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Trabajo Grado Ruth
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Trabajo Grado Ruth
PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN Y SU IMPLICACIÓN
PARA GARANTIZAR EL DERECHO A UNA TUTELA JUDICIAL
EFECTIVA
(Trabajo de grado Presentado como Requisito para Optar al Título de Especialista en
derecho procesal Civil)
Tutor: …………
En la ciudad de San Juan de los Morros, a los _______ días del mes de
____________ de 2022.
_________________________
Dra.
C.I:
ii
DEDICATORIA
iii
AGRADEMIENTOS
iv
ÍNDICE GENERAL
Pp.
DEDICATORIA...…………………………………………………………………… ii
AGRADECIMIENTO……………………………………………………………... iii
ACTA VEREDICTO……………………………………………………………… iv
TABLA DE CONTENIDOS………………………………………………………. v
LISTA DE CUADROS……………………………………………………………. vi
LISTA DE GRÁFICOS……………………………………………………………. vii
RESUMEN...……………………………………………………………………….. viii
INTRODUCCIÓN………………………………………………………………… 1
CAPITULO IV
CONCLUSIONES…..………..……………………………………………...……
RECOMENDACIONES…………………………………………………………..
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS….………………...………………………
ANEXOS……...…………………………………………………..…………………
iv
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS
CENTRALES “RÓMULO GALLEGOS”
ÁREA DE POSTGRADO
PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN Y SU IMPLICACIÓN
PARA GARANTIZAR EL DERECHO A UNA TUTELA JUDICIAL
EFECTIVA
Autora: Ruth Perez
Tutora:
Fecha: Julio 2022.
RESUMEN
La tutela judicial efectiva (derecho de los venezolanos) implica necesariamente una
administración de justicia rápida que en forma oportuna permite la solución de los
conflictos. El derecho a la tutela judicial efectiva es un derecho humano reconocido
expresamente en el artículo 26 de la CRBV, el cual dispone: que toda persona tiene
derecho de acceso a los órganos de la administración de justicia para hacer velar sus
derechos e intereses, incluso los colectivos y difuso, a la tutela judicial efectiva de los
mismos y obtener con prontitud la decisión correspondiente. El artículo 21 y el 49
debido proceso, ordinales 3 y 4: establece que todos los ciudadanos son iguales ante
la ley garantiza que las pares en el proceso gocen de los medios de ataques y defensa,
de la igualdad de armas para hacer valer sus alegaciones y medios de pruebas, cuya
vulneración produce indefensión. La potestad de administrar justicia emana de los
ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la república y por autoridad de la
ley (artículo 253 CRBV). Los órganos del poder judicial son los encargados de
conocer las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que
determinen las leyes, y ejecutar o hacer que determinen las leyes, y ejecutar o hacer
sus sentencias. Este artículo se concatena con los artículos 19 de C.P.C. donde
establece que la jurisdicción: de una parte, se presenta la potestad del juez y por la
otra el deber de administrar justicia a quien la requiera. Y el artículo 242 C.P.C.
constituye una función del estado la cual debe ser administrada en nombre de la
república y por autoridad de la ley. El artículo 257 CRBV establece la eficacia
procesal. Donde el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización
de la justicia. Las leyes procesales son las que establecen la simplificación
uniformidad y eficacia de los trámites mediante un procedimiento breve oral y
público.
Descriptores: Tutela, judicial, no discriminación.
VII
INTRODUCCIÓN
1
de ese derecho el Estado debe establecer tribunales, asignarles jurisdicción y
competencia y dictar normas de procedimiento.
Así mismo, el derecho a la jurisdicción no se agota con el acceso al órgano
judicial, sino que debe brindar a los administrados una tutela judicial efectiva a sus
derechos individuales, en orden a satisfacer un adecuado servicio de justicia. Para
ello, es necesario que se cumpla la garantía del debido proceso, cuyo problema radica
en el respeto del derecho de defensa y que la pretensión se resuelva mediante una
sentencia que debe ser oportuna, fundada y justa.
Conviene destacar que para Pico I Junoy (1997) una cosa son los derechos del
hombre y otra cosa sus garantías, siendo que las garantías constitucionales procesales,
son medios procesales a través de los cuales se hace posible la realización y eficacia
de los derechos constitucionales, esto es, que las garantías hacen posible los derechos
constitucionales por lo que el fin de la constitucionalización de las garantías
procesales no es otro que la realización de la justicia, como valor superior del
ordenamiento jurídico.
También resulta pertinente acotar que el derecho a la tutela judicial efectiva se
encuentra consagrado en diversos tratados aprobados y ratificados por Venezuela,
tales como: La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, La
Declaración Universal de Derechos Humanos, La Convención Americana sobre
Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Siguiendo este orden de ideas, se desarrolla la presente investigación que tiene
como objetivo principal determinar el principio de igualdad y no discriminación y su
implicación para garantizar el derecho a una tutela judicial en San Juan de los Morros
Estado Guárico.
Por todo lo antes planteado, es por ello que, en la presente investigación, se señala
el tema, problema, justificación, objetivos que se pretende alcanzar y la metodología
que se aplicó en el proceso de investigación, puntualizándose la recolección de la
información y las técnicas utilizadas en el mismo, como encuestas aplicadas a la
población escogida para el efecto y entrevistas a personal profesional que labora en
dicho yacimiento. Así mismo muestra la tabulación de la información con cuadros y
2
gráficos estadísticos como resultado de la investigación de campo, el análisis e
interpretación de éstos, que sirven de base para lograr los objetivos.
