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Derecho Romano Segundo Semestre
Derecho Romano Segundo Semestre
Derecho Romano Segundo Semestre
CELSO
La práctica del derecho que es visto como un arte
ARS. artesano, la ciencia abstracta, oratoria: oficios humanos que
requieren el compromiso diario de quien lo aplica, dando lugar a temas
de dedicación al derecho “ para mejorar el derecho cada día, es la labor
del jurista” Pomponio
Antipositivista
→ El ars le da dinamismo
→ Es un ejercicio lógico, intelectual y filosófico
→ En la práctica del derecho le brinda la atención a las
particularidades del caso
Ferg
→ Propósitos Codex
→ Partes Digesto
3. Definición del ius Novellas
4. Definición de justicia
5. Tres preceptos del derecho
EJEMPLOS DE LA EQUIDAD
Cummnt
Concepto de equidad
Ius es una actividad dirigida a la justicia
→ El perfeccionamiento jurídico de los juristas romanos no se
disponían a la ley escrita
→ La idiosincrasia de Roma esta más puesta a la interpretación
de los juristas
→ siglo XVI revolución francesa y eliminación de, despotismo:
el papel del juez se limite a la proclamación para así hacer de la
ley un proceso más efectivo, automatización del sistema judicial
FYTEZTEga.ua
%: IUS NATURALE
IUS GENTIUM
IUS CIVILE
Derecho civile
Ius propium de aquella misma ciudad “ Gayo”
Es un derecho creado y para la misma ciudad
Es el derecho de gentes ( gens= pueblo)
Puesto por las leyes
1. MATRIMONIO
DERECHO 2. PROCREACIÓN
NATURALE
3. EDUCACIÓN
4. LIBERTAD
5. Manumisiones
Es una institución de todos los
pueblos antiguos
La manumisión es la formar de
liberar a los esclavos
Hombre : un solo hombre
naturale, humanidad
Jurídicamente la libertad al esclavo tiene un significado era la restitución
Manumictere: Soltar al Esclavo,
Manus : forma de describir la potestas , cualquier tipo de poder, en este caso
el amo
Época republicana Augusto manda a abolir una ley de la manumision, pues los
esclavos eran la base de la economía agrícola. La lex Fufia Caninia era
delimitar las manumisiones de los esclavos para ser luego libertos
6. ESCLAVITUD
institucion jurídica practicada, es visto como la posibilidad de dar la libertad y
también la esclavitud eran los efectos de la guerra
Contraria a la naturaleza, accionar de los hombres
Sometimiento de los hombres a otros hombres → Ulpiano
Libre
Hombres
Distinción creada Esclavos
por el derechos de
gentes o gentium Libertos
PROPIEDAD DERECHO
PATRIMONIO NATURALE
GUERRA
9o DERECHO DE GENTES 2g
Derecho de gentes, es el creador de instituciones que dan razón a ese
derecho público, característico de los pueblo y sus relaciones en
tiempos de paz y de guerra
CONVENCIONES INTERNACIONALES
→ Inviolabilidad de los embajadores
→ Treguas entre las guerras para enterar los muertos
→ Convención para mediar las represarias
→ Las limitaciones en el campo d e batalla
→ La fe del juramento
→ El derecho privado Romano integra algunas instituciones que incluyen todos los
pueblos
→ La propiedad del extranjero es inviolable tanto como una propiedad Romana , de la
misma manera que un derecho adquirido que recibe protección por una organización
jurisdiccional Romana
J
- Provisto de imperium
IURA COMMUNA
Cíceron Derecho de gentes
Vicios de la voluntad
Deriva de algo que se promulgó muy concretamente ante el pretor,
consiste una demanda de alguien que no cumplió con lo contratado
- Sembrar miedo o presión para hacer pagar, en este caso el
pretor implemente una cláusula que no hace válido el contrato
si este se hace así
El derecho Pretorio es una fuente del derecho cuando hace cumplir los
derechos que la misma ley no establece , prever mecanismos de
cumplimiento.
Funciones del pretor desde las actividad jurisdiccional
1. Ayuda mediante un acto de autorregulación por medio de su imperium, reforzar
2. Suple cuando no haya una norma o reconocimiento de un derecho
Ej. Autoridad provincial
3. Corrige sin necesidad de legislar , de da por medio de la excepción
Ej. Venta sin solemnidad porque no podría recuperar su propiedad
7. PAPIANO
Definición
→ Derecho consagrado en las mores o en las leyes se protegía mediante es acciones de la ley, sin
embargo luego nacieron nuevos medios que no estaban previstos por derecho civil
→ El pretor y la jurisprudencia se encargaron de demandar la justicia en épocas del desarrollo de la
sociedad Romana
→ El pretor introducía una protección procesal a ese derecho que podía darse asi no estuviera
presente en la ley
→ Los derechos reales definen la consagración de los derechos contenidos en una ley
☆_gg•
-700 DERECHO CIVIL
g-
• •
TODO
• • • • •
Las leyes naturales no pueden ser abrogadas por completo , ósea los derecho civiles y
comunes entre los hombres
Gayo . Derechos de gentes al derecho común actual.
