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02 - Anabel. R

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REGLAMENTO QUE

REGULA EL MANEJO DE
LOS RESIDUOS SÓ LIDOS
DE LA CONSTRUCCIÓ N Y
DEMOLICIÓ N DE LA
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE TRITA
LUYA- AMAZONAS
TRITA, 2020

ÍNDICE
TÍTULO I.....................................................................................................................................4
DISPOSICIONES GENERALES.............................................................................................4
Artículo 1°.- Del objeto...........................................................................................................4
Artículo 2°.- Del ámbito de aplicación................................................................................4
Artículo 3°.- De la potestad inspectora..............................................................................4
Artículo 4°.- De la definición.................................................................................................4
TÍTULO II....................................................................................................................................6
DEL ALMACENAMIENTO, RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL
DE RESIDUOS NO PELIGROSOS PROVENIENTES DE ACTIVIDADES DE LA
CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN.......................................................................................6
Artículo 5°.- Del almacenamiento de obras menores.....................................................6
Artículo 6°.- Del almacenamiento de obras mayores.....................................................6
Artículo 7°.- De las restricciones y prohibiciones...........................................................6
Artículo 8°.- De la responsabilidad del propietario.........................................................6
Artículo 9°.- De la autorización............................................................................................6
Artículo 10°.- De la recolección...........................................................................................7
Artículo 11°.- Ubicación de vehículos contenedores.....................................................7
Artículo 12°.- Del servicio de recojo...................................................................................7
Artículo 13°.- Del transporte.................................................................................................8
Artículo 14°.- De las condiciones del vehículo transportador.....................................8
Artículo 15°.- De la disposición final..................................................................................8
Artículo 16°.- Del registro de acciones..............................................................................8
Artículo 17°.- De la responsabilidad de documentos emitidos....................................8
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TÍTULO III...................................................................................................................................9
DEL ALMACENAMIENTO, RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL
DE RESIDUOS PELIGROSOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN.........................9
Artículo 18°.- De los contenedores para residuos sólidos peligrosos......................9
Artículo 19°.- De las obligaciones del manejo de los residuos sólidos peligrosos.
.....................................................................................................................................................9
Artículo 20°.- De las prohibiciones.....................................................................................9
Artículo 21°.- Del transporte de los residuos sólidos peligrosos...............................9
Artículo 22°.- Del registro de residuos sólidos peligrosos...........................................9
TÍTULO IV................................................................................................................................10
DE LA DIFUSIÓN Y SENSIBILIZACIÓN............................................................................10
Artículo 23°.- De la difusión y sensibilización...............................................................10
TÍTULO V.................................................................................................................................11
DE LA POTESTAD DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN.......................11
Artículo 24°.- De la potestad supervisora y fiscalizadora..........................................11
Artículo 25°.- Del registro por parte de la Entidad........................................................11
Artículo 26°.- De las intervenciones por la Entidad......................................................11
Artículo 27°.- De la solicitud de documentos por la Entidad.....................................11
TÍTULO VI................................................................................................................................12
DEL RÉGIMEN SANCIONADOR.........................................................................................12
Artículo 28°.- De la clasificación de las infracciones...................................................12
Artículo 29°.- De la aplicación de las sanciones............................................................12

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REGLAMENTO QUE REGULA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS
DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE TRITA –LUYA- AMAZONAS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Del objeto.


El presente Reglamento que Regula el Manejo de los Residuos Sólidos de la
Construcción y Demolición de la Municipalidad Distrital de Trita-Luya-
Amazonas; esto; como resultantes y/o provenientes de toda actividad vinculada
a la ejecución de obras civiles dentro de su jurisdicción, con el objetivo de
establecer las normas que regulen el manejo y gestión de los residuos sólidos
de la construcción y demolición, promoviendo el Principio de Responsabilidad
Compartida y el Principio de Protección del Ambiente y la Salud Pública,
estatuidas en el D.L. N° 1278; esto con el fin de promover en el distrito un
enfoque de protección y conservación del ambiente, el ornato y la limpieza; así
como la transitabilidad de la misma.

Artículo 2°.- Del ámbito de aplicación.


El presente Reglamento que Regula el Manejo de los Residuos Sólidos de la
Construcción y Demolición de la Municipalidad Distrital de Trita, es de
aplicación obligatoria en toda la jurisdicción del Distrito de Trita de acuerdo a
Ley de Creación, Ley Nº 13383, en caso de incumplimiento la Municipalidad
Distrital podría aplicar las medidas sancionatorias correspondientes, sin
perjuicio de proceder a través de denuncias civiles o penales que corresponda

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a través de las diferentes autoridades u instituciones administradoras de
justicia.