Por último, contiene las conclusiones y recomendaciones realizadas por los
autores, en base a la información obtenida en el proceso investigativo aplicado, los
mismos que confirman el alcance de los objetivos planteados.
3
CAPITULO I
El Problema
4
debido conforme a las garantías procesales fundamentales, la correcta
aplicación del derecho al caso concreto y una efectiva ejecución de lo sentenciado.
Por su parte, la dimensión material del debido proceso exige que
todos los actos de poder, sean normas jurídicas, actos administrativos o
resoluciones judiciales, inclusive, sean justos, es decir, que sean razonables
y respetuosos de los valores superiores, de los derechos fundamentales y de los demás
bienes jurídicos constitucionalmente protegidos, a tal punto que su
inobservancia debe ser sancionada con la inaplicación de aquel acto o con
su invalidez.
De ese modo, un acto será considerado arbitrario, y por tanto lesivo
del derecho fundamental a un debido proceso sustantivo, si no se sujeta a
parámetros de razonabilidad; es decir, si su fin no es lícito, en tanto vulnera
un derecho o un bien jurídico de mayor jerarquía que el que pretenden
protegerse y los medios para alcanzarlo no son proporcionales, en tanto no
respetan los principios de adecuación, necesidad y proporcionalidad en
estricto.
De allí que las leyes y, en general, las normas y los actos de autoridad
requieran para su validez, no sólo haber sido promulgados por órganos
competentes y procedimientos debidos, sino también pasar la revisión de
fondo por su concordancia con las normas, principios y valores supremos de
la Constitución (formal y material), como son los de orden, paz, seguridad,
justicia, libertad, que se configuran como patrones de razonabilidad.
Es decir, que una norma o acto público o privado sólo es válido cuando, además de
su conformidad formal con la Constitución, esté razonablemente fundado y
justificado conforme a la ideología constitucional. De esta manera se procura,
no sólo que la ley no sea irracional, arbitraria o caprichosa, sino además que
los medios seleccionados tengan una relación real y sustancial con su objeto.
El proceso judicial es el conjunto dialéctico de actos, ejecutados con
sujeción a determinadas reglas más o menos rígidas, realizados durante el ejercicio
de la función jurisdiccional del Estado, por distintos sujetos que se
relacionan entre sí con intereses idénticos, diferentes y contradictorios.
5
Monroy, 1996). El proceso, como concepto general, según Montero-Aroca (1999):
... es el instrumento por medio del que los órganos
jurisdiccionales del Estado cumplen la función de actuar al
derecho objetivo en el caso concreto. Desde otra perspectiva... es también
instrumento por medio del que el ciudadano
desarrolla el derecho a la tutela judicial efectiva (p. 185).
Coincidiendo con esta postura, Priori (2003) señala que “el proceso es
un instrumento del que se vale el ordenamiento jurídico para hacer que las
situaciones jurídicas de los sujetos sean efectivas y la paz social en justicia
se logre” (p. 279).
Como se aprecia, la instrumentalidad del proceso apunta a que por
medio de éste se logre, con la potestad jurisdiccional de los tribunales, la
efectividad de protección de las situaciones jurídicas de los sujetos. Es por
esto que cobra importancia la noción de un derecho procesal muy especial:
el derecho a la tutela judicial efectiva.
La constitucionalización de las normas sobre derechos y garantías
procesales en la Constitución no es una simple formalización de reglas,
conceptos y principios elaborados dogmáticamente por el Derecho Procesal,
sino la consagración de normas que han adquirido un significado distinto
desde el momento de su incorporación en el Texto Constitucional, por ser
normas de garantía que configuran la tutela del ciudadano frente a los
Poderes Públicos y los particulares entre sí (Farías, 2006).
Para Molina-Galicia. (2006). la concepción misma de la fuerza
normativa de la Constitución, exige a su vez la existencia de garantías que
aseguren eficazmente su cumplimiento. La fuerza normativa de la
Constitución, su eficacia, dependen de las propias garantías. Así, dentro de
una concepción restringida se tendría como mecanismos de protección, de
garantía de los derechos, entre otros, la acción de amparo (artículo 27),
Habeas Corpus (artículo 44), Habeas Data (artículos 28 y 143), el debido proceso
(artículo 49). En cambio, en una concepción amplia, la Constitución
6
es, en sí misma un límite o freno al poder del Estado, conformando en
consecuencia una garantía de carácter genérico a favor del ciudadano.
Se ha establecido de manera detallada en el artículo 49 de la Carta
Magna de 1999 que “el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones
judiciales y administrativas” englobando el derecho a la defensa, la
presunción de inocencia, el derecho a ser oído, el derecho a ser juzgado por
su juez natural que debe ser competente, independiente e imparcial, la
garantía de la confesión, el principio nullum crimen nulla poena sine lege, el
principio non bis in idem y la garantía de la responsabilidad del Estado por
errores o retardos judiciales.
