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Sentencia Juicio Ordinario

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ORDINARIO DE DIVORCIO F1-2014-100 Oficial y Notificador Terceros

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA GUATEMALA, CATORCE

DE MARZO DEL DOS MIL CATORCE-------------------------------------------------------------------------------------

En virtud del estado que guardan los autos, se tiene a la vista para dictar SENTENCIA, el expediente

arriba identificado, que contiene el Juicio Ordinario de divorcio, promovido por el señor CESAR

ANTONIO VELARDE PAZ, contra la señora ANDREA BEATRIZ PONTAZA JUAREZ, con el objeto que

se declare la disolución del vinculo matrimonial que une a las partes. La parte actora es de este

domicilio y actúa bajo la dirección y procuración de los Abogados Alicia Magdalena Vásquez Villagrán

y Claudia Maria Santizo, La parte demandada es de este domicilio y actúa bajo la dirección y

procuración del Abogado José Carlos Paiz y de los autos se extraen los resúmenes siguientes:

A) DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN LA DEMANDA: Manifiesta la parte acora en su demanda, los

siguientes hechos: A) Que contrajo matrimonio con la hoy demandada el día seis de mayo de mil

novecientos noventa y cinco; B) Que durante el matrimonio procrearon dos hijos, todos a la presente

fecha menores de edad, que responden a los nombres de ANDREA CAMILA Y XIMENA RENATA las

dos de apellidos Velarde Pontaza; C) Que durante el matrimonio no adquirieron ninguna clase de

bienes que deban mencionarse, que ha tratado de que voluntariamente se demande el divorcio, pero

siempre ha encontrado negativa infundada de parte de su esposa, no obstante que están separados

desde hade más de dos años y por ello en esta oportunidad la demanda en juicio ordinario el divorcio a

su esposa; D) Quela causal es perfectamente procedente en este caso porque con su esposa están

separados desde hace mas de un año y desde esa fecha cada uno de ellos, han vivido totalmente

separados y ya no tiene ninguna razón que se mantenga su matrimonio; E) Que en tal concepto

solicita las siguientes medidas precautorias: a) Que no se fije pensión alimenticia para la esposa,

porque ella trabaja en la Banco G y T central devenga un salario que le es suficiente para su

alimentación; b) Que no se fije ninguna pensión alimenticia para los hijos, porque la misma ya fue

fijada en forma conciliatoria en el juicio oral que se tramito en el juzgado sexto de primera instancia de
familia de este departamento, identificado con el numero F uno guion dos mil cinco guion siete mil

novecientos cuarenta y nueve; c) Que se decrete el cese de la vida en común; d) Que se le otorga en

forma provisional la guarda y cuidado de los tres hijos procreados dentro del matrimonio y cuyos

nombres ya fueron indicados. Fundamento su derecho, ofreció sus medios de prueba e hizo sus

peticiones en forma clara y precisa.

B) DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN LA CONTESTACION DE LA DEMANDA: La parte

demandada señora ANDREA BEATRIZ PONTAZA JUAREZ, contesto la demanda en sentido negativo,

e interpuso las excepciones perentorias de: a) Ausencia de Fundamento Legal en la Pretensión del

Actor, b) Falta de Cumplimiento de Convenio Celebrado y c) Negativa del actor a proporcionar pensión

alimenticia a favor del cónyuge; manifestando lo siguiente al contestar la demanda en sentido negativo:

I) Que no acepta la causal de divorcio invocada por el actor, ya que los argumentos dichos por el no

son ciertos y no aporto prueba alguna que justifique su separación; II) Que en la demanda relacionada,

el señor CESAR ANTONIO VELARDE PAZ, expone que en forma voluntaria ha tratado de demandar

su divorcio, pero que siempre encontró una negativa infundada de su parte y ha promovido la presente

demanda, invocando la causal preceptuada en el articulo ciento cincuenta y cinco del Código Civil,

inciso cuatro que indica que es causal común para obtener la separación o el divorcio, la separación

voluntaria por más de un año; III) Que el actor argumenta que están separados por más de un año, lo

cual es falso, ya que su conducta agresiva, las riñas, malos tratos de él han provocado que su vida en

común este en decadencia, pero en ningún momento se ha manifestado por cualquiera de las partes el

divorcio voluntario.

C) DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA:

a) La separación o abandono voluntario de la casa conyugal o la ausencia inmotivada, por más de un

año.

