Universidad Abierta y A Distancia de México Licenciatura en Derecho
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INTRODUCCIÓN
Civil y Mercantil, la estructura jerárquica de dichos órganos, así como las similitudes y
Se considera que son los grandes ejes del Derecho Procesal en su materia, pues en ellos se
contiene la mayor carga normativa sobre cada fase del proceso (postulatoria, probatoria, de
alegatos y sentencia, ejecución de sentencia y recursos) y que sirven de base para los
procesos especiales, como los juicios ejecutivos, sucesorios, hipotecarios, entre otros.
A lo anterior se suma que al proceso ordinario mercantil (juicio) se aplican supletoriamente las
normas del Proceso Ordinario Civil Federal. No obstante, el proceso ordinario civil no será
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, a causa del desuso en que ha quedado la ley
procesal federal, y a que la mayoría de las legislaciones procesales civiles de las entidades
federativas toman como referencia las normatividades del extinto Distrito Federal.
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Reglas Procede contra los Procede contra los Se puede Procede solo en Se interpone dentro Antes de
autos autos y decretos por interponer recurso que del curso del proceso. promover el juicio
(determinaciones la sala de apelación. contra la admiten el Se excluyen la de amparo, deben
de tramite) contra sentencia recurso de sentencia definitivas e haberse hecho
decreto que no definitiva, apelación. interlocutorias. Los valer todos los
admita recurso de contra Aplica en auto decretos pueden ser medios ordinarios
apelación, cuando resoluciones a lo que no admita impugnados ( ya sea de defensa que
la sentencia no largo del una demanda, primera instancia o hayan podido
admita recurso de proceso (que no auto que no segunda instancia) los tener como efecto
apelación. sean reconozca la autos de segunda el de revocar,
determinaciones personalidad de instancia pueden ser modificar o
de tramite). Las un litigante impugnados por este nulificar el acto
acepciones son antes del recurso, ya que los de reclamado es
las sentencias emplazamiento, primera instancia decir, la
que advirtieron pero no en tienen sus recursos. resolución que se
por cosa juzgada contra del que impugna.
o declaración no admite una
judicial. Los reconvención.
autos que son
apelables son
contra los autos
que ponen
termino a
paralizan el
juicio, haciendo
imposible su
continuación,
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los que
resuelven la
parte sustancial
del proceso, los
que pueden ser
modificados por
la sentencia
definitiva.
También la
admiten los
litigios cuya
cuantía no sean
delimitada.
Requisito Se presenta por Debe ser por escrito, Efecto Se presenta por Se presenta por
escrito, ante el juez debe de ser clara devolutivo: hay escrito, con la escrito, tiene un plazo
que emite la con la debida de tramitación expresión de de tres días a partir
resolución corrida, expresión de inmediata los agravios que del momento de
con la debida agravios, su plazo es interpuesto el cauda esa recibir la notificación
expresión de de 24 horas, es al recurso, el juez determinación del acto reclamado, el
agravios, se recibir la notificación de primera y las juez debe de admitirlo
interpone en un del acto reclamado, instancia debe disposiciones dentro de los cinco
plazo de tres días se presenta ante el de remitirlo legales que se días siguientes.
admitida tiene juez que dicto ante su superior dejaron de
cinco días la contra recorrida y se en grado. Otra aplicar o que se
parte para contra sustancia en un es de aplicaron
argumentar. escrito aparte, el tramitación ilegalmente, el
juez debe de conjunta, esta plazo para
resolver el recurso queda interponer es
dentro del tercer suspendida al de 24 horas
día. Hay tramitarse el contadas a
participación de la recurso hasta partir de la
recurrente que se remita al notificación del
superior que la acto reclamado.
resuelva.
Fundamento Art 79 Frac. I, 157 Arts. 686.687 Arts. Arts. 723 al 727 Art 725 del CPCDF Arts. 60, 107, 170
BIS Frac XI,684,685, CPCDF, 1334 de 688,691,692 BIS, CPCDF. de la ley de
Legal. 691, 742 CPCDF. Código de comercio. Quarter 693 Ter. amparo.
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El C. Lic. José Antonio Tello Jiménez, promoviendo con el carácter de representante legal
personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante usted, comparezco y
expongo:
Que por motivo del presente, ocurso vengo a solicitar se decrete la sentencia definitiva de
fecha 19 (Diez y nueve) de Marzo del 2020 (dos mil veinte), emitida dentro del presente
juicio ha causado ejecutoria.
CUARTO.- Se me tenga por hecho el pago de gastos y costas por parte del demandado, hasta
el termino del cumplimiento de la ejecución.
PROTESTO LO NECESARIO
CUERNAVACA,, MORELOS 18 de Diciembre 2021
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BIBLIOGRAFÍA
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