Government">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Trabajo Grado Ruth

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 55

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS


CENTRALES “RÓMULO GALLEGOS”
ÁREA DE POSTGRADO

 
PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN Y SU IMPLICACIÓN
PARA GARANTIZAR EL DERECHO A UNA TUTELA JUDICIAL
EFECTIVA
(Trabajo de grado Presentado como Requisito para Optar al Título de Especialista en
derecho procesal Civil)

Autor: Ruth Supdelia Perez

Tutor: …………

San Juan de los Morros, Julio de 2021.             


Ciudadano (a):
Coordinador (a) y demás miembros
De la comisión Técnica de Trabajo de Grado
Universidad Rómulo Gallegos
Su Despacho.-

En mi carácter de Tutora del Trabajo Especial de Grado: Principio de igualdad


y no discriminación y su implicación para garantizar el derecho a una tutela judicial
efectiva. Presentado por la ciudadana: Ruth Supdelia Perez, portador de la C.I:
8.822.939, para optar al título de Especialista en derecho procesal Civil. Considero
que dicho trabajo reúne los requisitos y méritos suficientes para ser sometido a la
presentación pública y evaluación por parte del jurado examinador que se designe.

En la ciudad de San Juan de los Morros, a los _______ días del mes de
____________ de 2022.

_________________________
Dra.
C.I:

ii
DEDICATORIA

iii
AGRADEMIENTOS

iv
ÍNDICE GENERAL

Pp.
DEDICATORIA...…………………………………………………………………… ii
AGRADECIMIENTO……………………………………………………………... iii
ACTA VEREDICTO……………………………………………………………… iv
TABLA DE CONTENIDOS………………………………………………………. v
LISTA DE CUADROS……………………………………………………………. vi
LISTA DE GRÁFICOS……………………………………………………………. vii
RESUMEN...……………………………………………………………………….. viii
INTRODUCCIÓN………………………………………………………………… 1

CAPÍTULO I PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA


Planteamiento del Problema…………..…….…………………….…………..
Objetivos de la Investigación……………….……………………..………….
Justificación……..………………………………...…………………….……..

CAPITULO II MARCO TEÓRICO


Antecedentes…………………………………………………………………..
Bases Teóricas….…………..…………………………..…………...…..……
Base Legales…………………………………………….………….………….
Sistema de Variables……...………..…..………………….…………………..
Operacionalización de variable……...………………........…..………………..

CAPÍTULO III MARCO METODOLÓGICO


Tipo de Investigación……………………………………….…..………………
Diseño de la Investigación…...…………………………….………………….
Población y Muestra…………………………………...……………………..
Técnica de Recolección de datos………….....………………...………...……
Instrumentó de Recolección de Datos.….…………..…………...……...…….
Técnica de Análisis de Datos…………..……………...…………..…………..

CAPITULO IV
CONCLUSIONES…..………..……………………………………………...……
RECOMENDACIONES…………………………………………………………..
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS….………………...………………………
ANEXOS……...…………………………………………………..…………………

iv
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS
CENTRALES “RÓMULO GALLEGOS”
ÁREA DE POSTGRADO
PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN Y SU IMPLICACIÓN
PARA GARANTIZAR EL DERECHO A UNA TUTELA JUDICIAL
EFECTIVA
Autora: Ruth Perez
Tutora:
Fecha: Julio 2022.
RESUMEN
La tutela judicial efectiva (derecho de los venezolanos) implica necesariamente una
administración de justicia rápida que en forma oportuna permite la solución de los
conflictos. El derecho a la tutela judicial efectiva es un derecho humano reconocido
expresamente en el artículo 26 de la CRBV, el cual dispone: que toda persona tiene
derecho de acceso a los órganos de la administración de justicia para hacer velar sus
derechos e intereses, incluso los colectivos y difuso, a la tutela judicial efectiva de los
mismos y obtener con prontitud la decisión correspondiente. El artículo 21 y el 49
debido proceso, ordinales 3 y 4: establece que todos los ciudadanos son iguales ante
la ley garantiza que las pares en el proceso gocen de los medios de ataques y defensa,
de la igualdad de armas para hacer valer sus alegaciones y medios de pruebas, cuya
vulneración produce indefensión. La potestad de administrar justicia emana de los
ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la república y por autoridad de la
ley (artículo 253 CRBV). Los órganos del poder judicial son los encargados de
conocer las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que
determinen las leyes, y ejecutar o hacer que determinen las leyes, y ejecutar o hacer
sus sentencias. Este artículo se concatena con los artículos 19 de C.P.C. donde
establece que la jurisdicción: de una parte, se presenta la potestad del juez y por la
otra el deber de administrar justicia a quien la requiera. Y el artículo 242 C.P.C.
constituye una función del estado la cual debe ser administrada en nombre de la
república y por autoridad de la ley. El artículo 257 CRBV establece la eficacia
procesal. Donde el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización
de la justicia. Las leyes procesales son las que establecen la simplificación
uniformidad y eficacia de los trámites mediante un procedimiento breve oral y
público.
Descriptores: Tutela, judicial, no discriminación.

VII
INTRODUCCIÓN

Tras la Segunda Guerra Mundial se produjo el fenómeno de la


constitucionalización de las garantías mínimas que debía reunir todo proceso judicial,
como consecuencia del régimen político totalitario nazista, donde el irrespeto de los
principios y garantías constitucionales de los ciudadanos fue el elemento
característico del sistema alemán, lo que motivó y originó la inclusión de los derechos
fundamentales tradicionales y procesales dentro de la Ley fundamental de la
República Federal Alemana del 23 de mayo de 1949.
Luego de los procesos Nazis ordenados por el Reich, que se caracterizaron por la
trasgresión de los derechos humanos; especialmente, en el genocidio a los judíos, sin
un debido proceso previo, se comenzó a garantizar los derechos no sólo humanos sino
procesales, y nace en Europa el conocimiento de tales derechos y principios en los
textos constitucionales.
En tal sentido, la constitucionalización del derecho para Rivera (2002) es el
proceso de incorporación a la ley suprema o fundamental de las normas de derecho
que limitan el poder del Estado y que establecen parámetros superiores a las leyes;
especialmente, a la ley procesal, para que sea efectiva la realización de las libertades
y la tutela de los derechos de las personas.
Para Bello y Jiménez (2004) es al sujeto o ciudadano -particular- a quien le
corresponde ejercitar su derecho a las garantías constitucionales procesales, cuando es
lesionado o violado su derecho, pudiendo en todo momento renunciar al ejercicio de
su derecho, no así al contenido del derecho constitucional.
Obviamente, se entiende que los derechos fundamentales en su contenido son
irrenunciables no así el ejercicio de esos derechos, los cuales quedan a la voluntad de
los ciudadanos.
Por ello, uno de los derechos esenciales de los individuos es el derecho a la
jurisdicción, que la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala
Constitucional de fecha 10-05-2001 Nº 708, define como “el derecho de ocurrir ante
un órgano judicial en procura de justicia”. En orden a posibilitar el ejercicio efectivo

1
de ese derecho el Estado debe establecer tribunales, asignarles jurisdicción y
competencia y dictar normas de procedimiento.
Así mismo, el derecho a la jurisdicción no se agota con el acceso al órgano
judicial, sino que debe brindar a los administrados una tutela judicial efectiva a sus
derechos individuales, en orden a satisfacer un adecuado servicio de justicia. Para
ello, es necesario que se cumpla la garantía del debido proceso, cuyo problema radica
en el respeto del derecho de defensa y que la pretensión se resuelva mediante una
sentencia que debe ser oportuna, fundada y justa.
Conviene destacar que para Pico I Junoy (1997) una cosa son los derechos del
hombre y otra cosa sus garantías, siendo que las garantías constitucionales procesales,
son medios procesales a través de los cuales se hace posible la realización y eficacia
de los derechos constitucionales, esto es, que las garantías hacen posible los derechos
constitucionales por lo que el fin de la constitucionalización de las garantías
procesales no es otro que la realización de la justicia, como valor superior del
ordenamiento jurídico.
También resulta pertinente acotar que el derecho a la tutela judicial efectiva se
encuentra consagrado en diversos tratados aprobados y ratificados por Venezuela,
tales como: La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, La
Declaración Universal de Derechos Humanos, La Convención Americana sobre
Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Siguiendo este orden de ideas, se desarrolla la presente investigación que tiene
como objetivo principal determinar el principio de igualdad y no discriminación y su
implicación para garantizar el derecho a una tutela judicial en San Juan de los Morros
Estado Guárico.
Por todo lo antes planteado, es por ello que, en la presente investigación, se señala
el tema, problema, justificación, objetivos que se pretende alcanzar y la metodología
que se aplicó en el proceso de investigación, puntualizándose la recolección de la
información y las técnicas utilizadas en el mismo, como encuestas aplicadas a la
población escogida para el efecto y entrevistas a personal profesional que labora en
dicho yacimiento. Así mismo muestra la tabulación de la información con cuadros y

2
gráficos estadísticos como resultado de la investigación de campo, el análisis e
interpretación de éstos, que sirven de base para lograr los objetivos.
Por último, contiene las conclusiones y recomendaciones realizadas por los
autores, en base a la información obtenida en el proceso investigativo aplicado, los
mismos que confirman el alcance de los objetivos planteados.

