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M16 U2 S5 Dezb

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Nombre

Devadip Gabriel Zavala Baeza

Matricula

ES1921018139

Módulo 16

PRÁCTICA FORENSE LABORAL.

Unidad 2

DE LOS CONFLICTOS INDIVIDUALES DE


SEGURIDAD SOCIAL

Sesión 5

DEMANDA EN LOS CONFLICTOS


INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL

06 de agosto 2022
1
INDICE

Introducción……………………......….…….……...………………………………..……3

Actividad 1 Procedimiento de los conflictos individuales de seguridad social....……4

Resolución cuadro..……………………………………………………………….5

Actividad 2 Redacción de acuerdo admisorio............................................................6

Excepciones Pruebas y Resolución...……………………………………….......7

Actividad integradora Las notificaciones...…………………………...…………….…..8

Firma del actuario…………………………………………………………………9

Conclusión………….………………….…………….……………….…………....…….10

Bibliografía……………………………………….……………….…….……………......12

2
INTRODUCCIÓN

En el presente bloque se conocerá acerca de la iniciación del juicio laboral y de la


importancia de cumplir con los requisitos de ley, con la finalidad de poder dar inicio
al procedimiento, con la finalidad de tener conocimiento de la forma en que operan
las Juntas al momento de presentarse una demanda laboral y, en el presente caso,
abordar el desahogo de una prevención, verificar si en efecto, el promovente cumple
con todo lo que se le requirió para poder dar continuidad a su asunto.

De igual forma, se apreciará la sistemática que utiliza la Junta de Conciliación al


momento de radicar un asunto, desde fijar su competencia, admitir en términos de
ley la demanda de que se trata, fijar fecha y hora para el desahogo de la audiencia
de ley, en el caso, la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y
resolución, al tramitarse un asunto especial y no ordinario, así como también
ordenar el respectivo emplazamiento de los demandados, ordenando a su vez
turnar los autos al actuario para su diligenciación respectiva.

Asimismo, también se verá el seguimiento respectivo de elaborar de manera legal


y bajo la cumplimentación de todos los requisitos de ley la práctica de una diligencia
de notificación, conforme a los lineamientos del articulo 743 de la Ley Federal del
Trabajo, pues resulta fundamental en el procedimiento que las partes se encuentren
debidamente notificadas para el debido y completo conocimiento de la radicación y
fecha señalada para la audiencia de ley, con el fin de acudir al mismo a hacer valer
sus derechos.

Se contemplará que con el hecho de cumplir con los requisitos de ley y exhibiendo
los documentos necesarios para ello, la Junta respectiva que conozca del asunto,
deberá dar inicio al procedimiento laboral con la finalidad de dar la tramitación
respectiva y llamar a las partes, primero, con la finalidad de conciliar y, en caso de
no llegar a ningún arreglo, dar seguimiento a la contestación de demanda,
ofrecimiento de pruebas y, si se puede, en caso de no quedar pendiente algún
desahogo de una prueba que tenga que desahogarse en diversa fecha, emitir la
resolución respectiva.

3
Actividad 1. Procedimientos de los conflictos individuales de Seguridad
Social.

PROCEDICIMIENTO LABORAL ESPECIAL


CONCLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Art. 873-F LFT
La C. Auxiliar, da por abierta la audiencia, en donde se presentan las partes, la parte actora solicita
llegar a un acuerdo con base a los requerimientos para obtener mejores condiciones laborales,
haciendo énfasis en lo económico.

DEMANDA
Art. 739 y 899 LFT
Se hacen constar los datos del actor y del demandado, nombre de la empresa, dirección. Se redactan
las prestaciones y los hechos.
Se redactan las condiciones laborales: horarios de trabajo, sueldo y prestaciones.
EXCEPCIONES
El patrón argumenta en su defensas conforme a todos los puntos de la demanda, ya sea afirmándolos,
negándolos o explicándolos.
si por error u omisión se le pasa contestar algún punto, ese punto se tomará como si lo hubiera
admitido.

PRUEBAS Art. 813 LFT


En este momento se presentan las pruebas de la parte actora y demandada, los cuales pueden ser:
recibos, credenciales y todos aquellos documentos que prueban la relación laboral entre las partes en
conflicto.

