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Tutorial CE - Título Preliminar y Título I
Tutorial CE - Título Preliminar y Título I
Tutorial CE - Título Preliminar y Título I
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
TÍTULO PRELIMINAR
TÍTULO I
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
LEGISLACIÓN
ÍNDICE
1. TÍTULO PRELIMINAR
ESTRUCTURA
El Título Preliminar recoge aquellos conceptos básicos sobre los que la Constitución
establece el orden social, político, institucional y territorial del Estado. En sus dos primeros
artículos podemos hablar de los “principios de principios”, se analizan aspectos cruciales
que marcan el resto del contenido de la carta magna.
Artículo 4 (Bandera)
La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y
roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. Los Estatutos podrán
reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán
junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
No debemos confundir la misión de las Fuerzas Armadas con las Fuerzas y Cuer-
pos de Seguridad que tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos
y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Artículo 104 de la Constitución.
2. Una Ley Orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los
principios de la Constitución.
Los poderes públicos son responsables por los daños causados en el ejercicio
de su actuación, y en consecuencia se establece el derecho de los particula-
res a ser indemnizados, salvo en los casos de fuerza mayor (Art. 106 CE).
Artículo 10
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre
desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son
fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades a que la
constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Univer-
sal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las
mismas materias ratificados por España.
ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS
(CAPÍTULO I)
Artículo 11
1. La nacionalidad española se adquiere, conserva y pierde de acuerdo con lo esta-
blecido en la Ley (el Código Civil regula esta materia).
2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoa-
mericanos o con los que hayan tenido o tengan una particular vincula-
ción con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciuda-
danos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su na-
cionalidad de origen.
Artículo 12
Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.
Artículo 13
1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el
presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.
2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo
23, salvo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tra-
tado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipa-
les.
3. La extradición se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, aten-
diendo al principio de reciprocidad, Quedan excluidos de la extradición los delitos
políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.
4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátri-
das podrán gozar del derecho de asilo en España.
Hay que tener en cuenta que se han efectuado dos reformas de la Constitución. Una de ellas para
introducir en el artículo 13.2 el derecho de sufragio pasivo de los extranjeros residentes en Espa-
ña en las elecciones municipales, como requisito para la ratificación del tratado de Maastricht
(esta reforma fue efectuada conforme al procedimiento ordinario recogido en el Titulo X artículo
167 de la Constitución). La última reforma efectuada en la C. E. ha sido la nueva redacción da-
da al artículo 135.1
DERECHOS Y LIBERTADES
(CAPÍTULO II) (Artículos 14 al 38)
Artículo 16
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las co-
munidades, sin más limitación en sus manifestaciones que la necesaria para el
mantenimiento del orden público protegido por la Ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuen-
ta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes
relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser
privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y
en los casos y en la forma previsto en la ley.
2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesa-
ria para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los
hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de 72 horas, el detenido deberá ser
puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le
sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pu-
diendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido
en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la Ley establezca.
Artículo 18
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia
imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin
consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial de las postales, tele-
gráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad
personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Artículo 19
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el te-
rritorio nacional.
Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos
que la Ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
Artículo 20
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a. Derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones
mediante la palabra, el escrito o cualquier método de reproducción.
b. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c. A la libertad de cátedra.
Artículo 21
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este
derecho no necesitará autorización previa.
Artículo 22
1. Se reconoce el derecho de asociación.
2. Las asociaciones que persiguen fines o utilicen medios tipificados como delitos son
ilegales.
3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un
registro a los solos efectos de publicidad.
4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en
virtud de resolución motivada.
5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
Artículo 23
1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, direc-
tamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódi-
cas de sufragio universal.
2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y
cargos públicos con los requisitos que señalen las Leyes.
Artículo 24
1. Derecho de todos a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el
ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda
producirse indefensión.
2. Derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asisten-
cia de Letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un pro-
ceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los me-
dios de pruebas pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no
confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
3. La ley regulará los casos en que por razón de parentesco o de secreto profesional,
no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
Artículo 25
a) Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en momen-
tos de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la
legislación vigente en aquel momento.
"Sólo se castigarán hechos declarados punibles por ley anterior a su perpetración. Nadie será
juzgado sino por juez competente conforme a los trámites legales".
No son derechos como tal, son OBJETIVOS a alcanzar con la EJECUCIÓN DE LA PENA
Artículo 26.
Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y
de las organizaciones profesionales.
Artículo 27
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en
el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y liberta-
des fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizar el derecho a que asiste a los padres para que sus
hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias
convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
Artículo 28
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La Ley podrá limitar o excep-
tuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás
Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejerci-
cio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a
fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindica-
tos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales
o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
EL LEGISLADOR PUEDE LIMITAR O EXCEPTUAR DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE SINDICACIÓN A MILI-
TARES Y GUARDIA CIVIL. EN EL CASO DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS TIENEN SUS PECULIARIDADES.
