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Observaciones

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Expediente que contenga las pruebas en defensa del contribuyente.

FISCAL

Observación:

1. La determinación de IVA no fue calculada correctamente ya que dicha


entidad confrontaba el IVA con otras cantidades que no corresponden al
periodo del ejercicio correspondiente a sep – dic 2021 y enero – abril no fue
calculada correctamente.

Evidencia:

1. Respecto a la primera observación consistente en la determinación del IVA


al respecto comento lo siguiente:
Fueron calculadas y determinadas de manera correcta para lo cual anexo
auxiliar consistente en la aplicación de lo mismo.
Para lo cual anexo cedulas de determinación.

cédula de determinación
DETERMINACION DEL IVA ACREDITABLE DEL MES
SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL
GASTO DE CONSTITUCIÓN $ 15,000.00
CAPACITACION DE TRABAJADORES $ 30,000.00
PRIMA DE SEGURO $ 10,000.00
ALIMENTOS Y BEBIDAS $ 45,000.00 $ 18,000.00 $ 16,000.00 $ 16,000.00 $ 16,000.00 $ 18,000.00 $ 18,000.00 $ 18,500.00
SUMINISTROS $ 51,900.00 $ 95,000.00 $ 15,000.00 $ 95,000.00 $ 16,000.00 $ 17,000.00 $ 16,800.00
MOBILIARIO Y EQUIPO DE ALIMENTOS $ 99,600.00
MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA $ 27,600.00
COMPRA DE EDIFICIO $ 600,000.00
ALMACEN DE HABITACION $ 265,500.00
ALMACÉN DE BLANCOS $ 35,000.00
PAPELERIA Y UTILES $ 1,720.00 $ 1,720.00 $ 1,720.00
GASTO DE ADMO $ 11,000.00
SERVICIOS $ 3,700.00 $ 3,700.00 $ 3,700.00 $ 3,700.00 $ 3,700.00 $ 3,700.00 $ 3,700.00
SUMA TOTAL $ 1,162,320.00 $ 48,000.00 $ 111,000.00 $ 32,720.00 $ 111,000.00 $ 34,000.00 $ 36,720.00 $ 35,300.00
IVA ACREDITABLE $ 185,971.20 $ 7,680.00 $ 17,760.00 $ 5,235.20 $ 17,760.00 $ 5,440.00 $ 5,875.20 $ 5,648.00
DETERMINACIÓN DEL IVA CAUSADO DEL MES
SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO
HOSPEDAJE $ 445,500.00 $ 486,800.00 $ 474,000.00 $ 471,000.00
ALIMENTOS Y BEBIDAS $ 28,260.00 $ 28,905.00 $ 29,140.00 $ 29,090.00
IVA CAUSADO $ 75,801.60 $ 82,512.80 $ 80,502.40 $ 80,014.40

DETERMINACIÓN DEL IVA CAUSADO DEL MES


FEBRERO MARZO ABRIL
HOSPEDAJE $ 475,300.00 $ 475,300.00 $ 494,800.00
ALIMENTOS Y BEBIDAS $ 27,980.00 $ 27,980.00 $ 27,850.00
IVA CAUSADO $ 80,524.80 $ 80,524.80 $ 83,624.00

DETERMINACIÓN DE IVA A FAVOR O POR PAGAR DEL PERIODO


SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL
IVA CAUSADO 0 $ 75,801.60 $ 82,512.80 $80,502.40 $80,014.40 $ 80,524.80 $ 80,524.80 $ 83,624.00
IVA ACREDITABLE $ 185,971.20 $ 7,680.00 $ 17,760.00 $ 5,235.20 $17,760.00 $ 5,440.00 $ 5,875.20 $ 5,648.00
IVA A FAVOR $ 185,971.20
IVA POR PAGAR $ 68,121.60 $ 64,752.80 $75,267.20 $62,254.40 $ 75,084.80 $ 74,649.60 $ 77,976.00

DIARIO GENERAL

Por lo que solicito que quede sin efecto la presente observación.

Observación:

2. La cantidad a depreciar del edificio fue incorrecta, el porcentaje para dicho


activo es del 10% según art 34 fracción III, además de ello se no nos
proporcionó dichos cálculos para su correcta verificación.

Evidencia:

2. Respecto a la observación no. 2 si bien es cierto, la depreciación de edificio


si bien es cierto, no se deprecio con el porcentaje establecido en la ley,
nonos olvidemos que la depreciación es únicamente para una deducción en
beneficio de mi empresa, por lo que no implica que sea una infracción de
índole fisca, a contrario es un beneficio financiero que no aprovecho la
empresa.
Por lo tanto, no hay delito que perseguir al respecto.
Observación:

3. La cuenta de costo de venta no se determino con una cantidad correcta por


que no se tuvo la información correspondiente a los costos de las
habitaciones no asignada por parte de hotel.

