Compendio ESCCNA
Compendio ESCCNA
Compendio ESCCNA
COMPENDIO:
NORMATIVA SOBRE EXPLOTACIÓN
SEXUAL COMERCIAL DE NIÑAS, NIÑOS
Y ADOLESCENTES
Subcomisión de Defensa y Protección
CONACOES
COMPENDIO:
NORMATIVA SOBRE EXPLOTACION SEXUAL
COMERCIAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
SUBCOMISIÓN DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DE LA
COMISIÓN NACIONAL CONTRA LA EXPLOTACIÓN
SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS
Y ADOLESCENTES
COMPENDIO:
NORMATIVA SOBRE EXPLOTACION SEXUAL
COMERCIAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
OCTUBRE 2010
Subcomisión de Defensa y Protección
CONACOES
Elaborado por:
Revisado por:
I NDICE
Pág.
Introducción................................................................................... 7
Abreviaturas................................................................................... 9
1. Antecedentes.......................................................................... 11
2. Conceptos Relacionados con la Explotación
Sexual Comercial.................................................................... 15
3. Normativa Relacionada con la Explotación
Sexual Comercial.................................................................... 19
A. Legislación....................................................................... 21
Código de la Niñez y la Adolescencia............................... 21
Código Penal.................................................................... 23
Código Procesal Penal...................................................... 41
B. Decretos:.......................................................................... 50
D.E 31763: Reglamento de Control y Regulación
de Locales que Ofrecen Servicio Público de Internet....... 50
D.E 31764: Reglamento y Clasificación de Videojuegos
y Juegos Cibernéticos....................................................... 51
D.E 33028-37353: Reglamento al Consejo de la Niñez
y la Adolescencia.............................................................. 51
D.E 32824 y 34199-G-MSP-J-MEP-S-MTSS-RREE:
Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito
de Migrantes y Trata de Personas.................................... 51
D.E 33972-MEIC-TUR: Reforma del Reglamento de
Empresas de Hospedaje................................................... 51
D.E 36012-MINAET-MEIC-TUR: Reglamento para
el Otorgamiento del Certificado de Sostenibilidad
Turística (CST)................................................................... 52
C. Jurisprudencia: ............................................................... 52
5
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Proxenetismo (2003)........................................................ 53
Proxenetismo Agravado (1995) ....................................... 53
Relaciones Sexuales Remuneradas con
Persona Menor de Edad (2003) . ..................................... 54
Relaciones Sexuales Remuneradas con Persona
Menor de Edad (2008) .................................................... 55
Fabricación o Producción de Pornografía (2004)............. 56
Fabricación o Producción de Pornografía (2005)............. 57
Difusión de Pornografía (2005)........................................ 58
Obligatoriedad de Denunciar (2010)................................ 59
D. Protocolos, Circulares y Lineamientos Institucionales: . 60
Protocolos........................................................................ 60
Circulares......................................................................... 63
Lineamientos.................................................................... 68
Fuentes Consultadas........................................................... 71
Anexos………………………………………………………………………………... 73
Aspectos Generales e Indicadores de ESC............................... 73
Directorio Telefónico Institucional.......................................... 79
6
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I NTRODUCCIÓN
7
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A BREVIATURAS
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1. Antecedentes
11
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A. Legislación:
COMENTARIO
El interés superior del niño dispone una limitación, una
obligación, una prescripción de carácter imperativo hacia las
autoridades. De manera que orienta y restringe las decisiones
en torno a las personas menores de edad según sus derechos.
Por ello, ha de buscarse aquella medida que garantice la
máxima satisfacción de los mismos. De acuerdo a Cillero “…es
posible afirmar que el interés superior del niño es, nada más
pero nada menos, que la satisfacción integral de sus derechos.”4
21
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COMENTARIO
Obligación de los funcionarios públicos de recibir las denuncias
de las personas menores de edad victimas de explotación
sexual comercial. Ver Voto de Sala Constitucional No.2010-
011894, pág. 59.
COMENTARIO
Obligatoria intervención del Patronato Nacional de la Infancia
cuando existen intereses contrapuestos.
22
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• Código Penal
COMENTARIO
Se introducen dos variantes con esta reforma: por un lado la
edad mínima en que se considera válido el consentimiento de
una persona menor de edad para tener una relación sexual sin
que se configure el delito de violación.
De esta manera, se amplía la protección de las víctimas hasta
los trece años de edad cumplidos. Por otro lado, se incluye
el uso de animales como una posibilidad de realización de la
conducta típica.