Artículo 3°.- De la potestad inspectora.


Es potestad de la Municipalidad Distrital de Trita, realizar inspecciones,
supervisiones y fiscalizaciones a los generadores de residuos de construcción y
demolición; con el fin de poder prevenir actos u omisiones que atenten contra la
conservación del ambiente o que incurren directa o indirectamente en un hecho
de contaminación del ambiente; debiendo de aplicar las medidas
sancionatorias correspondientes así como de aplicar las medidas
complementarias necesarias para poder prevenir, corregir o solicitar al infractor
la remediación del daño ocasionado.

Artículo 4°.- De la definición.


Para los efectos del presente Reglamento se entiende por RCD a los residuos
de la Construcción y Demolición, definidos en el artículo 6° del D.S. 019-2016-
Vivienda; aprobada por Decreto Supremo N° 003-2013 – Vivienda; que a la
letra dice “se consideran residuos sólidos de la construcción y demolición a
aquellos que cumpliendo la definición de residuo sólido contenida en la Ley N°
27314, Ley General de Residuos Sólidos, son generados durante el proceso de
construcción de edificaciones e infraestructura, el cual comprende las obras
nuevas, ampliación, remodelación, demolición, rehabilitación, cercado, obras
menores, acondicionamiento o refacción u otros”

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TÍTULO II

DEL ALMACENAMIENTO, RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN


FINAL DE RESIDUOS NO PELIGROSOS PROVENIENTES DE
ACTIVIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN

Artículo 5°.- Del almacenamiento de obras menores.


El almacenamiento de los residuos sólidos no peligrosos de obras menores, se
efectúa en envases y sacos de material resistente de acuerdo a la cantidad
generada, facilitando su manejo.

Artículo 6°.- Del almacenamiento de obras mayores.


En el caso de obras correspondientes a proyectos de inversión no incluidos en
el Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA se
considera un período de almacenamiento temporal en el lugar de generación
de los residuos sólidos, siempre que se garantice las condiciones de higiene y
seguridad durante la construcción. Dicho período no será mayor a quince (15)
días calendarios.

Artículo 7°.- De las restricciones y prohibiciones.


El almacenamiento o acopio temporal de residuos sólidos en vía pública
provenientes de un proceso constructivo o ejecución de una obra autorizada,
en un espacio público o en propiedad privada, no debe interferir con el libre
tránsito peatonal y vehicular.
Está prohibido el abandono de residuos sólidos de construcción y demolición
en bienes de dominio público: Plazas, parques, vías, caminos, áreas
reservadas, bienes reservados y afectados en uso a la defensa nacional; las
áreas arqueológicas; las áreas naturales protegidas y sus zonas de
amortiguamiento; los cuerpos de agua, acantilados; así como en bienes de
dominio hidráulico tales como: Cauces, lechos, riberas de los cuerpos de agua,
playas, fajas marginales y otros considerados en la Ley N" 29338, Ley de
Recursos Hídricos, o que sean considerados de dominio público.

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Artículo 8°.- De la responsabilidad del propietario.
Es responsabilidad del Propietario y/o titular del proyecto de construcción
garantizar el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.

Artículo 9°.- De la autorización.


Los propietarios y/o titulares de proyectos de construcción y demolición, para
poder solicitar la autorización de ocupación de vía pública para el
almacenamiento de residuos de construcción deberán dirigirse a la
Municipalidad Distrital de Trita, a través de una solicitud indicando el motivo de
la autorización de uso, así mismo deberá adjuntar la licencia de obra
correspondiente, la Municipalidad Distrital por su parte analizará la solicitud
presentada, así mismo se le indicará las condiciones de uso.

Artículo 10°.- De la recolección.


La recolección de los residuos de construcción y demolición sólo se realizará a
través de vehículos acondicionados para el recojo, debiendo la empresa o
persona natural ejecutante de la obra menor y/o mayor contar con la
autorización de la Municipalidad Distrital de Trita.
La instalación y el retiro de contenedores para obras se realizará sin causar
molestias a las personas y daños a bienes ya sean públicos o privados, siendo
responsable el propietario y/o titular del proyecto por los daños causados,
debiendo reparar, redimir, compensar y remediar los daños ocasionados,
teniendo que dejar el bien dañado en las mismas condiciones con las que se
encontraba antes del daño ocasionado.

