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Tutorial CE - Título Preliminar y Título I

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TUTORIAL

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

TÍTULO PRELIMINAR

TÍTULO I
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

LEGISLACIÓN

& Constitución Española de 1978.


& Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
& Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma,
excepción y sitio.

ÍNDICE

1. TÍTULO PRELIMINAR _____________________________________________ 3


2. TÍTULO PRIMERO _________________________________________________7

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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

1. TÍTULO PRELIMINAR

ESTRUCTURA

PREÁMBULO (objetivos fundamentales de la CE)

TÍTULO PRELIMINAR (Artículos del 1 al 9) Art. 1 Principios básicos


Art. 2 Unidad y autonomía
TÍTULO I.- DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
Art. 3 Idioma
(Artículos del 10 al 55)
Art. 4 Bandera
TÍTULO II.- LA CORONA (Artículos del 56 al 65)
Art. 5 Capital del Estado
TÍTULO III.- LAS CORTES (Artículos del 66 al 96)
Art. 6 Partidos políticos
TÍTULO IV.- GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Art. 7 Sindicatos y asociaciones
(Artículos del 97 al 107)
empresariales
TÍTULO V.- RELACIONES ENTRE GOBIERNO Y CORTES (Ar-
tículos del 108 al 116) Art. 8 Fuerzas Armadas
TÍTULO VI.- EL PODER JUDICIAL (Artículos del 117 al 127) Art. 9 Principios constitucionales
TÍTULO VII.- ECONOMÍA Y HACIENDA
(Artículos del 128 al 136)
TÍTULO VIII.- ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
(Artículos del 137 al 158)
TÍTULO IX.- TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
(Artículos del 159 al 165)
TÍTULO X.- REFORMA CONSTITUCIONAL
(Artículos del 166 al 169)
4 disposiciones adicionales
9 disposiciones transitorias
1 derogatoria y 1 final (regula la entrada en vigor de la CE)

Un total de 169 ARTÍCULOS

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TÍTULO PRELIMINAR (Artículos 1 al 9)

El Título Preliminar recoge aquellos conceptos básicos sobre los que la Constitución
establece el orden social, político, institucional y territorial del Estado. En sus dos primeros
artículos podemos hablar de los “principios de principios”, se analizan aspectos cruciales
que marcan el resto del contenido de la carta magna.

Estado social y democrático de Derecho.


El artículo 1.1 de la Constitución recoge que el Estado español es un Estado social y
democrático de Derecho:
a) Estado de Derecho: En la propia Ley fundamental encontramos de forma primaria
el significado de esta cuestión como el aseguramiento del imperio de la ley como
expresión de la voluntad popular.
b) Estado democrático: El principio representativo, que significa el carácter electivo
de los titulares de los órganos del poder político, (un gobierno representativo, su-
fragio universal).
c) Estado Social: Supone ello la obligatoriedad de los poderes públicos a promover las
condiciones para que la libertad sea real y efectivo, removiendo los obstáculos que
impidan o dificulten su plenitud.
Estos principios inspiradores se recogen en la Constitución en su art. 1.1.

No confundir con sociedad


democrática avanzada, del
Preámbulo.
Artículo 1 (Principios básicos)
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que
propugna como valores superiores de ordenamiento jurídico la libertad, la
justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. (Principio de soberanía popular). La soberanía nacional reside en el pueblo es-
pañol, del que emanan los poderes del Estado.
3. (Principio monárquico y principio parlamentario). La forma política del Estado
español es la Monarquía parlamentaria.

La seguridad NO es un valor superior


del ordenamiento jurídico

Artículo 2 (Principio de autonomía, solidaridad y unidad)


La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, pa-
tria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la auto-
nomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas
ellas.

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Artículo 3 (Principio de pluralismo lingüístico).


1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen
el deber de conocerla y el derecho de usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas comuni-
dades autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio
cultural que será objeto de especial respeto y protección.

Artículo 4 (Bandera)
La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y
roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. Los Estatutos podrán
reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán
junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

Artículo 5 (Capital del Estado)


La capital del Estado es la villa de Madrid.

Artículo 6 (Principio de pluralismo político)


Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y
manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación
política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Consti-
tución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Artículo 7 (Principio de pluralismo social)


Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen
a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su crea-
ción y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la constitución y a la ley. Su
estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Artículo 8 (Fuerzas Armadas)


1. Las fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y
Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia
de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

No debemos confundir la misión de las Fuerzas Armadas con las Fuerzas y Cuer-
pos de Seguridad que tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos
y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Artículo 104 de la Constitución.

2. Una Ley Orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los
principios de la Constitución.

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Artículo 9 (Principios constitucionales)


1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del
ordenamiento jurídico.
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad
y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y
efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar
la participación de todos los ciudadanos en la vida política económica, cultural y
social.
3. La Constitución garantiza: Igualdad material: todos somos dife-
rentes y debemos de tener las mis-
- el principio de legalidad mas oportunidades.
- la jerarquía normativa No confundir con la igualdad formal
del artículo 14.
- la publicidad de las normas
- la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o
restrictivas de derechos individuales.
- la seguridad jurídica
La ley se aplicará al futuro no al pasado
- la responsabilidad
- la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Los poderes públicos son responsables por los daños causados en el ejercicio
de su actuación, y en consecuencia se establece el derecho de los particula-
res a ser indemnizados, salvo en los casos de fuerza mayor (Art. 106 CE).

En relación con el ejercicio de la potestad jurisdiccional, un mismo Juez o Tribunal


no puede modificar el sentido de sus decisiones adoptadas con anterioridad en
casos sustancialmente idénticos, a no ser que se fundamente razonablemente.

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2. TÍTULO I. DE LOS DEREHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

TÍTULO I, DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES:


& Capítulo I. De los españoles y extranjeros, artículos del 11 al 13.
& Capítulo II. Derechos y libertades, artículos 14 al 38, dividido a su vez en dos sec-
ciones.
- Sección 1ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas.
- Sección 2ª De los derechos y deberes de los ciudadanos.
& Capítulo III. De los principios rectores de la política social y económica, artículos 39
al 52.
& Capítulo IV. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales, artículos
53 al 54.
& Capítulo V. De la suspensión de los derechos y libertades, artículo 55.

TÍTULO I.- DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES


(Arts. 10 al 55).

Artículo 10
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre
desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son
fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades a que la
constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Univer-
sal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las
mismas materias ratificados por España.

ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS
(CAPÍTULO I)

Artículo 11
1. La nacionalidad española se adquiere, conserva y pierde de acuerdo con lo esta-
blecido en la Ley (el Código Civil regula esta materia).
2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoa-
mericanos o con los que hayan tenido o tengan una particular vincula-
ción con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciuda-
danos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su na-
cionalidad de origen.

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Artículo 12
Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.

Artículo 13
1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el
presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.
2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo
23, salvo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tra-
tado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipa-
les.
3. La extradición se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, aten-
diendo al principio de reciprocidad, Quedan excluidos de la extradición los delitos
políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.
4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátri-
das podrán gozar del derecho de asilo en España.

Hay que tener en cuenta que se han efectuado dos reformas de la Constitución. Una de ellas para
introducir en el artículo 13.2 el derecho de sufragio pasivo de los extranjeros residentes en Espa-
ña en las elecciones municipales, como requisito para la ratificación del tratado de Maastricht
(esta reforma fue efectuada conforme al procedimiento ordinario recogido en el Titulo X artículo
167 de la Constitución). La última reforma efectuada en la C. E. ha sido la nueva redacción da-
da al artículo 135.1

DERECHOS Y LIBERTADES
(CAPÍTULO II) (Artículos 14 al 38)

Artículo 14 (IGUALDAD FORMAL)


Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación al-
guna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o cir-
cunstancia personal o social».

