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Capítulo V Evaluación

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INSTITUTO TÉCNICO FUGAN 2020

CAPÍTULO V

DE LA EVALUACIÓN

ARTÍCULO 32: La evaluación del aprendizaje del estudiante es un proceso Continuo,


Integral, Íntegro, Sistemático, Flexible, Acumulativo e Interpretativo, de valoración de los
resultados en relación con los objetivos planteados y las competencias desarrolladas.

ARTÍCULO 33: Los profesores elaborarán un plan de actividades de enseñanza, aprendizaje


y evaluación de cada período académico, precisando entre otros los siguientes aspectos:

a. Actividades de enseñanza, aprendizaje y evaluación de acuerdo a cada fecha del


calendario de clases presenciales, presenciales asistidas por tecnologías o virtuales,
estrategias y métodos de formación.

b. Recursos requeridos para cada fecha del calendario.

c. Ambiente de aprendizaje requerido para cada fecha del calendario.

d. Evidencias de aprendizaje.

e. Actividades de formación independiente por parte del estudiante, correlativas con los
procesos de enseñanza que se están llevando a cabo.

f. Formas de evaluar los aprendizajes. Porcentajes correspondientes a estas formas.

g. Actividades individuales o en grupo en el Campus Virtual.

h. Bibliografía a utilizar.

ARTÍCULO 34: Las temáticas, porcentajes, sistemas, y otros de la evaluación, se


concertarán con los estudiantes en el primer encuentro de clase, quienes deberán dar sus
apreciaciones sobre las formas de evaluación que propone el profesor. Una vez
concertada las evaluaciones a realizar durante el periodo académico, se deberá hacer la
concertación de evaluación planteada por el profesor. En caso de requerir ajustes el
profesor deberá hacerlos y presentarlos la siguiente clase para llegar a acuerdos
consensuados.

PARÁGRAFO 1: Si no se llegase a presentar acuerdos, ni consensos, el profesor deberá


solicitar el apoyo del Coordinador Académico para dirimir los desacuerdos. Dicho tercero
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en caso de que no viabilice el consenso determinará la solución a la cual las partes


deberán acogerse.

ARTÍCULO 35: Las actividades de evaluación serán “Ordinarias” (diagnóstico, parciales,


seguimiento y finales) o “Especiales” (habilitación, supletorio, validación y suficiencia) y
buscarán ser “Herramientas para la Interpretación del Nivel de Desarrollo del Aprendizaje
y del Desempeño de los estudiantes”.

ARTÍCULO 36: En ningún caso el seguimiento puede ser fruto de una sola calificación o
apreciación personal del profesor, sino el resultado de un conjunto de actividades
ordinarias de seguimiento, interpretativas y comprensivas, cuya programación y
modalidad deberán conocer los estudiantes desde el inicio del proceso de formación
mediante un mecanismo de concertación de evaluación.

ARTÍCULO 37: La evaluación de los módulos se realizará de la siguiente manera:

 Cada módulo que equivale a (1) crédito.


 La evaluación en el ciclo será de cuatro módulos que corresponde a (4) créditos.
 Un 30% corresponde a la Hetereoevaluación, que es la nota que da el profesor.
 Otro 30% corresponde a la nota del examen del módulo realizado por la
plataforma al final de cada mes.
 El 40% de la nota que corresponde al examen final se podrá presentar a través de
la plataforma, o por el sistema tradicional para los presenciales, decisión que
estará a cargo únicamente por la dirección, 15 días después del último parcial del
módulo.
 Si el estudiante no presentará los exámenes finales, para reprogramar otro
examen deberá cancelar los costos de respectivos.

ARTÍCULO 38: El estudiante que curse un programa por sistema presencial tiene derecho
a:

 Recibir retroalimentación de su valoración por parte del acompañante del


aprendizaje.
 Un segundo calificador cuando no haya conformidad con la nota asignada.
 Tener el resultado de cada evaluación en un lapso no superior a quince (15) días
calendario después de realizada.
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 Acceder a los resultados de las evaluaciones por vías múltiples como la


plataforma tecnológica, los tutores de cada curso, durante la entrega de trabajos,
por citación, entre otras posibles.