ALEGATOS
Aquí se da el desahogo de pruebas, confesionales y testimoniales, peritaje para firmarse, presentación
de testigos.
Se da la certificación de los alegatos, presentando dos promocionales, donde ya no hay que
desahogar.

4
RESOLUCIÓN
Certificación, al llegar a este punto ya no hay nada que
desahogar y se pasa a proyecto de laudo.
Proyecto de laudo.
Sentencia.
Cierre de instrucción.
Puede haber un amparo adhesivo en quince días.

5
Actividad 2. Redacción de acuerdo admisorio.

FORMATO: “RADICACION DE DEMANDA”

JUNTA ESPECIAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE N° 12

DE LA CIUDAD DE PUEBLA.

EXP. No. 25/2022

ACTOR: SUSANITO DE LA TORRE DORADA


VS
C. MARIELA PINO VERDE Y OTROS

En 08 de agosto del año 2022, se da cuenta con escrito y copias de éste suscrito
por el C. SUSANITO DE LA TORRE DORADA, mismo escrito que fue recibido en
oficialía de partes de este Tribunal en fecha 05 de agosto del 2022. CONSTE.

En Ciudad de Puebla, A 08 de agosto de 2022. Con el escrito y copias de éste a


que se refiere la razón de cuenta que antecede, suscrito por la parte actora el C.
SUSANITO DE LA TORRE DORADA, por medio del cual con fundamento en
artículo 899-A de la Ley Federal del Trabajo, desahoga cabalmente la prevención
ordenada mediante proveído de quince de julio de dos mil veintidós, consistente en
que precisara la delegación del IMSS que hace referencia en el escrito inicial de
demanda, con la finalidad de poder llevar acabo el emplazamiento de dicho
organismo.

Con fundamento en los Artículos 70, 685, 892, 893 y 894, 895 y demás aplicables
de la Ley Federal del Trabajo, se admite la demanda laboral interpuesta en la vía
especial por el C. SUSANITO DE LA TORRE DORADA en contra de MARIELA
PINO VERDE Y OTROS y no habiendo en concepto de esta H. Junta deficiencias
que hagan necesaria la suplencia de la demanda, ni irregularidades que requieran
aclaración previa, en consecuencia, cítese a las partes para que concurran ante
esta Junta para la celebración de la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA

6
Y EXCEPCIONES, PRUEBAS Y RESOLUCIÓN prevista por el Artículo 873 de la
Ley Laboral, MISMA QUE TENDRÁ LUGAR A LAS DOCE HORAS DEL DÍA
VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS debiéndose de
apercibir a las partes intervinientes de que en caso de no concurrir en el día y hora
indicados ante esta Junta se les tendrá por inconformes con todo arreglo
conciliatorio, a la parte actora por reproducido su escrito inicial de demanda a la
parte demandada dará por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo que
sean contrarias a la ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 894 y 895
de la Ley Laboral.

Quedando apercibidas las partes que deberán señalar domicilio en esta ciudad
para oír y recibir notificaciones en términos del artículo 739 de la Ley Federal del
Trabajo y que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones aún las de carácter
personal les surtirán sus efectos por medio de boletín laboral.

Comisiónese al C. Actuario para que notifique a las partes en sus domicilios que
obran en autos; el presente acuerdo; emplazando a juicio a la parte demandada C
MARIELA PINO VERDE, C CANUTA BARRERA DE MADERA, IMSS E
INFONAVIT, y corriéndole traslado con copia de escrito de demanda y auto de
radicación. – NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES. –

Así lo acordó y firmó esta H. Junta debidamente integrada, por y ante el C.


Secretario de esta quien autoriza y da fe. DOY FE.

En esta misma fecha (ocho de agosto de dos mil veintidós), se publicó en lista el
acuerdo Anterior. CONSTE. –