Es un derecho que corresponde a los trabajadores individualmente pero que se ejerce colectivamen-
te.
Artículo 29
1. Todos los españoles tienen derecho de petición individual y colectiva por es-
crito, en la forma y con los efectos que determina la Ley.
El derecho de petición se puede definir como la facultad que pertenece a toda persona de dirigirse a
los poderes públicos para hacerles conocer un hecho o un estado de cosas y para reclamar su inter-
vención. Se ha de entender como derecho individual o colectivo, con ciertas restricciones para colec-
tivos como los pertenecientes a la Fuerzas e Institutos armados y de los Cuerpos sometidos a la
disciplina militar.
En este Capítulo III del Título I de los Principios RECTORES de la Política Social y Económica vemos
como a lo largo de los artículos seles encomiendan a los PODERES PÚBLICOS y al ESTADO ser los pro-
motores y encargados de asegurar estos derechos.
Artículo 53.
1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo Segundo del Título I de
la Constitución (artículos 14 al 38) vinculan a todos los poderes públicos y sólo
por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse
el ejercicio de tales derechos y libertades. La forma de tutelar los mismos será a
través del recurso de inconstitucionalidad. (Artículo 161.1 a de la Constitu-
ción).
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SE CONSTITUYE COMO EL GARANTE MÁXIMO
DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES.
RESERVA DE LEY. Se establece el principio de reserva de ley para el desarrollo y regulación del
ejercicio de estos derechos y libertades.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 81.1 CE, esta ley tendrá que ser ORGÁNICA para el desa-
rrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas (es decir, para los derechos y liber-
tades de la Sección 1ª).
Artículo 54.
Una Ley orgánica regulara la institución del Defensor del Pueblo, como alto comi-
sionado de las Cortes Generales, designado por estas para la defensa de los derechos com-
prendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración,
dando cuenta a las Cortes Generales.
REGULADO EN:
& Artículo 54 Constitución Española 1978.
& Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.
CARACTERÍSTICAS: COMPOSICIÓN:
PROCEDIMIENTO:
Artículo 55.
Podrán ser suspendidos, en el caso de que se acuerde la declaración del estado
de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución, los siguientes dere-
chos fundamentales:
- Derecho a la libertad y a la seguridad (Art. 17.1).
- Duración máxima de la detención preventiva (72 horas). (Art. 17.2).
- Derechos y razones de la detención / Asistencia de Abogado (Art. 17.3).
- Habeas Corpus / Duración de la prisión provisional (Art. 17.4).
- Derechos de la inviolabilidad del domicilio y de las comunicaciones (Art. 18.2 y
18.3).
- Derechos a la libertad de residencia y a la circulación interior y exterior (Art. 19).
- Libertad de expresión y derecho a comunicar y recibir información veraz, quedando
asimismo en suspenso las cláusulas de conciencia y secreto profesional (Art. 20.1,
a y d), y la prohibición de secuestro de publicaciones y grabaciones por otra auto-
ridad que no sea la judicial (Art. 20.5).
- Derecho de reunión (Art. 21.1).
- Reuniones en Público y manifestaciones (Art.21.2).
- Derecho de huelga (Art. 28.2).
- Derecho a declarar conflicto colectivo por trabajadores y empresarios (Art. 37.2).
Quedan exceptuados de tal suspensión los derechos de información y de
asistencia de abogado al detenido, (Art.17.3) en el caso de declaración de estado
de excepción.
2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en que, de forma individual y
con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos
reconocidos en los artículos 17.2 y 18.2 y 3 pueden ser suspendidos para personas de-
terminadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de ban-
das armadas o elementos terroristas.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal, determina la forma y los casos en que los derechos
reconocidos en los artículos indicados en el párrafo anterior pueden ser suspendidos.
ximo de otras 48 horas, siempre que solicitada tal prórroga mediante comunica-
ción motivada dentro de las primeras 48 horas desde la detención, sea autorizada
por el Juez en las 24 horas siguientes.
- Artículo 18.2: Derecho a la inviolabilidad del domicilio. Ninguna entrada o regis-
tro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo
en caso de flagrante delito. Este derecho queda suspendido pero del registro efec-
tuado se dará cuenta inmediata al Juez competente, con indicación de las causas
que lo motivaron y de los resultados obtenidos en el mismo, con especial referen-
cia a las detenciones que, en su caso, se hubieran practicado.
- Artículo 18.3: Derecho al secreto de las comunicaciones. Igualmente puede ser
suspendido este derecho en relación con la materia que tratamos, es decir, de for-
ma individual y en investigaciones correspondientes a bandas armadas o elemen-
tos terroristas.
Hay que tener muy claro, QUIÉN DECLARA CADA UNO DE LOS ESTADOS, previa autoriza-
ción de quien o dando cuenta a quien, EL TIEMPO POR EL QUE SE DECLARA, si se puede
PRORROGAR o no y LOS DERECHOS que pueden o no ser suspendidos.