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Reglamento Interno de Transito Corregido13

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REGLAMENTO INTERNO DE

TRANSITO
RITRA - 2017

VERSIN 00
Contenido
1. ABREVIATURAS .............................................................................................................................. 4
2. DEFINICIONES ................................................................................................................................ 4
Artculo 1. Definiciones y trminos ............................................................................................. 4
3. INTRODUCCIN ............................................................................................................................. 8
4. ALCANCE Y OBJETIVO .................................................................................................................... 8
Artculo 2. Alcance del Reglamento ............................................................................................ 8
Artculo 3. Objetivo del Reglamento ........................................................................................... 8
5. REFERENCIAS LEGAL Y OTRAS NORMAS........................................................................................ 8
Artculo 4. Normativa Legal Aplicable ......................................................................................... 8
Artculo 5. Documentos de Referencia ....................................................................................... 9
6. RESPONSABILIDADES ..................................................................................................................... 9
Artculo 6. Del Gerente y/o mximo representante de la Empresa y Contratista ...................... 9
Artculo 7. Del Jefe de Seguridad y Salud Ocupacional de la Empresa Consorcio San Rafael. . 10
Artculo 8. Del Lder responsable de la Seguridad Patrimonial................................................. 11
Artculo 9. De los administradores de los contratistas. ............................................................ 11
Artculo 10. Del Jefe y/o Lder responsable de Mantenimiento de la Empresa y Contratista .... 12
Artculo 11. Del Jefe y/o Administrador de Contrato de la Empresa y Contratista .................... 12
Artculo 12. De los Supervisores y Lderes de grupo ................................................................... 12
Artculo 13. De los conductores .................................................................................................. 13
Artculo 14. De los Peatones ....................................................................................................... 14
Artculo 15. De los Pasajeros ....................................................................................................... 15
7. CLASIFICACIN DEL TRNSITO EN LAS REAS DEL CLIENTE. ...................................................... 15
Artculo 16. Generales, en las instalaciones de UM San Rafael .................................................. 16
Artculo 17. rea de Operaciones Mineras Superficie ................................................................ 16
Artculo 18. Zona Industrial ......................................................................................................... 17
8. REGULACIONES DE TRNSITO DENTRO DE LA UM SAN RAFAEL................................................. 17
Artculo 19. Requerimientos del Vehculo (liviano, transporte de personal y pesado) .............. 17
Artculo 20. Dispositivos de Seguridad para vehculos y equipos. .............................................. 19
Artculo 21. Empadronamiento de vehculos y equipos ............................................................. 20
Artculo 22. Requisitos Comerciales............................................................................................ 20
Artculo 23. Prcticas Prohibidas ................................................................................................ 21
Artculo 24. Transporte de Carga en General: ............................................................................ 21
9. REGLAS GENERALES DE CIRCULACIN Y TRANSITO DENTRO DE LAS UNIDADADES DE LOS
CLIENTES. ............................................................................................................................................. 21
Artculo 25. Reglas de Derecho de Paso ..................................................................................... 21
Artculo 26. Seales de Transito.................................................................................................. 22
Artculo 27. Vehculos Livianos y Vehculos de Servicios ............................................................ 23
Artculo 28. Vehculos de Carga & Camiones Volquetes............................................................. 23
Artculo 29. Precauciones Generales .......................................................................................... 23
Artculo 30. Uso de EPP dentro de vehculos y equipos ............................................................. 24
Artculo 31. Actos Prohibidos ...................................................................................................... 24
10. PERMISO INTERNO DE CONDUCIR (PIC) ...................................................................................... 25
Artculo 32. Requisitos para obtener el PIC ................................................................................ 25
Artculo 33. Entrenamiento para obtencin del PIC ................................................................... 26
Artculo 34. Certificados de conduccin para otros tipos de equipos ........................................ 27
Artculo 35. Validez del PIC ......................................................................................................... 27
11. ESTACIONAR UN VEHCULO O EQUIPO ....................................................................................... 27
Artculo 36. Acciones al estacionarse.......................................................................................... 27
Artculo 37. Restricciones para estacionar vehculos.................................................................. 28
12. USO DE CLAXON .......................................................................................................................... 28
Artculo 38. Uso de claxon, general ............................................................................................ 28
Artculo 39. Uso de claxon en vehculos livianos ........................................................................ 29
Artculo 40. Uso de claxon en vehculos pesados. ...................................................................... 29
13. INSPECCIN Y MANTENIMIENTO DEL VEHCULO ....................................................................... 29
Artculo 41. Inspecciones y mantenimiento del vehculo. .......................................................... 30
14. CONTROLES Y REGULACIONES DEL TRNSITO FUERA DE LA UM ............................................... 30
Artculo 42. Controles y normas de trnsito para trnsito en vas publicas ............................... 30
15. PROCEDIMIENTO DE TRANSPORTE FUERA DE LA UM ................................................................ 31
Artculo 43. Para la realizacin de viajes de recorridos mayores 07 horas de conduccin ........ 31
Artculo 44. Para el trnsito de vehculos livianos y de transporte de personal ........................ 31
Artculo 45. Para el Transporte de Materiales Peligrosos, Sobredimensionados y Carga pesada
31
Artculo 46. Horarios de Salida Permitidos ................................................................................. 32
Artculo 47. Respuestas ante Accidentes de Trnsito (segn requerimientos del MTC) ............ 33
16. SANCIONES E INFRACCIONES DE TRNSITO................................................................................ 33
17. ANEXOS........................................................................................................................................ 36
17.1 ANEXO 1 .............................................................................................................................. 36
17.2 ANEXO 2 .............................................................................................................................. 37
17.3 ANEXO 3 .............................................................................................................................. 38
17.4 ANEXO 4 .............................................................................................................................. 39
17.5 ANEXO 5 .............................................................................................................................. 40
17.6 ANEXO 6 .............................................................................................................................. 41
17.7 ANEXO 7 .............................................................................................................................. 42
17.8 ANEXO 8 .............................................................................................................................. 43
17.9 ANEXO 9 .............................................................................................................................. 44
1. ABREVIATURAS

PIC: Permiso Interno de Conduccin

NTP: Norma Tcnica Peruana

MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones

EPP: Equipo de Proteccin Personal

RNT: Reglamento Nacional de Trnsito (DS- 016-2009-MTC)

RNV: Reglamento Nacional de Vehculos (DS-058-2003-MTC).

ROPS: Estructura protectora de volcamiento, por sus siglas en Ingles (Roll Over Protection
Structure)

FOPS: Estructura de proteccin contra cada de objetos, por sus siglas en Ingles (Falling
Objects Protection Structure).

CRIPV: Cuaderno de Registro de Inspeccin de Pre Uso de Vehculos

RITRA: Reglamento Interno de Trnsito

2. DEFINICIONES

Artculo 1. Definiciones y trminos

a) Alcoholemia: Examen o prueba que se realiza a los trabajadores para detectar presencia
de alcohol en la sangre. En Consorcio San Rafael la prueba se realiza mediante el control
del aliento.
b) Barrera: Estructura utilizadas para sealizar o restringir el paso a un rea de trabajo.
c) Berma de Seguridad: Es el espacio lateral de una va de trnsito de vehculos, utilizado
para estacionarse por seguridad y para protegerse de colisiones con otros vehculos
mviles que continan circulando en la rampa principal o vas de acceso de minas a cielo
abierto y carreteras en general.
d) Carretera de alivio: Va con pendiente mayor a 5% (cinco por ciento), en posicin diagonal
a la existente y ubicada en las vas de circulacin frecuente, que servir para ayudar a la
reduccin de la velocidad del equipo o vehculo de transporte y al control de dicha
velocidad hasta detenerlo.
e) Carga sobredimensionada: Carga con ms de 2.60 m de ancho, 4.60 m de altura, 23.0 m
de largo o ms de 60 TN de peso, segn se indica en el RNV.
f) Conductor: Persona que tiene las calificaciones y competencias para conducir un vehculo
motorizado.
g) Circulina: Dispositivo de advertencia de uso obligatorio durante el trnsito en las unidades
mineras del cliente y que mejora la identificacin en interior mina, de noche o en
condiciones de visibilidad limitada. Pueden ser:
Cuadro 1: Color de circulinas (Disposicin transitoria)

Vehculo Color de circulina


De Rojo
emergencia
De uso equipo mbar
pesado
De vehculos Azul
livianos
h) Demarcacin: Smbolo, palabra o marca, de preferencia longitudinal o transversal, que se
ubica sobre la va con la finalidad de guiar el trnsito de vehculos y peatones
i) Derecho de paso: Preferencia de paso de un vehculo respecto a otro, con igual o
diferente prioridad.
j) Emergencia: Evento no deseado que se presenta como consecuencia de un fenmeno
natural o por el desarrollo de la propia actividad minera que pongan en peligro la vida, el
medio ambiente y la propiedad.
k) Mantenimiento Correctivo: Reparacin de las diferentes partes del vehculo en el
momento en que dejan de funcionar o empiezan a fallar.
l) Mantenimiento Preventivo: Mantenimiento peridico de acuerdo a las instrucciones del
fabricante detallados en el manual del vehculo.
m) Mantenimiento Predictivo: Diagnsticos o mediciones que permiten predecir si es
necesario realizar correcciones o ajustes antes de que ocurra una falla del vehculo.
n) Materiales y Residuos Peligrosos - MATPEL: Sustancias que por sus caractersticas
fisicoqumicas y/o biolgicas, en cualquier estado y cantidad, constituyen un peligro para
la vida, salud, medio ambiente y propiedad; si no se las controla durante su produccin,
manejo, almacenamiento, transporte, uso y disposicin final.
o) Paso de Peatones: Senda/camino de seguridad conformada por la zona demarcada en las
aceras o cualquier zona demarcada con este objetivo.
p) Peatn: Todo aquel que transitan a pie por las carreteras, reas de trabajo, campamentos
o vas de acceso.
q) Permiso Interno de Conducir: Documento emitido por el cliente en sus diferentes
unidades mineras luego de un proceso de verificacin de requisitos y evaluacin que
autoriza a una persona a conducir un determinado tipo de vehculo por motivos de
trabajos dentro o fuera de la unidad minera y/o proyecto.
r) Punto de reunin: Lugar de encuentro del personal que se encuentre en las instalaciones
y el personal que responde a una emergencia.
s) Reglamento Interno de Transito (RITRA): Documento exigido por disposiciones legales,
cuya finalidad es establecer normas de seguridad vial a fin de prevenir accidentes
relacionados al trnsito de los vehculos en las unidades mineras y/o proyectos. En dicho
documento se establecen disposiciones, requisitos y normas para los conductores,
pasajeros y peatones, as como para los vehculos, vas y los medios o equipos de
respuesta a situaciones de emergencias por accidentes de trnsito.
t) Revisin Tcnica Vehicular: Evaluacin para certificar el buen funcionamiento y
mantenimiento de los vehculos. La revisin incluye, entre otros aspectos: la verificacin
de las condiciones mecnicas y elctricas, control de emisiones de gases y productos de
combustin considerados txicos o nocivos para la salud y medicin de emisin de ruidos.
u) Seales de Trnsito: Dispositivos, signos y demarcaciones estndar establecidos por la
Ley, los reglamentos de trnsito del MTC, por Estndares y Procedimientos de los clientes
con quienes trabajamos. Siendo las referencias principales:
i. RM 210-2000-MTC /15.02 Manual de dispositivos del control del trnsito automotor para
calles y carreteras.
ii. NTP 399.010-1 2015 Norma Tcnica Peruana para Seales de Seguridad.
Cuadro 2: Especificacin de seales segn NTP 399.010-1 2015

Seales Finalidad Caractersticas

Reguladoras o Indicar a los usuarios las Fondo blanco con


de Prohibicin limitaciones, prohibiciones o crculo rojo y
restricciones en el uso de la va. pictograma negro.
Su cumplimiento es obligatorio.
Preventivas o Advertir a los usuarios de la Fondo blanco,
de Advertencia existencia y naturaleza de un pictograma en
peligro en la va. amarillo y letras
Informativas Guiar a los usuarios, darles negras
Fondo verde o azul
indicaciones que puedan con letras blancas o
necesitar al desplazarse por las pictograma blanco
vas

v) Sistema de comunicacin: Dispositivos de radiocomunicacin o telefona para la


comunicacin del personal dentro y fuera de la Unidad y/o proyecto o servicio que se est
prestando.
w) Vehculo de emergencia: Vehculo utilizado para atender una situacin de emergencia en
forma inmediata, tales como la ambulancia, camin contraincendios y vehculo de rescate
x) Vehculos motorizados: Medio de locomocin autopropulsado por un motor propio y
destinado al transporte terrestre de personas, carga o mercancas. Pueden ser:
Cuadro 3: Tipos de vehculos y equipos recolectores de residuos.