23
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COMENTARIO
(…)Dentro de las características del sujeto activo se introducen
la de cónyuge o persona ligada a la víctima en relación análoga
al matrimonio y las de tío, tía, sobrino, sobrina, primo, prima
hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad. Todas
ellas son relaciones de confianza, basadas en la credibilidad,
lealtad, solidaridad, por lo cual el impacto de un delito tiene,
además del resultado concreto, un efecto mayor que si fuera
perpetrado por una persona extraña.
25
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COMENTARIO
Este artículo es una unificación de los delitos de estupro
y sodomía, sólo que con la reforma se superan conceptos
sexistas y moralistas que fundamentaron la tutela diferenciada
por sexo. Anteriormente, se hacía una distinción entre estupro
que se refería a la protección de la mujer de 12 a 15 años de
edad y que fuera además “mujer honesta”6.
6
El tipo penal derogado de Estupro establecía: “Se impondrá prisión de 2 a 6 años al
que tenga acceso carnal con mujer honesta, aún con su consentimiento, mayor de
12 años y menor de 15”
7
El artículo 173 del Código Penal contemplaba el delito de Sodomía en los siguientes
términos: “El que tuviere acceso carnal con un menor de 17 años y mayor de 12
años, será penado con prisión de 1 a 3 años.
26
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Ley Contra la Explotación Sexual de las Personas Menores de Edad. Comentada por
8
Henry Issa El Khoury e Ivannia Monge Naranjo. San José: Instituto Nacional de las
Mujeres. 2006.
27
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COMENTARIO
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COMENTARIO
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COMENTARIO
30
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COMENTARIO
31
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“En el caso del artículo anterior, la pena será de cuatro a diez años de
prisión, siempre y cuando:
COMENTARIO
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COMENTARIO
33
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COMENTARIO
La acción del delito es ampliada con la reforma12, de manera que
con este tipo penal se incluye no sólo la acción de “promover”
o de “facilitar”, como estaba antes, sino también “mantener”
a una persona en la prostitución, o “reclutarla” con esos fines.
Se eliminan dos elementos subjetivos del tipo que contenía el
texto anterior: “con ánimo de lucro” y “para satisfacer deseos
ajenos”. Estos elementos no aportaban nada a la tipicidad de
la conducta de promover o facilitar la prostitución, y más bien
abrían un portillo para alegar que la acción no devenía en
típica aduciendo que no se había realizado con esos fines. Con
la reforma, se logra un tipo penal acorde con las conductas
que caracterizan los grupos, organizaciones y personas que se
dedican a esa actividad. Es importante insistir que la prostitución
de personas mayores de edad no está prohibida en Costa Rica, ni
debe estarlo. En este caso, lo que se está castigando penalmente
es la serie de actividades tendientes a hacer de esa actividad
un negocio. Si la prostitución fuera prohibida las víctimas se
convertirían en delincuentes, lo cual está fuera de los alcances
del Derecho Penal republicano. Sin embargo, lo que se prohibe
es la utilización de las personas para la prostitución, promover
la actividad, inducir a las personas a ejercerla, y a mantener a
una persona en esa actividad. En la última parte del tipo penal
se incluye la prohibición penalmente conminada de mantener
a una persona en servidumbre sexual. Se trata de casos en que
técnicamente no se puede hablar de una prostitución, pero sí de
obligar a una persona a prestar servicios del orden de lo sexual
a otra, aunque no haya remuneración o por considerarlo como
parte de otros servicios remunerados al estar en una relación
12
El tipo penal anterior de Proxenetismo establecía: “El que con ánimo de lucro o para
satisfacer deseos ajenos promoviere o facilitare la prostitución de personas, de uno
y otro sexo, será reprimido con prisión de 2 a 5 años”.
34
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“La pena será de cuatro a diez años de prisión, cuando se realice una
de las acciones previstas en el artículo anterior y concurra, además,
alguna de las siguientes circunstancias:
COMENTARIO
35
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La pena será:
COMENTARIO
Lo que se penaliza es el hecho de que una persona obligue a otra
a mantenerlo/a por medio de la prostitución. “Coactivamente”
significa bajo alguna forma de violencia física o moral, esto es,
vivir, aunque sea en forma parcial de las ganancias de las personas
que ejercen la prostitución. Este término viene a ser reforzado
por la mención de “explotar” las ganancias provenientes de la
prostitución. Al ponerse énfasis en el elemento de coacción del
delito, es posible plantear lo siguiente: 1) no se penaliza el sólo
hecho de que una persona sea mantenida por otra por medio
de la prostitución, si es que la persona así lo desea, porque la
prostitución no es un delito en nuestro país, y por lo tanto, el
dinero que se obtenga a través de su ejercicio puede disponerse
lícita y libremente; 2)tratándose de una acción que atenta contra
la libertad de determinación y el patrimonio, debería de ubicarse
en el título que aglutina los delitos que afectan estos bienes
jurídicos, y no en el título sobre delitos sexuales.13 La variante
13
Ley contra la Explotación Sexual de las Personas Menores de Edad. Comentada por
Henry Issa El Khoury e Ivannia Monge Naranjo. San José, Costa Rica. 2006
36
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COMENTARIO
15
Ley contra la Explotación Sexual de las Personas Menores de Edad. Comentada por
Henry Issa El Khoury e Ivannia Monge Naranjo. San José, Costa Rica. 2006.
