Este documento presenta el análisis crítico de dos sentencias relacionadas con el derecho registral. La primera sentencia declara con lugar la demanda de nulidad absoluta de un instrumento público y su inscripción. La segunda sentencia declara con lugar la demanda de nulidad absoluta de la inscripción de un asiento en el registro de la propiedad. Ambas sentencias se basan en la falta de cumplimiento de los requisitos legales para la validez de los actos registrados.
0 calificaciones0% encontró este documento útil (0 votos)
92 vistas4 páginas
Este documento presenta el análisis crítico de dos sentencias relacionadas con el derecho registral. La primera sentencia declara con lugar la demanda de nulidad absoluta de un instrumento público y su inscripción. La segunda sentencia declara con lugar la demanda de nulidad absoluta de la inscripción de un asiento en el registro de la propiedad. Ambas sentencias se basan en la falta de cumplimiento de los requisitos legales para la validez de los actos registrados.
Descripción original:
sentencias de materia registral análisis de las vías legales.
Este documento presenta el análisis crítico de dos sentencias relacionadas con el derecho registral. La primera sentencia declara con lugar la demanda de nulidad absoluta de un instrumento público y su inscripción. La segunda sentencia declara con lugar la demanda de nulidad absoluta de la inscripción de un asiento en el registro de la propiedad. Ambas sentencias se basan en la falta de cumplimiento de los requisitos legales para la validez de los actos registrados.
Este documento presenta el análisis crítico de dos sentencias relacionadas con el derecho registral. La primera sentencia declara con lugar la demanda de nulidad absoluta de un instrumento público y su inscripción. La segunda sentencia declara con lugar la demanda de nulidad absoluta de la inscripción de un asiento en el registro de la propiedad. Ambas sentencias se basan en la falta de cumplimiento de los requisitos legales para la validez de los actos registrados.
Descargue como PDF, TXT o lea en línea desde Scribd
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 4
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS, LICENCIATURA EN DERECHO.
TEMA A DESARROLLAR: ANALISIS CRITICO DE DOS SENTENCIAS.
ASIGNATURA: DERECHO REGISTRAL.
CATEDRATICO: ABG. ISAAC ALFREDO GALLEGOS DELCID.
ALUMNO: ANGEL FERNANDO HERNANDEZ ZELYA.
NUMERO DE CUENTA: 202100719.
FRANCISCO MORAZÁN, TEGUCGALPA 14 DE ENERO DEL 2023
ANALISIS CRITICO RELACIONADO A LAS SENTENCIAS DE DERECHO REGISTRAL 1° CASO. Demanda ordinaria de nulidad absoluta de un instrumento público que contiene una Compra venta por la vía del proceso declarativo, así mismo que se anule todos los actos derivados de dicho instrumento como ser la inscripción en el registro del instituto de la propiedad y la correspondiente tradición de dominio de dicho inmueble. Dentro de los hechos relevantes encontramos que de primera instancia se declaró con lugar la demanda de nulidad absoluta de un instrumento público y de su inscripción en el instituto de la propiedad mediante el proceso ordinario, en el desarrollo de este procedimiento encontramos el problema que la parte demandada no concuerda con la sentencia dictada alegando la infracción por falta de valorización de pruebas basándose en un error de derecho donde no se apreció de manera razonable los documentos basándose en los artículos 14 párrafo 1 y 2 y el articulo 30 del código del notario el cual se relaciona con el articulo 280 en su párrafo 1 del código procesal civil haciendo arribar de esta manera a una determinación contraria de la primacía de la realidad, su segundo motivo lo vaso en el precepto autorizante el cual fue fundamentado en el artículo 719 párrafo 1, su tercer motivo lo vaso en la infracción por la falta de aplicación de la norma sustantiva lo cual motivo en el recurso de casación la cual fue inadmitida por la corte suprema de justicia en la sala de lo civil. Por los siguientes motivos: basándonos en la descripción de los problemas establecidos por la sala de lo civil en primer lugar tenemos la consecuencia jurídica de motivar una infracción pretendiendo la valoración de medios de prueba, en segundo lugar, la forma en