Equipos de produccin Equipos de servicio Vehculos livianos Vehculos de


(Lnea Amarilla y (Transporte de Emergencia
vehculos pesados) Personal, de Carga)
Camiones de acarreo Gras Vehculos Sedan Ambulancia
Perforadoras Camiones gra Vehculos Station Vehculo contra
Wagon incendios.
Tractor de ruedas y Cama baja con equipo Vehculos SUVs Vehculos de rescate
Oruga pesado (Suburban Utility
Vehicle)
Motoniveladora Camiones cisterna Vehculos Vans Vehculos de
respuesta de
emergencia.
Cargadores frontales palas Camiones con peso camionetas pick up
bruto mayor 3.5 Ton 4x4 o 4x2

Excavadoras Tracto Camin Furgonetas y


minibusess
Retroexcavadoras Montacargas

Rompedor de bancos Buses, Minibuses, van


rodillos.
Camiones recolectores de
residuos.

Camiones cisternas

Camin de servicio de
mantenimiento
Camin pre mezclador y
de bombeo de concreto
Camiones gra

Tracto camin

Remolque o cama baja.

y) Vehculos Livianos: Todo vehculo que necesita ser conducido por una persona desde
dentro o sobre el vehculo, el cual es propulsado por un motor a combustin y est
autorizado para transitar/desplazarse en vas/carreteras pblicas, posee cuatro (04) o
ms ruedas y no excede los 3.5 toneladas de peso neto.
z) Vehculo Pesado: todo vehculo que necesita ser conducido por una persona desde el
vehculo (dentro o sobre el vehculo), el cual es propulsado por un motor a combustin,
est autorizado para transitar/desplazarse en vas/carreteras pblicas y cuenta con placa
de identificacin emitida por la autoridad nacional de transporte terrestre, posee cuatro
(04) o ms ruedas (neumticos) y excede los 3.5 toneladas de peso neto.
aa) Vigas o sealeros: Personal responsable de controlar el trnsito en las reas de trabajo,
carreteras y/o vas de trnsito, regulando o prohibiendo el ingreso o maniobras de los
vehculos pesados.
bb) Zona de Carguo: rea donde se desplaza el vehculo mientras realiza el movimiento de
carga. Siempre se considerar como eje de radio al centro del vehculo.
cc) Zona de parqueo: rea sealizada para el estacionamiento o parada de los vehculos
segn correspondan.
3. INTRODUCCIN

Consorcio San Rafael actualiza y mejora el Reglamento Interno de Transito - RITRA, claramente
delineado para controlar el movimiento de recursos, materiales y equipos a travs de sus
instalaciones. El RITRA es importante para las actividades operacionales, de proyecto o
servicios prestados incluyendo sus contratistas, proveedores de servicios y equipos, por
nombrar slo algunos.

Ms importante an, los incidentes relacionados con el transporte han demostrado que el
movimiento de los equipos mviles y el transporte dentro y fuera de las instalaciones de los
clientes son claramente una de las reas de mayor riesgo. Consorcio San Rafael se adhiere a
los lineamientos y polticas de sus clientes para los cuales presta servicios.

4. ALCANCE Y OBJETIVO
Artculo 2. Alcance del Reglamento
Este RITRA aplica a todos los trabajadores que utilizan vehculos motorizados de propiedad
o arrendados por Consorcio San Rafael o empresas contratistas y proveedores, los cuales
por la actividad que desempean deben de operar dichos vehculos dentro y/o fuera de la
unidad minera y/o proyecto donde prestemos nuestros servicios.

Artculo 3. Objetivo del Reglamento


Establecer disposiciones y responsabilidades para el uso y la operacin segura de los
vehculos y equipos motorizados y promover un ambiente de trabajo libre de accidentes
que involucren vehculos. Tambin tiene por objetivo aclarar la comprensin de las
obligaciones y las relaciones entre Consorcio San Rafael y sus clientes, proveedores de
servicios y contratistas para identificar peligros, evaluar y controlar los riesgos relacionados
al trnsito de vehculos, transporte de materiales peligrosos, peatones y transporte de
carga en general.

5. REFERENCIAS LEGAL Y OTRAS NORMAS

Artculo 4. Normativa Legal Aplicable


D.S. N 024-2016-EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y otras medidas
complementarias en Minera.
D.S. N 017-2009-MTC Reglamento Nacional de Administracin de Transporte.
D.S. N 016-2009-MTC Texto nico Ordenado del Reglamento Nacional de Trnsito -
Cdigo de Trnsito.
D.S. N 040-2008-MTC Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehculos
Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre.
D.S. N 025-2008-MTC Reglamento Nacional de Inspecciones Tcnicas Vehiculares.
Directiva N 002-2006-MTC/15, Clasificacin Vehicular y Estandarizacin de
Caractersticas Registrables de Vehculos
Ley N 28256, el Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos, y sus modificatorias
DS-021-2008-MTC- Reglamento Nacional de Materiales y residuos peligrosos
Artculo 5. Documentos de Referencia
Poltica de Prevencin de Accidentes por Fatiga y/o Somnolencia de Consorcio San Rafael

Poltica de Ambiente de Trabajo Libre de Alcohol y Drogas de Consorcio San Rafael

ISO 39001:2012 Sistema de Gestin de la Seguridad Vial.

CSR-SSO-EST-01 Estndar Operacional: Vehculos Motorizados Livianos MI-COR-CSR-SSO-


EST-02 Estndar Operacional: Vehculos y Equipos Motorizados- Pesados

Norma OHSAS 18001:2007 Req. 4.4.6 Control operacional

6. RESPONSABILIDADES

Artculo 6. Del Gerente y/o mximo representante de la Empresa y


Contratista

a) Liderar y proveer los recursos necesarios para la implementacin del presente RITRA.
b) Asegurar la ejecucin de las siguientes actividades:
1. Control de alcohol y drogas, verificacin del uso del cinturn de seguridad y
monitoreo de velocidad.
2. Desarrollo de estudios de seguridad vial y/o evaluacin de riesgo de las rutas/ vas
externas de accesos a las unidades donde laboramos, as como de las vas principales
al interior de los locales del cliente.
3. Capacitacin y entrenamiento para los miembros de la brigada de respuesta a
emergencias con nfasis en accidentes de trnsito y asegurar la disponibilidad de las
herramientas especiales para rescate vehicular y atencin mdica en caso de
accidentes de trnsito que involucren vehculos y/o equipos pesados.
c) Participar en el proceso de revisin de los reportes de investigacin de los accidentes
incapacitantes y de los eventos de alto potencial relacionados a incidentes que
involucren a vehculos y/o equipos ocurridos dentro y/o fuera de nuestras instalaciones
e instalaciones del cliente.
d) Coordinar con la Gerencia del cliente, la baja, el cambio y/o compra de vehculos y/o
equipos de acuerdo a los requerimientos definidos en el presente RITRA.
e) Autorizar cualquier trabajo de modificacin de las vas internas as como los trabajos de
modificacin de las estructuras de los vehculos y/o equipos previa evaluacin de riesgo
y manejo del cambio.
f) Establecer los turnos y jornadas de trabajo diarias dentro y fuera del local del cliente con
nfasis en los conductores y/u operadores de vehculos y/o equipos pesados, en
coordinacin con el Jefe de seguridad.
g) Evaluar la implementacin de rampas de emergencias o carreteras de alivio en las vas
y caminos en las reas operacionales del cliente.
Artculo 7. Del Jefe de Seguridad y Salud Ocupacional de la Empresa
Consorcio San Rafael.

a) Promover el cumplimiento del presente RITRA por parte de los trabajadores de


Consorcio San Rafael y de las empresas contratistas y/o proveedores.
b) Desarrollar campaas de difusin, comunicacin, socializacin y capacitacin de los
trabajadores en el presente RITRA.
c) Mantener un registro actualizado de los incidentes que involucren vehculos y equipos
y liderar el proceso de investigacin de todos los incidentes que involucren vehculos
y equipos que ocurran dentro y/o fuera de las instalaciones del cliente y hacer
seguimiento a las acciones correctivas establecidas en los procesos de investigacin.
d) Asegurar el desarrollo de la prueba de alcohol y drogas, as como el test de fatiga y/o
somnolencia despus de un accidente de trnsito al conductor del vehculo y/o equipo
involucrado, en el Tpico de la unidad del cliente o centro mdico del cliente.
e) Verificar el cumplimiento de las evaluaciones de aptitud mdica y calidad de sueo
para los conductores de vehculos de transporte de materiales peligrosos y operadores
de camionetas.
f) Promover el desarrollo de operativos de seguridad vial tales como la verificacin del
formato de inspeccin de pre-uso de vehculos, uso de cuas y/o tacos, estado de las
llantas, controles de velocidad, controles de alcohol, uso del cinturn de seguridad,
etc. dentro y/o fuera de las instalaciones del cliente y/o proyecto.
g) Asegurar el desarrollo del control de alcohol de los conductores de vehculos de
servicio de transporte de materiales peligrosos previo al inicio de su servicio, ya sea
dentro y/o fuera de las instalaciones del cliente.
h) Establecer mecanismos para el control de la velocidad de los vehculos y definir las
velocidades mximas, prioridad de pase, etc. para las vas y caminos dentro y fuera de
las instalaciones del cliente y/o proyecto.
i) Asegurar el desarrollo del programa de capacitacin y entrenamiento de los miembros
de la brigada de emergencia para la atencin adecuada y para el control oportuno de
los accidentes de trnsito.
j) Asegurar el desarrollo de inspecciones formales trimestrales del estado de las
principales vas o caminos internos y externos a las instalaciones del cliente y/o
proyecto, verificando los aspectos de seguridad de los elementos/cables areos que
cruzan las vas.
k) Desarrollar actividades de reconocimiento y promocin de la seguridad vial y de los
comportamientos seguros al conducir, dirigido a los conductores y operadores de las
diversas reas y empresas.
l) Desarrollar inspecciones y/o visitas a los lugares destinados como habitaciones de los
conductores de vehculos de transporte de personal, de conductores de camiones y
operadores de equipos crticos.
m) Establecer las acciones disciplinarias por el incumplimiento a las disposiciones
establecidas en el presente RITRA, en coordinacin con el Supervisor del trabajador
infractor.
n) Tramitar los permisos internos de conducir, verificando el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el presente RITRA y llevar el registro de los trabajadores que
cuentan con dicho permiso. Autorizar la cancelacin temporal o indefinida del permiso
interno de conducir por motivos de incumplimientos de las normas de seguridad vial.
o) Evaluar y autorizar las modificaciones a las estructuras de los vehculos previo anlisis
de riesgo y cumplimiento del proceso de manejo del cambio establecido.
p) Establecer y asegurar el cumplimiento de las disposiciones para el uso de vehculo
escolta para el trnsito al interior y fuera de las instalaciones del cliente y/o proyecto
para:
i. Camiones de transporte de sustancias qumicas peligrosas.
ii. Camiones de transporte de concentrado
iii. Camiones con carga sobre dimensionadas

Artculo 8. Del Lder responsable de la Seguridad Patrimonial

a) Desarrollar las pruebas cualitativas de alcohol en las garitas de control de ingreso a las
instalaciones del cliente, as como dentro y/o fuera de la misma con total autonoma y
sin distincin jerrquica.
b) Verificar que el vehculo y conductor que ingresan a las instalaciones del cliente
cumplan con las disposiciones de seguridad establecidas en el RITRA, no permitir su
ingreso si la persona y/o vehculo incumple las disposiciones de seguridad y dar aviso
de inmediato a su jefe respectivo.
c) Apoyar en los operativos de seguridad vial a solicitud del Superintendente y/o Jefe de
Seguridad y Salud del cliente.
d) Mantener una lista actualizada del personal con acciones disciplinarias por el
incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente RITRA y no permitir el
ingreso a las personas no autorizadas.

Artculo 9. De los administradores de los contratistas.

a) Apoyar en la determinacin y aplicacin de las medidas disciplinarias al trabajador que


incumpli el presente RITRA de acuerdo a Cuadro 11 de infracciones y sanciones en
coordinacin con el Supervisor del trabajador involucrado.
b) Incorporar en el curso de induccin general, curso de re-induccin o repaso anual y
manejo defensivo, la informacin resaltante referente al presente RITRA.
c) En coordinacin con el Jefe de Seguridad y Salud Ocupacional asegurar el desarrollo
de los cursos de manejo defensivo y los cursos requeridos para operar vehculos y
equipos.
d) Asegurar la entrega de los RITRA a los conductores y mantener los registros de entrega
y la participacin de los trabajadores en los cursos y sesiones de difusin el presente
RITRA.
e) En coordinacin con el encargado de Seguridad y Salud Ocupacional desarrollar
inspecciones y/o visitas a los lugares destinados como habitaciones para los
conductores de los vehculos de transporte de materiales peligrosos, conductores de
vehculos en general.