De los Derechos fundamentales y de las libertades públicas


(Sección 1ª) artículos 15 al 29
Artículo 15
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral. Se deja sin efecto la
pena de muerte y se prohíbe la tortura y las penas y tratos inhumanos o degradantes. Que-
dan abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares
para tiempos de guerra.

1 Reforma del artículo 135 de la Constitución Española, de 27 de septiembre de 2011.

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Artículo 16
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las co-
munidades, sin más limitación en sus manifestaciones que la necesaria para el
mantenimiento del orden público protegido por la Ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuen-
ta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes
relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser
privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y
en los casos y en la forma previsto en la ley.
2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesa-
ria para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los
hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de 72 horas, el detenido deberá ser
puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

Cuidado con la formulación de las preguntas y las posi-


bles respuestas, a efectos de plazos.

3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le
sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pu-
diendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido
en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la Ley establezca.

Derecho que SOLO se puede SUSPENDER


en el ESTADO DE SITIO

4. La Ley regulará un procedimiento de “Habeas Corpus”, (regulado en la Ley Orgá-


nica 6/1984 de 24 de mayo) para producir la inmediata puesta a disposición judi-
cial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por Ley se determinará el
plazo máximo de duración de la prisión provisional.

Artículo 18
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia
imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin
consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial de las postales, tele-
gráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad
personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

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Artículo 19
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el te-
rritorio nacional.
Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos
que la Ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.

Artículo 20
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a. Derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones
mediante la palabra, el escrito o cualquier método de reproducción.
b. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c. A la libertad de cátedra.

Es una clara manifestación de la libertad ideológica reconocida a los docentes en el


marco de su actividad. En palabras del Tribunal Constitucional consiste en la posibili-
dad de expresar las ideas o convicciones que cada profesor asume como propias en
relación a la materia objeto de su enseñanza.

d. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de


difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al se-
creto profesional en el ejercicio de estas libertades.

Derecho regulado por LO 2/1997, de 19 de junio.


Es el derecho fundamental a recibir y comunicar información. Por esta
Ley se permite la rescisión del contrato laboral a los profesionales de la
información cuando el medio de comunicación cambie sustancialmente
su línea ideológica u orientación informativa.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de cen-


sura previa.
3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de co-
municación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garanti-
zará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, res-
petando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en el Tí-
tulo I de la Constitución, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, espe-
cialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protec-
ción de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones, y otros medios de
información en virtud de resolución judicial.

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Artículo 21
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este
derecho no necesitará autorización previa.

REUNIONES EN LUGARES CERRADOS O EN LUGARES ABIERTOS PERO QUE NO SON DE TRÁNSITO


PÚBLICO

2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará


comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan ra-
zones fundadas de alteración del orden público, o con peligro para personas o bie-
nes.

REUNIONES EN LUGARES DE TRÁNSITO PÚBLICO

EN NINGÚN CASO, SE NECESITA AUTORIZACIÓN PREVIA, solo UNA COMUNI-


CACIÓN A LA AUTORIDAD para que esta tome las medidas necesarias.

Artículo 22
1. Se reconoce el derecho de asociación.
2. Las asociaciones que persiguen fines o utilicen medios tipificados como delitos son
ilegales.
3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un
registro a los solos efectos de publicidad.
4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en
virtud de resolución motivada.
5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

Artículo 23
1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, direc-
tamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódi-
cas de sufragio universal.
2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y
cargos públicos con los requisitos que señalen las Leyes.

Artículo 24
1. Derecho de todos a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el
ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda
producirse indefensión.
2. Derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asisten-
cia de Letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un pro-
ceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los me-
dios de pruebas pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no
confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

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3. La ley regulará los casos en que por razón de parentesco o de secreto profesional,
no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

Artículo 25
a) Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en momen-
tos de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la
legislación vigente en aquel momento.

"Sólo se castigarán hechos declarados punibles por ley anterior a su perpetración. Nadie será
juzgado sino por juez competente conforme a los trámites legales".

b) Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas


hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en traba-
jos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma
gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo , a excepción de los que se
vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de
la pena y la Ley Penitenciaria. En todo caso, tendrán derecho a un trabajo remu-
nerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al ac-
ceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.

