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TDR Iga Trocha Carrozable de Canchacucho
TDR Iga Trocha Carrozable de Canchacucho
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AÑ O DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”
CAPÍTULO III
REQUERIMIENTO
Importante
De conformidad con el numeral 29.8 del artículo 29 del Reglamento, el área usuaria es responsable de la adecuada
formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación por
errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de contratación.
1. OBJETO DE CONTRATACIÓN:
Contratar los servicios para la elaboración del Instrumento de Gestión Ambiental – IGA del Proyecto:
MEJORAMIENTO Y REHABILITACION DE LA TROCHA CARROZABLE DE CANCHACUCHO - DIEZMO - PUENTE
PUGA CANCHACUCHO DEL DISTRITO DE HUAYLLAY - PROVINCIA DE PASCO – DEPARTAMENTO DE PASCO,
con código Único de Inversión N° 2491827, ubicado en el Distrito de Huayllay, Provincia de Pasco, Región Pasco.
2. FINALIDAD PUBLICA:
La finalidad pública del presente servicio, es garantizar la adecuada construcción e implementación de un proyecto de
obras viales, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Pasco comprometido con el desarrollo en
materia de vías públicas dentro de su jurisdicción tiene como competencia compartida la mejora del sistema vial y una
de sus funciones es planificar, financiar y ejecutar los proyectos de infraestructura vial.
3. BASE LEGAL:
Constitución Política del Perú, 1993
Ley General del Ambiente: Ley Nº 28611, publicada el 13 de octubre de 2005, modificatoria con el D.L. N° 1055
(26-06-2008)
Ley de Áreas Naturales Protegidas: Ley N° 26834, publicada el 30 de junio de 1997, y su Reglamento, Decreto
Supremo Nº 038-2001-AG con su modificatoria Decreto Supremo N° 003-2011-MINAM el 15 de febrero del
2011.
Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales: Ley Nº 26821, publicada el 25 de
junio de 1997.
Ley Forestal y de Fauna Silvestre: Ley Nº 27308, publicada el 15 de julio del 2000.
Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos: Ley Nº 27314, publicada el 20 julio del 2000, con su modificatoria
el Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM donde Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278,
Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA): Ley Nº 28245, publicada el 04 de junio de 2004,
y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM del 28 de enero de 2005.
Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental: Ley Nº 27446, publicada el 23 de abril del 2001,
modificada con el D.L. N° 1078 (28-06-2008), D.S. N° 019-2009 (25-09-2009), R.M. N°239-2010-MINAM (24-11-
2010), R.M. N°157-2011-MINAM.
DS N° 004-2017-MINAM, Estándares de Calidad Ambiental para Agua.
DS N° 011-2017-MINAM, Estándares de Calidad Ambiental para Suelo.
DS N° 085-2003-PCM, Estándares de Calidad Ambiental para Ruido.
DS N° 003-2017-PCM, Estándares de Calidad Ambiental para Aire.
DIRECCIÓN DE CAMINOS
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4. ANTECEDENTES
El problema general en este tramo son las inadecuadas condiciones de acceso a las zonas de producción y a
servicios de la población, en las localidades de Canchacucho, Diezmo y las poblaciones aledañas a estas del
Distrito de Huayllay.
Por este motivo se elabora el Perfil: MEJORAMIENTO Y REHABILITACIÓN DE LA TROCHA CARROZABLE DE
CANCHACUCHO - DIEZMO - PUENTE PUGA CANCHACUCHO DEL DISTRITO DE HUAYLLAY - PROVINCIA DE
PASCO – DEPARTAMENTO DE PASCO, cuyo objetivo es garantizar la transitabilidad permanente de los vehículos
de transporte de carga y pasajeros.
5. OBJETIVOS
El Proveedor que elabora el Instrumento de Gestión Ambiental cumplirá las normativas ambientales vigentes,
considerando los criterios mínimos de la normativa vigente (ley N° 27446 del sistema nacional de evaluación de
impacto ambiental y reglamento DS 019-2009-MINAM), elaborar el instrumento de Gestión Ambiental en cumplimiento
con el Decreto Supremo N° 008-2019-MTC, para obtener la aprobación por la entidad competente.