A partir del año 2000, en Venezuela el derecho al debido proceso
aparece configurado con sustantividad propia a través de sentencias
emanadas del Tribunal Supremo de Justicia especialmente de la Sala
Constitucional, considerado con las debidas garantías y afirmando la
necesidad de interpretar el artículo 49 en sentido integrador con el derecho a
la tutela judicial efectiva, derecho matriz que lo engloba coexistiendo pacífica
y complementariamente sin que ello signifique la subordinación de uno a otro
derecho (Farías, 2006).
Cabe hacer referencia a la Sentencia N° 926 de fecha 01 de junio de
2001 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
donde se determinó que:
La garantía del debido proceso persigue que los derechos que
poseen las partes dentro del mismo permanezcan incólumes sin
que se vean limitados o restringidos de manera tal que impida el
ejercicio pleno y efectivo de otros derechos relevantes dentro del
proceso que menoscaben las garantías que debe ofrecer. Es
decir, que lo determinante de la realización de esta garantía es
que no exista una limitación insoportable en una de las partes
que restrinja el libre y seguro ejercicio de los derechos del justiciable dentro del
proceso por una actuación antijurídica
dentro de sus componentes. Pág. 98.
7
El proceso no es más que un medio para asegurar la solución justa de
una controversia, a la cual contribuyen el conjunto de actos de diversas
características generalmente reunidos bajo el concepto de debido proceso
legal. En este sentido, el artículo 8° de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos consagra los lineamientos generales del denominado
debido proceso legal o derecho de defensa procesal, el cual abarca las
condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de los
sujetos cuyos derechos u obligaciones está bajo consideración judicial.
Por su parte, la tutela judicial efectiva es parte de las garantías
constitucionales procesales que le permitan al ciudadano dar efectividad a
sus derechos. Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala
Constitucional (2001), con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera,
expresó lo siguiente:
El derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo contenido,
comprende el derecho a ser oído por los órganos de
administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no
sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que,
cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los
órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los
particulares y, mediante una decisión dictada en derecho,
determinen el contenido y la extensión del derecho deducido, de
allí que la vigente Constitución señale que no se sacrificará la
justicia por la omisión de formalidades no esenciales y que el
proceso constituye un instrumento fundamental para la
realización de la justicia. Pág. 102.
8
los órganos jurisdiccionales; a obtener una sentencia fundada y razonable,
que no sea errada, el derecho a recurrir de la decisión de sentencia y el
derecho a ejecutar la decisión o sentencia.
El contenido de los fallos citados demuestra plenamente que el
Tribunal Supremo de Justicia concede al principio del debido proceso y la
tutela judicial efectiva, una gran importancia. Así, en otra sentencia de la Sala
de Casación Penal del año 2003, se conceptuó al debido proceso como “el
principio madre o generatriz del cual dimanan todos y cada uno de los
principios del derecho procesal...”.
Pero además, hay que señalar que el TSJ ha declarado sucesivamente, de acuerdo
a lo observado en las sentencias revisadas que: el derecho al debido proceso, el
derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva, son equivalentes; que el
derecho a la tutela judicial efectiva es el género que contiene como especies
a diversas garantías, entre ellas el debido proceso.
El derecho a la tutela judicial efectiva es sinónimo de garantía
jurisdiccional; el contenido del debido proceso lo constituye un conjunto de
garantías que amparan al ciudadano y entre las cuales se mencionan las del
ser oído, la presunción de inocencia, el acceso a la justicia y a los recursos
legalmente establecidos, la articulación de un proceso debido, obtener una
resolución de fondo con fundamento en derecho, la de ser juzgado por un
tribunal competente, imparcial e independiente, la de un proceso sin
dilaciones indebidas y, por supuesto, la de ejecución de las sentencias que
se dicten en tales procesos.
Sin embargo, no resulta nuevo afirmar que el sistema de justicia
venezolano presenta muchas falencias que obstruyen la consecución de los
fines establecidos en la Constitución, pues son varias las razones que
obstruyen una tutela judicial efectiva ya sea por falta de personal, retardos
innecesario, excesos de días no hábiles, entre muchas otras.
Así que cualquier ciudadano que quiera acudir a un órgano jurisdiccional debe
estar dispuesto a someterse al retardo procedimental y esperar, a veces por largo
tiempo, para la obtención de una decisión definitivamente firme a efectos de
9
poder ejecutar la misma, ello sin restarle méritos a miembros del Poder
Judicial que realizan un gran esfuerzo por abstraerse de la regla general que
invade los Tribunales, Fiscalías del Ministerio Público y otros.
A pesar de este reconocimiento, gran parte de la tradición constitucional
iberoamericana en materia de derechos humanos se ha caracterizado por la repetición
de situaciones que, a la luz de la experiencia internacional y de la ya considerable
acumulación de precedentes nacionales, han demostrado ser prejuicios de tipo
ideológicos, antes que argumentos sólidos de dogmática jurídica.
10
Objetivos de la Investigación
General
Determinar el principio de igualdad y no discriminación y su implicación para
garantizar el derecho a una tutela judicial en San Juan de los Morros Estado Guárico.
Específicos
Analizar el principio de igualdad y no discriminación y su implicación para
garantizar el derecho a una tutela judicial en San Juan de los Morros Estado Guárico.