No son derechos como tal, son OBJETIVOS a alcanzar con la EJECUCIÓN DE LA PENA

c) La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiaria-


mente impliquen privación de libertad.

Artículo 26.
Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y
de las organizaciones profesionales.

Instituciones que nacen en el ámbito castrense para juzgar la digni-


dad de los oficiales que forman parte del cuerpo del que son miem-
bros.

Artículo 27
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en
el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y liberta-
des fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizar el derecho a que asiste a los padres para que sus
hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias
convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

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5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante


una programación general de la enseñanza y la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros do-
centes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y
gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos
en los términos que la Ley establezca. Se reconoce la autonomía de las Universi-
dades, en los términos que la Ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para ga-
rantizar el cumplimiento de las leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos
que la ley establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos a que la ley es-
tablezca.

Artículo 28
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La Ley podrá limitar o excep-
tuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás
Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejerci-
cio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a
fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindica-
tos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales
o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

EL LEGISLADOR PUEDE LIMITAR O EXCEPTUAR DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE SINDICACIÓN A MILI-
TARES Y GUARDIA CIVIL. EN EL CASO DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS TIENEN SUS PECULIARIDADES.

2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus


intereses. La Ley que regula el ejercicio de este derecho establecerá las garantías
precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la Comu-
nidad.

La CE de 1978 es la primera constitución española en declarar el derecho a la huelga, ni siquiera en la


Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948 aparecía.

Es un derecho que corresponde a los trabajadores individualmente pero que se ejerce colectivamen-
te.

Artículo 29
1. Todos los españoles tienen derecho de petición individual y colectiva por es-
crito, en la forma y con los efectos que determina la Ley.

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2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos


a disciplina militar podrán ejercer ese derecho sólo individualmente y con arreglo
a lo dispuesto en su legislación específica.

El derecho de petición se puede definir como la facultad que pertenece a toda persona de dirigirse a
los poderes públicos para hacerles conocer un hecho o un estado de cosas y para reclamar su inter-
vención. Se ha de entender como derecho individual o colectivo, con ciertas restricciones para colec-
tivos como los pertenecientes a la Fuerzas e Institutos armados y de los Cuerpos sometidos a la
disciplina militar.

Derechos y deberes de los ciudadanos


(Sección 2°) artículos 30 al 38
En la Sección 2ª del Capítulo II se reconocen los derechos y deberes de todos los es-
pañoles.
 Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.
La objeción de conciencia. (Artículo 30).
 Todos contribuirán con un sistema tributario justo inspirado en los principios de
igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. (Ar-
tículo 31).
 El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad
jurídica de hombre y mujer. (Art. 32).
 Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de uti-
lidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de
conformidad con lo dispuesto por las leyes (artículo 33).
 Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general. Las fundacio-
nes que persigan fines o utilicen medios tipificados como delitos son ilegales. Las
fundaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud
de resolución judicial motivada (artículo 34).
 Todos los españoles tienen el deber de y el derecho al trabajo y a la libre profesión
u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para
satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda ha-
cerse discriminación por razón de sexo (artículo 35).
 Por Ley se regularán las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Cole-
gios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna
y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos. (Art. 36).
 Derecho a la negociación colectiva entre los representantes de los trabajadores y
empresarios; se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar
medidas de conflicto colectivo (artículo 37).
 Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los
poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productivi-

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dad de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la pla-


nificación (artículo 38).

Es MUY IMPORTANTE saber llegados a este punto, CUÁL ES O NO ES UN DERECHO FUN-


DAMENTAL.

Señale cuál de los siguientes derechos NO es considerado un derecho fundamental por la


CE:
a) Derecho a entrar y salir libremente de España.
b) Derecho de asociación.
c) Derecho a participar en asuntos públicos.
d) Derecho a la propiedad privada y a la herencia.

PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA


(CAPÍTULO III) artículos 39 al 52.

En este Capítulo III del Título I de los Principios RECTORES de la Política Social y Económica vemos
como a lo largo de los artículos seles encomiendan a los PODERES PÚBLICOS y al ESTADO ser los pro-
motores y encargados de asegurar estos derechos.

– Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la fa-


milia, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la Ley con independen-
cia de su filiación, y de las madres cualquiera que sea su estado civil. La Ley posi-
bilitará la investigación de la paternidad. Los padres deben prestar asistencia de
todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría
de edad y en los demás casos en que legalmente proceda. (Art. 39).
– Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso so-
cial y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equi-
tativa; realizarán una política orientada al pleno empleo. Asimismo, fomentarán
una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por
la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, las va-
caciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados. (Art. 40).
– Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para
todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes
ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. (Art. 41).
– El Estado velará por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los
trabajadores españoles en el extranjero. (Art. 42).
– Derecho a la protección de la salud. Compete a los poderes públicos organizar y
tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y
servicios necesarios, fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el
deporte. (Art. 43).

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– Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, la ciencia y la


investigación científica y técnica en beneficio del interés general. (Art. 44).
– Derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la per-
sona. (Art. 45).
– Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriqueci-
miento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de
los bienes que lo integran. (Art. 46).
– Derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos pro-
moverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para
hacer efectivo este derecho. (Art. 47)
– Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y efi-
caz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. (Art. 48).
– Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilita-
ción e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos. (Art.
49)
– Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódica-
mente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera
edad, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que
atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio. (Art. 50).
– Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios,
promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomen-
tarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a
aquéllos. (Art. 51).
– La Ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de
los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funciona-
miento deberán ser democráticos (Art. 52).

Es IMPORTANTE, DISTINGUIR ENTRE DERECHOS FUNDAMENTALES Y PRINCIPIOS RECTORES


DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA.

Señale cuál de los siguientes NO es un principio rector de la política social y económica,


según lo establecido en el Capítulo III del Título I de la CE:
a) Derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
b) Derecho a la protección de la salud.
c) Derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado.
d) Derecho a contraer matrimonio.

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DE LAS GARANTÍAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS


FUNDAMENTALES (CAPITULO IV) Artículos 53 al 54.

Artículo 53.
1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo Segundo del Título I de
la Constitución (artículos 14 al 38) vinculan a todos los poderes públicos y sólo
por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse
el ejercicio de tales derechos y libertades. La forma de tutelar los mismos será a
través del recurso de inconstitucionalidad. (Artículo 161.1 a de la Constitu-
ción).
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SE CONSTITUYE COMO EL GARANTE MÁXIMO
DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES.

RESERVA DE LEY. Se establece el principio de reserva de ley para el desarrollo y regulación del
ejercicio de estos derechos y libertades.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 81.1 CE, esta ley tendrá que ser ORGÁNICA para el desa-
rrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas (es decir, para los derechos y liber-
tades de la Sección 1ª).

2. Como garantía a los derechos y libertades reconocidos, cualquier ciudadano po-


drá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo
14 y la Sección primera del Capitulo segundo (artículos 14 al 29 y la obje-
ción de conciencia del artículo 30.2 de la Constitución) ante los Tribuna-
les ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y
sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal
Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia re-
conocida en el artículo 30.

ESTOS DERECHOS GOZAN DEL MÁXIMO NIVEL DE PROTECCIÓN JURÍDICA,


TIENEN CARÁCTER PREFERENTE Y SUMARIO (RAPIDEZ).

EL RECURSO DE AMPARO fue instaurado por primera vez en la CE de 1978.


Se trata de un recurso que procede ante la vulneración de cualesquiera de los derechos con-
templados en los artículos 14 a 29 y 30 de la Constitución; un recurso de carácter complemen-
tario, por cuanto requiere el agotamiento de la vía judicial previa, en la que habrá de haberse
invocado el derecho vulnerado, a fin de que los órganos judiciales hayan podido pronunciarse en
ese primer momento sobre la vulneración alegada.

