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ALCALDIA DE EL ZULIA DECRETOS Página 1 de 1

DECRETO No.SG-400-2016-053
(21 de abril de 2016)

“POR LA CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE


RESIDUOS SÓLIDOS – PGIRS EN EL MUNICIPIO DE EL ZULIA, NORTE DE
SANTANDER”

EL ALCALDE MUNICIPAL DE EL ZULIA en ejercicio de las facultades


constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, La Ley
115 de 1994, la ley 136 de 1994, el art. 315 de la CP, el decreto 1743 de 1994 el
artículo 88 del Decreto 2981 de 2013, compilado en el Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 79 de la Constitución Política Nacional establece, que todas las


personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y que es deber del estado
proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial
importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente,


conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación
para el logro de estos fines, además deberá prevenir los factores de deterioro
ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños
causados.

Que el artículo 80 de la Constitución Política Nacional de 1991, preceptúa que el


Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para
garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración y sustitución.

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 8 estipula que son deberes


de las personas y el ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del
país y velar por la conservación de un ambiente sano

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Que la Ley 136 de 1994, en su artículo 1, dice: El municipio es la entidad territorial


fundamental de la división político administrativa del estado, con autonomía
política, fiscal y administrativa, dentro de los límites que señalen la Constitución y
la Ley y cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de
vida de la población en su respectivo territorio.

Que de conformidad con el artículo 88 del Decreto 2981 de 2013, compilado en el


Decreto 1077 de 2015 corresponde a los municipios y distritos elaborar,
implementar, y mantener actualizado un Plan de Gestión Integral de Residuos
Sólidos (PGIRS) en el ámbito local o regional según el caso, y que los programas
y proyectos allí adoptados deberán incorporarse en los planes municipales de
desarrollo económico, social y de obras públicas; también define la Gestión
Integral de los Residuos Sólidos como el conjunto de actividades encaminadas a
reducir la generación de residuos, a realizar el aprovechamiento teniendo en
cuenta sus características, volumen, procedencia, costos, tratamiento con fines de
valoración energética, posibilidades de aprovechamiento y comercialización.

Que el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, es un instrumento de


planeación municipal o regional que contiene un conjunto ordenado de objetivos,
metas, programas, proyectos, actividades y recursos definidos por uno o más
entes territoriales para el manejo de los residuos sólidos, basado en la política de
gestión integral de los mismos, el cual se ejecutará durante un período
determinado, basándose en el diagnóstico inicial, en su proyección hacia el futuro
y un plan financiero viable que le permita garantizar el mejoramiento continuo del
manejo de residuos y la prestación del servicio de aseo a nivel municipal o
regional, evaluado a través de medición de resultados, corresponde a la entidad
territorial la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y
actualización del PGIRS

Que mediante la Resolución 0754 de 2014, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y


Territorio y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adoptaron la
metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control
y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

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Que el Municipio de El Zulia mediante Decreto No. 084 del 30 de Septiembre de


2015 para la formulación del PGIRS conformó el Grupo Coordinador y se dio
reconoció el Grupo Técnico de Trabajo.

Que el grupo técnico de trabajo contratado por el Departamento Norte de


Santander a través de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico en el
marco del Programa Agua para la Prosperidad – Plan Departamental de Agua
PAP - PDA con el direccionamiento y apoyo del grupo coordinador formularon los
estudios del PGIRS, de acuerdo a la metodología que para su elaboración expidió
el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible.

Que la metodología definida en la Resolución 0754 de 2014 para la formulación,


implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización del PGIRS
establece que el Alcalde en el acto administrativo de adopción del Plan de Gestión
Integral de Residuos Sólidos deberá precisar los responsables de la coordinación,
implementación y seguimiento de cada uno de los programas y proyectos del
PGIRS.

DECRETA:

Artículo 1. Objeto. Adoptar el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, en


adelante PGIRS para el municipio de EL ZULIA, el cual está conformado por los
documentos que a continuación se relacionan y sus anexos los cuales hacen parte
integral de este Decreto.

Capítulo I. Línea Base: Situación actual del manejo de residuos en el Municipio.

Capítulo II. Objetivos y metas: Formulación del árbol de problemas, los objetivos y
metas.

Capítulo III. Programas y proyectos: Definición de los programas institucionales


para la prestación del servicio de aseo, el aprovechamiento, la inclusión de
recicladores, la disposición final, la gestión de residuos sólidos y del riesgo.

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Capítulo IV. Cronograma: indicación de las actividades generales y específicas de


cada programa y proyecto, el tiempo en que se llevará a cabo y los responsables,
estableciendo los horizontes de desarrollo.

Capítulo V. Plan financiero: la formulación del flujo de caja del PGIRS donde se
establece la asignación de recursos y se garantiza la viabilidad de los proyectos.

Capítulo VII. Evaluación y seguimiento: Reglas para el seguimiento sistemático de


PGIRS y las acciones correctivas.

Capítulo VIII. Revisión. Condiciones para la revisión y su término.

Artículo 2. Definición. El PGIRS es un instrumento de planeación municipal que


contiene un conjunto ordenado de objetivos, metas, programas, proyectos,
actividades y recursos, definidos para el manejo de los residuos sólidos, basado
en una política de gestión integral.

Artículo 3. Coordinación, implementación y seguimiento del PGIRS. Se


designa a la dependencia de Secretaria de Planeación y Obras Públicas
Municipales como responsable de la implementación, seguimiento y evaluación de
cada uno de los programas establecido en el PGIRS.

La dependencia deberá llevar a cabo un seguimiento y evaluación periódico del


avance en la implementación del PGIRS, con el fin de definir los ajustes
correspondientes, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia tengan
las autoridades ambientales y las entidades de vigilancia y control competentes.

Presentará un informe anual sobre el estado de avance en el cumplimiento de los


objetivos y metas previstas en el PGIRS al Concejo Municipal y a la ciudadanía el
cual deberá ser publicado en la página web del municipio, dentro del mes
siguiente a su elaboración.

Parágrafo primero: El PGIRS será ejecutado progresivamente según los objetivos,


proyectos y actividades incluidos en el mismo, los cuales podrán ser ajustados en
su alcance y costo de manera concordante con su evolución.
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Parágrafo segundo: Esta dependencia será encargada de realizar los respectivos


reportes anuales al Sistema Único de Información (SUI) administrado por la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) según el
cronograma que esta establezca.

Artículo 4. Modificación y/o actualización del PGIRS. El PGIRS podrá ser


modificado y/o actualizado al inicio del periodo constitucional del alcalde municipal
o distrital. En caso de requerirse la actualización deberá realizarse de acuerdo a lo
establecido en la metodología para la formulación, implementación, evaluación,
seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos
Sólidos y expedir el acto administrativo correspondiente.

Artículo 5. Derogatoria. El presente decreto deroga las Resoluciones y Decretos y


demás disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 6. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en la alcaldía Municipal de El Zulia, Norte de Santander a los veintisiete (27)


días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016).

ELKIN CABALLERO RAMIREZ


Alcalde municipal

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