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La Cosa Juzgada en El Sistema Penal Mexicano
La Cosa Juzgada en El Sistema Penal Mexicano
La Cosa Juzgada en El Sistema Penal Mexicano
Profesor.
Presenta
En el caso del Sistema Penal Mexicano, el marco jurídico que establece los
mecanismos y características que constituyen el derecho fundamental a un Juicio
Justo se encuentran previstos en los artículos 1, 2, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y
133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la
Legislación Penal y Jurisprudencia nacional pero sin dejar de reconocer que bajo el
principio Pacta sun servanda, también se debe atender a lo establecido en la
Jurisprudencia interamericana.
Dentro de las sentencias emitidas por la Corte IDH cobran relevancia para el
derecho penal aquellas formuladas con relación a los alcances y efectos de la figura
jurídica de la Cosa Juzgada, estableciendo que para su real configuración se cumpla
obligatoriamente y de manera ineludible con la garantía de acceso a la justicia y el
Derecho a un Juicio Justo, dictaminando en diversos precedentes no solo la
revocación de las resoluciones dictadas por las instituciones internas de los Estados,
sino ordenando la realización de nuevos procedimientos y juicios a los que el Estado
les otorgaba la calidad de Cosa Juzgada con su carácter propio de inmutabilidad.
Sustentando lo anterior, al observar que la Corte IDH, ha manifestado en
diversas sentencias, que no basta con que el proceso haya concluido en todas sus
instancias para asegurar que por esa simple razón fue ajustado a la ley; por lo cual
cuando en un juicio penal se demuestra que alguno de los recursos internos y/o las
instancias recurridas no han sido eficaces y/o eficientes, no constituyen el Derecho
Humano al Debido Proceso ni cumplen con la garantía de acceso a la justicia
afirmando, que en ese supuesto, el carácter de Cosa Juzgada que emerge de dicho
juicio, es una Cosa Juzgada Aparente o Cosa Fraudulenta, la cual de ninguna
manera esta investida ni se le reconoce con el carácter dogmático de inmutabilidad e
ininpugnabilidad, propios de dicha figura jurídica.
En ese sentido por más loables que sean los principios que originalmente
inspiraron la inmutabilidad e inimputabilidad de las sentencias a los cuales se le da el
carácter de cosa juzgada, en la actualidad estos no deben ser absolutos pues deben
de ceder frente a la necesidad de garantizar otros de supremacía también
constitucional.
Finalizo, manifestando que, así como al inicio del presente trabajo me permití
plasmar lo que el gran jurista Piero Calamandrei manifiesta respecto de la cosa
juzgada, para la conclusión cito lo que el Maestro Jordi Nieva Fenoll, describe de la
institución denominada cosa juzgada.
Con todo ello no he pretendido sino intentar deshacer algunos de los nudos
que atenazan actualmente a la cosa juzgada, y que en buena medida son
fruto de disquisiciones doctrinales que, sin tener en cuenta lo que sucede
realmente en la realidad judicial, acaban afectándola, a veces
negativamente. Ello nos lleva, no obstante, a la conclusión de que la cosa
juzgada es algo mucho más tangible que un concepto dogmático, que es en
lo que, en buena medida se había transformado, convirtiéndose en un mito
insuperable para abogados, jueces, fiscales y, por qué no, para estudiantes
de Derecho, que sienten lógico terror cuando oyen la pregunta «la cosa
juzgada» en un examen. Ojalá que las anteriores reflexiones puedan servir
de algo en la conjuración de ese terror y, en definitiva, en la desaparición del
mito.3
3
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