3
CAPITULO I

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El Problema

El derecho a la tutela judicial efectiva apunta a garantizar un


mecanismo eficaz que permita a los particulares reestablecer una situación
jurídica vulnerada y está integrado por el derecho de acceso; el derecho a la
gratuidad de la justicia; el derecho a una sentencia sin dilaciones indebidas,
oportuna, fundamentada en derecho y congruente; a la tutela cautelar y a la
garantía de la ejecución de la sentencia.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su
artículo 26, consagra la garantía jurisdiccional, también llamada el derecho a
la tutela judicial efectiva, que ha sido definido como aquel atribuido a toda
persona, de acceder a los órganos de administración de justicia para que sus
pretensiones sean tramitadas mediante un proceso, que ofrezca una mínima
garantía. Es, pues, la garantía jurisdiccional, el derecho de acceso a la
justicia mediante un proceso dirigido por un órgano para conseguir una
decisión dictada conforme el derecho.
La tutela judicial efectiva es una garantía constitucional procesal que
debe estar presente desde el momento en que se accede al aparato
jurisdiccional, hasta que se ejecuta de forma definitiva la sentencia dictada en
el caso concreto, es decir, que una vez garantizado el acceso a la justicia,
cada uno de los demás principios y garantías constitucionales que informan
al proceso, tales como el debido proceso, la celeridad, la defensa y la
gratuidad deben ser protegidos en el entendido de que el menoscabo de
alguna de esas garantías, estaría al mismo tiempo vulnerando el principio a
la tutela judicial efectiva.
Además, la tutela judicial efectiva se materializa a través del proceso
constituido por: el libre acceso de los ciudadanos de los órganos
jurisdiccionales, la plena protección cautelar, la sustanciación de un proceso

4
debido conforme a las garantías procesales fundamentales, la correcta
aplicación del derecho al caso concreto y una efectiva ejecución de lo sentenciado.
Por su parte, la dimensión material del debido proceso exige que
todos los actos de poder, sean normas jurídicas, actos administrativos o
resoluciones judiciales, inclusive, sean justos, es decir, que sean razonables
y respetuosos de los valores superiores, de los derechos fundamentales y de los demás
bienes jurídicos constitucionalmente protegidos, a tal punto que su
inobservancia debe ser sancionada con la inaplicación de aquel acto o con
su invalidez.
De ese modo, un acto será considerado arbitrario, y por tanto lesivo
del derecho fundamental a un debido proceso sustantivo, si no se sujeta a
parámetros de razonabilidad; es decir, si su fin no es lícito, en tanto vulnera
un derecho o un bien jurídico de mayor jerarquía que el que pretenden
protegerse y los medios para alcanzarlo no son proporcionales, en tanto no
respetan los principios de adecuación, necesidad y proporcionalidad en
estricto.
De allí que las leyes y, en general, las normas y los actos de autoridad
requieran para su validez, no sólo haber sido promulgados por órganos
competentes y procedimientos debidos, sino también pasar la revisión de
fondo por su concordancia con las normas, principios y valores supremos de
la Constitución (formal y material), como son los de orden, paz, seguridad,
justicia, libertad, que se configuran como patrones de razonabilidad.
Es decir, que una norma o acto público o privado sólo es válido cuando, además de
su conformidad formal con la Constitución, esté razonablemente fundado y
justificado conforme a la ideología constitucional. De esta manera se procura,
no sólo que la ley no sea irracional, arbitraria o caprichosa, sino además que
los medios seleccionados tengan una relación real y sustancial con su objeto.
El proceso judicial es el conjunto dialéctico de actos, ejecutados con
sujeción a determinadas reglas más o menos rígidas, realizados durante el ejercicio
de la función jurisdiccional del Estado, por distintos sujetos que se
relacionan entre sí con intereses idénticos, diferentes y contradictorios.

5
Monroy, 1996). El proceso, como concepto general, según Montero-Aroca (1999):
... es el instrumento por medio del que los órganos
jurisdiccionales del Estado cumplen la función de actuar al
derecho objetivo en el caso concreto. Desde otra perspectiva... es también
instrumento por medio del que el ciudadano
desarrolla el derecho a la tutela judicial efectiva (p. 185).

Coincidiendo con esta postura, Priori (2003) señala que “el proceso es
un instrumento del que se vale el ordenamiento jurídico para hacer que las
situaciones jurídicas de los sujetos sean efectivas y la paz social en justicia
se logre” (p. 279).
Como se aprecia, la instrumentalidad del proceso apunta a que por
medio de éste se logre, con la potestad jurisdiccional de los tribunales, la
efectividad de protección de las situaciones jurídicas de los sujetos. Es por
esto que cobra importancia la noción de un derecho procesal muy especial:
el derecho a la tutela judicial efectiva.
La constitucionalización de las normas sobre derechos y garantías
procesales en la Constitución no es una simple formalización de reglas,
conceptos y principios elaborados dogmáticamente por el Derecho Procesal,
sino la consagración de normas que han adquirido un significado distinto
desde el momento de su incorporación en el Texto Constitucional, por ser
normas de garantía que configuran la tutela del ciudadano frente a los
Poderes Públicos y los particulares entre sí (Farías, 2006).
Para Molina-Galicia. (2006). la concepción misma de la fuerza
normativa de la Constitución, exige a su vez la existencia de garantías que
aseguren eficazmente su cumplimiento. La fuerza normativa de la
Constitución, su eficacia, dependen de las propias garantías. Así, dentro de
una concepción restringida se tendría como mecanismos de protección, de
garantía de los derechos, entre otros, la acción de amparo (artículo 27),
Habeas Corpus (artículo 44), Habeas Data (artículos 28 y 143), el debido proceso
(artículo 49). En cambio, en una concepción amplia, la Constitución

6
es, en sí misma un límite o freno al poder del Estado, conformando en
consecuencia una garantía de carácter genérico a favor del ciudadano.
Se ha establecido de manera detallada en el artículo 49 de la Carta
Magna de 1999 que “el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones
judiciales y administrativas” englobando el derecho a la defensa, la
presunción de inocencia, el derecho a ser oído, el derecho a ser juzgado por
su juez natural que debe ser competente, independiente e imparcial, la
garantía de la confesión, el principio nullum crimen nulla poena sine lege, el
principio non bis in idem y la garantía de la responsabilidad del Estado por
errores o retardos judiciales.
A partir del año 2000, en Venezuela el derecho al debido proceso
aparece configurado con sustantividad propia a través de sentencias
emanadas del Tribunal Supremo de Justicia especialmente de la Sala
Constitucional, considerado con las debidas garantías y afirmando la
necesidad de interpretar el artículo 49 en sentido integrador con el derecho a
la tutela judicial efectiva, derecho matriz que lo engloba coexistiendo pacífica
y complementariamente sin que ello signifique la subordinación de uno a otro
derecho (Farías, 2006).
Cabe hacer referencia a la Sentencia N° 926 de fecha 01 de junio de
2001 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
donde se determinó que:
La garantía del debido proceso persigue que los derechos que
poseen las partes dentro del mismo permanezcan incólumes sin
que se vean limitados o restringidos de manera tal que impida el
ejercicio pleno y efectivo de otros derechos relevantes dentro del
proceso que menoscaben las garantías que debe ofrecer. Es
decir, que lo determinante de la realización de esta garantía es
que no exista una limitación insoportable en una de las partes
que restrinja el libre y seguro ejercicio de los derechos del justiciable dentro del
proceso por una actuación antijurídica
dentro de sus componentes. Pág. 98.

7
El proceso no es más que un medio para asegurar la solución justa de
una controversia, a la cual contribuyen el conjunto de actos de diversas
características generalmente reunidos bajo el concepto de debido proceso
legal. En este sentido, el artículo 8° de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos consagra los lineamientos generales del denominado
debido proceso legal o derecho de defensa procesal, el cual abarca las
condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de los
sujetos cuyos derechos u obligaciones está bajo consideración judicial.
Por su parte, la tutela judicial efectiva es parte de las garantías
constitucionales procesales que le permitan al ciudadano dar efectividad a
sus derechos. Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala
Constitucional (2001), con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera,
expresó lo siguiente:
El derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo contenido,
comprende el derecho a ser oído por los órganos de
administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no
sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que,
cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los
órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los
particulares y, mediante una decisión dictada en derecho,
determinen el contenido y la extensión del derecho deducido, de
allí que la vigente Constitución señale que no se sacrificará la
justicia por la omisión de formalidades no esenciales y que el
proceso constituye un instrumento fundamental para la
realización de la justicia. Pág. 102.

Basado en lo expresado por la Sala Constitucional del Tribunal


Supremo de Justicia, se puede indicar que le tutela judicial efectiva se refiere
al conjunto integrado de todos los derechos y garantías constitucionales procesales
que comprende el derecho que tienen los ciudadanos a acceder a

8
los órganos jurisdiccionales; a obtener una sentencia fundada y razonable,
que no sea errada, el derecho a recurrir de la decisión de sentencia y el
derecho a ejecutar la decisión o sentencia.
El contenido de los fallos citados demuestra plenamente que el
Tribunal Supremo de Justicia concede al principio del debido proceso y la
tutela judicial efectiva, una gran importancia. Así, en otra sentencia de la Sala
de Casación Penal del año 2003, se conceptuó al debido proceso como “el
principio madre o generatriz del cual dimanan todos y cada uno de los
principios del derecho procesal...”.
Pero además, hay que señalar que el TSJ ha declarado sucesivamente, de acuerdo
a lo observado en las sentencias revisadas que: el derecho al debido proceso, el
derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva, son equivalentes; que el
derecho a la tutela judicial efectiva es el género que contiene como especies
a diversas garantías, entre ellas el debido proceso.
El derecho a la tutela judicial efectiva es sinónimo de garantía
jurisdiccional; el contenido del debido proceso lo constituye un conjunto de
garantías que amparan al ciudadano y entre las cuales se mencionan las del
ser oído, la presunción de inocencia, el acceso a la justicia y a los recursos
legalmente establecidos, la articulación de un proceso debido, obtener una
resolución de fondo con fundamento en derecho, la de ser juzgado por un
tribunal competente, imparcial e independiente, la de un proceso sin
dilaciones indebidas y, por supuesto, la de ejecución de las sentencias que
se dicten en tales procesos.
Sin embargo, no resulta nuevo afirmar que el sistema de justicia
venezolano presenta muchas falencias que obstruyen la consecución de los
fines establecidos en la Constitución, pues son varias las razones que
obstruyen una tutela judicial efectiva ya sea por falta de personal, retardos
innecesario, excesos de días no hábiles, entre muchas otras.
Así que cualquier ciudadano que quiera acudir a un órgano jurisdiccional debe
estar dispuesto a someterse al retardo procedimental y esperar, a veces por largo
tiempo, para la obtención de una decisión definitivamente firme a efectos de

9
poder ejecutar la misma, ello sin restarle méritos a miembros del Poder
Judicial que realizan un gran esfuerzo por abstraerse de la regla general que
invade los Tribunales, Fiscalías del Ministerio Público y otros.
A pesar de este reconocimiento, gran parte de la tradición constitucional
iberoamericana en materia de derechos humanos se ha caracterizado por la repetición
de situaciones que, a la luz de la experiencia internacional y de la ya considerable
acumulación de precedentes nacionales, han demostrado ser prejuicios de tipo
ideológicos, antes que argumentos sólidos de dogmática jurídica.

