituya
en la ejecucin de la operacin, esta ltima ser responsable en la misma forma.
563. Excepciones. Podrn oponer al tercer beneficiario las excepciones del
mismo escrito de confirmacin y las derivadas de las relaciones entre dicho tercero
y quien pidi el crdito; pero no podr oponerle, en ningn caso, las que resulten
de las relaciones entre este ltimo y el pi opio acreditante.
564. El crdito documentario ha sido el gran apoyo en el comercio internacional, y en este campo se han precisado los trminos "irrevocable" y "confirmado",
entendiendo por el primero cuando el banco acreditante no puede revocarlo sin el
consentimiento del beneficiario y, por el segundo, cuando adems del acreditante
interviene un banco confinnante. Las reglas de Viena adoptaron "confinnado",
aunque en la prctica comercial ha tenido poca aplicacin.
565. La Ley General de Titulos y Opaaciones de Crdito ha reglamentado slo
el crdito irrevocable, confundiendo el t~rmino "confirmado" e "irrevocable,,?23
22S
224
85
y 32
86
DERECHO MERCANTIL
LXXV. DE LA PRENDA228
576. Definicin. El Cdigo Civil precisa que es un derecho real constituido sobre
un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligacin y su
preferencia en el pago. Se tendr por constituida cuando la prenda sea real ojurdica,
entendiendo por esta ltima cuando el objeto de la prenda quede en poder de un
tercero o del propio deudor, bien porque la ley lo autorice, o el acreedor y deudor
as lo hayan convenido.
577. En materia de comercio. 229 La ley no la define, sino que exclusivamente
seala las diferentes formas de constituirla.
578. La prenda mercantil se constiluye: cuando el acreedor recibe los bienes
o ttulos de crdito, si stos son al portador; si se trata de ttulos nominativos por el
endoso de stos en favor del acreedor: si estos debieran ser inscritos, por este mismo
endoso y la correspondiente anotacin en el registro.
579. Tambin se constituye cuando el ttulo o crdito materia de la prenda no
sean negociables, por la entrega al acreedor del ttulo mismo en que conste el crdito
con inscripcin en el gravamen en el registro de emisin del ttulo O con notificacin
hecha al deudor, segn que se trate de titulas o crditos respecto de los cuales se
exija o no tal registro.
580. As como si los ttulos son al portador y se encuentran en poder de un
tercero que hayan designado las partes por el depsito de los bienes o ttulos.
581. Adems, por el depsito de los bienes, a disposicin del acreedor, en
locales cuyas llaves queden en poder de ste, aun cuando tales locales sean de la
propiedad o se encuentren dentro del establecimiento del deudor; por la entrega o
endoso del ttulo representativo de los bienes objetos del contrato, o por la emisin
o el endoso del bono de prenda relativo. por la inscripcin del contrato de crdito
refaccionario o de habilitacin o avo, y por el incumplimiento de los requisitos que
seala la Ley General de Instituciones de Crdito, si se trata de crdito en libros.
582. Puede acordarse por escrito '-lue la prenda se constituya sobre bienes
fungibles, y adems puede estipularse que la propiedad de stos se transfiera al
acreedor, quien se obligar a restituir al deudor otros tantos bienes de la misma
especie.
583. El acreedor prendario estar obligado a la guarda y conservacin de los
bienes o ttulos dados, y a ejercitar todos los derechos inherentes a ellos, siendo
los gastos por cuenta del deudor.
584. Derechos del acreedor prend(lrio. Pedir la venta de los bienes o ttulos
dados en prenda, cuando el precio de stos baje, de manera que no baste para cubrir
el importe de la deuda y 20 por ciento ms: o por el incumplimiento del deudor de
la obligacin de proporcionar en tiempo y forma estipulados los fondos necesarios
para cubrir las exhibiciones que deban llevarse a cabo sobre los ttulos.
/bidem. arts. 335345.
El Cdigo de Comercio arto 605, derogado por el arto 3 transitono de la Ley General de Ttulos
y Operaciones de Crdito, lo defina como aquel ..:n que se reputa mercantil la prenda constituida para
garantizar un acto de comercio y se presuma cualldo la constitua un comerciante
228
229
87
LXXVI. FIDEICOMISO'JO
589. Concepto. Nuestra legislacin establece que en virtud del fideicomiso, el
fideicomitente destina ciertos bienes a un fin lcito determinado, encomendando la
realizacin de ese fin a una institucin fiduciaria.
