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Derecho Romano Segundo Semestre

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AGOSTO 4 / 2022

Explicación del ius y la iustita


n_MhmumccomlRRkM

2 de septiembre : Definiciones y categorías generales del derecho y


definición de personas

DIGESTO 533 a.C


→ Fue una Comisión de 10 personas las el digesto
Digerere : Organizar o presentar algo en un sistema
50 libros cada libro en títulos en los cuales cada uno se divide por áreas
→ El primer fragmento era aquellos que todavía estuvieran vigentes
Propósito: Crear unos libros los cuales tuvieran un derecho en el cual se
pudiera confiar y a su vez era un organización para los estudios del
derechos o la labor del juez y el abogado
→ Principalmente los protas quien eran primiparos en la carrera de
derecho serían los primeros en abarcar el digesto
Otro de los propósitos era organizar las fuentes del derecho y tener
certeza del derecho y así obtener fácilmente los textos para el estudio del
derecho, así como también como fuente de los abogados los jueces los
estudiantes

Qué buscaba Justiniano con la codificación?


1. Compilación del derecho para las personas
2. Sistema que se validó a lo largo de los tiempos

Fa- Redescubrimiento en a edad media

DEFINICIÓN DEL DERECHO DE ULPIANO


Siglo tercero
DIGESTO 1.1.1 principio

Conviene que el que ha de dedicarse al derecho conozca primero de


dónde proviene la palabra ius (derecho). Llámase así de iustitia (justicia);
porque, según lo define elegantemente Celso, es el arte de lo bueno y
equidad
El ius no es la sola norma o aplicar la ley sino la búsqueda ideal de la
justicia ; esta debe de ser el norte de quien aplica e interpreta el
derecho
quien entiende el derecho la aplica → juristas

→ Justicia debe ser de carácter reparatoria, que se alcanza según el


criterio de la equidad, sin una definición abstracta que implica las
circunstancias de cada caso concreto

JUSTICIA NO ES UNA ABSTRACTA EQUIDAD SINO DAR A CADA


UNO LO QUE LE CORRESPONDE

Preceptos generales que abarcan todos los posibles problemas


inherentes al derecho
1. Vivir honestamente- Buena fe
2. No hacerle daño a otro - patrimonio, bienes o personas
3. Dar a a cada uno lo suyo

CELSO
La práctica del derecho que es visto como un arte
ARS. artesano, la ciencia abstracta, oratoria: oficios humanos que
requieren el compromiso diario de quien lo aplica, dando lugar a temas
de dedicación al derecho “ para mejorar el derecho cada día, es la labor
del jurista” Pomponio

El arte de lo bueno y lo equitativo no es bastar acto sino que tiene un


propósito de justicia concreto entre personas ; disfunciones que se
pudieron haber presentado en una relación jurídica
Requiere una atención
1. a la humanidad
2. los actores involucrado en el acto
3. En aspectos abstractos
4. Composición del derecho
El ius es norma pero también técnica, justicia
Objetivo del derecho es asegurar la justicia que tiene en perpetua
voluntad de dar a a cada uno lo suyo
Lo cual no solo basta la aplicación de la norma

JUSTICIA —> Criterio de la equidad


- no es una visión positivista( legislador que tiene el poder monopolizado )
- la fuente principal es la actividad del jurista dedicada a mejorar el
derecho y procrear soluciones que permita el cumplimiento del principio

El derecho no puede existir sin la justicia que obliga a el


cumplimento de varias funciones del derecho abstracto

Casuismo del derecho romano


→ Se conforma con principios generales, y una exigencia de lógica
propia para hacer los criterios congruentes
→ No significa incertidumbre puesto que contiene una fila compuesta
de principios, que se comprenden de supuestos coherentes

Antiformalista Porque contiene muchas formas de


crear soluciones buena y equitativas
Ius
Anti estatalista porque los funcionarios
eran servidores públicos

Antipositivista
→ El ars le da dinamismo
→ Es un ejercicio lógico, intelectual y filosófico
→ En la práctica del derecho le brinda la atención a las
particularidades del caso

DIGESTO 1.1.10 principio IURA


Fuentes DIGESTO 1.1.1 principio IUS
AGOSTO 5 / 2022
TEMARIO DEL SEGUNDO SEMESTRE
1. Justiniano (época)
2. Codificación Instituta

Ferg
→ Propósitos Codex
→ Partes Digesto
3. Definición del ius Novellas
4. Definición de justicia
5. Tres preceptos del derecho

Propósitos de la creación de las leyes de Justiniano


1. Tener un sistema actualizado de la jurisprudencia y las constituciones
desde Adriano
2. Autenticar las obras utlizadas en el derecho
3. Facilitar las obras para quienes ejercían o estudiaban el derecho
4. Fuera válido a lo largo de los tiempos
Juicios aveces se utilizaban libros que no tenían el sello imperial ,
era difícil llevar la autenticidad del juez. Por ello es que los
comisarios que se encargaron d e redactar el digesto y el códex
buscaban compilar de manera certera

2. El digesto provocó a la eliminación de la originalidad de los


textos, debido que no se podían citar los juristas
3. GAYO jurista provincial en el siglo II escribió la instituta con 4
libros que se utilizaba para la reputación de los juicios
→ Se puede leer su composición en el digesto
JURISTA
→ se encarga de la justicia
→ no es un autómata
→ la interpretación del derecho no es sistemática que solo aplica la
ley
→ aplica bajo el precepto de dar a cada uno lo suyo
→ Debían que comprender y aplicar circunstancias particulares al
caso
EL ESTADO NO TIENE EL MONOPOLIO DEL IUS
→ Gran parte del derecho Romano no es un derecho legislado
→ La jurisprudencia Romana no se legisla de aplicaciones estatales

EJEMPLOS DE LA EQUIDAD

ACTIO PRO SOCIO: Acción contra el socio


ACTIO VENTI: Acciones que se vendieron
Contrato de sociedad implica como:consecuencia dividir las ganancias y
las pérdidas
Función del jurista es pensar en lo que tiene derecho cada quien

Fuentes DIGESTO 17.2.63.5


DIGESTO 16.3.31.1

A. Ningún socio se puede enriquecer con el patrimonio de otro


B. En ocasiones la equidad necesita más que la aplicación del
contrato

La tarea del jurista era de escritura, estudio, enseñanzas del derecho


fue una tarea sacerdotal y a partir del tercer siglo era de elaboración
del sistema por unos laicos , con una educación una filosófica y
retórica parte de una cultura

Edicto del pretor


La actividad de la jurisprudencia y el edicto Pretorio; el cual regula
los cambios sociales, debido a que este solo remediaba los
problemas sociales sh económicos, no legislaba
La filosofía es de relaciones sociales , que disciernen los licito de los
ilícitos, buscando que los hombres hagan el bien por convicción y no
por miedo
Dialéctica y la lógica →Derecho para los juristas
AGOSTO 8 - 11 / 2022

Cummnt
Concepto de equidad
Ius es una actividad dirigida a la justicia
→ El perfeccionamiento jurídico de los juristas romanos no se
disponían a la ley escrita
→ La idiosincrasia de Roma esta más puesta a la interpretación
de los juristas
→ siglo XVI revolución francesa y eliminación de, despotismo:
el papel del juez se limite a la proclamación para así hacer de la
ley un proceso más efectivo, automatización del sistema judicial

“ lo que no está en una ley no es derecho”


Calidad a la aplicación de la ley en la actualidad se ve tergiversada por
su creación , disprosios de la ley es uno de los problemas actuales
SIGLO III a partir de su cultura y conocimiento logran consolidar
una nueva fuente conocida como la a jurisprudencia como acto de
creación . Parte de la evolución del edicto del pretor
1. DIGESTO 17.2.63.5
→ Relación de las personas se Dan por medio de un contrato que efectúa las
causas por bienes
→ La opinión justa según la cual se provea la equidad es por medio de la actio
pro socio como reclamo de su parte, de quienes no tienen recibió la totalidad
que es lo aclara el contrato de sociedad
2. DIGESTO 16.3.31.1
→ Tercero es un tercero respecto al contrato por tanto no lo implica su
contratación
→ Aplicación del contrato segundo el derecho depositario, demandar al
depositario
→ El depositario ejecuta la acción de devolver el dinero no al depositante , sino
al dueño
→ Los hombres deben de hacer lo bueno y lo justo no por miedo
sino por convicción
Para los romanos el derecho es una práctica ligada a la moral, donde
filosóficamente busca mejor el hombre y la relaciones sociales

CONCEPTOS DEL DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO


Son posiciones del estudio o perceptivas de derecho para mirar un
fenómeno jurídico
Derecho público
Derecho privado
→ se refiere a la utilidad públicy a
interés general → El que a la utilidad de cada
→ el que se refiere al estado de la individuo; pues unas cosas son
cosa romana útiles pública, y otras
→ La jurisdicción del pretor y de los privadamente
jueces ( administración de justicia) Tripartito: preceptos naturales,
Sacra y la religión , que hacia. Parte de gentes y civiles.
de, sistema jurídico en el cual lo → Utilidad de los particulares y
religioso es una normatividad jurídica sus interés

CLASIFICACIÓN DEL DERECHO PRIVADO

Derecho recogido de la cultura y de las antiguas

Derecho natural Derecho gentium


Es aquel que la naturaleza le enseñó Derecho común entre todos los pueblos y
a todos los seres vivos hombres, que practican unas instituciones
generales
Matrimonio del derecho natural
1. Religión, de subordinación jurídica a los
como unión biológica padres o a un Dios
heterosexual, del cual derriba la 2. patria, defensa de la patria
procreación y educación de los 3. Subordinación jurídica obedienciaal
hijos, que implica un deber o padre
obligación natural de alimentos 4. Rechazar la injusticia por medio de la
violencia
DERECHO NATURAL: Aclaraciones
FILOSOFIA GRIEGA HASTA LOS ESTOICOS
Reglas generales o universales
Las instituciones del derecho natural son el matrimonio , la libertad procreación y educación
DERECHO GENTES: Aclaraciones
Derecho que usan todas gentes humanas
Es el derecho de los hombres porque el producto de la razón natural
No tiene una leyes positivas
El rechazo a la violencia implica una tradición democrática y revolucionaria como derrocar el emperador,
desobedecer a las leyes
Es ilícito utilizar la violencia con otro hombre

FYTEZTEga.ua
%: IUS NATURALE
IUS GENTIUM
IUS CIVILE

Libertad como facultad natural de hacer lo que nos parece

Derecho civile
Ius propium de aquella misma ciudad “ Gayo”
Es un derecho creado y para la misma ciudad
Es el derecho de gentes ( gens= pueblo)
Puesto por las leyes

1. MATRIMONIO
DERECHO 2. PROCREACIÓN
NATURALE
3. EDUCACIÓN
4. LIBERTAD
5. Manumisiones
Es una institución de todos los
pueblos antiguos
La manumisión es la formar de
liberar a los esclavos
Hombre : un solo hombre
naturale, humanidad
Jurídicamente la libertad al esclavo tiene un significado era la restitución
Manumictere: Soltar al Esclavo,
Manus : forma de describir la potestas , cualquier tipo de poder, en este caso
el amo

“ el mundo existe principalmente en los pueblos que nacieron para ser


esclavos” Aristóteles

Época republicana Augusto manda a abolir una ley de la manumision, pues los
esclavos eran la base de la economía agrícola. La lex Fufia Caninia era
delimitar las manumisiones de los esclavos para ser luego libertos

6. ESCLAVITUD
institucion jurídica practicada, es visto como la posibilidad de dar la libertad y
también la esclavitud eran los efectos de la guerra
Contraria a la naturaleza, accionar de los hombres
Sometimiento de los hombres a otros hombres → Ulpiano

NOTA Las instituciones son una interpretación del


derecho y del ius del siglo II Y III d.C

Libre
Hombres
Distinción creada Esclavos
por el derechos de
gentes o gentium Libertos

7. CREACIÓN DE SOCIEDADES POLÍTICAS


8. DOMINIA de la propiedad privada, límites a los campos
( tierra)
9. Comercios
10. Contratos
- Compra-ventas
- Arrendamiento Reglamentos
- Obligación patrimoniales

Instituciones aparte del ius privatum

PROPIEDAD DERECHO
PATRIMONIO NATURALE
GUERRA

1. En el esto natural no hay guerra , no hay derecho de propiedad ni


patrimonio
2. Hobbes
La libertad es un estado de naturaleza que regula todo ámbito de
guerra y propiedad
3. El camino a la civilización parte de la guerra, el patrimonio y la
propiedad
4. No son caminos irreversibles para las sociedades romanas
5. El derecho de gentes surge la guerra
ESCLAVITUD
SUBORDINACIÓN RECHAZO A LA
JURÍDICA INJUSTICIA Y
VIOLENCIA CREACIÓN DE
DOMINACIÓN
DE PROPIEDAD SOCIEDADES
MANUMISION POLÍTICAS
PRIVADA
PATRIA
GUERRA
COMERCIO
DERECHO
RELIGIÓN GENTIUM
CONTRATOS
AGOSTO 12- 19/ 2022

9o DERECHO DE GENTES 2g
Derecho de gentes, es el creador de instituciones que dan razón a ese
derecho público, característico de los pueblo y sus relaciones en
tiempos de paz y de guerra

CONVENCIONES INTERNACIONALES
→ Inviolabilidad de los embajadores
→ Treguas entre las guerras para enterar los muertos
→ Convención para mediar las represarias
→ Las limitaciones en el campo d e batalla
→ La fe del juramento

Porque es importante que el contrato hace parte del derecho de


gentes?
“El derecho de gentes hace parte del derecho privado de los romanos” Ulpiano

→ El derecho privado Romano integra algunas instituciones que incluyen todos los
pueblos
→ La propiedad del extranjero es inviolable tanto como una propiedad Romana , de la
misma manera que un derecho adquirido que recibe protección por una organización
jurisdiccional Romana

Derecho propio a cada pueblo → Gayo


El ius privatum ha implementado instrucciones como:
1. COMPRAVENTA CONSENSUAL
La obligación de quien presta y quien paga , se debe llegar a un consenso y así efectuar
la acción, es común entre los pueblos y para tanto se puede dar entre romanos o
extranjeros
2. COMPRAVENTA REAL
Mancipatio cuyos efectos obligatorios son por la entrega
Presencia de la cosa en el lugar, que implica que solo se pueda hacer entre romanos y así
mismo ejecuta efectos , puesto que es parte del derecho civil
Era un ritual solemne donde se hacía entrega de la cosa a vender

Que pasaba cuando s e incumplía?