D) RESULTA DE LOS MEDIOS DE PRUEBA APORTADOS POR LAS PARTES:

I. POR LA PARTE ACTORA: Ninguna,


II. POR LA PARTE DEMANDADA. I. Documentos consistentes en: a) Certificación de la partida de

matrimonio de los señores CESAR ANTONIO VELARDE PAZ y ANDREA BEATRIZ PONTAZA

JUAREZ, identificada con el numero dos mil cuatrocientos cuarenta y dos, folio doscientos cuarenta y

dos, del libro numero ciento ochenta, extendido por el Registrador Civil de la Municipalidad de

Guatemala del departamento de Guatemala, con fecha seis de mayo del año dos mil cinco; b)

Certificación de la partida de nacimiento de CESAR ANTONIO VELARDE PAZ, identificada con el

numero doscientos veintiuno, folio doscientos veintiuno, del libro doscientos trece de nacimiento,

extendida por el Registrador Civil de la Municipalidad de Guatemala, del departamento de Guatemala,

con fecha seis de mayo del año dos mil cinco, c) Certificación de la partida de nacimiento de ANDREA

BEATRIZ PONTAZA JUAREZ, identificada con el número cinco mil ciento cincuenta y ocho, folio ciento

cincuenta y ocho, del libro setenta y nueve Igss, zona 6 de nacimiento, extendida por el Registrador

Civil de la Municipalidad de Guatemala, del departamento de Guatemala, con fecha nueve de mayo del

año dos mil cinco; d) Certificación de la partida de nacimiento de CESAR ANTONIO VELARDE PAZ

identificada con el numero trescientos siete, folio trescientos siete, del libro trescientos cuarenta y dos

de nacimiento, extendida por el Registrado Civil de la Municipalidad de Guatemala, del departamento

de Guatemala, con fecha seis de mayo del año dos mil cinco; e) Convenio celebrado dentro del juicio

oral F1-2005-7949, a cargo del oficial y notificador tercero del Juzgado Sexto de Primera Instancia del

Ramo de Familia, de fecha dieciocho de agosto del año dos mil cinco; f) Fotocopia del cheque número

cero uno guion cuarenta y cinco guión treinta y cinco mil quinientos de Banco Industrial emitido con

fecha veintidós de diciembre del año dos mil trece, por la suma de diez mil quetzales; g) constancia de

ingresos de fecha veintitrés de enero del dos mil catorce, expedida por la entidad Cámara de Comercio

de Guatemala.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 153 del Código Civil establece lo siguiente: “El matrimonio se modifica por la separación

y se disuelve por el divorcio”. Asimismo establece el artículo 155 del mismo cuerpo legal en su parte
conducente “Son causas comunes para obtener la separación o el divorcio:… 4º. La separación o

abandono voluntario de la casa conyugal o la ausencia inmotivada, por más de un año…” “El divorcio y

la separación solo pueden solicitarse por el cónyuge que no haya dado cusa a el y dentro de los seis

meses siguientes al día en que hayan llegado a su conocimiento los hechos en que se funde la

demanda…”.

Establece el artículo 371 del Código Civil en su parte conducente: “Las certificaciones de las actas del

Registro Civil prueban el estado civil de las personas…”. Por su parte el Código Procesal Civil y

Mercantil establece en su artículo 96 lo siguiente: “Las contiendas que no tengan señalada tramitación

especial en este código, se ventilaran en juicio ordinario”. En el presente caso, comparece el Juzgado

el señor CESAR ANTONIO VELARDE PAZ, a solicitar sea declarada la disolución del vinculo

matrimonial que lo une a la señora ANDREA BEATRIZ PONTAZA JUAREZ invocando para el efecto

como causal la separación voluntaria de la casa conyugal por mas de un año por parte de su cónyuge,

argumentando que con su esposa están separados desde hace mas de dos años; que durante el

matrimonio procrearon tres hijos, siendo a la presente fecha menores de edad, que responden a los

nombres de ANDREA CAMILA Y XIMENA RENATA, que durante el mismo no aportaron ni adquirieron

ninguna clase de bienes o derechos patrimoniales, por lo que no existe patrimonio conyugal. La parte

demandada por su parte, contesto la demanda en sentido negativo manifestando lo siguiente: I) Que

no acepta la causal de divorcio invocada por el actor, ya que los argumentos dichos por el no son