ARTÍCULO 39: Aprobación y habilitación. La nota mínima de aprobación del módulo es de


3.0 y la máxima 5.0. En módulos prácticos no se podrá habilitar. Solo se podrá habilitar un
módulo si la nota obtenida está entre 2.5 y 2.9; cancelando los costos de habilitación
respectivos. La escala de calificación de una habilitación tiene una nota mínima de 0.0
(Cero –y máxima de 3.5 (Tres – Cinco), la cual será registrada en la hoja de vida del
estudiante mediante acta. Si el estudiante presentara la evaluación de habilitación sin
cumplir los requisitos para ésta, dicha evaluación no tendrá validez.

PARÁGRAFO 1: Solo se permiten habilitaciones para los módulos teóricos matriculados


durante el ciclo cursado.

PARÁGRAFO 2: Quien repruebe un módulo después de haber sido habilitado, debe


cursarlo nuevamente en el ciclo siguiente o cuando sea organizado según la programación
institucional.

PARÁGRAFO 3: Todo curso reprobado en segunda ocasión podrá cursarse una tercera vez;
sin embargo, será objeto de análisis del Director, teniéndose en cuenta el proyecto de vida
del estudiante, ésta le demandará ciertos procedimientos que redunden en la aprobación.
Si reprueba por tercera vez, el estudiante deberá retirarse del INSTITUTO TÉCNICO
FUGAN. Los cursos aprobados en dicho semestre se reconocerán en sus calificaciones al
igual que los reprobados, habilitados y reforzados.

PARÁGRAFO 4: Las evaluaciones de habilitación se presentarán en un plazo fijado por la


institución, y será a partir de la publicación de notas de los exámenes finales del
respectivo módulo; la fecha y hora de éstos será fijada por la Dirección.

PARÁGRAFO 5: El estudiante que pierda el derecho a la continuidad en el programa


académico por bajo rendimiento podrá solicitar reingreso pasado un (1) ciclo, someterse
al currículo vigente, y los costos actualizados.

PARAGRAFO 6: Los módulos por inasistencia en la metodología presencial, y por no


participación en el campus por metodología virtual, se consideran reprobados y no serán
habilitables, ni susceptibles de reforzar.

ARTÍCULO 40: Derecho a repetición de evaluaciones parciales o finales. Cuando una


evaluación parcial o final sea reprobada por el 70% de los estudiantes o más, deberá ser
sometida a análisis de la Dirección, a solicitud escrita de los mismos. Dicha solicitud debe
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ser presentada en un lapso de dos (2) días hábiles una vez conocida la calificación y se
haya realizado la revisión de la evaluación con el respectivo profesor. En caso de
repetición de la evaluación, a ésta se acogerán los estudiantes de forma voluntaria y la
calificación obtenida no tendrá modificación. La fecha de presentación de la evaluación
deberá ser fijada por la Dirección.

PARÁGRAFO 1: Para poder presentar la evaluación final de un curso el estudiante debe:

a. Haber participado, como mínimo, al 80% de las actividades académicas programadas.

b. Estar a paz y salvo por todo concepto con el INSTITUTO TÉCNICO FUGAN.

ARTÍCULO 41: Evaluación Supletoria: Es aquella que por fuerza mayor justificada se
practica en reemplazo de una actividad parcial o final.

PARÁGRAFO 1: Para solicitar la presentación de una Evaluación Supletoria el estudiante


deberá inicialmente acreditar ante la Dirección que ha padecido calamidad doméstica,
impedimento de fuerza mayor o enfermedad certificada y refrendada por un médico. La
justificación deberá presentarse inmediatamente cese el impedimento.

PARÁGRAFO 2: La Evaluación deberá programarse una vez se haya dado la autorización.


Quien no presente la Evaluación en el plazo estipulado será calificado con nota Cero –
Cero (0.0).