Se regulaban mediante tratados con determinados pueblos estableciendo que en caso de
controversias, se establecería un colegio o árbitros internacionales
Cartaginenses y Romanos: se crearía un colegio de recuperadores
que solucionarían las controversias en el contrato, no era una
jurisdicción estatal, no son instancias religiosas

No era suficiente debido a que ius obliga el reconocimiento de cada


quien que este no abastecía la justicia entre los romanos u
extranjeros, por tanto, se accedió a que se el extranjero tuviera una
institución a donde aquejar su instancia contractual
• •
EN ROMA NO EXISTÍAN FORMALIDADES LEGALES QUE
ACARREARAN LA OBLIGACIONES ENTRE LOS CIUDADANOS
SIGLO III
- Dedicado a la iuris dictó
PRETOR - Sin inauguratio
- Administraba procesos entre extranjeros
PEREGRINO - No juzgaba , sólo decidía el poder de la controversia y le
467 a.C encargaba el caso a un juez civil
- Le eran remitidos los casos civiles

J
- Provisto de imperium

Ley institutiva de la magistratura le otorgaba a un magistrado de la


República , el poder juzgar el caso, velar por la justicia

IURA COMMUNA
Cíceron Derecho de gentes

Ulpiano y Hermogeniano: Existe mucha diversidad, y muchos


pueblos bajo en poder de Roma, por tanto , no todo se ha regulado
por el derecho nacional es por ello que el derecho civil no puede
regular todo el continente occidental
En un absolutismo al cual estaba regido Roma

En la época de Ulpiano la prematura ya había cesado en funciones ,


sino que se regula la iurisdicto se dirigía por medio de unos comisios
encargados de la jurisdicción ; sin embargo es importante aclarar que
esta magistratura se unió a funciones de cargos públicos
Romanos
Pueblos provistos de commercium entendido
IUS CIVILE como la capacitada de hacer lo ascots
solemnes del derecho civil
Todos lo que se compacte o se cueste entre el
Importante enderecho de gentes debe tener efectos y
como ficción y verificación se crea el pretor
Fórmulas peregrino 342a.C
Esquemas de litigio se promulgaba los edictos y todo aunque los esquemas
que harían durante su mandato, era en casos un derecho nuevo, se reconocía
en ocasiones por la acción del pretor , las personas lo usan para accionar su
derecho Definía el objeto de la controversia
Definía el decreto aplicado
DERECHO Caso ante el juez
PRETORIO El derecho definía es esquema de la demanda
Los edictos definían los factores, los edictos
pretorio es

Cuando Adriano ordena la modificación del edicto, los pretores


pierden su poder de modificar los decretos
Surgen los cognitio extra ordinem
→ establece unos jefes territoriales llevan procesos sentencia

Vicios de la voluntad
Deriva de algo que se promulgó muy concretamente ante el pretor,
consiste una demanda de alguien que no cumplió con lo contratado
- Sembrar miedo o presión para hacer pagar, en este caso el
pretor implemente una cláusula que no hace válido el contrato
si este se hace así

El derecho civil es formal

El derecho Pretorio es una fuente del derecho cuando hace cumplir los
derechos que la misma ley no establece , prever mecanismos de
cumplimiento.
Funciones del pretor desde las actividad jurisdiccional
1. Ayuda mediante un acto de autorregulación por medio de su imperium, reforzar
2. Suple cuando no haya una norma o reconocimiento de un derecho
Ej. Autoridad provincial
3. Corrige sin necesidad de legislar , de da por medio de la excepción
Ej. Venta sin solemnidad porque no podría recuperar su propiedad

7. PAPIANO
Definición

Edicto era un acto que el pretor realizaba cuando se posesionaba


1. Contenía promesa del pretor con esquemas de litigios, interdictos.
2. Remedios procesales durante el año del cargo

El derecho Romano es el cual a la cada fórmula depende O


cada tipo de derecho

Fórmulas eran derechos que nacían de una relación negócial


Se puede accionar por medio de
Derecho subjetivo Tutela procesal una ley conforme al
procedimiento

→ Derecho consagrado en las mores o en las leyes se protegía mediante es acciones de la ley, sin
embargo luego nacieron nuevos medios que no estaban previstos por derecho civil
→ El pretor y la jurisprudencia se encargaron de demandar la justicia en épocas del desarrollo de la
sociedad Romana
→ El pretor introducía una protección procesal a ese derecho que podía darse asi no estuviera
presente en la ley
→ Los derechos reales definen la consagración de los derechos contenidos en una ley

Edictos del pretor Se componía de derechos no contenidos dentro


peregrino de aspectos no regulados por la ley
Ej. Derecho consensual

Jurisprudencia Creador de la epistemologia y científica


+ pretor de las figuras jurídicas
Acompaña en la redacción del edicto
Reivindicatio ( acción real ) , demandante tiene un derecho sobre un fundo es la
reclamación de la cosa ,por tanto es el un tipo de reforma
Ejemplo de fórmula pretoria
A. Propiedades Quiritaria
hace parte del derecho civil,
que refiere a el dominium
absoluto
B. El derecho refuerza ese tipo
de derecho por medio de sus
esquemas de litigios
C. El pretor le da la investidura
a un juez para que juzgue
Esquemas de litigios →Tipos de actio
Actio venditi acción que se le da a quien da la cosa Y no ha recibido su
acción
Actio locati arrendendador que no ha recibo la acción de la Merced
Actio depositi la acción que se le da a quien deposito su objeto a
alguien para que lo lo custodie pero no lo obtenido al pedirlo de regreso
Actio conducti el arrendatario que no ha sido puesto en la
disponibilidad del bien dado

Edicto translaticio era aquel edicto que se transmite entre pretores,


pues ya no se modificaban los remedios puesto allí . Emperador Adriano
133 a.C)

Factum → Hechos de un edicto pretorio

El pretor se encarga de suplir el derecho civil

Ediles curules vigilan los lugares


Los ediles curules y los
públicos, ellos provenían edictos
gobernadores era
acordé a las controversias y vicios
competentes para la creación
del mercado o por procesos de
de los edictos
compraventa
• • • • • • •

☆_gg•
-700 DERECHO CIVIL
g-

• •
TODO
• • • • •

Las leyes naturales no pueden ser abrogadas por completo , ósea los derecho civiles y
comunes entre los hombres
Gayo . Derechos de gentes al derecho común actual.
Fundamento del derecho común
Es el derecho que la razón natural se presenta entre todos los hombres
Acto de la providencia ( razón natural) : Ulpiano
DERECHO CIVIL como ius propium, fundamento donde la razón natural está entre los
hombre
Ulpiano: Es un derecho que no se aparta pero tiene que ver con el natural, porque debe
de haber una armonía en el sistema

INSTITUCIONES DEL DERECHO CIVIL


1. Derecho quiritaria ius quiritium
Tipo de propiedad sobre los fundos ( Romano tiene sobre la tierra
sobre la península itálica, un esclavo o animales)
Dominio absoluto sobre la propiedad
2. Mancipatio ( negocios jurídicos solemnes del derecho civil)
compraventa no consensuada , que solo aplica para los romanos.
Involucra testigos y aclaración de términos, es de tipo real que se
modifican en el momento de la entrega.
- Trasladar el fundo Itálico
- El que lo adquiere lo vuelve propietario de pleno derecho.
3. Usucapión ( prescripción adquisitiva, un medio de adquirir la
propiedad por medio de un pacto de tiempo)
La posibilidad de adquirir la propiedad por medio de posesión
Usucaper → Adquirir mediante el uso, por medio de la ley
4. Sponsio ( negocio formal y verbal ,en donde se prometía algo
entre los contratantes)
- solo dos romanos podía. Obligarse
- Nace para los chives
5. Connubium
Institución matrimonial que tenía requisitos
A. Novios deberían tener connubium entre si ( ser romanos)
B. Matrimonio civil
Def. capacidad de contraer un matrimonio legítimo no válido
Para tener efectos civiles , el matrimonio debía de tener :
1. Matrimonio Romano es monógamo o
2. 12 años para la mujer y 14 del hombre
3. Consenso entre los novios
4. Romanos o pueblos con connubium
6. Patria potestas
Padres sobre los hijos , los cuales necesitaban de ellos para pode vivir
IURA communia: No se podrían ignorar entre los pueblos
Reconoce lo que une y no divide los pueblos
Derechos comunes
- Derecho no legislado que no puede ser obligado a cumplirse
- Derecho no puesto ni nacional

Administración de los derechos civiles de los extranjeros en el ámbito


del derecho internacional
Pretor era quien ,editaba los conflictos y demandadas de los
extranjeros a los romanos
- Se encargaba de restituir en sentencias dentro de sus edictos

Derechos Derechos del hombre y del


GENTIUM ciudadano

Riesgo Refleja una sociedad


Solemne Derechos Cerrada
Formalista Romano arcaico No depende del comercio
Pastoril- agrícola

A partir de la expansión de Roma se abrió la posibilidad limitada de


intercambios entre pueblos SIGLO IV
- multiplica los negocios y contratos que involucran extranjeros
- nacen los pleitos e incumplimiento

PRETOR ROMANO
Función Derecho pretorio
Dedica los juicios civiles Papiniano : el que por razón
de utilidad pública
introdujeron los pretores

1. IUS HONORARIUM O 1-
PRETORIUM Nace como respuesta a los problemas que desde

UD el derecho civil no pudieron ser tratados,


fundamento en equidad y el derecho civil

Derecho civil evoluciona por medio de la jurisprudencia que también hace parte
de consenso del pretor, evoluciona el derecho mediante sus comentarios

D.E.I.G → Propiedad ex iure quiritium

Los Quirino eran aquellos ciudadanos nombrados por


descendencia de Rómulo quien al morir de divinizo como el rey
Jano Quirino

Las puertas de templo de Jano Quirino significaba que el tiempo


estaba Roma , por tanto cuando estaban abiertos eran tiempos
de guerras y cuando estaban cerradas eran tiempo de paz

Hechos sociales Estatalismo legalizado

Fuentes del derecho civil


Comicios por centurias
1. Leyes Lex regia Santidad de los muros
Lex curiata →curias, centurias
Lex rogadas →valerias hortensias
XII tablas
Después del Principado los senadosconsultos adquieren fuerza de
ley

2. Decisiones judiciales ( juez= iudex )


3. Edictos de los magistrados
4. Autoridad de los juristas ( ius respondendi de los juristas, que provienen
de las consultas )
5. Constituciones imperiales ( géneros de todas aquellas fuentes o
disposiciones jurídicas que producía el príncipe)

1. Epistolas
Clasificación 2. Reescrito
3. Edictos
6. Equidad
7. Costumbre ( mores maiorum o consultares)
8. Plebiscitos

Todo lo que el pretor protegía y no estaba en


Nota las leyes, la jurisprudencia lo protegía,
garantizó y probématizaba en su literatura

La corrección del derecho civil se da por medio de excepciones


AGOSTO 22/ 2022

T
STATU HOMINEN
Todas las personas son hombre y todos los hombres on personas
→ No todos son iguales ( libres y esclavos )
→ No indica la capacidad jurídica
Persona servi →persona del esclavo

Homo - Hommines ( especié)


Vir: Macho por naturaleza
Fémina, muier: Mujer biológica

Genus Pater familias/ filius


Provienen
( humanidad) familias
Derecho de gentes

Personare : es un papel con etimología en la máscara , el personaje del


teatro
Gayo siglo II Todo el derecho que usamos concierne
función sistemática o a las personas , o a las cosas , o las
INSTITUTAS . 1.1.1.5 acciones

Actio: Lo que se hace en un juicio para reclamar lo que se nos debe


Acción: Procedimiento de litigio , en tipo de procedimiento

PERSONAS BIENES
SUCESIONES
IUS COSAS
OBLIGACIONES → delito
OBLIGACIONES “ res incorporales”
GAYO
Instituciones
1.1.5.3

Solo es posible que existan hombres libres o esclavos

Conformado por todos los hombres


IUS PERSONAS
Esclavo Libres o libertos

Libertad es la natural facultad de hacer lo


FLORENTINO que place a cada cual , salvo si algo se
instituciones, libro I prohíbe por la fuerza ( hecho )o derecho
Esclavo ( serví, mancipia) creado por el derecho común es un
hombre que contra la naturaleza está sujeto al dominio
( propiedad o poder personal ) ajeno

Manuscapere Mancipia Tomados por los


enemigos
Tomados de la mano

Esclavitud es resultado de la toma de prisioneros de guerra quienes


más tarde son vendidos como esclavos

MARCIANO “Existe una sola condición para el esclavo”


instituciones, libro I

Esclavos
1. No tienen una status
civitatis sino una natio
( era algo relevante en
el momento de la
guerra ) El esclavos se convierte en chives
VINDICATIO LIBÉRTATEM reclamar como libres un esclavo que quiso
ser esclavo para ser vendido como esclavo y así dividir el precio de
compraventa ( marciano)
Ingenuos
LIBRES
Libertinos
Personas Status o libertos
( homines ) libertatis Por derecho civil
ESCLAVOS Por derecho de

÷
gentes
Cogidos de Nacidos de
los códigos nuestras esclavas

Manumision Institucion que permitía la liberación de


los esclavos

Tipos de Reconocimiento del esclavo


manumisiones NATIO Y CIVIS ROMANUS

Manumissiones Vindicta : presencia de testigos, donde se toca con una


-
legítimas I Testamento:
vara al esclavo y se le otorga su libertad -

I
Previstas en las leyes que tiene
como efectos cambiar el status 1. Incluyendo las cláusulas ( liberto del difunto)
222
2. Encomendar al heredero ( liberto del heredero)
-

del esclavos y darle la ciudadanía


\ Censu: Amo le permite al esclavo en las listas del censo, de las
tribus urbanas no
}
Esclavos que han 1. No tienen plenitud de derechos políticos
sido liberados 2. Podían hacer parte de la asamblea
pueden: 3. Libre de tener patrimonio
4. Contraer matrimonio con una Romana

MANUMISIONES NO PREVISTAS
POR LA LEY NACEN DE LA Pero mensa: Gestar de invitarlo a la mesa ↑ -

COSTUMBRE
Esclavo liberado adquiere un status al tenor de
Por carta: informarle que iba a ser liberado & -

la ley juliana urbana, con derecho civiles como


comercio o el connubium; está expuesto a ser
: Ineclesia ( Constantino) : Presentados ante los
de nuevo como esclavo. CONDICIÓN LATINUS grupos feligreses, donde su amo lo ponía en juicio del pretor
JUNIANOS ( commercium, connubium) para que este le diera la libertad absoluta 33
-

Entre amigos: por reconocimiento


El pretor era quien se aseguraba que se liberara y se asegurar que
realmente era libre el esclavos

Serví
Esclavos pueden ser
llamados Esclavos
Mancipia

Los ediles curules eran aquellos que se encargaban de vigilar los


procesos de compraventa

Fraude a la ley, por tanto que un


Causas de mayor de edad 20 años , que se
la esclavitud Derecho civil dejara vender como esclavo
siendo libre, su castigo sería
quedarse como esclavo

Derecho de Esclavos los que han terminado como


gentes prisioneros y venidos como esclavos

Hijos de las esclavas Florentino

El esclavo se vende por mancipatio


NOTA
Reivindicatio: Reclamar el esclavo

Los esclavos se consideraba como cosa mancipi, el cual era una


propiedad exclusiva de un fundo romano
TEMA: JURISPRUDENCIA Y EL
PRETOR
•0o
- .