Identificar el principio de igualdad y no discriminación y su implicación para
garantizar el derecho a una tutela judicial en San Juan de los Morros Estado Guárico.
Describir el principio de igualdad y no discriminación y su implicación para
garantizar el derecho a una tutela judicial en San Juan de los Morros Estado Guárico.
Justificación de la Investigación
11
determinar el principio de igualdad y no discriminación y su implicación para
garantizar el derecho a una tutela judicial.
La investigación tiene valor científico, ya que contribuye con el análisis legal
doctrinario del procedimiento derecho a una tutela judicial efectiva, incrementando
los conocimientos sistemáticos que apoyan la generación de las teorías y mecanismos
de interpretación de la ley.
Con respecto al plan de la patria en el gran contenido histórico "2.2. Garantizar la
inclusión plena y protagónica de todos los sectores de la sociedad en el desarrollo
integral de la democracia en sus cinco dimensiones."
Enmarcado en la línea de investigación, “derecho procesal civil y probatorio”.
Finalmente, se justifica desde el punto de vista metodológico en atención al
análisis documental a través del procedimiento de investigación con las aplicaciones
metodológicas pertinentes por la temática; así como la utilización del presente estudio
en investigaciones futuras, por consiguiente, las conclusiones que se deriven de la
misma, pueden servir de referencia o como un aporte para otras investigaciones.
12
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
Antecedentes de la Investigación
13
Entendiendo que la seguridad ciudadana está en construcción, el presente artículo
refleja el resultado de investigaciones que se realizan en la carrera de Derecho de la
Universidad Metropolitana del Ecuador con la finalidad de contribuir a la
concientización no sólo de los derechos y garantías constitucionales, sino de las
obligaciones, fundamentalmente aquellas que promuevan el buen vivir con los demás.
14
destacar, que se realizó análisis teórico de las medidas cautelares de tutela judicial
efectiva explícito en la constituciones de cada país.
15
Tutela Judicial Efectiva al establecer el goce y ejercicio como garantía irrenunciable,
indivisible e interdependiente de los derechos humanos, pues en esencia la Tutela
Judicial realmente efectiva no es más que el cumplimiento y respeto cabal de los
Derechos Humanos en general, según sea el caso planteado.
Bases teóricas
Para el estudio del derecho a la tutela judicial efectiva se debe previamente aclarar
lo que se entiende por tutela judicial efectiva, ya que existen dos corrientes a saber:
Por su parte, Pico I Junoy (1997) argumenta que el derecho a la tutela judicial
efectiva comprende -palabras del Tribunal Constitucional Español- un contenido
complejo que incluye los siguientes aspectos: el derecho de acceso a los tribunales; el
16
derecho a obtener una sentencia fundada en derecho congruente; el derecho a la
efectividad de las resoluciones judiciales; y el derecho al recurso legalmente previsto.
En el mismo orden de ideas, Carroca (1998) expresa que la tutela judicial efectiva
garantiza: la posibilidad de acceder a los órganos jurisdiccionales iniciando un
proceso; la obtención de una sentencia motivada que declare el derecho de cada una
de las partes; la posibilidad de las partes de poder interponer los recursos que la ley
provea; y la posibilidad de obtener el cumplimiento efectivo de la sentencia.
También es partidario de esta corriente Rivera (2002), para quien la tutela judicial
efectiva no solo supone el derecho de acceso a la justicia y a obtener con prontitud la
decisión correspondiente, sino que comporta de igual forma la obligación que tiene la
Administración de justicia, en respeto del derecho constitucional a la igualdad
prevista en el artículo 21 de la CRBV y a decidir una controversia de una manera
imparcial y equitativa.
17
En todo caso, este criterio evidencia una clara distinción del derecho constitucional
procesal del debido proceso, y el derecho a la tutela judicial efectiva, hasta el punto
de considerar, que dentro del derecho al debido proceso, se encuentra el derecho a la
tutela judicial efectiva.
Puede observarse que, para los autores previamente citados el derecho a la tutela
judicial efectiva se circunscribe únicamente a lo establecido en el artículo 26 de la
CRBV, sin involucrar la suma de las garantías procesales consagradas en el artículo
49 de la CRBV.
18
El acceso a los órganos de la Administración de Justicia, manifestación de la tutela
judicial efectiva, se materializa y ejerce a través del derecho autónomo y abstracto de
la acción, a través de la cual, se pone en funcionamiento o se activa el aparato
jurisdiccional, en busca de un pronunciamiento, sea éste favorable o no al accionante,
por lo que al ejercitarse la acción y obtenerse un pronunciamiento jurisdiccional, el
cual pudiere acoger o no la pretensión del accionante, el derecho o garantía
constitucional de la acción queda satisfecho, pues ésta no mira al pronunciamiento
favorable del sujeto que haya ejercido la acción.
19
Para el estudio del derecho a la tutela judicial efectiva se debe
previamente aclarar lo que se entiende por tutela judicial efectiva, ya que
existen dos (2) corrientes a saber:
20
derecho de acceso, conocido en la doctrina como el derecho de acceso a
la jurisdicción. De acuerdo a la Constitución venezolana toda persona tiene
derecho no sólo de acceso a los órganos de administración de justicia
para hacer valer sus derechos e intereses, sino también a ser oído en
cualquier clase de proceso y a dirigir peticiones ante cualquier autoridad,
pues así se desprende de los artículos 26 y 49 de la CRBV (1999).