Artculo 10. Del Jefe y/o Lder responsable de Mantenimiento de la


Empresa y Contratista

a) Asegurar que los vehculos y/o equipos tengan documentacin vigente de haber
aprobado la Verificacin Tcnica de Vehculos y/o Equipos Motorizados a fin de
asegurar que estos cumplan con los requisitos de seguridad establecidos y autorizar su
ingreso a las instalaciones del cliente.
b) Mantener actualizada la lista de vehculos y equipos autorizados a operar dentro de
las instalaciones del cliente.
c) Inspeccionar los talleres de servicio (lavado, recarga de aire, cambio de llanta, etc.),
mantenimiento de vehculos y equipos en coordinacin con el responsable de
Seguridad y Salud de su respectivas Empresa.
d) Verificar y asegurar que los vehculos cuenten con el Certificado de la Inspeccin
Tcnica Vehicular.
e) Auditar y/o verificar el cumplimiento del plan de mantenimiento preventivo
establecido para los vehculos y equipos de su respectiva empresa.
f) Asegurar que se cuente con los dispositivos de seguridad y repuestos para los vehculos
y/o equipos en los talleres de mantenimiento.
g) Autorizar que la actividad de remolque y/o transporte de vehculos o equipos se
efecte en vehculos y/o equipo apropiados como cama baja, gras, etc.; ello previa
evaluacin de riesgo y autorizacin del responsable de Seguridad y Salud.
h) Asegurar que los conductores, operadores, vehculos y equipos de Consorcio San
Rafael cuenten con los seguros exigidos por las disposiciones legales y del cliente
(SCTR, SOAT, Seguro contra accidentes y responsabilidad civil) y los Certificados de
Inspeccin Tcnica Vehicular vigentes.

Artculo 11. Del Jefe y/o Administrador de Contrato de la Empresa y


Contratista
a) Asegurar que las empresas contratistas y proveedores de Consorcio San Rafael y/o
proyecto reciban el presente RITRA y que lo difundan a todos sus trabajadores y
evidenciar esto mediante registro de participacin en la difusin.

Artculo 12. De los Supervisores y Lderes de grupo

a) Asignar conductores u operadores, as como los vehculos y/o equipos motorizados


que cumplan los requisitos establecidos en el presente RITRA.
b) Reportar al responsable de Seguridad y Salud Ocupacional cualquier incidente de
trnsito o con equipos y/o toda oportunidad de mejora detectada e informada por sus
trabajadores en relacin al presente RITRA.
c) Autorizar a los trabajadores de su rea que requiere contar con el permiso interno de
conducir y coordinar su participacin en los cursos establecidos para obtener dicho
permiso.
d) Asegurar que los conductores y operadores asignados por primera vez a las reas
operacionales participen en el curso del RITRA del cliente y participen en el recorrido
de reconocimiento y acompaamiento mnimo de siete (07) das asistidos para
conducir u operar vehculos y/o equipos pesados en las reas operacionales.
e) Efectuar el reporte rpido -Flash Report- de todo incidente de trnsito que involucre
vehculos y/o equipos bajo su responsabilidad y participar en la investigacin del
incidente.
f) Acompaar al Tpico al conductor u operador de su rea de responsabilidad para la
prueba de deteccin de alcohol y/o drogas despus de todo incidente de trnsito. En
caso de que la prueba del alcohol arroje positivo, se deber repetir la prueba ante la
presencia de autoridad policial-preferentemente-, en caso de confirmarse positivo se
deber solicitar a la polica que emita un acta donde se deje constancia del mismo y
no permitir que el trabajador contine conduciendo u operando un vehculo y/o
equipo.
g) Desarrollar peridicamente charlas respecto al presente RITRA.
h) Verificar el uso de los cuadernos de registro de la lista de verificacin de inspeccin de
pre uso de los vehculos.
i) Respetar el Derecho a Decir No ejercido por los conductores y/u operadores y verificar
la condicin de riesgo a la vida; en caso de que la situacin lo requiera, establecer las
acciones de control y asegurar que esta situacin se haya eliminado antes de re-iniciar
la actividad.
j) Hacer inspecciones aleatorias a los vehculos y equipos para verificar el cumplimiento
de las disposiciones establecidas en el presente RITRA.
k) Coordinar con la gerencia o con quien designe la implementacin de la medida
disciplinaria al conductor y/u operador que haya incumplido alguna disposicin del
presente estndar.
l) Monitorear el comportamiento de los conductores y operadores asignados a su rea
estableciendo acciones de reconocimiento y/o acciones correctivas para los desvos a
los comportamientos seguros detectados.

Artculo 13. De los conductores

a) Cumplir con las disposiciones establecidas en el presente RITRA.


b) Antes de iniciar la conduccin de un vehculo recin asignado o al inicio de la jornada,
realizar la verificacin de las condiciones mediante la vuelta de gallo.
c) Verificar el cumplimiento de los requisitos de seguridad para los vehculos y/o equipos
asignado a su responsabilidad. Verificacin del vehculo antes de la conduccin,
verificar toda la documentacin del vehculo, portar su Permiso Interno de Conducir y
su Licencia de Conduccin emitido por el MTC.
d) Asegurar el cumplimiento de los requisitos de seguridad para conducir y/u operar
vehculos y/o equipos. Considerar las disposiciones emitidas en las Polticas de
Ambiente de Trabajo Libre de alcohol y Drogas y Poltica de Prevencin de accidentes
por Causa de Fatiga y Somnolencia de Consorcio San Rafael.
e) Cumplir con las reglas de seguridad vial dentro y fuera de la Unidad.
f) Conducir el vehculo desde el punto de origen hasta el destino final de manera segura,
evitando accidentes, lesiones y daos a la propiedad
g) Ser responsable por su seguridad y comodidad, as como la de sus pasajeros
h) Asegurarse de que la documentacin del vehculo est en orden y vigente.
i) Llevar a cabo el mantenimiento de rutina y las revisiones del equipamiento del
vehculo asignado, antes de las operaciones (Ver Anexos 02).
j) Pasar cuando se le solicite pruebas aleatorias de drogas y alcoholemia, la negativa ser
considerado como caso positivo.
k) Notificar a su supervisor directo si est enfermo o bajo tratamiento mdico que puede
afectar su rendimiento.
l) Respetar las indicaciones del personal de Seguridad y Salud Ocupacional y de los
Agentes de Seguridad Patrimonial.
m) Reportar condiciones anormales o inseguras antes de iniciar el turno de trabajo
n) Reportar a tiempo los incidentes relacionados con la conduccin de vehculos.
o) Ejercer su derecho a negarse a conducir un vehculo y/o operar un equipo, cuando
considere insegura la operacin del mismo o ponga en riesgo su vida o la vida de otras
personas (Derecho a Decir No).
p) No mover el vehculo hasta que todos los pasajeros tengan puestos sus cinturones de
seguridad
q) El mximo nmero de horas de conduccin en el turno de trabajo no deber exceder
lo indicado por el MTC. Por cada 2 horas de conduccin continua, el conductor debe
descansar 15 minutos como mnimo.
r) Para viajes largos, se debe considerar un segundo conductor de acuerdo al DS.
040:2011-MTC art. 42.1.23.
s) Llenar el cuaderno de registro de la lista de verificacin de inspeccin de pre uso de
los vehculos.
t) Los equipos de proteccin personal que deber usar el conductor u operador de
equipo motorizado debern estar en buenas condiciones.
u) Los conductores que salgan fuera de las instalaciones del cliente, con destino a otros
lugares aledaos que traspasen la garita de control, debern portar el pase autorizado
por el responsable autorizado de rea y Recursos Humanos y el conductor portara su
licencia del MTC.
v) Sugerir mejoras en relacin al mantenimiento de vas, sealizacin y todo aquello que
contribuya a optimizar las condiciones de trnsito.

Artculo 14. De los Peatones

Los peatones tienen derecho de pase frente a cualquier vehculo, solo en los cruceros y
pasos peatonales.
a) Los peatones debern cruzar una va solo si el conductor del vehculo o equipo haya
notado de la presencia de los peatones.
b) Los peatones debern esperar el paso del vehculo, salvo que el conductor detenga
completamente el vehculo para cederle el pase.
c) El cruce de una va solo deber realizarse por los cruceros peatonales.
d) Los peatones con uso frecuente de cruces peatonales o desplazamientos en lugares
con mucha carga vehicular, debern usar prendas reflectivas para su fcil identificacin
por el conductor.
e) Cuando el peatn transite por lugares cercanos a equipos de lnea amarilla (con puntos
ciegos amplios), el peatn deber asegurarse que el viga o personal de piso haya
comunicado al operador del equipo sobre su intencin de pase.
f) Nunca cruzar por detrs de un camin o equipo que est retrocediendo o en posicin
de retroceso, solo un viga o cuadrador en labores de descarga y previa coordinacin
radial con el operador del equipo mayor.

Artculo 15. De los Pasajeros

a) Para transporte de personal, el pasajero deber respetar las normativas de horario,


lugares de abordaje, las indicaciones de los vigas y personal encargado.
b) Todos los pasajeros estn obligados a llevar abrochado el cinturn de seguridad antes
de que el vehculo se encuentre en movimiento.
c) El pasajero deber permanecer sentado en el interior del vehculo mientras este se
encuentre en movimiento.
d) El pasajero deber mantener una conducta segura hacia el conductor y los dems
ocupantes para evitar distracciones al conductor. Considerar las disposiciones emitidas
en las Polticas de Ambiente de Trabajo Libre de alcohol y Drogas y Poltica de
Prevencin de accidentes por Causa de Fatiga y Somnolencia.
e) Deber mantener orden y limpieza en el vehculo, y no dejar residuos en los asientos,
pasillos y compartimientos del vehculo.
f) Est prohibido fumar dentro del vehculo.
g) Es obligatorio que los pasajeros porten su fotochek al momento de abordar un
vehculo de transporte de personal.
h) Para desplazamientos en buses y mini buses, no est permitido el uso del asiento del
copiloto, salvo autorizacin expresa del personal de Seguridad y Salud.
i) Los pasajeros pueden solicitar que el vehculo se detenga en caso de que el conductor
est infringiendo las normas de seguridad establecidas.
j) Los pasajeros no deben pedir al conductor que exceda los lmites de velocidad.

7. CLASIFICACIN DEL TRNSITO EN LAS REAS DEL CLIENTE.

Cuadro 4: Clasificacin del trnsito en las reas del cliente

Operaciones Mina (Subterrneo)


Trnsito dentro de Operaciones Mina (Superficie)
la UM San Rafael Zona Industrial
reas Comunes
Trnsito a campamentos de Empresas Contratistas
Trnsito fuera de la Trnsito en ruta larga para transporte de personal
UM San Rafael
Trnsito en ruta larga para procura y abastecimiento
Trnsito en ruta larga para transporte de concentrado

Artculo 16. Generales, en las instalaciones de UM San Rafael

A menos que indique en otra parte del RITRA, o por la sealizacin u otros controles de
trnsito en el sitio, las normas de trnsito dentro de las instalaciones del cliente se alinearn
a las Leyes y reglamentos nacionales que se aplican en las vas pblicas y carreteras.

Artculo 17. rea de Operaciones Mineras Superficie

a) Los vehculos y equipos ajenos a las operaciones en superficie deben ser autorizados
por el responsable de Planta, Mina o Geologa, quien adoptar todas las precauciones
que se requiera de acuerdo al recorrido.
b) El desplazamiento con las luces encendidas es obligatorio en todo momento.
c) Todo vehculo o equipo que ingrese al rea de proyectos deber hacerlo dotado de un
equipo de radio porttil (handy en la frecuencia de operaciones), la cual debe
mantenerse encendida todo el tiempo que permanezcan dentro del rea de
operaciones.
d) Es obligatorio para todo conductor u operador el uso de los equipos bsicos de
proteccin personal al ingresar a la zona de operaciones, tanto dentro como fuera del
vehculo o equipo, al abandonar el equipo o vehculo las personas debern velar por
que la prenda de vestir este dotada de elementos reflectivos.
e) Por ningn motivo se podr vaciar un camin de acarreo en la chancadora primaria si
no se cuenta con autorizacin del operador de la chancadora.
f) Todo vehculo que se detenga en una interseccin detrs de un camin volquete o
equipo pesado tiene que ubicarse a una distancia mnima de 50 metros, esta distancia
aumentar cuando se ubique en una pendiente.
g) En aquellas oportunidades que el conductor u operador tenga la visibilidad restringida
ya sea por la topografa del terreno (Curvas, bancos, y/o cerros), condiciones
ambientales (polvo en suspensin) y/o condiciones climticas, (neblina, lluvia,
nevada), debe proceder con mxima precaucin, reducir la velocidad menos de lo que
indica los letreros y hacer sonar la bocina si fuera necesario. En la noche debe hacer
cambio de luces para anunciar su presencia a otros conductores u operadores.
h) En todo momento los operadores de equipos livianos deben evitar ubicarse en la nube
de polvo generada por el equipo que lo antecede.
i) Durante el desarrollo normal de las operaciones es responsabilidad del Supervisor de
operaciones del rea de trabajo mantener actualizada la sealizacin de todas las vas
en donde exista trnsito de equipos y vehculos.
j) Todo vehculo al ser estacionado en zonas de trabajo de los equipos de carguo debe
hacerlo a no menos de 50 metros de distancia del rea en que estos se encuentran
trabajando.
k) Los conductores de equipos de servicio (camin cisterna de agua, abastecedor de
combustible, camin lubricador y de mantenimiento, etc.) que deban atender equipos
de produccin, slo pueden hacerlo cuando el equipo de produccin este detenido
completamente (con tacos y conos puestos) y el conductor u operador autorice que
pueden acercarse.
l) Est estrictamente prohibido el trnsito de personas a pie en las vas principales. Si por
requerimientos operacionales deba permanecer en cualquier va de la Unidad se har
solo con controles de vigas y sealizacin de reas, se debe comunicar al supervisor
de operaciones de superficie.

