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Introducción A La Filosofía Del Derecho Ensayo

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Introducción a la Filosofía del derecho


1. Conceptualización, objeto, método y ramas de la filosofía del derecho
1.1 Que es la filosofía del derecho
1.2 Que estudia la filosofía del derecho
1.3 En qué ramas se divide la filosofía del derecho
2. El estatuto epistemológico de la filosofía del derecho
3. Convergencias y divergencias entre la filosofía del derecho, teoría del derecho y
ciencia jurídica
3.1 teoría del derecho y filosofía del derecho
3.2 filosofía del derecho y ciencia jurídica
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Introducción

Con el siguiente trabajo se pretende esclarecer los conceptos básicos de la filosofía del

derecho para lograr adentrarse en la introducción de la misma y así a entender que la

filosofía tiene un papel esencial para el derecho en materia, teniendo en cuenta diferentes

autores como lo son:, Gregorio Peces-Barba, Manuel Atienza, Eusebio Fernández, Pietro

Piovani, A. Kaufmann, Luis Legaz y Lacambra, Elías Díaz, y con una gran influencia del

escritor Mexicano Virgilio Ruiz Rodríguez que en su libro Filosofía del derecho que abarca

en su mayoría los temas que se desarrollaran a continuación, también entraré a ver las

diferentes convergencias y divergencias entre la filosofía del derecho, la teoría del derecho

y la ciencia jurídica, la cual en el proceso de realizar este documento se puede concluir que

han sido décadas de disputas entre estos temas.

1. Conceptualización, objeto, método y ramas de la filosofía del derecho


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1.1 ¿Qué es la filosofía del derecho?


La filosofía del derecho es aquella rama de la filosofía que se ocupa del derecho. Ahora
bien, señalamos al inicio de este estudio, que la filosofía es el conocimiento de lo
universal; luego, si en este caso la filosofía tiene por objeto de estudio al derecho, deberá
tomar a éste en sus aspectos y rasgos universales. (Rodríguez, 2009)
Para Manuel Atienza la filosofía del derecho no tiene un terreno acotado en exclusividad.
El filósofo del derecho es una especie de intermediario entre las prácticas y los saberes
jurídicos, por un lado, y el resto de las prácticas y de los saberes sociales, por el otro. Por
lo tanto, la filosofía del derecho debe ser capaz de dar una visión totalizadora del
fenómeno jurídico que cumpla además tanto una función crítica (de supervisión del uso de
conceptos y métodos) como también de orientación práctica (aunque sólo sea en un
sentido negativo: mostrando lo que no debe ser el derecho o cómo no deben construirse
los saberes jurídicos)
Eusebio Fernández en lo que se puede entender por filosofía del derecho: “Aquella
disciplina filosófica que tiene por objeto el estudio del fenómeno jurídico en su totalidad,
como fenómeno humano, social, moral e histórico, y en estrecha relación con la Ética o
Filosofía moral”

1.2 Que estudia la filosofía del derecho


Para alcanzar a entender qué estudia la filosofía del derecho es necesario ver los diferentes
puntos de vista de los siguientes autores:
Atienza: No se puede hablar de partes de la filosofía del derecho, es usual distinguir tres
sectores que se corresponden con las tres cuestiones esenciales de: qué es el derecho
(ontología o teoría del derecho); cómo se puede conocer (teoría de la ciencia jurídica) y
cómo debería ser (teoría de la justicia).

Gregorio Peces-Barba, comparte el señalamiento anterior, pues, al observar los enfoques


actuales de la filosofía del derecho, señala que éstos exigen un estudio tripartito: la teoría
de la justicia, la teoría del derecho y la teoría de la ciencia jurídica. Con una u otra
denominación, con mayor acento metafísico o con mayor insistencia en puntos de vista
más modernos y secularizados, se suele coincidir en estos tres temas: uno que reflexiona
sobre el propio conocimiento sobre el derecho, otro sobre los conceptos jurídicos,
metodología y lógica jurídica y, por fin, otro, sobre los valores jurídicos o la teoría del
derecho justo.
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Pietro Piovani, no coincide con la asignación anterior de los temas a tratar por la filosofía
del derecho, la cual “quiere saber qué es el Derecho, mas no respecto de la vida jurídica,
sino respecto de toda la vida, para comprender por qué aquél existe en ésta”. Así, frente a
la teoría general del derecho, que lo estudia desde adentro, la filosofía del derecho lo
estudia desde afuera, y lo considera no sólo en sí mismo, sino en sus relaciones y
diferencias con los demás órdenes reguladores del comportamiento humano: la moralidad,
los convencionalismos sociales y la religión. En razón de esto concluye que la definición
del derecho y el estudio de los conceptos jurídicos son dos grandes temas de esta
disciplina, a la cual le da el nombre de teoría fundamental del derecho, a la que
pertenecen: la ontología formal del derecho y la lógica jurídica. A la primera la entiende
como el estudio sistemático de las conexiones esenciales de carácter formal entre las
diversas manifestaciones de la conducta jurídicamente regulada; la segunda, es el estudio
sistemático de la forma de los juicios, los conceptos y los raciocinios jurídicos. La
axiología jurídica, que, si bien tiene por objeto el estudio de los valores a cuya realización
debe tender el derecho.