EL C. SECRETARIO

_________________________________

LIC. HRISTO SEBASTIAN ZAVALA

7
Actividad Integradora. Diligencias de notificación

En la ciudad de México siendo las diecisiete horas del día nueve de agosto del
2022 Se constituye el suscrito Secretario Actuario Notificador de la JUNTA
ESPECIAL No. 12 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE en el
domicilio ubicado en Calle Orizaba número 102 segundo piso, despacho 210 colonia
Roma C.P. 06700 Alcaldía Cuauhtémoc para notificar al C. SUSANITO DE LA
TORRE DORADA el proveído emitido en el presente juicio laboral de ocho de
agosto de dos mil veintidós. Ahora bien, debidamente cerciorado el suscrito de que
en el domicilio donde se actúa es el que efectivamente fue señalado por la parte
actora, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 739 de la Ley Federal del
Trabajo, haciendo constar que para llegar a tal conclusión analice todas y cada una
de las constancias procesales que integran el presente expediente, así como
cerciorando el domicilio en donde me ubicaba por la placa metálica del nombre de
la calle y la nomenclatura del inmueble buscado, así como por el dicho de los
vecinos colindantes de la casa número cien, quien dijo llamarse DELFINO CORTÉS,
quien no se identificó por no creerlo necesario, de complexión media, de
aproximadamente cuarenta años de edad, tez morena clara, cabello oscuro, así
como por el dicho de la vecina adjunta de la casa ubicada con el número 104, quien
dijo llamarse LAURA RUIZ, quien no se identificó por no contar con identificación en
ese momento, cuyas características físicas son: tez morena, cabello largo lacio, de
aproximadamente veinticinco años de edad, complexión robusta, y habiéndose
encontrado presente en estos momentos a él C. ANTONIO HERNANDEZ
LAZCANO representante legal de la parte actora C. SUSANITO DE LA TORRE
DORADA. El cual se identifica con: cedula profesional 45698771 y expuso que: es
la persona autorizada por el ya mencionado para recibir toda clase de notificaciones
y documentos en cuanto hace a este proceso, mostrando la carta poder emitida por
el C. SUSANITO DE LA TORRE DORADA.

En tal virtud el suscrito Secretario Actuario Notificador procedí a entender la


diligencia con la persona antes mencionada y a quien desde luego se le hizo formal
entrega de una copia de la resolución objeto de la notificación debidamente

8
autorizada, de fecha ocho de agosto de dos mil veintidós, dictada en el presente
juicio laboral, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 743 de la
misma ley de la materia que textualmente expresa en sus cuatro primeras
fracciones: Artículo 743.- La primera notificación personal se hará de conformidad
con las normas siguientes: I. El actuario se cerciorará de que la persona que deba
ser notificada, habita, trabaja o tiene su domicilio en la casa o local, señalado en
autos para hacer la notificación; II. Si está presente el interesado o su representante,
el actuario notificará la resolución, entregando copia de la misma; si se trata de
persona moral, el actuario se asegurará de que la persona con quien entiende la
diligencia es representante o apoderado legal de aquélla; V. Si en la casa o local
señalado para hacer la notificación se negare el interesado, su representante o la
persona con quien se entienda la diligencia a recibir la notificación, ésta se hará por
instructivo que se fijará en la puerta de la misma, adjuntando una copia de la
resolución, asentando en su razón los medios de convicción de que la persona que
deba ser notificada indudablemente habita, trabaja o tiene su domicilio en la casa o
local señalado en autos para hacer la notificación, y…”

Bien enterado dijo: "Que se da por enterado ratifica lo expuesto, recibe la resolución
que formalmente le hace entrega y firma para constancia. DOY FE.

OBSERVACIONES: EL C. Lic. ANTONIO HERNANDEZ LAZCANO firma al calce


de la presente otorgando copia simple de su cedula profesional y de la carta poder
con la que cuenta para dicha diligencia.

C. ACTUARIO NOTIFICADOR

___________________________

Lic. JESÚS JIMÉNEZ LÓPEZ

9
Conclusiones

Podemos concluir con el presente trabajo que un auto de radicación es el acuerdo


por el cual inicial el juicio laboral.

A través de dicho acuerdo, la Junta determina su competencia, fija fecha para la


celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento
de pruebas y resolución.

Ordenando además citar a las partes, con el apercibimiento al demandado con


tenerlo por inconforme de cualquier arreglo y dará por admitidas las peticiones de
la parte actora, salvo que sean contrarias a la ley si no concurre a la audiencia, con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 894 y 895 de la Ley Laboral.

Por lo tanto, el asunto queda radicado en el tribunal que dictó la resolución y se


presenta la integración y el registro de un nuevo expediente, al que se le asigna un
número y otros datos de identificación.

Algunos autores definen al auto de radicación como el acto jurídico procesal que se
considera una de las resoluciones llamadas personalísimas, el cual impulsa el
procedimiento para fijar la relación jurídico procesal, mediante el cual se imponen
cargar y obligaciones que pueden en su caso, afectar a las partes.

