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09 Tutela Jurisdiccional
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LA TUTELA JURISDICCIONAL
EJERCIDA POR EL JUEZ DE PAZ:
COMO FUENTE DE JUSTICIA EFECTIVA
Siendo el Juzgado de Paz la inicial puerta de la su vez prescindía de todo método razonable para
comunidad hacia la justicia, el Juez se ve en la solucionar un conflicto de intereses; es así que se
imperiosa necesidad de resguardar la credibilidad de germinó la necesidad de recurrir a un tercero. Pues
la institución que representa y el medio idóneo para bien, Monroy Gálvez indica “el acto de recurrir a este
lograr este fin que conlleva a la justicia, es velar por tercero en busca de una solución a un conflicto, es la
el debido proceso y el ejercitar en todo acto jurídico génesis de lo que siglos después va a denominarse
una tutela judicial efectiva. derecho de acción”.”
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emitir una sentencia de fondo, es decir motivada y la premisa menor del silogismo judicial; una
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fundada, en un tiempo razonable, requiere poseer la vez fijados los hechos previo el análisis de los
preparación académica y sentir pasión al cargo que medios probatorios, el operador de justicia
ejercita, además estar en constante capacitación y ser debe construir la premisa mayor del silogismo
amante de la lectura, para poder tener la facultad de judicial, escogiendo las normas jurídicas que
reflejarlo en sus resoluciones. aplicará al caso concreto y donde subsumirá
Por el carácter conciliador que debe manejar el Juez
de Paz, muchos de los procesos no llegan a esta Toda persona debe tener
fase de emisión de sentencia, por lo que no se debe
olvidar la tutela judicial efectiva en todo el transcurso
libre acceso a los tribunales,
del procedimiento, el Juez debe explicar de forma dependencias y oficinas
nomológica y apropiada a los usuarios el motivo de del Estado, para ejercer sus
sus propuestas de conciliación, fundamentándose
acciones y hacer valer sus
en la ley vigente, pero no olvidando que no se está
tratando con profesionales de derecho, por lo que derechos de conformidad
debe adecuar su léxico jurídico a una forma que sea con la ley.
comprendido por las partes.
Al respecto Juan Monroy Gálvez Torres Rodríguez los hechos fijados -premisa menor- normas
señala: éstas que no necesariamente tienen que ser
las señaladas por las partes. A partir de esto,
“...no hace más de dos siglos, los jueces no estaban el juzgador en función del principio iura novit
obligados a fundamentar sus decisiones, es curia, aplica el derecho con independencia de las
decir, ejercían su función y resolvían a partir de apreciaciones e invocaciones de las partes, fijada
su intuición de lo justo. Sin embargo, una de las la premisa menor y construida la premisa mayor,
conquistas más relevantes, no solo procesales sino subsumido los hechos fijados del caso concreto
del constitucionalismo moderno, ha consistido en la norma jurídica escogida por el juzgador
para resolver el caso concreto, debe producirse
en la exigencia al juez en el sentido de que debe
la consecuencia contenida en la norma, la cual
fundamentar todas y cada una de sus decisiones,
será en definitiva la que contenga la solución del
a excepción de aquellas, que por su propia
caso concreto y que se traducirá o convertirá en
naturaleza, son simplemente impulsivas del
el dispositivo del fallo. Es así como, se cae en el
tránsito procesal”.2
campo de la motivación de la sentencia, donde el
juzgador en la misma debe dar las explicaciones
Para Bello Jiménez, citado por Torres Rodríguez que justifiquen el dispositivo del fallo como
se ha venido señalando, es el producto de la
“El operador de justicia, al momento de emitir construcción de la premisa menor y mayor del
su decisión, fallo o pronunciamiento, debe silogismo judicial y de la actividad de subsumir
analizar los elementos de hechos controvertidos los hechos concretos en el supuesto abstracto de la
en el proceso, esto es determinar cuáles fueron norma, actividades intelectuales éstas que deben
los hechos alegados por el actor en su escrito constar en el cuerpo de la decisión.”