Fundamento del derecho común
Es el derecho que la razón natural se presenta entre todos los hombres
Acto de la providencia ( razón natural) : Ulpiano
DERECHO CIVIL como ius propium, fundamento donde la razón natural está entre los
hombre
Ulpiano: Es un derecho que no se aparta pero tiene que ver con el natural, porque debe
de haber una armonía en el sistema
PRETOR ROMANO
Función Derecho pretorio
Dedica los juicios civiles Papiniano : el que por razón
de utilidad pública
introdujeron los pretores
1. IUS HONORARIUM O 1-
PRETORIUM Nace como respuesta a los problemas que desde
Derecho civil evoluciona por medio de la jurisprudencia que también hace parte
de consenso del pretor, evoluciona el derecho mediante sus comentarios
1. Epistolas
Clasificación 2. Reescrito
3. Edictos
6. Equidad
7. Costumbre ( mores maiorum o consultares)
8. Plebiscitos
T
STATU HOMINEN
Todas las personas son hombre y todos los hombres on personas
→ No todos son iguales ( libres y esclavos )
→ No indica la capacidad jurídica
Persona servi →persona del esclavo
PERSONAS BIENES
SUCESIONES
IUS COSAS
OBLIGACIONES → delito
OBLIGACIONES “ res incorporales”
GAYO
Instituciones
1.1.5.3
Esclavos
1. No tienen una status
civitatis sino una natio
( era algo relevante en
el momento de la
guerra ) El esclavos se convierte en chives
VINDICATIO LIBÉRTATEM reclamar como libres un esclavo que quiso
ser esclavo para ser vendido como esclavo y así dividir el precio de
compraventa ( marciano)
Ingenuos
LIBRES
Libertinos
Personas Status o libertos
( homines ) libertatis Por derecho civil
ESCLAVOS Por derecho de
÷
gentes
Cogidos de Nacidos de
los códigos nuestras esclavas
I
Previstas en las leyes que tiene
como efectos cambiar el status 1. Incluyendo las cláusulas ( liberto del difunto)
222
2. Encomendar al heredero ( liberto del heredero)
-
MANUMISIONES NO PREVISTAS
POR LA LEY NACEN DE LA Pero mensa: Gestar de invitarlo a la mesa ↑ -
COSTUMBRE
Esclavo liberado adquiere un status al tenor de
Por carta: informarle que iba a ser liberado & -
Serví
Esclavos pueden ser
llamados Esclavos
Mancipia
Tipos de derecho
1. XII TABLAS → Leyes
2. DERECHO CIVIL → Interpretación de la ley
3. ACCIONES DE GAYO → Aplicación según el derecho Flaviano
LENGUAJE ROMANO
1. GAYO, DIGESTO TÍTULO V
El derecho concierne a las personas , a las cosas o a las acciones :
Sistemática y materia derecho en la instituirá
Persona : cada uno tiene una capacidad distinta de actuar
FAVOR LIBERTATIS
Juristas : se debe de interceptar el derecho en el sentido más favorable a la libertad
Ulpiano : es remover todo los obstáculos que evitan la obtención de la libertad.
Ej, eliminar las limitaciones a las manumisiones ,
El esclavo no puede tener nada propio, ni hacer contratos que lo beneficien , pues solo tiene
una natio
Es un criterio de interpretación del derecho : juez
un programa político: emperador
STATUS ROMANO
1. Los status en Roma son móviles según la condición de la persona
Abrogatio : medio de adopción
Fufia caninia: Ley rogada por Augusto donde se restringían el número de
manumisiones para los esclavos según e, ascendado
Coronato: ( instrumento para trabajar la tierra ) las familias de campesinos que
habitan en los lotes, asumían una responsabilidad de crear y sembrar cultivos
mmULPIANO
DIGESTO 1.1.6.2
Personas → Manus
Esclavos → Potestas
-
Favor libertatis DIGESTO 1.1.5
Normas sobre el nacimiento
HIPÓTESIS 1 :Aunque
hubiera concedido esclavos y
queda libre, el nacido será
↑⑥ libre
HIPÓTESIS 2: Mujer libre da
2④ a luz siendo esclava, nace
libre el hijo
HIPÓTESIS 3: Mujer se
30 embaraza exclava, luego se
recupera por manumision y
vuelve a ser esclava, nace
libre el nacituro
PRETOR
funciones
Ius edicendi Investido de jurisdicción
Proscribir actos jurídicos que Iurisdicto: Facultad que tiene de
emiten edictos para el pueblo administrar justicia , resolviendo de
1. obligatorias fondo el litigio
Pretor y ediles
EFES
Derecho honorario
curules
→ Derecho pretorio
Charme Pretor
O O O
El esclavo contrae
Son aquellas que son obligaciones naturales
inmutables e inmodificable más no civiles
El pretor era aquel que corregía la inequidad del derecho civil, respecto
a los contratos dados entre el esclavo dado al patrimonio del amo
Fórmulas del pretor Permitió lo que ACTIONES
para la solucionar la no permitía el ADIECTICIAE
inequidad de las derecho civil QUALITATIS
deudas
Entre un
negocio de un Empresa terrestre
esclavo y libre
Empresa marítima
Ganancia o desplazamiento de
fortuna
Culpa / doló
Se le ha ocacionado un
Daño patrimonial , NOXA daño a un libre por parte del
iniuria, lesiones hijo o el esclavo
HIJO DE FAMILIA
- 17 años para participar en la asamblea de la republica
- fillius familias : posición de una persona en la familia
!
juicio si no es hijo de familia
Adquiere para su pater
justas nupcias
/ adopció
↑ WSTADopción -
adrogatio
Sucesion =
Adopción del
mÍ
\
SUI IURS
El adoptante pasa a
toma el Patrimonio ser
del adoptado .
µ , EMM "
NO
legitimidad
antes de los tmesr .
del hijo
fustat NUPLIUS ≤ Hasta 1o meses después del matrimonio
Presunción :
Max cantas FD EDOCU republicana
MÑN
.