La descripción de los alcances de los servicios no es limitativa. El proveedor y el Gobierno Regional de Junín, en
cuanto lo considere necesario, los ampliarán o profundizará en beneficio de la Elaboración del Instrumento de Gestión
Ambiental-IGA.
Asimismo, es responsabilidad del Proveedor el cumplimiento de las siguientes funciones:
Compatibilizar la documentación del Expediente Técnico relacionada a la especialidad, a fin de que sean
coherentes entre sí.
Coordinar con los demás especialistas del Equipo de Elaboración a fin de verificar la compatibilización de planos y
procesos constructivos.
Efectuar las gestiones ante la Entidad competente, siendo responsable de la consecución del trámite hasta la
obtención del permiso ambiental.
Coordinar e informar a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones – Pasco a requerimiento de ésta,
sobre los aspectos de la Elaboración del Instrumento de Gestión Ambiental-IGA.
El servicio comprende la Elaboración del Instrumento de Gestión Ambiental-IGA, hasta su aprobación por la
Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
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A la conformidad técnica del IGA, el Profesional deberá visar el IGA en todos los folios que contiene la
especialidad.
La presentación del entregable será en los siguientes términos:
-El entregable se presentará debidamente ordenado y foliado, en archivadores formato A-4.
-La documentación gráfica deberá presentarse en estándares de formato ISO 216 / DIN 476 Serie A,
doblados en formato A4 y contenidos en mica transparente y en archivadores, según lo descrito.
- Todos los folios deberán estar nítidamente impresos, firmados y sellados por el Proveedor.
- El entregable se presentará además en medio digital, el que deberá contener la información completa,
ordenada y en formato nativo que corresponda exactamente al ejemplar físico presentado y al
procesamiento de la información que le dio origen.
CONTENIDO MÍNIMO DEL INSTRUMENTO DE GESTION AMBIENTAL
7. PERFIL PROVEEDOR
El ejecutor del servicio del Instrumento de Gestión Ambiental del Proyecto: MEJORAMIENTO Y
REHABILITACION DE LA TROCHA CARROZABLE DE CANCHACUCHO - DIEZMO - PUENTE PUGA
CANCHACUCHO DEL DISTRITO DE HUAYLLAY - PROVINCIA DE PASCO – DEPARTAMENTO DE
PASCO, con código Único de Inversión N° 2491827, deberá acreditar experiencia de haber ejecutado (3)
veces el Valor Referencial, por la contratación de servicios similares y/u obras similares al objeto de la
convocatoria, durante un periodo de, NO MAYOR A CINCO (05) AÑOS a la fecha de la presentación de
ofertas.
Se consideran servicios similares y/u obras similares a los siguientes: Estudios de Impacto Ambiental, Declaración
de impacto Ambiental, instrumentos de Gestión Ambiental.
El plazo de ejecución del servicio es de: VEINTE (20) días los que serán contabilizadas a partir de la suscripción del
acta de inicio de servicio.
10. PENALIDADES:
En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la
Entidad le aplica automáticamente una penalidad por mora por cada día de atraso, de conformidad con el
artículo 161° y 162° del Reglamento de la ley de contrataciones.
13. CONFORMIDAD.
La conformidad la otorgará la Dirección de Caminos quienes además supervisarán y verificarán el cumplimiento de las
condiciones establecidos en los términos de referencia.
Nota: la presentación se efectuará en 01 original y 01 copias, todo esto con los respectivos separadores y
debidamente forrado (01 original y 01 copia) y adjuntando el archivo magnético editable, de no contener como se
menciona se tomará como no presentado.
El valor presupuestal es de S/. 31,000.00 (treinta un mil con 00/100), incluye el costo del servicio, el IGV y otro que
puedan influir en el costo total del servicio.