De este modo, y a pesar de que la gran mayoría de las Constituciones de América


Latina se enmarcan dentro del denominado constitucionalismo social, se ha repetido
que las normas que establecen derechos humanos son sólo normas programáticas, que
no son derechos subjetivos en el sentido tradicional del término, o que no resultan
justiciables.

Por esta razón se pretende determinar el principio de igualdad y no discriminación


y su implicación para garantizar el derecho a una tutela judicial, surgen las siguientes
interrogantes:

¿Qué es el principio de igualdad y no discriminación y su implicación para


garantizar el derecho a una tutela judicial?
¿Cuál es el principio de igualdad y no discriminación y su implicación para
garantizar el derecho a una tutela judicial?
¿Cómo es el principio de igualdad y no discriminación y su implicación para
garantizar el derecho a una tutela judicial?

10
Objetivos de la Investigación

General
Determinar el principio de igualdad y no discriminación y su implicación para
garantizar el derecho a una tutela judicial en San Juan de los Morros Estado Guárico.
Específicos
Analizar el principio de igualdad y no discriminación y su implicación para
garantizar el derecho a una tutela judicial en San Juan de los Morros Estado Guárico.
Identificar el principio de igualdad y no discriminación y su implicación para
garantizar el derecho a una tutela judicial en San Juan de los Morros Estado Guárico.
Describir el principio de igualdad y no discriminación y su implicación para
garantizar el derecho a una tutela judicial en San Juan de los Morros Estado Guárico.

Justificación de la Investigación

Esta investigación radica en la necesidad de cualquiera que sea la vía procesal


escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales
deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa
de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva, en consecuencia teniendo
presente que las normas de procedimiento son una expresión de los valores
constitucionales, la acción de amparo contra resoluciones, sentencias, actos, u
omisiones de los tribunales de la república.
Desde el punto de vista práctico o social, va permitir abrir campo a la discusión
sobre la aplicación de medios de coerción contenidos en distintas leyes que rigen la
metería de derechos humanos.
En lo teórico es de vital importancia, por cuanto permite obtener conocimientos
sobre la resolución jurídica de una tutela judicial efectiva según las leyes que regulan
la materia y de mucho interés, especialmente para los involucrados en este tema. De
esta manera, el estudio tiene como objeto alcanzar los conocimientos suficientes para

11
determinar el principio de igualdad y no discriminación y su implicación para
garantizar el derecho a una tutela judicial.
La investigación tiene valor científico, ya que contribuye con el análisis legal
doctrinario del procedimiento derecho a una tutela judicial efectiva, incrementando
los conocimientos sistemáticos que apoyan la generación de las teorías y mecanismos
de interpretación de la ley.
Con respecto al plan de la patria en el gran contenido histórico "2.2. Garantizar la
inclusión plena y protagónica de todos los sectores de la sociedad en el desarrollo
integral de la democracia en sus cinco dimensiones."
Enmarcado en la línea de investigación, “derecho procesal civil y probatorio”.
Finalmente, se justifica desde el punto de vista metodológico en atención al
análisis documental a través del procedimiento de investigación con las aplicaciones
metodológicas pertinentes por la temática; así como la utilización del presente estudio
en investigaciones futuras, por consiguiente, las conclusiones que se deriven de la
misma, pueden servir de referencia o como un aporte para otras investigaciones.

12
CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

En este capítulo se busca una mayor información sobre el principio de igualdad y


no discriminación y su implicación para garantizar el derecho a una tutela judicial en
San Juan de los Morros Estado Guárico, la importancia de este capítulo Pérez (2002)
cita a Villafranca y plantea que:
“El marco teórico enmarca la ubicación del problema situándolo en
su tiempo y espacio, con toda una conceptualización y definición de
términos que analizados y descritos amplían el conocimiento de los
hechos de una manera ordenada; que relacionados, sustentan la
investigación con proposiciones. (p. 57)”

Es así como a continuación se mencionan las investigaciones anteriores


relacionadas con este proyecto, los constructos teóricos y las bases legales
consideradas pertinentes.

Antecedentes de la Investigación

Tamayo y Tamayo (2003), expresan: Los antecedentes constituyen "una síntesis


conceptual de las investigaciones o trabajos realizados sobre el problema formulado",
Según dichos autores los antecedentes conforman todo hecho anterior a la
formulación del problema que sirve para aclarar, juzgar e interpretar el problema
planteado. Estos antecedentes tratan de explicar el objetivo planteado para el
desarrollo de esta investigación.

Zambrano S. (2016). En el ecuador para optar al título en Ciencias Políticas,


realizo investigación titulada: El acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva en
relación con la seguridad ciudadana en Ecuador. La Constitución de la República
en su artículo 393 establece: "El Estado garantizará la seguridad humana a través de
políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas,
promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación, y la
comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se
encargará a los órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno".

13
Entendiendo que la seguridad ciudadana está en construcción, el presente artículo
refleja el resultado de investigaciones que se realizan en la carrera de Derecho de la
Universidad Metropolitana del Ecuador con la finalidad de contribuir a la
concientización no sólo de los derechos y garantías constitucionales, sino de las
obligaciones, fundamentalmente aquellas que promuevan el buen vivir con los demás.

En ese sentido, se realiza un análisis de la contribución de las transformaciones de


la justicia en Ecuador a la seguridad ciudadana relacionadas con las garantías de
acceso a la justicia y tutela judicial efectiva.

En relación a la vinculación de este trabajo con la investigación en curso; se


pretende realizar estudio relacionado al acceso a la justicia y la tutela judicial efectivo
en donde el estado está en el deber de garantizar la seguridad humana atravesó de las
políticas de estado.

Chacón E. (2017) en Costa rica para optar al título en Ciencias Jurídicas en su


estudio que llevó por título “Derecho a la Tutela
Judicial Efectiva: Medidas Cautelares en el Ámbito Constitucional,
Comunitario e Internacional”, planteó como objetivo general realizar un análisis
teórico-práctico de las medidas cautelares como parte del principio
de tutela judicial efectiva garantizado constitucionalmente, concluyendo que
las medidas cautelares son, quizá, el instrumento procesal más efectivo, para
garantizar la tutela judicial efectiva, cuyo contenido mínimo está contenido en
la Carta Constitucional. En el Derecho Internacional y Comunitario, la
importancia del instituto ha venido acelerándose en la última década, quizás
en mayor medida y mayor eficacia, por los Tribunales comunitarios e
internacionales.

El propósito de la presente investigación, es analizar la tutela judicial


efectiva y el debido proceso en Venezuela, empleando una metodología de
tipo documental con nivel descriptivo, sustentada además en una exhaustiva
revisión bibliográfica. En relación a podemos la vinculación de esta investigación

14
destacar, que se realizó análisis teórico de las medidas cautelares de tutela judicial
efectiva explícito en la constituciones de cada país.

En otro orden de ideas Perozo y Montaner (2017) realizaron un Trabajo Especial


de Grado titulado “Tutela Judicial Efectiva en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela” cuyo objetivo general fue analizar la tutela judicial
efectiva contemplada en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. Concluyó que existen dos corrientes opuestas que definen el
derecho a la tutela judicial efectiva; una, ha señalado que la misma se limita
a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela; y en contraparte, otra de las corrientes afirma que
el derecho a la tutela judicial efectiva queda definida por los artículos 26 y 49
referidos a las garantías constitucionales que integran el debido proceso. La tutela
judicial efectiva es un amplio derecho que se encuentra plasmado en la
segunda corriente.

En relación a la vinculación con mi trabajo; en este trabajo se busca analizar la


tutela efectiva la cual es contemplada en la constitución como es señalado en el
artículo 26 d la constitución lo cual se concluye que la tutela judicial es un derecho.

Carmen J. Álvarez D. (2016). En la universidad de Carabobo para optar al título de


Derecho, realizo investigación titulada: La tutela judicial efectiva en el
ordenamiento jurídico venezolano. La Tutela Judicial Efectiva en el ordenamiento
Jurídico Venezolano ha sido el objetivo fundamental para el desarrollo de esta
investigación. En este sentido, se han observado dos criterios que definen el derecho a
la Tutela Judicial Efectiva; una, ha destacado que la misma se confina a lo establecido
en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y otro
criterio asevera que el derecho a la Tutela Judicial Efectiva queda precisada por los
artículos 26 y 49 descritos en las garantías constitucionales accesorias del debido
proceso. Se reflexiona que, la Tutela Judicial Efectiva es un extenso derecho
establecido no solo en uno de los anteriores criterios, sino que ambos razonamientos
al fusionarlos con el articulo 19 eluden, conforman una amplia concepción sobre la

15
Tutela Judicial Efectiva al establecer el goce y ejercicio como garantía irrenunciable,
indivisible e interdependiente de los derechos humanos, pues en esencia la Tutela
Judicial realmente efectiva no es más que el cumplimiento y respeto cabal de los
Derechos Humanos en general, según sea el caso planteado.

En relación con mi investigación el objetivo de la tutela efectiva se basa en


criterios explícitos lo cual lo definen en el artículo 26 de la constitución y otro criterio
basado y estipulado en los artículos 26 y 49 tomando en cuenta que la esencia de todo
esto el cumplimiento efectivo hacia los derechos humanos.

Bases teóricas

A través de la revisión bibliográfica se elaboró el marco referencial que puntualiza


las bases teóricas, enfocando los conceptos de la variable en estudio: principio de
igualdad y no discriminación y su implicación para garantizar el derecho a una tutela
judicial en San Juan de los Morros Estado Guárico.