PARÁGRAFO 3: Para la programar nuevamente la apertura de la plataforma para


presentar la evaluación supletoria en el campus virtual con soporte técnico, se deberá
cancelar los costos correspondientes.

ARTÍCULO 42: Evaluación de reconocimiento de saberes previos y competencias,


denominadas validación y suficiencia: Es la prueba que puede presentar quien haya
solicitado se le ratifique que tiene dominio o idoneidad en un conocimiento y saber de su
respectivo plan de estudio. Dicha prueba versará sobre el contenido del programa vigente
y tendrá un costo excepcional a la matrícula.

PARÁGRAFO 1: Esta Evaluación puede presentarse previo o posterior al módulo. Sí es


previo se debe anunciar su interés de realización una semana antes del inicio de la misma,
si es posterior no se podrá asistir a las clases en el calendario establecido.

PARÁGRAFO 2: Si se presenta la prueba previa al desarrollo del módulo y se reprueba, el


estudiante tiene la oportunidad de asistir con normalidad al proceso educativo del
módulo. En caso de presentar la prueba después del desarrollo módulo y se reprueba, el
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estudiante deberá cursar el módulo en el período académico siguiente y se considera


como módulo cursado por segunda vez con sus costos respectivos.

PARÁGRAFO 3: La nota definitiva aprobatoria de una validación o suficiencia debe figurar


en el registro de calificaciones y certificados de las mismas, como nota de validación.

PARÁGRAFO 4: Dentro del régimen de evaluaciones de reconocimiento de saberes previos


y competencias, denominadas validación y suficiencia, se incluyen, entre otras
modalidades, los módulos aprobados que en transferencia no sean aceptados por no
alcanzar la nota mínima de aprobación de transferencia, 3.5 de programas internos, 3.0 o
aprobado de programas externos.

PARÁGRAFO 5: La Evaluación de reconocimiento de saberes previos y competencias,


denominadas validación y suficiencia, debe ser calificada por un Jurado conformado por el
profesor del respectivo curso y otro profesor designado por la Dirección. El promedio de
las calificaciones de éstos será la calificación definitiva.

PARÁGRAFO 6: La pérdida de este tipo de Evaluación dará como cursado y reprobado el


curso por primera vez en el nivel correspondiente; deberá cursarse en el período
académico siguiente.

PARÁGRAFO 7: En caso de aprobación, no tendrá que cursar los módulos.

ARTÍCULO 43: En todos los módulos para los cursos presenciales podrá haber pruebas
escritas, orales, prácticas y mixtas.

ARTÍCULO 44: La nota definitiva de un curso es la obtenida mediante el promedio


ponderado de todas las evaluaciones, respetando el porcentaje señalado en este
Reglamento.

ARTÍCULO 45: Todo estudiante tiene derecho a revisar con su respectivo profesor una
evaluación de cualquier modalidad. Cuando se presente un reclamo, las evidencias deben
permanecer en poder del profesor y luego archivarse en la hoja de vida del estudiante.

PARÁGRAFO 1: Si luego de la revisión de una evaluación o prueba escrita, en la fecha


programada por el profesor subsiste el reclamo por parte del estudiante, éste puede
solicitar por escrito ante la Dirección, en un lapso no mayor de veinticuatro (24) horas, un
segundo calificador, quien dará una observación sobre el estado de lo evaluado. Es
competencia de la Dirección nombrar el segundo calificador y solucionar el estado final
del estudiante con relación a los saberes evaluados.
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ARTÍCULO 46: Todas las evaluaciones realizadas en el INSTITUTO TÉCNICO FUGAN se


calificarán con notas compuestas por un entero y un decimal, entre Cero-Cero (0.0) y
Cinco – Cero (5.0); la nota aprobatoria mínima es Tres (3.0).

ARTÍCULO 47: Cualquier actividad de evaluación ordinaria o especial que no se presente


sin causa justa comprobada, en la fecha y hora señalada, tendrá una calificación de Cero-
Cero (0.0).

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