ciertos y no aporto prueba alguna que justifique su separación; II) Que en la demanda relacionada, el

señor CESAR ANTONIO VELARDE PAZ, expone que en forma voluntaria ha tratado de demandar su

divorcio, pero que siempre encontró una negativa infundada de su parte y ha promovido la presente

demanda, invocando la causal preceptuada en el articulo ciento cincuenta y cinco del Código Civil,

inciso cuatro que indica que es causal común para obtener la separación o el divorcio, la separación

voluntaria por más de un año; III) Que el actor argumenta que están separados por más de dos años,

lo cual es falso, ya que su conducta agresiva, las riñas, malos tratos de el han provocado que su vida
en común este en decadencia, pero en ningún momento se ha manifestado por cualquiera de las

partes el divorcio voluntario. La juzgadora al hacer el análisis jurídico del presente caso estima que

dentro del periodo de prueba la parte actora señor CESAR ANTONIO VELARDE PAZ, no aporto

dentro del presente proceso, no se propuso el documento consistente en certificación de partida de

matrimonio, en la cual se acreditara el vinculo conyugal existente entre la parte actora, señor CESAR

ANTONIO VELARDE PAZ y la parte demandada, señora ANDREA BEATRIZ PONTAZA JUAREZ, por

lo que no habiéndose establecido el hecho del matrimonio, resulta imposible modificar el mismo a

través de la institución del divorcio. En consecuencia la Juzgadora considera improcedente acoger la

solicitud de divorcio fundamentada en la causal indicada, la cual no fue aprobada, procediendo a

hacerse la declaraciones que al respecto corresponden: DE LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS

DE: A) AUSENCIA DE FUNDAMENTACION LEGAL EN LA PRETENCION LEGAL EN LA

PRETENSION DEL ACTOR; B) FALTA DE CUMPLIMIENTO DE CONVENIO CELEBRADO Y C)

NEGATIVA DEL ACTOR A PROPORCIONAR PENSION ALIMENTICIA A FAVOR DEL CONYUGE:

El código Procesal Civil y Mercantil establece en el párrafo segundo del artículo ciento dieciocho que

“Al contestar la demanda, debe el demandado interponer las excepciones perentorias que tuviere

contra la pretensión del actor. Las nacidas después de la contestación de la demanda se puede

proponer en cualquier instancia y serán resueltas en sentencia.” En el presente caso, la demandada

contesto la demanda en sentido negativo e interpuso las excepciones perentorias de: AUSENCIA DE

FUNDAMENTACION LEGAL EN LA PRETENCION LEGAL EN LA PRETENSION DEL ACTOR; B)

FALTA DE CUMPLIMIENTO DE CONVENIO CELEBRADO Y C) NEGATIVA DEL ACTOR A

PROPORCIONAR PENSION ALIMENTICIA A FAVOR DEL CONYUGE. Fundamentando la excepción

perentoria de Ausencia de Fundamento Legal en la Pretensión del Actor en: Que el señor CESAR

ANTONIO VELARDE PAZ, en la demanda planteada pretende hacer valer una causal, que no llena los

requisitos legales para promoverla ya que la misma carece de pruebas, fundamentación legal,

incongruencia entre la exposición y las peticiones, iniciando un juicio ordinario de divorcio, basándose
únicamente en argumentos, cuando la ley exige que el actor deberá acompañar a su demanda los

documentos en que funde su derecho. La parte actora señor CESAR ANTONIO VELARDE PAZ, no se

manifestó al respecto, no obstante de encontrarse legalmente notificado. La juzgadora al hacer el

análisis jurídico correspondiente, establece que debe acogerse la excepción perentoria invocada por la

demandada señora ANDREA BEATRIZ PONTAZA JUAREZ, en virtud que la parte actora señor,

CESAR ANTONIO VELARDE PAZ al presentar su escrito inicial de demanda no acompaño el

documento esencial con el que probara la causal que invoca para obtener el divorcio, ni propuso

dentro del periodo de prueba los medios idóneos necesarios para probar dicha causal.