⑧
vcmanccpatio
-
.
① .
a.
-
remanc , patio
|
D- años Pero no
③ venta manumisión
/
ULPIANOnormand Emancipación c.
•
potestad
-
perder la
Interpretación de
los juristas imperial →
cautiverio
DOSJTIIMIIUM .
leer persones .
→
Gens el apellido principal
Organización social preexistente a la existencia de Roma, que se
identifican por una descendencia propio
Cornelio, Sempronio ( plebeyo) , Julios
Agnosticia y propio iure ( hijos de familia, hijas familia, hijas manus, bajo
la potestad del pater)
Hijo de familia puede contraer obligaciones siendo un libre y
ciudadano, sin embargo no son coercibles hasta que sea sui iuris
1. Solo es objeto de
responsabilidad cuando
sea sui iuris
2. La diferencia entre el
esclavo y el hijo es que
el hijo tras ser sui iuris
tendrá que responder
por sus
responsabilidades y el
esclavo no
1. Solo el liberto liberado por medio de las manumisiones legítimas se vuelve ciudadano
2. Si no se es hijo se es pater, sin embargo el ser pater no significa a ver tenido
hijos
3. Los vínculos potestativos se mantenía hasta que este se rompiera
4. Desde el derecho civil., hay familias siempre y cuando haya potestas
5. La mujer sui iuris no tiene familia sino ella es su propia familia
•
Hijo, pater, mater: posiciones
jurídicas
a.
Mujeres: no pueden ejercer
propiedad o tutela
Régimen de la tutela
se
Testamentaria era un documento
donde se especificaba a quienes se le
cedía la herencia
Derecho Pretorio
dame
Durante la época arcaica el derecho civil no se distinguía fácilmente
del derecho pretorio
El derecho honorario mediante el pretor permitía que el derecho civil
se fuera renovando y adaptando
Funciones
Ayudar era reforzar lo que ya existe
Corregir cuando el derecho civil es injusto el derecho pretorio modifica
aquello que lo hace injusto
Introducción de excepciones a la regla general para producir soluciones
Suplir llenar las lagunas presentes en el derecho civil
Laguna: Es la inexistencia que puede tener el derecho civil
El juez que hacía suya la causa radicaba en quasi delito que solo
podría ser pago mediante dinero
Esclavo Homo
Servus
No siempre la persona indica ser el hombre → Ricardo Orestano
Magistrados Herencia
"Sostiene la persona de Funciona o tiene el lugar de
civitas” persona
{
Sujeto de derecho 1. Sólo el individuo tiene
Savigny capacidad derecho
S. XIX 2. Todo derecho es la función de
Sistema del derecho romano la libertad moral inherente al ser
actual racional
-9 Idea jurídica de persona y hombre
•
•
• SAVIGM -
XIX
Hombre
=
Legislador
1. sujeto natural
Crear sujetos artificiales como las
2. Propia voluntad espíritu
personas jurídicas: Estado.
Negar capacidad -
-
Condición de la persona
Teoría del Status Libre y esclavo
Hominem status Padre e hijo
Sui iuris: jurídicamente independiente de otro
tedaentates Aleni iuris: persona sometida al poder de otro
escenarios .
4-1
Potestas: Del padre romano sobre los hijos legítimos
Mancipium : El poder de un pater sobre el hijo de otro pater por ius
vendendi
Noxa : poder de un pater romano sobre hijo esclavo de otro , que se le
haya sido entregado por el daño que le ha ocasionado
Manus : Del marido sobre su mujer o cuando se le haya habido
conventio in manum , negocios jurídico que pone una mujer casada en
posición de hija
Def. CAMBIO DE STATUS
1. El libre paso a ser esclavo
Capitis diminutio
≤
2. El esclavo pierde la ciudadanía
3. El hijo es vendido por el pater
4. Se encuentra bajo in mancipio de otro pater
1. Guerra
Esclavitud 2. Nacimientos por la madre esclava
3. Venderse como esclavo siendo libre
Si un hombre mayor de 20 años se deja
•• • a-a-
vender como esclavo para lucrarse del precio
Los hijos nacidos está incurriendo en una falta de vindactio in
fuera del matrimonio libertatem Y el castigo era quedarse como
sigue la condición de esclavo sin poder recuperar su libertad
la madre
Contubernia : Los Una esclava únicamente puede
esclavos podían dar a luz un esclavo solamente sin
tener uniones algún momento de su vida no ha
sexuales estables y sido libre
reconocidas como Marciano 1.5.5.2
matrimonio
1. Confugere ad status
Protegerlos del maltrato por parte de sus
Los emperadores amos al refugiarse detrás de las estatuas de
favorecieron a los los diversos emperadores
esclavos 2. Favor libertatis
Aplicación e interpretación del derecho a
favor de la libertad
El hijo de la hurtada está nacerá como hijo hurtado puesto que así el
poseedor de buena fe no podrá adquirirlo por usucapion
Usucapion : Modo de adquirir la propiedad por efecto de la posesión
durante el tiempo previsto por la ley la cual no procede a cosas
hurtadas
• APUNTES DE SOCIALIZACIÓN DEL PARCIAL •
Sucesión testamentaria
Sucesión advidenmen statu
.
Familia es un grupo de
poder . i
•
POSICION JURIDICA
esta relación respecto
a otro .
DOMINUS
POSICIÓN
) JUNDICG
-
PATER
MATER
.
•
MANUAL # 2.•
① Rostro de Familia
SA-Epff.LY
la ,
sin el era
Imposible que existiera una FIIIIS .
#2 .
Vender > veces el hijo
#3 .