Artculo 18. Zona Industrial

a) Los conductores debern considerar que solo vehculos autorizados pueden


desplazarse en la zona industrial.
b) Se deber respetar todas las sealizaciones de seguridad vial y controlar las
velocidades por presentar espacios reducidos o limitados para maniobra.
c) El ingreso de camiones de transporte de materiales y logstica debern estar
previamente autorizados por los responsables de logstica.
d) Los desplazamientos de equipos lnea amarilla, equipos de izaje con cargas, cisterna
de cido sulfrico debern ser escoltados.

8. REGULACIONES DE TRNSITO DENTRO DE LA UM SAN RAFAEL


Artculo 19. Requerimientos del Vehculo (liviano, transporte de
personal y pesado)

a) Los vehculos debern cumplir con los requisitos que el MTC hace referencia en la
Directiva N 002-2006-MTC/15, Clasificacin Vehicular y Estandarizacin de
Caractersticas Registrables de Vehculos respecto a la clasificacin del transporte.
b) Los vehculos livianos y pesados que hayan sido modificado estructuralmente o
mecnicamente de su fabricacin original deben ir acompaado de una certificacin
del fabricante del equipo original que certifique que tales modificaciones no pondrn
en peligro el funcionamiento seguro del vehculo ni afectarn su rendimiento durante
su operacin normal.
c) Los vehculos deben cumplir con los requisitos actuales de inspeccin de vehculos del
MTC y los proveedores de vehculos deben estar preparados para presentar pruebas
del mismo.
d) Revisin tcnica vehicular (RTV) se realizarn en los centros autorizados por la DRTC
(Direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones - MTC) y se debe hacer
sobre una base trimestral.
e) La documentacin del vehculo y Seguro vigentes se exige (para mostrar en los puntos
de control):
i. Pliza de seguro de responsabilidad civil contra terceros, mnimo por un monto de $US
100,000.00 (camiones tanto para tractos como para carretas).
ii. SOAT Vigente.
iii. Tarjeta de propiedad del vehculo.
iv. Seguro de la carga en caso aplique.
v. Tarjeta de circulacin emitida por el MTC en caso aplique.
vi. Certificado de Inspeccin tcnica vehicular en caso aplique

La documentacin de los vehculos crticos, adicionalmente a los documentos exigidos


en el tem anterior se exige:
Cuadro 5: Documentacin exigida a los vehculos crticos

Certificado de operatividad
Historial de mantenimiento
Camin volquete, camiones de traslado
Seguro para Equipo de Contratistas (TREC)
de materiales
Certificado de habilitacin vehicular - transporte terrestre de
mercancas en general.

Certificado de operatividad
Certificado de prueba de hermeticidad (vlido 1 ao)
Camiones cisterna (hidrocarburos, cido,
Seguro para Equipo de Contratistas (TREC)
MATPEL)
Certificado de habilitacin vehicular - transporte terrestre de
mercancas en general.

Certificado de operatividad (vlido 1 ao)


Camiones gra y equipos motorizados de Historial de mantenimiento
izaje Seguro para Equipo de Contratistas (TREC)
Certificado de conformidad del fabricante en caso aplique

Los vehculos utilizados para el transporte Documento de visado por SUCAMEC (RS N 255-2014) y
de explosivos y conexos cumplimiento de lo estipulado en DS-055-2010-EM.

f) Los vehculos ligeros no excedern los cinco (05) aos de antigedad o en ms de 100
kilmetros de recorrido desde la fecha de fabricacin.
g) Todo vehculo liviano y pesado debe de contar con el cuaderno de registro de
inspeccin de pre-uso, as como los registros de los mantenimientos preventivos.
h) Los buses y vehculos pesados no deben tener ms de cinco (05) aos o en ms de 100
kilmetros a partir de la fecha de fabricacin.
i) La antigedad permisible para equipos lnea amarilla es diez (10) aos o 50,000 horas
mquina trabajadas a partir de la fecha de fabricacin.
j) Todo vehculo pesado y equipo asignado a las labores subterrneas debe contar con el
registro mensual de medicin de gases de combustin.
k) Todo vehculo de transporte de personal de las categoras M1 y M2-Clase III segn DS
058-2003-MTC debe contar con jaulas de seguridad que se detallan en las
especificaciones tcnicas de jaulas de seguridad. Anexo 07
l) Los vehculos deben estar al da con el mantenimiento preventivo de acuerdo a su
kilometraje / horas de operacin.
m) Todos los asientos debern contar con cinturones de seguridad, los cuales deben estar
en uso cuando el vehculo est en movimiento (cinturones y encroches habilitados).
n) El vehculo no podr circular hasta no tener toda la documentacin requerida.
o) La profundidad mnima permisible de los neumticos de rodadura de los vehculos
admitidos en UM San Rafael ser el especificado por el MTC (referencia de 4
milmetros mnimo para neumticos AT / MT de vehculos livianos). Dicha profundidad
de la banda de rodadura debe ser uniforme en todo el ancho del neumtico. Un
desgaste irregular ser causa de mantenimiento o cambio del neumtico.
p) Cada vehculo debe contar con una copia del Plan de Respuesta a
q) Emergencia (aprobado por su respectiva Gerencia de Empresa) relacionado a labor de
desplazamiento, carga y descarga.
r) Camionetas debern contar con estructura de proteccin contra volcaduras ROP
completa (cubriendo los asientos delanteros y posteriores), tambin barra anti vuelco
exterior con configuracin de anclaje al chasis.
El transporte de personal considerar la capacidad mxima de pasajeros indicada en
la tarjeta de propiedad. En ningn caso habr transporte de personas junto con carga.

Artculo 20. Dispositivos de Seguridad para vehculos y equipos.


Cuadro 6: Dispositivos de Seguridad para vehculos y equipos

Vehculo liviano y de Vehculo pesado / lnea


Detalle
transporte de personal amarilla

Conos de seguridad, mnimo dos (02) Si Si


Tringulos de seguridad, mnimo dos (02) Si
Cinturn de seguridad en cada asiento (los asientos delanteros deben tener cinturn de Si Si
seguridad de tres puntos).
Apoya cabeza en cada asiento. Si Si
Letreros de advertencia porttil para delimitar reas durante operaciones. Si (***)
Cable de acero para remolque Si
01 pala, 01 pico Si Si
Frenos ABS (sistema de antibloqueo de ruedas) Si
Bolsas de aire de seguridad (Air Bag) para cada asiento delantero Si
Extintor (Camionetas 2 Kg, buses 4 Kg, Camiones 6 Kg) Si Si (*)
Botiqun de primeros auxilios Si Si
Llanta/rueda de repuesto Si Si
Herramientas bsicas para el cambio de las llantas/ruedas Si Si
Linterna Si Si
Cable para carga de bateras Si Si
Tacos/cuas, mnimo dos (02) Si Si
Dispositivos de traba tuercas en cada llanta/rueda. Si
Cinta reflectiva adosada en los lados laterales y en la parte posterior del Si Si
vehculo.
Alarma de retroceso. Si Si
Faro pirata de retroceso, activado directamente con cambio en retroceso. Si Si
Sistema de proteccin contra volcadura en las camionetas pick up Si Si
(interna de
Sistema y externa), minibuses
monitoreo GPS y/oyde vans (interna).
registro de velocidad para los vehculos Si
del servicio
Radio de transporte
de comunicacin y/odetelfono
personalsatelital
y/o el servicio de escolta
para trabajos de
en reas Si (**)
camiones.
remotas
Circulina donde no haya alcance de la seal de radio y/o telefona celular. Si
o luz estroboscpicas. Si
Escalera de acceso, barandas y pasa manos. Si
Lamina protectora contra impacto en los parabrisas y ventanas. Si
Estructura de proteccin contra volcadura (ROPS) interna completa y Si Si
barra anti vuelco
Estructura externa.contra cada de objetos (FOPS)
de proteccin Si Si
Sistema de aire acondicionado y limpia parabrisas. Si Si
Dispositivo para el bloqueo de la energa del equipo pesado cuando se Si Si
tenga que efectuar mantenimiento.
Cdigo de identificacin interno de los vehculos y/o equipos asignados a Si Si
trabajar
Letreros en
de las reas operacionales,
advertencia porttil paralogo de la Empresa.
delimitar areas durante Si(***)
operaciones.
Cable de acero para remoqlue Si
01 pala, 01 pico Si Si

(*) Camionetas y van debern tener extintor PQS, tipo ABC, de 2.5 Kg como mnimo. Buses debern tener extintor PQS, tipo ABC de 4 Kg. Vehculos que transportan material
inflamable como cisternas de combustible o hidrocarburos debern seguir las instrucciones del MTC y Norma NTP 833.032 dependiente del tonelaje de carga e inflamabilidad (ms de
2 extintores).
(**) Exigido para vehculos de transporte de MATPEL y carga crtica.
(***) Exigido para vehculos pesados y lnea amarilla: cuidado, equipo en movimiento, cuidado, proyeccin de partculas, etc.

Artculo 21. Empadronamiento de vehculos y equipos

a) Para confirmar la preparacin del vehculo y que cuente con toda la documentacin e
implementos de seguridad requeridos, al ser calificados como aptos por parte del
representante de Seguridad y Salud del cliente y/o Empresas Contratistas se colocar
un Sticker que autorizar su circulacin en la UM del cliente.
b) El proceso de calificacin de vehculos aptos es mediante Stickers, se re evaluar cada
6 meses. Cuando ingrese un vehculo nuevo, el responsable del rea o contratista
deber gestionar la colocacin del Sticker. En caso de que un vehculo se retire de
servicios para el cliente, los responsables debern entregar el Sticker al rea de
Seguridad y Salud del cliente.
c) Los vehculos y equipos debern contar con un nmero o cdigo de identificacin
ubicados en los laterales y en la parte trasera.

Artculo 22. Requisitos Comerciales

a) Los vehculos livianos o de transporte de personal debern llevar evidencia escrita de


la pliza de seguro vigente con cobertura para el conductor, los pasajeros (segn
corresponda) y contra terceros. Tenga en cuenta, sin embargo, que aunque la
cobertura mnima requerida por el MTC es de 100,000 USD para daos personales y
materiales, el cliente a su discrecin puede requerir cobertura adicional, dada la
naturaleza de lo que est transportando, el perfil de riesgo y otros criterios.
b) Una copia de la pliza de seguro aplicable debe mantenerse con la documentacin del
vehculo.
c) Nombre de la Aseguradora y la informacin del brker debe estar en el vehculo y
colocado en un lugar visible, en caso de respuesta ante un accidente de trnsito.
d) Se desarrollarn visitas de inspeccin programadas a fin de seleccionar aquellos que
cumplan con los requisitos de las disposiciones generales del cliente y formen parte de
la lista de proveedores de confianza del cliente.
Artculo 23. Prcticas Prohibidas

a) Usar el vehculo si detecta alguno de los puntos de la lista de verificacin como


incompleto o faltante.
b) La instalacin de objetos que obstruyan la visin de las placas o la identificacin del
vehculo desde los ngulos de visin normales.
c) La instalacin de mata perros u otros accesorios en la parte delantera de la
camioneta
d) El uso de neumticos vulcanizados en los vehculos de transporte de personal y para
unidades de carga pesada en las llantas delanteras que articulan con la direccin.
e) El nmero de pasajeros se limitar estrictamente al nmero de asientos con cinturones
de seguridad del vehculo. El conductor no arrancara el vehculo si cualquier pasajero
no se ha abrochado el cinturn de seguridad.
f) Conducir vehculos para actividades operacionales o de trabajo que presenten
abolladuras, roturas o desperfectos en su estructura.

Artculo 24. Transporte de Carga en General:


Consorcio San Rafael seguir los requerimientos del MTC para el transporte de materiales
y equipos de un lugar a otro en las instalaciones. La excepcin a esta regla es el transporte
de cargas sobredimensionadas, la cual se realizar de acuerdo al equipo disponible de
Consorcio San Rafael, y por lo tanto los servicios sern prestados al cliente de acuerdo a
especificaciones y requerimientos. El movimiento estar dirigido bajo un plan de transporte
detallado, los requisitos del mismo se especificarn en el contrato con el cliente.

