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M16 U2 S5 Dezb
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Matricula
ES1921018139
Módulo 16
Unidad 2
Sesión 5
06 de agosto 2022
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INDICE
Introducción……………………......….…….……...………………………………..……3
Resolución cuadro..……………………………………………………………….5
Conclusión………….………………….…………….……………….…………....…….10
Bibliografía……………………………………….……………….…….……………......12
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INTRODUCCIÓN
Se contemplará que con el hecho de cumplir con los requisitos de ley y exhibiendo
los documentos necesarios para ello, la Junta respectiva que conozca del asunto,
deberá dar inicio al procedimiento laboral con la finalidad de dar la tramitación
respectiva y llamar a las partes, primero, con la finalidad de conciliar y, en caso de
no llegar a ningún arreglo, dar seguimiento a la contestación de demanda,
ofrecimiento de pruebas y, si se puede, en caso de no quedar pendiente algún
desahogo de una prueba que tenga que desahogarse en diversa fecha, emitir la
resolución respectiva.
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Actividad 1. Procedimientos de los conflictos individuales de Seguridad
Social.
DEMANDA
Art. 739 y 899 LFT
Se hacen constar los datos del actor y del demandado, nombre de la empresa, dirección. Se redactan
las prestaciones y los hechos.
Se redactan las condiciones laborales: horarios de trabajo, sueldo y prestaciones.
EXCEPCIONES
El patrón argumenta en su defensas conforme a todos los puntos de la demanda, ya sea afirmándolos,
negándolos o explicándolos.
si por error u omisión se le pasa contestar algún punto, ese punto se tomará como si lo hubiera
admitido.
ALEGATOS
Aquí se da el desahogo de pruebas, confesionales y testimoniales, peritaje para firmarse, presentación
de testigos.
Se da la certificación de los alegatos, presentando dos promocionales, donde ya no hay que
desahogar.
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RESOLUCIÓN
Certificación, al llegar a este punto ya no hay nada que
desahogar y se pasa a proyecto de laudo.
Proyecto de laudo.
Sentencia.
Cierre de instrucción.
Puede haber un amparo adhesivo en quince días.
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Actividad 2. Redacción de acuerdo admisorio.
DE LA CIUDAD DE PUEBLA.
En 08 de agosto del año 2022, se da cuenta con escrito y copias de éste suscrito
por el C. SUSANITO DE LA TORRE DORADA, mismo escrito que fue recibido en
oficialía de partes de este Tribunal en fecha 05 de agosto del 2022. CONSTE.
Con fundamento en los Artículos 70, 685, 892, 893 y 894, 895 y demás aplicables
de la Ley Federal del Trabajo, se admite la demanda laboral interpuesta en la vía
especial por el C. SUSANITO DE LA TORRE DORADA en contra de MARIELA
PINO VERDE Y OTROS y no habiendo en concepto de esta H. Junta deficiencias
que hagan necesaria la suplencia de la demanda, ni irregularidades que requieran
aclaración previa, en consecuencia, cítese a las partes para que concurran ante
esta Junta para la celebración de la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA
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Y EXCEPCIONES, PRUEBAS Y RESOLUCIÓN prevista por el Artículo 873 de la
Ley Laboral, MISMA QUE TENDRÁ LUGAR A LAS DOCE HORAS DEL DÍA
VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS debiéndose de
apercibir a las partes intervinientes de que en caso de no concurrir en el día y hora
indicados ante esta Junta se les tendrá por inconformes con todo arreglo
conciliatorio, a la parte actora por reproducido su escrito inicial de demanda a la
parte demandada dará por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo que
sean contrarias a la ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 894 y 895
de la Ley Laboral.
Quedando apercibidas las partes que deberán señalar domicilio en esta ciudad
para oír y recibir notificaciones en términos del artículo 739 de la Ley Federal del
Trabajo y que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones aún las de carácter
personal les surtirán sus efectos por medio de boletín laboral.
