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Der Laboral I Lic. Avidan
Der Laboral I Lic. Avidan
Der Laboral I Lic. Avidan
Secciones H, 1, A, F.
Licenciado Avidán Ortíz Orellana
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SIENTO LA RESPONSABILIDAD
DE LUCHAR POR CREAR
ALTERNATIVAS MÁS JUSTAS
Y HUMANAS PARA LAS
NUEVAS GENERACIONES.
MANUEL COLOM ARGUETA
. Definición
ao
Artículo 79, Ley del Servicio Civil, Decreto Número 1748. Procedimiento
de despido. Para el despido de un servidor público regular en el Servicio por
Oposición, se seguirá el siguiente procedimiento:
1. La autoridad nominadora tiene la facultad de despedir a cualquier servidor
público en el Servicio por Oposición, previa promulgación de cargos y
audiencia al interesado, para lo cual comunicará por escrito para ello. Una
copia de dicha comunicación será sometida inmediatamente a la Oficina
Nacional de Servicio Civil. El servidor público en tales casos cesará de
inmediato en sus funciones, si así lo decide la autoridad nominadora. Con la
autorización del Director de la Oficina Nacional de Servicio Civil, la autoridad
nominadora podrá cubrir el puesto del empleado suspenso si así conviniere al
servicio, con un nombramiento provisional por el tiempo necesario para
resolver el definitiva la apelación del servidor público destituido.
Artículo 80, Ley del Servicio Civil, Decreto Número 1748. Procedimiento.
Las reclamaciones a que se refiere el inciso 6 del Artículo 19 de esta ley, y
las demás en ella contenidas, deberán sustanciarse en la forma siguiente: el
interesado deberá interponer por escrito su impugnación ante el director de la
Oficina Nacional de Servicio Civil, dentro de un término de tres días a partir de
la notificación de la resolución recurrida. Presentado el escrito anterior, el
director dará cuenta inmediatamente a la Junta Nacional de Servicio Civil, la
cual deberá resolver en un término improrrogable de treinta días a partir de la
recepción de las actuaciones. Si la Junta no hubiere preferido la respectiva
resolución en tal término, únicamente en los casos de despido, se tendrá
agotada la vía administrativa, y por resuelta negativamente la petición, a
efecto de que los apelantes puedan acudir ante las Salas de Trabajo y
Previsión Social a plantear su acción. Tales tribunales resolverán conforme a
las normas del procedimiento ordinario de trabajo, en única instancia. En los
demás casos contemplados en esta ley, la Junta deberá resolver todo
reclamo dentro del mismo término de treinta días, pero las resoluciones
dictadas tendrán el carácter de definitivas e inapelables.
g) Suspensión de la Prescripción
h) Interrupción de la Prescripción
EL MEJOR GUERRERO NO ES |
| EL QUE TRIUNFA SIEMPRE
| SINO EL QUE VUELVE SIN
MIEDO A LA BATALLA
I. El Trabajo de la Mujer
Il. El Trabajo de Menores
Ill. El Trabajo Agrícola y Ganadero
IV. El Trabajo a Domicilio
V. El Trabajo de Casa Particular (Trabajo Doméstico)
VI.
Trabajo
El de Transporte
Vil. El Trabajo de Aprendizaje
VIII. El Trabajo en el Mar y en las Vías Navegables
IX. El Régimen del Trabajo de los Servicios del Estado y sus Instituciones
Definiciones
S0ANADPDARON
a. Trabajador de Transporte
b. Contrato de Transporte
Cc. Porteador
. Transporte de Carga:
Artículo 2, Numeral 19, Acuerdo Gubernativo 38-2019, Reglamento De La
Ley Para El Fortalecimiento De La Seguridad Vial: Servicio de transporte de
mercancías por carretera que se presta con vehículos de capacidad igual o
mayor a 3.5 toneladas.
a. Servicio de Ambulancia.
b. Servicios de Riesgo (motobombas de agua).
c. Trabajadores que conduzcan vehículos y aeronaves del Estado y sus
instituciones.
