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Repaso 007 Bloque I Tema 8 1
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es
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Repasos PanOuroámicos
La Administración General del Estado. Los Ministros. Los Secretarios de
Estado. Los Subsecretarios. La Administración Periférica del Estado.
Órganos y competencias. Otros órganos administrativos
Constitución Española de 1978. RD 617/1997, de 25 de abril, de subdelegados del Gobierno
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. y Directores Insulares de la AGE.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector RD 133/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios
Público. periféricos y estructura de las Delegaciones de Gobierno.
La Administración General del Estado (ley 40/2015, principalmente) Los demás los estudiamos
Principios y nociones básicas (art. 3 de la 40/2015, a su vez art. 103 de la CE) en el tema “eterno”.
• Principios (más importantes) que rigen para todas las Administraciones públicas (art. 3).
o Sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de:
▪ Eficacia.
▪ Jerarquía.
▪ Descentralización.
▪ Desconcentración.
▪ Coordinación.
o Sometimiento pleno a la Constitución, a la ley y al Derecho. (el 103 CE dice “ley y al Derecho”)
Además de los principios del art. 3, la AGE se organiza de acuerdo con los principios de:
(OJO: La descentralización territorial (aunque no entra en este tema, la incluyo para que no se confunda con lo
que se ve más arriba) es la que se da cuando, por ejemplo, se transfieren competencias del Estado y las CCAA.
Algo, repetimos, totalmente distinto a lo que vemos arriba y a lo que vamos a estudiar en este tema).
(OJO: No confundas nada de esto con figuras como la delegación. En la delegación se altera el ejercicio de la
competencia pero no la titularidad, que no cambia).
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El objetivo es llegar a dominar el macroesquema que viene más abajo, pero para ellos conviene que reparemos
en algunos conceptos o ideas preliminares:
Esquema fundamental de la AGE (Art. 55) (nos centraremos en las dos primeras, y sobre todo en la primera)
• Tendrán la consideración de órganos administrativos las unidades administrativas a las que se les
atribuyan funciones que:
o Tengan efectos jurídicos frente a terceros No podrán crearse nuevos órganos que
o O cuya actuación tenga carácter preceptivo. supongan duplicación de otros ya existentes si
al mismo tiempo no se suprime o restringe
Unidades administrativas (art. 56) Poco importante debidamente la competencia de estos.
Los servicios comunes (art. 68 principalmente) (siempre asociados a Subsecretario y Secretario General Técnico)
Los órganos directivos encargados de los servicios comunes, prestan a los órganos superiores y directivos del resto
del Ministerio la asistencia precisa para el más eficaz cumplimiento de sus cometidos y, en particular, la eficiente
utilización de los medios y recursos materiales, económicos y personales que tengan asignados.
• Asesoramiento.
• Apoyo técnico.
Frente a las funciones que
• Recursos humanos.
desempeñan los otros OODD y los
• Producción normativa.
OOSS, que son específicas del cada
• Asistencia jurídica.
ministerio, aquí hablamos de
• Gestión financiera.
cuestiones, en gran medida,
• Gestión de medios materiales.
comunes a todos los ministerios.
• Servicios auxiliares.
• Control e inspección de servicios. De ahí el nombre
• Estadísticas para fines estatales y publicaciones.
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Todos los demás órganos de la AGE se encuentran bajo la dependencia de un órgano superior o un órgano
directivo.
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MIN
OOSS
ALTOS CARGOS (REQU. IDONEIDAD)
SE
DGRAL SGT
OODD
SÍ órganos administrativos
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denominación
ámbito respectivo
ALTOS CARGOS (REQU. IDONEIDAD)
NOM. RDCM
(Prop. PdGob/Min)
SE
NOM. RDCM
(Prop. Min)
DGRAL SGT
CREA, MOD., Y SUPR. RDCM
OODD
SÍ órganos administrativos
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denominación
ámbito respectivo
ALTOS CARGOS (REQU. IDONEIDAD)
NOM. RDCM
(Prop. PdGob/Min)
SE
Obligatorios
Servicios comunes
Funcis A1 (cualquier AP)
Cualif. Y exp. (no req A1)
DGRAL SGT
CREA, MOD., Y SUPR. RDCM
Funci A1 (opcional)
OODD
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* La creación, modificación y supresión es mediante RDCM, a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública.