Repudiar a su mujer ① NO tiene UUTONOMIU
patrimonial
② Requiere de
t⑤uf
un
→ LÉA consenso para matrimonio
③ Celebra negocios con el
↳ FIIIUS puede IUSSI del Pater
contraer JUICIOS ( Niles .
⑨ Administrar el PECUIIUM .
CONDICIÓN -1
⑤ NO te IMÜIICU en 10J
conforme a las acciones adyectklas JUICIOS civiles .
del pretor
① Su IVNS te emprende la acción
)
:
Obligaciones de
② Acción Adyectrcca Pater responde :
las deudas
por la deuda
¿ liberarte del esclavo ① haber cometido una
El
0 del acción IIICHU enterramos del
hijo ? Derecho Civil
derecho CIU / |
.
.
① Deban de ser
.
% ! I.wem.at
muerte
del Papa ◦ el °
o
""° , , captiodelahisa vestal
°
diminuto del hijo ④ .
-
Captura la
guerra ↓
1.
/
prÓ✗v H#
en
Agrado más
los gentiles
#a
HAEREDES vs solo los aguados y
SU t gentiles reciben-A
las mujeres e HIJOS
no reciben herencia
consenso
condiciones Ha 1h Manu
≤ connubium
↓ ⑤ Sea un hijo legitimo ,
_
Pubertad
EXCLUIDO S Matrimonio legitimo
NO responsa
① Hijos naturales casada tlya → bilidad civil
potestad ③ Mujer
.
de
② HYO Fuera
( Mancino )
SM Manu XD Mater Familia .
?⃝
NO son herederos legitimas aquellos
PATER = sucesión .
NOTA• .
.
. .
hijos que :
⑦ Testamento .
1- Emancipados 2- Sacerdotes Flamlnes O
vestales
las especificaba hm Hijos naturales
.
'
Frente a lunas 3-
- LEY .
herencia
DE civil la mujer solo podra recibir una sola
MUJER :
HASTA REPÚBLICA
Ha soltera o casada sin manos .
no COMO esposa .
' " Testamento de plata Y
bronce " .
MANUSvoluntad
ymwumaaanunYa.mu
Poder creado por la
del Pater
\
LÉO 4-
I A usos
T -
•
Ceremonia entre loemptlo -
Adquisición de propiedad
Patricios
=
de bienes inmuebles
Venta Ficticia de la de la manut
Adquisición
-
Matrimonio celebrado
.
VNW con
por Un ritual 9
de sucesión de poder
de la mujer por
maman, mano
pay
.
a,
. .
↳ excepción
,
en 5. clásico .
PUH Farro .
USURPATIOTRINOLTII
Pasar 3 días Fuera de casa
condiciones de la la potestad
D 1h Manu
① Extingue
mujer .
M"m°9¡÷h
→
DIVORCIES
① Loco Filme Pater No
→
.
extingue
=
se
centollo
reciba el mismo por
que sus hijos A
GAUO → DlFawea
SUCESIÓN DEL Remaniipaho Marido
{
:
Det Venta de regreso al
.
|
Inmanu venta y así extinguir la
cubre
YCasadas
Biznietos esposas potestas
:
.
con hijos
( NIÑO menor 14 niña menor de ) TUTELAGESTIO
/ mpvber R
}
→ ,
* arcaico )
→ Puber mujer ( la viuda o la hija soltera o Poder de la
la
) SU Iuris o libre en
5th MANUS
administración directa del
patrimonio .
① Herederos de los impulsores
TUTORES → AONADOS ② Herederas mujeres .
-
LEGITIMÓ van a autorizar los
venta
dispuesto por 19
actos de disposición .
≤ Transferencia
del Patrimonio \ Donaciones
ley
.
↳ PUBER
=
MAIOR Nonecesita de las
tutela puede
autorltas
realizar
MUJER DEL PÚBER Bajo ,
cosas
b- enajenaciones de
( muebles dinero
( URATOR LEGITIMO nec many pl
,
.
legitimo
/→
Det Tutor miembro
como
O las cosas no MOMCIPI
.
a
.
Común MUIVISU
¥4 # * • * " °"" ① Conservar Unidad FUNCIO
Conformación de / ← paternal
y económica de la
Legitimidad propiedad del
Familia romana .
justas nupcial
→ Legítimo
Matrimonio
.
# ②
PUBERTAD de los NOVIOS
EI de los
.
padres de los
novios -
HIJO ILEGITIMO
.
tiene
.
A. El
B. Padre . no le es lklto tener
madre .
HIJOS NATURALES
Aumentos legitimación
durante
la 1911 loción Imperial
→
Detecto
.
= paternidad
NOI-iono-dh-aompwbada.la
-
Invención Pretoria
BONORUM POSSESI
% , 0oz Es el medio mediante el cual
le atribuye a los
l
Institución el progenitor
④ sin sucesión al ser legitima
razón de la justicia → hijos
excluidas por de civil y testa .
D
se le otorgaba a .
No son parientes
solicitar A- Un de liber / cuanto / civiles )
← = en a hijos
la herencia cuanto al mando ◦ la
undeviretuxor
.
B- = en
mujer .
c- undecognatl =
parientes de sangre .
/ natural no
CI V1 / )
HIJO LEGITIMO -
A
L condisiones
adqurrido O Adopcion D
.1.7.1.
.
7. No haber nacido antes dle los
B Adrogatoo D 7.7.1.
.1
7 meses el iniciodel
-desde
matrimonco
.
2 NO hacer 10 meses delcese del
matrimonno o ausencia del Noxa Via Transitoria
marido
al hiso parce
simbolicamente
.