- Taxi:
. Horas Punta:
.Horas Valle:
a. Transportes Urbanos.
b. Transportes Extraurbanos.
c. Transportes Internacionales.
a. Licencia Tipo A:
Artículos 23 Reglamento De La Ley De Tránsito: Se establecen los distintos
tipos de licencia: Tipo A: Para conducir toda clase de vehículos de transporte de
carga de más de 3.5 toneladas métricas de peso bruto máximo, transporte
escolar y colectivo (urbano y extraurbano).
b. Edad y Experiencia:
Artículos 25 Inciso “b)”, Reglamento De La Ley De Tránsito:
Son también causas justas para que el patrono dé por terminados los contratos
de esos trabajadores, la infracción de la prohibición que indica el artículo 64,
inciso c) y la falta notoria del respeto que se debe a los pasajeros.
a. Artículo 125, Código de Trabajo. Dentro del espíritu de las disposiciones del
presente Código, el Organismo Ejecutivo, mediante acuerdos emanados por
conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, debe precisar la forma_de
aplicar este capítulo a las empresas de transportes, de comunicaciones y a
todas aquellas cuyo trabajo tengan características muy especiales o sea de
naturaleza continua.
Igualmente, el Organismo Ejecutivo queda facultado para emitir por conducto
expresado los acuerdos conducentes a rebajar los límites máximos que
determina este capítulo, en el caso de trabajos que sean verdaderamente
insalubres o peligrosos por su propia naturaleza.
Todos estos acuerdos deben dictarse oyendo previo a los patronos y a los
trabajadores que afecten y tomando en cuenta las exigencias del servicio el
interés de unos y otros.
d. Prolongación de la Jornada
1. En caso de accidente.
2. En caso de desperfecto mecánico.
3. En caso de interrupción del tráfico.
4. Fuerza mayor.
e. Descanso:
f. Jornada Diagramada:
h. Tiempo De Presencia:
Los períodos distintos de las pausas y de los descansos, durante los que el
trabajador móvil no lleva a cabo ninguna actividad de conducción u otros trabajos y
no está obligado a permanecer en su lugar de trabajo, pero tiene que estar
disponible para responder a posibles instrucciones que le ordenen emprender o
reanudar la conducción o realizar otros trabajos.
1. Puede ser la sede de la empresa.
Cc. OPERADOR AEREO: Toda persona individual o jurídica apta para prestación
del servicio público regular o no regular de pasajeros, carga y correo, de
transporte aéreo nacional o internacional. Artículo 1, Numeral 21, Acuerdo
Gubernativo 11-2018, Reformas Al Acuerdo Gubernativo Número 384-2011
De Fecha 14 De Septiembre De 2001, Reglamento De La Ley De Aviación
Civil.
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público de pasajeros, correo o carga, por remuneración o alquiler. Artículo 71
Ley De Aviación Civil.
g. TRANSPORTE AEREO REGULAR: Es normalmente el que puede ser utilizado
por el público y que se realiza ajustándose a un horario publicado o mediante
vuelos regulares o frecuentes como para constituir una serie que puede
reconocerse fácilmente como sistemático. Artículo 72 Segundo Párrafo, Ley
De Aviación Civil.
Artículo 59, Ley De Aviación Civil: Ninguna persona podrá ejercer la profesión de
piloto, ingeniero de vuelo, navegante, mecánico o radio-operador de a bordo,
auxiliar de cabina, controlador de tránsito aéreo, u otra profesión afín a la actividad
de aviación, sin haber obtenido previamente la licencia respectiva.
. Debe velar por la seguridad de los pasajeros así como del equipaje, carga y
correo. Así mismo puede rehusar o condicionar el transporte de pasajeros por
razones debidamente justificadas,
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Derecho Laboral | 2022
Secciones H, 1, A, F.
Licenciado Avidán Ortiz Orellana
mur?
LA VIDA ES UN ECO, LO QUE
ENVÍAS, REGRESA; LO QUE
DAS, RECIBES; LO QUE
SIEMBRAS, COSECHAS; LO
QUE VES EN LOS DEMÁS,
EXISTE EN TI.
