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Resumen Modulo 6 Curso RECCS

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Resumen Módulo 6

Obligaciones, prohibiciones e
infracciones

Reglamento Especial Corporativo de Seguridad y Salud para Empresas Contratistas y Subcontratistas


Junto con la integración de las medidas preventivas para resguardar la seguridad de todos
los colaboradores que contempla el Reglamento Especial Corporativo de Seguridad y Salud,
se establecen, además, obligaciones y prohibiciones que todos los equipos de las empresas
contratistas y subcontratistas deberán cumplir a cabalidad.

Sin olvidar las obligaciones y


responsabilidades generales de todos los
empleadores

Cabe destacar que lo anteriormente manifestado es sin olvidar las obligaciones y


responsabilidades generales de todos los empleadores en materia de seguridad y salud
ocupacional.

Las empresas contratistas, además de seguir las normas


generales de seguridad dentro de cada actividad, deberán
considerar también las obligaciones establecidas en el
RECSS.

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Obligaciones que tienen todas las empresas contratistas o
subcontratistas

• Divulgar las políticas, normas, gestión operativa de riesgos, reportabilidad, prácticas de


liderazgo y procedimientos a todos sus trabajadores, de acuerdo a las labores que
desarrollan y riesgos a los que están expuestos.

• Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar las condiciones adecuadas de
seguridad y salud en todas las actividades, proyectos o prestación de servicios que
desarrollen.

• Avisar de cualquier desviación en la evaluación de los riesgos contenidos en el Programa


de Trabajo de Seguridad y Salud.

• Ejercer una adecuada y permanente supervisión de todos los trabajadores destinada a


proteger eficazmente su vida y su salud.

• Proveer a los trabajadores en forma gratuita los equipos de protección personal


necesarios para prevenir accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de
acuerdo a lo definido por la compañía y dar cumplimiento a las guías y protocolos de
selección y pruebas de dichos elementos establecidos por el Instituto de Salud Pública.
Se deberán mantener los registros (listas de chequeo) aplicados conforme a dichos
protocolos en faena y como parte del estudio de los equipos de protección personal.

• Informar acerca del cumplimiento de las obligaciones que les impone la ley en materia de
seguridad y salud en el trabajo cada vez que así lo solicite el administrador de contratos
de la compañía, el Comité Paritario de Faena o la Gerencia de SSO de la compañía.

• Comunicar al administrador de contratos de la compañía y a la Gerencia de SSO


inmediatamente de ocurrido cualquier incidente del trabajo con consecuencia grave, fatal
o de alto potencial y las enfermedades profesionales diagnosticadas o resueltas.

• Informar al administrador de contratos de la compañía y a la Gerencia de SSO a más


tardar al mes siguiente de producido el cambio o adherencia de organismo administrador
de la Ley N° 16.744.

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• Mantener el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad debidamente actualizado y
difundido, y capacitar a los trabajadores.

• Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y normativas sobre seguridad y salud y
las obligaciones establecidas en el RECSS.

• Adoptar y poner en práctica las medidas de prevención que les indique la Gerencia de
SSO de la compañía, en su función de Departamento de Prevención de Riesgos de Faena.

• Adoptar y poner en práctica las medidas preventivas, procedimientos y protocolos de


contingencias sanitarias que amenacen la seguridad y salud de las personas, en especial
las que contengan las medidas para el control de Covid-19.

Les queda estrictamente prohibido a las empresas contratistas, subcontratistas y a sus


trabajadores permitir, aceptar o incurrir en incumplimientos de normas, actos,
comportamientos o conductas que pongan en riesgo la seguridad y la salud de las personas,
la integridad de los bienes y la continuidad de las operaciones de la compañía.

En caso de que algún trabajador o empresa contratista o subcontratista no respete las


normas generales establecidas, como también las contenidas en el RECSS, o cualquier otra
norma, la compañía está facultada, a través de su administrador de contratos, del dueño del
área y de la Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional, para imponer sanciones a la
empresa contratista o subcontratista, de acuerdo a lo establecido en el reglamento.

En caso de existir condiciones de riesgo para los trabajadores, la compañía podrá aplicar
medidas preventivas, tales como la paralización o suspensión parcial o total de las faenas
mientras no se corrijan las condiciones que originaron la infracción.

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Sanciones

Las sanciones de acuerdo al nivel de falta menor son:

• Amonestación por escrito.


• Multas según contrato establecido.

Las sanciones de acuerdo a faltas graves son:

• Multas según contrato establecido.


• Término anticipado del contrato.
• Suspensión de llamado a licitaciones presentes o futuras.
• Suspensión temporal, indefinida o permanente del registro de contratistas.

Cabe mencionar que al ocurrir cualquier tipo de falta, ya sea menor o grave, siempre se
deberá mantener un registro de los hechos sucedidos en:

• Libro de obra.
• Minutas.
• Registro proveedores.

Faltas menores

Corresponden a incumplimientos de lo establecido en el RECSS o de cualquier otra


normativa de la compañía. Los eventos que se clasificarán como faltas menores quedarán al
criterio experto del administrador de contratos de la compañía.

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Faltas graves

A. Accidentes del trabajo con consecuencias fatales.

B. Accidentes del trabajo graves (conforme a la definición prevista en el Compendio de


Normas de la Ley 16.744 o en el artículo 77 del Reglamento de Seguridad Minera).

C. En caso de faltas, infracciones o incumplimientos de seguridad o salud que, según el


criterio del Comité Especial de Verificación del RECSS, tengan el carácter de graves,
tales como la omisión u ocultamiento de accidentes, el incumplimiento de las
conductas críticas, la no aplicación del RECSS, y cualquier otra conducta de la
empresa que constituya incumplimiento al RECSS.

En caso de faltas graves, sin perjuicio de poder aplicar de inmediato una medida preventiva
y antes de realizar la evaluación y definición de la sanción potencial, se deberá hacer una
auditoría al RECSS para verificar el estado de cumplimiento y desempeño de la empresa
contratista o subcontratista, siendo un antecedente que se considerará al momento de
evaluar la sanción.

Además, en caso de verificarse incumplimiento al RECSS por faltas graves, la compañía


podrá sancionar a una empresa y/o subcontratista aplicando:

• Una “Medida de suspensión provisoria” para


participar en procesos de licitación;

• Una “Medida de participación condicionada” en


procesos de licitación, la que estará vinculada al
cumplimiento de ciertas exigencias que definirá la
compañía;

• La retención temporal de pagos que corresponda


percibir a la empresa contratista.

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En caso de accidentes graves o fatales, se deberá acompañar el informe de auditoría al
RECSS con la investigación del accidente, si así correspondiere.

Adicionalmente, existe un Comité Especial de Verificación de RECSS de las compañías, que


estará compuesto por las personas que el gerente general de la compañía designe y que
tendrá por función:

1. Verificar el cumplimiento del RECSS.


2. Conocer de hechos que puedan constituir una infracción de carácter grave y proponer
las medidas o sanciones que correspondan.

Las medidas recomendadas deben ser informadas a la


administración de la compañía.

Si cualquier trabajador o empresa contratista o subcontratista incurriere en actitudes que


pongan en peligro la seguridad o la salud propia, de otras personas o de la obra, la compañía
podrá impedirle el ingreso a todas sus instalaciones, para así resguardar la seguridad de
todos los colaboradores.

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