liberal que fueron rebatidos por el demandado
al momento de presentar su contestación de la La motivación de toda resolución y acto judicial cierra
demanda, para posteriormente fijarlos a través la posibilidad de permisibles arbitrariedades por
de la valoración de los medios probatorios parte de los jueces y permite que en el ejercicio de
aportados por las partes o que oficiosamente su función se ejerza el derecho de defensa, el debido
haya ordenado, construyendo de esta manera proceso y el de impugnación, ante una motivación
adecuada que muestre las razones que han llevado al
2 ARTÍCULO 2.- No hay proceso sin ley. (Nullum proceso sine
lege): No podrá iniciarse proceso ni tramitarse denuncia o juzgador a fallar en un determinado sentido, permite
querella, sino por actos u omisiones calificados como delitos que las partes sean complacidas ente el actuar justo
o faltas por una ley anterior. y fundamentado del Juez, y que la parte que se vea
Sin ese presupuesto, es nulo lo actuado e induce responsabilidad desfavorecida pueda conocer del razonamiento
del tribunal. Código procesal Penal
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del juez y del porque de la discrepancia con En lo que respecta a la ejecutoriedad del fallo,
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razonamiento, lo que además facilita la impugnación tal y como se ha indicado, por tener el Juzgado
de dicha resolución o acto, debido a que conoce cuál de Paz carácter evidentemente conciliador, se
es el motivo discrepante. debe ejercitar por parte del Juez la tutela judicial
efectiva, resguardando a las partes y velando por
En la práctica existe la creencia que los casos que el cumplimiento de los acuerdos alcanzados, tanto
son remitidos al Ministerio Publico son de mayor dentro de la conciliación que practica en expedientes
importancia que los que se conocen en el Juzgado de de su competencia, así como en los acuerdos
Paz, se han dado casos en los que algunas personas celebrados en la sede del Ministerio Público o en las
piden que el proceso sea remitido al órgano en
juntas conciliatorias celebradas en la sede del Juzgado
mención, he allí donde la función del Juez de Paz al
juzgar las faltas y los delitos cuya pena principal sea
multa, debe ir dirigida a restablecer la confianza de
los usuarios ante las funciones asignadas al órgano Toda persona tiene derecho
jurisdiccional que representa, considerando que a hacer lo que la ley no
en un alto porcentaje las denuncias presentadas
en la comunidad donde ejerce su jurisdicción, son prohíbe y no está obligada a
constitutivas de hechos menores que si no son acatar órdenes que no estén
efectivamente resueltos pueden trascender a un hecho
delictivo mayor. 3 basadas en ley y emitidas
conforme a ella.
Es importante la opinión de Joan Pico i Junoy,citado
por Torres Rodríguez quien refiere:
“A pesar de que la sentencia debe motivarse previas a la aplicación de criterio de oportunidad, esto
en derecho, ello no excluye que pueda ser genera un grado de confianza y respalda la seguridad
jurídicamente errónea; sin embargo el derecho a la jurídica de la institución del Organismo Judicial.
tutela judicial efectiva no ampara el acierto de las
resoluciones judiciales, de modo que la selección o
La efectiva tutela judicial ejercida en el actuar
interpretación de la norma aplicable corresponde
jurisdiccional del Juez de Paz, garantiza que lo
en exclusiva a los órganos judiciales, salvo que
la resolución sea manifiestamente infundada o decidido en las resoluciones y actos judiciales, tengan
arbitraria, en cuyo caso no podría considerarse un alcance práctico y que se consuman de manera
como expresión del ejercicio de la justicia, sino que no se conviertan en una simple declaración de
simple apariencia de la misma”.4 intenciones donde una de las partes exponen su teoría
del caso y donde se alcance un fallo condenatorio o
absolutorio, pues esto deja desazonado a la parte que
no alcanzo su pretensión, sino que se cumpla con el
3 ARTICULO 11 Bis del Código Procesal Penal: objeto del proceso penal.5
Fundamentación. Los autos y las sentencias contendrán una
clara y precisa fundamentación de la decisión, su ausencia
constituye un defecto absoluto de forma. La fundamentación Sin embargo, existen casos en los que es procedente
expresará los motivos de hecho y de derecho en que se continuar con el proceso por faltas y es acá donde
basare la decisión, así como la indicación del valor que se cabe mencionar a Torres Rodríguez quien indica: “El
le hubiere asignado a los medios de prueba. La simple
pronunciamiento judicial es el elemento que satisface
relación de los documentos del proceso o la mención de los
requerimientos de las partes, no reemplazarán en ningún a la acción, pronunciamiento que puede ser acogiendo
caso a la fundamentación. Toda resolución judicial carente de la tesis del accionante, desestimándola, incluso
fundamentación viola el derecho constitucional de defensa y negando la admisión de la pretensión del accionante,
de la acción penal. esta última situación que también satisface el derecho
de acción, pues hubo un pronunciamiento judicial
4 El artículo 142 de la Ley del Organismo Judicial establece producto del ejercicio del derecho de acción.”6
el plazo para resolver e impone la multa a la infracción.
Existiendo la excepción a la regla, indicando salvo que la
demora haya sido por causa justificada a juicio del tribunal 5 El proceso penal tiene por objeto la averiguación de un hecho
superior. Esta causa se hará constar en autos, para el efecto señalado como delito o falta y de las circunstancias en que pudo
de su calificación. ser cometido el establecimiento de la posible participación del
Situación que en la práctica en algunas ocasiones por la carga sindicado; el pronunciamiento de la sentencia respectiva, y la
laboral de algunos juzgados, no se cumple, siendo deber no ejecución de la misma. Artículo 5 del Código Procesal Penal.