21
una tutela efectiva que, garantizando el acceso al órgano, descuide las
exigencias del debido proceso.
22
Así, el debido proceso tiene un carácter instrumental en tanto
permite disfrutar de otros derechos y por ello su violación es más grave, pues
el proceso es una garantía para el respeto de derechos sustantivos y para el
control de la arbitrariedad en el ejercicio del poder.
23
partes y con posibilidades eficaces de probar la verdad de sus proposiciones
de hecho; así mismo señala:
24
del adversario, la audiencia de los distintos interesados, las diversas
pruebas, los alegatos y los debates, configuran este sistema generalizado”
(p. 257).
25
Cuando se alude a una tutela judicial efectiva, se connota un
requerimiento que los justiciables formulan a los órganos jurisdiccionales con
el fin que éstos resuelvan en condiciones de eficacia los asuntos que son
sometidos a su conocimiento, verbigracia, de manera célere, expertita,
idónea, transparente y sin dilaciones indebidas. Igualmente, esa prestación
de la actividad jurisdiccional en las condiciones antes señaladas, constituye
un deber de la Administración de Justicia.
26
derecho de acceso a que, cumplidos los requisitos establecidos en las
leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las
pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en
derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido.
27
Bases Legales
Articulo 21 C.R.B.V. Igualdad ante la Ley. Todas las personas son iguales ante la
ley, en consecuencia: 1-Discriminacion por raza, sexo: No se permitirán
discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, credo, la condición social o aquellas
que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el
reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y
libertades de toda persona.
28
medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorable a las
establecidas en la Constitución y en las leyes de la Republica, y son de aplicación
inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del poder público.
29
medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los
órganos internacionales previstos en este artículo. Toda persona tiene derecho del
acceso a los órganos de la administración de justicia para hacer valer sus derechos e
intereses, incluso los colectivos y difusos, a la tutela judicial efectiva de los mismos y
a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Articulo 44.1 C.R.B.V. Arresto sin orden del juez. La libertad personal es
inviolable, en consecuencia: 1-ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en
virtud de una orden judicial, al menos que sea sorprendido in fraganti. En este caso
será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho
horas a partir del momento de la detención. Sera juzgada en libertad, excepto por las
razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. Las
garantías judiciales y administrativas.
Este artículo también establece, que toda persona tiene derecho a ser escuchada en
cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable
determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial
establecido con anterioridad. Tiene derecho a un intérprete, quien no hable castellano
o no pueda comunicarse de manera verbal.
30
cumplen todos estos preceptos constitucionales estamos en presencia de
discriminación hacia las personas.
Articulo 139 C.R.B.V. Abuso de Poder: El ejercicio del poder público acarrea
responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de la
Constitución o de la ley.
Articulo 139 C.R.B.V. Abuso de Poder: El ejercicio del poder público acarrea
responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de la
Constitución o de la ley.
31
49 de la Constitución. Para el goce y el ejercicio de los derechos y Garantías
constitucionales, con el propósito de que se restablezca inmediatamente la situación
jurídica infringida. La garantía de la libertad personal que regula el habeas corpus
constitucional, se regirá por esta ley.
Plan de la Patria
Rasgos Dominantes:
32
La construcción de un Estado ético de una nueva ética del hecho público. Un
Estado de funcionarios honestos, eficientes, con valores, con conducta moral,
relación con el pueblo y con vocación de servicio hacia los demás.
Creación de una institucionalidad cuyo valor supremo sea la práctica de la
justicia y la equidad. Que frente a la dialéctica de derecho y la práctica sean
capaces de decidir por la justicia, sin mirar las bases del derecho.
Tolerancia activa militante en un medio plural donde conviven distintas
religiones, culturas, concepciones de vida. La tolerancia asume la diferencia y las
respeta.
Por dentro de esta amplitud de tolerancia ante lo diverso, hay un núcleo de
hechos y antivalores ante lo que no se puede ser indiferente ni tolerante, pues
conducen a crear un Estado de cosas donde la impunidad se convierte en algo
anormal y aceptado por todos. Ante la crueldad, ante la tortura, la discriminación
racial, la violación de los derechos humanos, violación de una mujer, maltrato de los
niños, injusticia, corrupción y otras muchas cosas de características similares no se
puede ser tolerante, no se puede consentir. Nadie puede transigir y esta intolerancia e
intransigencia se conviertan en una plataforma indispensable para poder iniciar una
convivencia pacífica.
El proyecto ético venezolano propone una ética cívica exclusiva de una
sociedad pluralista que asume como propios un conjunto de valores y principios.
Estos son los principales:
Derechos humanos de la primera generación: Derechos civiles y políticos,
derechos de libertad, derecho a la vida, a libertad de conciencia, derecho a pensar
y expresarse libremente.
Derechos humanos de la segunda generación: Derechos económicos, sociales y
culturales.
33
CAPÍTULO III
MARCO METODOLÓGICO
34
De esto se deduce que la investigadora realizó un estudio analítico de la normativa
legal que regula los principios de igualdad y no discriminación en cuanto a su
implicación para garantizar el derecho a una tutela judicial efectiva.