Es por lo anterior, que resulta eminentemente fundamental que las partes se


encuentren debidamente enteradas y notificadas de dicho auto de radicación, pues
este último les brinda certeza jurídica de que deben acudir al proceso laboral a hacer
valer sus intereses, por lo que es necesario conocer de la existencia del asunto.

Para conocer de la radicación, se lleva a cabo una diligencia denominada


emplazamiento de la parte demandada, así como notificación a la parte actora.

Por ello, el objeto del auto de radicación es comunicar a la actora y demandada


algunos elementos como son la competencia de la Junta que conozca del asunto,
el número de la Junta en que se encuentre radicado el asunto, el número de
expediente asignado conforme al Libro de Gobierno de la autoridad respectiva, día

10
y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones,
en el presente caso, la audiencia de conciliación, demanda y excepciones,
ofrecimiento de pruebas y resolución, por ser un juicio laboral tramitado en la vía
especial, misma que debe efectuarse dentro de los quince días siguientes al en que
se hubiese recibido la demanda.

Además, la orden de notificar personalmente a las partes con diez días de


anticipación cuando menos a la audiencia de ley, bajo los apercibimientos de ley ya
señalados.

Es por ello que las diligencias practicadas a las partes deben respetar los requisitos
del artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo, con la finalidad de que las partes
sepan del asunto de manera completa e íntegra, corriendo el traslado respectivo a
la parte demandada de la demanda instaurada en su contra, anexos que se
acompañan a la misma, describir éstos y poner la cantidad de fojas que integran los
documentos que recepciona, ello con la finalidad de tener la certeza de que se
encuentra debidamente enterado del asunto.

De igual manera, el actuario debe constatar que los domicilios proporcionados por
la parte actora, a fin de emplazar a la parte demandada, así como el que asigne
para oír y recibir notificaciones de su parte, sean los que efectivamente se ha
constituido al momento de realizar las diligencias respectivas, pues el
emplazamiento es la diligencia más importante en cada juicio.

Por lo tanto, el fedatario público debe vigilar su práctica para evitar reposiciones
innecesarias por la ilegalidad en el emplazamiento o la falta de algún requisito de
ley.

11
Referencias

Peña, V. (2015). Ley Federal del Trabajo, comentada, concordada, interpretada con
jurisprudencia, doctrina y formularios sistematizados. México: Flores.

Martínez, V. L. (julio-diciembre, 2015). Conflictos individuales de seguridad social.


Desaciertos e incompetencia en su resolución. Revista Latinoamericana de Derecho
Social, (21), 121-149. Recuperado de

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_abstract&pid=S18704670201
5000200121&lng=es&nrm=iso

Legislación

Camara, D. (08 de 08 de 2022). camara de diputados. Obtenido de Constitucion


Politica de los
Estados Unidos Mexicanos:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf
Diputados, C. d. (08 de 08 de 2022). Diario Oficial de la Federacion. Obtenido de

LEY DEL SEGURO SOCIAL:


http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92_230421.pdf

DIPUTADOS, C. D. (08 de 08 de 2022). DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.


Obtenido de LEY
FEDERAL DEL TRABAJO:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_230421.pdf

Social, I. M. (2022). IMSS. Obtenido de Quien puede solicitar una pension por
incapacidad
permanente.:

12
http://www.imss.gob.mx/pensiones/preguntas-frecuentes/quien-
puedesolicitar-una-pension-de-incapacidad-permanente

Camara, D. (08 de 08 de 2022). camara de diputados. Obtenido de Constitucion


Politica de los Estados Unidos Mexicanos:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf

Diputados, C. d. (08 de 08 de 2022). Diario Oficial de la Federacion. Obtenido de


LEY DEL SEGURO SOCIAL:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92_230421.pdf

DIPUTADOS, C. D. (08 de 08 de 2022). DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.


Obtenido de LEY FEDERAL DEL TRABAJO:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_230421.pdf

Social, I. M. (2021). IMSS. Obtenido de Quien puede solicitar una pension por
incapacidad permanente.:

http://www.imss.gob.mx/pensiones/preguntas-frecuentes/quien-
puedesolicitar-una-pension-de-incapacidad-permanente

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Ley del Seguro Social.

Ley Federal del Trabajo.

13

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