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El Periodo Republicano

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El periodo republicano

El periodo republicano en Bolivia, que comenzó con la independencia del dominio


español en 1825,

En cuanto a la situación social, el período republicano también fue marcado por la


desigualdad y la opresión de las comunidades indígenas. A pesar de ser la
mayoría de la población, las comunidades indígenas continuaron siendo
marginadas y discriminadas en términos de educación, salud, vivienda y acceso a
servicios públicos.

Además, las políticas económicas implementadas por los gobiernos de la época,


favorecieron principalmente a las élites económicas y políticas criollas y mestizas,
dejando a las comunidades indígenas en una situación de pobreza y exclusión.

En resumen, el periodo republicano en Bolivia fue marcado por la continuación de


la explotación y opresión de las comunidades indígenas, pérdidas territoriales y
económicas, y una desigualdad social y económica entre las diferentes castas y
comunidades. A pesar de estos desafíos, muchas de las comunidades indígenas
lograron mantener su cultura y tradiciones a lo largo de los siglos.

Al año siguiente -en 1826- entró en vigencia su primera Constitución Política del
Estado. Desde ese año hasta el 2009, el número de Constituciones que rigió el
sistema político y jurídico del país, más la actual Constitución Política del Estado
Plurinacional en vigor alcanzan a un total de diecinueve.

“segunda República de Bolivia” por su restauración en 1839) es el término que en


periodos históricos no consecutivos recibió como nombre oficial Bolivia entre los
siglos XIX y XXI. Su primera aparición oficial fue en la constitución política de 1826
durante el gobierno de Antonio José de Sucre hasta la constitución política de
2009 durante el gobierno de Evo Morales.

El derivado «República Boliviana» es usado en las constituciones nacionales de


1826, 1831, 1834, 1839, 1843, 1851, 1861, 1868, 1871, 1878, 1880, 1938, 1945,
1947, 1967, 1995, 2004, y 2008.[4] La Ley Fundamental de la Confederación
Perú-Boliviana utilizó el término «República de Bolivia» como un nombre
secundario más del Estado Boliviano así como a los otros estados integrantes de
la Confederación Perú-Boliviana.

La constitución de 2009 modificó la denominación «República» por el de «Estado


Plurinacional», el propio Tribunal Constitucional de Bolivia definió a ambos
términos pertenecientes a regímenes republicanos diferentes, es decir uno de
1825 a 2009 y Bolivia nació a la vida independiente el 6 de agosto de 1825 y a lo
largo de su historia fueron aprobados 19 textos constitucionales que respondieron
a sus tiempos y momentos políticos. En 2009, entró en vigencia la actual
Constitución que dejó de lado el histórico Estado Republicano y refundó lo que hoy
se denomina Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario.

Un texto denominado Opiniones y Análisis auspiciado por la institución Fundemos,


publicado en 2005, reseña que Asambleas, Congresos y Convenciones fueron
utilizadas como mecanismos para reformar el contenido de la Carta Magna.

La Asamblea de 1826 ejerció el poder constituyente “originario” para la creación


del nuevo Estado puesto que no estuvo sometida a normas preexistentes. El
último proceso constituyente se instaló en 2006 y terminó redefiniendo las
estructuras del viejo Estado republicano.

Aquí la historia de Bolivia desde sus 19 Constituciones: otro de 2009 hasta la


actualidad

1826
Cuadro con la imagen del Libertador Simón Bolívar, en la casa museo Pedro
Domingo Murillo de La Paz. Foto: Archivo – La Razón

La CPE de 1826 fue redactada por el Libertador Simón Bolívar y aprobada por el
presidente Antonio José de Sucre. Daba nacimiento constitucional a la República
de Bolivia con los departamentos de Potosí, Chuquisaca, La Paz, Santa Cruz,
Cochabamba y Oruro. Fueron creados los poderes Electoral, Legislativo, Ejecutivo
y Judicial, y reconocía a la religión apostólica y romana como única.

El Legislativo estaba formado por tribunos, senadores y censores, mientras que la


Presidencia tenía un carácter vitalicio

Agosto de 1831

Fue aprobada por el Mariscal Andrés de Santa Cruz y Calahumana. Incorpora en


la división territorial a las provincias Litoral y de Tarija, y divide los poderes en
Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Incorpora el bicamaralismo (representantes y
senadores), la elección del Presidente por un período de cuatro años, pudiendo
ser reelecto.

Octubre de 1834

Fue promulgada también por el Mariscal Andrés de Santa Cruz y Calahumana.


Ratifica que la “nación boliviana es para siempre libre e independiente”. No
establece cambios significativos, pero establece que cada dos años, el 6 de
agosto, se reunirá el Congreso bicamaral en la capital de la república. No se
menciona al Poder Electoral.
Agosto de 1839

Rige la Constitución Política del Estado y en el inicio reafirma el Congreso


Constituyente de Bolívar y establece una posición contraria al proyecto “de la
supuesta Confederacion Perú Boliviana”, que propugnó el Mariscal Andrés de
Santa Cruz y Calahumana en octubre de 1836.