Según Palella y Martins (2006), el marco metodológico es “una guía
procedimental, producto de la reflexión, que provee pautas lógicas generales
pertinentes para desarrollar y coordinar operaciones destinadas a la consecución de
objetivos intelectuales o materiales del modo más eficaz posible”. (p.79).
Es dado como el conjunto de acciones con el objetivo de describir, investigar y
analizar el objeto del problema planteado, a través de procedimientos específicos en
la cual se incluye las técnicas de recolección de datos y posterior observación y
determinar cómo se realizará el estudio de una forma sistemática, esta tarea consiste
en hacer operativa los conceptos y elementos del problema que estudiamos, y de esta
forma, Arias (2006) define marco metodológico como: “Es el conjunto de pasos,
técnicas y procedimientos que se emplean para formular y resolver problemas de
investigación mediante la prueba o verificación de hipótesis”. (p.19). Doctrina,
jurisprudencia y demás datos informativos ubicados en Internet que permitan
desarrollar el tema planteado.
Por otro lado se puede indicar que fue necesario aplicar la técnica de recolección
de datos, con el fin de facilitar el análisis de la información esta actividad se realizó a
través de la lectura, el fichaje, el subrayado y el análisis de contenido de las leyes,
indices, extractos, manuales, obrar de autores, diccionarios, periódicos, páginas Web
de Internet.
35
En primer lugar, en cuanto a la técnica del fichaje seria la Sánchez (2005): "la
ficha como técnica de investigación documental, es un recurso disponible para
obtener información y consiste en seleccionar y almacenar la referencia de todas las
fuentes en las que se crea que hay posibilidad de encontrar datos utilizables" (p. 60).
En segundo lugar señala Sánchez (2005) que la técnica del subrayado, "consiste en
destacar las ideas más fundamentales del texto, las palabras claves significativas, para
que al leer captemos rápidamente lo más importante de la lectura" (p. 85).
Por último señala Sanchez (2005), que es necesario que se procederá a registrar
aquellos datos que van a ser utilizados, resaltando las ideas más importantes de la
lectura, de forma abreviada, utilizando las mismas ideas del autor y subrayándolas
para luego repasar con mayor facilidad el texto resumido cuando sea necesario. (p.
86).
En resumen Sánchez manifiesta que el autor debe registrar aquellos datos que van
a ser utilizados, resaltando las ideas más importantes de la lectura, de forma
abreviada, utilizando las mismas ideas del autor.
En este mismo orden de ideas, el método científico a manejar fue el deductivo
analítico definido por Méndez (1998), "El conocimiento deductivo permite que las
verdades particulares contenidas en las verdades universales se vuelven explicitas"
(p.97). En cuanto al método analítico expone que: "el Análisis inicia su proceso de
conocimiento a partir de la identificación de cada uno de los elementos que
caracterizan una realidad" (p.99).
En resumen el método a utilizar será de tipo analítico-deductivo que consiste en
separan cada una de las partes para caracterizarlas con precisión, donde inicialmente
se precisan los fundamentos teóricos relacionados con las implicaciones legales sobre
los principios de igualdad y no discriminación en cuanto a su implicación para
garantizar el derecho a una tutela judicial efectiva.
36
Etapas o Fases
37
CAPITULO IV
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES
Conclusión
38
aplicación está delimitada por el ordenamiento jurídico sustantivo y procesal. No hay
duda que la tutela judicial efectiva es mucho más que una declaración y un principio,
contiene un mandato de contenido positivo, en orden a la tutela efectiva que debe ser
tenido en cuenta a la hora de aplicar el principio de interpretación de la legalidad
ordinaria.
Sin embargo, y contrario a lo que pudiera pensarse, la tutela judicial efectiva no es
un sinónimo del derecho al debido proceso, ni mucho menos del derecho de defensa,
si bien la negación de estos últimos implica una vulneración de aquel. En Venezuela
y en muy pocos ordenamientos positivos del mundo se ha hecho una clara distinción
de estas situaciones procesales, si bien doctrinariamente es posible perfilar algunas
manifestaciones diferenciales y otras analógicas Todos los derechos procesales
constitucionales conforman el derecho a la tutela judicial efectiva, aun cuando esta
última tenga una sustantividad propia y no diferida o derivada de aquellos.
Toda violación a alguno de los derechos procesales constituye una vulneración de
la efectividad de la tutela jurisdiccional, pero la violación del principio de la tutela
judicial jurisdiccional no tiene que comportar necesariamente una violación de alguno
de aquellos derechos procesales constitucionales. Todo acto dictado en ejercicio del
Poder Público que quebrante los derechos garantizados por la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, es nulo y los funcionarios públicos que lo
apliquen serán responsabilizados tanto penal, como civil y administrativamente.
La más importante de las garantías constitucionales, es la garantía al debido
proceso, además del acceso a la justicia, su importancia radica, en que ésta se imparte
de acuerdo con las normas establecidas en la Constitución y las leyes, en el curso de
un proceso debido, Estas garantías se han establecido con estricta minuciosidad en el
artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la
relevancia que las mismas comportan dentro del proceso, en consecuencia el
mencionado artículo exige que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones
judiciales y administrativas.