** Previa autorización del Ministro de Hacienda y Función Pública.
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RECAPITULANDO
Son los encargados del funcionamiento del aparato administrativo del Departamento ministerial. Asociados siempre con los
llamados “servicios comunes” y a la “representación ordinaria” de su departamento ministerial, controlan las tareas de
funcionamiento esenciales de éstos. Son órganos obligatorios.
Funcionarios de carrera de cualquiera de las AP, subgrupo A1. Y, en todo caso, requisitos de idoneidad (como altos cargos que son).
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• Secretarios generales:
o “Subsecretario sectorial”, según algunos autores.
▪ Aunque comparten categoría con los subsecretarios, no son obligatorios como éstos. De
hecho son excepcionales.
▪ No se les exige la condición de funcionario (los SubS deben ser funcis A1), solo idoneidad
(por ser altos cargos).
o En ocasiones, coordina agrupaciones de direcciones Generales según ámbitos funcionales.
o Posibilidades: Secretario General de sanidad, Secretario general de empleo, migraciones…
o Atribuciones:
▪ Impulsar la consecución de objetivos y la ejecución de los proyectos de su organización,
controlando su cumplimiento.
▪ Supervisar la actividad de los OODD dependientes de ellos e impartir instrucciones a sus
titulares.
• Directores Generales:
o Art. 66, 40/2015: Son los titulares de los órganos directivos encargados de la gestión de una o
varias áreas funcionalmente homogéneas del Ministerio.
o Ese mismo artículo nos dice que deberán ser funcionarios A1, pero al mismo tiempo abre la puerta
a que este requisito pueda ser sorteado (motivadamente). Lo que es ineludible es el requisito de
idoneidad (altos cargos).
o Atribuciones:
▪ Proponer los proyectos de su Dirección general para alcanzar los objetivos establecidos
por el Ministro, dirigir su ejecución y controlar su adecuado cumplimiento.
▪ Ejercer las competencias atribuidas a la Dirección general y las que le sean
desconcentradas o delegadas.
▪ Proponer, en los restantes casos, al Ministro o al titular del órgano del que dependa, la
resolución que estime procedente sobre los asuntos que afectan al órgano directivo.
▪ Impulsar y supervisar las actividades que forman parte de la gestión ordinaria del órgano
directivo y velar por el buen funcionamiento de los órganos y unidades dependientes y
del personal integrado en los mismos.
▪ Las demás atribuciones que le confieran las leyes y reglamentos.
• Secretarios generales técnicos (recordamos, servicios comunes, dependientes del SubS).
o Competencias sobre servicios comunes que les atribuya el RD de estructura del Dep Ministerial.
o Requisitos (iguales que con los SubS):
▪ Obligatorios en el ministerio.
▪ Funcionarios A1.
▪ Idoneidad (altos cargos)
o En todo caso, competencias relativas a:
▪ Producción normativa.
▪ Asistencia jurídica.
▪ Publicaciones.
o Atribuciones (art. 65 ley 40/2015):
▪ Realización de estudios.
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• 69.3 Las delegaciones del Gob. está adscrita orgánicamente al Ministerio de Hacienda y Adm. Públicas
(Actualmente PTyFunc. Pública).
o Cuidado con esto. No confundir la adscripción del órgano con la dependencia orgánica y funcional
de sus titulares (los delegados del Gob.):
▪ (Art. 72.3) Los Delegados del Gobierno (…) dependen:
• Orgánicamente del Presidente del Gobierno
• Funcionalmente del Ministerio competente por razón de la materia.
• Sede:
o Localidad donde radique el Consejo de Gobierno de la Com. Autónoma, salvo que el CM acuerde
otra distinta, sin perjuicio de lo que establezca el Estatuto de Autonomía.
• Sobre la estructura (se establece por RD del CM a propuesta del Ministro de PTyFP).
o Órganos de asistencia al Del. Del Gob.
▪ Secretaría general, en todo caso (no confundir con el SG de los ministerio).
• Se encarga de los servicios comunes de la Del. Del Gob.
▪ Gabinete.
▪ Órganos colegiados de asistencia al Delegado y al subdelegado del Gobierno
• Comisión territorial de asistencia al Delegado del Gobierno (ampliar con art. 79)
o Subdelegaciones del Gobierno en las provincias.
o Direcciones insulares.
o Áreas funcionales de los servicios integrados (dependen funcionalmente de los ministros
respectivos).
o Oficinas de extranjeros.
