Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Normativa de Evaluacion

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 15

Normativa de evaluación

Integrantes

Jennifer Arianny Erika Maria Yonairo


ortega Báez García ceballo amparo
Normativa de Evaluación:

• La Universidad del Caribe UNICARIBE presenta a la comunidad


académica de la institución la: Normativa de Evaluación del
Rendimiento Académico en la Modalidad Semi Presencial. Esta
normativa surge como el producto del compromiso estratégico de
UNICARIBE en la búsqueda permanente de la calidad educativa. El
Modelo Educativo de la Universidad del Caribe MEDUC asegura la:
Confiabilidad Rigurosidad Objetividad y Validez de los resultados
académicos. MARCO LEGAL Artículo 1 La normativa de Evaluación
del Rendimiento Académico en la Modalidad Semi Presencial de la
Universidad del Caribe tiene como base legal las siguientes
legislaciones: 1- Ley 139-01 Establece el régimen de admisión,
permanencia y promoción de los estudiantes, así como el régimen de
equivalencias.
2- Capítulo III

Trata sobre los requisitos de ingreso, permanencia y egreso del sistema Nacional de
Educación Superior. 3- Reglamento de instituciones y programas de educación a distancia.
Artículo 2 La Universidad del Caribe se sustenta en las disposiciones establecidas en sus
estatutos: * Filosofía Institucional * Modelo Educativo y * Reglamento Académico MARCO
CONCEPTUAL UNICARIBE consibe la evaluación como un proceso continuo y sistemático a
lo largo de todo proceso de enseñanza-aprendizaje, que se expresa a través de una
calificación. El proceso evolutivo genera cambios en los estudiantes y está dirigido a la
verificación del desarrollo de este proceso, así como de los niveles de logro de las
competencias. Artículo 3 La evaluación en la modalidad Semi Presencial contempla dos
momentos: 1- Encuentros Presenciales y 2- Estudios Independientes
La evaluación en UNICARIBE asume
las siguientes características:
* Está orientada en el aprendizaje de cada estudiante de manera
individual y personal. * Promueve la comprensión y aplicación de los
conocimientos en contextos reales. * Se lleva a cabo un contexto de
reflexión crítica y de diálogo docente y estudiante y los estudiantes entre
sí. Artículo 4 El MEDUC define la Evaluación del Rendimiento un
componente fundamental del proceso educativo que busca: * Evaluar los
aprendizajes * Retroalimentar desempeños parciales * Certificar ante la
Universidad y la sociedad el nivel de dominio alcanzado por los
estudiantes.
LA EVALUACIÓN EN EL COMPONTE NO
PRESENCIAL
• Artículo 29. Se realiza a través de una serie de actividades de autoestudio que
complementan la valoración de los encuentros presenciales, llevadas a cabo en la
plataforma virtual con el apoyo de recursos virtuales y materiales impresos. Artículo 30. En
el componente no presencial,la evaluación se enfoca en el desempeño de cada estudiante
en las asignaciones que debe de realizar de manera independiente a través de la
plataforma Blackboard. Artículo 31. Las actividades que realiza el estudiante a través de la
plataforma blackboard serán evaluadas a través del uso de rúbricas y calificadas por el
Docente de la asignatura, permitiendo que el estudiante reciba la retroalimentación en
cada momento de su evaluación. Artículo 32. El documento escrito del trabajo de
investigación de cada asignatura será entregado por el estudiante a través de la plataforma
Blackboard, ambiente en el que será evaluado y calificado por el docente de la asignatura.
CAPÍTULO III TIPOS DE EVALUACIÓN
• Artículo 5. La Universidad del Caribe aplica los siguientes tipos de evaluación: inicial o
diagnóstica, formativa y sumativa para evidenciar los aprendizajes alcanzados y el nivel
de dominio de las competencias. Párrafo I: La evaluación diagnóstica o inicial es la que
se hace al inicio del procesa para identificar los conocimientos previos del estudiante.
Párrafo Il: La evaluación formativa es la que se hace durante el proceso de aprendizaje.
Párrafo III: La evaluación sumativa es el resultado final expresado en la calificación. Se
realiza al término de un programa, proyecto o plan. Artículo 6. La autoevaluación
consiste en que el estudiante se evalúe a sí mismo. La misma contribuye a que regule
su proceso de aprendizaje y haga los ajustes necesarios para mejorar el misio.
Continuación
• Artículo 7: La coevaluación es la evaluación entre pares y al participar en la misma se
obtiene una visión complementaria del proceso de aprendizaje. Artículo 8: La
heteroevaluación como acción del docente-tutor tiene un componente formativo y de
retroalimentación del proceso de aprendizaje, y un componente sumativo o del resultado
final de los aprendizajes. El ejercicio de la evaluación por parte del docente debe
contemplar ambos componentes. CAPITULO IV ROL DEL DOCENTE-TUTOR Y DEL
ESTUDIANTE EN LA EVALUACIÓN Artículo 9. El docente-tutor es responsable de
orientar y facilitar el desarrollo de la asignatura que imparte. Tiene a su cargo certificar el
nivel de dominio de las competencias de acuerdo a unos criterios claros establecidos, así
como asignar la calificación correspondiente. Dicha tarea no es delegable.
CAPITULO IV ROL DEL DOCENTE-TUTOR Y DEL ESTUDIANTE EN LA
EVALUACIÓN