únicamente del Juez, sino de los auxiliares judiciales el velar
por su cumplimiento y que ante las supervisiones constantes 6 Artículo 3.- Imperatividad. Los tribunales y los sujetos
de la supervisión de Tribunales se evita. procesales no podrán variar las formas del proceso, ni la de
sus diligencias o incidencias. Código procesal Penal
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objeto del presente artículo es el derecho al recurso demandado poder ser oído, poder probar, poder
legalmente previsto y siendo este una de las garantías impugnar, sino a todos los partícipes del proceso,
del debido proceso, no se debe perder de vista en incluyéndose al demandante.”
la práctica de la judicatura, debido a que todos los
recursos tienen un plazo límite para interponerse, y Por lo expuesto se puede decir concluir que todos
siendo que es un abogado quien lo interpone, la tutela los principios y garantías contenidas en la ley
judicial efectiva consiste en este caso en velar porque guatemalteca deben estar contenidos en los diferentes
la parte quien se vea afectada con una resolución, actos y actuaciones jurisdiccionales, para lograr el
cuente con el medio repulsivo para dicho acto, ante debido proceso y ante todo la tan anhelada justicia y
esta situación el juez debe ser antiformalista y velar de esta forma obtener de la población guatemalteca
por la justicia sin caer en un fallo que no esté ajustado confianza en el sistema de justicia instituido.
a derecho.
Para la reconocida procesalista Marianella Ledesma
De conformidad con lo anteriormente expuesto, en citada por Cárdenas Torres:
un proceso el derecho de contradicción al igual que el
derecho de acción, es un derecho público, autónomo, “La tutela jurisdiccional efectiva garantiza que
subjetivo, abstracto y de naturaleza constitucional que bajo ningún supuesto se produzca denegación
permite exigir al Estado le preste tutela jurisdiccional de justicia; agregando que esta, no resulta
a todo sujeto de derecho que este siendo emplazado y vulnerada por rechazar una demanda ante la
que goza de los derechos constitucionales de defensa no subsanación de ciertas omisiones; asimismo,
y de presunción de inocencia. no implica un derecho absoluto, ya que requiere
del cumplimiento de determinados requisitos a
Al respecto Cárdenas Torres expone: través de las vías procesales establecidas por ley;
sin embargo, éste derecho solo podría ser limitado
“Ambos derechos presentan las mismas en virtud de la concurrencia de otro derecho
características, existe una diferencia que los o libertad constitucionalmente protegido, que
distingue, la cual radica en la libertad de su suponga incompatibilidad con el mismo.”
ejercicio, mientras que la acción es posible ejercerla
casi cuando uno quiera, ésta libertad está ausente Dicho principio que está contenido en el artículo 5 de
cuando se ejerce el derecho de contradicción, la Constitución Política de la República de Guatemala
pues sólo podrá hacerse efectivo el ejercicio de y versa sobre la Libertad de acción indicando que
éste derecho una vez instaurado un proceso. toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no
Otra diferencia entre los derechos de acción y prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no
contradicción reside en el interés para obrar, que estén basadas en ley y emitidas conforme a ella.
“es una condición de la acción que consiste en el Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus
estado de necesidad de tutela jurídica en la que opiniones o por actos que no impliquen infracción a la
se encuentra un sujeto de derechos, cuando no misma; la excepción a este principio lo vemos cuando
tiene otra alternativa para satisfacer su pretensión una persona no actúa por si, sino en la función del
material que no sea el ejercicio de su derecho de cumplimiento de un cargo, lo que limita su actuar a
acción.” las funciones y deberes que le exige el mismo.
“Se halla en dos aspectos: primero, en la necesidad En ese mismo sentido del mismo cuerpo legal,
de que el demandado sea notificado válidamente cabe mencionar el artículo 26, el cual indica en su
de todo lo que ocurre en el proceso; segundo, en primer párrafo: “Toda persona tiene libertad de
la necesidad de que el emplazado tenga el derecho entrar, permanecer, transitar y salir del territorio
de presentar alegatos y medios probatorios que nacional y cambiar de domicilio o residencia, sin más
sustenten su posición. Por ende, una vez iniciado limitaciones que las establecidas por ley.” Y es esta
el proceso y ejercitado el derecho de contradicción última oración donde se ve contenido lo indicado
por el demandado genera otro derecho aún más por la procesalista Marianella Ledesma, todo derecho
amplio, se trata del derecho de defensa. Éste tiene las limitaciones establecidas por la ley.
derecho que surge como consecuencia del ejercicio
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Cabe hacer mención al derecho de petición mencionar dos artículos más, siendo el primero el
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de 2018). ““Violación al derecho de tutela
judicial efectiva que existe en el momento de
hacer peticiones a los órganos jurisdiccionales
por el restrictivo del horario de recepción de
documentos por parte de los tribunales de
justicia” obtenido de http://biblioteca.usac.
edu.gt/tesis/04/04_9906.pdf
Legislación Nacional:
Sobre la autora