Comentarios generales:

a) Los vehculos de transporte de carga deben mantener una distancia mnima de 3 m


entre la parte superior de la carga y los cables de alta tensin bajo las cuales viaja.
b) El material transportado no debe exceder la longitud del vehculo de carga, en casos
especiales, se permitirn excepciones, con una evaluacin de riesgos especfico,
planificacin y el apoyo de escoltas, vigas y carteles de advertencia.

Los desplazamientos de equipos o materiales de un lugar a otro en las instalaciones


del cliente requerirn coordinacin con el Gerente de Operaciones, Seguridad y Salud,
Seguridad Patrimonial, y las reas operativas afectadas. La comunicacin es la clave.

9. REGLAS GENERALES DE CIRCULACIN Y TRANSITO DENTRO DE


LAS UNIDADADES DE LOS CLIENTES.
Artculo 25. Reglas de Derecho de Paso

a) En todos los casos. NO COMPETIR por el Derecho de la va. La cortesa es siempre la


mejor opcin.
b) Los peatones y los animales tienen el derecho de paso en la va pblica y en dentro de
la Unidad.
c) Los vehculos de emergencia tendrn el derecho de paso en caso de emergencia
cuando estn utilizando las luces y la sirena.
d) Los vehculos pesados y vehculos de produccin tienen el derecho de paso sobre los
vehculos livianos y vehculos de apoyo en todos los casos.
Cuadro 7: Prioridad de paso dentro de las instalaciones del cliente.

1 2 3 4 5
Ambulancia y Camiones Vehculos sobre Vehculos Vehculos livianos
vehculos de ruedas y orugas cisternas (de y de transporte
emergencia volquete (remolques, hidrocarburo, de de personal
cuando estn plataformas, cido), Camiones
encendidas la tractores, etc.) gra.
sirena y luces
Cuadro 8: Cuadro 8. Derecho a pase para Vehculos con igual prioridad.

1 2 3 4
En las intersecciones: El vehculo que sube Cuando se desea En un va en donde
el vehculo que se tiene prioridad de ingresar a una va se transiten por carriles
encuentra a la paso con respecto al debe ceder el paso al opuestos el vehculo
derecha tendr el que baja. vehculo que viene que intente voltear a
derecho de paso. circulando. la izquierda deber
ceder el paso al
vehculo que viene en
direccin opuesta.

e) Los cambios de carril y giros en U ceden el paso al resto de vehculos y peatones.


f) Los conductores de vehculos livianos deben tener presente que el equipo pesado tiene
preferencia. La distancia mnima entre un vehculo liviano y un equipo de produccin
ser de 25 metros, sea por detrs o delante del equipo, si necesita adelantar a un equipo
pesado deber asegurarse de que el operador de solicitar autorizacin al operador del
mismo, utilizando la frecuencia de radio correspondiente a operaciones del proyecto.

Artculo 26. Seales de Transito

a) La sealizacin que se utilizar en el Consorcio San Rafael, ya sea informativa,


regulatoria o de advertencia debe estar diseada y fabricada en base a la Norma
Tcnica Peruana (NTP 399.010-1:2004 SEALES DE SEGURIDAD: Colores, Smbolos,
Formas y Dimensiones de Seales de Seguridad - i).- RM 210-2000-MTC /15.02 Manual
de dispositivos del control del trnsito automotor para calles y carreteras.).
b) En toda va en construccin o mantenimiento, que afecte la circulacin normal, se
deber colocar dispositivos de control (letreros de advertencia de paso restringido,
conos, caballetes, hombres trabajando, semforos, cintas rojas, amarillas), con el fin
de guiar la circulacin vehicular y minimizar los riesgos asociados a estos trabajos.
c) Solo el supervisor responsable del rea podr autorizar retirar una barrera que cierra
una va.
d) En condiciones de neblina o baja visibilidad se utilizarn dispositivos de control de
trnsito luminosos y de alta reflexividad.
e) Cuando se aproxime a un aviso de PARE el conductor del equipo liviano y/o operador
de equipo pesado, debe detener su vehculo cumpliendo con la regla de los tres
segundos; contar mil uno, mil dos mil tres, tocar dos toques de bocina y asegurarse
que al cruzar la va est totalmente libre, antes de iniciar la marcha.

Artculo 27. Vehculos Livianos y Vehculos de Servicios

a) Lmite de velocidad en las carreteras y accesos de la UM del cliente (a menos que este
sealizado): 40 Km/h.
b) Al conducir vehculos livianos en carreteras no pavimentadas se debe utilizar traccin
4 x 4 (4H) y siempre que los caminos pavimentados estn hmedos, o cubierto por la
nieve, granizo u otros elementos en los que su uso es necesario.
c) Evitar estacionarse en los puntos ciegos de los equipos pesados, ya sea en
funcionamiento o detenidos. Hacer contacto visual con el operador.

Artculo 28. Vehculos de Carga & Camiones Volquetes

a) Lmite de Velocidad: 30 Km/h (vaco), 25 Km/h (cargado)


b) Un vehculo liviano puede pasar a un equipo pesado si est autorizado.

Artculo 29. Precauciones Generales

a) No est permitido conducir un vehculo si no cuenta a la mano con su licencia de


conducir (MTC) y el permiso interno de conducir vigentes.
b) Est prohibido transportar personas no autorizadas en los vehculos de la empresa.
c) Ningn vehculo o equipo podr ser abandonado con la llave en el contacto y/o con el
motor encendido y sin la presencia del conductor, excepto para los casos: i) de trabajos
de pruebas en los talleres de mantenimiento ii) para el personal y supervisores que
realizan el inicio de disparos en los procesos de voladura primaria y secundaria y para
lo cual se deber contar con una herramienta de control de riesgo como el IPERC, PETS
y/o ATS. Solo en la playa de estacionamiento autorizada, para el calentamiento del
motor
d) No est permitido conducir un vehculo u operar equipos pesados bajo la influencia de
alcohol y/o drogas ni transportar o consumir bebidas alcohlicas y/o drogas, as como
beber o comer con el vehculo o equipo pesado en movimiento.
e) Ningn vehculo o equipo se podr dejar estacionado en las reas operacionales, en
las vas, en las plataformas/frentes/reas de trabajo, etc., sin las cuas/tacos de
seguridad, estas disposiciones estn exceptuados de cumplir los vehculos
estacionados en las zonas de estacionamiento o plataformas/frentes/reas de trabajo
que cuenten con un sistema de prevencin de desplazamiento de vehculos y/o
equipos pesados.
f) Ningn vehculo ligero y de transporte de personal se podr desplazar sin los
dispositivos de traba tuercas en sus llantas/ruedas.
g) Solo podrn viajar en los vehculos personas en sus respectivos asientos y asegurados
con sus respectivos cinturones de seguridad, no est permitido viajar sobre la
plataforma / tolva.
h) Ninguna persona podr subir o bajar de un vehculo o equipo pesado cuando ste se
encuentre en movimiento, se debe esperar que el conductor detenga el vehculo o
equipo pesado para subir o bajar del mismo.
i) Los vehculos y equipos pesados deben transitar con las luces encendidas todo el
tiempo.
j) Al ascender o descender de un vehculo y/o equipo pesado use los tres puntos de
apoyo.
k) Los conductores y operadores estn prohibidos de usar el telfono celular cuando el
vehculo o equipo pesado que conduce se encuentra en movimiento, esta prohibicin
incluye el uso de dispositivos de manos libres.
l) Al remolcar: el cable de remolque puede ser utilizado, slo despus de evaluar la
condicin mecnica del vehculo, las caractersticas de la carretera, la longitud del
movimiento y si se requiere o no una barra de remolque.
m) El contacto y comunicacin con el operador del equipo es necesario cuando se acerque
a menos de 50 m de los equipos de movimiento de tierras en funcionamiento, esperar
la confirmacin por parte del operador o supervisor responsable.
n) Solo se podr subir a la plataforma y/o techo del vehculo o equipo pesado cuando el
motor est apagado, los frenos de mano activados y el conductor haya descendido del
vehculo o equipo pesado y colocado las cuas/tacos en las llantas/ruedas.
o) Solo los vehculos autorizados por la unidad minera y/o proyecto podrn transportar
explosivos y/o dispositivos de voladura; del mismo modo, solo los vehculos
autorizados por la unidad minera y/o proyecto podrn transportar fuentes y/o equipos
radioactivos.
p) No arroje residuos, materiales o restos de alimentos fuera del vehculo, depostelos en
un recipiente y luego dispngalos de manera segura y apropiada.

Artculo 30. Uso de EPP dentro de vehculos y equipos

a) El uso de casco se debe considerar al desplazarse por reas de trabajo; ante una
situacin que amerite la salida de los ocupantes de un vehculo, estos debern estar
listos con los EPP obligatorios correspondientes al rea de trabajo.
b) Solo est exonerado el uso del casco cuando la persona se encuentre dentro de un
vehculo con cabina cerrada con desplazamientos por superficie y por reas donde no
se desarrolle actividades de operaciones, mantenimiento o en construccin.

Artculo 31. Actos Prohibidos

a) Conducir en el sitio sin el Permiso Interno de Conducir


b) No reportar un incidente de trfico
c) Permitir conducir a personas no autorizadas
d) No utilizar lentes cuando as se prescribe
e) No seguir las instrucciones del personal de Seguridad Patrimonial (Agentes de
Vigilancia)
f) Usar telfonos celulares, auriculares, al conducir vehculos o maquinaria.
g) Extraer combustible de otros vehculos utilizando mangueras u otros aparatos
h) Almacenar y / o transportar combustible en contenedores no autorizados.
i) Operar un vehculo fuera de su rendimiento extra
j) Lavar vehculos en reas no autorizadas

10. PERMISO INTERNO DE CONDUCIR (PIC)

Se espera que todos los empleados de Consorcio San Rafael que buscan conducir un vehculo liviano
se aseguren de tener el permiso Interno de Conducir (PIC). Tener en cuenta que se requiere esta
licencia para conducir dentro y alrededor de las instalaciones y proyectos donde el Consorcio realice
sus servicios. El transporte de personal y los servicios de transporte de carga fuera de las instalaciones
del cliente sern normalmente realizadas por los contratistas, por lo que los requisitos se especifican
en los documentos del contrato.

Artculo 32. Requisitos para obtener el PIC


Los candidatos deben cumplir con los requisitos que se detallan en el siguiente cuadro:

Cuadro 9: Tabla de Requerimientos para los Conductores.


5

d
CQ

=5

00

Semi triler camabaja plataforma


Cisterna de Semi trilercamabaja

Lnea amarilla - Equipos de mina


plataformacombustible y de
Cisterna de agua Camin
Camioneta

Volquete
Mini bus

MATPEL

Informe mdico ocupacional X X X X X X X X X


Examen psicosensomtrico X (*) X X X X X X X X
Curriculum Vitae X X X X X X X X X
Aprobacin de la induccin de ingreso trabajador nuevo X X X X X X X X X
(mayor a 70/100)
Para conductores de transporte de personal Mnimo 2 X X X X X X X X
aos de experiencia comprobada en la categora a la que
postula.

Certificado de acreditacin emitido por un instituto superior, 3


aos de experiencia con la licencia MTC categora A-1 y tener X
como mnimo 24 aos de edad.

Solicitud de PIC X X X X X X X X X
Copia de licencia de conducir vigente X X X X X X X X
Licencia AI (solo Supervisores) X
Licencia AII-A (edad Mnima 24 aos) X
Licencia AII-B (edad Mnima 24 aos) X X X
Licencia AIII-A (edad Mnima 24 aos) X X X X
Licencia AIII-B (edad Mnima 24 aos) X
Licencia AIII-C (edad Mnima 24 aos)
Record oficial de conducir del MTC (un ao de antigedad
emitido por municipio de la direccin legal del conductor), mnimo X X X X X X X X
2 faltas leves o 1 falta grave procesada.