3. Nacimiento por justas nupclas vende
de carsas respecto ell patria potestad y asi3
u
se equiparam minar
.
del pater ¿ PECUNARIA
)
POENA
?
depode
FAMILIA ROMANA estructur MiJO I nietou
p el bizuretas
.
D
alienioris Ulplano D 50. 16. 295.2
suions I
.
GAYO D 7.6.7
.
NOCION
.
D 7. 6.3.
.
ciuilista
)
-r,
up póberes
Lis consenso entre los padres MALI
PATER
.
l
iuscivile
ALIENI IURIS " tos alderedo ajeno Yasea UlPlano 195.2
"
50.10.
l
:
Sule
m
esclavos liberi Chios )
o
Muerte o son
Bajo poder de un
.
t
ocuril
emancipadon por
pater
el pater
.
dogentes
.
w Inciar
.
PODIA
su propiy
do
:
arcalco
familia
.
de l wom
9
El esclavo era parte
hurto
alguen
.
D DeF Personas no sujetas a
Noxa transitoria
.
potestad
=via
cnudadamia
sino no plerchen la
:
LAMBIO D be preden casar y tener hijos
L
:
y legitimos de bienes
.
MANUS MANCIPIUM DisposiciON
capacialsed de aalquirer
.
imujercasada Persona que es vendida por Existen donde el
excerciones
2 coemptio -
vindictar
.
3, U S S U S
regulaba la acción
Imperial la condición de los HYOI evoluciona hacia la
Derechos de
→ e. :
autonomía patrimonial .
} EMPERADOR de los posters .
los hijos
PECULIO q DEF Aquello que el hijo gana
.
D. 49.17.12
↳ por la prestación del servicio _
CATRENSE o
Militar .
D. 14.6.2
↓
- .
Independencia
patrimonial hijo .
EMPERADORES .
/ \
.
reglas
↳ turista Marciano D. 48.9.5 .
principios
↳ Constantino C. 9.17.1 .
↳ Valentiniano y Valente introdujeron los lrmites de corrección y disciplina de los ascendente contra
los descendentes ( padre en 'N ) ( 9.15.7 .
DSIGLOIV
Papá el
✗
.
a
por parte del codicia de los
↳ Homicidio CTH 9.14.1
.
.
.
Resguardo la
bienes contra el hijo C. 6.60.1 .
PRINCIPIOS ROMANOS .
Pater tiene usufructo más no
propiedad
lvsexpondendl A- C 6.60.2
|
. .
/
.
C. 8.51.2 &
tus T
.
Yakumo
. '" .
SP 5.17.5
NUPCIAS
. .
Paulo SP 5.6.15 .
.
-
PATER
1. los juristas afirmaron 9M
dentro de los poderes esta el
de contraer matrimonio
-
{
-
/
|
" -
SUU Iban
↓
.
Paulo 1.5.7 .
Principio :
Quien esta en el vientre te considera como
propio parto .
INGENUO
LIBERTINUS
:
:
Nace libre
te vuelve libre .
[ →
D
Nacimiento de la esclava
sn
Censores .
D.
°
Civil :
Esclavo es inexistente IUSSUS negocio .
=
LA ADMINISTRACIÓN = Pentium .
- El esclavo no
TACUONES ← ←
/ ngfifóna
.
ADYECTKIAS pentium
.
remuerde
un
E) acciones Pretorius que protegían
(esclavo )
.
creaban
Desde la acción pretoria
consolida las acciones
se
y
NOTAO En roma se
derechos apartir de la
personalidades del de civil .
legislación
la relación Patrono y el Correspondencia de
tundra → liberto →
obligaciones
.
PATEE MI
reconocimiento porel hyo
Dehegatio Actores Acciones del pretor
.
:
.
•
IUITOLLENIUM :
hijos convento =
negocio
.
El Paterno
AHENI = hijas
" '"" reatio IUIEXPONENDI
{ coemptio
:
•
¡¡¡¡¡
- lo reconoce
" "s -
\ mueres mmanv
esclavos y lo expande
vender el hijo
• IUSUENDENDI :
parientes naturales o •
NSNDXAE DANDI
Trabajar
:
.
emancipados • IUSVITAEAC
Adoptivo :
tlyodeotropater .
NECIS : Poder de
HYO = castigarlo hasta matarlo
Adrogatio : un su iuris
.
CLAUDIO =
Norma de la norma de Nlgoctojvrldllo Definición :
ESWPAPIO .
no proveniente de Roma
D. 1.6.2 =
Ulpiano y los esclavos de Sabino .
(
"
peculio . -
adyecticias
D Quien estaba / O ↳ Acción civil Esperar a su '
padre que sea
:
el poder
iuris y demandarlo
/ \
Adoptado Justas Nupcias D. 1.7.1 Causal de la
.
patria potestad .
Favorecimiento status -
Dinamismo en Roma NOTAFNI
- solo existe Patria potestad
✗ 11 TABLAS .
EMANCIPACIÓN =
Triple venta del hijo o
INMANUPI.mg # FIINS .
1 Para la hija
DAR EN ADOPCIÓN ¿ Fuente Ulpiano , Det Pater ?
.
Vestales
www.t-na-yjj?riaIYfII %fa?Y*?-T
-
3h1 / Ob .
NO TIENEN TUTELA
excepciones
¿ smlaautoritas ?
TUTELA Y CURATELLA
Impulsen : Niño y niña que no han Miller : 12 años
_
hombre
llegado la libertad 14
- '
a .
