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El IVA Es Un Impuesto Que Grava El Consumo de Bienes y Servicios y Que Al Final Acabamos Pagando
El IVA Es Un Impuesto Que Grava El Consumo de Bienes y Servicios y Que Al Final Acabamos Pagando
El IVA Es Un Impuesto Que Grava El Consumo de Bienes y Servicios y Que Al Final Acabamos Pagando
acabamos pagando los consumidores finales. Pero conozcamos algo más de este
Impuesto, y para ellos empezaremos por analizar el funcionamiento general del mismo.
Es importante saber que las entregas de bienes y prestaciones de servicios que grava
este impuesto deben estar realizadas por empresarios y profesionales en el desarrollo
de su actividad.
Cada uno de los empresarios ha soportado el Impuesto que le ha sido repercutido por su
proveedor, siendo esta cuota la cantidad que pueden deducir al presentar sus correspon-
dientes autoliquidaciones del IVA. Así podemos comprobar que el empresario que
transforma soporta 18 euros por la adquisición de 100 euros de materia prima, y
repercute sobre el precio de venta (200 euros) al 18%= 36 euros. La diferencia de 18
euros será la cantidad a ingresar en el Tesoro.
Hemos dicho que las entregas de bienes y prestaciones de servicios que gravan este
impuesto deben estar realizadas por empresarios y profesionales para que estén
sujetas al IVA. Pero ¿quiénes tienen tal consideración?
Hace unos días os explicaba los conceptos básicos y el funcionamiento general del IVA.
En el presente artículo analizaremos quiénes están obligados a declarar dicho
impuesto. Por regla general, sujeto pasivo (obligado a declarar) es el empresario o
profesional, persona física o jurídica, que entrega bienes o presta servicios. Además, a
efectos del IVA, también tienen la consideración de sujetos pasivos, las herencias
yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que no tienen personalidad jurídica
pero constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de
imposición.
Veamos varios ejemplos de quienes podrían ser sujetos pasivos del impuesto:
- Una comunidad de propietarios que promueve la construcción de un edificio
para los distintos comuneros integrantes de la comunidad.
- Dos o más personas que ejerzan en común una actividad profesional
repartiendo los ingresos.
- Dos o más personas propietarias en pro indiviso de bienes inmuebles que lo
alquilan.
Además estos sujetos deben estar establecidos en territorio de aplicación del IVA
español, por tener en el mismo la sede de su actividad económica, su domicilio fiscal o
un establecimiento permanente.
La repercusión supone la traslación del peso económico del Impuesto por el sujeto
pasivo al destinatario de la operación gravada y esto se hace formalmente mediante
factura o documento sustitutivo (tique, recibo, vale…), y debe efectuarse en el plazo de
un año desde la fecha de la entrega del bien o de la prestación del servicio.
Veamos un Ejemplo:
Un Ayuntamiento adjudica la realización de un servicio por importe de 12.000 euros.
Total:……………………………………………………………………………………12.000,00
euros
Veamos un ejemplo:
Empresario que realiza dos ejecuciones de obra con aportación de material, una para
otro empresario y otra para una Administración Pública.
La Base Imponible del impuesto es la cantidad sobre la que debe aplicarse el tipo. Y
ésta, con carácter general, será el importe de la contraprestación, salvo cuando no se
conozca en el momento de la operación, en cuyo caso se fijará provisionalmente,
aplicando criterios fundados, sin perjuicio de rectificarla posteriormente cuando el
importe sea conocido.
Por ejemplo, si junto con el arrendamiento del local se facturan gastos de comunidad
presupuestados, el devengo se realiza en función de los gastos provisionales. Una vez
conocidos los definitivos, se deberá expedir la factura rectificada, repercutiendo la
cuota diferencial al tipo vigente en el momento del devengo.
Cualquier crédito efectivo a favor de quien realice la entrega o preste el servicio, deriva-
do de la prestación principal o de las accesorias, como los gastos de comisiones, portes
y transporte, seguros o primas por prestaciones anticipadas.
Ejemplo:
En enero se compra un piso de 100.000 euros que se recibe el día 1 de octubre. Los
pagos a realizar son:
- Abril: 31.000, incluye los intereses por ser anteriores a la entrega de la vivienda.