Tutela judicial efectiva

Para el estudio del derecho a la tutela judicial efectiva se debe previamente aclarar
lo que se entiende por tutela judicial efectiva, ya que existen dos corrientes a saber:

Una corriente ha señalado que la tutela judicial efectiva se limita a lo establecido


en el art. 26 de la CRBV que establece:

Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia


para hacer valer sus derechos e intereses, e incluso los colectivos o difusos, a la tutela
efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente (CRBV,
1999: art. 26).

Por su parte, Pico I Junoy (1997) argumenta que el derecho a la tutela judicial
efectiva comprende -palabras del Tribunal Constitucional Español- un contenido
complejo que incluye los siguientes aspectos: el derecho de acceso a los tribunales; el

16
derecho a obtener una sentencia fundada en derecho congruente; el derecho a la
efectividad de las resoluciones judiciales; y el derecho al recurso legalmente previsto.

En el mismo orden de ideas, Carroca (1998) expresa que la tutela judicial efectiva
garantiza: la posibilidad de acceder a los órganos jurisdiccionales iniciando un
proceso; la obtención de una sentencia motivada que declare el derecho de cada una
de las partes; la posibilidad de las partes de poder interponer los recursos que la ley
provea; y la posibilidad de obtener el cumplimiento efectivo de la sentencia.

También es partidario de esta corriente Rivera (2002), para quien la tutela judicial
efectiva no solo supone el derecho de acceso a la justicia y a obtener con prontitud la
decisión correspondiente, sino que comporta de igual forma la obligación que tiene la
Administración de justicia, en respeto del derecho constitucional a la igualdad
prevista en el artículo 21 de la CRBV y a decidir una controversia de una manera
imparcial y equitativa.

El derecho a la tutela judicial efectiva apunta a garantizar un mecanismo eficaz


que permita a los particulares reestablecer una situación jurídica vulnerada y está
integrado por el derecho de acceso; el derecho a la gratuidad de la justicia; el derecho
a una sentencia sin dilaciones indebidas, oportuna, fundamentada en derecho y
congruente; a la tutela cautelar y a la garantía de la ejecución de la sentencia (CRBV,
1999: art. 26).

Igualmente, Escovar (2001) se inclina por la corriente que se enmarca en el


artículo 26 de la CRBV, y al analizar la tutela judicial efectiva ha expresado que el
concepto es de raigambre española y se encuentra estrechamente vinculado con la
indefensión, involucrando a otros principios como son: el derecho al acceso a los
tribunales; el derecho a la efectividad de las decisiones judiciales; y el derecho al
ejercicio del recurso previsto en la ley.

Al comentar el principio del debido proceso señala que es el concepto aglutinador


de lo que se ha llamado el derecho constitucional procesal, que como principio
constitucional alude a la suma de los derechos y garantías procesales consagradas en
la Constitución.

17
En todo caso, este criterio evidencia una clara distinción del derecho constitucional
procesal del debido proceso, y el derecho a la tutela judicial efectiva, hasta el punto
de considerar, que dentro del derecho al debido proceso, se encuentra el derecho a la
tutela judicial efectiva.

Puede observarse que, para los autores previamente citados el derecho a la tutela
judicial efectiva se circunscribe únicamente a lo establecido en el artículo 26 de la
CRBV, sin involucrar la suma de las garantías procesales consagradas en el artículo
49 de la CRBV.

En contraparte, otra corriente considera que la tutela judicial efectiva es la suma de


todos los derechos constitucionales procesales plasmados en el artículo 49 de la
CRBV; es decir, que por tutela judicial efectiva se entiende el derecho de acceso a los
órganos de administración de justicia, el derecho a una justicia gratuita, accesible,
imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa,
expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos, sin reposiciones inútiles, derecho
al debido proceso, derecho a la defensa, derecho a ser notificados de los cargos que se
imputan, derecho a la presunción de inocencia, derecho de acceso a las pruebas,
derecho a ser oído en toda clase de proceso, derecho a un tribunal competente,
derecho a intérprete, derecho a ser juzgado por jueces naturales y derecho a no
confesarse culpable, entre otros.

Garantías que integran el derecho a la tutela judicial efectiva

La definición de la tutela judicial efectiva dentro de la cual se enmarca esta


investigación presenta un conjunto de derechos que desde un enfoque sistémico
conforman esta institución jurídica de carácter universal. Tales derechos son los
siguientes: derecho de acceso a los órganos jurisdiccionales, derecho al debido
proceso; decisión ajustada a derecho; derecho a recurrir de la decisión y derecho a
ejecutar la decisión.

Derecho de acceso a los órganos jurisdiccionales

18
El acceso a los órganos de la Administración de Justicia, manifestación de la tutela
judicial efectiva, se materializa y ejerce a través del derecho autónomo y abstracto de
la acción, a través de la cual, se pone en funcionamiento o se activa el aparato
jurisdiccional, en busca de un pronunciamiento, sea éste favorable o no al accionante,
por lo que al ejercitarse la acción y obtenerse un pronunciamiento jurisdiccional, el
cual pudiere acoger o no la pretensión del accionante, el derecho o garantía
constitucional de la acción queda satisfecho, pues ésta no mira al pronunciamiento
favorable del sujeto que haya ejercido la acción.

El pronunciamiento judicial es el elemento que satisface a la acción,


pronunciamiento que puede ser acogiendo la tesis del accionante, desestimándola,
incluso negando la admisión de la pretensión del accionante, situación esta última que
también satisface el derecho de acción, pues hubo un pronunciamiento judicial
producto del ejercicio del derecho de acción.

Cuando se ejercita el derecho constitucional de la acción como manifestación de la


tutela judicial efectiva, se obtiene del Estado -encarnado en el órgano de
administración de justicia- proceso, por conducto del cual se llega a la jurisdicción, es
decir, a la decisión judicial.

Sobre esta manifestación de la garantía de la tutela judicial efectiva, Carroca


(1998), manifiesta que el ordenamiento jurídico debe asegurar a todo sujeto que
estime que un interés no le es reconocido o respetado, pueda acudir a los órganos
jurisdiccionales, disponiendo de los cauces procesales adecuados para ellos, con la
finalidad de perseguir a través de la acción jurídica un pronunciamiento jurisdiccional
que declare un derecho en el caso concreto, es decir, pueda procurar obtener una
tutela judicial efectiva.

Principios Constitucionales de la Tutela Judicial Efectiva

Derechos que Protege la Tutela Judicial Efectiva

19
Para el estudio del derecho a la tutela judicial efectiva se debe
previamente aclarar lo que se entiende por tutela judicial efectiva, ya que
existen dos (2) corrientes a saber:

Según Bello y Jiménez (2004) una corriente ha señalado que la tutela


judicial efectiva se limita a lo establecido en el artículo 26 de la CRBV (1999) que
establece: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de
administración de justicia para hacer valer sus derechos e
intereses, e incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva
de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente...

Por su parte, Picó (1997) argumenta que el derecho a la tutela judicial


efectiva comprende, según palabras del Tribunal Constitucional Español, un
contenido complejo que incluye los siguientes aspectos: el derecho de
acceso a los tribunales; el derecho a obtener una sentencia fundada en
derecho congruente; el derecho a la efectividad de las resoluciones
judiciales; y el derecho al recurso legalmente previsto.

En el mismo orden de ideas, Carroca (1998) expresa que la tutela


judicial efectiva garantiza la posibilidad de acceder a los órganos
jurisdiccionales iniciando un proceso; la obtención de una sentencia motivada
que declare el derecho de cada una de las partes; la posibilidad de las partes
de poder interponer los recursos que la ley provea; y la posibilidad de obtener el
cumplimiento efectivo de la sentencia.

También es partidario de esta corriente Rivera (2002) para quien la


tutela judicial efectiva no solo supone el derecho de acceso a la justicia y a obtener
con prontitud la decisión correspondiente, sino que comporta de igual
forma la obligación que tiene la Administración de justicia, en respeto del
derecho constitucional a la igualdad prevista en el artículo 21 de la CRBV y a
decidir una controversia de una manera imparcial y equitativa.

Pues bien, como ya se afirmó, el derecho a la tutela efectiva es


complejo, comprende varios derechos, pero el primero es sin duda el

20
derecho de acceso, conocido en la doctrina como el derecho de acceso a
la jurisdicción. De acuerdo a la Constitución venezolana toda persona tiene
derecho no sólo de acceso a los órganos de administración de justicia
para hacer valer sus derechos e intereses, sino también a ser oído en
cualquier clase de proceso y a dirigir peticiones ante cualquier autoridad,
pues así se desprende de los artículos 26 y 49 de la CRBV (1999).

De acuerdo con Goig (2006) el Tribunal Constitucional Español reseña


que “el derecho a la jurisdicción se concreta en un derecho a ser parte en un
proceso y poder promover la actividad jurisdiccional, a fin de llegar a una
decisión judicial sobre las pretensiones formuladas” (p. 384).

Sin embargo, en el caso venezolano, este derecho de acceso no se


limita a los tribunales de la República, sino que comprende cualquier
autoridad pública, sea administrativa, legislativa y judicial que a través de sus
resoluciones determine derechos y obligaciones de las personas.

El acceso, como derecho, no puede estar sujeto a condiciones


excesivas, que atenten contra su esencia e impidan o restrinjan, sin
justificación, la admisión de las demandas, solicitudes o recursos, lo que
también obliga a evitar todo pronunciamiento de inadmisibilidad por defectos que
puedan ser subsanados sin dar la oportunidad de hacerlo. Así mismo,
está vedado a los órganos del Estado imponer requisitos o exigencias,
no determinadas en la ley, que imposibiliten u obstaculicen el ejercicio
de este derecho.

Por ejemplo, constituye una violación del derecho de


acceso y, por ende, de la tutela efectiva, la negativa de algunos Notarios
Públicos de trasladarse a las instituciones bancarias para levantar protestos
de cheques, bajo el argumento de no contar con los equipos de
computación necesarios para ello.

Una vez que se ha tenido acceso al proceso, la tutela efectiva exige el


respeto de las garantías que conforman el debido proceso. No hay

21
una tutela efectiva que, garantizando el acceso al órgano, descuide las
exigencias del debido proceso.