cómo se interpuso el recurso de casación civil cuando existen varias infracciones, en tercer lugar, cuales son las acciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso de casación normas enunciativas o de carácter general, en cuarto lugar, Cuál es la consecuencia jurídica al interponer el recurso de casación civil sin reunir los requisitos de la debida técnica casacional. Donde el concurrente pretende introducir la valoración probatoria contenida en las sentencias de instancia, lo que no está permitido mediante el recurso de casación, conforme lo dispone el artículo 720.1 del Código Procesal Civil donde la sala de lo civil aprecia que este motivo es totalmente falto de claridad, en tanto que a pesar de los alegatos, nunca citó la norma o normas que supone infringidas, no siendo tarea del Tribunal de casación oficiosamente desarrollar la norma que pueda coincidir con su alegato y en qué forma esta ha sido infringida. El artículo 721.2 del Código Procesal Civil ya determina que en el escrito de casación deberá hacerse constar el motivo de casación, con expresión de las normas de derecho cuya infracción sustente cada motivo, con la suficiente separación y claridad; ese requisito no fue cumplido por el censor, dando lugar a la causal de inadmisión prevista en el artículo 723. 2. a) del Código Procesal Civil.
CASO NUMERO 2°:
Se interpone el recurso de casación el cual se encuentra en relación con la con la demanda ordinaria de nulidad absoluta de la inscripción de un asiento perteneciente al Libro de Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas del departamento de Francisco Morazán, promovida ante el Juzgado de Letras Civil de este mismo departamento, por los abogados Doris Imelda Madrid Zeron y Wilfredo Alejandro Pineda Silva, de generales conocidas, en su condición de apoderados legales del señor JOSÉ HASBUN TOUCHE y de la empresa URBANIZACIONES HASBUN S.A. DE C.V., contra el señor Rolando Ernesto Gómez García. Este caso lo podemos determinar mediante la nulidad del asiento mencionado, se fundamenta en lo expresado por el artículo 1586 del Código Civil al disponer que existe nulidad absoluta de actuaciones cuando falta algún requisito legal para el valor de ciertos actos, estimando que esto se relaciona con el artículo 51 de la Ley de Propiedad cuando señala que la inexactitud, en este caso el asiento impugnado con la demanda, dé como resultado una inseguridad absoluta sobre las personas, capacidad civil y los derechos que son objeto de inscripción. En el caso sub examine el asiento número 1 del tomo 4857 que se anula, atenta contra la seguridad jurídica y fáctica que pretende el sistema de registro hondureño, por cuanto no pueden existir dos tractos sucesivos paralelos, salvo que exista una relación de derivación, por ejemplo, en el caso de un desmembramiento de una porción de terreno a partir de uno de mayor cabida; relación de derivación que no ocurre en el presente caso en donde llanamente lo que hubo fue una errónea doble reinscripción de un asiento que ya se encontraba agotado por falta de espacio para continuar con las notas marginales. Asimismo, dicho asiento tenía como propósito rehabilitar derechos hereditarios que fueron anulados judicialmente, lo cual también resulta un perjuicio al instituto de la res iudicata, piedra angular de la seguridad jurídica del país. el artículo 1596 del Código Civil dispone que la nulidad absoluta, lo mismo que la relativa, declarada por sentencia firme, trae como efecto la restitución al mismo estado en que se hallaban si no hubiese existido el acto. en virtud de que la pretensión deducida en el juicio de mérito, no es si corresponde anular los derechos hereditarios o no, sino si es nula la reinscripción, de manera que el plazo que corresponde para deducir la nulidad comienza desde el momento en que fue practicada la reinscripción. Asimismo, en relación a la excepción de cosa juzgada estima a bien señalar que no existe res iudicata en vista de que no ha sido dictado sentencia previa que haya resuelto antes, el asunto de la nulidad de la reinscripción. Declarando con lugar la demanda de nulidad absoluta de la inscripción de un asiento perteneciente al Libro de Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas.