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Tribunal de Cuentas y Defensor Del Pueblo

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EL TRIBUNAL DE CUENTAS

Y
EL DEFENSOR DEL PUEBLO

Empezar
ÍNDICE

El TRIBUNAL DE CUENTAS EL DEFENSOR DEL PUEBLO

Concepto y características Elección, nombramiento y mandato

Funciones
Cese y sustitución
Composición
Prerrogativas e incompatibilidades
• Prerrogativas
• Incompatibilidades

Los adjuntos del Defensor del Pueblo

2
El Tribunal de Cuentas. Concepto y características.

El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la


gestión económica del Estado y del sector público, sin perjuicio de su propia
jurisdicción, de acuerdo con la Constitución y su Ley Orgánica. 
Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional, sin
perjuicio de los órganos fiscalizadores de cuentas que para las Comunidades
Autónomas puedan prever sus Estatutos. 

Depende directamente de las Cortes Generales.


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3
El Tribunal de Cuentas. Funciones.

Son funciones propias del Tribunal de Cuentas:


a) La fiscalización externa, permanente y consultiva de la actividad económico-financiera
del sector público.
b) El enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su
cargo el manejo de caudales o efectos públicos.
La función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas se referirá al sometimiento de la
actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia
y economía.
El Tribunal de Cuentas ejercerá su función en relación con la ejecución de los programas Volver
de ingresos y gastos públicos. al
El Tribunal de Cuentas, por delegación, de las Cortes Generales, procederá al examen y índice
comprobación de la Cuenta General del Estado dentro del plazo de seis meses, a partir
de la fecha en que se haya rendido. El Pleno, oído el Fiscal, dictará la declaración
definitiva que le merezca para elevarla a las Cámaras con la oportuna propuesta, dando
traslado al Gobierno.
4
El Tribunal de Cuentas. Composición.

Presidente

Comisión de Sección de Sección de Secretaría


Pleno Fiscalía
Gobierno Fiscalización Enjuiciamiento General

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5
El Tribunal de Cuentas. El Presidente.

Son atribuciones del Presidente: 

1.Representar al Tribunal. 
2.Convocar y presidir el Pleno y la Comisión de Gobierno así
como decidir con voto de calidad en caso de empate 
3.Ejercer la jefatura superior del personal al servicio del mismo y
las funciones relativas a su nombramiento, contratación, gobierno
y administración en general. 
4.Disponer los gastos propios del Tribunal y la contratación de
Enriqueta Chicano. Presidenta del
obras, bienes, servicios, suministros y demás prestaciones
Tribunal de Cuentas 2023
necesarias para su funcionamiento. 
5.Las demás que le reconozca la Ley. 
6.Resolver las demás cuestiones de carácter gubernativo no
asignadas a otros órganos del Tribunal. 
6
El Tribunal de Cuentas. El Pleno.

El Tribunal en Pleno estará integrado por doce Consejeros de Cuentas, uno de los cuales
será el Presidente, y el Fiscal. 

El quórum para la válida constitución del Pleno será el de dos tercios de sus componentes y
sus acuerdos serán adoptados por mayoría de asistentes 

Corresponde al Pleno: 

1.Ejercer la función fiscalizadora. 


2.Plantear los conflictos que afecten a las competencias o atribuciones del Tribunal. 
3.Conocer de los recursos de alzada contra las resoluciones administrativas dictadas por
órganos del Tribunal. 
4.Las demás funciones que se determinen en la Ley de Funcionamiento del Tribunal de
Cuentas. 
7
El Tribunal de Cuentas. La Comisión de Gobierno.

La Comisión de Gobierno quedará constituida por el Presidente y los


Consejeros de Cuentas Presidentes de Sección. 

Corresponde a la Comisión de Gobierno: 

1.Establecer el régimen de trabajo del personal. 


2.Ejercer la potestad disciplinaria en los casos de faltas muy graves respecto
del personal al servicio del Tribunal. 
3.Distribuir los asuntos entre las Secciones. 
4.Nombrar los Delegados instructores. 
5.Las demás facultades que le atribuye la Ley de Funcionamiento del
Tribunal.

8
El Tribunal de Cuentas. La Sección de Fiscalización.

A la Sección de Fiscalización corresponde la verificación de


la contabilidad de las Entidades del sector público y el
examen y comprobación de las cuentas que han de
someterse a la fiscalización del Tribunal.

La Sección de Fiscalización se organizará en departamentos


sectoriales y territoriales al frente de cada uno de los
cuales estará un Consejero de Cuentas.

El Fiscal del Tribunal designará los Abogados Fiscales


adscritos al Departamento.

9
El Tribunal de Cuentas. La Sección de Enjuiciamiento.

La Sección de Enjuiciamiento se organizará en Salas integradas por un


Presidente y dos Consejeros de Cuentas, y asistidas por uno o más
Secretarios. 

Las Salas conocerán de las apelaciones contra las resoluciones en primera


instancia dictadas por los Consejeros de Cuentas en los juicios de cuentas,
los procedimientos de reintegro por alcance y los expedientes de
cancelación de fianzas; y en instancia o por vía de recurso, de los asuntos
que determine la Ley de Funcionamiento del Tribunal.

10
El Tribunal de Cuentas. La Fiscalía.

La Fiscalía del Tribunal de Cuentas, dependiente


funcionalmente del Fiscal general del Estado, quedará
integrada por el Fiscal y los Abogados Fiscales. 

11
El Tribunal de Cuentas. La Secretaría General.

La Secretaría General desempeñará las funciones


conducentes al adecuado ejercicio de las competencias
gubernativas del Presidente, del Pleno y de la Comisión de
Gobierno en todo lo relativo al régimen interior del Tribunal
de Cuentas.