La tutela judicial constituye la manifestación constitucional de determinadas
instituciones de origen procesal, cuyo propósito consiste en cautelar el real, libre e
irrestricto acceso de todos los justiciables a la prestación jurisdiccional a cargo de los
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órganos competentes del Estado, a través de un debido proceso que revista los
elementos necesarios para hacer posible la eficacia del derecho contenido en las
normas jurídicas vigentes o la creación de nuevas situaciones jurídicas, que culmine
con una resolución final ajustada a derecho y con un contenido mínimo de justicia,
susceptible de ser ejecutada coercitivamente y que permita la consecución de los
valores fundamentales sobre los que se cimienta el orden jurídico en su integridad.
La tutela judicial supone tanto el derecho de acceso a los órganos de justicia como
la eficacia de lo decidido en la sentencia, es decir, una concepción garantista y tutelar
que encierra todo lo concerniente, al derecho de acción frente al poder-deber de la
jurisdicción, el derecho al debido proceso, en cambio, significa la observancia de los
derechos fundamentales esenciales del procesado, principios y reglas esenciales
exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos.
Es válido concluir que tanto la tutela judicial efectiva como el debido proceso son
derechos fundamentales, inherentes a la dignidad humana y que representan el valor
supremo que justifica la existencia del Estado y sus objetivos, constituyendo el
fundamento esencial de todos los derechos que con calidad de fundamentales habilita
el ordenamiento, sin el cual el Estado adolecería de legitimidad y los derechos
carecerían de un adecuado soporte direccional.
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BIBLIOGRAFIA
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Casal, J., Roche, C., Richter, J. Chacón, A (2005). Derechos humanos, equidad y
acceso a la justicia Caracas Ildis.
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ANEXOS
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Términos
Absolutismo: Sistema de gobierno absoluto. El concepto de absolutismo suele
estar referido a las monarquías en las que el monarca estaba por encima de la ley
(legibus selectos), puesto que era la fuente de esta.
Acción: Derecho que se tiene a pedir alguna cosa en juicio y modo legal de
ejercitar el mismo derecho, pidiendo en justicia lo que es nuestro o se nos debe.
La acción está referida a todas las jurisdicciones.
Acción Administrativa: La que ejercita los particulares frente a la administración
pública, en su carácter de tal y no como persona jurídica del derecho civil, para
reclamar los derechos de que se crean asistido.
Acción Civil: La que ejercita mediante la interposición de la correspondiente
demanda ante los jueces de esa jurisdicción, a efectos de reclamar el derecho de
que el accionante se cree asistido.
Acción Colectiva: En lo social, la emprendida por un conjunto de individuos que
unifican sus esfuerzos o aspiraciones ante el medio o la sociedad, como si
constituyeran un solo organismo.
Asistencia: Acción de asistir o presencia actual / socorro, favorecimiento, ayuda.
La asistencia puede extenderse y cada vez se extiende más a otros campos, como
el jurídico, económico y social.
Defensa: Acción y efecto de defender o defenderse / amparo / abogado defensor /
arma defensiva / alegato favorable a una parte.
Defensa en Juicio: Derecho de recurrir a los tribunales para la solución de un
litigio u oponerse a cualquier pretensión aducida por la contraria.
Derecho a la Defensa: Facultad otorgada a cuantos, por cualquier concepto,
intervienen en las actuaciones judiciales, para ejercitar, dentro de estas, las
acciones y excepciones que respectivamente pueden corresponderles como
actores o demandados; ya sea en el orden civil como en el criminal,
administrativo o laboral.
Derecho de Petición: Bertolini: Reconocimiento de las facultades de todos los
habitantes de un país para dirigirse a las autoridades públicas con el fin de
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reclamar u observar alguna cosa incumbente a ellos. Puede ejercitarse individual
o colectivamente y en relación con cualquiera de los tres poderes del estado.
Debido proceso Legal: Cumplimiento con los requisitos constitucionales en
materia de procedimiento. Ejemplo: En cuanto a posibilidad de defensa y
producción de pruebas.
Derecho a la Igualdad: Derecho de raigombre constitucional, en virtud del cual
una persona puede exigir un trato igualitario de parte del orden jurídico y por los
miembros de la sociedad.
Igualdad: Implica prohibir ciertas causas de discriminación como la raza, el
origen social, la religión o el sexo.
Turno Judicial: Desempeño sucesivo y ordenado de las funciones entre tribunales
de igual jurisdicción, jerarquía y localidad.
Eficacia: Virtud actividad / efecto o consecuencia poder, influencia fuerza /
validez resultado adecuado; éxito de un procedimiento, sistema medio o recurso.
Eficacia de Orden Público: Consiste en el logro de la conducta prescrita; en la
concordancia entre la conducta querida por el orden y la desarrollada de hecho
pro los individuos sometidos a ese orden.
Garantía Constitucional: Lo que ofrece la constitución en el sentido de que se
cumplieran y respetaran los derechos que ella consagra, tanto en lo que se refiere
al ejercicio de los de carácter privado como a l de los de índole pública.
Igualdad Procesal: Principio jurídico que establece que las partes se encuentren
en la misma posición y que goza de idénticas potestades para actuar entre jueces
y tribunales.