16
Las acepciones de los tres conceptos son tomados del Diccionario de la Lengua
Española, versión de la Real Academia Española, 21a. edición, Madrid, 1992.
38
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COMENTARIO
“Será sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años, quien
posea material pornográfico en el que aparezcan personas menores
de edad, ya sea utilizando su imagen y/o su voz”.
39
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COMENTARIO
COMENTARIO
Este es un delito nuevo sus fundamentos se encuentran en los
postulados y principios de Derechos Humanos de niños, niñas
y adolescentes. Al respecto se ha señalado que: “La posesión
o tenencia de material pornográfico de personas menores
de edad, que constituye una lesión a los intereses de mayor
trascendencia de este grupo etáreo, y por lo tanto exige al Estado
la determinación de un limite claro. Ver Voto pág. 58.
17
Ver Cruz y Monge, op.cit. pág. 27.
40
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COMENTARIO
COMENTARIO
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COMENTARIO
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COMENTARIO
43
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COMENTARIO
44
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COMENTARIO
COMENTARIO
45
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COMENTARIO
18
Ver voto Nº 2010-011894 de la Sala Constitucional, pág. 59.
46
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COMENTARIO
Los artículos 49 y 134 son del Código de la Niñez y la Adolescencia, los cuales por
19
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COMENTARIO
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COMENTARIO
COMENTARIO
Los artículos 322 y 332 corresponden al Código Penal, sin embargo, por su relación
20
49
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COMENTARIO
En este caso se sanciona la conducta del funcionario que sin
justificación y faltando a su deber deje de hacer, se niegue a
hacer o retarde algún acto de aquellos que son propios de su
función. Así como a aquellos que debiendo negarse a realizar un
acto propio de su función o excusarse de hacerlo por encontrarse
en una condición que se lo exija, no lo haga.
50
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56
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57
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Difusión de Pornografía.
Voto 2005-00154, Sala Tercera.
58
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Obligatoriedad de Denunciar.
Voto 2010-011894, Sala Constitucional
Es clara la Sala Constitucional al señalar en este voto la
obligación de los funcionarios públicos de denunciar con la
mayor prontitud y diligencia las situaciones de sospecha de
abuso sexual o físico de personas menores de edad. En este
voto se declara con lugar el recurso de amparo interpuesto
debido a la actuación tardía del director del Centro Educativo.
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Protocolos
60
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61
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Circulares
Ministerio Público:
63
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AMBITO DE TRABAJO:
Llanto fácil
Depresión
64
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Vergüenza
Sentimientos de culpa
Temores, miedo
Ansiedad
Baja autoestima
Inseguridad
Dificultades para relatar lo sucedido.
65
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66
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1. DELITOS SEXUALES
67
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Lineamientos
68
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69
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F uentes consultadas
71
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Zúñiga, Ulises (2010). Código Procesal Penal. IJSA, San José, Costa
Rica.
Zúñiga, Ulises (2010). Código Penal. IJSA, San José, Costa Rica.
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A nexos
ANEXO N° 1
Aspectos Generales e
Indicadores de Explotación Sexual Comercial20
73
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75
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21
Manual 2005. Acercamiento a los Derechos Humanos, Migración, Niñas, Niños y
Adolescentes. Defensa de Niños Internacional, Save the Children, p 64 y 65.
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Mito Realidad
A ellas les gusta, sino no A ninguna niña o niño
estarían en eso. le gusta ser usado como
mercancía por adultos,
muchas veces violentos
Las llama la plata o pervertidos que en
ocasiones no les pagan y las
maltratan.