- Octubre: 70.000 (40.000 que se pagan en octubre más los 30.000 que se pagarán en
diciembre), al realizar la entrega se devenga el IVA de los pagos pendientes, no for-
mando parte de la base imponible los intereses devengados a partir de este momento
Ejemplo:
Una empresa de transporte de viajeros recibe dos subvenciones: una de 2 euros por
cada viajero transportado y otra de 20.000 euros que tiene por finalidad cubrir el coste
de autobús. El precio del viaje es de 10 euros más IVA.
IVA 8% x 12…………………………………………………………….0,96
IVA………………………………………………………………………..0,96
Los tributos, por ejemplo los gravámenes aduaneros, no así el propio IVA.
¿Y si se hubieses fijado parcialmente en dinero? En este caso se tomará la mayor de las
dos siguientes cantidades: el resultado de añadir al valor en el mercado de la parte no
dineraria de la contraprestación el importe de la parte dineraria de la misma o el
determinado por aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior.
Ejemplo: Se compra un coche nuevo valorado en 15.000 euros entregando 9.000 euros
y uno viejo cuyo valor de mercado son 7.000 euros
Ocurriría lo mismo cuando el crédito sea incobrable, por haber transcurrido más de un
año sin que se haya obtenido el cobro total o parcial del mismo, se haya realizado la
correspondiente reclamación judicial (no será válido, como sustitutito el protesto de la
letra de cambio) y admitida a trámite, o requerimiento notarial, o certificación expedida
por el órgano competente en el caso de créditos adeudados por Entes públicos. Y
lógicamente estos créditos no se encuentren afianzados por entidades de créditos o
sociedades de garantía recíproca o disfruten de garantía real.
El tipo impositivo
El tipo es el porcentaje que se aplica sobre la base imponible para obtener la cuota. La
Ley establece un tipo general y dos tipos reducidos. El Tipo impositivo general
vigente es el 18% (Hasta el 30 de junio era del 16%) y los Tipos impositivos
reducidos son el 8% y el 4% (Hasta el 30 de junio, el 7% y el 4%).
Los tipos reducidos tienen por finalidad dar un tratamiento favorable a determinadas
operaciones.
- Las entregas de sustancias o productos que sean susceptibles de ser, habitual e
idóneamente, utilizados para la nutrición humana o animal.
- Las aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego.
- Los alimentos básicos como son: el pan común, las harinas panificables, la leche,
los quesos, los huevos, las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.
- Las prótesis, órtesis e implantes internos para personas con minusvalía.
- Los vehículos para personas con movilidad y las sillas de ruedas para uso ex-
clusivo de personas con minusvalía.
Deducciones
Los sujetos pasivos del IVA pueden restar de las cuotas devengadas por las operaciones
que realizan las cuotas que han soportado en sus adquisiciones de bienes y servicios o
en su importación, siempre que se cumplan determinados requisitos. Este derecho de
deducción del IVA soportado constituye un elemento fundamental en el esquema de
funcionamiento del tributo.
Ejemplo: Si vendo un ordenador por 100 € que he comprado por 80 € más IVA, la
dinámica de funcionamiento del impuesto me exige que repercuta 18 € (BI= 100X18%)
y que le reste 14,4 € (80X18%) que es el IVA que he soportado al comprar el
ordenador. Por consiguiente ingresaría en el Tesoro Público 3,60 €, que es el valor
añadido de la operación.
Ejemplo más típico sin duda es la adquisición de un coche por un Empresario que lo va
a destinar también para desplazamientos privados, se podrá deducir el 50% del IVA
soportado, acogiendose ala presunción legal. Aunque existe también una presunción
del 100% de deducción total para determinados bienes (vehículos mixtos utilizados
para el transporte de mercancías, viajeros, autoescuelas…)
- En joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas y objetos elaborados con oro o
platino.
La cuota soportada por el servicio no es deducible porque han pasado más de 4 años
desde que se efectuó el mismo. La cuota soportada en la adquisición de los bienes
puede deducirla en la siguiente autoliquidación que presente porque no han pasado 4
años desde que los bienes se pusieron a disposición del comprador.