• Articulo 10 El rendimiento del estudiante en cada asignatura


es un acercamiento parcial al resultado que se espera al final
de la carrera y en la vida profesional del egresado de la
Universidad del Caribe. Artículo 11. De acuerdo a los
resultados, el estudiante podrá identificar sus fortalezas y
oportunidades de mejora, y estará en condiciones de realizar
acciones para mejoramiento de su aprendizaje y desempeño,
siempre con la guía del docente-tutor.
Criterios e indicadores de evaluación
• Artículo 21. La Normativa de Evaluación del Rendimiento Académico establece
lossiguientes criterios para la evaluación de los aprendizajes en los
componentespresencial y no presencial: A. Desempeño esperado en el desarrollo de
la unidad programática. B. Cumplimiento y calidad de las tareas asignadas en forma
individual ygrupal. C. Capacidad de trabajo colaborativo. D. Dominio de la
comunicación oral y escrita. E. Creatividad e innovación en sus asignaciones y en
propuestas parasolucionar situaciones cotidianas. F. Habilidades de investigación,
análisis y síntesis. G. Manejo y uso efectivo de las herramientas y recursos
tecnológicos en suproceso de aprendizaje. H. Comportamiento y compromiso con la
asignatura, con su profesión y conla sociedad. I. Capacidad para la aplicación de los
principios éticos y morales en su viday en su profesión. J. Flexibilidad y apertura a la
retroalimentación y a la mejora de su procesode aprendizaje
Continuación
Artículo 22. Los indicadores son rasgos cualitativos, explícitos y
objetivamente verificables que permiten medir el grado de
cumplimiento de determinado criterio en el proceso de evaluación de los
aprendizajes establecidos para el componente presencial y para el no
presencial. Artículo 23. Para definir los indicadores de evaluación se
consideran los aspectossiguientes: 1. Criterio a evaluar. 2. 2. Modalidad
de estudio. 3. Medios y recursos a través de los cuales se desarrollan los
aprendizajes. 4.Competencias a desarrollar. 24. La Normativa de
Evaluación del Rendimiento Académico establece los siguientes
indicadores para la evaluación de los aprendizajes, tanto en el
componente presencial como en el no presencial.
Continuación
• Aplicación por parte del estudiante de técnicas y procedimientos adecuados en la
realización de prácticas en el aula y/o experimentosen el laboratorio. • Puntualidad
en entrega de las asignaciones. • • Claridad y precisión del análisis y síntesis de
informaciones obtenidas en fuentes apropiadas y válidas. • Colaboración de manera
eficiente y creativa en la elaboración deltrabajo en equipo. • Correspondencia del
trabajo realizado con los criterios previamente establecidos. • Exposición de sus
puntos de vista respecto de las opiniones de losdemás participantes en los foros de
debate. • Frecuencia en el uso de los recursos en la plataforma virtual. • Integración
adecuada al trabajo en grupo. • Integración de manera creativa en actividades que
complementan eldesarrollo del plan de estudio, programadas en la plataforma virtual
yotros medios tecnológicos. • Nivel de análisis y síntesis de las informaciones
obtenidas en diversasfuentes.
LAS CALIFICACIONES
• Artículo 33. De la calificación asignada en cada uno de los
encuentros será consignada por el docente-tutor en la
plataforma blackboard de UNICARIBE. Artículo 34. El reporte
de calificación final de cada asignatura será realizó por el docente-
tutor en el sistema informático de registro a través de la plataforma
banner. Artículo 35. En cada uno de los encuentros en espacio físicos
o virtuales, el docente-tutor avaluará de manera continua
y asígnara una puntuación correspondiente. Todas las calificaciones
parciales serán sumadas para fines de calificación final. Artículo 36.
En el tercer encuentro presencial el docente deberá impartir la
prueba parcial con un valor de 15 puntos. En el quinto
encuentro presencial el docente deberá aplicar el examen final con un
valor de 25 puntos. Ambos exámenes son obligatorios. De igual forma,
en el quinto encuentro el estudiante deberá de entregar el trabajo de
investigación o informe de práctica final.
DISPOSICIONES FINALES
• Artículo 46: La Vicerrectoria Académica, a través de las Direcciones de
Carreras y la Dirección de Acompañamiento Docente, realizará
monitoreo y seguimiento al proceso de aplicación de esta Normativa y
rendirá informes periódicos a la Rectoría, que servirán de insumo para
las adecuaciones necesarias. Artículo 47: La presente Normativa de
evaluación será objeto de revisiones periódicas conforme a los
requerimientos académicos. Artículo 48: Cualquier modificación a la
presente Normativa deberá ser aprobada por el Consejo Ejecutivo de la
Universidad del Caribe. Esta Normativa fue aprobada mediante
Resolución del Consejo Ejecutivo No. 2005-71 de fecha 19 de enero 2005.
Fue modificada por Resolución 2008-01 de fecha 14 de enero 2008. Fue
nueva vez modificada por Resolución 2010-02 en fecha 5 de abril 2010.
Esta última versión fue modificada por Resolución 06-2017 de fecha 13 de
febrero de 2017, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional.
GRACIAS POR SU
ATENCION

También podría gustarte