Comisiónese al C. Actuario para que notifique a las partes en sus domicilios que
obran en autos; el presente acuerdo; emplazando a juicio a la parte demandada C
MARIELA PINO VERDE, C CANUTA BARRERA DE MADERA, IMSS E
INFONAVIT, y corriéndole traslado con copia de escrito de demanda y auto de
radicación. – NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES. –
En esta misma fecha (ocho de agosto de dos mil veintidós), se publicó en lista el
acuerdo Anterior. CONSTE. –
EL C. SECRETARIO
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Actividad Integradora. Diligencias de notificación
En la ciudad de México siendo las diecisiete horas del día nueve de agosto del
2022 Se constituye el suscrito Secretario Actuario Notificador de la JUNTA
ESPECIAL No. 12 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE en el
domicilio ubicado en Calle Orizaba número 102 segundo piso, despacho 210 colonia
Roma C.P. 06700 Alcaldía Cuauhtémoc para notificar al C. SUSANITO DE LA
TORRE DORADA el proveído emitido en el presente juicio laboral de ocho de
agosto de dos mil veintidós. Ahora bien, debidamente cerciorado el suscrito de que
en el domicilio donde se actúa es el que efectivamente fue señalado por la parte
actora, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 739 de la Ley Federal del
Trabajo, haciendo constar que para llegar a tal conclusión analice todas y cada una
de las constancias procesales que integran el presente expediente, así como
cerciorando el domicilio en donde me ubicaba por la placa metálica del nombre de
la calle y la nomenclatura del inmueble buscado, así como por el dicho de los
vecinos colindantes de la casa número cien, quien dijo llamarse DELFINO CORTÉS,
quien no se identificó por no creerlo necesario, de complexión media, de
aproximadamente cuarenta años de edad, tez morena clara, cabello oscuro, así
como por el dicho de la vecina adjunta de la casa ubicada con el número 104, quien
dijo llamarse LAURA RUIZ, quien no se identificó por no contar con identificación en
ese momento, cuyas características físicas son: tez morena, cabello largo lacio, de
aproximadamente veinticinco años de edad, complexión robusta, y habiéndose
encontrado presente en estos momentos a él C. ANTONIO HERNANDEZ
LAZCANO representante legal de la parte actora C. SUSANITO DE LA TORRE
DORADA. El cual se identifica con: cedula profesional 45698771 y expuso que: es
la persona autorizada por el ya mencionado para recibir toda clase de notificaciones
y documentos en cuanto hace a este proceso, mostrando la carta poder emitida por
el C. SUSANITO DE LA TORRE DORADA.
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autorizada, de fecha ocho de agosto de dos mil veintidós, dictada en el presente
juicio laboral, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 743 de la
misma ley de la materia que textualmente expresa en sus cuatro primeras
fracciones: Artículo 743.- La primera notificación personal se hará de conformidad
con las normas siguientes: I. El actuario se cerciorará de que la persona que deba
ser notificada, habita, trabaja o tiene su domicilio en la casa o local, señalado en
autos para hacer la notificación; II. Si está presente el interesado o su representante,
el actuario notificará la resolución, entregando copia de la misma; si se trata de
persona moral, el actuario se asegurará de que la persona con quien entiende la
diligencia es representante o apoderado legal de aquélla; V. Si en la casa o local
señalado para hacer la notificación se negare el interesado, su representante o la
persona con quien se entienda la diligencia a recibir la notificación, ésta se hará por
instructivo que se fijará en la puerta de la misma, adjuntando una copia de la
resolución, asentando en su razón los medios de convicción de que la persona que
deba ser notificada indudablemente habita, trabaja o tiene su domicilio en la casa o
local señalado en autos para hacer la notificación, y…”
Bien enterado dijo: "Que se da por enterado ratifica lo expuesto, recibe la resolución
que formalmente le hace entrega y firma para constancia. DOY FE.
C. ACTUARIO NOTIFICADOR
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Conclusiones
Algunos autores definen al auto de radicación como el acto jurídico procesal que se
considera una de las resoluciones llamadas personalísimas, el cual impulsa el
procedimiento para fijar la relación jurídico procesal, mediante el cual se imponen
cargar y obligaciones que pueden en su caso, afectar a las partes.
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y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones,
en el presente caso, la audiencia de conciliación, demanda y excepciones,
ofrecimiento de pruebas y resolución, por ser un juicio laboral tramitado en la vía
especial, misma que debe efectuarse dentro de los quince días siguientes al en que
se hubiese recibido la demanda.
Es por ello que las diligencias practicadas a las partes deben respetar los requisitos
del artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo, con la finalidad de que las partes
sepan del asunto de manera completa e íntegra, corriendo el traslado respectivo a
la parte demandada de la demanda instaurada en su contra, anexos que se
acompañan a la misma, describir éstos y poner la cantidad de fojas que integran los
documentos que recepciona, ello con la finalidad de tener la certeza de que se
encuentra debidamente enterado del asunto.
De igual manera, el actuario debe constatar que los domicilios proporcionados por
la parte actora, a fin de emplazar a la parte demandada, así como el que asigne
para oír y recibir notificaciones de su parte, sean los que efectivamente se ha
constituido al momento de realizar las diligencias respectivas, pues el
emplazamiento es la diligencia más importante en cada juicio.
Por lo tanto, el fedatario público debe vigilar su práctica para evitar reposiciones
innecesarias por la ilegalidad en el emplazamiento o la falta de algún requisito de
ley.
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Referencias
Peña, V. (2015). Ley Federal del Trabajo, comentada, concordada, interpretada con
jurisprudencia, doctrina y formularios sistematizados. México: Flores.
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_abstract&pid=S18704670201
5000200121&lng=es&nrm=iso
Legislación
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf
Diputados, C. d. (08 de 08 de 2022). Diario Oficial de la Federacion. Obtenido de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_230421.pdf
Social, I. M. (2022). IMSS. Obtenido de Quien puede solicitar una pension por
incapacidad
permanente.:
12
http://www.imss.gob.mx/pensiones/preguntas-frecuentes/quien-
puedesolicitar-una-pension-de-incapacidad-permanente
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92_230421.pdf
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_230421.pdf
Social, I. M. (2021). IMSS. Obtenido de Quien puede solicitar una pension por
incapacidad permanente.:
http://www.imss.gob.mx/pensiones/preguntas-frecuentes/quien-
puedesolicitar-una-pension-de-incapacidad-permanente
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
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