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Los Hechos Relevantes en El Diagnostico Jurídico

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Universidad Estatal de Bolívar

UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLIVAR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

CLÍNICA JURÍDICA CIVIL

CATEDRÁTICO:

DR. JUAN CARLOS YANEZ

TEMA: LOS HECHOS RELEVANTES EN EL DIAGNOSTICO JURIDICO

INTEGRANTES:

PONCE MARCOS RIVERA ELISA

QUISPE ADRIANA VARGAS ALEJANDRA

TACURI VICENTE VILLAFUERTE VERÓNICA

CARRERA:

DERECHO “B”, OCTAVO CICLO

OCTUBRE 2023 – FEBRERO 2024


Universidad Estatal de Bolívar

LOS HECHOS RELEVANTES EN EL DIAGNOSTICO JURIDICO

Introducción

Los hechos relevantes son aquello que permite encajar la situación actual de la persona en

una ley, en una norma constitucional o en una norma de tratados internacionales, se le puede

enmarcar en aquellas circunstancias o sea eventos los cuales permitan aclarar un problema; sin

embargo, en los hechos relevantes se le puede tomar desde dos posiciones, la primera son los

hechos irrelevantes esto es, tomándose desde precepto de realidad histórica, la cual permite

conocer la percepción de la realidad sin necesidad de pruebas que demuestren que sea verdad y

en derecho a esta realidad histórica si es necesaria para encuadrar a la persona en n tipo de

situación que este pasando sea social, económica, psíquica, u otras; por otro lado encontramos a

los hechos jurídicamente relevantes enfocados en una realidad procesal, pues en derecho toda

cosa o acción debe ser probada dentro de un juicio o en el proceso, cabe aclara que no todo lo

que se puede probar puede ser considerado valido, ya que dichas pruebas pueden ser ilegales o

ilegitimas.

Es así que lo que va a servir en el diagnostico jurídico son los hechos jurídicamente

relevantes, aquellos hechos que se pueden probar, pues al momento enmarcar su correcta

delimitación y control se puede determinar a qué tipos de acción se adecua y que proceso o

procedimiento se va a realizar, para ello es necesario tener el suficiente conocimiento para

realizar el proceso de subsunción, y por su lado los hechos jurídicamente irrelevantes si son

necesario para contextualizar y entender lo que manifiesta el cliente.


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Desarrollo:

El artículo 142, numeral 5 del Código Orgánico General de Procesos (2023), estipula de

manera inequívoca que debe realizarse una “exposición minuciosa y desglosada de los hechos

que constituyen la base de las demandas, debidamente categorizados y en secuencia numérica”.

Esto implica la necesidad de seguir un orden secuencial, ya sea lógico, cronológico o geográfico,

siendo esencial inicialmente la disposición de los eventos en un orden temporal, utilizando

locuciones como después, posteriormente, luego, seguidamente, finalmente y, por último.

La normativa es explícita respecto a los criterios sobre los cuales se debe estructurar la

demanda, partiendo de los hechos relatados por el cliente; según Falconí (2016) en situaciones

donde los hechos son intrincados debido a la multiplicidad de eventos o a la existencia de una

pluralidad o conjunto de sucesos, se recomienda categorizarlos y enumerarlos, esto facilita la

comprensión de lo expuesto por el cliente y, al analizarlo, permite establecer una pretensión

coherente, fundamentada y veraz.

Hecho jurídico

Hecho jurídico se puede establecer como cualquier acontecimiento, natural o humano, que

determina la aparición de efectos constitutivos, modificativos o extintores de derechos y

obligaciones. Perlingieri indica que el “Hecho jurídico es cualquier acontecimiento apto, según el

ordenamiento, para tener relevancia jurídica” (Perlingieri, 2021)

Abarca no sólo los acontecimientos naturales hechos jurídicos en sentido estricto, sino

también las acciones humanas lícitas e ilícitas, es decir un acto ilícito, así como aquellos hechos

que, si bien existe acción humana, están desprovistos de manifestación de voluntad, pero aun así

produce efectos jurídicos.


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En relación con lo expuesto por Perlingieri, la normativa estatuida contempla la

eventualidad de constatación del suceso, esto es, del acto y la potencialidad de que dicho evento,

mediante su intervención fáctica, adquiera significación y eficacia legal, el acto, al concretarse,

activa lo estipulado por el ordenamiento jurídico, asignándole una categorización y un régimen

disciplinario específicos.

Por ende, el suceso particular, al materializarse, se erige como el nexo de unión entre la

disposición legal y la evolución de la realidad: es el mecanismo mediante el cual el sistema

jurídico alcanza su aplicación efectiva; dicha aplicación se concreta cuando el intérprete, en el

análisis del caso específico, confiere al momento fáctico la densidad e historicidad inherentes a

la norma.

Juridicidad del hecho relevante:

Un suceso particular no adquiere automáticamente relevancia en el ámbito jurídico; no

obstante, la legislación le asigna consecuencias legales específicas y determinantes, tales como la

creación, adquisición, extinción o modificación de un derecho o estado jurídico individual.

En otras palabras, no solo aquellos actos que generan efectos jurídicos directos son

significativos, sino que cualquier acontecimiento puede ser jurídicamente trascendente, ya sea

como manifestación afirmativa o negativa, acto ilícito o conforme a las disposiciones y

principios del ordenamiento jurídico, adquiriendo una relevancia propia de acuerdo con la ley.