▪ Dependencia orgánica: delegado o subdelegado del Gob.
▪ Dependencia funcional: Ministerio de trabajo, Migraciones y Ssocial.
• Sobre los servicios territoriales (art 71)
o Su integración o desintegración en las Delegaciones del Gob. se lleva a cabo mediante RD del CM,
a propuesta conjunta del Min de PTyFP y del ministro correspondiente según el área de actividad.
o Servicios territoriales Integrados vs servicios territoriales no integrados.
▪ Servicios territoriales NO integrados:
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Delegados del Gob. en las CCAA (arts. 72 y 73) RANGO SUBSECRETARIO Gobierno → Delegado del Gobierno
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▪ Elevar al Gobierno, con carácter anual, a través del titular del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, un informe sobre el funcionamiento de los servicios públicos
estatales en el ámbito autonómico.
o Coordinación y colaboración con otras Administraciones Públicas:
▪ Comunicar y recibir cuanta información precisen el Gobierno y el órgano de Gobierno de
la Comunidad Autónoma. Realizará también estas funciones con las Entidades Locales en
su ámbito territorial, a través de sus respectivos Presidentes.
▪ Mantener las necesarias relaciones de coordinación y cooperación de la Administración
General del Estado y sus Organismos públicos con la de la Comunidad Autónoma y con
las correspondientes Entidades Locales. A tal fin, promoverá la celebración de convenios
con la Comunidad Autónoma y con las Entidades Locales, en particular, en relación a los
programas de financiación estatal, participando en el seguimiento de la ejecución y
cumplimiento de los mismos.
▪ Participar en las Comisiones mixtas de transferencias y en las Comisiones bilaterales de
cooperación, así como en otros órganos de cooperación de naturaleza similar cuando se
determine.
o Control de legalidad:
▪ Resolver los recursos en vía administrativa interpuestos contra las resoluciones y actos
dictados por los órganos de la Delegación, previo informe, en todo caso, del Ministerio
competente por razón de la materia.
• Las impugnaciones de resoluciones y actos del Delegado del Gobierno
susceptibles de recurso administrativo y que no pongan fin a la vía administrativa,
serán resueltas por los órganos correspondientes del Ministerio competente por
razón de la materia. (dependencia funcional)
• Las reclamaciones por responsabilidad patrimonial de las Administraciones
Públicas se tramitarán por el Ministerio competente por razón de la materia y se
resolverán por el titular de dicho Departamento.
▪ Suspender la ejecución de los actos impugnados dictados por los órganos de la Delegación
del Gobierno, cuando le corresponda resolver el recurso, de acuerdo con el artículo 117.2
de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
proponer la suspensión en los restantes casos, así como respecto de los actos
impugnados dictados por los servicios no integrados en la Delegación del Gobierno.
▪ Velar por el cumplimiento de las competencias atribuidas constitucionalmente al Estado
y por la correcta aplicación de su normativa, promoviendo o interponiendo, según
corresponda, conflictos de jurisdicción, conflictos de atribuciones, recursos y demás
acciones legalmente procedentes.
o Políticas públicas:
▪ Formular a los Ministerios competentes, en cada caso, las propuestas que estime
convenientes sobre los objetivos contenidos en los planes y programas que hayan de
ejecutar los servicios territoriales y los de los Organismos públicos, e informar, regular y
periódicamente, a los Ministerios competentes sobre la gestión de sus servicios
territoriales.
▪ Proponer ante el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas las medidas precisas
para evitar la duplicidad de estructuras administrativas, tanto en la propia Administración
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General del Estado como con otras Administraciones Públicas, conforme a los principios
de eficacia y eficiencia.
▪ Proponer al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas medidas para incluir en
los planes de recursos humanos de la Administración General del Estado.
▪ Informar las medidas de optimización de recursos humanos y materiales en su ámbito
territorial, especialmente las que afecten a más de un Departamento. En particular,
corresponde a los Delegados del Gobierno, en los términos establecidos en la Ley
33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la
coordinación de la utilización de los edificios de uso administrativo por la organización
territorial de la Administración General del Estado y de los organismos públicos de ella
dependientes en su ámbito territorial, de acuerdo con las directrices establecidas por el
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Dirección General del Patrimonio
del Estado.
• Proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, a través de:
o Los Subdelegados del Gobierno
o Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, cuya jefatura corresponderá al Delegado del
Gobierno, quien ejercerá las competencias del Estado en esta materia bajo la dependencia
funcional del Ministerio del Interior.
• Ejercicio de potestades:
o Sancionadora
o Expropiatoria (No el Subdelegado)
o Cualesquiera otras que les confieran las normas o que les sean desconcentradas o delegadas.
• En relación con los servicios territoriales:
o Los Delegados del Gobierno, para el ejercicio de las competencias y potestades vistas arriba
podrán recabar de los titulares de dichos servicios toda la información relativa a su actividad,
estructuras organizativas, recursos humanos, inventarios de bienes muebles e inmuebles o a
cualquier otra materia o asunto que consideren oportuno al objeto de garantizar una gestión
coordinada y eficaz de los servicios estatales en el territorio.
Subdelegados del Gob en las CCAA RANGO SUBDIRECTOR GENERAL NO ES ALTO CARGO
(Art. 69) En cada una de las provincias de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales, existirá un Subdelegado
del Gobierno, que estará bajo la inmediata dependencia del Delegado del Gobierno. También nos dice este
artículo que podrán crearse por Real Decreto Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
uniprovinciales, cuando circunstancias tales como la población del territorio, el volumen de gestión o sus
singularidades geográficas, sociales o económicas así lo justifiquen.
No hay idoneidad
• Los funcionarios nombrados Subdelegados del Gob (recordamos: A1; por libre designación) pasarán a la
situación administrativa de Servicios especiales (salvo que opten por seguir en Servicio Activo en la Adm
de origen).
• Suplencia (vacante, ausencia o enfermedad) Comparar con la del Delegado del Gobierno
o Secretario general de la subdelegación (el subdelegado del gobierno también tiene su secretario
general).
o En su defecto, por quien designe el Delegado del Gobierno, siempre que reúna los requisitos para
ser nombrado Subdelegado (Funci A1; aquí no hay idoneidad porque no es alto cargo, recuerda
el macroesquema).
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• Competencias (art. 75): (ojo, art. 74: En las CCAA uniprovinciales en las que no exista Subdelegado, el
DelGob asumirá las comp. de Subdelegados del Gobierno).
o Desempeñar las funciones de comunicación, colaboración y cooperación con la respectiva
Comunidad Autónoma y con las Entidades Locales y, en particular, informar sobre la incidencia
en el territorio de los programas de financiación estatal. En concreto les corresponde:
▪ Mantener las necesarias relaciones de cooperación y coordinación de la Administración
General del Estado y sus Organismos públicos con la de la Comunidad Autónoma y con
las correspondientes Entidades locales en el ámbito de la provincia.
▪ Comunicar y recibir cuanta información precisen el Gobierno y el órgano de Gobierno de
la Comunidad Autónoma. Realizará también estas funciones con las Entidades locales en
su ámbito territorial, a través de sus respectivos Presidentes.
o Proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizando la seguridad ciudadana, todo
ello dentro de las competencias estatales en la materia. A estos efectos, dirigirá las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado en la provincia.
▪ Dirigir y coordinar la protección civil en el ámbito de la provincia.
▪ Dirigir, en su caso, los servicios integrados de la Administración General del Estado, de
acuerdo con las instrucciones del Delegado del Gobierno y de los Ministerios
correspondientes; e impulsar, supervisar e inspeccionar los servicios no integrados.
▪ Coordinar la utilización de los medios materiales y, en particular, de los edificios
administrativos en el ámbito territorial de su competencia.
▪ Ejercer la potestad sancionadora y cualquier otra que les confiera las normas o que les
sea desconcentrada o delegada. NO la expropiatoria.
Dependencia jerárquica:
• Los funcionarios (ya sabemos que son A1 y no altos cargos) podrán optar por estar en situación de servicio
activo o servicios especiales. Es decir, igual que los subdelegados del Gob.
SUPLENCIA
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Preguntas de examen
1.- Aux. 2018-19
2.- GACE 2018-19 (tienen 2 temas en lugar de 1 sobre la AGE, pero aun así nos pueden servir)
3- Adm. 2018-19
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1.- B
2.- D
3.- A
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