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ANEXO N° 2
SAN JOSÉ
Ministerio Público
Fiscalía de Desamparados
Teléfono: 2259-2305, 2250-0100,
2218-1984, 2251-2708
Fax: 2218-0995
Correo electrónico: des-fiscalia@poder-judicial.go.cr;
79
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Fiscalía de Hatillo
Teléfono: 2254-8842, 2214-6646
Fax: 2254-4603
Correo electrónico: hto-fiscalia@poder-judicial.go.cr;
Fiscalía de Puriscal
Teléfono: 2416-6132, 2426- 5007
Fax: 24165007
Correo electrónico: puris-fiscalia@poder-judicial.go.cr;
Dirección General
Teléfono: 2295-3336,
2295-3337, 2295-3338.
Fax: 2221-5665
Correo electrónico: oij-direccion@poder-judicial.go.cr; /oij_
sudireccion@poder-judicial.go.cr;
Edificio de Tribunales de San José, 5to. piso.
80
Subcomisión de Defensa y Protección
CONACOES
Recepción de Denuncias
Teléfono: 2295-3643, 2295-3644
Fax: 2295-3114
Correo electrónico: oij-denuncias@poder-judicial.go.cr;
Dirección: Primer Circuito Judicial de San José edificio O.I.J., 1er.
piso.
81
Subcomisión de Defensa y Protección
CONACOES
Ministerios
Ministerio de Salud
Teléfono: 2223-0333
Fax: 2256-8410
Sitio Web: www.ministeriodesalud.go.cr
Oficinas Centrales
Teléfono: 2539-0000
Fax: 2521-4025
Sitio Web: www.ccss.sa.cr
Correo electrónico: presejec@ccss.sa.cr;
82
Subcomisión de Defensa y Protección
CONACOES
Otras Instituciones
Delegación de la Mujer
Teléfono: 2233-7895, 2255-1368
Correo electrónico: Jsalas@inamu.go.cr;
83
Subcomisión de Defensa y Protección
CONACOES
Central Telefónica
Teléfono: 2523-0700, 2523-0800
2523-0881
Dirección: Antiguas instalaciones de la empresa Dos Pinos, Barrio
Luján.
Sitios Web: www.pani.go.cr www.miderecho.com
84
Subcomisión de Defensa y Protección
CONACOES
85
Subcomisión de Defensa y Protección
CONACOES
86
Subcomisión de Defensa y Protección
CONACOES
87
Subcomisión de Defensa y Protección
CONACOES
ALAJUELA
Fiscalía de Atenas
Teléfono: 2446-8530, 2446-3772
Fax: 2446-7797
Correo electrónico: Ate-Fiscalia@poder-judicial.go.cr;
Fiscalía de Grecia
Teléfono: 2494-5865
Fax: 2494-8655
Correo electrónico: gre-fiscalía@poder-judicial.go.cr;
88
Subcomisión de Defensa y Protección
CONACOES
89
Subcomisión de Defensa y Protección
CONACOES
Centros Hospitalarios
90
Subcomisión de Defensa y Protección
CONACOES
Delegación Central
Teléfono: 2446-5063
91
Subcomisión de Defensa y Protección
CONACOES
Ministerio Público
Fiscalía de Upala
Teléfono: 2470-0707
Fax: 2470-0344
Correo electrónico: fiscalia-upala@Poder-Judicial.go.cr;
Fiscalía de Guatuso
Teléfono: 2464-0217
Fax: 2464-1011
Correo electrónico: fiscalia-guatuso@Poder-Judicial.go.cr;
92
Subcomisión de Defensa y Protección
CONACOES
93
Subcomisión de Defensa y Protección
CONACOES
Centros Hospitalarios
ALAJUELA
Upala
Teléfono: 2470-0181, 2470-0058
2470-0133, 2470-0238
2470-1775, 24701776
2470-1620,
Fax: 2470-0011
San Carlos
Teléfono: 2460-1176
Fax: 2460-4772
94
Subcomisión de Defensa y Protección
CONACOES
CARTAGO
Ministerio Público
Fiscalía de Turrialba
Teléfono: 2558-4020
Fax: 2556-2454
Correo electrónico: fiscalia-tur@poder-judicial.go.cr;
Fiscalía de Tarrazú
Teléfono: 2546-7751
Fax: 2546-2552
Correo electrónico: ftarrazu-car@poder-judicial.go.cr;
95
Subcomisión de Defensa y Protección
CONACOES
Fiscalía de la Unión
Teléfono: 2278-1834
Fax: 2278-8184
96
Subcomisión de Defensa y Protección
CONACOES
Centros Hospitalarios
Delegación Central
Teléfono: 2551-7858
97