Evidencia:

Respecto a la observación del costo de venta, el despacho al no emitirme una


cedula analítica de detalle, de que no hay una manera correcta de determinar un
costo de venta no se puede considerar una irregularidad, ya que en el contrato
celebrado con el despacho establecemos que nos deberán de informar de manera
correcta nuestras irregularidades. Por el contrario,

anexo auxiliar de la cuenta de costo de ventas donde demuestra fehacientemente


que si registraron de manera correcta y oportuna dichas afectaciones a dicha
cuenta.

OCTUBRE

NOVIEMBRE
DICIEMBRE

ENERO

FEBRERO
MARZO

ABRIL

Observación:

4. El calculo sobre los gastos de administración y gastos de venta no se


realizó correctamente, además que las cuentas tuvieron muchos errores
durante su ejercicio esto hace que el estado de resultado no coincida
correctamente durante el ejercicio.

Evidencia:
Respecto a la observación del error en la determinación del gasto de
administración y gasto de venta si se realizó la correcta determinación y
aplicación de los mismos, un error en el software ajeno a la empresa no los
envió a la cuenta (no realizo su correcta aplicación
Observación:

5. La empresa hotelera no realizo el pago del impuesto sobre nominas en la


fecha establecida como lo marca el reglamento de dicho impuesto, además
los cálculos de dicho impuesto son incorrectos y sus saldos se encuentran
negativos en los meses de enero, febrero, marzo y abril.

Evidencia:

Respecto a la observación relativa al pago de impuesto sobre nóminas si se


determinó de manera correcta, los saldos negativos reflejados en esos
meses de enero, febrero, marzo y abril, corresponden a un error ajeno a
nosotros en el software contable para lo cual se anexa cédula de
determinación y pago de dichos impuestos.

Observación:

6. La cantidad no llevo correctamente las partidas contables ya que abonaron


y cargaron a las cuentas que no son de su naturaleza.

Evidencia:

Respecto a la observación como lo hemos venido recalcado notablemente


nuestro software contable carece de eficacia en su determinación
constantemente, ya que realiza algunas alteraciones de las naturales de las
cuentas considerablemente.
Observación:

7. La retención del ISR de sueldos y salarios de la entidad no se realizó de


manera correcta si mismo dicha cuenta se encuentra con un saldo negativo
en los meses de diciembre, enero, febrero, marzo y abril.

Evidencia:

Las retenciones de ISR por concepto de sueldos y salarios, anexo cédula de


determinación y de esta manera comprobamos que fueron efectuados de la
manera correcta en cada uno de los meses y a cada uno de los trabajadores por lo
que los saldos negativos reflejados en los meses de diciembre a abril se deben a
tan citada determinación del error en el software de nuestra empresa hotelera.

Trabajador 1- Diciembre

QUINCENA 1 QUINCENA 2
DATOS DATOS
SUELDO QUINCENAL $ 3,800.00 SUELDO QUINCENAL $ 3,800.00
IMPUESTO LOCAL 2% IMPUESTO LOCAL 2%

IMPUESTO DE ISR DEL MES DE DICIEMBRE 2021 IMPUESTO DE ISR DEL MES DE DICIEMBRE 2021
Ingresos $3,800.00 Ingresos $3,800.00
Impuesto local $76.00 Impuesto local $76.00
Base gravable $3,724.00 Base gravable $3,724.00
Limite inferior $ 2,699.41 Limite inferior $ 2,699.41
Excedente de limite inferior $1,024.59 Excedente de limite inferior $1,024.59
Porcentaje de aplicación 10.88% Porcentaje de aplicación 10.88%
Impuesto marginal $111.48 Impuesto marginal $111.48
Cuota fija $ 158.55 Cuota fija $ 158.55
Impuesto de ISR $270.03 Impuesto de ISR $270.03
Subsidio para el empleo $ - Subsidio para el empleo $ -
ISR a retener $270.03 ISR a retener $270.03
Trabajador 7 - Enero

QUINCENA 1 QUINCENA 2
DATOS DATOS
SUELDO QUINCENAL $ 4,000.00 SUELDO QUINCENAL $ 4,000.00
IMPUESTO LOCAL 2% IMPUESTO LOCAL 2%

IMPUESTO DE ISR DEL MES DE ENERO 2022 IMPUESTO DE ISR DEL MES DE ENERO 2022
Ingresos $4,000.00 Ingresos $4,000.00
Impuesto local $80.00 Impuesto local $80.00
Base gravable $3,920.00 Base gravable $3,920.00
Limite inferior $ 2,699.41 Limite inferior $ 2,699.41
Excedente de limite inferior $1,220.59 Excedente de limite inferior $1,220.59
Porcentaje de aplicación 10.88% Porcentaje de aplicación 10.88%
Impuesto marginal $132.80 Impuesto marginal $132.80
Cuota fija $ 158.55 Cuota fija $ 158.55
Impuesto de ISR $291.35 Impuesto de ISR $291.35
Subsidio para el empleo $ - Subsidio para el empleo $ -
ISR a retener $291.35 ISR a retener $291.35