590. Elementos personales
a) Eljideicomitente. Ser la persona que constituye un fieicomiso, destinando determinados bienes a un fin lcito determinado, y tenga la capacidad
necesaria para hacer la afectacin de los bienes que el fideicomiso implica.
b) Fiduciario. Son las instituciones expresamente autorizadas para fungir
como tales por la Ley General de Instituciones de Crdito, las que tienen
como obligacin cumplir con los fines del fideicomiso.
e) El fideicomisario. Podrn ser nombrados fideicomisarios las personas
fsicas o jurdicas que tengan la capacidad necesaria para recibir el provecho del fideicomiso. Adems de los derechos que le concedan en el acto
constitutivo del fideicomiso, podr exigir al fiduciario: el cumplimiento de
sus obligaciones; atacar la validez de los actos que ste cometa en su
perjuicio, de mala fe o en exceso de facultades, en el supuesto de que no
hubiera fideicomisario determinado o, cuando habindolo, ste sea incapaz, corresponder ejercer sus derechos al tutor o al Ministerio Pblico en
su caso.
591. Constitucin. El fideicomiso se puede constituir por acto entre vivos o
por testamento. Deber constar por escrito y ajustarse a los tnninos de la ley. En
dicha constitucin se designar nominalmente la institucin fiduciaria, y en caso
230
88
DERECHO MERCANTIL
de omisin, el juez de la primera instancia del lugar en que estuvieren ubicados los
bienes. la nombrar de entre las instituciones expresamente autorizadas confonne
a la Ley de Instituciones de Crdito.
592. El fideicomiso que se constitu:ve en favor del fiduciario ser nulo.
592.1. Fiduciario-fldeicomisario. Fiduciario sustituto. Es vlido el fideicomiso en el que la misma institucin de crdito sea fiduciaria ya la vez fideicomisaria,
en donde se transmita la propiedad de !(15 bienes fideicomitidos ya que tienen por
finalidad servir como instrumento de paso de obligaciones incumplidas en el caso
de crditos otorgados por la propia institucin para la realizacin de actividades
empresariales. Las partes de comn acuerdo. debern designar a una institucin
como fiduciaria sustituta, para el caso de surgir conflicto de intereses.
593. Objeto. Pueden ser objeto del fideicomiso todac\ase de bienes y derechos,
excepto los que sean estrictamente personales de su titular ajuicio de la ley.
594. El fideicomiso cuyo objeto recaiga en bienes inmuebles debe inscribirse
en la seccin de la propiedad del Registro Pblico del lugar en que los bienes estn
ubicados.
595. Extincin de/fideicomiso: El fideicomiso se extingue: por la realizacin
del fin para el cual fue constituido; por hacerse ste imposible; por hacerse
imposible el cumplimiento de la condicion suspensiva de que dependa o no haberse
verificado dentro del trmino sealadc) al constituirse el fideicomiso, o en su
defecto, dentro del plazo de los 20 aos siguientes a su constitucin; por haberse
cumplido la condicin resolutoria a que haya quedado sujeto; por convenio expreso
entre el fideicomitente y el fideicomisano; por revocacin hecha por el fideicomitente cuando ste se haya reservado c.'\:presamente ese derecho al constituir el
fideicomiso; y cuando la institucin fiduciaria no acepte, o por renuncia o remocin
cese en el desempeo de su cargo, deber nombrarse otra para que la sustituya. Si
no fuere posible esta sustitucin, cesar el fideicomiso.
596. Fideicomisos prohibidos. Quedan prohibidos: los fideicomisos secretos;
aquellos en los cuales el beneficio se ccnceda sucesivamente a diversas personas
que deban sustituirse por muerte de la anterior, salvo el caso de que la sustitucin
se realice en favor de personas que estfn vivas o concebidas ya, a la muerte del
fideicomitente; y aquellos cuya duracion sea mayor de treinta aos, cuando se
designe como beneficiario a una persora jurdica que no sea de orden pblico o
institucin de beneficencia. Sin embargo:
597. Pueden constituirse fideicomisos con duracin mayor de treinta aos,
cuando el fin de ste sea el mantenimiento de museos de carcter cientfico o
artstico que no tengan fin de lucro.
89
90
DERECHO MERCANTIL
desarrollo, el Fondo Bancario de Proteccin al Ahorro; y las sociedades controladoras a que se refiere la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
607. Las acciones representativas de la serie "B" slo podrn ser obtenidas
por las personas que pueden adquirir acciones de la serie "A", adems de otras
personas morales mexicanas, en cuyos estatutos figuren clusulas de exclusin
directa e indirecta de extranjeros, y las instituciones inversionistas que autorice
expresamente la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.
608. Las acciones representativas de las series "c" y "L" slo podrn ser
adquiridas por quienes puedan adquirir las acciones de las series "A" y "B".
adems personas morales mexicanas, y las personas fsicas extranjeras. o morales
extranjeras que no ejerzan funciones de autoridad.
609. Administracin de las instituciones de crdito. La administracin ser
encomendada a un consejo de administracin y a un director general.
6J O. rgano de vigilancia. El rgano de vigilancia de las instituciones de banca
mltiple, estar integrado por lo menos por un comisario de la serie "A"; en su
caso, un comisario por la serie "B", uno por la "c" y uno por la "L", as como
sus respectivos suplentes.
611. Fusin de las instituciones de banca mltiple. Para la fusin de dos o ms
instituciones de banca mltiple, se requiere autorizacin previa de la Secretara de
Hacienda, la cual oir la opinin del Banco de Mxico y de la Comisin Nacional
Bancaria. Se realizar atendiendo las disposiciones que al respecto se sealan en la
Ley General de Sociedades Mercantiles, en la Ley de Quiebra y Suspensin de
Pagos, con las siguientes excepciones: el cargo de sndico y liquidador deber recaer
en el Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares del
Crdito; la Comisin Nacional Bancaria podr solicitar la suspensin de pagos o
declaracin de quiebras y la prevista en el artculo 64 de esta ley que establece, que
el pago de obligaciones subordinadas, emitidas por la institucin en estado de
liquidacin, se har a prorrata despus de cubrir todas las deudas de sta, pero antes
de repartir el haber social entre los titulares de las acciones o de los certificados de
participacin patrimonial.
232
91
233
92
DERECHO MERCANTIL
to de tiliales, que al efccto dicte la SIICP oyendo la opinin del Banco de Mxico y
de la CNB.
623. Para organizar y operar como filial, se requiere autorizacin del gobierno
federal, que otorgar dentro de su competencia discrecional la Secretara de
Hacienda y Crdito Pblico previa opinion del BM y CNB. Dicha autorizacin y sus
modificaciones se publicarn en el Diaria Ojicial de la Federacin.
624. Operaciones. Las filiales podr-n realizar el mismo tipo de operaciones
que las instituciones de banca mltiple o las sociedades financieras de objeto
limitado, sin dejar de observar las restricciones que se establezcan en el tratado o
algn acuerdo internacional.
625. Capital social de las jiliales. ~e integrar por acciones de la serie "F"
que representar cuando menos el 51 %. E I resto del capital, 49%, se puede integrar
indistinta o conjuntamente por acciones de las series "F" o "B".
625./. Acciones serie "F". Solamente pueden ser adquiridas por una sociedad
controladora filial o, por una institucin financiera del exterior, directa o indirectamente. Excepto tratndose de accione:; representativas de capital social de las
instituciones de banca mltiple filiales.
625.2. Acciones serie "B" de las instituciones de banca mltiple filiales. Esta
clase de acciones no pueden adquirirse. sea persona fsica o moral, por ms del 5%
del capital social; sin embargo la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, cuando
se justifique, podr autorizar un porcentaje mayor, sin que exceda del 20%. Excepto
la institucin financiera del exterior propietaria de las acciones serie "F".
625.3 Series de igual valor. Las diferentes series de las filiales sern de igual
valor y confieren iguales derechos a sus tenedores. Al suscribirse debern pagarse
en efectivo. Se mantendrn en depsito en alguna institucin para el depsito de
valores que regula la Ley del Mercado de Valores, que en ningn caso estar
obligada a entregarlas a sus titulares.
626. Las acciones serie "F" representativas del capital social slo podrn ser
enajenadas con autorizacin de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico. y para
el caso de que la transmisin de acciones sea, en garanta o en propiedad, al Fondo
Bancario de Proteccin al Ahorro, no se requerir autorizacin de esta secretara,
ni ser necesario la modificacin de los estatutos.
627. Podr autorizar la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, a las insti
tuciones financieras del exterior, a las ~ociedades controladoras filiales o a las
propias filiales, la adquisicin de acciones representativas del capital social de una
institucin de banca mltiple o de una sociedad financiera de objeto limitado, segn
corresponda, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos.
628. Prohibiciones. Emitir obligaciones subordinadas, excepto las que vayan
a ser adquiridas por la institucin financiera del exterior propietaria, directa o
indirectamente de las acciones de la filial emisora. As como el establecimiento de
sucursales subordinadas o subsidiarias fuera del territorio nacional.
