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FL-SG-PR-AT-01 (Proc de Accidente de Trabajo o Trayecto)

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PROCEDIMIENTO

ACCIDENTE DE TRABAJO O TRAYECTO


FL-SG-PR-AT-01

NOMBRE OBRA CENTRO COSTO

CONSTRUCTORA ELABORADO POR

EMITIDO PARA
 REVISIÓN INTERNA  REVISIÓN CLIENTE  APLICACIÓN /  COMENTARIO
CONSTRUCCIÓN
 APROBADO  APROBADO CON  CON OBSERVACIONES  COMENTARIOS EN
OBSERVACIONES PAGINAS

REGISTROS DE LAS REVISIONES


Elaboró Revisó Revisó Aprobó Aprobación
Cliente OBSERVACIONES
Rev. Fecha Supervisor Encargado Encargado Administrador
Obra Prevención Calidad de Obra
Fleischmann Fleischmann Fleischmann Fleischmann

0
CÓDIGO FL-SG-PR-AT-01
FLEISCHMANN CHILE VERSIÓN 4
APROBÓ Gerencia
PROCEDIMIENTO PARA ACCIDENTE DE FECHA 21/06/18
TRABAJO O TRAYECTO PÁGINA 2 de 12

INDICE
1. OBJETIVO................................................................................................................................. 3
2. ALCANCE.................................................................................................................................. 3
3. DEFINICIONES (MARCO LEGAL)............................................................................................ 3
4. PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO.................................................3
5. PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTE DE TRAYECTO..............................................5
6. COMUNICACIÓN CON LA FAMILIA Y EL TRABAJADOR........................................................6
7. RESPONSABILIDADES............................................................................................................ 6
8. REGISTROS.............................................................................................................................. 6
ANEXO I............................................................................................................................................... 7
ANEXO II............................................................................................................................................ 11
NÚMEROS DE EMERGENCIA.......................................................................................................... 11

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Todos los derechos reservados. No se permite el uso parcial o total del contenido de este documento.
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1. OBJETIVO
El presente documento tiene por objetivo establecer las directrices a seguir en caso de ocurrir un
accidente de trabajo y/o trayecto.

2. ALCANCE
Este procedimiento es aplicable a todos trabajadores de empresas Fleischmann.

3. DEFINICIONES (Marco Legal)

La ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, Nº 16.744, en su artículo quinto
define como accidente del trabajo a “Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del
trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte”.

Se consideraran también accidentes del trabajo, los ocurridos en el trayecto directo, de ida o
regreso, entre el lugar de habitación y el lugar de trabajo. Exceptuándose los accidentes debido a
fuerza mayor extraña, que no tengan relación con el trabajo y los producidos intencionalmente por
la víctima.

Se consideran también, accidentes con ocasión del trabajo los ocurridos en la hora de colación,
siempre y cuando dicho tiempo se utilice exclusivamente para este fin. No se consideran aquellos
accidentes ocurridos en trámites personales.

4. PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO

Trabajador debe dar La jefatura del trabajador Dpto. de Prev. Comunica Jefatura y Dpto. de Prev.
aviso inmediato a su Gerente de División debe
da aviso inmediato al -previo ingreso a evalúan al trabajador
jefatura en caso de sufrir acompañar al trabajador
dpto. de Prev. de Riesgos, Mutualidad - a Gerente para su posterior
accidente. afectado en su ingreso a
a su jefatura superior y de División y de Capital derivación a Mutualidad Mutualidad.
Gerente de División. Humano. si es necesario.

El trabajador de Fleischmann, que sufra un accidente de trabajo deberá informarlo inmediatamente


a su jefatura, en un máximo de 24 horas desde que ocurrió el accidente para que sea cubierto por
el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley 16.744. El no cumplir
con este requisito supondrá que el accidente no es de origen laboral.

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Una vez informado el accidente, la jefatura del trabajador deberá dar aviso inmediato al Dpto. de
Prevención de Riesgos, su jefatura superior inmediata y al Gerente del División, en el caso de este
último también podrá ser informado por el administrador de obra. En paralelo el Dpto. de
Prevención de Riesgos deberá igualmente informar al Gerente de División y de Capital Humano:

INFORMA SOBRE EL ACCIDENTE

En conjunto, la jefatura del trabajador afectado y el Dpto. de Prevención de Riesgos deberán


evaluar al trabajador para su posterior derivación a la Mutualidad correspondiente en el caso que
se requiera.

