Justice">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Diligencias Investigacion Previa Fiscalia General Del Estado

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 5

DERECHO PROCESAL PENAL II

NOMBRE: ROXANA ELIZABETH SOLA

NIVEL: 7mo “C”


TEMA: DILIGENCIAS QUE REALIZA LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO EN EL
INICIO DE UNA INVESTIGACIÓN PREVIA DE LOS DELITOS DE ROBO,
ASESINATO, VIOLACIÓN, TRÁFICO DE SUSTANCIAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN
Y ESTAFA.
¿QUÉ ES LA INVESTIGACIÓN PREVIA?
•Es la investigación de elementos de cargo y descargo que dan lugar a bases mínimas
necesarias para realizar o no la imputación. •Arts. 580, 584, 585.
Utilidad: La investigación sirve para indagar circunstancias que comprueben el hecho
criminal, a los responsables y su nexo.

Objeto: Obtener elementos de cargo y descargo, su relevancia penal, elementos


materiales y teoría del caso. Recabar elementos destinados a la reparación integral de
la víctima.

La investigación previa es concebida como una fase procesal que se encarga de la


investigación preliminar de hechos que presumiblemente serian punibles. El órgano
encargado de este tipo de procesos es la Fiscalía General del Estado reconocida por
mandato Constitucional, así lo menciona la Constitución del Ecuador. La Fiscalía
General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible,
funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y
financiera.
Para que la investigación tenga un resultado efectivo y positivo, se realiza la práctica de
diligencias, estudios con el fin de descubrir un hecho, así lo sostiene Cabanellas (2011),
sobre el significado de investigar; “es practicar diligencias, realizar estudios o hacer
ensayos para descubrir alguna cosa. De tal modo que la práctica de diligencias deberá
tener un procedimiento sistemático y científico combinado con la experiencia. En cuanto
a la información obtenida por medio de la investigación previa, hay que tener claro la
diferencia entre el autor de un hecho ilícito, las circunstancias en que lo realizo
CAPÍTULO PRIMERO
FASE DE INVESTIGACIÓN PREVIA
Art. 580.- Finalidades En la fase de investigación previa se reunirán los elementos de
convicción, de cargo y de descargo, que permitan a la o al fiscal decidir si formula o no
la imputación y de hacerlo, posibilitará al investigado preparar su defensa.
Las diligencias investigativas practicadas por la o el fiscal, con la cooperación del
personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y
ciencias forenses o del personal competente en materia de tránsito, tendrá por finalidad
determinar si la conducta investigada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la
perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, la existencia del daño
causado, o a su vez, desestimar estos aspectos.
Art. 584.- Reserva de la investigación. Las actuaciones de la Fiscalía, de la o el
juzgador, del personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina
legal y ciencias forenses, la Policía Nacional, y de otras instituciones que intervienen en
la investigación previa, se mantendrán en reserva, sin perjuicio del derecho de la víctima
y de las personas a las cuales se investiga y de sus abogados a tener acceso inmediato,
efectivo y suficiente a las investigaciones, cuando lo soliciten.
Cuando el personal de las instituciones mencionadas, los peritos, traductores,
intérpretes, que han intervenido en estas actuaciones, divulguen o pongan de cualquier
modo en peligro el éxito de la investigación o las difundan, atentando contra el honor y
al buen nombre de las personas en general, serán sancionados conforme con lo previsto
en este Código.

Art. 585.- Duración de la investigación. - La investigación previa no podrá superar los


siguientes plazos, contados desde la fecha de su inicio:

1. En los delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años durará
hasta un año.
2. En los delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de cinco años durará
hasta dos años.
3. En los casos de desaparición de personas, no se podrá concluir la investigación hasta
que la persona aparezca o se cuente con los elementos necesarios para formular una
imputación por el delito correspondiente, fecha desde la cual empezarán los plazos de
prescripción.

Para efectos de la investigación se presumirá que la persona desaparecida se encuentra


con vida. Si la o el fiscal considera que el acto no constituye delito o no cuenta con los
elementos de convicción suficientes para formular cargos podrá dar por terminada la
investigación incluso antes del cumplimiento de estos plazos, mediante el requerimiento
de archivo.

Duración de la investigación
•1 año -->Delitos con pena de hasta 5 años
•2 años --> Delitos con pena mayor a 5 años
•Indefinida --> Delitos de desaparición de personas
Actuaciones fiscales urgentes (Art. 583): El fiscal en caso de ejercicio público o privado
de la acción puede practicarlos para obtener, conservar, preservar evidencias o impedir
la consumación de un delito. Investigación previa: Profundiza los actos de investigación
siguiendo una teoría del caso.
Al Fiscal le corresponderá ordenar e intervenir en las diligencias de:
1. Identificación de víctimas o cadáveres.
2. Autopsia médico legal
3. Reconocimiento médico legal.
4. Reconocimiento del lugar,
5. Reconocimiento técnico mecánico de los vehículos,
6. Reconocimiento de la propiedad privada en caso que haya sufrido daño.
7. Reconstrucción de los hechos.
8. Recolección de evidencias y reconocimiento de las mismas.
9. Recepción de versiones de testigos, del agraviado o agraviados.

LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO EN EL INICIO DE UNA


INVESTIGACIÓN PREVIA DE LOS DELITOS DE ROBO Y ESTAFA. -

ES IMPORTANTE QUE EL FISCAL (INVESTIGACIÓN PREVIA):


 Recabe información útil, pertinente y conducente para el esclarecimiento del
hecho y la responsabilidad.
 Tome en cuenta elementos de cargo y de descargo en favor del sospechoso.
 Solicite la detención para la investigación en caso de ser procedente.
 Asegure el derecho de defensa del sospecho y de la víctima.
 Recopile elementos de convicción, huellas, instrumentos, vestigios conducentes
para el esclarecimiento del hecho.

Diligencias preliminares (investigación previa) o de investigación preparatoria


(instrucción)
Preliminares
 Diligencias para formalizar o no los cargos
 Realizar actuaciones urgentes e imprescindibles
 Detención por 24 horas / impedir ausencia 8 horas
 Plazos: Art. 585-COIP Control de fiscalía

Preparatorias
 Elementos de convicción que determinen que el hecho corresponde a un tipo
penal
 Circunstancias, móviles y participación Daño o peligro causado
 Medidas reales, personales o de protección
 Plazos: Art. 592- COIP Control del juez

DILIGENCIAS INVESTIGATIVAS EN EL CASO DE LA VIOLACIÓN


 Peritos del Laboratorio de ADN de la Fiscalía General del Estado recolectan las
muestras genéticas de los procesados. Además, se receptaron las versiones de
los procesados.

 Diligencia de reconocimiento del lugar de los hechos.


 Fiscalía, Policía Judicial y Criminalística constataron fotográficamente los
posibles escenarios donde se cometió la violación

DILIGENCIAS INVESTIGATIVAS EN EL CASO DE LA ASESINATO

 Al mismo tiempo que llega el fiscal y el personal médico legalista, los agentes de
la Dinased entrevistan a los probables testigos del hecho si es que los hay.
Además, revisan las cámaras de seguridad cercanas para ver si encuentran
pruebas que ayuden a resolver el crimen.

 Una vez que el fiscal lo autoriza, Medicina Legal hace el levantamiento del
cadáver y lo lleva a una morgue. Allí, un médico patólogo se encarga de hacer
la autopsia, el estudio del individuo para determinar la causa de su muerte.
También se hacen estudios toxicológicos y clínicos para determinar si la persona
fallecida tiene sustancias tóxicas en su organismo y si presenta marcas de
agresiones físicas o marcas defensivas.

 El fiscal encargado del caso va a revisar las primeras evidencias y pedir todas
las diligencias (como allanamientos) que sean necesarias para esclarecer qué
pasó. Esta etapa puede durar hasta dos años.

 Si en ese tiempo, la Fiscalía no encontró pruebas suficientes para procesar


judicialmente a un sospechoso, el caso debe ser archivado.

 Si dentro de la etapa de investigación, la Fiscalía encuentra que las evidencias


señalan a uno o varios sospechosos, puede iniciar la etapa del proceso penal
conocida como instrucción fiscal y hacer la formulación de cargos contra los
individuos sospechosos. En este punto, la Fiscalía también puede solicitar a un
juez de garantías penales que dicte medidas cautelares contra los imputados
para asegurar que comparezcan al proceso y para evitar que dilapiden bienes
que podrían servir para la reparación material de los daños causados por el
delito. Entre las medidas cautelares están, entre otros, la de presentarse ante
una autoridad, la prohibición de salida del país y la prisión preventiva contra el o
los sospechosos del crimen. Denise Vélez, máster en criminología, política
criminal y sociología jurídico penal, dice que estas medidas son importantes
porque garantizan que los presuntos involucrados estén presentes en el proceso
y no se fuguen.

LA INVESTIGACIÓN PARA LOS DELITOS DE TRÁFICO DE SUSTANCIAS


CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN.
La indagación previa se atribuye por mandato constitucional a la fiscalía, a quien le
corresponde esta función, en la que intervienen de forma directa, en diligencias de alta
complejidad de casos excepcionales, que ocasionan conmoción social y dentro de estos
casos tenemos a los delitos de narcotráfico. Dentro de la investigación también participa
la autoridad policial que es la institución encargada de realizar investigaciones debido a
la atribución que se les reconoce, la policía nacional desempeña un rol importante a la
hora de la investigación, primero por ser quienes interfieren en primer lugar en los casos
de tráfico de drogas y de ahí inicia el papel del fiscal al momento de recibir el parte
policial e iniciar de oficio el proceso de investigación y formulación de cargos.
La investigación en este tipo de delitos tiene su punto de inicio, con excepciones, como
la denuncia, pero en los demás casos el estudio sistemático técnico que se maneja
ayuda a indagar y observar circunstancias que, para otros podrían ser normales y en
realidad se podría tratar de un delito.
Las o los fiscales podrán solicitar asistencia directa a sus similares u órganos policiales
extranjeros para la práctica de diligencias procesales, pericias e investigación de los
delitos previstos en este Código.

FUENTES BIBLIOGRAFICAS. –
COIP Actualizado.
https://www.fiscalia.gob.ec/pdf/escuela-fiscales/GUIA-COIP.pdf
https://derechoecuador.com/investigacion-previa/
https://gk.city/2021/01/31/como-investiga.

También podría gustarte