Junio de 1843

Fue aprobada en el gobierno de José Ballivián. Bolivia comprende los


departamentos de Chuquisaca, Potosí, Paz de Ayacucho, Santa Cruz,
Cochabamba, Oruro, Tarija, Beni y distrito Litoral de Cobija. Establece que la
gestión del Presidente durará ocho años, “contados desde el día en que tome
posesión, no pudiendo ser reelegido hasta que haya pasado un periodo
constitucional”.

Septiembre de 1851

Aprobada en el gobierno de Manuel Isidoro Belzu. Establece que la enseñanza es


libre, sujeta solamente a las condiciones de capacidad y moralidad. Establece que
el Presidente de la república ejercerá funciones por cinco años y no podrá ser
reelecto sino después del intervalo de cinco años.

Agosto de 1861
Aprobada en el gobierno de José María Achá Valiente. Anula la pena de muerte
con excepciones en casos de asesinato, parricidio y traición a la Patria. El período
constitucional del Presidente será de tres años no pudiendo ser reelecto, sino
pasado un periodo. Establece que el Poder Legislativo se ejerce por una
Asamblea formada por diputados (unicamaral)

Octubre de 1868

Aprobada en el Gobierno de Mariano Melgarejo. Retoma la cámara de


representantes y de senadores. El período constitucional del Presidente durará
cuatro años, con derecho a reelección por otro periodo (no habla del intervalo de
un período).

Octubre de 1871

Aprobada durante el gobierno de Agustín Morales Hernández. Determina la


anulación de la esclavitud y que “todo esclavo que pise el territorio boliviano es
libre”. Retoma la Asamblea como Poder Legislativo, constituido por diputados. Fija
que el Presidente durará cuatro años y no podrá ser reelecto sino pasado un
período. Abole la pena de muerte con excepciones en casos de asesinato,
parricidio o traición a la Patria
1878

Promulgada por el presidente Hilarión Daza. Separa el concepto de ciudadanía.


Suprime el Consejo de Estado y fija los alcances del Régimen Municipal con las
instalaciones de concejos en capitales de departamento y provincias. Elimina la
potestad para cada boliviano de portar armar.

Octubre de 1880

Aprobada en el gobierno de Narciso Campero. Reconoce a la religión católica,


apostólica, romana, pero permite el ejercicio público de todo otro culto. Incorpora
dos cámaras en el Legislativo, de Senadores y de Diputados.

Octubre de 1938

Aprobada durante el gobierno de Germán Busch. Fija un período de cuatro años


para el Presidente de forma “improrrogable”. Podrán ser reelegidos pasado un
mandato constitucional. Reivindica el “dominio originario del Estado” sobre “todas
las sustancias del reino mineral, las tierras baldías con todas sus riquezas
naturales, las aguas lacustres, fluviales y medicinales, así como todas las fuerzas
físicas susceptibles de aprovechamiento económico”.
Noviembre de 1945 (voto de la mujer)

Durante el gobierno de Gualberto Villarroel son aprobadas nuevas reformas


constitucionales. Define que la gestión del Presidente y el Vicepresidente de la
República es de seis años improrrogables. En “la formación de las
municipalidades se reconoce el derecho de elección y elegibilidad a la mujer
boliviana”.

Noviembre de 1947

Aprobada en el gobierno de Mamerto Urriolagoitia. Reduce el mandato del


Presidente a cuatro años y mantiene el voto de la mujer en elecciones
municipales.

1961

Imagen de Víctor Paz Estensoro con la que militantes del MNR conmemoraron el
64 aniversario de la Revolución del 9 de abril de 1952. Foto: Archivo La Razón.

Fue sancionada por el Congreso Nacional Extraordinario el 31 de julio y


promulgada por Víctor Paz Estensoro el 6 de agosto. Fue la primera vez que el
Congreso, sin facultades constituyentes, sancionó una Carta Magna.
Incorporó las medidas emergentes de la Revolución de 1952 como la
nacionalización de las minas, el sufragio universal, la reforma agraria, reforma
educativa y el régimen de seguridad social.

Febrero de 1967

Aprobada por el general René Barrientos, establece que el mandato presidencial


es de cinco años, es posible la reelección transcurrido un período de gobierno.
Establece que el Congreso Nacional se reunirá ordinariamente cada año en la
capital de la república, el día 6 de agosto. Prohíbe que las funciones del poder
público, legislativo, ejecutivo y judicial sean reunidos en el mismo órgano.

Agosto de 1994

Aprobada por el gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada. Establece el carácter


multiétnico y pluricultural en una República unitaria, adopta para su gobierno la
forma democrática representativa, fundada en la unidad y la solidaridad de todos
los bolivianos. Establece el Tribunal Constitucional, Consejo de la Judicatura y el
Defensor del Pueblo

2004

Se promulga en el gobierno de Carlos Mesa. La Carta plantea una innovadora


forma de que el pueblo delibere a través de tres mecanismos que impulsaron la
democracia participativa: la Asamblea Constitucional, el Referendo y la Iniciativa
Legislativa Ciudadana.

Además se dispuso el fin del monopolio de los partidos políticos para ser
mecanismos únicos de postulación de candidatos con la incorporación de las
agrupaciones ciudadanas y de pueblos indígenas en las contiendas electorales.
Además, se limita la inmunidad parlamentaria solamente al ámbito penal.

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