Artículo 11°.- Ubicación de vehículos contenedores.


11.1 Los vehículos contenedores se ubican de preferencia en el interior del
área de la obra o del área de recojo, sin ocasionar perjuicios u
obstaculizar el libre tránsito de las personas y las unidades vehiculares.
11.2 El recojo de residuos sólidos de construcción y demolición se realiza en el
horario autorizado por la Municipalidad Distrital de Trita.
11.3 El generador señaliza el área para evitar accidentes, conforme a lo
establecido en la Norma G.050 Seguridad durante la Construcción del
Reglamento Nacional de Edificaciones".

Artículo 12°.- Del servicio de recojo.


Los propietarios y/o titulares del proyecto de construcción y demolición, deben
cumplir con las siguientes condiciones en la etapa de recolección:
1. La Carga de los residuos no deberá exceder el nivel del límite superior del
vehículo contenedor, bajo ninguna circunstancia se deberá añadir elementos
tipo “hechizo” para aumentar la capacidad de la carga, siendo responsables
directos los propietarios y/o titulares del proyecto de construcción y
demolición en caso se ocasione un daño por tal motivo.

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2. Los vehículos contenedores de residuos de construcción y demolición
deberán
utilizarse de forma que su contenido no se esparza por la vía pública,
debiendo
limpiar inmediatamente la parte afectada si esto ocurriera.

3. Durante la recolección el vehículo contenedor deberá permanecer tapado,


mediante el uso de mallas, lonas u otros similares que evite la caída de
residuos.

Artículo 13°.- Del transporte


El transporte de los residuos sólidos de construcción se realizará sólo por los
propietarios y/o titulares del proyecto de los cuales se ha generado los residuos
sólidos.

Artículo 14°.- De las condiciones del vehículo transportador.


Durante el transporte el vehículo contenedor deberá permanecer tapado de tal
forma que evite la caída de objetos que pudiera ocasionar daños a terceros,
siendo responsables por este hecho el propietario y/o titular del proyecto.

Artículo 15°.- De la disposición final


La disposición final de los residuos sólidos sólo deberán ser realizadas en los
rellenos sanitarios autorizados por DIGESA, plantas de transferencia y
tratamiento y escombreras autorizadas, previo aprovechamiento y
minimización; el propietario y/o titular del proyecto deberá velar por que los
residuos sólidos evacuados de la obra de construcción sean debidamente
aprovechados y minimizados antes de su disposición final, esto con el fin de
darle cumplimiento a lo estipulado en el D.L. 1278 Decreto Legislativo que
aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

Artículo 16°.- Del registro de acciones


Los propietarios y/o titulares del proyecto, deberán contar con un registro de la
acciones de aprovechamiento, minimización y disposición final de todos los
residuos sólidos generados en la ejecución del proyecto, así mismo serán
responsables por remitir la Declaración Anual de Residuos Sólidos a la
autoridad administrativa competente, dando cumplimiento a lo establecido en el
D.S. N° 019-2016-VIVIENDA Decreto Supremo que modifica el Reglamento
para la Gestión y Manejo de los Residuos de las Actividades de la Construcción
y Demolición aprobado por D.S. N° 003-2013-Vivienda.

Artículo 17°.- De la responsabilidad de documentos emitidos


Los propietarios y/o titulares de los proyectos de construcción, serán
responsables por la verificación de la información y documentación entregada a
la Municipalidad Distrital de Trita.

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TÍTULO III

DEL ALMACENAMIENTO, RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN


FINAL DE RESIDUOS PELIGROSOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN

Artículo 18°.- De los contenedores para residuos sólidos peligrosos.


Los propietarios y/o titulares del proyecto de construcción, deberán contar con
un contenedor especial para el almacenamiento de residuos peligrosos, el cual
deberá ser de color rojo, acorde a la normativa nacional aplicable, y contar con
un sistema de sellado hermético.

Artículo 19°.- De las obligaciones del manejo de los residuos sólidos


peligrosos.
Los propietarios y/o titulares del proyecto de construcción, tienen la obligación
del manejo de los residuos peligrosos generados a través de Empresas
Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos Peligrosos de Origen de la
Construcción, el cual deberá estar debidamente registrado en la Dirección
General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria – DIGESA y deberán
contar con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 20°.- De las prohibiciones.