Curso de Pasajeros del MTC X X X


Entrenamiento en Manejo Defensivo (Certif) X X X X X X X
Curso de MATPEL bsico X X X
Cusco de MATPEL especifico X
Curso de Cargas y Mercancas del MTC X
Certificado de Operador por entidad extern. X
Contar con SCTR vigente
Haber aprobado el curso del RITRA X X X X X X X X X

Haber aprobado el Curso de Manejo Defensivo (terico / prctico)


de UM San Rafael (Supervisores o trabajadores en general X X X X X X X X X
mayor a 70/100, Conductores u Operadores mayor a 75/100,
Ingenieros de Seguridad mayor a 80/100).

a) Cada contratista deber obtener una licencia interna emitida por el cliente y llevar a cabo
auditoras de estos procesos para asegurar el alineamiento con estos requisitos y la
eficacia.
b) Luego de cumplir con los requisitos de pruebas y documentacin, el cliente emitir el PIC.
Esta licencia califica al conductor para conducir de vehculos livianos en toda la instalacin
del cliente (a menos que restricciones especficas se apliquen en el lugar, o que otras se
aplican en el momento de la prueba), as como limita los viajes fuera de las instalaciones
a las comunidades y zonas de influencia cercanas, si es requerido por las actividades del
cliente.
Cuadro 10: Colores de identificacin de Permisos Internos de Conduccin por zonas

Zona C Color

Superficie,
P
d zona industrial - dentro de la Unidad (vehculo ligero) VERDE
IP
i
En Interior mina, Superficie y zona industrial(vehculo ligero) AZUL
C
IgP
En Interior
-C mina, Superficie y zona industrial (vehculo pesado) NARANJA
o
SoloP I
0- para equipos de lnea amarilla AMARILLO
C
I2P
Equipo 0- Pesado - interior mina CELESTE
C
30
ParaI-P transporte de personal fuera de la Unidad ROJO
C
I40
-C
50
Artculo 33. -60 Entrenamiento para obtencin del PIC
7

a) La prueba de conocimiento de los requisitos de este reglamento se llevara a cabo para


los nuevos conductores que estn solicitando su PIC del cliente. Cada postulante
tiene 2 oportunidades para aprobar el examen terico de manejo defensivo, en
primera instancia (Supervisores o trabajadores en general mayor a 70/100,
Conductores u Operadores mayor a 75/100, Ingenieros de Seguridad mayor a 80/100)
de nota aprobatoria y en segunda instancia con un adicional de +5% adicional
respectivamente.
b) En el caso de no aprobar se deber esperar un periodo de 1 mes para volver a
presentarse. La evaluacin tiene una validez de 1 ao.
c) Los postulantes aprobados en el examen de conocimientos pasarn por una evaluacin
prctica, la cual se aprueba con una puntuacin mnima de 80%. Los postulantes
aprobados en ambos exmenes estn aptos para recibir la licencia de conducir interna.
d) Los conductores de vehculos livianos y pesador debern pasar anualmente el curso de
manejo defensivo con el fin de revalidar su autorizacin de manejo para la Unidad.

Artculo 34. Certificados de conduccin para otros tipos de equipos

Para otros tipos de equipos (equipos de produccin o mantenimiento), la responsabilidad


de definir las calificaciones para obtener los certificados de manejo recaer en el rea del
Cliente (y/o Contratista) con la necesidad de tales servicios.

Artculo 35. Validez del PIC

Los conductores que han abandonado la unidad minera por un perodo de 6 meses o ms,
deben repetir la prueba para la obtencin del PIC.

11.ESTACIONAR UN VEHCULO O EQUIPO

Artculo 36. Acciones al estacionarse

a) Estacionar los vehculos de manera que no presenten riesgo para el personal u otros
equipos ni interferir el flujo de trnsito.
b) Estacionarse en reversa en las reas de estacionamiento establecidos, apagar el motor
del vehculo, enganchar en primera, con el sistema de freno de parqueo activado
(freno de mano). Dejarlo en posicin listo para salir.
c) Al estacionar vehculos de carga, los conductores siempre deben colocar las cuas y
conos de seguridad.
d) Si por alguna razn el vehculo o equipo mvil debe estacionarse en un rea diferente
a la zona de parqueo, debe tener las luces de emergencia encendidas.
e) No est permitido estacionarse en una pendiente, con excepcin de una emergencia
o prioridad operacional se deber utilizar cuas en las ruedas, o, alternativamente,
girar la rueda delantera hacia algn obstculo que impida su deslizamiento (muro,
berma, ladera de talud, etc.), y enganchar el vehculo en un cambio contrario a la
pendiente.
f) Al estacionar vehculos livianos en reas de estacionamiento establecidas, no se
requiere utilizar cuas en las ruedas ni los conos de seguridad.
g) Cuando se necesite estacionar un vehculo en caso de emergencia en zonas no
autorizadas, activar las luces de emergencia y parquearse de tal manera que pueda
salir hacia adelante, colocar el freno de emergencia, ubicar los conos de seguridad a
1.5 m de distancia de las esquinas del vehculo, y comunicar al responsable de
Seguridad.
h) Si el conductor requiere detener su vehculo en una va principal o secundaria, deber
hacerlo lo ms lejos posible al lado derecho de la carretera en el mismo sentido de la
circulacin, lo ms cerca posible al muro, y lejos de curvas, crestas de los cerros, u
otros obstculos visuales, lejos de la posibilidad de cada de rocas u otros riesgos.
i) Retirar la llave del contacto cuando el vehculo est estacionado y desatendido.

Artculo 37. Restricciones para estacionar vehculos

No estacionarse:

a) En curvas, bordes de bancos, lmites de terrapln, en reas con evidencia de


quebraduras o hundimientos,
b) Cerca de las salidas o cualquier manera que impide el trnsito
c) En una va contraria a la direccin del trnsito.
d) En zonas restringidas, o zonas reservadas para equipos pesados
e) En las vas con bermas laterales. En caso emergencia o es urgente estacionarse, se
deber desplazarse al carril derecho y no restringir el trnsito, se deber buscar las
bermas de seguridad para estacionarse.
f) Detrs o en el punto ciego cerca de vehculos pesados.
i. Si por razones operativas, es necesario, coordinar con el conductor de la maquinaria
pesada antes de aparcar.
ii. Permitir realizar maniobras en caso de emergencia
g) Bloqueando equipos de lucha contra incendios, ambulancias o puntos de reunin de
evacuacin.
h) Est prohibido el estacionamiento de un vehculo liviano cerca de equipos pesados en
mantenimiento o reparacin.
i) Pasar debajo una carga suspendida.

12.USO DE CLAXON
Artculo 38. Uso de claxon, general

a) El claxon se utiliza como control de riesgos para advertencia a peatones u otro


conductor (acercndose a cerros y curvas, peatones, animales). Bajo este RITRA, el uso
del claxon se resolver en su uso ms prudente y cuando sea necesario.
b) Los conductores manejaran a la defensiva. Esto significa que usar el claxon para
advertir al conductor su aproximacin a una va de acceso, al acercarse a una curva
ciega o cresta del cerro, no se puede asumir que sea eficaz. El conductor debe controlar
la velocidad y la visibilidad y asegurarse de que el camino est libre antes de continuar.
c) Se restringe el uso de claxon durante todo el da en las vas de campamento donde se
ubican los recintos de descanso del personal. Se cumplirn las seales obligatorias no
tocar claxon.

Artculo 39. Uso de claxon en vehculos livianos


El uso del claxon en los vehculos livianos se limitar a controlar el riesgo en la marcha,
como por ejemplo, para alertar a otro conductor su presencia. A los conductores de
vehculos livianos se les recuerda lo siguiente:

a) Los peatones siempre tienen el derecho de paso. El claxon no se puede utilizar para
controlar o impedir el movimiento de los peatones o animales.
b) Los conductores deben usar el claxon:
i. UN TOQUE: antes de encender el motor, esperar por lo menos 5 segundos antes de
arrancar el motor
ii. DOS TOQUES: antes iniciar la marcha del vehculo, espere por lo menos 5 segundos antes
de avanzar.
iii. TRES TOQUES: antes de retroceder el vehculo, espere por lo menos 5 segundos antes
iniciar la marcha.

Artculo 40. Uso de claxon en vehculos pesados.


a) En equipos de mayor tamao, la visibilidad del conductor se reduce considerablemente
en varias direcciones, y lo ms importante, en la zona que rodea inmediatamente el
equipo, En consecuencia, los conductores deben hacer sonar el claxon:
i. UN TOQUE: antes de encender el motor, esperar por lo menos 5 segundos antes de
arrancar el motor
ii. DOS TOQUES: antes iniciar la marcha del vehculo, espere por lo menos 5 segundos
antes de avanzar.
iii. TRES TOQUES: antes de retroceder el vehculo, espere por lo menos 5 segundos
antes iniciar la marcha.
b) Todos los conductores deben asegurar que la alarma de retroceso se encuentre en
buenas condiciones de operatividad ya que para vehculos pesados las maniobras son
ms riesgosas; el motor del equipo funcionando, junto con el sonido de la alarma de
retroceso debe ser suficiente para alerta a los peatones y otros vehculos de la intencin
de iniciar el movimiento en reversa.
c) Esperar 5 segundos despus que la alarma de seguridad se active y/o el toque de claxon
antes de mover el vehculo.
d) Si se retrocede sin la ayuda de un vigilante o sealero, el conductor debe asegurarse
mediante inspeccin fsica que no haya ningn obstculo inmediatamente detrs,
delante de, o tal vez fuera de la vista, cuando el conductor est sentado normalmente
al volante. Esto puede obligar al conductor a salir del vehculo para llevar a cabo una
inspeccin minuciosa.

13.INSPECCIN Y MANTENIMIENTO DEL VEHCULO


Artculo 41. Inspecciones y mantenimiento del vehculo.

a) Todos los vehculos que operan en las instalaciones sern sometidos a un programa de
inspeccin vehicular que deben mantenerse de acuerdo con los requisitos del MTC.
b) Los vehculos tambin deben mantenerse coherente con las recomendaciones del
fabricante.
c) La evidencia de la inspeccin y mantenimiento actual ser objeto de auditora.

14.CONTROLES Y REGULACIONES DEL TRNSITO FUERA DE LA UM


Artculo 42. Controles y normas de trnsito para trnsito en vas
publicas
a) En todos los casos, Consorcio San Rafael tratar de cumplir, y exigir a sus proveedores
de servicios y empresas contratistas que cumplan con los controles y normas de
trnsito establecidas que rigen el transporte en la Repblica del Per. Tambin se
espera que los empleados del cliente que viajan fuera de las instalaciones por negocios
de la empresa, si circulan por una va pblica, cumplan con estos requisitos.
b) El MTC promulga reglamentos que rigen el uso de las vas pblicas para efectos del
traslado de personas, vehculos y mercancas dentro de la Repblica del Per. Estas
regulaciones se distribuyen entre varios documentos, entre los cuales son los
siguientes:
i. D.S N 016-2009-MTC, Reglamento Nacional de Trnsito y sus modificatorias
ii. D.S N 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administracin de Transporte y
sus modificatorias
iii. D.S N 058-2003-MTC, Reglamento Nacional de Vehculos y sus modificatorias
iv. D.S N 040-2008-MTC, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir y sus
modificatorias
v. Directiva N 002-2006-MTC/15, Clasificacin Vehicular y Estandarizacin de
Caractersticas Registrables de Vehculos
vi. Ley N 28256, el Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos, y sus
modificatorias
c) En general, el D.S. N 016-2009-MTC especfica:
i. Los requisitos mecnicos y elctricos mnimos con el fin de calificar a un vehculo
para operar en la va pblica
ii. Los requisitos del registro de los vehculos
iii. Obligaciones, Responsabilidades y requerimientos de seguros
iv. Infracciones, multas y sanciones
d) En general, el D.S. N 017-2009-MTC busca:
i. Regularizar y clasificar los diversos tipos de servicios de transporte comercial
terrestre
ii. Aclarar la relacin de stos con los gobiernos nacionales y regionales
iii. Establecer los requisitos tcnicos mnimos para los vehculos de cada clase
iv. Establecer los requisitos mnimos para los conductores
v. Otros requisitos relacionados con la infraestructura y entrenamiento
15.PROCEDIMIENTO DE TRANSPORTE FUERA DE LA UM

Esta seccin del RITRA se ocupa del transporte de vehculos livianos, personal, materiales, equipos y
productos hacia y desde las instalaciones del cliente a campamento, ciudades base y/o lugares
remotos. La gran mayora del trnsito del transporte que tendr lugar fuera del lmite de propiedad
de la UM estar bajo contrato con terceros que se especializan en los servicios en cuestin.

Artculo 43. Para la realizacin de viajes de recorridos mayores 07 horas


de conduccin

Se deber considerar las indicaciones siguientes:

a) Antes del inicio del viaje el conductor deber realizar la respectiva planificacin,
teniendo en consideracin: distancia a recorrer, lugares de alimentacin y hospedaje,
lugares de abastecimiento, reporte de desplazamiento, riesgos en el recorrido,
tiempos, etc. Si fuera necesario podr consultar al Superintendente y/o Jefe de
Seguridad y Salud sobre este tema.
b) Al inicio, durante y al final del viaje, el conductor deber reportar su posicin al centro
de control que el Superintendente y/o Jefe de Seguridad y Salud de la unidad minera
y/o proyecto haya establecido.
c) El conductor deber contar con un conductor de relevo.

Artculo 44. Para el trnsito de vehculos livianos y de transporte de


personal

Consorcio San Rafael cumple las exigencias de las normativas vigentes y exige el
cumplimiento de las responsabilidades del proveedor de servicios de transporte de
personal y mercancas en general que se realice estos servicios respetando plenamente las
normas del MTC. El alcance de los servicios a ser prestados y las responsabilidades
asociadas (seguridad, cumplimiento ambiental, informes, etc.) y de cuales las partes estn
de acuerdo, y cuales el proveedor del servicio est obligado. Por consiguiente, salvo que ya
se haya indicado en nuestros requisitos en el sitio, no hay necesidad de definir con mayor
precisin sobre los requerimientos de transporte sobre las carreteras, puesto que ya han
sido tratados en la estructura normativa nacional peruana.