Es importante destacar en relación al debido proceso que, como


consecuencia de lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, existen múltiples normas de rango
constitucional, tanto de origen interno como de origen internacional, que
lo reconocen y regulan. Pudiendo mencionar, entre otras, las reflejadas en
el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el
artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el
artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 49
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Esta circunstancia conlleva que los contenidos de las diferentes


normas se complementen entre sí, ya que el concepto del debido
proceso envuelve comprensivamente el desarrollo progresivo de
prácticamente todos los derechos fundamentales de carácter procesal o instrumental,
como conjuntos de garantías de los derechos de goce, cuyo
disfrute satisface inmediatamente las necesidades o intereses del ser
humano, es decir, de los medios tendientes a asegurar su vigencia y
eficacia.

En este orden, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso


Genie Lacayo, sentencia de 29 de enero de 1997 ha definido al debido
proceso como: en el derecho de toda persona a ser oída con las debidas
garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal
competente, independiente e imparcial, establecido con
anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación
penal formulada en su contra o para la determinación de sus
derechos de carácter civil, laboral, fiscal u otro cualquiera” (p.
74).

22
Así, el debido proceso tiene un carácter instrumental en tanto
permite disfrutar de otros derechos y por ello su violación es más grave, pues
el proceso es una garantía para el respeto de derechos sustantivos y para el
control de la arbitrariedad en el ejercicio del poder.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta, porque así lo deja claro el


artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(1999) que ese debido proceso legal o derecho de defensa procesal no sólo
es exigible en todas las actuaciones judiciales, sino también en todas las
actuaciones administrativas, por lo que su aplicación no se limita a los
recursos judiciales en sentido estricto, sino al conjunto de requisitos que
deben observarse en las instancias procesales, a efectos de que las
personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto
emanado del Estado que pueda afectar sus derechos.
Por ello, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional,
sentencia Nº 926 del 01 de junio de 2001, Expediente 01-0409, asentó que:

.. Cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos o


intereses legítimos, las leyes procesales
deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure
el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela
efectiva.

Garantía para los Administrados

Es importante señalar la posición de ciertos autores frente al proceso


como tal y su identificación con las garantías procesales, en tal sentido,
Couture (1991), considera que el proceso es una relación jurídica
continuativa, consistente en un método de debate con análogas posibilidades
de defensa y de prueba para ambas partes, mediante el cual se asegura una
justa decisión susceptible de cosa juzgada, por lo tanto el proceso
jurisdiccional debe ser bilateral, con garantía de ser escuchadas ambas

23
partes y con posibilidades eficaces de probar la verdad de sus proposiciones
de hecho; así mismo señala:

La idea de debido proceso se halla de tal modo adscrita al


concepto mismo de jurisdicción, que buena parte de las
vacilaciones de la doctrina, provienen como se ha dicho de
concebir como términos idénticos jurisdicción y proceso. La
función jurisdiccional, asegura la vigencia del derecho (p. 42).

Con respecto al debido proceso en la doctrina española, se ha


señalado una primera hipótesis estricta explicada por Esparza (2005): “el proceso
debido sería uno de los elementos integrantes del derecho
fundamental a la tutela jurídica efectiva” (p. 231).

En tal sentido, Couture (1991), argumenta que por tutela jurídica


entiende la Escuela Alemana la satisfacción efectiva de los fines del derecho,
la realización de la paz social; en consecuencia argumenta que la tutela jurídica, en
cuanto su efectividad del goce de los derechos, supone la
vigencia de todos los valores jurídicos armoniosamente combinados entre sí.

La tutela del proceso se realiza por imperio de las previsiones


constitucionales, finalmente expresa:

En último término, la realidad de la tutela jurídica consiste en que


en un lugar geográfico determinado y en un momento histórico
determinado, existen jueces independientes revestidos de
autoridad y responsables de sus actos, capaces de dar la razón
a quienes ellos crean sinceramente que la tengan, y que las
autoridades encargadas de respetar y ejecutar las sentencias
judiciales, las respeten y ejecuten posteriormente (p. 484).

Por su parte, Cabanellas (2002), al hablar de garantías procesales, se


refiere a estas de la siguiente manera “...medios que se reconocen en juicio
para hacer valer los derechos y para oponerse a injustificadas pretensiones

24
del adversario, la audiencia de los distintos interesados, las diversas
pruebas, los alegatos y los debates, configuran este sistema generalizado”
(p. 257).

Todo lo anterior, hace necesario que exista la legalidad del proceso


como una de las garantías constitucionales, cuyo amparo comprende todas
las facetas de los derechos ciudadanos, frente a la investigación, al
juzgamiento y a la pena; es por ello que en el estado de derecho no hay más
defensa lícita y legítima que la defensa en juicio, entendida ésta como el
único medio de protección individual que reconoce el estado de derecho.

Relación con la Doctrina de los Derechos Humanos

Los derechos humanos son herramientas que se utilizan para la


construcción de la dignidad humana. Como tales, son mejores cuando están
bien definidos y acotados, cuando se sabe con claridad cuál es el bien que
protegen, cuáles son los medios o garantías de esa protección legal y cuáles
son las obligaciones que los Estados tienen frente a la población. Así es más
fácil exigirlos a estos últimos y hacerlos justiciables, explicarlos y
promoverlos entre sectores sociales, investigar su situación, proponer
políticas y otras medidas que le sean favorables o demandarlos ante la
comunidad internacional.

La progresividad de los derechos humanos, producto de diversas


luchas sociales, va ampliando su contenido y garantías de protección, lo que
obliga a la actualización permanente de los manuales de definición e
instrucciones. También, como en cualquier proceso de construcción, es la
suma de las herramientas y sus usos lo que permite alcanzar un resultado
adecuado.

Importancia que tiene para el Sistema Jurídico Venezolano la Tutela


Judicial Efectiva

Manera en que Contribuye a Fortalecer el Derecho a la Defensa

25
Cuando se alude a una tutela judicial efectiva, se connota un
requerimiento que los justiciables formulan a los órganos jurisdiccionales con
el fin que éstos resuelvan en condiciones de eficacia los asuntos que son
sometidos a su conocimiento, verbigracia, de manera célere, expertita,
idónea, transparente y sin dilaciones indebidas. Igualmente, esa prestación
de la actividad jurisdiccional en las condiciones antes señaladas, constituye
un deber de la Administración de Justicia.

En este sentido, Monroy (2007)


afirma que la jurisdicción es un poder y, al mismo tiempo, es un deber
ineludible del Estado, el cual como titular de esa potestad no le es dable
apartarse de su cumplimiento.

De acuerdo a lo antes expuesto, el reverso de la potestad


jurisdiccional es el derecho fundamental de la tutela judicial efectiva, el cual
debe entenderse como un título que toda persona posee y que lo faculta a
recurrir ante la jurisdicción en procura del reconocimiento de un derecho o
que se le satisfaga una pretensión determinada. Asimismo, se trata de un
atributo que se ostenta durante el desarrollo de todo el curso de ítem
procesal, tanto en su fase cognoscitiva como en la de ejecución.

En lo que concierne a la denominada tutela jurisdiccional previa o


derecho al proceso, según Monroy (2007), consiste en el derecho inherente a
toda persona por su propia condición de sujeto de derechos, habilitándolo
para exigir del Estado la prestación de los requerimientos materiales y
jurisdiccionales necesarios para la solución de los conflictos de intereses
que se les planteen a través de los órganos de la administración de justicia.

Garantía del Derecho ha Ser Oído y Notificado

Bello y Jiménez (2004), opinan que el derecho a la tutela judicial


efectiva, de amplísimo contenido, comprende según criterio del Máximo
Tribunal venezolano, el derecho a ser oído y notificado por los órganos de
administración de Justicia establecidos por el Estado, es decir, o sólo el

26
derecho de acceso a que, cumplidos los requisitos establecidos en las
leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las
pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en
derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido.

De allí que la Constitución señale que no se sacrificará la justicia


por la omisión de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un
instrumento fundamental para la realización de la justicia. En un Estado
Social de Derecho y de justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin
formalismos o reposiciones inútiles, la interpretación de las instituciones
procesales debe ser amplia, tratando que si bien el proceso sea una garantía
para que las partes puedan ejercer un derecho de defensa, no por ello
se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo 26
constitucional instaura.

Y para Monroy (2007), la tutela judicial efectiva, según dice la


doctrina, no es sino el principio según el cual cualquier persona puede y
debe ser protegida y amparada en el ejercicio pacífico de sus pretensiones
ante la justicia para que esas pretensiones les sean satisfechas.

Lo que no quiere decir aceptarlas, sino resueltas razonadamente con


arreglo a Derecho y en un lapso de tiempo razonable, a lo largo de un
proceso en que todas las personas titulares a derecho e intereses afectadas
por esas pretensiones puedan alegar y probar lo pertinente a la defensa de
sus respectivas posiciones.

27
Bases Legales

De acuerdo con Rondón (2001). Las bases legales constituyen a la


conceptualización jurídica del tema sustentación legal en la cual se basa el
investigador para justificar la realidad estudiada al respecto. Este estudio está
sustentado legalmente en documentos que se mencionan a continuación.

En nuestro país la Constitución es la norma suprema y el ordenamiento jurídico


que lo fundamenta. La obligación adquirida por el estado para la garantía sobre el
goce y ejercicio de los derechos humanos. Artículo 19 de C.R.B.V, en concordancia
con el artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y 2.3 14.1
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Articulo 21 C.R.B.V. Igualdad ante la Ley. Todas las personas son iguales ante la
ley, en consecuencia: 1-Discriminacion por raza, sexo: No se permitirán
discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, credo, la condición social o aquellas
que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el
reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y
libertades de toda persona.

Articulo 22 C.R.B.V. Protección a otros Derechos: La enunciación de los


derechos y garantías contenidas en esta Constitución y en los instrumentos
internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros
que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley
reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.

Articulo 23 C.R.B.V: Convenciones de Derechos Humanos: Los tratados, pactos


y convenciones relativos a los derechos humanos, suscritos y ratificados por
Venezuela, tienen garantías constitucionales y prevalecen en el orden interno, en la

28
medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorable a las
establecidas en la Constitución y en las leyes de la Republica, y son de aplicación
inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del poder público.

