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Universidad Abierta y A Distancia de México Licenciatura en Derecho

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Licenciatura en Derecho

MODULO 17. PRACTICA FORENSE CIVIL Y MERCANTIL


UNIDAD 3. JUICIOS ORALES
SESIÓN 7. MEDIOS DE IMPUGNACION Y EJECUCION DE SENTENCIA
Nombre del Alumno: Karla Yerendyra Uribe Briones

Nombre del Docente: YURIDIA CAMPUZANO CUEVAS

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INTRODUCCIÓN

Conoceremos sobre la competencia de las autoridades que imparten justicia en el Derecho

Civil y Mercantil, la estructura jerárquica de dichos órganos, así como las similitudes y

diferencias entre ambas materias.

Se considera que son los grandes ejes del Derecho Procesal en su materia, pues en ellos se

contiene la mayor carga normativa sobre cada fase del proceso (postulatoria, probatoria, de

alegatos y sentencia, ejecución de sentencia y recursos) y que sirven de base para los

procesos especiales, como los juicios ejecutivos, sucesorios, hipotecarios, entre otros.

A lo anterior se suma que al proceso ordinario mercantil (juicio) se aplican supletoriamente las

normas del Proceso Ordinario Civil Federal. No obstante, el proceso ordinario civil no será

analizado con base en el Código Federal de Procedimientos Civiles, sino en el Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, a causa del desuso en que ha quedado la ley

procesal federal, y a que la mayoría de las legislaciones procesales civiles de las entidades

federativas toman como referencia las normatividades del extinto Distrito Federal.

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ACTIVIDAD 1. IMPUGNANDO RESOLUCIONES


MEDIOS DE IMPUGNACION

MEDIO REVOCACION REPOSICION APELACION QUEJA INTERPOSICION AMPARO


Y (DIRECTO E
SUSTANCIACION INDIRECTO)

Definición El termino El recurso de Es un recurso El recurso de La interposición: acto Consiste en


revocación reposición es un procesal que queja es un procesal por medio del proteger, de
proviene de n recurso pretende que el medio de cual un interesado modo originario
vocablo latino que administrativo que tribunal superior impugnación formula ante la iniciando el
hace referencia a la tiene por objeto la rectifique un devolutivo e jurisdicción proceso, todos los
acción y efecto de impugnación de los fallo de uno instrumental contencioso- derechos
revocar (verbo que actos inferior, siempre que tiene por administrativa la diferentes a los
significa dejar sin administrativos que actuando de finalidad, el dar petición de que se que se encuentren
efecto una agoten la vía acuerdo con lo respuesta a la inicie el proceso. De regulados
resolución o administrativa, para establecido por oposición este modo en el especialmente por
mandato, apartar o su resolución por el las leyes. El frente a las escrito inicial del la misma
disuadir alguien de mismo órgano autor recurso de resoluciones de proceso es donde constitución o por
un designio, o hacer del acto (órgano apelación inadmisión de queda indicado y por una ley especial
retroceder alguna administrativo) aparece cuando recursos tanto acotado el acto con rango
cosa.) cuando el interesado una de las partes devolutivos, que se impugna. constitucional.
no opte por de un litigio no apelación y
La sustanciación es la
consentir el acto o se encuentra casación,
etapa de un juicio(o
recurrirlo conforme con la dictadas por el
proceso) de un
directamente en vía decisión de un órgano
procedimiento de un
tribunal o de un jurisdiccional
incidente o de un
juez. que resolvió el
recurso, durante la
caso y cuya
cual una persona
decisión es la
cuenta con la
impugnada por
posibilidad de dar a
medio.
conocer a la autoridad
competente su
pretensión y su causa
de pedir a través de su
demanda o escrito
inicial y sus demás
escritos o de narrar los
hechos.

Características Es de tipo Es un medio Es un medio de Especial y Es ordinario y El amparo directo


horizontal se ordinario es de tipo revocación vertical horizontal, su objeto es contra las
considera un horizontal, se ordinario, es de es la modificación
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recurso ordinario, interpone en tipo vertical, se parcial o total de una sentencias


si es admitida el resoluciones de le conoce como resolución judicial, definitivas.
juez da vista segunda instancia. recurso de por el mismo juzgador
entonces convoca a alzada, su que la ha
la parte contraria a objeto es pronunciado. Procede
contra argumentar modificación o contra una
u omitir esa vista revocación, generalidad de
resolver de plano establece resoluciones
(la ley lo faculta) se diferentes judiciales. No existe
interpone en modalidades. separación entre el
resoluciones de juez A quo y el Ad
primera instancia. quem. También es un
recurso remedio. Se
interpone contra un
juzgado de segunda
instancia.

Reglas Procede contra los Procede contra los Se puede Procede solo en Se interpone dentro Antes de
autos autos y decretos por interponer recurso que del curso del proceso. promover el juicio
(determinaciones la sala de apelación. contra la admiten el Se excluyen la de amparo, deben
de tramite) contra sentencia recurso de sentencia definitivas e haberse hecho
decreto que no definitiva, apelación. interlocutorias. Los valer todos los
admita recurso de contra Aplica en auto decretos pueden ser medios ordinarios
apelación, cuando resoluciones a lo que no admita impugnados ( ya sea de defensa que
la sentencia no largo del una demanda, primera instancia o hayan podido
admita recurso de proceso (que no auto que no segunda instancia) los tener como efecto
apelación. sean reconozca la autos de segunda el de revocar,
determinaciones personalidad de instancia pueden ser modificar o
de tramite). Las un litigante impugnados por este nulificar el acto
acepciones son antes del recurso, ya que los de reclamado es
las sentencias emplazamiento, primera instancia decir, la
que advirtieron pero no en tienen sus recursos. resolución que se
por cosa juzgada contra del que impugna.
o declaración no admite una
judicial. Los reconvención.
autos que son
apelables son
contra los autos
que ponen
termino a
paralizan el
juicio, haciendo
imposible su
continuación,

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los que
resuelven la
parte sustancial
del proceso, los
que pueden ser
modificados por
la sentencia
definitiva.
También la
admiten los
litigios cuya
cuantía no sean
delimitada.