I. El Trabajo de la Mujer
Il. El Trabajo de Menores
Ill. El Trabajo Agrícola y Ganadero
IV. El Trabajo a Domicilio
V. El Trabajo de Casa Particular (Trabajo Doméstico)
VI. El Trabajo de Transporte
Vil. El Trabajo de Aprendizaje
Vill. El Trabajo en el Mar y en las Vías Navegables
IX. El Régimen del Trabajo de los Servicios del Estado y sus Instituciones
Definiciones
SAPARoNo
Naturaleza Jurídica
Principios
Contrato de Aprendizaje
Jornadas de Trabajo
Causas Especiales de Terminación del Contrato de Trabajo
Certificación de Aprendizaje
Centros de Enseñanza (Se regirán por normas aplicables del código de
trabajo y reglamentos que emite el Ministerio de Trabajo y Previsión
Social y el Ministerio de Educación Pública):
9. Diferencia entre Periodo de Prueba y Contrato de Aprendizaje.
a) Aprendizaje:
b) Trabajo de Aprendizaje:
d) Aprendiz:
c) Teoría del Contrato de Trabajo: Esta teoría del contrato de aprendizaje como un
convenio de trabajo se plegó al sostener que se reúnen en los caracteres
esenciales de este contrato, de un lado elemento subordinación, característico del
contrato de trabajo; y de otro, obtiene el patrono un servicio como factor de
producción.
d) Teoría del Contrato de Trabajo Especial: Esta teoría indica que el contrato de
aprendizaje es un contrato de trabajo, pues el aprendiz trabaja a las órdenes de
un patrono, produce para este y se incorpora a la actividad económica de la
empresa. Se considera que el contrato de aprendizaje es un contrato especial ya
que tiene la particularidad de que la finalidad para una de las partes consiste en
aprender.
a) PLAZO
Artículo 171, Código de Trabajo. El contrato de aprendizaje sólo puede
estipularse a plazo fijo, y debe determinar la duración de la enseñanza y su
desarrollo gradual, así como el monto de la retribución que corresponda al aprendiz
en cada grado o período de la misma.
b) ELEMENTOS
% Trabajador, Patrono o bien un tercero que actúe como maestro guía del
aprendiz.
<% La retribución convenida entre patrono y trabajador puede ser inferior al salario
mínimo.
< Obligación del patrono de otorgar un certificado al aprendiz dónde conste haber
aprendido el arte, profesión u oficio de que se trate. (directamente o bien
después de haber realizado el examen de aptitud).
El aprendiz puede poner término al contrato con sólo un aviso previo de cinco días.
1. Administración
2. Informática
3. Idiomas
1. Fotografía digital
2. Excel básico
3. Como hablar en público
a) Ciudad Capital:
b) Zacapa:
c) Chiquimula:
1. Cocina
2. Panadería
3. Manualidades
4. Carpintería
Derecho Laboral | 2022
Secciones H, i, A, F
Licenciado Avidán Ortíz Orellana
Material del Licenciado Allan
Fabrissio García Ruano
CORRECCIONES DISCIPLINARIAS
Artículo 270, Código de Trabajo. Son correcciones disciplinarias, aunque estén penadas por multa, todas aquellas que las
autoridades judiciales de trabajo impongan a las partes, a los abogados o asesores de éstas, a los miembros de los Tribunales
de Trabajo y Previsión Social, a los trabajadores al servicio de estos últimos, y, en general, a las personas que desobedezcan
sus mandatos con motivo de la tramitación de un juicio o de una conciliación.
Si el empleador o sus representantes, los trabajadores o las organizaciones sindicales y sus representantes se niegan a
colaborar con la realización de la labor de inspección para verificar el cumplimiento con las normas mencionadas en el párrafo
anterior, se iniciará el procedimiento respectivo para sancionar al infractor y continuar con el proceso de inspección.
FINALIDAD:
Artículo 271 bis, noveno párrafo. Código de Trabajo. (...) El procedimiento sancionatorio administrativo tiene por objeto la
imposición de la sanción y la corrección del incumplimiento de obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia
de trabajo y seguridad y previsión social. (...)