Trabajador 13- Febrero

QUINCENA 1 QUINCENA 2
DATOS DATOS
SUELDO QUINCENAL $ 4,000.00 SUELDO QUINCENAL $ 4,000.00
IMPUESTO LOCAL 2% IMPUESTO LOCAL 2%

IMPUESTO DE ISR DEL MES DE FEBRERO 2022 IMPUESTO DE ISR DEL MES DE FEBRERO 2022
Ingresos $ 4,200.00 Ingresos $ 4,200.00
Impuesto local $84.00 Impuesto local $84.00
Base gravable $4,116.00 Base gravable $4,116.00
Limite inferior $ 2,699.41 Limite inferior $ 2,699.41
Excedente de limite inferior $1,416.59 Excedente de limite inferior $1,416.59
Porcentaje de aplicación 10.88% Porcentaje de aplicación 10.88%
Impuesto marginal $154.12 Impuesto marginal $154.12
Cuota fija $ 158.55 Cuota fija $ 158.55
Impuesto de ISR $312.67 Impuesto de ISR $312.67
Subsidio para el empleo $ - Subsidio para el empleo $ -
ISR a retener $312.67 ISR a retener $312.67

Trabajador 17 - Marzo
QUINCENA 1 QUINCENA 2
DATOS DATOS
SUELDO QUINCENAL $ 4,000.00 SUELDO QUINCENAL $ 4,000.00
IMPUESTO LOCAL 2% IMPUESTO LOCAL 2%

IMPUESTO DE ISR DEL MES DE MARZO 2022 IMPUESTO DE ISR DEL MES DE MARZO 2022
Ingresos $ 4,400.00 Ingresos $ 4,400.00
Impuesto local $88.00 Impuesto local $88.00
Base gravable $4,312.00 Base gravable $4,312.00
Limite inferior $ 2,699.41 Limite inferior $ 2,699.41
Excedente de limite inferior $1,612.59 Excedente de limite inferior $1,612.59
Porcentaje de aplicación 10.88% Porcentaje de aplicación 10.88%
Impuesto marginal $175.45 Impuesto marginal $175.45
Cuota fija $ 158.55 Cuota fija $ 158.55
Impuesto de ISR $334.00 Impuesto de ISR $334.00
Subsidio para el empleo $ - Subsidio para el empleo $ -
ISR a retener $334.00 ISR a retener $334.00

Trabajador 20 - Abril

QUINCENA 1 QUINCENA 2
DATOS DATOS
SUELDO QUINCENAL $ 4,000.00 SUELDO QUINCENAL $ 4,000.00
IMPUESTO LOCAL 2% IMPUESTO LOCAL 2%

IMPUESTO DE ISR DEL MES DE ABRIL 2022 IMPUESTO DE ISR DEL MES DE ABRIL 2022
Ingresos $ 4,400.00 Ingresos $ 4,400.00
Impuesto local $88.00 Impuesto local $88.00
Base gravable $4,312.00 Base gravable $4,312.00
Limite inferior $ 2,699.41 Limite inferior $ 2,699.41
Excedente de limite inferior $1,612.59 Excedente de limite inferior $1,612.59
Porcentaje de aplicación 10.88% Porcentaje de aplicación 10.88%
Impuesto marginal $175.45 Impuesto marginal $175.45
Cuota fija $ 158.55 Cuota fija $ 158.55
Impuesto de ISR $334.00 Impuesto de ISR $334.00
Subsidio para el empleo $ - Subsidio para el empleo $ -
ISR a retener $334.00 ISR a retener $334.00

Observación:

8. El cálculo del ADESE no se realizo de manera correcta ya que la entidad


cobraba dicho impuesto a los huéspedes, cuando el cálculo debería ser en
la suma del ISN mas el ISH multiplicado por el 6%, así mismo no se realizó
el pago de dicho impuesto.

Evidencia:
Respecto al adese, debido a que se hace mención de que se le cobro a los
clientes, la cantidad es mínima por lo que mientras el cliente no haga
comentario alguno no se le puede devolver el monto, ya que este ya esta
cobrado, por lo que la petición no procede.

Observación:

9. El capital aportado por los accionistas excede de su monto total, al revisar


las cuentas de capital social y el acta constitutiva las cantidades no
coinciden con la aportación de los accionistas y el valor de acciones.