Para cada evento existe un marco normativo específico o un conjunto de disposiciones

aplicables para su calificación jurídica, todo evento que se ajuste a derechos o situaciones

jurídicas preexistentes es significativo legalmente, ya sea que esto implique el ejercicio o la

realización de una situación ya establecida, o que actúe como el origen de una novedad dentro

del orden jurídico; por lo tanto, representa una forma de esclarecer el panorama de las
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situaciones jurídicas preexistentes antes de la consolidación del evento en sí.

Ejemplo: Juan Alban tuvo una reunión en la Universidad en la que trabaja a las 3pm, un

estudiante lo acusa de estar bebiendo a esa misma hora en el bar “Arcadia”, sin embargo, posee

una hoja de registro de asistencia a esa reunión, varias personas estuvieron presentes y también

lo vieron en la reunión, las instalaciones del lugar donde se desarrolló la reunión poseen cámaras

y se evidencia que efectivamente a las 3pm se encontraba en la reunión y no bebiendo como

alegan.

Justamente mediante dicho ejemplo se puede probar efectivamente que Juan estuvo en el

sitio y al ocurrir una tragedia, él puede probar a mas de sus palabras con pruebas de hoja de

registro, como así también las de video vigilancia que captaron justamente el tiempo de los

hechos.

Los Hechos jurídicamente relevantes: Como bien se manifestó anteriormente, son

aquellos expuestos de conformidad al echo o acontecimiento causa de un conflicto, mismos que

se podrán probar y se genere a través de ello pruebas. Pruebas que poseen en el siguiente ejemplo

son:

Hoja de asistencia (documental)

Varias personas lo pueden confirmar (testimonial)

Una cámara de video que lo puede probar

Los eventos catalogados como “jurídicamente irrelevantes” en realidad no alcanzan la

categoría de hechos significativos desde la perspectiva legal, dado que carecen de la capacidad

para generar efectos jurídicos; no constituyen medios a través de los cuales se afirme o se refute

una proposición legal, ni pueden ser considerados como hechos en el sentido estricto del término.

Por ejemplo, la respiración de una hormiga no constituye un hecho jurídicamente


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irrelevante; simplemente, no se encuadra dentro de la categoría de “hecho” en el contexto legal.

En términos jurídicos, un “hecho” se refiere a cualquier suceso que provoque la necesidad de una

resolución en aras de la convivencia social armoniosa; desde esta perspectiva, los hechos

considerados jurídicamente relevantes son aquellos que se realizan con dolo o negligencia y que

resultan lesivos para los derechos de terceros. (Sotelo, 2022)

En base a los hechos jurídicamente relevantes se va realizando el diagnóstico jurídico de cada

caso en particular y a su vez, se va construyendo la teoría del caso tomando en cuenta los

elementos facticos, jurídicos y probatorios que se puedan extraer de los hechos jurídicos

relevantes.

Una vez obtenidos los hechos jurídicamente relevantes se puede aplicar a estos la ley sustantiva,

adjetiva, constitucional y los tratados internacionales. (Carrasco, 2017)

Cabe recalcar que la ley sustantiva es la que se encuentra en los textos legales del ordenamiento

jurídico y concede un derecho o impone una obligación, mientras que la ley adjetiva es aquella

que establece los parámetros para hacer efectivas esos derechos u obligaciones.

Conclusiones:

La importancia de seguir rigurosamente las reglas establecidas en el artículo 142

especialmente en el numeral 5 del Código Orgánico General de Procesos, que exige la narración

detallada y clasificada de los hechos que fundamentan las pretensiones en un caso legal, el

desarrollo secuencial de los sucesos, expresado a través de términos como después,

posteriormente, luego y otros, se presenta como una herramienta esencial para cumplir con esta

exigencia normativa.

La juridicidad del hecho relevante, se resalta la distinción entre hechos jurídicamente


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relevantes y aquellos que carecen de relevancia jurídica. Cada acontecimiento debe evaluarse en

función de su capacidad para generar consecuencias jurídicas y debe ser considerado

individualmente con respecto a las normas aplicables. En este contexto, se ilustra un ejemplo con

Juan Alban, subrayando la importancia de las pruebas, como hojas de asistencia, testimonios y

evidencia de videovigilancia, para demostrar la relevancia jurídica de los hechos expuestos.

Bibliografía

Asamblea Nacional del Ecuador. (Junio de 2023). Código Orgánico General de Procesos.

Quito: Registro Oficial. Obtenido de https://www.lexis.com.ec/biblioteca/cogep

Carrasco, H. (2017). Derecho procesal civil (3a. ed.). México: IURE Editores.

Falconí, J. C. (23 de agosto de 2016). Estructura de la narración de los hechos. Obtenido

de Derechoecuador: https://derechoecuador.com/estructura-de-la-narracion-de-

los-hechos/

Garcia, L. (07 de mayo de 2020). Hechos juridicamente relevantes y principios

orientadores para su estructuración y control. Obtenido de

https://repository.unilibre.edu.co/handle/10901/23861

Perlingieri, P. (13 de junio de 2021). Hecho jurídicamente relevante y su calificación.

Obtenido de https://international.vlex.com/vid/hecho-relevante-oacute-n-

52360092

Sotelo, C. (09 de enero de 2022). Reglas para la construcción de hechos jurídicamente

relevantes. Obtenido de https://repository.unilibre.edu.co/handle/10901/23005

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