CORPUS IURIS CIVILIS


1. DIGESTO
→ Responsos de los juristas
Def. Respuestas de los juristas a casos por concepto del derecho
civil
→ se compone por 50 libros
2. INSTITUTAS
→ derecho a manera de manera de Manual
→ se compone de cuatro libros
→ tiene propósitos con fines académicos y educativos
3. CÓDEX
→ constituciones imperiales referidas a la ley
→ Los libros se dividían entre personas cosas y acciones
4. NOVELAS
→ Constituciones imperiales hasta Justiniano
→ compilaciones sucesoras de las constituciones
JURISTAS
1. Conocedor del derecho
2. Construye el derecho por medio de su interpretación
3. Interpretación del derecho desde la ley escrita
4. Instruye una filosofía
Funciones del jurista
1. CAVERE : Instruye las fórmulas de los negocios o contratos
2. AGERE: Estudia las fórmulas de los pleitos y controversias (asesoría
y consejería de la ley)
3. RESPONDERE : facilitar respuestas a las consultas

“ la jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas,


contribuyen a la ciencia de lo justo y de lo injusto” Ulpiano
Jo

“ El derecho civil es el fruto de la interpretación del jurista”
Pomponio, DIGESTO 1.2.25 G-
Historia de la jurisprudencia

DIGESTO “ Labor del jurista va después de los jueces y los


1.2.2.2.12 pretores, Los jueces acudían a los juristas”

Tipos de derecho
1. XII TABLAS → Leyes
2. DERECHO CIVIL → Interpretación de la ley
3. ACCIONES DE GAYO → Aplicación según el derecho Flaviano

El juez ( iudex) era aquel que promulgaba el derecho

Acciones los cuales son


Discrecionalidad resuelve mecanismos para reclamar lo
del derecho que se nos debe

Ruptura jurídica natural

Mitisismo del derecho


Centurias : leyes
Plebiscitos: plebe y las tribus Destrucción de los Galos de
( asamblea) Roma que eliminaron las XII
TABLAS
Derecho incierto: ORALIDAD

PRETOR: magistrados que pronuncian en un edicto


1. Eran garantes del derecho honorario 376 a.C
2. No es juez porque no pronunciaba sentencias
Funciones del pretor
1. Imperium: Función de administrar justicia
2. No sabía derecho: Nace como apoyo del cónsul
3. Desarrollo procesal en la cual determina la decisión del poder
público y político
AGOSTO 25-26 / 2022
Carl Von Savigny y status
del esclavo Romano
1. Crea un sistema por medio de las formas
del derecho Romano
2. Por medio de las fuentes romanas reconstruye
la historia
3. En Europa y en America las fuentes romanas
eran aplicados en los tribunales
4. Las siete partidas fueron la ppreceocion del
derecho Romano en España

4. Derecho romano es un instrumento para unificar los pueblos , las


interpretaciones nacionales conforme a la creación de unos derechos nacional
5. Propone el derecho romano actual ( porque la codificación no era necesaria)
( personas, bienes, negocios, OBLIGACION, derecho internacional privado )
Libro 2: SUJETO DE DERECHO: La existencia del derecho se da conforme a la
razón inherente a la libertad
→ Romanos no manejan capacidad jurídica , ni en definición abstracta o
personalidad del individuo
6. El individuo tiene capacidad de derecho
7. El ser humano por ser racional sea capaz de derecho en cuanto a términos de
individuo
8. El derecho positivo ( derecho opuesto al legislador ) puede restringir o
ampliar la cuestión de persona , no solo está ligado a la creación de una
persona jurídica sino también negar la capacidad de derecho
Crea o modificar
1. personas que no son individuos humanos como las sociedades
2. patrimonios por medio de contratos
3. personas jurídicas públicas
El legislador puede restringir en todo o en parte la capacidad jurídica
de la persona ( ager = ciudadanos privados de su subjetividad jurídica)
Las teorías jurídicas no son neutras ,ni consecutivas , pues contraen
consecuencia prácticas, jurídicas y humanas

El estado en un concepto jurídico no derivado de la terminología


romana

LENGUAJE ROMANO
1. GAYO, DIGESTO TÍTULO V
El derecho concierne a las personas , a las cosas o a las acciones :
Sistemática y materia derecho en la instituirá
Persona : cada uno tiene una capacidad distinta de actuar

No es personalidad jurídica porque en Roma no existía

FAVOR LIBERTATIS
Juristas : se debe de interceptar el derecho en el sentido más favorable a la libertad
Ulpiano : es remover todo los obstáculos que evitan la obtención de la libertad.
Ej, eliminar las limitaciones a las manumisiones ,
El esclavo no puede tener nada propio, ni hacer contratos que lo beneficien , pues solo tiene
una natio
Es un criterio de interpretación del derecho : juez
un programa político: emperador
STATUS ROMANO
1. Los status en Roma son móviles según la condición de la persona
Abrogatio : medio de adopción
Fufia caninia: Ley rogada por Augusto donde se restringían el número de
manumisiones para los esclavos según e, ascendado
Coronato: ( instrumento para trabajar la tierra ) las familias de campesinos que
habitan en los lotes, asumían una responsabilidad de crear y sembrar cultivos

En Justiniano la esclavitud ya no era vista como aquel único medio de producción , y se


empezaron a crear otros medios, por tanto se afirma que Justiniano era un proclamador
de la libertad

Condenados se convertían en esclavos de la res publica ( trabajos forzados), pues


atentaban contra la res pública de manera criminal
En que ámbitos del derecho es Esclavo es visto como persona
( independencia del amo) ?

1. Ius sacrum ( no existen divisiones sociales)


- Tiene sus propios cultos y rituales
- Diosa Fredonia los protegía
2. Collegia
- Formación de asociaciones colectivas para contribuir se con
necesidades básicas , apoyarse o protegerse
3. Derecho penal
- Puede estar demandado o victima ( no ocurre en un juicio civil, pues
allí ningún Esclavonia podía demandar un libre )
4. Res religiosa = sepulcro
Lugar donde reposan almas del inframundo , en cada lugar que se
enterrará un libre o esclavo, era un res religiosa ( extracomercium) la
cual no podía ser vendida ni utilizada
Actio iural era aquello que se le remuneraba al dueño del fundo en caso
de que se entrara una persona en su territorio sin consentimiento previo
5. Honor ( ne prostituatur)
1. Se castiga como homicidio el asesinato injustificado al esclavo por
parte del amo
2. No debe ser prostituido, rescinda la ventas , como fuente de riqueza;
ellos se les reconoce su identidad

Ediles cúreles : regula los derecho y ventas de los esclavos

Civil , esclavo = no contrae matrimonio, sin embargo se reconocen las


relaciones depareja ( parentesco natural) como contuvernia ( vivir
amancenados )
Cuando se vende un esclavo que tenga su familia, se debe procurar no
romper su unión parental , en caso, no se podría desarrollar una venta si
se se rompía el vínculo
6. Protección contra el maltrató y homicidio injustificado
- Al esclavo se le protege en su integridad física
- Pueden formar asociaciones entre esclavos donde prime la solidaridad
A partir de la dinastía de los Julio claudios asumiría la tarea de
proteger a los esclavos
Refugiere STATU ( refugio cerca de la estatua) para protegerse en
la estatua del emperador
Mediante una rogatio que “ se debía castigar a todo amo que
abandonara a el esclavo en la isla de Esculapio”
ANTONINO PIO declaró que la muerte de un esclavo era homicidio,
no se podía nombrar como el de un libre

mmULPIANO
DIGESTO 1.1.6.2

Si el señor es conducido cruelmente con los esclavos, o los


compeliese a deshonestidad
y a torpe violación, se manifestará por el rescripto del Antonino Pió a
Elio Mar- ciano, Procónsul de la Hética, cuál sean las incumbencias
del Presidente (de la Provincia). De cuyo rescripto estas son las
palabras: "Conviene ciertamente
que se conserve ilesa la potestad de los señores sobre sus esclavos,
y que a ningún hombre se aranque su derecho; pero interesa a los
señores, que no se deniegue el auxilio contra la sevicia, o el hambre, o
una injuria intolerable, a aquelos que lo piden con justicia. Por tanto,
conoce de las querelas de aquellos que de los esclavos (familia) de
Julio Sabino se refugiaron a la estatua; y si hubieres conocido que o
han sido tratados más duramente que lo que es equitativo, o que se
les ha inferido una injuria infame, manda que sean vendidos,
de suerte que no vuelvan en la potestad de su señor; quien, si burlare
mi Cons- titución, sabrá que estoy dispuesto para ejecutarla más
severamente". También el Divino Adriano relegó por cinco años a
cierta matrona, Umbricia, porque por levísimas causas había ü-atado
cruelísimamenie a las esclavas
LIMITE DE ESCLAVOS
1. Atenta contra el esclavo, este debe ser vendido
2. Antonino pío declaró las restricciones de los esclavos
3. El amo debería también poder ser padre
4. Orden del emperador al gobernador
Reescrito son respuestas del emperador por fuerzas de ley que lo
jueces deben de aplicar

Personas → Manus
Esclavos → Potestas

Oficio del proconsul


1. Los esclavos tenían la facultad de exigir
ACLARACIÓN

☐ DEL HONOR DEL


ESCLAVO
justicia
2. En el imperio todo demandan
3. Deroga el carecer absoluto del amo
sobre su esclavo de ser vendido
Relegatio era alejar a la persona de su vínculo y llevarla lejos
Matrona era la mujer de clase alta

-
Favor libertatis DIGESTO 1.1.5
Normas sobre el nacimiento

HIPÓTESIS 1 :Aunque
hubiera concedido esclavos y
queda libre, el nacido será
↑⑥ libre
HIPÓTESIS 2: Mujer libre da
2④ a luz siendo esclava, nace
libre el hijo
HIPÓTESIS 3: Mujer se
30 embaraza exclava, luego se
recupera por manumision y
vuelve a ser esclava, nace
libre el nacituro

DERECHOS DEDE Los juristas Romanos razonan


ANTES DEL acorde con sus derechos desde
NACIMIENTO que tiene existencia
PAULO , DIGESTO 1.5.7

→ La integridad de persona se protege desde antes del nacimiento


→ La condición de la persona se determina en el momento del
nacimiento
→ Preservar los derechos de los nacituros
→ Principio del comodum: Favorecimeinto de la criatura , aplica
para la ventanja del vientre tanto en el derecho de gentes como en
el derecho civil.
En el derecho civil esclavo se
toma como si fuera persona
a. En el ius CIVILE ( contratos,
propiedad, matrimonio legítimo)
b. El esclavo que adquiera
riqueza lo adquiere para su amo

C. En el derecho civil el esclavo actúa como instrumento del amo


( pero esto se corrige por el derecho pretorio)
D. Derechos
→ No se le vulnere su intimidad
→ Obligación de alimentarlo

“ sobre la persona del esclavo no recae ninguna obligatio del derecho


civil” porque el esclavo no es ciudadano, no es libre

El esclavo no puede emprender una acción contra un libre y


viceversa, el esclavo no es reconocido dentro del derecho civil

En el procedimiento civil no admiten la participación del esclavo


sin embargo si la actividad

Peculium era un pequeño patrimonio que el amo le disponía al esclavo


para efectuar actividades
1. Administrar un peculium
Esclavo Se le permite 2. Administrar una empresa
3. Realizar negocios jurídicos

DIGESTO 1.1.7.1 DIGESTO 1.1.8.1

Dicotomía de sistemas jurídicos


Definición del derecho civil : Cambio alteró o modificó algún
elemento del derecho natural o el de gentes

757 a.C - 367 a.C

Derecho civil formal, caracterizado por los ritos y la firmeza de las


expresiones, era un derecho protocolario y rígido
Prioridad: Leyes escritas y a la tradición oral

PRETOR
funciones
Ius edicendi Investido de jurisdicción
Proscribir actos jurídicos que Iurisdicto: Facultad que tiene de
emiten edictos para el pueblo administrar justicia , resolviendo de
1. obligatorias fondo el litigio

NOTA Los pretores no eran los los únicos que proferían


justicia , tales como los ediles curules
La jurisdicción no implica la toma de la decisión final, debido a que el
pretor no emite una sentencia sino una fórmula que soluciona
El iudex era un ciudadano particular, pues sólo se podía juzgar a alguien
si era de su mismo rango
Cuando el juez no motiva la sentencia, ni justifica la acción de lo
emitido por el pretor