Recurso de Amparo. Articulo 27 C.R.B.V. Toda persona tiene derecho de ser


amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías
constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente
en esta Constitución o en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Artículo 29.C.R.B.V. Violación de los Derechos Humanos: El Estado estará


obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos
cometidos por las autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa
humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son
imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa
humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos
quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el
indulto y la amnistía.

Articulo 30 C.R.B.V. Indemnización a las víctimas. El Estado tendrá la


obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones a los derechos
humanos que le sean imputables, o a sus derechos habientes, incluido el pago de daño
y perjuicios. El Estado adoptara las medidas legislativas y de otra naturaleza para
hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo. El Estado protegerá
a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los danos
causados.

Articulo 31 C.R.B.V. Peticiones ante los órganos Internacionales: Toda persona


tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones
sobre derechos humanos ratificados por la Republica, a dirigir peticiones o quejas
ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el
amparo a sus derechos humanos.

DECISIONES DE LOS ORGANOS INTERNACIONALES: El Estado


adoptara, conforme a procedimientos establecidos en la Constitución y en la ley, las

29
medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los
órganos internacionales previstos en este artículo. Toda persona tiene derecho del
acceso a los órganos de la administración de justicia para hacer valer sus derechos e
intereses, incluso los colectivos y difusos, a la tutela judicial efectiva de los mismos y
a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

Articulo 26 C.R.B.V. Tutela Judicial Efectiva.

Articulo 44.1 C.R.B.V. Arresto sin orden del juez. La libertad personal es
inviolable, en consecuencia: 1-ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en
virtud de una orden judicial, al menos que sea sorprendido in fraganti. En este caso
será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho
horas a partir del momento de la detención. Sera juzgada en libertad, excepto por las
razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. Las
garantías judiciales y administrativas.

Artículo 49 de la C.R.B.V. Debido Proceso: se aplicará a todas las actuaciones


judiciales y administrativas. La defensa y la asistencia jurídica son derechos
inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona
tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a
las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su
defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso.
Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las
excepciones establecidas en la Constitución y la ley.

Este artículo también establece, que toda persona tiene derecho a ser escuchada en
cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable
determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial
establecido con anterioridad. Tiene derecho a un intérprete, quien no hable castellano
o no pueda comunicarse de manera verbal.

El contenido constitucional del debido proceso como un derecho humano es muy


destacado, el principio internación de presunción de inocencia, el cual establece que
toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. Si no se

30
cumplen todos estos preceptos constitucionales estamos en presencia de
discriminación hacia las personas.

Articulo 139 C.R.B.V. Abuso de Poder: El ejercicio del poder público acarrea
responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de la
Constitución o de la ley.

Concatenado con el Articulo 25 C.R.B.V: Todo acto dictado en ejercicio del


poder público que viole o menoscabe los derechos garantizados en esta Constitución
y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o
ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin
que les sirvan de excusa órdenes superiores.

Articulo 139 C.R.B.V. Abuso de Poder: El ejercicio del poder público acarrea
responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de la
Constitución o de la ley.

Articulo 140 C.R.B.V: Daños a los Particulares: El Estado responderá


patrimonialmente por los danos que sufran los o las particulares en cualquiera de sus
bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionario de la
administración pública. Concatenado con el Artículo 259 sobre Jurisdicción. Ley
Orgánica de Procedimiento Administrativos y Ley de Simplificación de Trámites
Administrativos.

Artículo 254. Autonomía Judicial: El poder judicial es independiente y el TSJ


gozara de autonomía funcional, financiera y administrativa. GRATUIDAD: El poder
judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por
sus servicios.

La Eficacia Procesal. Artículo 257 de la C.R.B.V. El instrumento fundamental


para la realización de la justicia lo constituye el proceso.

La ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Articulo


1’. Toda persona natural habitante de la Republica o persona jurídica domiciliada en
esta, podrá solicitar ante los tribunales competentes el amparo previsto en el artículo

31
49 de la Constitución. Para el goce y el ejercicio de los derechos y Garantías
constitucionales, con el propósito de que se restablezca inmediatamente la situación
jurídica infringida. La garantía de la libertad personal que regula el habeas corpus
constitucional, se regirá por esta ley.

Artículo2: La acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión


proveniente de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal. Procede
también contra el hecho, acto u omisión originados por ciudadanos, personas
jurídicas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen
violar cualquiera de las garantías o derechos impartidos por esta ley.

Plan de la Patria

Nueva Ética Socialista: La refundación ética y moral de la nación venezolana, su


fin es la suprema felicidad para cada ciudadano. La base de este objetivo fundamental
descansara en los caminos de justicia social, la equidad y la solidaridad entre los seres
humanos y las instituciones de la República.

Rasgos Dominantes:

 El estado en el cual permanece un número importante de venezolanos


imposibilitados de satisfacer sus necesidades primarias y desarrollar la
espiritualidad inherente a toda persona.
Este proyecto ético socialista bolivariano tiene como misión la superación de
la ética del capital y se centra en la configuración de una conciencia revolucionaria de
la necesidad de una nueva moral colectiva que solo puede ser alcanzada mediante la
dialéctica de la lucha por la transformación material de la sociedad y el desarrollo de
la espiritualidad de los que habitamos en Venezuela.
En esta dialéctica aparecen varios desafíos:
 La necesaria superación positiva de la miseria y la pobreza material y espiritual
que garantice la realización de la ética y no su anulación.

32
 La construcción de un Estado ético de una nueva ética del hecho público. Un
Estado de funcionarios honestos, eficientes, con valores, con conducta moral,
relación con el pueblo y con vocación de servicio hacia los demás.
 Creación de una institucionalidad cuyo valor supremo sea la práctica de la
justicia y la equidad. Que frente a la dialéctica de derecho y la práctica sean
capaces de decidir por la justicia, sin mirar las bases del derecho.
 Tolerancia activa militante en un medio plural donde conviven distintas
religiones, culturas, concepciones de vida. La tolerancia asume la diferencia y las
respeta.
Por dentro de esta amplitud de tolerancia ante lo diverso, hay un núcleo de
hechos y antivalores ante lo que no se puede ser indiferente ni tolerante, pues
conducen a crear un Estado de cosas donde la impunidad se convierte en algo
anormal y aceptado por todos. Ante la crueldad, ante la tortura, la discriminación
racial, la violación de los derechos humanos, violación de una mujer, maltrato de los
niños, injusticia, corrupción y otras muchas cosas de características similares no se
puede ser tolerante, no se puede consentir. Nadie puede transigir y esta intolerancia e
intransigencia se conviertan en una plataforma indispensable para poder iniciar una
convivencia pacífica.
El proyecto ético venezolano propone una ética cívica exclusiva de una
sociedad pluralista que asume como propios un conjunto de valores y principios.
Estos son los principales:
 Derechos humanos de la primera generación: Derechos civiles y políticos,
derechos de libertad, derecho a la vida, a libertad de conciencia, derecho a pensar
y expresarse libremente.
 Derechos humanos de la segunda generación: Derechos económicos, sociales y
culturales.

33
CAPÍTULO III

MARCO METODOLÓGICO

Tipo y Modalidad de la Investigación

El tipo de investigación utilizada en el desarrollo de este trabajo especial de grado


fue jurídico dogmático, donde Wiltker (1995) señala "que es aquella que concibe el
problema jurídico desde un perspectiva estrictamente formalista descontando todo
elementos fáctico que se relaciones con la institución, norma jurídica o estructura
legal en cuestión" (p.59). El objeto del derecho está, por tanto, constituido por las
fuentes formales que lo forman.
Es documental, ya que se va a ocupar de problemas planteados a nivel teórico y
por encontrarse la información requerida para bordarlos básicamente en materiales
impresos, audiovisuales y electrónicos, preceptúa la Universidad Pedagógica
experimental Libertador (2003) lo siguiente:
El estudio de problemas con el propósito de ampliar y profundizar el conocimiento
de su naturaleza, con apoyo, principalmente, en trabajos previos, información y datos
divulgados por medios impresos, audiovisuales o electrónicos. La originalidad del
estudio refleja el enfoque, criterios, conceptualizaciones, reflexiones, conclusiones,
recomendaciones y, en general, en el pensamiento del autor (p.15).
La autora recolecto la información relacionada con el problema sobre los principio
de igualdad y no discriminación y su implicación para garantizar el derecho a una
tutela judicial efectiva, la investigación se fundamentó en el análisis e interpretación
del material bibliográfico y la utilización de leyes, códigos y todos aquellos textos
que sirvieron para apoyar y analizar el régimen jurídico que contempla el Código
Civil venezolano.

34
De esto se deduce que la investigadora realizó un estudio analítico de la normativa
legal que regula los principios de igualdad y no discriminación en cuanto a su
implicación para garantizar el derecho a una tutela judicial efectiva.
Según Palella y Martins (2006), el marco metodológico es “una guía
procedimental, producto de la reflexión, que provee pautas lógicas generales
pertinentes para desarrollar y coordinar operaciones destinadas a la consecución de
objetivos intelectuales o materiales del modo más eficaz posible”. (p.79).
Es dado como el conjunto de acciones con el objetivo de describir, investigar y
analizar el objeto del problema planteado, a través de procedimientos específicos en
la cual se incluye las técnicas de recolección de datos y posterior observación y
determinar cómo se realizará el estudio de una forma sistemática, esta tarea consiste
en hacer operativa los conceptos y elementos del problema que estudiamos, y de esta
forma, Arias (2006) define marco metodológico como: “Es el conjunto de pasos,
técnicas y procedimientos que se emplean para formular y resolver problemas de
investigación mediante la prueba o verificación de hipótesis”. (p.19). Doctrina,
jurisprudencia y demás datos informativos ubicados en Internet que permitan
desarrollar el tema planteado.
Por otro lado se puede indicar que fue necesario aplicar la técnica de recolección
de datos, con el fin de facilitar el análisis de la información esta actividad se realizó a
través de la lectura, el fichaje, el subrayado y el análisis de contenido de las leyes,
indices, extractos, manuales, obrar de autores, diccionarios, periódicos, páginas Web
de Internet.