A. Kaufmann, escribe que el tema de la filosofía del derecho es el “derecho justo, la


‘justicia’”. Por eso sus dos preguntas básicas son: ¿Qué es derecho justo?, y ¿cómo
conocemos o realizamos derecho justo? al igual Elías Díaz, sostiene que la filosofía del
derecho tiene como zona central de trabajo el derecho justo, es decir, el derecho que por
alguien es presentado racionalmente como tal.

Eusebio Fernández, indica que la filosofía del derecho incluiría tres apartados temáticos
de estudio, que serían: la teoría del derecho u ontología jurídica, la teoría de la ciencia
jurídica o lógica jurídica y la teoría de la justicia o axiología jurídica.

“Esos serían los grandes troncos que, junto con sus ramas, constituidas por los diversos
aspectos o subtemas en que se desdobla cada uno, abarcan el objeto de estudio (...)”
(Rodriguez, 2009)

1.3 En qué ramas se divide la filosofía del derecho

2. El estatuto epistemológico de la filosofía del derecho


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4. Convergencias y divergencias entre la filosofía del derecho, teoría del derecho y


ciencia jurídica

4.1 teoría del derecho y filosofía del derecho

La distinción epistemológica entre filosofía del derecho y teoría jurídica se justifica


históricamente en cuanto la primera responde a una tradición filosófica, que alcanza su
apogeo con lo modelos de Kant y Hegel, mientras que la segunda se inscribe en una
tradición jurídica (que, análogamente, se consagra a partir de Kelsen), siendo cada cual
una disciplina autónoma que no puede confundirse con la otra pues cada una posee
dominios epistémicos diferentes. Sin embargo, el estatuto epistemológico de la primera
puede ser reconstruido en diálogo con la teoría jurídica y la teoría constitucional,
relacionando transdisciplinariamente las tres problemáticas de la legitimidad, la validez y
la eficacia desde una teoría crítica del derecho que permita articular una visión
sistemática, cuestionadora y totalizante del fenómeno jurídico en su complejidad integral.
(Quintana, 2016)

4.2 filosofía del derecho y ciencia jurídica

Peces-Barba, una filosofía del derecho que pretenda sustituir a la ciencia jurídica es una
ilusión, y una filosofía del derecho que pretenda ignorar a la ciencia jurídica es un error
que conduce a una elucubración abstracta carente de base real. Fundándose en este papel
tan importante de la ciencia jurídica, define a la filosofía del derecho como “el
reconocimiento integral de la realidad jurídica que pretende establecer el concepto del
derecho, los criterios de justicia o contenidos de moralidad que el derecho debe realizar, y
las condiciones y justificación epistemológica del propio conocimiento sobre el derecho”.
Es asi como podemos entender que la filosofía del derecho debe estudiar la ciencia
jurídica o también llamada lógica jurídica, la cual abarca tres puntos según Virgilio Ruiz
es la teoría de la ciencia jurídica, es una epistemología de lo jurídico; ciencia jurídica,
verdadera ciencia cuyo objeto de estudio es el derecho, vista como el arte de lo equitativo
y de lo bueno, y la lógica jurídica, vista como el arte de pensar y argumentar que debe ser
ejercitado por el jurista o profesional del derecho.
Luis Legaz y Lacambra sostiene, por su parte, que la Filosofía del Derecho responde a la
insuficiencia de la ciencia jurídica para dar una solución a las preguntas que se plantea el
espíritu del hombre —en tanto que hombre y en tanto que jurista— y que exigen una
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respuesta. La Filosofía del Derecho debe ser una verdadera filosofía: una respuesta a las
preguntas que la conciencia filosófica se plantea ante el Derecho. (Rodriguez, 2009)

Referencias
Garcia, A. R. (25 de abril de 2012). Filosofia del Derecho. Obtenido de
http://adritrigueros.blogspot.com/2012/04/dsds.html#more
Manuel ATIENZA, 1989: Introducción al Derecho. Barcelona: Barcanova.

Ospino, J. F. (julio de 2014). Elementos conceptuales para la comprensión del. Revista


Digital Derecho a pensar, 1(1), 2-3. Recuperado el 23 de abril de 2019, de
http://revistas.unicesar.edu.co/index.php/derechoapensar/article/view/72/61
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Quintana, O. M. (2016). La tensión epistemológica entre la filosofía del derecho y la


teoría jurídica. Hacia una teoría crítica del derecho. Revista Filosofía UIS , 15(1),
107-136. Obtenido de
https://revistas.uis.edu.co/index.php/revistafilosofiauis/article/view/6039/6305
Rodriguez, V. R. (2009). filosofia del derecho (primera edicion ed.). Toluca: Instituto
electoral del estado de mexico.

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