LA DICOTOMIA SE CREA PORQUE SE CREÓ UNA


MAGISTRATURA ( nace el derecho honorario ) QUE DABA
ACCIÓN MILITARES Y LUEGO PROFERÍA JUSTICIA
Nace del derecho honorario y el derecho civil

Porque? En ocasiones las Cual es su importancia? Pretor lo


soluciones que emitían implementa con propósito de
cada uno se contrariaban utilidad pública y fallar en equidad

Pretor y ediles
EFES
Derecho honorario
curules
→ Derecho pretorio
Charme Pretor

Se llama derecho honorario por la dignidad que estás


- magistraturas tenían dentro del sistema Romano -

O O O

Barbario Filipo → DIGESTO 1.14.3

Barbario Filipo fue un esclavo


que se convirtió en pretor
Sin embargo, el jurista Ulpiano
argumento que el pueblo
Romano al dejarlo comandar el
pueblo Romano este lo hubiera
expulsado, pero a su vez si en
conocimiento hubiera estado,
el pueblo hace libre
Lo que motiva al pretor a la toma de desciones es
1. Conveniencia
2. Comprensión
3. Justicia
4. Soluciones

Equitas consiste en la no aberración de soluciones en casos


específicos
ACLARACIÓN DE LA LABOR DEL ESCLAVO Y EL AMO
El esclavo no es un representante ( conocido procurator) del amo
Cuando el esclavo realiza negocio con propiedad del amo , se le
denomina como instrumento vocale

OBLIGATIO No tiene acción Solutio


NATURALIS ( incoercible) retention

El esclavo contrae
Son aquellas que son obligaciones naturales
inmutables e inmodificable más no civiles

La condición del amo sólo puede


mejorar por medio del esclavo
Si de los contratos que hacen los
esclavos hay deudas , este no las
contrae

Todo lo que adquiera el esclavo enriquece al dominus, pero no


responde por las deudas

El pretor era aquel que corregía la inequidad del derecho civil, respecto
a los contratos dados entre el esclavo dado al patrimonio del amo
Fórmulas del pretor Permitió lo que ACTIONES
para la solucionar la no permitía el ADIECTICIAE
inequidad de las derecho civil QUALITATIS
deudas

PROCESO DEL PAGO DE


DEUDAS
Soluti retencio derecho a
retener lo que se pagó
Exercitor era aquel que
maneja un patrimonio
marítimo
Solo se puede hacer cobranza
de deudas si es esclavo está
entre esas categorías

Entre un
negocio de un Empresa terrestre
esclavo y libre
Empresa marítima

Organiza la deuda por parte, las


ganancias del peculium se reparte
entre acreedor y amo

Adquiera una ganancia de


interés o un impuesto

Ganancia o desplazamiento de
fortuna

La actiones del pretor busca la responsabilidad de las deudas por


parte del amo
Definición.
Facultad de la persona , derecho de
perseguir lo que se nos debe
Tipo de demanda ( todos esquema de
litigios del derecho pretorio)
Ej. Reivindicatio, actio depositi, actio
empty

Culpa / doló
Se le ha ocacionado un
Daño patrimonial , NOXA daño a un libre por parte del
iniuria, lesiones hijo o el esclavo

La responsabilidad del amo deriva del derecho pretorio no del


civil Romano
La persona dada en noxa es un hijo es esclavo entregado por el amo
o pater para librarse de la responsabilidad , se le denomina noxa
deditus
Commercium
LATINUS
Ius migrandi
JUNIANOS
Connubium
Cuando se liberaba el esclavo se
= convertía en liberto y el amo en
patronus

1. Estabilidad económica
③ suficiente para vivir
⑧ 2. Respeto que implica que el
liberto no puede demandar la
40 familia del patrono

3. Si el esclavo se ofreció a prestará trabajo por medio de testamento,


este será obligado a serlo
4. Definido como los bienes, que al momento de morir el patrono
queda como el heredero intestado si no tenia heredero

Limitaciones del libertos por el derecho público


1. No puede acceder a la magistratura
o dignidad senatorial
2. No podían acceder a el sacerdocio
3. No tiene la obligación de prestar el
servicio militar
4. Tiene el derecho al voto por medio
de una tribu urbana

RESTITUTIO NATALIUM era cuando el emperador le restituía la


condición al esclavo , instruyéndolo como condición de nacimiento
como libre
La sociedad romana no es
una sociedad de castas, sino
que reconoce el movimiento
social , movilidad de los
estados
Capitus diminutio:
condición humana ,
modificación de los status
romanos
Condiciones de los esclavos las
Favor libertatis
definían
Reglas de justiniano
Normas de Justiniano eliminan los
obstáculos de las manumisiones

Esclavo en Roma conforme a las reglas del digesto


1. Por medio de la usucapion( modo de adquirir la propiedad) era
únicamente para los libres puesto que desde el derecho civil el
esclavo como res romana no podía ser propietario. Por el derecho
civil nunca podrá imponer la usucapion
2. No puede contraer obligaciones por contrato o por delito, no
responde a ello
3. Los amos se benefician de la actividad negocios y comercial de
los esclavos , los esclavo no son responsables de las pérdidas.
Principio del favor libertatis : la libertad es la más favorable sobre
todas las cosas
- dirigido a la interpretación del jurista y del juez debe de responder
a la favorabilidad de la libertad
- no se decanta por la esclavitud

Alien iuris: bajo la potestas de otras persona como de sus padres, al


igual que la mujer in manu ( casa por medio de la conventio), persona in
mancipi o noxa
Sui iuris : sujeto de su propio derecho

Potestas es diferentes tipos de poder


POTESTAS
Def. Distintos poderes
Magistrado: imperium sobre los ciudadanos
Pater familias : sobre el hijo , servi dominio
Amo : dominium y protección sobre el esclavo

HIJO DE FAMILIA
- 17 años para participar en la asamblea de la republica
- fillius familias : posición de una persona en la familia

1. Concebido en justas nupcias


Nace del matrimonio civil, esta institución se conoce como connubium
matrimonio legítimo según las reglas romanas desde los 12 para la
mujer y 14 años para los hombres, es importante que entre sus padres
hayan connubium
2. Adopcio del hijo de otro pater, se nace y se puede volver hijo de otro
3. Abrogatio adoptar un hijo sui iuris ( independiente) totalmente
independiente de su padre, y entra a ser parte de la familia y de su
patrimonio

Ser hijo de familia


No se exige el cumplí de las
No tiene propiedad
obligaciones por medio de un
Contraer obligaciones civiles

!
juicio si no es hijo de familia
Adquiere para su pater

Servicio militar El pater no tomaba partida en


Carrera política la decisión de lo que quiera
Vida publica -

17 años hacer el hijo


Ser magistrado

Recibe un peculium , Podían celebrar contrato o


Permanece en propiedad de su negocios jurídicos, así como
pater administrar una empresa
Emplea los recursos para
emprendimiento
Filius

Itatí dela 11 civitatis


capitis diminuto .
21 liberta KS
31 FUMI / tal .

justas nupcias
/ adopció
↑ WSTADopción -

adrogatio
Sucesion =
Adopción del

\
SUI IURS
El adoptante pasa a
toma el Patrimonio ser
del adoptado .

µ , EMM "

NO
legitimidad
antes de los tmesr .
del hijo
fustat NUPLIUS ≤ Hasta 1o meses después del matrimonio

Presunción :
Max cantas FD EDOCU republicana
MÑN
.

Presunción ped diminuto


.

Muerte del Pater Venta


vcmanccpatio
-
.

① .

a.
-

¿ Comó se extingue la potestad ? →


Implica
Triple venta (✗ " tabla /
≤ b. venta -

remanc , patio

|
D- años Pero no

③ venta manumisión
/

ULPIANOnormand Emancipación c.

potestad
-

perder la

⑨ Jalerdouot Pluma nclplo Hijo del poder


"N
deotwistnkr
:
'

derecho Mdm y las →


tvolución del privada

costumbre U la
Norman
.

Interpretación de
los juristas imperial →

cautiverio
DOSJTIIMIIUM .

leer persones .


Gens el apellido principal
Organización social preexistente a la existencia de Roma, que se
identifican por una descendencia propio
Cornelio, Sempronio ( plebeyo) , Julios
Agnosticia y propio iure ( hijos de familia, hijas familia, hijas manus, bajo
la potestad del pater)
Hijo de familia puede contraer obligaciones siendo un libre y
ciudadano, sin embargo no son coercibles hasta que sea sui iuris

Puede demandar al pater por


El amo puede demandar medio de las acciones
al hijo siempre y cuando pretorias
sea sui iuris
Deudas para el
Incumplimiento hijo de familia
del contrato acreedor
Delito de
_

No puede demandar por


derecho civil
derecho civil, el pater no
está llamado a responder

1. Solo es objeto de
responsabilidad cuando
sea sui iuris
2. La diferencia entre el
esclavo y el hijo es que
el hijo tras ser sui iuris
tendrá que responder
por sus
responsabilidades y el
esclavo no

EXISTE FAMILIA SIEMPRE Y CUANDOK


HAYA UN PATER
PATER FAMILIAS
SUI IURIS
MATER FAMILIAS
SUMMA DIVISIO

ALIENI IURIS ESCLAVO


HIJO DE FAMILIA
HIJA DE FAMILIA
Dependen de la
potestad Derecho civil

1. Solo el liberto liberado por medio de las manumisiones legítimas se vuelve ciudadano
2. Si no se es hijo se es pater, sin embargo el ser pater no significa a ver tenido
hijos
3. Los vínculos potestativos se mantenía hasta que este se rompiera
4. Desde el derecho civil., hay familias siempre y cuando haya potestas
5. La mujer sui iuris no tiene familia sino ella es su propia familia

A. Hay familia siempre y cuando


exista un pater
B. Hasta que el hijo no sea
liberado toda su familia estará
bajo el dominio del pater
Coemptio: la mujer
de transfiere bajo una
venta símbolica

Usus: cae bajo


el marido
MANUS CONVENTIO IN MANUM
Confarreatio
es un matrimonio romano

Tras el fallecimiento del pater


Hijo, pater, mater: posiciones
jurídicas
a.
Mujeres: no pueden ejercer
propiedad o tutela
Régimen de la tutela

se
Testamentaria era un documento
donde se especificaba a quienes se le
cedía la herencia

Derecho Pretorio
dame
Durante la época arcaica el derecho civil no se distinguía fácilmente
del derecho pretorio
El derecho honorario mediante el pretor permitía que el derecho civil
se fuera renovando y adaptando
Funciones
Ayudar era reforzar lo que ya existe
Corregir cuando el derecho civil es injusto el derecho pretorio modifica
aquello que lo hace injusto
Introducción de excepciones a la regla general para producir soluciones
Suplir llenar las lagunas presentes en el derecho civil
Laguna: Es la inexistencia que puede tener el derecho civil

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PRETORIO


1. El derecho pretorio nunca derogaba el derecho civil
2. Evita las injusticias
3. El derecho de gentes era la fuente del derecho pretorio
4. El derecho pretorio es aquel que suple el derecho civil

Pretor peregrino 242 a.C

1. Jurisdicción provincial y municipal del


De que se pretor peregrino y el gobernador
compone el 2. La jurisdicción en Roma de los ediles
derecho pretorio? curules en los mercados
3. La jurisdicción en Italia del pretor urbano
Es el derecho honorario un paralelo del derecho civil ?
R// Depende es un proceso evolutivo debido a que empieza como
parte del derecho civil, y luego se consolida como un derecho
autono que parte desde el edicto perpetuo de Adriano a cargo de
Salvio Juliano
Cuales eran las fuentes del derecho honorario?
Fuente formal del derecho honorario son el edicto
Las fuentes materiales eran todos los casos concretos que emitían
injusticias
Edicto del pretor
1. Comunicaba acciones ( el derecho de perseguir en juicio lo que
se nos debe , Gayo ) y excepciones ( Hechos nuevos que pretenden
atacar la prosperidad de la acción) al derecho civil
2. Era una fuente del derecho civil
3. Herramienta que permite ejercer las funciones que le competen
al derecho honorario
4. La fórmula era aquello que permite que el edicto sea fuente

El juez que hacía suya la causa radicaba en quasi delito que solo
podría ser pago mediante dinero

El hijo es libre y esclavo


Manual #1
Identifica
Homo Hombre de la naturaleza sin El ser humano
identificación de genero →
en el derecho

Sistemática del ius Personae


Res : Cosas Digesto. 1. 5.1
Gayo
Actiones Digesto. 1. 5.3
La división interna de las personas se da entorno a los libres o
eslavos, pues enroma no existían las clasificaciones de ser persona

Persona serví: persona del eslavo



-

Esclavo Homo
Servus
No siempre la persona indica ser el hombre → Ricardo Orestano

1 Ciceron & ☆ Juristas


oye eje 2
. .