↳ Inspector corporis :
juristas
↳ Fija la edad : Sabini amos
COM .
Principados
no
o valerte por SI MISMOS
Funciones .
Formas 1 Pobre
mayor
.
, ,
Munus público
.
|
,
"
Tutela te corresponde a
y de la tutela
✓ Definición
Bajo misma Gayo .
③ Magistrado
"
Tutela datiua" cambiante son Incapaces
Obtetiuos
① Bienestar de la pupila TUTELA 690 NI tablas
{
→
.
② Administrar Pentium .
.
AGNATKIA V , EE .
f- ①
'"
son los SUI O lnmanu Noma"' "
( URATELA ✗ 11 tablas V17 ≤
.
dos NO admin
.
2 /
| V, 4 Patrimonio
Enfermedad
.
Demente
SULESIÓNAB
{
Potestad en el Pater
→ momento de la
INTESTATO
muerte del Pater 11401 11402 Esposa / n
f- Aqhado
-
-
SUI
Gentiles
.
PRÓXMO
CONDICIÓN
1. SUI
Pubertad
.
: Pretor
↓
.
Maños
↓
"
Manu
10107111a
"
2. .
Tutor tutela ↓
3. Género .
por terel lmpubervm TUHIU
lmpuber aguado Mollerlum
Tutela = mujeres más
próximas
.
↓ MATER
Aguados ⇐p FAMILIAS
Presta
.
aufonfag .
[③
soluto ltxtlnyutv → Gesto por aumente su patrimonio .
°" )
Enatenar
Donar
parte tutor .
→ mayor 7- años
|
]
-
( Asume totalmente °
-
Recibir
la admin , patrimonio ) Aceptar tierno
Ü④
.
Negocios
•
Sin
p de la auctoritas
del tutor
necesidad
.
] d
CURATELLA
/ Furiosos /
Pródigo 25 años
•
Esclavos
tg
.
despilfarra ba
Ratones económicas de las tutelas CURATOR
el dinero ↓
Ulpiano
Inexperiencia
"' '
1. Control de las mueres Pretor tete quita
NI tablas v, 7
.
:
↓
muere le pena
/
se
-
( ¡¡¡ ¡¡¡¡
su herencia alosaol
El Matrimonio Patricio y Plebeyo
.
.
" M .
-
restituto
" legitimo 'norte sucede lntegrvm
y ⑤
a los hijos del matrimonio
miento de
agnadob
q
sino a los lamenten" "
restitución
.
Y duñopatri
Aqnadot
-
de 10149
Instituciones
≤ oentiles > herederos
monial
dkakdllo sus legitimo
=
pagtado ② Negocios / Urd .
lnpotestate ( pretor )
[
.
De Ddemandd
Negocio Kdabaen No era condenado A civil incumplimiento oblq
#
←
CURATOR
excepción de tranquilidad
.
potestad debe
"
② Ofrecen como
PATER
"
significado
"
- PIETAS en el amor
y la
religiosidad
✓ No te admite el maltrato injustificado
C. 9.17.1 → condena de parricidio , es el castigo
Constantino del que mata los progenitores
PRÜM suplicio donde se mete dentro de
Un costal a el hombre con animales
salvajes
C. 9.15.1 → Exceso de corrección es castigado tomo
Valentia no y un crimen
; se castiga seguir
tu
naturaleza
Valente
el
del acto ; castigado por
derecho penal
.
CTH .
9.14.1 → te considera como homicidio el
Valentiniano y Matar un niño lhyot
Valente
↳ tanto elimina el
"
te VENDENDI
'
no tus
-
ES una situación 12 años =
hija
de hecho
④ -
negocio .
Sentencia Paulo :
cuando los matrimonios sean exitosos y
5. 6. 15 Felices no te deben disolver
MAXIMIANO Y :
② los Padres no pueden retirar el
Diocles / uno consenso
5. 17.5 .
② NO pueden someter su consenso para
evitar el divorcio
Terencio Clemente :
No se puede utilizar la potestad paterna
D. 23.2.21 . Para contraer matrimonio
C. 6.60.2
→ Bienes que los hijos recibieron de su
Arcadio y Honorio abuelos medio de
por :
1- Testamento s -
sucesión intestada
FIDECOMISIO
✓
2-
El Padre no podrq
3-
legado enajenar / U solo tomar
9- Donación su usufructo
Novela 128
=
Mujer Tutrks l Myer tutora de sus hijos )
Justiniano Durante la legislación Imperial ya puede
ser tutora
Mujeres en Roma
↓ libre .
,
CURATOR .
[
.
TUTELA ① "
NO COMUNIDAD NO Part' ' ' PU en ②
legislativos
-
MOLLERIUM .
EN Los com , , , og
"
los procesos .
D. 50.16 195.5 →
las mujeres no eran titulares de Familia por
tanto no tenía hijos PROPIOS
.
Com .
Esclavo
Nota
-
El titulo 00.17 del digesto son las reglas de las
personas
D. 80.17.25 → la libertad es la más Favorable
→ la Favor liberta tis es un principio de la
Jurisprudencia Y se da en la legislación
Imperial
Flia Romana
Filius I Nieto ) por ser una posición jurídica
Hyo Legitimo
D. 1.8.12 .
→ le 9 lttmo el hijo nacido en justas nupcias
Paulo
por parto perfecto
en el septimo més
T . Ni 4 → El ser humano que nace en el # MI mes desde
Delenn vos . que te termina el matrimonio por muerte O
DIVOVSIO .
Nota . Para que el hijo sea legitimo los que nazca antes
=
del 7 MI mes o 10Mt Mes .