Artculo 45. Para el Transporte de Materiales Peligrosos,


Sobredimensionados y Carga pesada

Se cumplen los requisitos de la normativa del MTC para tratar estos temas. En el caso de
MATPEL, los proveedores de estos servicios debern demostrar su experiencia en gestionar
con xito el transporte de materiales similares. Se exige que los conductores que brinden
servicios regulares para traslado de MATPEL (ms de 3 veces al ao) deban de aprobar el
curso de Manejo Defensivo de UM San Rafael.
En el caso del transporte de carga sobredimensionada y carga pesada, las empresas
especializadas para gestionar todo el desafo logstico de planificacin y coordinacin de
todo el proceso, desde la carga hasta el control del trnsito de la entrega y descarga,
incluyendo la gestin de la seguridad, respuesta a emergencias y la coordinacin con las
autoridades.

Artculo 46. Horarios de Salida Permitidos

Toda movilizacin de vehculos desde y hacia la UM deben ser reportados a los


Administradores responsables de las respectivas Empresas.

La salida de vehculos desde Juliaca hacia San Rafael (o viceversa) se iniciar a las 5 am. La
ltima hora de salida, para evitar riesgos innecesarios asociados con los viajes en horas de
oscuridad es como se muestra en el siguiente cuadro:
Cuadro 11: Horarios autorizados para la conduccin fuera de la unidad

Horarios Permitido
# Trayecto Reporte
Desde Hasta
RUTA A: JULIACA - SAN RAFAEL:
1 Juliaca - San Rafael 05:00 17:00 Reporte al salir de Juliaca
2 Cruce Asillo - San Rafael 05:00 17:00 Reporte al pasar por / llegar a C. Asillo
3 San Antn - San Rafael 05:00 17:00 Reporte al pasar por / llegar a San Antn
RUTA B: SAN RAFAEL - JULIACA:
1 San Rafael (Cumani) - Antauta 05:00 17:00 Reporte al salir de Antauta
2 San Rafael (Cumani) - San Antn 05:00 17:00 Reporte al pasar por / llegar a San Antn
3 San Rafael (Cumani) - C Asillo 05:00 17:00 Reporte al pasar por / llegar a C. Asillo
4 San Rafael (Cumani) - Juliaca 05:00 17:00 Reporte del conductor al llegar
RUTA C: SAN RAFAEL AJOYANI
1 San Rafael - Ajoyani (o viceversa) 05:00 17:00 Reporte al salir de Ajoyani
2 Antauta - Ajoyani (o viceversa) 05:00 17:00 Reporte al salir de Ajoyani
Nota: Los desplazamientos para transporte de personal y material en turno noche no son considerados.

Cuadro 12: Horarios autorizados para desplazamientos fuera de la unidad

# Trayecto Desde Hasta Veloc. max. promedio Tiempo promedio


Tipo de vehculo: CAMIONES (con CARGA LIVIANA)
1 San Rafael - Juliaca 05:00 17:00 60 Km/h 04:30 hrs
2 Juliaca - San Rafael 05:00 17:00 60 Km/h 04:30 hrs
Tipo de vehculo: PLATAFORMAS / CAMABAJAS (con CARGA PESADA)
1 San Rafael - Juliaca 05:00 17:00 55 Km/h 05:00 hrs
2 Juliaca - San Rafael 05:00 17:00 55 Km/h 05:00 hrs
Nota: Los desplazamientos para transporte de material en turno noche no son considerados.

a) Las excepciones a este horario solo podrn ser autorizados por el Gerente de Operaciones
o la mxima autoridad de la Empresa Contratista, despus de evaluar la prioridad de la
necesidad del transporte y el riesgo que implica la salida despus de los tiempos
establecidos.
b) El trnsito interno de camiones cerca de los Campamentos y lugares de descanso de los
trabajadores se permitir hasta las 22:00 horas.
c) Antes del inicio del viaje el conductor deber realizar la respectiva planificacin, teniendo
en consideracin: distancia a recorrer, lugares de alimentacin y hospedaje, lugares de
abastecimiento
d) Al iniciar, durante y al final del viaje, el conductor deber reportar su posicin a los
respectivos Administradores o Servicios de cada Empresa.

Artculo 47. Respuestas ante Accidentes de Trnsito (segn


requerimientos del MTC)
a) Todo conductor envuelto en un accidente de trnsito que produzca lesiones a terceros
y/o dao a otros vehculos debe:
i. Notificar lo ocurrido al centro de control del cliente, a su Supervisor directo y a la
autoridad policial ms cercana (Ver Anexo 05).
ii. Prestar ayuda si fuese necesario
iii. Sacar una copia de la denuncia policial la cual ser entregada a la compaa de seguros
respectiva y al rea de Seguridad y Salud del cliente, de lo contrario, el conductor ser
responsable por los daos y prdidas producto del accidente y de la responsabilidad
civil por daos a terceros.
iv. Pasar un examen de alcoholemia.
b) El Centro de control notificara a Seguridad y Salud del cliente y lderes de las reas de
cliente, al Tpico segn el Plan de Respuesta a Emergencia.
c) Los peatones involucrados en un accidente de trnsito deben pasar un examen de
alcoholemia.
d) El conductor que sin haber participado en un accidente de trnsito recogiera a los
lesionados y los llevara por iniciativa propia a una posta medica u hospital; deber dejar
establecido su individualizacin en el acta de ingreso al centro hospitalario, polica
nacional y notificar de su accin al centro de control.
e) Es obligacin del supervisor directo del conductor reportar el accidente a su Gerente /Jefe
de rea y a Seguridad y Salud del cliente segn corresponda, utilizando para ello el
Formato de Reporte Preliminar de Incidente: Flash Report.
f) Es obligacin de la Jefatura de rea realizar la investigacin del accidente

16.SANCIONES E INFRACCIONES DE TRNSITO

a) El conductor que se detecta rompiendo una regulacin de trnsito en UM, se retendr la


licencia de conducir interna y se entregara a Seguridad y Salud del cliente indicando la
infraccin realizada.
b) El conductor que cometi la infraccin debe presentarse en las oficinas de Seguridad del
cliente con su Supervisor directo con el fin de recibir informacin sobre la infraccin
correspondiente y si es el caso, la sancin aplicable.
c) Seguridad del cliente comunicar al Gerente o mxima autoridad de la Empresa del infractor
sobre la infraccin correspondiente y la pena aplicable.
d) Si la infraccin no se especifica en Cuadro de Infracciones y Sanciones, esto ser definido por
el Superintendente de Seguridad y Salud del cliente o su representante.
e) Se detalla el cuadro de Infracciones y Sanciones:
Cuadro 13: Tabla de infracciones y sanciones.

INFRACCIONES SANCIONES
Tipo Descripcin Suspensin Reentrenami
Exceder la velocidad mxima hasta por 10 Km/h. ento

Conducir sin usar el cinturn de seguridad.


Conducir en estado de fatiga/somnolencia y/o no haber aplicado su derecho de
decir NO
Adelantar o rebasar a otro vehculo en curva, puentes, paso sobre o bajo nivel, Curso de
cruces o al aproximarse a la cima de una pendiente. Manejo
Conducir un vehculo sin contar con la Licencia Interna correspondiente al tipo Defensivo y
de vehculo y/o sin Licencia de Conducir del MTC o Internacional (incluida la 4x4 Terico y
falsificacin). Suspensin de 30 Prctico.
No seguir o desobedecer las indicaciones del personal de vigilancia Security o de das laborables.
Seguridad. (evaluacin
GRAVES

terica y
Conducir ms de las horas establecidas por ley (5 horas continuas y 8 horas en
prctica
un turno)
aprobada)
Usar celular mientras se conduce.
Interferir o no dejar pasar vehculos de emergencia.
Entregar un vehculo para que lo conduzca una persona que no posee la licencia
interna de conducir de la Unidad.
Acumulacin de 2 faltas Moderadas.
No detenerse o no reportar, despus de estar involucrado en un accidente de Suspensin de 3
trnsito.
Exceder la velocidad mxima permitida hasta por 20 Km/h meses
Acumulacin de 2 faltas Graves. Definitiva Suspensin
Conducir bajo influencia de alcohol, drogas o estupefacientes.
permanente.
Exceder la velocidad mxima permitida hasta por 5 Km/h

No realizar check list o la inspeccin pre-operativa o conducir un vehculo con


fallas detectadas en la inspeccin previamente.

Conducir un vehculo con autorizacin interna y/o con licencia de conducir del
MTC o Internacional vencida mayor a 1 mes.

Llevar pasajeros sin cinturn de seguridad o en el rea de carga

Entrar o estacionarse en un lugar no autorizado. (obstaculizando a equipos de


emergencia, entrada a tpicos, vas de escape, etc)

Dejar un vehiculo encendido o con la llave en el contacto

Deternerse en curvas, puntos ciegos o bloqueando la va

Cargar combustible con los pasajeros a bordo.


Curso de
No respetar la sealizacin de PARE, CEDA EL PASO, PASOS PEATONALES o
manejo
Sentidos de circulacin
defensivo y
Desembarcar o recoger a pasajeros en lugares no autorizados o no detenerse 4x4 terico
MODERADAS

completamente para permitir que suban o bajen. (evaluacin


Suspensin de 15 terica
No contar con SOAT o con otros seguros/ permisos aplicables. dias laborables. aprobada)
Acumulacin de 3 faltas leves.

No realizar check list o la inspeccin pre-operativa diaria.

Curso de Manejo Defensivo y 4x4 Terico.

Conducir un vehculo con Autorizacin Interna y/o con Licencia de Conducir del
MTC o Internacional vencida menor a 1 mes.

Poseer, pero no portar una Licencia Interna de Conducir o Licencia de Conducir


del Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

Conducir sin encender las luces o circulina (incluye si estn quemadas).


Amonestacin
Retroceder vehculos mayores (Buses, Mini Buse y Camiones en general) sin verbal Curso de
LEVES

asistencia externa. manejo


defensivo 4x4
No colocar los tacos y conos al estacionar en reas no designadas.

Falta de extintor o extintor descargado.

Fumar dentro del vehculo o equipo mientras conduce.

Ingerir alimentos o beber mientras conduce.

Transporte de materiales o herramientas en el interior de la cabina.

Acumulacin de 2 faltas Leves. Suspensin de 3


das.

Cuadro 14: Ficha de Sanciones

PAPELETA DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DE SEGURIDAD VIAL

Datos de la aplicacin de sancin


Lugar donde se aplica la sancin Fecha Hora Turno
Datos del personal sancionado
APELLIDOS y Nombre DNI Cargo

Datos del Gerente / Residente / Supervisor ( Administrador de Contrato) del personal sancionado
APELLIDOS y Nombre Cargo rea / Empresa
Descripcin del incumplimiento segn Cuadro 13. Tabla de infracciones y sanciones - UM San Rafael

Clasificacin segn gravedad Recurrencia de la falta Tipo de sancin


LEVE Primera vez Amonestacin

MODERADO
Segunda vez
Suspensin del PIC

GRAVE
Tercera vez
No ingreso a la Unidad
permanentemente
Firma:
17. ANEXOS
17.1. Equipamiento de Seguridad
17.2. Lista de Verificacin Vehicular Diaria. Camionetas y Vehculos de Transporte de Personal
17.3. Lista de Verificacin de vehculos de Transporte de Carga
17.4. Evaluacin de riesgo ruta Juliaca - San Rafael
17.5. Listado de telfonos de emergencia ruta Juliaca - San Rafael
17.6. Mapa vial en Superficie - Lmites de velocidad
17.7. Especificaciones Tcnicas de da Jaula Antivuelco
17.8. Criterios para la Auto-evaluacin de la Fatiga y/o Somnolencia
17.9. Lineamientos para la evaluacin mdica y calidad del sueo para conductores de vehculos de
transporte de personal, vehculos escolta y ambulancia

17.1 ANEXO 1

Anexo 1: Equipamiento de Seguridad

Materiales para Primera Respuesta Vehculo liviano, de Vehculo pesado Vehculo de Transporte de
servicios y de carga personal
Botiquines
Curitas 10 10 10
Apsito 5" x 9" 0 2 5
Algodn 1 0 0
Gasa estril 3" (sobre x 4 unidades) 1 1 2
Esparadrapo /" 1 1 1
Vendaje triangular 0 1 1
Guantes de ltex (talla 7) 2 Pares 3 Pares 3 Pares
Tijera de trauma 0 1 1
Venda elstica o de gasa 2'' 0 1 2
Venda elstica o de gasa 4'' 1 2 2
Manta aluminizada - manta polar 0 1 1