Magistrados Herencia
"Sostiene la persona de Funciona o tiene el lugar de
civitas” persona

Persona filli: hijo Cada tipo de personas tiene unos actos


Persona patrís : padre diferentes en el derecho

Formulas negóciales, Mancipatio: compra del esclavo por ①


medio del pago del bronze
procesales a edictales ②
Actio in rem: Por medio de la vindicta se
→ adquiere el esclavo

{
Sujeto de derecho 1. Sólo el individuo tiene
Savigny capacidad derecho
S. XIX 2. Todo derecho es la función de
Sistema del derecho romano la libertad moral inherente al ser
actual racional
-9 Idea jurídica de persona y hombre


• SAVIGM -
XIX

Hombre
=
Legislador
1. sujeto natural
Crear sujetos artificiales como las
2. Propia voluntad espíritu
personas jurídicas: Estado.
Negar capacidad -
-

→ ciertos individuos: consideraciones


→ capacidad de derecho: Existencia en el derecho

Condición de la persona
Teoría del Status Libre y esclavo
Hominem status Padre e hijo
Sui iuris: jurídicamente independiente de otro
tedaentates Aleni iuris: persona sometida al poder de otro
escenarios .
4-1
Potestas: Del padre romano sobre los hijos legítimos
Mancipium : El poder de un pater sobre el hijo de otro pater por ius
vendendi
Noxa : poder de un pater romano sobre hijo esclavo de otro , que se le
haya sido entregado por el daño que le ha ocasionado
Manus : Del marido sobre su mujer o cuando se le haya habido
conventio in manum , negocios jurídico que pone una mujer casada en
posición de hija
Def. CAMBIO DE STATUS
1. El libre paso a ser esclavo
Capitis diminutio

2. El esclavo pierde la ciudadanía
3. El hijo es vendido por el pater
4. Se encuentra bajo in mancipio de otro pater

MÁXIMA MEDIANA MÍNIMA


Se perdía la Se pierde la Se conserva la
libertad y la ciudadanía pero se ciudadanía y la
ciudadanía conserva la libertad libertad pero la
Ej. No censados persona cambia de
status
ESCLAVO
1. Por derecho natural todos los hombres nacen libres
2. En la época de los severos se introdujo dentro del sistema jundico el
derecho natural como parte del derecho privado
3. Los juristas y los emperadores reconocen la contrariar a la naturaleza
o a la esclavitud como a la guerra
4. Servi el esclavo viene a conservar
5. Los romanos no establecieron condiciones políticas que habían
permitido lograr abolir la esclavitud, Sino por el contrario se crea la
institución de la manumision
Dionisio de Halicarnaso: Ve la liberación de los esclavos un rasgo y
motivo de la grandeza del pueblo romano pues recalca el hecho de qué
Augusto haya tenido qué rogar una ley Fufia caninia economía debido a
la gran cantidad de manumisiónes de los esclavos

Justiniano se conoce como el proclamado


Favor libertatis fomento de la libertad después de haber
eliminado los límites a las manumisiones

1. Guerra
Esclavitud 2. Nacimientos por la madre esclava
3. Venderse como esclavo siendo libre
Si un hombre mayor de 20 años se deja
•• • a-a-
vender como esclavo para lucrarse del precio
Los hijos nacidos está incurriendo en una falta de vindactio in
fuera del matrimonio libertatem Y el castigo era quedarse como
sigue la condición de esclavo sin poder recuperar su libertad
la madre
Contubernia : Los Una esclava únicamente puede
esclavos podían dar a luz un esclavo solamente sin
tener uniones algún momento de su vida no ha
sexuales estables y sido libre
reconocidas como Marciano 1.5.5.2
matrimonio
1. Confugere ad status
Protegerlos del maltrato por parte de sus
Los emperadores amos al refugiarse detrás de las estatuas de
favorecieron a los los diversos emperadores
esclavos 2. Favor libertatis
Aplicación e interpretación del derecho a
favor de la libertad

El esclavo era una res, una Res corporalis y res mancipi


cosa, el cual lo había despojado Dona, vende y entrega
por completo de su humanidad

Justas nupcias : matrimonio legítimo provisto de efectos civiles


vulgo : matrimonio ilegítimo sin efectos civiles
Participación de los esclavos en el ius
1. Formar asociaciones ( collegia tenuiorum)
2. Celebrarlo sacra y cultos
3. Convertirse en heredero por medio de la adopción ( adrogatus )
4. Puede contraer obligaciones naturales no por juicio
5. Autonomía en el ejercicio de la empresa que le encargó el amo
institor : gerente te de una empresa comercial
magister navis: operador marino
6. Está protegido contra las mutilaciones ,la deshonra ,la corrupción
deshonestidad, la violación ,explotación, maltrato excesivo.

El emperador Claudio apenas para aquellos amos que abandonaron


en la isla de Esculapio a los esclavos ancianos o enfermos esto
serían condenados por homicidio

1. El esclavo se le castiga por los crímenes que haya cometido


su castigo era mucho más fuerte que el de un civil
2. Considerado como un fruto Osea como poseedor de buena fe
Que es parte del esclavo ?
1. Tiene una nacionalidad
2. No es libre ni tampoco tiene su ciudadanía
3. Cuándo el esclavo es manumitido se convierte en un civís una tribu
para ejercer sufragio
4. Por medio de las Manumisiones legítimas se le podía otorgar la
libertad y la ciudadanía al esclavo
a. Lo cual le permitía tener derechos
civiles y políticos
b. lo convierte en un libre por nacimiento
( ingenuos)
c. se crea la relación jurídica entre patrono y Liberto
5. No existe una plena liberación del esclavo dentro de
lasmanumisiones ilegítimas ,sin embargo, la condición equipara la de
latinus Iunianus

Una condición del derecho internacional en el cual expide que por


medio de los manumisiónes ilegítimas a la plena ciudadanía y definía
donde el esclavo podrá ser victoriosamente reclamado en juicio sin
embargo el pretor tribunal protegiendo la libertad del esclavo
manumitido
El esclavo no actuaba con nombre propio ni tampoco como
representante sino como instrumentum vocale del dominus

El esclavo no podrían afectar la ley aquilia el autor del


negativamente el Dominus Sin hecho debe pagar un poena
embargo de los negocios en dinero , establecido en un
hechos por el esclavo podrían valor determinado
hacer deudas
La condición de la persona se de'termina según la legitimidad y no
el matrimonio entre los padres

Hijo póstumo: hijo ya concebido pero no nacido en el momento de la


muerte del padre, Sin embargo tiene derecho a la herencia y puesto en
la familia
Postliminium: reconocimiento de los derechos civiles en el momento
que sean liberados
1. aquel ciudadano capturado en la guerra
2. Una mujer que fue captura estando embarazada
3. El hijo nacerá en cautiverio, quién embargo los juristas argumentan
que se le reconoce desde nacimiento dichos derechos

El hijo de la hurtada está nacerá como hijo hurtado puesto que así el
poseedor de buena fe no podrá adquirirlo por usucapion
Usucapion : Modo de adquirir la propiedad por efecto de la posesión
durante el tiempo previsto por la ley la cual no procede a cosas
hurtadas
• APUNTES DE SOCIALIZACIÓN DEL PARCIAL •

Derecho de resistencia → florentino D. 1.1.3


-1 .

Capacidad del liberto


1. Voto en la asamblea
2. Propiedad privada
3. Celebrar contratos y recibir obligaciones
4. Connubium
Le •

Es hijo de familia quien nace en justa nupcias y en adopcion •

Los hijos emancipados y naturales no tienen derechos dentro


del derecho civil.

Sucesión testamentaria
Sucesión advidenmen statu

.
Familia es un grupo de
poder . i


POSICION JURIDICA
esta relación respecto
a otro .

DOMINUS
POSICIÓN
) JUNDICG
-

PATER
MATER
.

MANUAL # 2.•

Tema : la Familia como estructura de poder


=
basada en las potestas
"
la Familia romana es una institución de poder "

① Rostro de Familia
SA-Epff.LY
la ,
sin el era
Imposible que existiera una FIIIIS .

② Tenía las siguientes capacidades :

Adquiere bienes ← ↓ Filii


y créditos Era el único que H ① Negocios celebrados le
halla participe del productor EFECTOS en :

proceso CIVIL → enriquecimiento


↳☐ MIEMBROS → propiedad
Hijos
DE LA FAMILIA = Esclavos ⑤ ⑧
DEL PATER \ Personas IMUHV ) . 1 .
Participan en procesos
↳ Inman CIPIO CIUIHS
PRERROGATIVAS ↳ 1h Manu . 2- NO estar legitimados
DEL PATER (
gayo )
IUSTOLLENDI levantar el hijo
tabkw
=

Frente a toda la Familia es


#1 .
Matar el nacituro sin bolo de que lo acepta .

#2 .
Vender > veces el hijo
#3 .
Repudiar a su mujer ① NO tiene UUTONOMIU
patrimonial
② Requiere de
t⑤uf
un
→ LÉA consenso para matrimonio
③ Celebra negocios con el
↳ FIIIUS puede IUSSI del Pater
contraer JUICIOS ( Niles .
⑨ Administrar el PECUIIUM .

CONDICIÓN -1
⑤ NO te IMÜIICU en 10J
conforme a las acciones adyectklas JUICIOS civiles .

del pretor
① Su IVNS te emprende la acción

)
:

personam contra el hijo .

Obligaciones de
② Acción Adyectrcca Pater responde :
las deudas
por la deuda
¿ liberarte del esclavo ① haber cometido una
El
0 del acción IIICHU enterramos del
hijo ? Derecho Civil
derecho CIU / |
.
.

① Deban de ser
.

② Entregarlo 1h NOXAO por los daños SUI IUVIS


Ocasionados por el esclavo .
② Pierden la
☐ sucesión intestada

Perdida de la patria USFAMIUASEN De PÚBLICO


POTESTAS
→ Emancipación

% ! I.wem.at
muerte
del Papa ◦ el °
o
""° , , captiodelahisa vestal
°
diminuto del hijo ④ .
-

Pontifex MÚXIMUS las tomaba


HYO escogido \
-
educaba en oficios de
lomo Flamen Dkllls B MAXIMA sacerdocio .

( sacerdote Jupiter ) perdida de la


legitima
Potestad SUCESIÓN AB
sin testamento
⑧ patria potestas INTESTATO
TABLA #V .

Captura la
guerra ↓
1.
/
prÓ✗v H#
en

2. locura del Pater .

Agrado más
los gentiles
#a
HAEREDES vs solo los aguados y
SU t gentiles reciben-A
las mujeres e HIJOS
no reciben herencia

Herencia Infestada ⊕ seguir bajo la potestad o

consenso
condiciones Ha 1h Manu
≤ connubium
↓ ⑤ Sea un hijo legitimo ,
_
Pubertad
EXCLUIDO S Matrimonio legitimo
NO responsa
① Hijos naturales casada tlya → bilidad civil
potestad ③ Mujer
.

de
② HYO Fuera
( Mancino )
SM Manu XD Mater Familia .
?⃝
NO son herederos legitimas aquellos
PATER = sucesión .

NOTA• .
.
. .

hijos que :

⑦ Testamento .
1- Emancipados 2- Sacerdotes Flamlnes O

vestales
las especificaba hm Hijos naturales
.

'

Frente a lunas 3-

la sucesión de Patrimonio I también SON SU / IURIS


PECVNIA ) y los sacras
llamado en

en aspectos CIVILES y públicos


-
REPÚBLICA = testamento por escrito
r

- LEY .

PICHI → la herencia del Pater la


reciben quieres estar bajo su poder .

Por medio del CONSORTIUM partes


Iguales , por comunidad Indivisa de
bienes .

herencia
DE civil la mujer solo podra recibir una sola
MUJER :

a la Familia del PADRE o del


Puesto que pertenece
① Herencia Pater siempre y cuando ESPOSO .

HASTA REPÚBLICA
Ha soltera o casada sin manos .

③ NO hace testamento →acción .


testamentum .

② la herencia del Pater es como HIJA per aes et " bram .

no COMO esposa .
' " Testamento de plata Y
bronce " .

MANUSvoluntad

ymwumaaanunYa.mu
Poder creado por la
del Pater
\
LÉO 4-
I A usos
T -


Ceremonia entre loemptlo -

Adquisición de propiedad
Patricios
=
de bienes inmuebles
Venta Ficticia de la de la manut
Adquisición
-

Matrimonio celebrado
.

mujer como medio


VNW con
por Un ritual 9
de sucesión de poder
de la mujer por
maman, mano
pay
.

a,
. .
↳ excepción
,

en 5. clásico .

PUH Farro .
USURPATIOTRINOLTII
Pasar 3 días Fuera de casa
condiciones de la la potestad
D 1h Manu
① Extingue
mujer .

muerte del - osea la MANOS


Posición de " Ya ←

M"m°9¡÷h

DIVORCIES
① Loco Filme Pater No

.

extingue
=
se

centollo
reciba el mismo por
que sus hijos A
GAUO → DlFawea
SUCESIÓN DEL Remaniipaho Marido

{
:
Det Venta de regreso al
.

PATRIMONIO DEL vende de regreso a Pater de la mujer , pero


" P " "" no bajo potestas porque
PATER Nietos para la hija es una sola
Potestad < Mujer
.

|
Inmanu venta y así extinguir la
cubre
YCasadas
Biznietos esposas potestas
:
.

con hijos
( NIÑO menor 14 niña menor de ) TUTELAGESTIO
/ mpvber R

}
→ ,
* arcaico )
→ Puber mujer ( la viuda o la hija soltera o Poder de la
la
) SU Iuris o libre en
5th MANUS
administración directa del
patrimonio .
① Herederos de los impulsores
TUTORES → AONADOS ② Herederas mujeres .

-
LEGITIMÓ van a autorizar los
venta

dispuesto por 19
actos de disposición .
≤ Transferencia
del Patrimonio \ Donaciones
ley
.

↳ PUBER
=
MAIOR Nonecesita de las
tutela puede
autorltas
realizar
MUJER DEL PÚBER Bajo ,

cosas
b- enajenaciones de
( muebles dinero
( URATOR LEGITIMO nec many pl
,
.

legitimo
/→
Det Tutor miembro
como
O las cosas no MOMCIPI
.

a
.

SI Fallece el pupilo , se convierte


en heredero .

' "ti" " "" 9M nacen del Poder gentil "


→ !!!;!! !! ¡¡¡
'"
No se tracmentan
sucesión legitima u -
Y de la éttte terrateniente
la tutela legitima
.

Común MUIVISU
¥4 # * • * " °"" ① Conservar Unidad FUNCIO
Conformación de / ← paternal
y económica de la
Legitimidad propiedad del
Familia romana .

de miento tratados entre F- E.


hay ① =

justas nupcial
→ Legítimo
Matrimonio
.
# ②
PUBERTAD de los NOVIOS
EI de los
.

padres de los
novios -

HIJO ILEGITIMO
.

Def Modestino 1.5.23


padre
. _

tiene
.

que puede demostrar que


no .

A. El
B. Padre . no le es lklto tener

DERECHO CIVIL DERECHO NATURAL


=/
.

No pertenece a la familia Sigue la condición de la


del padre .

madre .

HIJOS NATURALES
Aumentos legitimación
durante
la 1911 loción Imperial

Detecto
.