Técnicas e Instrumento para la recolección de datos


Para el desarrollo de la presente investigación se aplicaron las técnicas
esencialmente documentadas basadas en el manejo e interpretación de la norma legal
vigente, con apoyo en diferentes fuentes jurídicas escritas como: investigaciones
previas y jurisprudencias textos, Para la recolección y análisis de la información se
utilizará como técnicas el fichaje, el subrayado y el resumen.

35
En primer lugar, en cuanto a la técnica del fichaje seria la Sánchez (2005): "la
ficha como técnica de investigación documental, es un recurso disponible para
obtener información y consiste en seleccionar y almacenar la referencia de todas las
fuentes en las que se crea que hay posibilidad de encontrar datos utilizables" (p. 60).
En segundo lugar señala Sánchez (2005) que la técnica del subrayado, "consiste en
destacar las ideas más fundamentales del texto, las palabras claves significativas, para
que al leer captemos rápidamente lo más importante de la lectura" (p. 85).
Por último señala Sanchez (2005), que es necesario que se procederá a registrar
aquellos datos que van a ser utilizados, resaltando las ideas más importantes de la
lectura, de forma abreviada, utilizando las mismas ideas del autor y subrayándolas
para luego repasar con mayor facilidad el texto resumido cuando sea necesario. (p.
86).
En resumen Sánchez manifiesta que el autor debe registrar aquellos datos que van
a ser utilizados, resaltando las ideas más importantes de la lectura, de forma
abreviada, utilizando las mismas ideas del autor.
En este mismo orden de ideas, el método científico a manejar fue el deductivo
analítico definido por Méndez (1998), "El conocimiento deductivo permite que las
verdades particulares contenidas en las verdades universales se vuelven explicitas"
(p.97). En cuanto al método analítico expone que: "el Análisis inicia su proceso de
conocimiento a partir de la identificación de cada uno de los elementos que
caracterizan una realidad" (p.99).
En resumen el método a utilizar será de tipo analítico-deductivo que consiste en
separan cada una de las partes para caracterizarlas con precisión, donde inicialmente
se precisan los fundamentos teóricos relacionados con las implicaciones legales sobre
los principios de igualdad y no discriminación en cuanto a su implicación para
garantizar el derecho a una tutela judicial efectiva.

36
Etapas o Fases

Las fases o etapas que permitirán desarrollar en forma organizada la investigación


son:
Fase 1: Análisis de la situación actual: consistió en conocer y explorar todo lo
relacionado al conjunto de fuentes (impresas y electrónicas) las cuales se organizaran
para plantear la problemática y elaborar el proyecto.
Fase II: Recolección de información; esta fase estuvo dirigida a la recolección de
la información mediante la técnica de fichaje de cada una de las fuentes
seleccionadas, donde la investigadora resaltó los aspectos de mayor importancia
relacionados con el derecho civil.
Fase III: Análisis de información: en esta fase se realizó un análisis de la
información teórica y legal. Es decir, determinar las normas legales que tratan la
partición de la comunidad para la tutela judicial efectiva, en Venezuela.
Fase IV: Redacción del cuerpo de trabajo en capítulos: lo que permitió dividir el
contenido en subtítulos y así plasmar una información clara y previa de la formación.
Fase V: Elaboración de la conclusión y las recomendaciones que contribuirán a la
solución de la problemática planteada, organización de los anexos y elaboración de la
lista de materiales de referencia.

37
CAPITULO IV

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES

Conclusión

La tutela judicial efectiva es un derecho reconocido por la Constitución como


consecuencia del Estado de Derecho, en el que se elimina el auto tutela y se establece
la tutela a cargo de los órganos judiciales definidos específicamente, quienes dirimen
las controversias y poseen el monopolio de la administración de justicia.
La Constitución venezolana reconoce los derechos de acceso a la justicia y tutela
judicial efectiva, en virtud de los cuales: "toda persona puede acceder a los órganos
de administración de justicia para obtener la tutela judicial efectiva de sus derechos e
intereses, incluidos los colectivos o difusos". A tal efecto, los referidos órganos están
representados por las cortes y tribunales que forman parte del Poder Judicial, así
como por los demás órganos del sistema de justicia previsto en la Constitución, entre
los cuales se encuentran los ciudadanos que participan en la administración de justicia
o que ejercen la función jurisdiccional de conformidad con la ley.
Como una de las implicaciones del Estado Democrático y Social de Derecho y de
Justicia en que se constituye a Venezuela por obra de la Constitución, ésta exige al
Estado garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente,
autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas,
sin formalismos o reposiciones inútiles. De esta forma se consagra la justicia gratuita
como un derecho humano que encuentra su principal fundamento en los derechos a la
igualdad y a la tutela judicial efectiva, que tiene por objeto permitir el libre acceso de
toda persona a la justicia, sin discriminación alguna.
La tutela judicial efectiva no significa, en modo alguno, el darle la razón a quien
carece de ella, o a darle respuesta favorable a todas las peticiones que se realicen ante
un órgano jurisdiccional, no es un derecho incondicional y absoluto, antes bien, su

38
aplicación está delimitada por el ordenamiento jurídico sustantivo y procesal. No hay
duda que la tutela judicial efectiva es mucho más que una declaración y un principio,
contiene un mandato de contenido positivo, en orden a la tutela efectiva que debe ser
tenido en cuenta a la hora de aplicar el principio de interpretación de la legalidad
ordinaria.
Sin embargo, y contrario a lo que pudiera pensarse, la tutela judicial efectiva no es
un sinónimo del derecho al debido proceso, ni mucho menos del derecho de defensa,
si bien la negación de estos últimos implica una vulneración de aquel. En Venezuela
y en muy pocos ordenamientos positivos del mundo se ha hecho una clara distinción
de estas situaciones procesales, si bien doctrinariamente es posible perfilar algunas
manifestaciones diferenciales y otras analógicas Todos los derechos procesales
constitucionales conforman el derecho a la tutela judicial efectiva, aun cuando esta
última tenga una sustantividad propia y no diferida o derivada de aquellos.
Toda violación a alguno de los derechos procesales constituye una vulneración de
la efectividad de la tutela jurisdiccional, pero la violación del principio de la tutela
judicial jurisdiccional no tiene que comportar necesariamente una violación de alguno
de aquellos derechos procesales constitucionales. Todo acto dictado en ejercicio del
Poder Público que quebrante los derechos garantizados por la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, es nulo y los funcionarios públicos que lo
apliquen serán responsabilizados tanto penal, como civil y administrativamente.
La más importante de las garantías constitucionales, es la garantía al debido
proceso, además del acceso a la justicia, su importancia radica, en que ésta se imparte
de acuerdo con las normas establecidas en la Constitución y las leyes, en el curso de
un proceso debido, Estas garantías se han establecido con estricta minuciosidad en el
artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la
relevancia que las mismas comportan dentro del proceso, en consecuencia el
mencionado artículo exige que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones
judiciales y administrativas.
La tutela judicial constituye la manifestación constitucional de determinadas
instituciones de origen procesal, cuyo propósito consiste en cautelar el real, libre e
irrestricto acceso de todos los justiciables a la prestación jurisdiccional a cargo de los

39
órganos competentes del Estado, a través de un debido proceso que revista los
elementos necesarios para hacer posible la eficacia del derecho contenido en las
normas jurídicas vigentes o la creación de nuevas situaciones jurídicas, que culmine
con una resolución final ajustada a derecho y con un contenido mínimo de justicia,
susceptible de ser ejecutada coercitivamente y que permita la consecución de los
valores fundamentales sobre los que se cimienta el orden jurídico en su integridad.
La tutela judicial supone tanto el derecho de acceso a los órganos de justicia como
la eficacia de lo decidido en la sentencia, es decir, una concepción garantista y tutelar
que encierra todo lo concerniente, al derecho de acción frente al poder-deber de la
jurisdicción, el derecho al debido proceso, en cambio, significa la observancia de los
derechos fundamentales esenciales del procesado, principios y reglas esenciales
exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos.
Es válido concluir que tanto la tutela judicial efectiva como el debido proceso son
derechos fundamentales, inherentes a la dignidad humana y que representan el valor
supremo que justifica la existencia del Estado y sus objetivos, constituyendo el
fundamento esencial de todos los derechos que con calidad de fundamentales habilita
el ordenamiento, sin el cual el Estado adolecería de legitimidad y los derechos
carecerían de un adecuado soporte direccional.

40
BIBLIOGRAFIA

Acevedo, T. (2003). La garantía constitucional de la tutela judicial efectiva y las


prerrogativas fiscales de Índole procesal en el Contencioso Tributario
Venezolano. Caracas: Homero.

Arias, F. (2006). Gula para la Elaboración de Proyectos de Investigación. Caracas:


Episteme.

Balestrini, M. (2003). ¿Cómo se elabora el Proyecto de Investigación?. Caracas:


Servicio Editorial

Balzán, J. (1986). Lecciones de derecho procesal civil. 2da. Edición. Caracas:


Sulibros.

Bello, H., Jiménez, D. (2004). Tutela Judicial Efectiva y otras Garantías


Constitucionales Procesales. Caracas: Paredes.

Beraun, M., Mantari, M. (2009) Visión Tridimensional del Debido Proceso.


Definición e historia Disponible en: www.justiciaviva.org.pe/art/
visiontridi.doc. [Consulta: Abril, 12, 2012]

Bolivar, E. (2003) El Debido Proceso y su Aplicación en los Procedimientos


Disciplinarios Sancionatorios al Personal Docente, Contemplados en la Ley
Orgánica de Educación Venezolana y el Reglamento del Ejercicio de la
Profesión Docente Caracas Universidad Católica Andrés Bello.

Cabanellas, G. (2002). Diccionario Enciclopédico de Derecho Usal Buenos Aires:


Heliasta

Carroca, A. (1998) Garantía Constitucional de la Defensa Procesal Barcelona: Aixa

41
Casal, J., Roche, C., Richter, J. Chacón, A (2005). Derechos humanos, equidad y
acceso a la justicia Caracas Ildis.

Chacón, E (2007). Derecho a la Tutela Judicial Efectiva: Medidas Cautelares en el


Ámbito Constitucional, Comunitario e Internacional (Tesis en linea)
Disponible en: http://www.latindex ucr ac cr/jur004-06 php. [Consulta: Abril,
12, 2012].