D. 1.6.10 → ALIMENTOS
Ulpiano para alimentar a una persona te debe
averiguar si es hijo o no
FNVIOSUS
D. 1.5.20 → El loco no pierde la potestad de los
Ulpiano
hijos y retiene el estado y la dignidad
la
D. 1 . G. 8 . en
que estuvo
T . Vi # 7 → Amados ,
Gentiles e / tan llamados a
la Iwate / la legítima
1-11 d- • $ Y FAMA 111A
Los juristas se refieren a lo concebido como alguien que a pesar de
haber nacido puede tener derechos
→ es legítimo el hijo que nazca antes de qué hayan transcurrido 10 meses desde la
muerte del pater o desde el divorcio entre los padres
→ aquel que nazca de matrimonio legítimo no antes de siete meses se considera
hijo legítimo de su padre y recibió así el estatus que éste tenga
El hijo de la hurtada está nacerá como hijo hurtado puesto que así el
poseedor de buena fe no podrá adquirirlo por usucapion
Usucapion : Modo de adquirir la propiedad por efecto de la posesión
durante el tiempo previsto por la ley la cual no procede a cosas
hurtadas
cosas
propiedad
Tema de
y bienes .
. 30/09/2022 .
Propiedad es colectiva y a su
IDROUSHUU corrupción
Vet una
Ideología socia , "
es MIO
"
principio de la
y exclusivo
↳ PROVIDENCIA ROMANA
REGLAS DE LA PROPIEDAD ROMA
① Existen distintos tipos de propiedad
② USO solidario entre los propietarios de las tierras
③ la propiedad no nace con la civilización romano
Bien Res
Explotación # susceptible
NO
cosa
de
no
ID patrimonial
economica explotación .
=
COSAS
→
Corpore at Incorpóreas
Festivos porque consisten
en un derecho
L Oro , Plata .
contrato DI obligación
_
delito _ ( dar ,
hacer °
otra causa -
prestar I
-
disfrute de lo a) era
-
servidumbre -
sucesión
-
MOTI Usucapión el derecho de adquisición legitima
Derechos
RES ←
abarca Propiedad .
Gayo Instituta
,
N ,
2-3
contra el acreedor
Derecho de propiedad
Acción real
ACTIO PERSONAL .
entregado .
→
Prohibición al vecino de desarrollar su construcción
ejemplo .
Art .
665 ( reales ) y 666
③ Termina de un contrato
↳ Refiere al contenido de obligaciones
Efectos Erga
Omnes .
÷:! ≥ :: :
RIOS ( OSUI NO
cosas = Mar propiedad = santas no te
lo lectivas \ Res .
naa . -
Definición cosas
⑧
,
fueres .
tu
DIME
LA PROPIEDAD NO ES UN DERECHO FUNDAMENTAL
DE LA SOCIEDAD .
S . XVIII
→ Propiedad Innovación social
burgués la Individual :
y parte
del emprendimiento .
-
abusivo a propiedad
la
roma
Individual
D. 1.8.1.1 .
1- NO suceptibles usucapión
2- NO pueden ser dudas libremente
RETY
.
LN 6^-40
, no esta en nade ) libre de lommerllum
D. 1.8.1 Por no ser de nadie
.
DERECHO DIVINO
✓
bienes Imboms
"
bienes de
"
COSAS alguno =
① - DERECHO HUMANO
✓Herencia aumenta renta
divide en :
-
:
disminuye sustituye
1- 1-1
-
aire
1.8.2 Cosas comunes
1- =
.
DIVISIÓN
cosas teatro
¡ ¡¡¡ ÷
② Universalis
Cosas
≤
L 1.8.2
esclavos
lugares de lanuda d)
-
" ' ' ° .
.
.
GAIA 811=18 A 81 ÓN COSAS
-
A / ven
③ a S .
⑤ RELIGIOSA :
DIOS Manes dwl del Inframundo trás
,
② SANTO : Son
lugares defendidos y protegidosy ,
DIVISIÓN
cosas teatro
¡ ¡¡ ÷
Universalis
Cosas
≤
L 1.8.2
esclavos
lugares de lanuda d)
-
1- 8. ° .
Nota •
RIOS de un pueblo =
público
=
.
RIOS Universal
=
.
Gallina =
Nec Mancipl -
-
Camello
GAYO \ Elefantes
Ovejas
Traten r las cosas
MANCIPI
MUNCIPI Bor medio venta solemne
de la manci patio - Solo lo
con 5 testigos reconocido
0 Ir Í romanos
en las ✗ 11
ante
pretor tablas
mm
-
EXTRANJEROS
1 . No tienen propio derecho de los
Fondos 11-911105 .
No necesita
¿ como se adquiere p titulo oneroso
ORIGINARIA :
NO te recibe de nadie / osea19
compraventa
DERIVATIVO : Antes era propiedad de otro .
el :
Manclpatlo o la entrega
MODOS
para
ADQUIRIR PROPIEDAD
romanos extranjeros
y .
.
ORIGINARIOS ☒tes .
cosas suceptibks de
-
d la
ocupación
? ① Animales salvajes por derecho de
casa pesca
↓
o .
② lo
que arroje el mar ( costa )
HACERSEPR0PlA_
:
piedras preciosas no
naufragio
Apoderan Ón cosa
③ Tomado del enemigo
.
en
guerra
⑨ Cosas abandonadas
tres de/el/ Cta :
abandono propietario
⑤ Cosas de nadie : res NVIIIUS .
,
puede ser propietario .