= paternidad

NOI-iono-dh-aompwbada.la
-
Invención Pretoria

BONORUM POSSESI
% , 0oz Es el medio mediante el cual
le atribuye a los
l
Institución el progenitor
④ sin sucesión al ser legitima
razón de la justicia → hijos
excluidas por de civil y testa .

D
se le otorgaba a .

No son parientes
solicitar A- Un de liber / cuanto / civiles )
← = en a hijos
la herencia cuanto al mando ◦ la
undeviretuxor
.

B- = en
mujer .

c- undecognatl =
parientes de sangre .
/ natural no
CI V1 / )
HIJO LEGITIMO -

medios paraser O Justas NupciaS

A
L condisiones
adqurrido O Adopcion D

.1.7.1.
.
7. No haber nacido antes dle los
B Adrogatoo D 7.7.1.

.1
7 meses el iniciodel

-desde
matrimonco

.
2 NO hacer 10 meses delcese del
matrimonno o ausencia del Noxa Via Transitoria
marido
al hiso parce
simbolicamente
.
3. Nacimiento por justas nupclas vende
de carsas respecto ell patria potestad y asi3

u
se equiparam minar

poder ser dado dop ciónoel


a conformar una familic en

bcsujeción dela potestad poder ser emancepado

.
del pater ¿ PECUNARIA

)
POENA
?
depode
FAMILIA ROMANA estructur MiJO I nietou

POTESTAS - Paulo D 50.10.215.

p el bizuretas

.
D
alienioris Ulplano D 50. 16. 295.2
suions I

.
GAYO D 7.6.7
.

NOCION
.
D 7. 6.3.
.
ciuilista

JUSTAs Matrimonio celebrado entre personas provistas de


NUPLIAS lr latinos extranjeros
:
comnubium y

)
-r,
up póberes
Lis consenso entre los padres MALI
PATER
.
l
iuscivile
ALIENI IURIS " tos alderedo ajeno Yasea UlPlano 195.2
"
50.10.

l
:
Sule
m
esclavos liberi Chios )
o
Muerte o son
Bajo poder de un

.
t
ocuril
emancipadon por
pater
el pater
.
dogentes

.
w Inciar
.
PODIA
su propiy
do
:
arcalco
familia
.
de l wom
9
El esclavo era parte

Familia En LO SCRAY CONKIERTEN I


pater
Mater
)
10 RITUALES 4 podiaser
No tenesu propia filli suiluris y
S
ADOPTADO POR SU AMO ,
.
Inst 1.5.4.
Entregar in Noxa aqueslos esclaros que hublesen cometiclo
.
r
hubieven occsionado un perjuicio a
o

hurto
alguen
.
D DeF Personas no sujetas a
Noxa transitoria
.
potestad
=via
cnudadamia
sino no plerchen la
:
LAMBIO D be preden casar y tener hijos
L
:
y legitimos de bienes
.
MANUS MANCIPIUM DisposiciON
capacialsed de aalquirer
.
imujercasada Persona que es vendida por Existen donde el
excerciones

su pater más esclavo podra ter restitudo al


bajo por medio
y quienes
siempre y coandose alerde
,
adelante seran puestosen amo
de lu la sean REMANCIPADOS
medio de las que
libertad por
9. CouFarreatio MANUMISIONES LEGITIMAS
FT estamento
cansu

2 coemptio -
vindictar
.
3, U S S U S
regulaba la acción
Imperial la condición de los HYOI evoluciona hacia la
Derechos de
→ e. :

autonomía patrimonial .
} EMPERADOR de los posters .

los hijos
PECULIO q DEF Aquello que el hijo gana
.

D. 49.17.12
↳ por la prestación del servicio _
CATRENSE o
Militar .

D. 14.6.2

- .

Independencia
patrimonial hijo .

EMPERADORES .

Abuso de ↳ Adriano la compasión la


potestad
"
la patria debería consistir en y no en
patria potestas atrocidad
"

/ \
.

reglas
↳ turista Marciano D. 48.9.5 .

principios
↳ Constantino C. 9.17.1 .

↳ Valentiniano y Valente introdujeron los lrmites de corrección y disciplina de los ascendente contra
los descendentes ( padre en 'N ) ( 9.15.7 .

DSIGLOIV
Papá el

.

a
por parte del codicia de los
↳ Homicidio CTH 9.14.1
.
.
.

Resguardo la
bienes contra el hijo C. 6.60.1 .

PRINCIPIOS ROMANOS .
Pater tiene usufructo más no
propiedad
lvsexpondendl A- C 6.60.2

|
. .

/
.

C. 8.51.2 &
tus T
.

vendendl Matrimonio del

Yakumo
. '" .

Ejercer el poder de HYOO de la HY " El padre solo piedra disolver


venta del hijo en situaciones s " →
. retirar el contento el matrimonio de la hija a
menos
el cual era medio
completas de que sea una excusa Justificadas
para darse enjutas
.

SP 5.17.5
NUPCIAS
. .

Paulo SP 5.6.15 .
.

-
PATER
1. los juristas afirmaron 9M
dentro de los poderes esta el
de contraer matrimonio
-

Terencia Clemente D. 23.2.21


El hijo de Familia no
obligatorio
puede ser

2. Pakrs estar en laobligación de darle


el alimento tejón de natural
Consecuencia de la conventio
D → Digesto 1. Se convierte en una loco filliae ( pasa
C → Codex de la familia del pater a la familia del
C novio)
2. Por in manu no pasa a ser mater
sino hija
SUI IURIS
La persona que no está en poder de nadie
Está bajo su propio derecho
Ej. Pater familias, mater familias ( puede ser un a hija huérfana de
padre )
D. 1.61 → Gayo
D. 1.6.4 → Ulpiano
ALIENI IURIS Justas nupcias
Patria : Hijos Adopción o adrogatio
POTESTATE Dominica: Esclavos
La mujer entre bajo el
IN MANUS Conventio in Manu poder del suegro o
esposo
Confarreatio: Coemptio:
Ceremonia ante Usus:
La mujer es vendida
Jupiter que utilizaban XII tablas
por medio de la
los Patricios Se adquiere la
Mancipatio ( venta
( matrimonio) Manus de la mujer
legitima), como venta
simbólica de el
transpaso de Usurpatio trinociti
potestad La mujer se
asusentaba tres dias
Quien evita la conventio? a la cada del marido
1. El pater de la mujer en consenso con para evitar su
el later del novio adquisición
2. Mujer si es sui iuris
Pater que vende su hijo a otro pater
IN MANCIPIO Depende del poder de venta ius vendendi del
pater sobré los hijos. T. XII
Hija o nieta : 1 venta Se practica una manumisión para salir del
Hijo: 3 ventas poder de otro, pero no es total su despojo de
poder

Herencia Entre romanos existe una


Tutela relación civil
Curatela

Hijos o esclavos entregados a otro pater por


IN NOXA haber ocasionado un delito contra un ciudadano

CASOS PERSONAS Si a Livia se le muere el esposo


ESPOSO
En un matrimonio in
manu la esposa está en LIVIA HIJO 7 HIJOZ

{
-
/
|
" -
SUU Iban


.

la posición de los hijos Manu


q
SUUS

↓ s" "" ' SUIIUNS


☆ la mujer no tiene potestad a
sobre sus hijos
su , / uns PATER

Mater

" "
TUTOR
☆ Si se muere sus hijo y

,

ella tienen una Tutela


Tutelamullenumlmpuberum }A9 nado
agradable
Todo el derecho esta constituido → Hermogeniano
por los hombres . D. 1.5.2

Parto de la esclava ( Marciano ) 115.5 .


RAZÓN . la calamidad de
① Siendo esclava se vuelve esclava la madre no puede perjudicar
② libre y pasa esclava a
quien esta en el vientre

③ Esclava , manumitido expulsaba ,


.

Paulo 1.5.7 .
Principio :
Quien esta en el vientre te considera como

existente cuando trata de las ventajas el


¥¥¥
se en

propio parto .

Favorecimiento del concebido CONSECUENCIA DE LA ESCLAVITUD


en el momento del parte Guerra

.

INGENUO
LIBERTINUS
:

:
Nace libre
te vuelve libre .
[ →

D
Nacimiento de la esclava

Esclavo participación DE público


=p
es persona y cosa →
MANCIPI : Actos Solemnes IUS DE penal

JURISPRUDENCIA → Mejoran las condiciones del esclavo


después república → Condiciona su vida pero
ya se protegía .

sn
Censores .

Nota censora . → Apelaban en lista bajo la conducta del amo con su


esclavo .

D.
°
Civil :
Esclavo es inexistente IUSSUS negocio .
=

LA ADMINISTRACIÓN = Pentium .

- El esclavo no

Responsabilidad del amo # poder empeorar


exertvtona d- la condición amo .

TACUONES ← ←
/ ngfifóna
.

ADYECTKIAS pentium
.
remuerde
un
E) acciones Pretorius que protegían
(esclavo )
.

los derechos de los acreedores .

creaban
Desde la acción pretoria
consolida las acciones
se
y
NOTAO En roma se
derechos apartir de la
personalidades del de civil .
legislación
la relación Patrono y el Correspondencia de
tundra → liberto →
obligaciones
.

PATEE MI
reconocimiento porel hyo
Dehegatio Actores Acciones del pretor
.

:
.


IUITOLLENIUM :

hijos convento =

negocio
.

El Paterno
AHENI = hijas
" '"" reatio IUIEXPONENDI
{ coemptio
:

¡¡¡¡¡
- lo reconoce
" "s -

\ mueres mmanv
esclavos y lo expande
vender el hijo
• IUSUENDENDI :

PRETOR → Derechos de los uno reconocerlo

parientes naturales o •
NSNDXAE DANDI
Trabajar
:
.

emancipados • IUSVITAEAC
Adoptivo :
tlyodeotropater .
NECIS : Poder de
HYO = castigarlo hasta matarlo
Adrogatio : un su iuris
.

CLAUDIO =
Norma de la norma de Nlgoctojvrldllo Definición :

ESWPAPIO .
no proveniente de Roma
D. 1.6.2 =
Ulpiano y los esclavos de Sabino .

Ftth HYOI Y estamos es para


"
Todo loque adquiera
el pater

(
"

peculio . -

Pater las actores


cumplimiento de
- "

adyecticias
D Quien estaba / O ↳ Acción civil Esperar a su '
padre que sea
:

el poder
iuris y demandarlo
/ \
Adoptado Justas Nupcias D. 1.7.1 Causal de la
.

patria potestad .

Favorecimiento status -
Dinamismo en Roma NOTAFNI
- solo existe Patria potestad
✗ 11 TABLAS .

entre Romanos y por ello


cuando mona el hijo te perdía
PARA ADOPTAR NO ERA NECESARIO
g, , guau , mmm. nada , muy,
16 años la venta entre libres se
&
.

Perdida de la Patria Potestas te denominaba a la persona

EMANCIPACIÓN =
Triple venta del hijo o
INMANUPI.mg # FIINS .

1 Para la hija
DAR EN ADOPCIÓN ¿ Fuente Ulpiano , Det Pater ?
.

CAPTIO VESTAL / FLAMINEN FIIIVS Familias .


D. 1.5.9 Papiniano . De público / Acciones myjevl
① la condición de la mujer -
Flamlnen Esposas
es peor que la de los hombres -

Vestales

Impulsores TUTELA Infant Tutor :


que le administren
)
w Patrimonios
Mtltlhls su µ , , , JU
MAY . Raros Gesto
-
↓ AUCTORITAS TUTOR
-

Vestales Todo aquello que aumente su = ¿ Fuente ?


Pa " ' " ""

www.t-na-yjj?riaIYfII %fa?Y*?-T
-
3h1 / Ob .

NO TIENEN TUTELA
excepciones

¿ smlaautoritas ?
TUTELA Y CURATELLA
Impulsen : Niño y niña que no han Miller : 12 años
_
hombre
llegado la libertad 14
- '
a .

↳ Inspector corporis :
juristas
↳ Fija la edad : Sabini amos
COM .
Principados

Tutela es una institución → XII Tablas


establecido para personas Protección
de los sulsuns
que pueden administrarse
.

no
o valerte por SI MISMOS

Funciones .

Formas 1 Pobre
mayor
.

, ,

Testamento donde MM imposibilidad


① la petunia era asignada
,

Munus público
.

a los SUI IVRIS nombrarla tutor .


z .

|
,

② Ley tabla V XII tablas


.
" temo en Paulo D. 26.1.1
los aguados gentiles
.

"
Tutela te corresponde a
y de la tutela
✓ Definición
Bajo misma Gayo .

Potestad Primos Hermanos


, ,
Mujeres toman un animo

③ Magistrado
"
Tutela datiua" cambiante son Incapaces

Familiares acuden al pretor para el tutor de velar por sus propios


2 de la niños
Intereses
mujer o .

Obtetiuos
① Bienestar de la pupila TUTELA 690 NI tablas

{

.

② Administrar Pentium .
.

AGNATKIA V , EE .

Personas que suceden abinteestato


↳ Cuando no se le asigna por
al Pater
testamento legitima mente
.

f- ①
'"
son los SUI O lnmanu Noma"' "
( URATELA ✗ 11 tablas V17 ≤
.

dos NO admin
.

Carece → aguados próximos


.

2 /
| V, 4 Patrimonio
Enfermedad
.

Demente
SULESIÓNAB

{
Potestad en el Pater
→ momento de la
INTESTATO
muerte del Pater 11401 11402 Esposa / n

f- Aqhado
-

-
SUI

Gentiles
.

PRÓXMO
CONDICIÓN
1. SUI
Pubertad
.
: Pretor


.
Maños


"
Manu

10107111a
"

2. .

Tutor tutela ↓
3. Género .
por terel lmpubervm TUHIU
lmpuber aguado Mollerlum
Tutela = mujeres más
próximas
.

↓ MATER

Aguados ⇐p FAMILIAS
Presta
.

aufonfag .

MUJER INFANS INFANTIAMAIOR


⑨ Pagar deudas Ntfahablav → Actosjuridicos cuando este

[③
soluto ltxtlnyutv → Gesto por aumente su patrimonio .

°" )
Enatenar
Donar
parte tutor .
→ mayor 7- años
|
]
-

( Asume totalmente °
-

Recibir
la admin , patrimonio ) Aceptar tierno
Ü④
.