Se encuentra prohibido y sujeto a sanciones el vertido de residuos peligrosos
en el contenedor de residuos no peligrosos, es responsabilidad del propietario
y/o titular del proyecto de construcción el cumplimiento del presente indicativo,
ya que el vertido de residuos peligrosos en un contenedor destinado al manejo
de residuos no peligrosos podría significar un riesgo latente no sólo para la
empresa prestadora de servicios, sino para la ciudadanía y el ambiente en
general.

Artículo 21°.- Del transporte de los residuos sólidos peligrosos.


Los residuos peligrosos serán transportados portando el manifiesto
adecuadamente llenado y siguiendo con lo estipulado en el D.S. N° 057-2004-
PCM Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos.

Artículo 22°.- Del registro de residuos sólidos peligrosos.


El propietario y/o titular del proyecto de construcción, deberán manejar un
registro de los manifiestos por los servicios de residuos peligrosos realizados,

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debiendo mantenerlo por un periodo de hasta 05 años, así mismo deberán
mantener registrado los documentos que sustenten su eliminación adecuada
de los mismos.

TÍTULO IV

DE LA DIFUSIÓN Y SENSIBILIZACIÓN

Artículo 23°.- De la difusión y sensibilización.


La Municipalidad Distrital de Trita a través de la oficina de gestión ambiental y
servicios públicos informará oportunamente las disposiciones contempladas en
la presente Ordenanza a todas aquellas personas naturales o jurídicas,
públicas o privadas que realicen o efectúen obras civiles en el distrito de Trita,
incidiendo en las responsabilidades, así como de aquellas sanciones a las
cuales estaría sujeto en caso de incumplimiento.

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TÍTULO V

DE LA POTESTAD DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN

Artículo 24°.- De la potestad supervisora y fiscalizadora.


La Municipalidad Distrital de Trita a través de la oficina de gestión ambiental y
servicios públicos en coordinación con la Subprefectura y demás autoridades
del Distrito de Trita, realizarán las acciones de supervisión, fiscalización y
sanción necesarias para dar cumplimiento a la presente ordenanza.

Artículo 25°.- Del registro por parte de la Entidad


La Municipalidad Distrital de Trita a través de la oficina de gestión ambiental y
servicios públicos, creará una base de datos de las obras de construcción que
se ejecutan en el distrito, teniendo que mantenerlo actualizado, dicha
información se originará de las licencias y/o autorizaciones de edificación
expedidas, así como del Cronograma de Visitas de Control Urbano establecido.

Artículo 26°.- De las intervenciones por la Entidad.


La Municipalidad Distrital de Trita a través de la oficina de gestión ambiental y
servicios públicos en coordinación con la Subprefectura y demás autoridades
del Distrito de Trita, efectuaran las siguientes intervenciones:
1. Acciones de Supervisión Programadas y de Oficio.
2. Acciones de Supervisión y fiscalización por quejas vecinales y/o denuncias
ciudadanas.
3. Acciones de Supervisión Inopinadas.
4. Acciones de Fiscalización Inopinadas. Las acciones de supervisión y
fiscalización inopinadas, no se notifican al administrado, teniendo la
obligación de ser atendidas de inmediato por la obra de construcción, en
caso de no ser atendidos deberán proceder de acuerdo a lo estipulado en
Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas– RASA aprobado por
la Ordenanza Municipal N° 012 - MDSC.

Artículo 27°.- De la solicitud de documentos por la Entidad.


La Municipalidad Distrital de Trita a través del área de Gestión y Fiscalización
Ambiental podrá solicitar documentos que coadyuven a dar cumplimiento a lo
dispuesto en la presente ordenanza, los propietarios y/o titulares de proyectos
de construcción y/o demolición, están en la obligación de presentar los
documentos solicitados en el plazo establecido por la Municipalidad Distrital de
Trita, la no presentación de los documentos se encuentra sujeta a la imposición
de sanciones y aplicación de medidas complementarias.

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TÍTULO VI

DEL RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 28°.- De la clasificación de las infracciones.


Las infracciones a la presente ordenanza se clasifican en leves, graves y muy
graves y se sustentan de acuerdo al Régimen de Aplicación de Sanciones
Administrativas– RASA de la Municipalidad Distrital de Trita aprobado por la
Ordenanza Municipal N° 012 – MDSC/A.

Artículo 29°.- De la aplicación de las sanciones.


La Municipalidad Distrital de Trita a través del área de Gestión y Fiscalización
Ambiental, podrán aplicar sanciones cuando se constate la comisión de una
infracción, así como de aplicar medidas complementarias que coadyuven a dar
cumplimiento a la presente ordenanza.

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