Requisito Se presenta por Debe ser por escrito, Efecto Se presenta por Se presenta por
escrito, ante el juez debe de ser clara devolutivo: hay escrito, con la escrito, tiene un plazo
que emite la con la debida de tramitación expresión de de tres días a partir
resolución corrida, expresión de inmediata los agravios que del momento de
con la debida agravios, su plazo es interpuesto el cauda esa recibir la notificación
expresión de de 24 horas, es al recurso, el juez determinación del acto reclamado, el
agravios, se recibir la notificación de primera y las juez debe de admitirlo
interpone en un del acto reclamado, instancia debe disposiciones dentro de los cinco
plazo de tres días se presenta ante el de remitirlo legales que se días siguientes.
admitida tiene juez que dicto ante su superior dejaron de
cinco días la contra recorrida y se en grado. Otra aplicar o que se
parte para contra sustancia en un es de aplicaron
argumentar. escrito aparte, el tramitación ilegalmente, el
juez debe de conjunta, esta plazo para
resolver el recurso queda interponer es
dentro del tercer suspendida al de 24 horas
día. Hay tramitarse el contadas a
participación de la recurso hasta partir de la
recurrente que se remita al notificación del
superior que la acto reclamado.
resuelva.

Fundamento Art 79 Frac. I, 157 Arts. 686.687 Arts. Arts. 723 al 727 Art 725 del CPCDF Arts. 60, 107, 170
BIS Frac XI,684,685, CPCDF, 1334 de 688,691,692 BIS, CPCDF. de la ley de
Legal. 691, 742 CPCDF. Código de comercio. Quarter 693 Ter. amparo.

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ACTIVIDAD 2. EJECUTANDO UNA SENTENCIA EN EL


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ACTIVIDAD INTEGRADORA. PROMOVIENDO LA


EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN MATERIA CIVIL

MA GUADALUPE SANCHEZ GRANDA


VS
ANASTASIO O ANASTACIO SANCHEZ BELTRAN

C. LIC. ANGEL ARIAS MEDINA.


JUEZ PRIMERO CIVIL Y FAMILIAR
CUERVACA, MORELOS.
PRESENTE

El C. Lic. José Antonio Tello Jiménez, promoviendo con el carácter de representante legal
personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante usted, comparezco y
expongo:

Que por motivo del presente, ocurso vengo a solicitar se decrete la sentencia definitiva de
fecha 19 (Diez y nueve) de Marzo del 2020 (dos mil veinte), emitida dentro del presente
juicio ha causado ejecutoria.

En consecuencia de la ejecutoria, se haga a ejecución de la sentencia definitiva de fecha 19


(Diez y nueve) de Marzo del 2020 (dos mil veinte), mediante el cual se resolvió a favor del
Pago pactado del juicio correspondiente, en términos del cuarto Resolutivo, que
esencialmente dice: A la parte actora, que dentro del plazo de cinco días contados a partir
que se cause ejecutoria pública.

En la ejecución de la sentencia , los gastos y costas deberán a estar a cargo de mi


demandado, en virtud de no haber obtenido sentencia a su favor, lo anterior tiene su
fundamento en lo establecido en los artículos 255, 291 y 140 Fracción IV del código de
procedimiento civiles para el distrito federal.

Por lo anterior expuesto y fundado, a usted, respetuosamente solicito.

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente ocurso, solicitando se


decrete que ha caudada ejecutoria la sentencia definitiva dictada dentro del presente juicio.
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SEGUNDO.- Se me tenga por señalado en el domicilio para recibir notificaciones.

TERCERO.- Se realice la ejecución de la sentencia definitiva en términos del resolutivo.

CUARTO.- Se me tenga por hecho el pago de gastos y costas por parte del demandado, hasta
el termino del cumplimiento de la ejecución.

PROTESTO LO NECESARIO
CUERNAVACA,, MORELOS 18 de Diciembre 2021

C. LIC. JOSÉ ANTONIO TELLO JIMÉNEZ

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BIBLIOGRAFÍA

CODIGO DE COMERCIO. (s.f.). Obtenido de


https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CCom.pdf

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. (s.f.). Obtenido de http://aldf.gob.mx/archivo-


2d0a0e29cbb8bfb3d6b78aec500a58bb.pdf

Código Federal de Procedimientos Civiles. (s.f.). Obtenido de


https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFPC.pdf

Código Federal de Procedimientos Civiles. (s.f.). Obtenido de


https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFPC.pdf

FAVELA, J. O. (s.f.). DERECHORPOCESAL CIVIL. Obtenido de


https://www.sijufor.org/uploads/1/2/0/5/120589378/derecho_procesal_civil__-
_ovalle_favela.pdf_%C2%B7_versi%C3%B3n_1.pdf

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR. (s.f.). Obtenido de


http://www.aldf.gob.mx/archivo-5e3d020a6a72b8aa0d75a5f7aee6f66f.pdf

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