Collarn cervical regulable 0 1 1

Frula (SAM SPLINT) o Neumticas (kit x 6 piezas: 3 miembro 0 0 1


superior, 3 miembro inferior)
Kit completo de oxigenoterapia (Cilindro de oxigeno de 680 ml, 0 0 1
vlvula reguladora y mascara con bolsa de reservorio)
Cnula nasal 0 0 2
Gasa para quemaduras (Jelonet) 0 1 1
Solucin yodada 10 % (Isodine solucin) 1 1 1
Oftalirio gotas 1 1 1
Mascarilla silicona para RCP 0 1 1
Bolsa plstica sellable 0 5 3
Paos o toallitas antispticas 0 5 5

Crema para quemaduras - antibacteriana (Silverdiazina) 1 1 1


Agua oxigenada 1 1 1
Dencorup crema 1 0 0
Aseptil rojo 1 0 0
Kit contra derrames
Tapetes absorbentes de uso general (5 galones de capacidad) 10
Salchichas o calcetines (3" x 48") 2 4 2
Bolsa para disposicin final 1 4 1
Bolsa para almacenar el Kit con cierre tipo Zip Lock 1 1 1
Guantes de nitrilo 1 par 2 pares 1 par
Traje desechables (tipo tivex) 0 2 0

17.2 ANEXO 2

Anexo 2: Lista de Verificacin Vehicular Diaria Camionetas y Vehculos de


Transporte de Personal
17.3 ANEXO 3

Anexo 3: Lista de Verificacin de vehculos de Transporte de Carga


17.4 ANEXO 4
Evaluacin de riesgo- ruta Juliaca- Antauta.
Anexo 4: Evaluacin de riesgos.

Velocidad mxima (Km/h) Condiciones climticas (promedio anual) Condiciones de la ruta Comunicaciones

Tramo

Peligrosas
Tormenta
Vehculos

Vehculos

Asfaltado

Afirmado

Animales
personas

Movistar
Cruce de
elctrica
Pesados

Satelital
Livianos

Granizo

Neblina

seales
en ruta
Lluvias

Curvas

Nextel
Claro
Falta
Juliaca-salida Juliaca 45 35 No No No No Si No No Si No No Si Si Si Si
Juliaca - ingreso a Azngaro 90 55 No No No No Si No Si Si Si No Si Si No Si

Ingreso / cruce - Progreso 90 55 Si Si No No Si No No Si Si No Si Si No Si


Progreso - Ingreso San Antn 90 55 Si Si No No Si No No Si No No No No No Si

San Antn - San Isidro 80 55 Si No No Si Si No No Si No No Si No No Si


San Isidro - Antauta 80 50 No No Si Si Si No Si Si Si No Si No No Si
Evaluacin de Riesgo - Ruta Antauta - Cumani.
Velocidad mxima Condiciones climticas Condiciones de la ruta Comunicaciones
(Km/h) (promedio anual)
Tramo

Peligrosas
Tormenta
Vehculos

Vehculos

Asfaltado

Afirmado

Animales
personas

Movistar
Cruce de
elctrica
Pesados

Satelital
Livianos

Granizo

Neblina

seales
en ruta
Lluvias

Curvas

Nextel
Claro
Falta
KP 148 - KP 156 Puente estrecho 40 30 No No No No No Si No Si Si Si Si No No Si
KP 156 Puente - KP 159 Bifurcacin 40 30 Si No Si No No Si Si Si Si Si Si No No Si
KP 159 Bifurcacin - KP 163 pendiente 40 30 Si Si Si No No Si Si No Si Si Si No No No
KP 163 pendiente - KP 165 Cumani. 40 30 Si Si No No No Si Si Si Si No Si No No Si
Si Se puede encontrar o puede ocurrir esta condicin No se presenta o no
ocurre esta situacin
No
Bajo Riesgo: poca o escasa probabilidad de que ocurra un accidente
Mediano Riesgo: Podra ocurrir un accidente
Alto Riesgo: Ha ocurrido, causa de accidentes

17.5ANEXO 5
Anexo 5: Listado de telfonos de emergencia ruta Juliaca - San Rafael

Comunicaciones MINSUR
Central de Comunicaciones de Emergencia - San Rafael (051) 951292455 / (051) 951292456
Central de Comunicaciones de Emergencia - Lima (01) 2158330 / Anexo 2000
Entidad Nmero de Contacto
PNP, DIREJESAN Juliaca (051) 322793 / 105
PNP, Comisario de Macusani RPM #957687872

Radio Patrulla PNP (051) 322030 / 051 - RPM: 382340


Emergencia 105
Comisara del Aeropuerto Juliaca RPM # 421940
Comisara Santa Brbara - Juliaca (051) 326730
Serenazgo Juliaca (051) 329001 / (051) 329002 / (051)
329003
(051) 321201, (051) 354000 (051)
Defensa Civil Regin Puno
354000 / 110
Cuerpo General de Bomberos (051) 321333 / 116
Cruz Roja 115
CORPAC - Juliaca (051) 322905 Anexo 110 / (051)
328974
(051) 322905 Anexo 112 / (051)
CORPAC - Torre de Control
321821
Direccin General de Aeronutica Civil (01) 6157800 Anexo 1173
Hospital General Emergencia (051) 35-2361

Hospital General Carlos Monge Medrano 051 - 321750 / 051 - 321901 051 -
321131 / 051 - 321370
Hospital de Juliaca (051)32 7336
Hospital Regional (051) 32-1001
Clnica Americana de Juliaca (051)32 3418
Municipio de San Antonio 951708404 /954734999
Municipio de Asillo 951292276/951292213/778782
Municipio de Antauta (051) 826981
Municipio Ajoyani (051) 634326 / 950393904
Electro Sureste - Juliaca (051) 35-2552

17.6ANEXO 6
Anexo 6: Mapa vial en superficie-Limite velocidad.
17.7ANEXO 7
Especificaciones Tcnicas de la Jaula Antivuelco

La funcin principal de una jaula anti vuelco es la reducir la probabilidad de daos serios a los
ocupantes del vehculo en caso de volcadura o accidente. La habilidad de una jaula o barra anti
vuelco para proveer proteccin depende de la calidad del diseo, construccin y mantenimiento
de la estructura.

Una jaula anti vuelco mal construida en vez de ser un elemento de proteccin se convierte en
un elemento de riesgo para los ocupantes de un vehculo, pues en caso de una volcadura se
convierte en una trampa mortal; el diseo e instalacin en el vehculo de este elemento de
seguridad pasiva debe contemplar, pero no limitarse a lo siguiente:

Tubo y Grosor

Utilizar un tubo ms grueso no garantiza mayor resistencia del mismo, la resistencia est dada
por el espesor de la pared del tubo, la misma que debe tener como mnimo 2.5 mm; es preferible
utilizar un tubo de menor grosor y mayor espesor de pared, ya que presentar mayor rigidez y
resistencia a deformarse.

Dobleces

Los dobleces son los puntos ms dbiles de una jaula anti vuelco, es por donde fugar la energa
en caso de una volcadura, estos deben contar con refuerzos estructurales para evitar que las
jaulas colapsen en caso de una volcadura.

Uniones

Las uniones son otro de los puntos crticos en caso de producirse una volcadura, estas deben
llevar doble abrazadera, estar soldadas a los tubos, y deben tener como mnimo dos pernos
grandes de cabeza redonda, los que en ningn momento deben atravesar el tubo para evitar
roturas en caso de un accidente; las uniones centrales deben contar con doble abrazadera
unidas con cuatro pernos.

Anclajes

La lata en el piso de la carrocera es sumamente dbil, es all donde se anclan las bases de las
jaulas anti vuelco, la lata de la carrocera debe ser reforzada con una plancha de fierro, la misma
que debe tener un rea dos veces mayor al rea de la base sobre la cual debe apoyar la jaula
anti vuelcos, as mismo los anclajes deben llevar cuatro pernos por lado.

La jaula anti vuelco debe ir anclada contra la carrocera en los postes de parabrisas, los postes
centrales y los postes posteriores para evitar que en el caso de una volcadura la jaula se deforme.

Tapasoles

Los tapasoles o viseras son necesarias para evitar que el conductor sea cegado por el sol, la
mayora de jaulas impiden su uso o en otros casos las eliminan.

Los tapasoles o viseras deben ser colocados en el travesao de la jaula anti vuelco.
Anclajes para Cinturones de Seguridad

En muchos casos los anclajes de los cinturones de los asientos posteriores son anclados a la jaula
y no a la carrocera, los cinturones deben ser anclados en la carrocera en su ubicacin original,
pues esta ha sido diseada y reforzada para tal fin por los fabricantes del vehculo.

Forros de los Tubos

Los forros deben ser de neopreno de alta resistencia, para proteger a los pasajeros, actualmente
se utilizan forros tipo esponja muy blandos que no protegen en el caso de un golpe fuerte.

Es muy importante tener en cuenta la calidad de los forros y que estos cubran tambin las partes
que estn en contacto con las piernas de los ocupantes para un mayor confort en caso de viajes
largos.

Antivuelco de tolva

La funcin de este elemento de seguridad es la de ofrecer mayor proteccin en caso de una


volcadura, evitando que el techo se deforme, adicionalmente a las caractersticas antes
mencionadas se debe considerar lo siguiente:

La jaula contra vuelco debe estar correctamente estructurada para que pueda cumplir su
funcin, para esto se requiere que el arco vaya soldado a los largueros que bajan hacia el piso
de la tolva, tambin se requiere que el arco tenga un tubo de refuerzo a la altura de la parte baja
de la luna posterior y cuatro tubos ms delgados entre este tubo y la parte superior del arco a
manera de reja, esto no solo refuerza estructuralmente el arco, sino que tambin protege la
luna posterior de golpes en caso de que algn bulto que est siendo transportado golpeara
contra la parte delantera de la tolva.

El piso de la tolva debe ser reforzado con una plancha de fierro por la parte inferior para evitar
que se rompa en caso de una volcadura, se debe poner como mnimo tres pernos en cada base
de anclaje.

17.8ANEXO 8
Criterios para la Auto-evaluacin de la Fatiga y/o Somnolencia

A continuacin, se presenta algunos criterios para la autoevaluacin de fatiga y/o somnolencia,


si Ud. tiene alguno de los siguientes sntomas tome las precauciones para evitar accidentarse a
consecuencia de la fatiga y/o somnolencia:

Sensacin de pesadez en la cabeza o dar cabeceadas.


Bostezo frecuente.
Sensacin de pesadez en los ojos y se caen los parpados.
Lento y descoordinado en el caminar o en sus movimientos.
Inestabilidad al pararse o sensacin de mareo.
Muchas ganas de dormir.
Dificultad para concentrarse.
Cansancio al hablar y falta de energa.
Dificultad para concentrarse o para poner atencin en las tareas.
Falta motivacin para ejecutar bien las tareas.
Olvido de las tareas realizadas.
Dificultad para respirar.
Sensacin de estar enfermo y/o mareos.
Consumo de medicamentos que causan disminucin del estado de alerta.
Influencia de los efectos del alcohol y/o drogas.
Jornadas extendidas de trabajo, falta de descanso o inadecuado sueo reparador o mala
calidad de sueo.

17.9ANEXO 9
Lineamientos para la evaluacin mdica y calidad del sueo para conductores de vehculos de
transporte de personal, vehculos escolta y ambulancia

Todo conductor de vehculos de transporte de personal, vehculos escolta y ambulancia deben


de cumplir con los siguientes protocolos:

1) Examen clnico: Se deber evaluar la fuerza muscular, realizar pruebas de capacidad


funcional, pruebas de funcin cardio respiratoria, descartar movimientos involuntarios
y deformaciones anatmicas.
2) Examen oftalmolgico: Se deber evaluar la agudeza visual, campos visuales,
campimetra, visin de colores, visin de profundidad, visin nocturna y
encandilamiento.
3) Examen audiolgico: Se realizar una audiometra para evaluar la funcin auditiva.
4) Examen toxicolgico: Se deber realizar las pruebas de deteccin de alcohol en el
organismo (aliento, saliva) y para detectar drogas en orina.
5) Pruebas psicomtricas: Se realizarn para evaluar la velocidad de reaccin y la
coordinacin motriz.
6) Pruebas psicolgicas: Se debern realizar las pruebas psicolgicas con el fin de descartar
alteraciones mediante la aplicacin de pruebas para la evaluacin en las siguientes
reas:
a. Organicidad: Test de Bender, Test de Benton.
b. Inteligencia: Test de Otis, Test de diseo de cubos.
c. Psicomotricidad: Prueba de laberintos de Weschler
d. Psicopatologa: Test de la figura humana de Machover, Inventario Multifsico de la
Personalidad de Minnesota.
7) Evaluacin de la calidad del sueo:
a. Despus de que el mdico realiza la historia clnica y exploracin fsica
correspondiente, se deber aplicar un cuestionario (escala de Pittsburgh, Epworth,
etc.), y con base en el puntaje y alta sospecha clnica de una inadecuada calidad de
sueo, se referira al conductor al mdico especialista para la realizacin de estudios
ms especficos.
b. El cuestionario deber hacer referencia a cmo son los hbitos de dormir del
conductor e indagar sobre la tendencia a la fatiga y/o somnolencia.

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