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Segunda Sala de Derecho Constitucional Y Social Transitoria Corte Suprema de Justicia de La República
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VISTA; la causa número doce mil ochocientos cincuenta y cuatro guion dos mil
dieciséis guion MOQUEGUA, en audiencia pública de la fecha y producida la
votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
Mediante resolución de fecha veintisiete de junio de dos mil dieciocho que corre de
fojas cincuenta y siete a sesenta, esta Sala Suprema declaró procedente el recurso
extraordinario interpuesto por la causal de infracción normativa por inaplicación
del artículo 1332° del Código Civil , correspondiendo a esta Sala Suprema emitir
pronunciamiento de fondo sobre la citada causal.
CONSIDERANDO
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Con relación a la indemnización por daños y perjuicios debe tenerse en cuenta que
esta es una institución concebida como el conjunto de consecuencias jurídicas
patrimoniales a los que están sometidos los sujetos por el hecho de haber asumido
una situación jurídica de desventaja (un deber); como toda entidad jurídica la
responsabilidad civil tiene sus elementos, o partes integrantes respecto de las
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cuales debe basarse su análisis; las mismas son las siguientes: la conducta
antijurídica, el daño, el nexo causal y los factores de atribución.
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consecuencia del cese arbitrario incurrido por la demandada, clasificación del daño
que se encuentra prevista en el artículo 1321° del Código Civil.
Octavo: Que, de autos se acredita (véase fojas cuatro a seis) que el demandante
siguió un proceso de amparo en contra de la Municipalidad Provincial de Mariscal
Nieto en el Expediente N° 02450-2012-PA/TC, proceso en el que el Tribunal
Constitucional emitió sentencia con fecha cinco de marzo de dos mil trece,
declarando fundada la demanda y nulo el despido del que fue víctima el
demandante al haberse acreditado la violación de los derechos fundamentales al
trabajo y a la protección contra el despido arbitrario, ordenando su reposición en el
puesto de trabajo que venía ocupando al momento del cese o en otro de similar
nivel y jerarquía.
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Décimo Segundo: Por los fundamentos expuestos, esta Sala Suprema considera
que el Colegiado Superior ha incurrido en infracción normativa por inaplicación
del artículo 1332° del Código Civil , deviniendo por ello en fundada la causal bajo
análisis; en consecuencia, frente a la invalidez de la Sentencia de Vista
corresponde a esta Sala Suprema proceder conforme a la facultad prevista en el
primer párrafo del artículo 39° de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo.
FALLO:
S.S.
ARÉVALO VELA
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YRIVARREN FALLAQUE
RODRÍGUEZ CHÁVEZ
YAYA ZUMAETA
MALCA GUAYLUPO
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