Subcomisión de Defensa y Protección
CONACOES
HEREDIA
Ministerio Público
98
Subcomisión de Defensa y Protección
CONACOES
Fiscalía de Sarapiquí
Teléfono: 2766-6328
Fax: 2766-6878
Correo electrónico: spq-fiscalia@poder-judicial.go.cr;
Centros Hospitalarios
Heredia
Hospital San Vicente de Paúl
Teléfono: 2261-0091, 2277-2400
Fax: 2260-1384
99
Subcomisión de Defensa y Protección
CONACOES
Delegación Central
Teléfono: 2260-9850, 2262-9232
2262-5011
Subdelegación Guararí
Teléfono: 2237-6930
Delegación Barba
Teléfono: 2237-0835
100
Subcomisión de Defensa y Protección
CONACOES
Delegación Belén
Teléfono: 2239-0874
Delegación Flores
Teléfono: 2265-5784, 2265-6802
GUANACASTE
Fiscalía de Cañas
Teléfono: (506) 2669-0365,2668-7715
Fax: (506) 2669-1185
Correo electrónico: can-fiscalia@poder-judicial.go.cr;
101
Subcomisión de Defensa y Protección
CONACOES
Centros Hospitalarios
102
Subcomisión de Defensa y Protección
CONACOES
Ministerio Público
Fiscalía de Nicoya
Teléfono: 2685-9026
Fax: 2685-9025
Correo electrónico: nic-fiscalia@poder-judicial.go.cr;
103
Subcomisión de Defensa y Protección
CONACOES
Centros Hospitalarios
Hospital La Anexión - Nicoya
Teléfono: 2685-8400
Fax: 2686-6450
PUNTARENAS
Ministerio Público
Fiscalía de Cóbano
Teléfono: 2642-0512
Fax: 2642-0859
Correo electrónico: pun-fisc-cob@Poder-Judicial.go.cr;
Fiscalía de Garabito
Teléfono: 2643-3686, 2643-5892
Fax: 2643-15-61
Correo electrónico: pun-fisc-gar@poder-judicial.go.cr;
104
Subcomisión de Defensa y Protección
CONACOES
105
Subcomisión de Defensa y Protección
CONACOES
Oficina Regional
Teléfono: 2664-4125, 2661-3634
Fax: 2664-4702
Correo electrónico: ofpuntarenas@inamu.go.cr/ gsalas@inamu.
go.cr
106
Subcomisión de Defensa y Protección
CONACOES
Centros Hospitalarios
Delegación Central
Teléfono: 2661-0640, 2661-3616
Subdelegación Chacarita
Teléfono: 2663-3791
Subdelegación Roble
Teléfono: 2663-3923
Subdelegación Barranca
Teléfono: 2663-7465
Delegación de Chomes
Teléfono: 2638-8171
Delegación Jicaral
Teléfono: 2650-0824
Delegación Paquera
Teléfono: 2641-0667
107
Subcomisión de Defensa y Protección
CONACOES
Subdelegación Londres
Teléfono: 2777-0011
Policía de Proximidad Garabito
Teléfono: 2643-3011
Subdelegación Tárcoles
Teléfono: 2637-0492
ZONA ATLÁNTICA
Ministerio Público
Fiscalía de Bribrí
Teléfono: 2751-0135
Fax: 2751-0259
Correo electrónico: fiscaliabri@poder-judicial.go.cr;
108
Subcomisión de Defensa y Protección
CONACOES
109
Subcomisión de Defensa y Protección
CONACOES
Centros Hospitalarios
Hospital de Guápiles
Teléfono: 2710-7260
Urgencias: 2710-2002
Fax: 2710-6804
110
Subcomisión de Defensa y Protección
CONACOES
Ministerio Público
Fiscalía de Siquirres
Teléfono: 2768-2417, 2768-9418
Fax: 2768-5029
Correo electrónico: Siq-Fiscalía@poder-judicial.go.cr;
111
Subcomisión de Defensa y Protección
CONACOES
ZONA SUR
Ministerio Público
112
Subcomisión de Defensa y Protección
CONACOES
113
Subcomisión de Defensa y Protección
CONACOES
Centros Hospitalarios
114
Subcomisión de Defensa y Protección
CONACOES
Ministerio Público
115
Subcomisión de Defensa y Protección
CONACOES
Fiscalía de Golfito
Teléfono: 2785-8117
Fax: 2775-0672
Correo electrónico: fiscalia-gol@poder-judicial.go.cr;
Fiscalía de Osa
Teléfono: 2788-8187
Fax: 2788-8266
Correo electrónico: osa-fiscalia@poder-judicial.go.cr;
Centros Hospitalarios
Ciudad Cortés
Teléfono: (506) 2788-8003
Fax: 2788-7063
116
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