Evidencia:
Debido a que se presentaron errores dentro de la redacción que altero el
capital, se hace mención de que fue un error de dedo en el cual no afecta
significativamente ya que dentro del acta constitutiva se menciona de
manera correcta

Observación:

10. La empresa no realizo correctamente la determinación ISR con forme al


artículo 9 de la ley de ISR, así mismo los ingresos no corresponden a ese
periodo, algunos de las deducciones no cumplen con los requisitos como lo
marca la ley de ISR en el artículo 25 y 26. Cabe mencionar que la empresa
no realizo provisión de esta.

Evidencia:

La ley no dice que se debe de provisionar.

Nosotros omitimos la parte de la provisión del impuesto debido a contar con


excelentes controles administrativos, y que determinamos y en el mismo momento
pagamos sin tener la necesidad de hacer la provisión de esta, y respecto a que no
se determinó correctamente el ISR cabe mencionar que según nuestros caculos
tenemos mayores ingresos a los determinados por la auditoria lo que implica que
pagamos impuesto mayores a los determinados, por lo cual esto no constituye un
error de omisión o falta grave que amerite una sanción de índole fiscal.

Para lo cual anexo cedula de determinación del despacho contable que nos
audito.

Cálculo de la empresa:

Hotel Dulce Paraíso S.A. de C.V. 2021


CÁLCULO DEL RESULTADO FISCAL
CONCEPTO TOTAL
Ingresos acumulables $ 1,492,605.00
Deducciones autorizadas $ 1,064,905.53
Utilidad fiscal antes de PTU $ 427,699.47
PTU por pagar $ -
Utilidad fiscal $ 427,699.47
Pérdidas fiscales
Resultado fiscal $ 427,699.47
Tasa de ISR 30%
ISR ANUAL $ 128,309.84
Observación:

11. Las cuentas de papelería y útiles y otros gastos no fueron cargadas y


abonadas conforme a su naturaleza. Como lo mencionan los postulados
básicos en la sustancia económica.

Evidencia: Tal y como lo indica el despacho que las cuentas de papelería y útiles
y otros gastos no fueron realizadas conforme a la naturaleza de las cuentas anexo
al presente las pólizas que si se cumplieron con los postulados básicos realizando
las amortizaciones y devengaciones según el caso proceda

Observación:

12. La cuenta de bancos fue afectando directamente por los registros que se
consideraron con cantidades incorrectas.

Evidencia:

La cuenta de bancos todas las afectaciones por los registros distintos


encontradas en cada una de las observaciones por los consecuentes sufrirán
modificaciones de forma correcta, conforma se vayan realizando las
correcciones establecidas en el dictamen.
IMSS

Observación:

1. La determinación de la cuota obrero patronal no fue calculada


correctamente, esto a base que la aplicación del UMA no corresponde al
año 2022.

Evidencia:

Observación:

2. Las cifras plasmadas e las cuotas obrero patronales no fueron pagadas y


calculadas en tiempo y forma.

Evidencia:

Debido a que lo sucedido fue un error de control interno este se subsanara lo


antes posible, y se mantendrá en observación y minucioso cuidado.

Observación:

3. Las retenciones de los trabajadores en la cuenta gasto de venta y


administración no fueron correctos afectando a otras cuentas teniendo
originalidad en las proporciones de las cuotas obrero patronales en ambas
cuentas.

Evidencia:

Respecto a que el despacho que realizo la auditoria no anexo la cédula que


identifique que no fueron correctas las retenciones de los trabajadores sin
entender específicamente cuando hablan de originalidad en las proporciones
de cuotas obrero patronal.
Observación:

4. No se determino las provisiones en la mayoría de los meses.

Evidencia:

Se realizaron las provisiones en cada uno de los meses es por ello que se anexan
la póliza que lo comprueba.
INFONAVIT

Observación:

1. No se registro las provisiones correspondientes en los meses de


noviembre, diciembre, enero y marzo.

Evidencia:

Se realizaron cada una de las provisiones del Infonavit por lo que se presentan
los anexos de estos.

Observación:

2. No se realizaron los pagos en los bimestres correspondientes.

Evidencia:

Al monto que esta provisionado hay que actualizarlo. Calcularle actualizaciones y


recargos

Observación:

3. En el pago que realizaron, las cantidades se encuentran en forma negativas


en los meses de diciembre, enero, febrero, marzo y abril.

Evidencia:

Adjudicar al software

Atribuir o declarar que algo corresponde por derecho a una persona o cosa.

Observación:
4. Los movimientos efectuados en las partidas contables no se reflejan los
cargos y abonos correspondientes de dichos periodos, así mismo nos se
determino las provisiones que corresponden a dichos bimestres teniendo
cantidades irregulares, no siendo reales al de las aportaciones al
INFONAVIT, según los requerimientos de la Ley Federal del Trabajo, de la
Ley del Instituto del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores y sus
Reglamentos.

Evidencia:

Se harán las reclasificaciones de cuentas correspondientes con lo de la auditoria

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