3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el


Capítulo Tercero (artículos 39 al 52 de la Constitución) (PRINCIPIOS RECTO-
RES) informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación
de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordina-
ria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

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Artículo 54.
Una Ley orgánica regulara la institución del Defensor del Pueblo, como alto comi-
sionado de las Cortes Generales, designado por estas para la defensa de los derechos com-
prendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración,
dando cuenta a las Cortes Generales.

REGULADO EN:
& Artículo 54 Constitución Española 1978.
& Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.

CARACTERÍSTICAS: COMPOSICIÓN:

- Es el alto comisionado de las Cortes Generales. - El Defensor del Pueblo.


- Depende única y exclusivamente de estas. - Dos Adjuntos, nombrados y separados por el
- Su misión es la vigilancia y defensa del Título I de propio DP, previa conformidad de las Cámaras.
la CE. Nombramiento publicado en el BOE.
- Supervisa la actividad de la Administración. - Los Asesores

PROCEDIMIENTO:

- Gratuito y no requiere ni abogado ni procurador.


- De oficio o a instancia de parte.
- A instancia de parte: ELECCIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO:
1. QUEJA
2. EL DP acusa recibo y rechaza las anóni- La Comisión Mixta PROPONE al candidato.
mas y las que aprecie mala fe.
1º votación: mayoría de 3/5 Congreso (convocado
3. Admitida la queja, inicia las INVESTIGA-
en Pleno en un término no inferior a 10 días) y
CIONES. ratificado en un plazo máximo de 20 días por ma-
4. Terminadas estas, puede interponer el yoría de 3/5 del Senado.
RECURSO DE INCONST. O EL RECURSO
DE AMPARO. Si no, sucesivas propuestas en el plazo máximo
5. Finalizado el procedimiento, el DP in- de un mes: mayoría de 3/5 del Congreso y mayo-
forma a todos los interesados. ría absoluta del Senado.

- El DP no verá interrumpida su actividad cuando


- Elegido por las Cortes Generales por un periodo
las Cámaras no se encuentren reunidas (Dipu-
de 5 años.
tación Permanente) ni en los casos de estado de
- Toma posesión ante las Mesas de ambas Cáma-
excepción y sitio. ras reunidas conjuntamente.
- Se dirigirá a estas a través del Presidente del
Requisitos: ser español mayor de edad que se Congreso y del Senado.
encuentre en pleno disfrute de sus derechos civi- - Creación de una Comisión Mixta Congreso –
les y políticos. Senado en las CG para relacionarse con él.

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DE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES


(CAPITULO V) Artículo 55.

Los estados de alarma, excepción y sitio se regulan en la Ley Orgánica 4/1981, de 1


de junio.

Artículo 55.
Podrán ser suspendidos, en el caso de que se acuerde la declaración del estado
de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución, los siguientes dere-
chos fundamentales:
- Derecho a la libertad y a la seguridad (Art. 17.1).
- Duración máxima de la detención preventiva (72 horas). (Art. 17.2).
- Derechos y razones de la detención / Asistencia de Abogado (Art. 17.3).
- Habeas Corpus / Duración de la prisión provisional (Art. 17.4).
- Derechos de la inviolabilidad del domicilio y de las comunicaciones (Art. 18.2 y
18.3).
- Derechos a la libertad de residencia y a la circulación interior y exterior (Art. 19).
- Libertad de expresión y derecho a comunicar y recibir información veraz, quedando
asimismo en suspenso las cláusulas de conciencia y secreto profesional (Art. 20.1,
a y d), y la prohibición de secuestro de publicaciones y grabaciones por otra auto-
ridad que no sea la judicial (Art. 20.5).
- Derecho de reunión (Art. 21.1).
- Reuniones en Público y manifestaciones (Art.21.2).
- Derecho de huelga (Art. 28.2).
- Derecho a declarar conflicto colectivo por trabajadores y empresarios (Art. 37.2).
Quedan exceptuados de tal suspensión los derechos de información y de
asistencia de abogado al detenido, (Art.17.3) en el caso de declaración de estado
de excepción.
2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en que, de forma individual y
con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos
reconocidos en los artículos 17.2 y 18.2 y 3 pueden ser suspendidos para personas de-
terminadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de ban-
das armadas o elementos terroristas.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal, determina la forma y los casos en que los derechos
reconocidos en los artículos indicados en el párrafo anterior pueden ser suspendidos.

