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Sentencias Relacionadas Al Derecho Registral

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FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS, LICENCIATURA EN DERECHO.

TEMA A DESARROLLAR: ANALISIS CRITICO DE DOS SENTENCIAS.

ASIGNATURA: DERECHO REGISTRAL.

CATEDRATICO: ABG. ISAAC ALFREDO GALLEGOS DELCID.

ALUMNO: ANGEL FERNANDO HERNANDEZ ZELYA.

NUMERO DE CUENTA: 202100719.

FRANCISCO MORAZÁN, TEGUCGALPA 14 DE ENERO DEL 2023


ANALISIS CRITICO RELACIONADO A LAS SENTENCIAS DE DERECHO
REGISTRAL 1° CASO.
Demanda ordinaria de nulidad absoluta de un instrumento público que contiene una
Compra venta por la vía del proceso declarativo, así mismo que se anule todos los actos
derivados de dicho instrumento como ser la inscripción en el registro del instituto de la
propiedad y la correspondiente tradición de dominio de dicho inmueble.
Dentro de los hechos relevantes encontramos que de primera instancia se declaró con
lugar la demanda de nulidad absoluta de un instrumento público y de su inscripción en el
instituto de la propiedad mediante el proceso ordinario, en el desarrollo de este
procedimiento encontramos el problema que la parte demandada no concuerda con la
sentencia dictada alegando la infracción por falta de valorización de pruebas basándose
en un error de derecho donde no se apreció de manera razonable los documentos
basándose en los artículos 14 párrafo 1 y 2 y el articulo 30 del código del notario el cual
se relaciona con el articulo 280 en su párrafo 1 del código procesal civil haciendo arribar
de esta manera a una determinación contraria de la primacía de la realidad, su segundo
motivo lo vaso en el precepto autorizante el cual fue fundamentado en el artículo 719
párrafo 1, su tercer motivo lo vaso en la infracción por la falta de aplicación de la norma
sustantiva lo cual motivo en el recurso de casación la cual fue inadmitida por la corte
suprema de justicia en la sala de lo civil. Por los siguientes motivos: basándonos en la
descripción de los problemas establecidos por la sala de lo civil en primer lugar tenemos
la consecuencia jurídica de motivar una infracción pretendiendo la valoración
de medios de prueba, en segundo lugar, la forma en cómo se interpuso el recurso de
casación civil cuando existen varias infracciones, en tercer lugar, cuales son las acciones
susceptibles de ser impugnadas mediante recurso de casación normas enunciativas o de
carácter general, en cuarto lugar, Cuál es la consecuencia jurídica al interponer el recurso
de casación civil sin reunir los requisitos de la debida técnica casacional.
Donde el concurrente pretende introducir la valoración probatoria contenida en
las sentencias de instancia, lo que no está permitido mediante el recurso de casación,
conforme lo dispone el artículo 720.1 del Código Procesal Civil donde la sala de lo civil
aprecia que este motivo es totalmente falto de claridad, en tanto que a pesar de los
alegatos, nunca citó la norma o normas que supone infringidas, no siendo tarea
del Tribunal de casación oficiosamente desarrollar la norma que pueda coincidir con su
alegato y en qué forma esta ha sido infringida. El artículo 721.2 del Código Procesal Civil
ya determina que en el escrito de casación deberá hacerse constar el motivo de casación,
con expresión de las normas de derecho cuya infracción sustente cada motivo, con la
suficiente separación y claridad; ese requisito no fue cumplido por el censor, dando lugar
a la causal de inadmisión prevista en el artículo 723. 2. a) del Código Procesal Civil.

CASO NUMERO 2°:


Se interpone el recurso de casación el cual se encuentra en relación con la con la demanda
ordinaria de nulidad absoluta de la inscripción de un asiento perteneciente al Libro de
Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas del departamento de
Francisco Morazán, promovida ante el Juzgado de Letras Civil de este mismo
departamento, por los abogados Doris Imelda Madrid Zeron y Wilfredo
Alejandro Pineda Silva, de generales conocidas, en su condición de apoderados
legales del señor JOSÉ HASBUN TOUCHE y de la empresa URBANIZACIONES
HASBUN S.A. DE C.V., contra el señor Rolando Ernesto Gómez
García.
Este caso lo podemos determinar mediante la nulidad del asiento mencionado, se
fundamenta en lo expresado por el artículo 1586 del Código Civil al disponer que existe
nulidad absoluta de actuaciones cuando falta algún requisito legal para el valor de ciertos
actos, estimando que esto se relaciona con el artículo 51 de la Ley de Propiedad cuando
señala que la inexactitud, en este caso el asiento impugnado con la demanda, dé como
resultado una inseguridad absoluta sobre las personas, capacidad civil y los
derechos que son objeto de inscripción. En el caso sub examine el asiento número 1 del
tomo 4857 que se anula, atenta contra la seguridad jurídica y fáctica que pretende el
sistema de registro hondureño, por cuanto no pueden existir dos tractos sucesivos
paralelos, salvo que exista una relación de derivación, por ejemplo, en el caso de un
desmembramiento de una porción de terreno a partir de uno de mayor cabida; relación de
derivación que no ocurre en el presente caso en donde llanamente lo que hubo fue una
errónea doble reinscripción de un asiento que ya se encontraba agotado por falta de
espacio para continuar con las notas marginales. Asimismo, dicho asiento tenía
como propósito rehabilitar derechos hereditarios que fueron anulados judicialmente, lo
cual también resulta un perjuicio al instituto de la res iudicata, piedra angular de la
seguridad jurídica del país.
el artículo 1596 del Código Civil dispone que la nulidad absoluta, lo mismo que la
relativa, declarada por sentencia firme, trae como efecto la restitución al mismo estado en
que se hallaban si no hubiese existido el acto. en virtud de que la pretensión deducida en
el juicio de mérito, no es si corresponde anular los derechos hereditarios o no, sino si es
nula la reinscripción, de manera que el plazo que corresponde para deducir la nulidad
comienza desde el momento en que fue practicada la reinscripción. Asimismo, en relación
a la excepción de cosa juzgada estima a bien señalar que no existe res iudicata en vista de
que no ha sido dictado sentencia previa que haya resuelto antes, el asunto de la nulidad
de la reinscripción. Declarando con lugar la demanda de nulidad absoluta de la
inscripción de un asiento perteneciente al Libro de Registro de la Propiedad, Hipotecas y
Anotaciones Preventivas.

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