629. Consejo de administracin. Estar integrado por once consejeros o sus
mltiplos. Se elegirn en asamblea especial por cada serie de acciones a las que le
son aplicables, en lo conducente, las disposiciones para las asambleas generales
ordinarias previstas en la Ley General de Sociedades Mercantiles.
R
93
234
Ibidem. art 46
94
DERECHO MERCANTIL
operaciones con oro, plata y divisas, incluyendo reportes sobre estas ltimas;
practicar las operaciones de fideicomiso ,1 que se refiere la Ley General de Ttulos
y Operaciones de Crdito, y llevar a cabo mandatos y comisiones: llevar contabilidad y los libros de actas y de registro de sociedades y empresas; desempear el
cargo de albacea, la sindicatura, o encargarse de la liquidacin judicial o extrajudicial de negociaciones, establecimiento), concursos o herencias; encargarse de
hacer avalos que tendrn la misma fuerla probatoria que las leyes asignan a los
hechos por corredor pblico o perito; aJquirir los bienes muebles o inmuebles
necesarios para la realizacin de su ob.leto y enajenarlos cuando corresponda;
celebrar contratos de arrendamiento financiero y adquirir los bienes que sean objeto
de tales contratos. La realizacin de las operaciones antes sealadas, as como el
ejercicio de los derechos o el cumplimiento de las obligaciones de las partes se
sujetarn a lo previsto en la LlC, Ley de Instituciones de Crdito, y en lo que no se
oponga a ella, por la Ley General de OrgJnizaciones y Actividades Auxiliares del
Crdito, as como "las anlogas y conexas que autorice la Secretara de Hacienda
y Crdito Pblico, tomando en cuenta la opinin del Banco de Mxico y la
Comisin Nacional Bancaria" .235
95
96
DERECHO MERCANTIL
97
332-338
98
DERECHO MERCANTil
99
100
DERECHO MERCANTIL
a) AseKurador. Debe ser la institucin previamente autorizada por el gobierno, con un capital mnimo, as como constituir reservas, que son las
matemticas para el seguro de vida y de dao.
b) El asegurado. Es el otro elemento subjetivo del contrato, y es la persona
quien queda protegida al cubrirse su riesgo, bien, el titular del inters
asegurado.
698. Sin embargo, cabe sealar que se puede celebrar e[ contrato por un
representante del asegurado, caso en el (ual debern declararse todos los hechos
importantes y que deban ser conocidos. 24
699. De igual forma, se puede contratar un seguro por cuenta, en donde [a
empresa aseguradora queda obligada, aun en el caso de que el tercero asegurado
ratifique el contrato despus del siniestro
700. En el caso de que una persona contrate el seguro para el caso de muerte
de un tercero, ste deber dar su consentimiento, ya que de lo contrario se declarar
la nulidad del contrato."8
243 Ley sobre el Contrato de Seguro, l)Wr/O Cfcwl de la FederaCin, 31 de agosto de 1935. Esta
ley derog el titulo VII. lihro II del Cdigo de COlrcreio de 15 de septiemhre de 1889, asi 1..'01110 todas
las disposiclOm:s (jUl,: se opongan a ella
~44 Ley General de Instltllcl11nl..'~ ~ SllClcUades I'vltllualislas de Seguros. Diario (HiC/al de la
Federaclll. 3\ de agosto de 1935. aTl~. del lo al 9 ) . 16. 29
21" Ll..'v sobre el Contrato de S.;~ur(). TI lo
~4(' Ihldem, art, Ro
:47 I hidem. art. 90
248IbldlII, arts. 10 al 13
101
1 02
DERECHO MERCANTIL
252
253
254
255
251
Ibdem.
arts.
132-137.
103
104
DERECHO MERCANTIL
propio sobre el crdito sealado en laclu,ula beneficiaria, el cual podr ser exigido
directamente de la empresa aseguradora.
733. Atentado o suicidio. 270 La ley seala que la empresa aseguradora estar
obligada a la indemnizacin, aun en el taso de suicidio del asegurado, si ste se
verifica despus de los dos aos de la celebracin del contrato, sea cual fuere el
estado mental del suicidio o su mvil. SI se verifica el suicidio antes del trmino
previsto, la empresa slo estar obligada a la entrega de la reserva matemtica.