12
El Defensor del Pueblo.

El Defensor del Pueblo, es el alto comisionado de las Cortes


Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos
comprendidos en el Título I de la Constitución, a cuyo efecto podrá
supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes
Generales. 

El origen de esta Institución se encuentra en el “Ombudsman” de los


países nórdicos.
Angel Gabilondo
Defensor del Pueblo
Su regulación jurídica se contiene en el artículo 54 de la Constitución en el 2023
y en la Ley Orgánica 3/ 1981, de 6 de abril.
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13
El Defensor del Pueblo. Elección, nombramiento y mandato.

El Defensor del Pueblo será elegido por las Cortes Generales para un periodo de cinco años, y se dirigirá a las mismas a través de los
Presidentes del Congreso y del Senado, respectivamente.

El procedimiento de propuesta y elección es el siguiente:

1. La Comisión Mixta Congreso- Senado para Relaciones con el Defensor del Pueblo propondrá a los plenos de las Cámaras el candidato o
candidatos a Defensor del Pueblo. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple.
2. Propuesto el candidato o candidatos, se convocará en término no inferior a diez días al Pleno del Congreso para que proceda a su
elección. Será designado quien obtuviese una votación favorable de las tres quintas partes de los miembros del Congreso y
posteriormente, en un plazo máximo de veinte días, fuese ratificado por esta misma mayoría del Senado. Volve
3. Caso de no alcanzarse las mencionadas mayorías, se procederá en nueva sesión de la Comisión y en el plazo máximo de un mes, a r al
formular sucesivas propuestas en tales casos, una vez conseguida la mayoría de los tres quintos en el Congreso, la designación quedará
realizada al alcanzarse la mayoría absoluta del Senado. índic
4. Designado el Defensor del Pueblo se reunirá de nuevo la comisión mixta Congreso - Senado para otorgar su conformidad previa al e
nombramiento de los adjuntos que le sean propuestos por aquel. Señalar asimismo que podrá ser elegido Defensor del Pueblo cualquier
español mayor de edad que se encuentre en el Pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos.
5. Los Presidentes del Congreso y del Senado acreditarán conjuntamente con sus firmas el nombramiento del Defensor del Pueblo, que se
publicará en el Boletín Oficial del Estado.
6. El Defensor del Pueblo tomará posesión de su cargo ante las mesas de ambas cámaras reunidas conjuntamente, prestando juramento o
promesa de fiel desempeño de su función.
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El Defensor del Pueblo. Cese y sustitución.

El Defensor del Pueblo cesará por alguna de las siguientes causas :

1. Por renuncia.
2. Por expansión del plazo de su nombramiento.
3. Por muerte o por incapacidad sobrevenida.
4. Por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo.
5. Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso.

La vacante en el cargo se declarará por el Presidente del Congreso en los casos de muerte, renuncia y expiración del plazo del mandato. En los demás
casos se decidirá, por mayoría de las tres quintas partes de los componentes de cada cámara, mediante debate y previa audiencia del interesado.

Vacante el cargo se iniciará el procedimiento para el nombramiento de nuevo Defensor del Pueblo en plazo no superior a un mes

En los casos de muerte, cese o incapacidad temporal o definitiva del Defensor del Pueblo y en tanto no procedan las Cortes Generales a una nueva
designación, desempeñarán sus funciones, interinamente, en su propio orden, los adjuntos al Defensor del Pueblo
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índice
15
El Defensor del Pueblo. Prerrogativas e incompatibilidades.

Prerrogativas

El Defensor del Pueblo no estará sujeto a mandato imperativo alguno. No recibirá instrucciones de ninguna autoridad. Desempeñará sus funciones con autonomía y según
su criterio.
El Defensor del Pueblo gozará de inviolabilidad. No podrá ser detenido, expedientado, multado, perseguido o juzgado en razón a las opiniones que formule o a los actos
que realice en el ejercicio de las competencias propias de su cargo.
En los demás casos, y mientras permanezca en el ejercicio de sus funciones, el Defensor del Pueblo no podrá ser detenido ni retenido, sino en caso de flagrante delito,
correspondiendo la decisión sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio exclusivamente a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Las anteriores reglas serán aplicables a los adjuntos del Defensor del Pueblo en el cumplimiento de sus funciones.

Incompatibilidades
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La condición de Defensor del Pueblo es incompatible: al
1. Con todo mandato representativo índice
2. Con todo cargo político o actividad de propaganda política
3. Con la permanencia en el servicio activo de cualquier Administración pública
4. Con la afiliación a un partido político o el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato, asociación o fundación, y con el empleo al
servicio de los mismos
5. Con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal
6. Con cualquier actividad profesional, liberal, mercantil o laboral
El Defensor del Pueblo deberá cesar, dentro de los diez días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión, en toda situación de incompatibilidad que pudiere
afectarle, entendiéndose en caso contrario que no acepta el nombramiento.
Si la incompatibilidad fuere sobrevenida una vez posesionado del cargo, se entenderá que renuncia al mismo en la fecha en que aquella se hubiere producido

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El Defensor del Pueblo. Los adjuntos al Defensor del Pueblo.

El Defensor del Pueblo estará auxiliado por un adjunto


primero y un adjunto segundo, en los que podrá delegar sus
funciones y que le sustituirán por su orden, en el ejercicio de
las mismas, en los supuestos de imposibilidad temporal y en
los de cese.

El Defensor del Pueblo nombrará y separará a sus adjuntos


previa conformidad de las Cámaras en la forma que Teresa Jimenez Becerril.
determinen sus reglamentos. Adjunta al Defensor del Pueblo

El nombramiento de los adjuntos será publicado en el Boletín Volver al índice


Oficial del Estado.
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