Fundamentando la excepción perentoria de Falta de Cumplimiento de Convenio Celebrado en: I) Que

la parte actora no solo está demandando el divorcio por causal determinada, sino que además ha

incumplido con el convenio celebrado el dieciocho de agosto del año dos mil cinco, derivado del juicio

oral de fijación de pensión alimenticia que promovió oportunamente ante este Tribunal, ya que al

pretender el divorcio por causa determinada esta contraviniendo el articulo ciento sesenta y cinco del

Código Civil; II) Que ante el incumplimiento del actor en proporcionar la pensión alimenticia a que está

obligado, todavía pretende que se le otorgue por parte de el Tribunal en forma provisional la guarda y

custodia de sus hijos y haciendo declaración sin ningún fundamento de su parte, al manifestar que los

tiene en un total abandono debido a sus ocupaciones tanto laborales como sociales. La parte actora

señor CESAR ANTONIO VELARDE PAZ no se manifestó al respecto, no obstante de encontrarse

legalmente notificado. La juzgadora al hacer un análisis jurídico correspondiente, establece que no

proceded acoger la misma, en virtud que la presente excepción no ataca la causal que invoca a parte

actora señor CESAR ANTONIO VELARDE PAZ, sino que la parte demandada señora ANDREA

BEATRIZ PONTAZA JUAREZ, manifiesta al invocar dicha excepción la falta de cumplimiento del

convenio celebrado por ambos en este Tribunal. Fundamentando la excepción perentoria de

NEGATIVA DEL ACTOR A PROPORCIONAR PENSION ALIMENTICIA A FAVOR DEL CONYUGE,

en: I) Que la parte actora solicita que no se fije pensión alimenticia a su favor, contraviniendo una
disposición en la ley, ya que según el demandante devenga un salario que es suficiente para cubrir sus

necesidades personales; II) Que es de hacer notar que al dictarse la resolución que admitió para su

trámite la demanda en el numeral romano ocho se lee, no se hace declaración en cuanto a pensión

alimenticia a favor de la cónyuge mujer ni de los menores hijos, en virtud de manifestar que a la misma

fecha la misma se encuentra convenida”. El convenio celebrado por la parte el dieciocho de agosto del

año dos mil cinco, ante el Juzgado Sexto de Familia del Ramo de Familia, no consta que se haya fijado

pensión alimenticia a su favor. La parte actora señor CESAR ANTONIO VELARDE PAZ, no ofreció ni

propuso dentro del periodo de prueba con la cual la demandada señora ANDREA BEATRIZ PONTAZA

JUAREZ, haya sido la culpable de la causal que invoca para obtener el divorcio.

CITA DE LEYES:

Artículos: 29, 39, 79, 87, 96, 106, 111, 116, 118, 119, 121, 123, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 155,

156, 157, 158, 161, 162, 165, 278, 283, 286, 289, 291 y 292 del Código Civil; 29, 44, 51, 62, 63, 66, 67,

71, 75, 79, 96, 98, 103, 104, 106, 107, 111, 116, 118, 122, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134,

135, 136, 137, 139, 161, 196, 197, 198, 573, 574 y 575 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142,

142bis 143 y 147 de la Ley del Organismo Judicial; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 12, y 20 de la Ley de

Tribunales de Familia.

POR TANTO:

Este juzgado con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA I) CON LUGAR las

excepciones perentorias de: AUSENCIA DE FUNDAMENTACION LEGAL EN LA PRETENCION

LEGAL EN LA PRETENSION DEL ACTOR; B) FALTA DE CUMPLIMIENTO DE CONVENIO

CELEBRADO Y C) NEGATIVA DEL ACTOR A PROPORCIONAR PENSION ALIMENTICIA A FAVOR

DEL CONYUGE interpuestas por la señora ANDREA BEATRIZ PONTAZA VELARDE, en contra de la

demanda entablada en su contra, por las razones consideradas, II) SIN LUGAR la excepción

perentoria de FALTA DE CUMPLIMIENTO DE CONVENIO CELEBRADO, interpuesta por la señora

ANDREA BEATRIZ PONTAZA JUAREZ, en contra de la demanda entablada en su contra, por las
razones consideradas, III) SIN LUGAR la demanda de divorcio promovida en la vía ordinaria por el

señor CESAR ANTONIO VELARDE PAZ, contra la señora ANDREA BEATRIZ PONTAZA JUAREZ;

IV) No se hace especial condena en costas en virtud de los considerado, Notifíquese.

LICDA. CARMEN ELENA CONTRERAS

Juez Sexto de Primera Instancia del Ramo de Familia.

BRIAN KLEE

Secretario

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