→ SI Fuera
puede de COLMENA ha sido capturado
propietario
ya una no ser
,
ESPECIFICACIÓN
Titulo pripio : Materia prima de propiedad de otra
persona para si .
ULPIANO .
① Es propiedad del que genero el producto
Instituta .
si material no
el puede volver a su
primitivo estado , es del especificador .
① Prevalece trabajo del especificador
el
② Si el estado del material puede retornar al original
es del dueño del material
ALLESIÓN
Det Seda cuando hay una unión de cosas de pertenecientes
.
}}
" " Med " " " terreno
{
en su con
Y?
de otro ☆
" le materiales .
materiales propios .
DEF .
ACCIÓN que prepara la relnvlndkatio
"
Propietario de los materiales no pierde
"
embargo ,
no los remonta si no se derrumba
pero por TIGNOIUNLTO
< a por las ✗ " tablas reclama los materiales
por el doble » → por condena Jeet .
principal
Rqlapropiedadsolochell.EU#kl0--l0baalleI0H4
Predio = losa →
principal cede
. propiedad la cosa la de 10
accesorio .
El dueño de predio accede a la
→ posesión pero el de los materiales
,
lo pierde .
Y no tiene la acción de
1h40 hluntlo o retnvlndkatio porque
se toma como enajenación .
si constructor
el
EXCEPCIÓN DE DOLO construyo en
suelo de otro
Buena Fe :
sin saberlo .
Mala fé :
en buena Fé .
{
< <
4 SI no ha habido dulce IMUIU
,
tu juez
condena »
mueble a
Inmueble
la acceso / Iedad no te mide por valores económicos ,
si no
↳ es el material en el cual se
trabaja
CRITERIOACCESO-RIEDAD.EU
NLIONUI NO ECONOMICO .
→ Instituto 26 ( purpura )
dueño
Def Accesión .
El dueño de la cosa principal te hace
de la cosa accesoria .
INCREMENTO FLUVIAL
"
El ALUVIÓN
Def El
.
no añade a tu campo por corriente del mismo pero
este es insensible I no es evidente y te da en el tiempo )
la orilla
llega a
.
FÉ ADUCCIÓN
REF la corriente del rio arrastra un fragmento superior
Antonino :
Favorecen la propiedad privada
los riberenros la
rio seca ,
seguir
reciben una cantidad del cauce que dejo
el río
"
Instituta 22
Instituta 34 .
C)→ Tigjunctio :
Pago doble de los materiales .
¥ INVENCIÓN
INSTITUTA 39 .
☒
② CONFUSIÓN Hados )
Instituta 27 .
Confusión voluntaria de materias / Fusión de liquido o metal )
CREACIÓN NUEVO OBJETO = común a las partes
→ se adquiere una co -
CO -
MEZCLA Granos )
existencia propia
común ,
porque cada grano conserva su
EN EL GRANERO → a la
es el Poseedor
JUEZ
.
%aE.nu?teTt-LD1cuot9--.
sera quien decida estime y evalué
,
la calidad
el ajuste que se debe a
MENOS )
RECOLECCIÓN FRUTOS
"
"
LA PROPIEDAD ES ABSOLUTA SOBRE EL DUEÑO
BUENATTÉ "
solo el dueño pasa la propiedad
"
DEFINKIO.NU#FRUCT0-
Derecho real sobre cosa
ajena , que al ser usufructuario
s.PE/2lEPTl0''--f Implica la separación
hace propio los Frutos bajo la
CD de su
lugar origen
① Propietario
F- RU -108
o
inclusive
consumirlo
② Poste dor de buena fe .
.
③ Usufructuario .
[
No tiene posesión de la tierra
IET
Recibe arrendatario un
B §EbEÍEt
→ poseedor ( arrendador )
INTERGDICTOS
↓
ARRENDATARIO .
= NO ten 9M .
tomar posesión
por tanto no asume responsabilidad .
ABANDONO
① Cuando se desecha algo se puede volver poosedor de ellos
quien
cosas Furtivas Son . las cosas hurtada .
AVOT # $
① Ocupación es la toma de adquirir la propiedad por medio
de la posesión .
Ilegitimo legitimo .
por hurto
condición jurídica .
Garga de la propiedad OSHPAERÓN
supone dela prueba P ACCEBIÓA
de propiedad
-
Mecanismo
originario
SONSTRULTOR NO POSEEDOR
adexhibendum Demanda
exhibe
at actio al propietarlo para gue
:
los materiales
.
reinvindicación .
reinvindicado
cuando esta derrumbado el
CUANDO EL
CONSTRUCTORT edificio
NO ES EL POSESIÓN
.
-
w i
tiquointio
.
recibir el
constructo i poseedor demandar para
.
escenario A valor doble de los materiales
.
.
"5 se brend
construye en impone la
o
Fe tiene derecho que EXLEBCIÓN
E
a
DEL
,
se le
reconozca la propledad DODO
.
de los materiales
"
EONDICIONES PARA LA CONDENA Excepción Forma
:
de corrección por
O Demandante esel propietario
O No dolo malo derecho cll
.
.
B No restitucion porque por medio
de ello se evita la condence
.
devechosdd
bemand ante tene los
¿ En valor de la mano de obra
que consiste el del los
DODO
y
demandante ? materiales
.
Je
BDE BHENA PE
D
2 EQUIDAD derechos del constructor
wBrenaré
O z
Razonamiento sobre la propredad de los materialer
.
:
Lm Actio de posesion
de
TIONO No
I
Los reinvindica tio
beF.
Recopilar la popriedad
de lo
que
es suyo
.
al condence
eo
juet solo
cwando nose logra
demostar el dolo
"