Juicio de Amparo: El procedimiento judicial por lo común expedito y ante
tribunal de jerarquía, para hacer efectivo el amparo de esenciales garantías, como
libertad personal.
Imparcial: Que juzga o se comporta de modo sereno, justo, desapasionado, sin
favoritismo. Condición imprescindible en jueces e historiadores.
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Discriminación: Acción y efecto de discrimina, desamparar, distinguir, una cosa
de otra. Desde el punto de vista social, significa dar trato de inferioridad a una
persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos u otros.
Fundamento Jurídico: Base sobre la que estriba el derecho, la razón principal y
motivo último en que asienta, afianza y asegura el mundo jurídico social (Herrera
Figueroa).
Irrenunciabilidad: Condición legal que impide la renuncia a determinados
derechos. En términos generales pueden decirse que son renunciable los derechos
privados e irrenunciable, los que afectan o derechos calificados del orden
público.
Judicial: Perteneciente al juicio y a la administración de justicia o a la judicatura.
Juez: Miembro integrante del poder judicial, encargado de juzgar los asuntos
sometidos a su jurisdicción.
Tutela: Institución creada para la protección de los menores de edad, no
sometidos a la patria protestad ni emancipados y de aquellas personas
incapacitadas para gobernarse por sí misma.
Tutela: Se dice de lo que ampara o protege / referida a la tutela.
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Curriculum Vitae
Rudh Supdelia Pérez
Colmenares
Datos Personales
C.I V- 8.822.939
Teléfonos: 0412-1451415 – 0412-4419164 – 0412-3425763
Correo: rudhperezx1@gmail.com
Estado Civil: Soltera
Estudios Realizados
Universidad Experimental de los Llanos Centrales “Rómulo Gallegos”, San
Juan de los Morros – Estado Guárico
Área: Postgrado
Especialización en Derecho Procesal Civil
V Trimestre 2022
Universidad Bolivariana de Venezuela, Maracay – Estado Aragua
Titulo Obtenido: Abogada 2015.
Universidad Nacional Abierta, Centro Local Aragua.
Programa de Capacitación Docente para Profesionales que Laboran en el sector
de Educación Superior.
Inicio: 07 de marzo del 2015.
Culminación: 02 de abril del 2016.
Universidad Nacional Abierta, Centro Local Aragua.
Contaduría Pública
Curso Introductorio: Aprobado
I Semestre
Instituto Universitario de Tecnología Pascal (I.U.T.E.P.A.L.)
Titulo Obtenido: Técnico Superior Universitario en Administración
Mención: Bancaria y Financiera – Año: 2004
Cursos Realizados
Taller de Comunicación Radial y Oratoria
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Centro Profesional de los Andes
IPROANDES – Loc. Nelson Romero Hijo
Maracay 21 de marzo 2015
Generalidades sobre la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente (LOPCYMAT), en especial su aspecto sansonatorio.
Fundación: Fundaes Evento
Fecha: 19 de mayo del 2012
Operador de micro.
Centro de Formación Socialista – Maracay
Fecha: 18 de diciembre 2010
I Jornada de Derecho Administrativo y Funcionarial del Estado Aragua
TSJ – Gobierno Bolivariano de Aragua – Procuraduría General del Estado –
Fundaes Evento
Dra. Carmen Esther Gómez (Juez Rectora del Estado Aragua)
Super Clase Práctica y Forense.
Cinemateca Nacional Maracay 24 de octubre de 2009
Fundaeventos.
Reconocimiento.
Universidad Nacional Abierta
Centro Local Aragua y el Centro de Atención Integral para personas Autistas
Fecha: 26 de abril de 2008
II Encuentro jurídico de pueblos y comunidades indígenas enmarcado en la
administración de justicia y la defensa publica indígena.
T.S.J. Rectoría Judicial del Estado Aragua – Fundacite Aragua
Fecha: 05 de diciembre del 2008.
II Jornada de derecho procesal civil y penal en el ámbito de la Ley Orgánica
sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y la ley orgánica de
protección a niños, niñas y adolescentes (LOPNA).
T.S.J. Rectoría Judicial del Estado Aragua – Misión Sucre – Instituto Nacional
de la Mujer.
Fecha: 18 de julio 2008.
48
Inducción Docente para Trabajadores de Empresas.
Instituto Nacional de Cooperación Educativa INCE Aragua.
Fecha: 23 de marzo de 2006
1er Video Foro
Hacia una Sociedad Ecológica.
Instituto Universitario de Tecnología “Pascal”
La Cátedra de Educación y Preservación del Ambiente.
Fecha: 16 de julio de 1999.
Taller de Cerámica Imperial.
Gobernación del Estado Aragua
Secretaría de Cultura
Fecha: 05 de agosto de 1995
Curso de Manualidades
Instituto de Integración Social Aragua (INISA)
Fecha: 24 de septiembre de 1993.
Curso Básico de Costura.
Instituto Nacional de Cooperación Educativa – INCE Convenio INCE – Iglesia
Conferencia Episcopal Venezolana.
Fecha: 25 de septiembre de 1992.
Curso Corte y Confección
Ministerio de Educación – Zona Educativa del Estado Aragua.
Centro de Educación Especial “Miguel Suniaga”
Fecha: 08 de julio de 1991.
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