Comisión Andina de Juristas (1997) Protección de los derechos humanos definiciones


operativas Perù Autor Disponible en resdal.org/libros/Archivo/libro-chiri pdf
[Consulta: Abril, 12, 2012]Alvarez, J. (2009). Libertad de Configuración
Normativa. Disponible en: http://www.google.com.ve. Consultado en:
09/5/2012.

Comisión Internacional Internacionales independencia y responsabilidad

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (1993) Informe Guatemala

Disponible www.cidh.org/annualrep/93span/cap.III.guatemala10.975. [Consulta:


Abril, 2012).

Comisión Interamericana Derechos Humanos (1981). Informe Nicaragua. Disponible


www.cidh.oas.org/annualrep/2001sp/Nicaragua

Constitución de Oficial de República Bolivariana Venezuela 5453 Marzo, 2000.


Corte Interamericana Derechos

Corte Interamericana Derechos Humanos (1999) Opinión Consultiva N° 16.

Couture, (1991). Fundamentos Derecho Procesal Civil. De palma Cuenca, Derecho


Procesal Caracas Episteme.

Hacia tribunales multicompetentes de primera instancia de Caracas Metropolitana.

42
ANEXOS

43
Términos
 Absolutismo: Sistema de gobierno absoluto. El concepto de absolutismo suele
estar referido a las monarquías en las que el monarca estaba por encima de la ley
(legibus selectos), puesto que era la fuente de esta.
 Acción: Derecho que se tiene a pedir alguna cosa en juicio y modo legal de
ejercitar el mismo derecho, pidiendo en justicia lo que es nuestro o se nos debe.
La acción está referida a todas las jurisdicciones.
 Acción Administrativa: La que ejercita los particulares frente a la administración
pública, en su carácter de tal y no como persona jurídica del derecho civil, para
reclamar los derechos de que se crean asistido.
 Acción Civil: La que ejercita mediante la interposición de la correspondiente
demanda ante los jueces de esa jurisdicción, a efectos de reclamar el derecho de
que el accionante se cree asistido.
 Acción Colectiva: En lo social, la emprendida por un conjunto de individuos que
unifican sus esfuerzos o aspiraciones ante el medio o la sociedad, como si
constituyeran un solo organismo.
 Asistencia: Acción de asistir o presencia actual / socorro, favorecimiento, ayuda.
La asistencia puede extenderse y cada vez se extiende más a otros campos, como
el jurídico, económico y social.
 Defensa: Acción y efecto de defender o defenderse / amparo / abogado defensor /
arma defensiva / alegato favorable a una parte.
 Defensa en Juicio: Derecho de recurrir a los tribunales para la solución de un
litigio u oponerse a cualquier pretensión aducida por la contraria.
 Derecho a la Defensa: Facultad otorgada a cuantos, por cualquier concepto,
intervienen en las actuaciones judiciales, para ejercitar, dentro de estas, las
acciones y excepciones que respectivamente pueden corresponderles como
actores o demandados; ya sea en el orden civil como en el criminal,
administrativo o laboral.
 Derecho de Petición: Bertolini: Reconocimiento de las facultades de todos los
habitantes de un país para dirigirse a las autoridades públicas con el fin de

44
reclamar u observar alguna cosa incumbente a ellos. Puede ejercitarse individual
o colectivamente y en relación con cualquiera de los tres poderes del estado.
 Debido proceso Legal: Cumplimiento con los requisitos constitucionales en
materia de procedimiento. Ejemplo: En cuanto a posibilidad de defensa y
producción de pruebas.
 Derecho a la Igualdad: Derecho de raigombre constitucional, en virtud del cual
una persona puede exigir un trato igualitario de parte del orden jurídico y por los
miembros de la sociedad.
 Igualdad: Implica prohibir ciertas causas de discriminación como la raza, el
origen social, la religión o el sexo.
 Turno Judicial: Desempeño sucesivo y ordenado de las funciones entre tribunales
de igual jurisdicción, jerarquía y localidad.
 Eficacia: Virtud actividad / efecto o consecuencia poder, influencia fuerza /
validez resultado adecuado; éxito de un procedimiento, sistema medio o recurso.
 Eficacia de Orden Público: Consiste en el logro de la conducta prescrita; en la
concordancia entre la conducta querida por el orden y la desarrollada de hecho
pro los individuos sometidos a ese orden.
 Garantía Constitucional: Lo que ofrece la constitución en el sentido de que se
cumplieran y respetaran los derechos que ella consagra, tanto en lo que se refiere
al ejercicio de los de carácter privado como a l de los de índole pública.
 Igualdad Procesal: Principio jurídico que establece que las partes se encuentren
en la misma posición y que goza de idénticas potestades para actuar entre jueces
y tribunales.
 Juicio de Amparo: El procedimiento judicial por lo común expedito y ante
tribunal de jerarquía, para hacer efectivo el amparo de esenciales garantías, como
libertad personal.
 Imparcial: Que juzga o se comporta de modo sereno, justo, desapasionado, sin
favoritismo. Condición imprescindible en jueces e historiadores.

45
 Discriminación: Acción y efecto de discrimina, desamparar, distinguir, una cosa
de otra. Desde el punto de vista social, significa dar trato de inferioridad a una
persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos u otros.
 Fundamento Jurídico: Base sobre la que estriba el derecho, la razón principal y
motivo último en que asienta, afianza y asegura el mundo jurídico social (Herrera
Figueroa).
 Irrenunciabilidad: Condición legal que impide la renuncia a determinados
derechos. En términos generales pueden decirse que son renunciable los derechos
privados e irrenunciable, los que afectan o derechos calificados del orden
público.
 Judicial: Perteneciente al juicio y a la administración de justicia o a la judicatura.
 Juez: Miembro integrante del poder judicial, encargado de juzgar los asuntos
sometidos a su jurisdicción.
 Tutela: Institución creada para la protección de los menores de edad, no
sometidos a la patria protestad ni emancipados y de aquellas personas
incapacitadas para gobernarse por sí misma.
 Tutela: Se dice de lo que ampara o protege / referida a la tutela.

46
Curriculum Vitae
Rudh Supdelia Pérez
Colmenares
Datos Personales
C.I V- 8.822.939
Teléfonos: 0412-1451415 – 0412-4419164 – 0412-3425763
Correo: rudhperezx1@gmail.com
Estado Civil: Soltera

Estudios Realizados
 Universidad Experimental de los Llanos Centrales “Rómulo Gallegos”, San
Juan de los Morros – Estado Guárico
Área: Postgrado
Especialización en Derecho Procesal Civil
V Trimestre 2022
 Universidad Bolivariana de Venezuela, Maracay – Estado Aragua
Titulo Obtenido: Abogada 2015.
 Universidad Nacional Abierta, Centro Local Aragua.
Programa de Capacitación Docente para Profesionales que Laboran en el sector
de Educación Superior.
Inicio: 07 de marzo del 2015.
Culminación: 02 de abril del 2016.
 Universidad Nacional Abierta, Centro Local Aragua.
Contaduría Pública
Curso Introductorio: Aprobado
I Semestre
 Instituto Universitario de Tecnología Pascal (I.U.T.E.P.A.L.)
Titulo Obtenido: Técnico Superior Universitario en Administración
Mención: Bancaria y Financiera – Año: 2004
Cursos Realizados
 Taller de Comunicación Radial y Oratoria

47
Centro Profesional de los Andes
IPROANDES – Loc. Nelson Romero Hijo
Maracay 21 de marzo 2015
 Generalidades sobre la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente (LOPCYMAT), en especial su aspecto sansonatorio.
Fundación: Fundaes Evento
Fecha: 19 de mayo del 2012
 Operador de micro.
Centro de Formación Socialista – Maracay
Fecha: 18 de diciembre 2010
 I Jornada de Derecho Administrativo y Funcionarial del Estado Aragua
TSJ – Gobierno Bolivariano de Aragua – Procuraduría General del Estado –
Fundaes Evento
Dra. Carmen Esther Gómez (Juez Rectora del Estado Aragua)
 Super Clase Práctica y Forense.
Cinemateca Nacional Maracay 24 de octubre de 2009
Fundaeventos.
 Reconocimiento.
Universidad Nacional Abierta
Centro Local Aragua y el Centro de Atención Integral para personas Autistas
Fecha: 26 de abril de 2008
 II Encuentro jurídico de pueblos y comunidades indígenas enmarcado en la
administración de justicia y la defensa publica indígena.
T.S.J. Rectoría Judicial del Estado Aragua – Fundacite Aragua
Fecha: 05 de diciembre del 2008.
 II Jornada de derecho procesal civil y penal en el ámbito de la Ley Orgánica
sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y la ley orgánica de
protección a niños, niñas y adolescentes (LOPNA).
T.S.J. Rectoría Judicial del Estado Aragua – Misión Sucre – Instituto Nacional
de la Mujer.
Fecha: 18 de julio 2008.

48
 Inducción Docente para Trabajadores de Empresas.
Instituto Nacional de Cooperación Educativa INCE Aragua.
Fecha: 23 de marzo de 2006
 1er Video Foro
Hacia una Sociedad Ecológica.
Instituto Universitario de Tecnología “Pascal”
La Cátedra de Educación y Preservación del Ambiente.
Fecha: 16 de julio de 1999.
 Taller de Cerámica Imperial.
Gobernación del Estado Aragua
Secretaría de Cultura
Fecha: 05 de agosto de 1995
 Curso de Manualidades
Instituto de Integración Social Aragua (INISA)
Fecha: 24 de septiembre de 1993.
 Curso Básico de Costura.
Instituto Nacional de Cooperación Educativa – INCE Convenio INCE – Iglesia
Conferencia Episcopal Venezolana.
Fecha: 25 de septiembre de 1992.
 Curso Corte y Confección
Ministerio de Educación – Zona Educativa del Estado Aragua.
Centro de Educación Especial “Miguel Suniaga”
Fecha: 08 de julio de 1991.

49

También podría gustarte