734. Procedimiento en materia de s~guros.27] En el caso de que exista reclamacin contra una institucin de seguros por motivo del contrato celebrado,
siempre se deber de agotar el procedimiento conciliatorio de carcter administrativo ante la Comisin Nacional de Seguros y Fianzas. Si las partes, una vez
celebrada la junta de aveniencia no llegaren a un convenio, podrn nombrar a la
265 Ibldem. art 151
266 Ibdem. arto 153.
267
105
propia comisin como rbitro, para que se siga ante ella el procedimiento, en forma
de juicio, que dirima la controversia. El laudo dictado por la comisin no admite
otro recurso que el juicio de amparo directo.
735. Las partes podrn tambin presentar su demanda ante los tribunales del
orden comn, declarando bajo protesta de decir verdad, que han agotado el
procedimiento de conciliacin ante la Comisin Nacional de Seguros y Fianzas. En
este caso, la sentencia dictada por el juez ser apelable ante la sala del Tribunal
Supremo de Justicia respectivo; y la de ste, a su vez, podr recurrirse en juicio de
amparo directo ante Tribunal Colegiado de Circuito.
738. Facultades
a) Ejecutivo Federal. Crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles a travs
de decretos; regular, restringir o prohibir la exportacin, importacin,
circulacin o trnsito de mercancas cuando sea urgente. Regular o restringir la exportacin o impoliacin de mercancas a travs de acuerdos, regular
o restringir la circulacin o trnsito de mercancas extranjeras por el
territorio nacional procedentes del o destinadas al exterior. Conducir las
negociaciones comerciales internacionales a travs de la Secofi, as como
coordinar la promocin del comercio exterior con la participacin de la
administracin pblica y concertar acciones con el sector privado. 274
b) Secretara de Comercio y Fomento Industrial. rgano de la administracin
pblica centralizada, dependiente del Ejecutivo Federal, a quien le compete
estudiar, proyectar y proponer las modificaciones arancelarias y no arancelarias~ establecer las reglas de origen; requisitos de marcado del pas de
origen, y los mecanismos de promocin de las exportaciones; tramitar y
resolver medidas de salvaguarda, de prcticas desleales y cuotas compensatorias~ otorgar permisos previos y asignar cupos de exportacin e importacin; asesorar a exportadores mexicanos involucrados en prcticas des~
leales y medidas de salvaguarda y, en general, coordinar las nt:gociaciones
::'72
273
274
106
DERECHO MERCANTIL
107
los recursos naturales no renovables, comercializacin sujeta constitucionalmente a restricciones especficas, preservar la fauna y la flora, conservar
los bienes de valor histrico, artstico o arqueolgico, situaciones no
previstas en las normas oficiales mexicanas, y todo lo dispuesto en tratados
o convenios intemacionales. 27 <)
108
DERECHO MERCANTIL
284
109
110
DERECHO MERCANTIL
293
294
111
295
112
DERECHO MERCANTil
296
Bibliografa
tomo 1.
Pina, Rafael de, Dei"ccho mercantil mexicano. 22a. ed., Porra. Mxico. 1991.
Quintana Adriano. Elvia Arcelia. l,) comercio extel'ior de A1xico. ,\1(/rco jurdico, estructura v !w/tica. Porrlla. M,ico. 1989
Rocco. Alfredo, "Principios de derecho mercant il '. en Revista de f)erecho Privado, Madrid.
19] 1
Ruiz Rueda. Luis. U COt{rato de seguro. ['orra, Mxico. 1978.
Tena. Felipe de.l., Derecho mercantil mexicano. Porra. Mxico. 1990.
Vicente y (-ella, Agustn, Introduccin de derecho mercantil, Editora Nacional. 1970.
Vivante. Cesare, Tratado de derecho mercantil. RI;US. Madrid. 1932, tres tomos.
Cdigo de Comercio 15109/89.
Cdigo Fiscal de la Federacin 31/12/81.
Diario Oficial de la Federacin
Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito. D01 27/08/32.
Ley (cneral de Sociedades \!1crcantiles. D()f: 4/08/34.
I,ey sobre el ('ontrato de Seguro. [JO!, 31108/35.
Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. DO!- 31/08/35.
Ley de las Cmaras de Comercio y de las de Industria. DOF 26/08/41.
Nueva Ley de Quiebras:y Suspensin de Pagos, DOF 20/04/43.
Ley de Instituciones de Crdito, DOF 18/07/90.
Ley Federal de Corredura Pblica. DO!' 29/12/92.
Ley de Comercio Exterior. DOF 27/07/93.
Ley CJcncral de Sociedadcs Cooperativas. DOF 3/08/94
Reglamento del Registro Pblico de Comercio, DOF 22/01/79.