Negocios

Sin
p de la auctoritas
del tutor
necesidad
.
] d
CURATELLA

ln Animales larga loco ← ↓


Menor de
:
MAHCDITP Res Italica / predios ) .

/ Furiosos /
Pródigo 25 años

Esclavos
tg
.

despilfarra ba
Ratones económicas de las tutelas CURATOR
el dinero ↓
Ulpiano
Inexperiencia
"' '
1. Control de las mueres Pretor tete quita
NI tablas v, 7
.
:

Protección del patrimonio Necesidad de


2. la posibilidad de
dela Familia .
.

No podragepun celebrar negocios Proteger .

3. Priorización de las clatlt HYO .

Ntd "" ④ ley


.
g , el padre del loco laetonana
entrega


muere le pena

/
se
-

( ¡¡¡ ¡¡¡¡
su herencia alosaol
El Matrimonio Patricio y Plebeyo
.

.
" M .
-
restituto
" legitimo 'norte sucede lntegrvm
y ⑤
a los hijos del matrimonio
miento de
agnadob
q
sino a los lamenten" "
restitución
.

Y duñopatri
Aqnadot
-

de 10149
Instituciones
≤ oentiles > herederos
monial
dkakdllo sus legitimo
=
pagtado ② Negocios / Urd .

lnpotestate ( pretor )
[
.

De Ddemandd
Negocio Kdabaen No era condenado A civil incumplimiento oblq

#

CURATOR
excepción de tranquilidad
.

apagarte " porel acreedor


:
""
solución
Menor opoma la excepción
y contrato justo en beneficio
{
,

del menor 25 años .


Varios de la ley letona
excepto
( argumento / LA REÍ SI te reconoce
de su aprovechamiento
4 daño
Tema : lol derechos del hijo en la legislación imperial .

Pentium las trente :


Salario que se le dis ponla a un hijo
por prestar servicio mlllltav
D. 49.17.12 → Rompe con el esquema de disposición
del Padre sobre el
hijo
D. 14.6.2 → Regla general ,
el
hijo de familia se
le reconoce como Pater al ser autónomo
en el
mango del control
Patria Potestad :
Poder del padre sobre el hijo

potestad debe
"

D. 48.9.5 → la patria consistir en

Adriano la piedad y no en la atrocidad "

Humildes ① Trabajo Forzado


castigo comida
,

② Ofrecen como

PATER
"

significado
"

- PIETAS en el amor
y la
religiosidad
✓ No te admite el maltrato injustificado
C. 9.17.1 → condena de parricidio , es el castigo
Constantino del que mata los progenitores
PRÜM suplicio donde se mete dentro de
Un costal a el hombre con animales
salvajes
C. 9.15.1 → Exceso de corrección es castigado tomo

Valentia no y un crimen
; se castiga seguir
tu

naturaleza
Valente
el
del acto ; castigado por
derecho penal
.

CTH .
9.14.1 → te considera como homicidio el
Valentiniano y Matar un niño lhyot
Valente

c. 8.51.2 → IUS EXPONDENDI / IUS VILTAE Al NECIS


de
.

Valentiniano y los progenitores tienen el deber


Valente alimentar a la prole por derecho
natural .

poder de los Pater : ABANDONAR / NO MATARLO


Nota :
Por medio del principio C. 8.51.2 te elimina el poder
"
9M tienen los padres de ABANDONARLO
"
IUI expondlndl
Y el MATARLO "
/ V1 VITAE Al NECIS
"

C. 4.43.2 → solo en extrema pobreza o


indigencia podran
Constant ' " ° te Vendidos los otra Familia
r
hijos a
, por

↳ tanto elimina el
"
te VENDENDI
'
no tus

para ejercer labores de TRABAJO .

Nota : la pubertad no es causa de la emancipación del


hijo .

Nota : los poderes del padre durante la época de Constantino


te daban en Pro de la condición del hijo más
COMO

lonnubium l Pueblos previstos tratado )


REQUISITOS
matrimonio
≤ Contento Permanente : Padre e Hijo ( Novio )
Pubertad 1 11 años hijo )
=

-
ES una situación 12 años =
hija
de hecho

④ -

negocio .

Sentencia Paulo :
cuando los matrimonios sean exitosos y
5. 6. 15 Felices no te deben disolver

MAXIMIANO Y :
② los Padres no pueden retirar el
Diocles / uno consenso
5. 17.5 .
② NO pueden someter su consenso para
evitar el divorcio

③ No puede obligar a la hija a estar


con su esposo .

Terencio Clemente :
No se puede utilizar la potestad paterna
D. 23.2.21 . Para contraer matrimonio

Bona Materna y Matera Generis


C 6.60.1
.
→ 1151910 . las mujeres pueden hacer
Constantino testamento a sus hijos .
→ Bienes del hijo por parte de la madre o la Familia de
la madre deberán ser protegidos por el PATER , el no

podrá adquirir su propiedad SINO UNICAMENTE los


,

administrara y podre tomar los usufructo civiles que te


genere esta propiedad .

→ El padre deberá de devolver la propiedad a sus

hijos mando sean SUI IURIS O te hayan MUERTO .

el padre adquiere su propiedad .

C. 6.60.2
→ Bienes que los hijos recibieron de su
Arcadio y Honorio abuelos medio de
por :

1- Testamento s -

sucesión intestada
FIDECOMISIO

2-
El Padre no podrq
3-
legado enajenar / U solo tomar
9- Donación su usufructo
Novela 128
=
Mujer Tutrks l Myer tutora de sus hijos )
Justiniano Durante la legislación Imperial ya puede
ser tutora

Mujeres en Roma

D. 1.5.9 → la mujer romana tiene que dar a Wt ciudadanos


Papiniano romanos = Interés Estado
→ la mujer tiene una condición peor que los
hombres
→ El hierro de la mujer es un objeto de conflicto
→ la mujer nopuede votar ( participar ) en los comicios

Hyo no legitimo Interés del esposo
=

Inspecciones Mujer tiene una


1=1> ( URAVENTRIS
para =

el parto Curatella debe ser


.

↓ libre .
,

CURATOR .

1) Velaba Por el nacimiento


CONDICIONES =
INTERÉS
de romanos
mujer PUBLICA .

-1 zi Bienestar de las mujeres en el


embarazo

[
.

TUTELA ① "
NO COMUNIDAD NO Part' ' ' PU en ②

legislativos
-

MOLLERIUM .
EN Los com , , , og
"
los procesos .
D. 50.16 195.5 →
las mujeres no eran titulares de Familia por
tanto no tenía hijos PROPIOS
.

D. 50.16 191.1 propios solo los Pater


" "
.

→ la mujer no tiene SUI


D. 38.10.13
→ la mujer solo podría ser heredera SI estaba
casada en Manu .

Mujer condenada a muerte y encinta


D. 1. 5 . 18 → -

Com .

Esclavo
Nota
-
El titulo 00.17 del digesto son las reglas de las
personas
D. 80.17.25 → la libertad es la más Favorable
→ la Favor liberta tis es un principio de la
Jurisprudencia Y se da en la legislación
Imperial

Flia Romana
Filius I Nieto ) por ser una posición jurídica

Hyo Legitimo
D. 1.8.12 .
→ le 9 lttmo el hijo nacido en justas nupcias
Paulo
por parto perfecto
en el septimo més
T . Ni 4 → El ser humano que nace en el # MI mes desde
Delenn vos . que te termina el matrimonio por muerte O

DIVOVSIO .

Nota . Para que el hijo sea legitimo los que nazca antes
=
del 7 MI mes o 10Mt Mes .

D. 1.5.23 → Matrimonio Vulgo padre esclavo


No puede demostrar padre = padre sin
lonnublum
por ser Ilegitimo es PUVEOS
.

D. 1.5.21 → El hijo que nazca Fuera de legitimo


matrimonio este seguira el linaje de
la madre .
Hijos Adoptivos
D. 1.7.1 → Padre que adquiere alguien como nieto no

Modestino reciben herencia legitima


B. 1.7.15 → No te vuelve a la potestad del Pater
Ulpiano si se divorcia O te vende una vez la
Mujer .

D. 1.6.10 → ALIMENTOS
Ulpiano para alimentar a una persona te debe
averiguar si es hijo o no

FNVIOSUS
D. 1.5.20 → El loco no pierde la potestad de los
Ulpiano
hijos y retiene el estado y la dignidad
la
D. 1 . G. 8 . en
que estuvo
T . Vi # 7 → Amados ,
Gentiles e / tan llamados a

la Iwate / la legítima
1-11 d- • $ Y FAMA 111A
Los juristas se refieren a lo concebido como alguien que a pesar de
haber nacido puede tener derechos
→ es legítimo el hijo que nazca antes de qué hayan transcurrido 10 meses desde la
muerte del pater o desde el divorcio entre los padres
→ aquel que nazca de matrimonio legítimo no antes de siete meses se considera
hijo legítimo de su padre y recibió así el estatus que éste tenga

La condición de la persona se de'termina según la legitimidad y no


el matrimonio entre los padres

Hijo póstumo: hijo ya concebido pero no nacido en el momento de la


muerte del padre, Sin embargo tiene derecho a la herencia y puesto en
la familia
Postliminium: reconocimiento de los derechos civiles en el momento
que sean liberados
1. aquel ciudadano capturado en la guerra
2. Una mujer que fue captura estando embarazada
3. El hijo nacerá en cautiverio, quién embargo los juristas argumentan
que se le reconoce desde nacimiento dichos derechos

El hijo de la hurtada está nacerá como hijo hurtado puesto que así el
poseedor de buena fe no podrá adquirirlo por usucapion
Usucapion : Modo de adquirir la propiedad por efecto de la posesión
durante el tiempo previsto por la ley la cual no procede a cosas
hurtadas
cosas
propiedad
Tema de
y bienes .

. 30/09/2022 .

Propiedad es colectiva y a su
IDROUSHUU corrupción
Vet una
Ideología socia , "
es MIO
"
principio de la

✗ 11 TABLAS = la muerte del Park muerto intestado se vuelve


en la propiedad colectiva de la gens

.

Acto de mancipivm / nexo = Adquisición propiedad


ROMULO =
Fue el primero en instituir dominion
" "
DOMINIUM
→ NO hace consolidada sino es un proceso de
legitimacion
↳ "
propiedad es derecho absoluto incluso
el ,

última etapa de Roma


"

y exclusivo
↳ PROVIDENCIA ROMANA
REGLAS DE LA PROPIEDAD ROMA
① Existen distintos tipos de propiedad
② USO solidario entre los propietarios de las tierras
③ la propiedad no nace con la civilización romano

④ AGRO ABANDONADO : los otros romanos debieron de


encargarte de ese Fundo por res communis .

Bien Res
Explotación # susceptible
NO
cosa
de
no
ID patrimonial
economica explotación .
=

D. 1.8.1 CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS


6940 .

COSAS

Corpore at Incorpóreas
Festivos porque consisten
en un derecho
L Oro , Plata .

contrato DI obligación
_
delito _ ( dar ,
hacer °
otra causa -
prestar I
-

disfrute de lo a) era
-
servidumbre -
sucesión
-
MOTI Usucapión el derecho de adquisición legitima
Derechos
RES ←
abarca Propiedad .

Gayo Instituta
,
N ,
2-3

COSA → Acción . / Actio )


DEF .
Demandas civiles o
para Gayo
el derecho de en un lo
seguir juicio
que se nos debe
EDKTO PRETOR → Formula

REIVINDICA -110 → Propietario afirma su derecho


de PROPIO acción del propietario
,

contra el acreedor

Derecho de propiedad
Acción real

ACTIO PERSONAL .

Acto empty se compra la prop .

propiedad pero este no te le es

entregado .

INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LA


COMPRAVENTA .
"

REAL → Algo nuestro "


es mio
par
PERSONAL → Reclama a una persona para ≤ Hacer
Prestar
por algo .

→ Relhvlndilatio porque se afirma que el Fondo o el objeto


es de nuestra propiedad


Prohibición al vecino de desarrollar su construcción

→ No se tiene el derecho de paso lo demanda por su propieda

Notar El código civil colombiano no refiere a la propiedad como acciones sino


derechos
( personales )
.

ejemplo .
Art .
665 ( reales ) y 666

Después de Ernelio el derecho ratona conforme a derechos


subjetivos .

£22517 los derechos nacen de las acciones


y los remedios pretor los

① Propiedad civil perteneciente al derecho


de gentes .

② Servidumbre = Derecho de Paso por la


propiedad .

③ Termina de un contrato
↳ Refiere al contenido de obligaciones
Efectos Erga
Omnes .

SOLO SE PUEDE TRANSFERIR MEDIANTE EL


DERECHO )

÷:! ≥ :: :
RIOS ( OSUI NO
cosas = Mar propiedad = santas no te
lo lectivas \ Res .
naa . -

Definición cosas

,

fueres .

tu
DIME
LA PROPIEDAD NO ES UN DERECHO FUNDAMENTAL
DE LA SOCIEDAD .

El poder ejecutivo no puede


Revoluciones legalidad :
ejercer un acto sin ley .

S . XVIII
→ Propiedad Innovación social
burgués la Individual :
y parte
del emprendimiento .

Ilimitado Existan limitaciones


NO
}
-

-
abusivo a propiedad
la
roma
Individual

GAYO Incorpora /es :

D. 1.8.1.1 .
1- NO suceptibles usucapión
2- NO pueden ser dudas libremente
RETY
.

LN 6^-40
, no esta en nade ) libre de lommerllum
D. 1.8.1 Por no ser de nadie
.

DERECHO DIVINO

bienes Imboms
"
bienes de
"
COSAS alguno =

① - DERECHO HUMANO
✓Herencia aumenta renta
divide en :
-
:

disminuye sustituye
1- 1-1
-

↳ Adquiere los mismos


.

PÚBLICO PRIVADO Para sí


① RIOS puertos
, / \
Uso público USO USO
de gentes público privado
orillas de los
( riberas ) TIOS .

aire
1.8.2 Cosas comunes
1- =
.

entre todos agua


piedras
.
-

DIVISIÓN
cosas teatro

¡ ¡¡¡ ÷
② Universalis
Cosas

L 1.8.2
esclavos
lugares de lanuda d)
-
" ' ' ° .
.