Señalados los siguientes:


- Artículo 17.2: Derecho a ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad
judicial en el plazo máximo de 72 horas desde su detención. La detención podrá
prolongarse el tiempo necesario para los fines investigadores hasta un límite má-

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ximo de otras 48 horas, siempre que solicitada tal prórroga mediante comunica-
ción motivada dentro de las primeras 48 horas desde la detención, sea autorizada
por el Juez en las 24 horas siguientes.
- Artículo 18.2: Derecho a la inviolabilidad del domicilio. Ninguna entrada o regis-
tro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo
en caso de flagrante delito. Este derecho queda suspendido pero del registro efec-
tuado se dará cuenta inmediata al Juez competente, con indicación de las causas
que lo motivaron y de los resultados obtenidos en el mismo, con especial referen-
cia a las detenciones que, en su caso, se hubieran practicado.
- Artículo 18.3: Derecho al secreto de las comunicaciones. Igualmente puede ser
suspendido este derecho en relación con la materia que tratamos, es decir, de for-
ma individual y en investigaciones correspondientes a bandas armadas o elemen-
tos terroristas.

Hay que tener muy claro, QUIÉN DECLARA CADA UNO DE LOS ESTADOS, previa autoriza-
ción de quien o dando cuenta a quien, EL TIEMPO POR EL QUE SE DECLARA, si se puede
PRORROGAR o no y LOS DERECHOS que pueden o no ser suspendidos.

Señale cuál de los siguientes derechos no se puede suspender en el estado de excepción,


según lo establecido en la CE:
a) Derecho a la libertad y la seguridad.
b) Derecho a ser informado de las razones de su detención, no pudiendo ser obligado
a declarar.
c) Derecho de huelga.
d) Derecho de reunión.

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Tabla: Declaración de estado de alarma, de excepción y de sitio.

Derechos que podrán ser


ESTADO DECLARADO DURACIÓN
suspendidos
Por el Gobierno,
15 días, prorroga-
Alarma dando cuenta al Sólo se limitan algunos derechos.
ble por el Congreso.
Congreso.

Gobierno, previa No más de 30 días * Libertad y seguridad (art. 17.1)


Excepción autorización del prorrogables por el * Duración de la detención preven-
Congreso. mismo plazo. tiva (art. 17.2)
* 17.3 sólo en el estado de sitio.
* Habeas Corpus / duración de la
prisión provisional (art. 17.4)
* Inviolabilidad de domicilio (art.
18.2.)
* Secreto de comunicaciones (art.
18.3)
* Libertad de residencia y circula-
Congreso, por
ción (art. 19.)
mayoría absoluta Será fijada por el
Sitio * Libertad de expresión (art. 20.1, a)
propuesta del Go- Congreso.
bierno. * Comunicara o recibir libremente
información (art. 20.1, d)
* Secuestro de publicaciones, (20.5)
* Derecho de Reunión (art. 21.1)
* Reuniones en Público y manifes-
taciones (art.21.2)
* Huelga (art. 28.2.)
* Conflicto colectivo. (Art. 37.2.)

Art. 55 CE. SE APLICA ARTS. QUE SE SUSPENDEN

 Inviolabilidad del domicilio. Art. 18.2


Suspensión de  Bandas armadas  Secreto de comunicaciones. Art. 18.3
forma individual  Duración máxima de la detención
 Elementos terroristas
preventiva. Art. 17.2

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Esquema: Derechos fundamentales.

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