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Las actividades que no están sujetas a IVA están indicadas en el artículo 7 de la
Ley del IVA. Vamos a explicarlas y a ver algún ejemplo de cada una:
La transmisión de un conjunto de elementos de la empresa que por sí
solos pueden tener una unidad económica independiente, con la que se puede realizar una actividad profesional o empresarial. Este supuesto se refiere, a cuando una empresa decide vender, por ejemplo, uno de los negocios a los que se dedica. Imaginemos que una empresa vende camisetas, pantalones, camisas. Y decide vender la fábrica que sólo se dedica hacer camisetas. Este acto no llevaría IVA, ya que cumple las condiciones que dice este supuesto: elemento de la empresa, que pueda tener una unidad económica independiente para una actividad profesional. Las entregas gratuitas de muestras con fines promocionales. Por ejemplo: las muestras de colonias que se incluyen en las revistas. En este caso se está cediendo un producto (la colonia) a otra empresa (la revista) pero es algo que no tiene valor comercial, y simplemente, es para que se pueda promocionar. Los servicios que se hacen de forma gratuita para promocionar las actividades de la empresa. Por ejemplo: un sitio de spa que regala vales de 15 minutos de masaje en su centro. Estaríamos ante el mismo supuesto que con los productos pero en este caso con los servicios. Cuando se entregan objetos o documentos sin dar ninguna contraprestación, y con fines publicitarios. Por ejemplo: cuando se regalan boligrafos con el logo de la empresa. En este caso hay que tener cuidado con el valor del objeto, ya que la Ley nos dice que no puede ser superior a 90 euros. Un supuesto muy básico, pero que también indica la Ley, es del trabajador de una empresa que presta servicios en la misma. Su nómina, como bien sabemos, tampoco tendrá incluido el IVA. Los servicios que se realizan en las cooperativas de trabajos tampoco estarán sujetos al IVA. En este supuesto, tampoco tendrán IVA las actividades que haga una cooperativa en otra cooperativa. Determinadas operaciones de autoconsumo. Por ejemplo: una tienda de ropa que le da a su empleado camisetas y pantalones para vestir en la tienda. Los productos y servicios que recibimos directamente de un ente público. En este caso hay que revisar la Ley porque hay una serie de actividades que las realizan empresas privadas o semipúblicas y por tanto sí que tiene IVA. Un ejemplo de esta actividad sería la que prestan los basureros en la recogida de basuras, ya que esta actividad se paga a través de los tributos. Las operaciones que realizan las comunidades de regantes. Por ejemplo la actividad que tiene que ver con el aprovechamiento de las aguas. El último supuesto se refiere a cuando damos dinero a título de contraprestación o pago. Un buen ejemplo sería cuando sacamos dinero de un banco o pagamos un préstamo. Estas dos acciones nunca llevarían IVA.