.
GAIA 811=18 A 81 ÓN COSAS
-
A / ven
③ a S .

⑤ RELIGIOSA :
DIOS Manes dwl del Inframundo trás
,

el SLPUHO en el lugar sin permiso ,

Pero si se hace en territorio ajeno


este necesita permiso
LICITO en si hay un cementerio
Predio = si existe dueño
ateno permiso del

ACTIO INIURIARUM → No autorización ,


Incurre en una
oblig . resarcimiento
obligación
↳ DAÑO A LA PROPIEDAD

CENOTAFIO = Monumento Funebre pero sin cuerpo


también es religioso .

② SANTO : Son
lugares defendidos y protegidosy ,

son esta protegido de la injuria de los


muros ← puertas hombres o sea confirmado
por Una SANCIÓN
ME
.

④ SAGRADA : Cosa que fue consagrada por un sacerdote


consagrado público , cosa sagrada así desaparezca no
publica mente
en la ciudad Y deja de serlo
en el campo

profano → NO consagrado en el Fondo


↳ No
.

recibe estimación I valor en dinero )


↳ consagrado por un principe .
aire
1.8.2 Cosas comunes
1- =
.

entre todos agua


piedras
.
-

DIVISIÓN
cosas teatro

¡ ¡¡ ÷
Universalis
Cosas

L 1.8.2
esclavos
lugares de lanuda d)
-
1- 8. ° .

Nota •
RIOS de un pueblo =
público
=
.
RIOS Universal
=
.

Mar → Universal humanos


RIOS → Públicas
Costa Mar → común lente todos )
Orillas de los rios → Propiedad privada
de uso público
Propiedad de nadie → cosas sagradas santas
,

Gallina =
Nec Mancipl -

-
Camello
GAYO \ Elefantes
Ovejas
Traten r las cosas
MANCIPI
MUNCIPI Bor medio venta solemne
de la manci patio - Solo lo
con 5 testigos reconocido
0 Ir Í romanos
en las ✗ 11
ante
pretor tablas
mm
-

EXTRANJEROS
1 . No tienen propio derecho de los
Fondos 11-911105 .

No necesita
¿ como se adquiere p titulo oneroso
ORIGINARIA :
NO te recibe de nadie / osea19
compraventa
DERIVATIVO : Antes era propiedad de otro .

el :
Manclpatlo o la entrega
MODOS
para
ADQUIRIR PROPIEDAD
romanos extranjeros
y .
.

ORIGINARIOS ☒tes .

④ Apoderarán de ella por medio de la OCUPACIÓN #


① No es de nadie Ligo
② Abandonado .

cosas suceptibks de
-

d la
ocupación
? ① Animales salvajes por derecho de
casa pesca

o .

② lo
que arroje el mar ( costa )
HACERSEPR0PlA_
:

piedras preciosas no
naufragio
Apoderan Ón cosa
③ Tomado del enemigo
.

en
guerra
⑨ Cosas abandonadas
tres de/el/ Cta :
abandono propietario
⑤ Cosas de nadie : res NVIIIUS .

⑥ Islas nacidas en el mar

Nota lo que aqui no te Incluya no

PODRA ser tomado como propio


o bajo dominio
Ejemplo abeja .

TD Si fuera de un PANAL esta en estado natural .

,
puede ser propietario .

→ SI Fuera
puede de COLMENA ha sido capturado
propietario
ya una no ser
,

por DERECHO DE GENTES se hacen nuestras las cosas

ESPECIFICACIÓN
Titulo pripio : Materia prima de propiedad de otra
persona para si .

☆ Si no hubo hurto , la propiedad de que te creo lo

podrá ser del ¿ propietario o del generador ?


¿ PRIMA
trabajo o la propiedad ?
SUPUESTO HECHO :
Propiedad con materia de otro .

① Sabini unos → Propiedad .

ULPIANO .
① Es propiedad del que genero el producto
Instituta .

si material no
el puede volver a su
primitivo estado , es del especificador .
① Prevalece trabajo del especificador
el
② Si el estado del material puede retornar al original
es del dueño del material

EDKTO PRETOR ¿ SI te retorna al natural ?


Mecanismos =D ¿ si no se retorna ? ¿ te paga ?
regulación
especificador → Adquiere la propiedad por medio del
trabajo

ALLESIÓN
Det Seda cuando hay una unión de cosas de pertenecientes
.

distintos para Formar, un cuerpo de cosas que te


"

adhieren < a Corpus ex cohaereat bus , » .


Son cosas

modificables Ed ' F "" " tú


no .

⑦ Mueble a Inmueble ≤ siembra


\ Plantación
.

⑤ Mueble a mueble Incremento fluvial


/ 1 \
tintura Escritora Pintura

① Edificación I Mueble / Inmueble ?

}}
" " Med " " " terreno

{
en su con

Y?
de otro ☆
" le materiales .

solo b) El que edificio un suelo ajeno con

materiales propios .

↳ El propietario del predio adquiera la posesión


te hace dueño del predio si construye .

DEF .
ACCIÓN que prepara la relnvlndkatio
"
Propietario de los materiales no pierde
"

propiedad de los materiales sin


,

embargo ,
no los remonta si no se derrumba
pero por TIGNOIUNLTO
< a por las ✗ " tablas reclama los materiales
por el doble » → por condena Jeet .

principal
Rqlapropiedadsolochell.EU#kl0--l0baalleI0H4
Predio = losa →

principal cede
. propiedad la cosa la de 10
accesorio .
El dueño de predio accede a la
→ posesión pero el de los materiales
,

lo pierde .
Y no tiene la acción de
1h40 hluntlo o retnvlndkatio porque
se toma como enajenación .

si constructor
el
EXCEPCIÓN DE DOLO construyo en
suelo de otro
Buena Fe :

sin saberlo .

Mala fé :

Instituto Justiniano 31 Planta solo es .

propiedad esta hecha ralles


Instituto Justiniano 32 Cuando se siembra .

en buena Fé .

EXLEDLIÓV DOLO si el demandante


P sabia suelo de otro
(
que era .

sino paga lo que le corresponde , te incluye porque


el acreedor no quiere pagar Intencionalmente
POSESIÓN :
y no se le interponga sanción al constructor
acción

< a si hubo dolo malo , el juez no puede condenar »

{
< <
4 SI no ha habido dulce IMUIU
,
tu juez
condena »

Accesión de reinvtndkllclon / condición


negativo
Mueble a
pagar al
lmuebte DOLO → Dolosa la acción quien no ofrece
Accesión campesino en posesión / por no reconocerle )
relonolea : .

mueble a

Inmueble
la acceso / Iedad no te mide por valores económicos ,
si no

↳ es el material en el cual se
trabaja

CRITERIOACCESO-RIEDAD.EU
NLIONUI NO ECONOMICO .

La remuneración de los materiales te dan Por

medio de la excepción de DOIO .

→ Instituto 26 ( purpura )
dueño
Def Accesión .
El dueño de la cosa principal te hace
de la cosa accesoria .

9PM a la accesión debido que el


piN-ORM.mg
NO ,

dueño de la tabla no puede ser


propietario de la tabla
'

DUDI Por la excepción de DOIO la persona puede


reclamar la posesión o
propiedad de sus
materiales ?

INCREMENTO FLUVIAL
"

El ALUVIÓN
Def El
.
no añade a tu campo por corriente del mismo pero
este es insensible I no es evidente y te da en el tiempo )
la orilla
llega a
.

FÉ ADUCCIÓN
REF la corriente del rio arrastra un fragmento superior

( ubicado al nacimiento del NO ) a el predio


Inferior por unión natural se toma
,
propiedad .

⑤ ISLA NACIDA DEL RÍO


te divide entre los propietarios ribereños por medio de
mal then
que divide los canes SOLUCIÓN JURISTAS = .

Antonino :
Favorecen la propiedad privada

cuando el división proporcional


"

los riberenros la
rio seca ,
seguir
reciben una cantidad del cauce que dejo
el río
"

Instituta 22

Acción penal Pintor que :


se robo la tabla P hizo la
obra en ella .

Instituta 34 .

Acción real : Instituta 29 Demanda para devolver


.

los materiales ante el juez .

C)→ Tigjunctio :
Pago doble de los materiales .
¥ INVENCIÓN
INSTITUTA 39 .

Equidad Natural de Adriano


→ Cosa escondida por
custodia no tiene dueño
→ lo que se encuentra en terreno
de otro es la mitad para el
,

descubridor y la mitad para el


dueño .

Furtum ← Acto Forti : Demostrar el DOLO

Se presenta cuando Relnvlndlcatlo :


Dueño demuestra su titulo de propiedad
el tesoro que
encontro
el invento mueve
el tesoro de donde lo
encontro .


② CONFUSIÓN Hados )

Instituta 27 .
Confusión voluntaria de materias / Fusión de liquido o metal )
CREACIÓN NUEVO OBJETO = común a las partes
→ se adquiere una co -

propiedad cuando no se presta


conocimiento o se presta conocimiento
cuando :

CO -

PROPIEDAD → Acción de división de la común porque


cosa ,

el acuerdo de ambos divide en proporción .

MEZCLA Granos )

Mezcla de los dos se adquiere bgo conocimiento :


crea una
copropiedad Y es común .

si la mezcla es accidental o sin conocimiento : no es

existencia propia
común ,
porque cada grano conserva su

Resultado ( red : PROPIEDAD INDIVIDUAL de quien .


es el
grano
cuando :

SE TIENE LA MEZCLA Relnvlndkatlo Page el valor correspondiente


cantidad que le corresponde
=

EN EL GRANERO → a la

es el Poseedor

JUEZ
.

%aE.nu?teTt-LD1cuot9--.
sera quien decida estime y evalué
,

la calidad
el ajuste que se debe a

superior del Higo 14A SEA MÁS O

MENOS )

RECOLECCIÓN FRUTOS
"

"
LA PROPIEDAD ES ABSOLUTA SOBRE EL DUEÑO

BUENATTÉ "
solo el dueño pasa la propiedad
"

la persona que recibe el Fondo bajo buena fe y genere de el frutos


4 cosecha bajo el PRINCIPIO de la EQUITAS haga SUUO los frutos
,
.

LOS FRUTOS SON DEL PROPIETARIO SIEMPRE Y CUANDO HAYA


UN POSEEDOR BUENA FE ,
este no le pertenece .

DEFINKIO.NU#FRUCT0-
Derecho real sobre cosa
ajena , que al ser usufructuario
s.PE/2lEPTl0''--f Implica la separación
hace propio los Frutos bajo la

CD de su
lugar origen
① Propietario
F- RU -108
o
inclusive
consumirlo
② Poste dor de buena fe .
.

③ Usufructuario .

¿ ARRENDATARIO ? Tiene exigencias iguales al del usufructuario .

[
No tiene posesión de la tierra
IET
Recibe arrendatario un

TENEDOR de derecho real .

B §EbEÍEt
→ poseedor ( arrendador )
INTERGDICTOS

ARRENDATARIO .
= NO ten 9M .
tomar posesión
por tanto no asume responsabilidad .

TRABAJO se sustenta el usufructo .

POSEEDOR se protege de perder el deber .

POSEED.lt# sera propietario hasta que el que se apodere


lo haya hecho por acto
buena Fé .

ABANDONO
① Cuando se desecha algo se puede volver poosedor de ellos
quien
cosas Furtivas Son . las cosas hurtada .

④ se pueden apropiar porque


el hurto o se adquiere una

propiedad ilegitimo cuando se comete hurto


-
arto
① Anotan al mar .

/ Por resultado de producción )


|
② Caen cosas del carruaje . → twrto a tomarlo .

AVOT # $
① Ocupación es la toma de adquirir la propiedad por medio
de la posesión .

② Propiedad : Dominum ③ Panal esta estado natural


en

Posesion y se puede tomar propiedad y


-1-1 DOMINO .

Ilegitimo legitimo .

por hurto

① Al ser modos de adquirir del derecho de gentes cualquiera


puede tomarlo .

⑤ El hombre no es Fruto para otro hombre


j solo aplica su

condición jurídica .
Garga de la propiedad OSHPAERÓN
supone dela prueba P ACCEBIÓA
de propiedad
-
Mecanismo
originario

SONSTRULTOR NO POSEEDOR

adexhibendum Demanda
exhibe
at actio al propietarlo para gue

:
los materiales

.
reinvindicación .
reinvindicado
cuando esta derrumbado el
CUANDO EL
CONSTRUCTORT edificio
NO ES EL POSESIÓN

.
-
w i
tiquointio

.
recibir el
constructo i poseedor demandar para
.
escenario A valor doble de los materiales

.
.
"5 se brend
construye en impone la
o
Fe tiene derecho que EXLEBCIÓN
E
a
DEL
,
se le
reconozca la propledad DODO
.
de los materiales
"
EONDICIONES PARA LA CONDENA Excepción Forma

:
de corrección por
O Demandante esel propietario
O No dolo malo derecho cll

.
.
B No restitucion porque por medio
de ello se evita la condence
.
devechosdd
bemand ante tene los
¿ En valor de la mano de obra
que consiste el del los
DODO
y
demandante ? materiales
.
Je

le reconozca la propiedad Y ALEGEIG EXEPLION DEL DOLO


EONSRBYEROR

BDE BHENA PE

p Esta re hace para reconocer sus derechos por tanto l


4
demanda el demandante seve dolosa sino
,
impuesta por
,
se le reconoce los derechos
.
ESTY BIO DE BOS EASOS
O PROPIEDAD de la construcción - superficce solo cedit

D
2 EQUIDAD derechos del constructor
wBrenaré
O z
Razonamiento sobre la propredad de los materialer

PROBIEDAB A Terreno propietario siempre u wando se


:
-D
PROPIEDAD B Materiules mantengu en pie

.
:
Lm Actio de posesion
de
TIONO No
I
Los reinvindica tio
beF.
Recopilar la popriedad
de lo
que
es suyo

.
al condence
eo
juet solo
cwando nose logra
demostar el dolo
"

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