De requerir atención médica, el trabajador afectado será derivado a su Mutualidad según lo


establecido por la ley 16.744. En este caso el Dpto. de Prevención de Riesgos informará
inmediatamente de la determinación a la jefatura y gerencia del trabajador afectado, con el objeto
de que éstos lo acompañen en su ingreso a la Mutualidad. En paralelo se informará de la situación a
la Gerencia de Capital Humano.

El Dpto. de Prevención de Riesgos será responsable además de coordinar y gestionar la atención


medica del trabajador.

Si la gravedad (consecuencias) del accidente lo amerita, la jefatura directa del trabajador, el comité
paritario y el Dpto. de Prevención de Riesgos deberán detener la operación y realizar una charla re-
instructiva a los trabajadores, informando de lo sucedido y las acciones correctivas y preventivas a
tomar.

Si el accidente es de carácter grave o fatal según Circular Nº 3335 (ANEXO 1) de la ley 16.744 (caída
de altura superior a 1.80 metros, provoca de forma inmediata (en el lugar del accidente) la
amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo, obliga a realizar maniobras de reanimación,
maniobras de rescate, ocurra en condiciones hiperbáricas y/o involucra un número tal de
trabajadores que afecten el desarrollo normal de las faenas o provoque la muerte del trabajador) el

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Dpto. de Prevención de Riesgos deberá además notificar –según lo establece la ley- a la Seremi de
Salud y Dirección del Trabajo.

5. PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTE DE TRAYECTO

En el caso de sufrir un accidente de trayecto, el trabajador afectado deberá acreditar frente a la


Mutualidad, dicho accidente, mediante un parte policial, por lo menos un testigo del hecho u otros
medios igualmente fehacientes.
Son medios fehacientes:
- Certificado de atención en hospital o asistencia pública en horas que correspondan al
accidente.
- Presentación o aviso inmediato a Mutualidad después de ocurrido el accidente.

Si un trabajador sufre un accidente de trayecto, deberá informar inmediatamente del hecho a su


jefatura, en un máximo de 24 horas desde que ocurrió el accidente para que sea cubierto por el
seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley 16.744 . El no cumplir con
este requisito supondrá que el accidente en realidad no es de trayecto, siendo por tanto de origen
particular.

Una vez informado el accidente, la jefatura del trabajador deberá dar aviso inmediato al Dpto. de
Prevención de Riesgos y su jefatura superior inmediata.

En conjunto, la jefatura del trabajador afectado y el Dpto. de Prevención de Riesgos deberán


evaluar al trabajador para su posterior derivación a la Mutualidad, en el caso que se requiera.

De requerir atención médica, el trabajador afectado será derivado a la Mutualidad, según lo


establecido por la ley 16.744. En este caso el Dpto. de Prevención de Riesgos informará
inmediatamente de lo sucedido a la jefatura y gerencia del trabajador afectado, además, de dar
aviso de la situación a la Gerencia de Capital Humano.

El Dpto. de Prevención de Riesgos será responsable además de coordinar y gestionar la atención


medica del trabajador.

En caso de accidente de trabajo o trayecto –y de requerir atención médica- el trabajador será


derivado al centro de atención médica de la Mutualidad correspondiente más cercano al lugar en el
que se encuentra, y/o acudir a un centro asistencia pública o privado según sea la emergencia de la
situación para posteriormente gestionar su traslado a la Mutualidad.

El Dpto. de Prevención de Riesgos será responsable de enviar la declaración individual de accidente


de trabajo o enfermedad profesional (DIAT o DIEP) a la Mutualidad dentro de las 24 horas
posteriores al ingreso del trabajador.

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6. COMUNICACIÓN CON LA FAMILIA Y EL TRABAJADOR

La jefatura directa del trabajador afectado, será responsable de tomar contacto con la familia de éste,
para informar sobre el hecho y situación del trabajador. Lo anterior, previa evaluación de la situación,
es decir, en caso de accidente grave, en caso de hospitalización, en caso que el propio trabajador no
pueda informar a la familia, etc. Se exceptúan aquellos casos en que las consecuencias del accidente
sean leves, y el trabajador pueda regresar a su domicilio.

Ante esto, las jefaturas directas de los trabajadores serán responsables de mantener registro
actualizado de los números telefónicos de contacto de todos sus trabajadores.
El Dpto. de Prevención de Riesgos será responsable de mantener permanente comunicación con la
Mutualidad para hacer seguimiento a trabajadores en tratamiento. Además, y junto a las jefaturas del
trabajador, serán responsables de visitar al afectado ya sea en el centro médico de atención de la
Mutualidad en el caso de encontrarse hospitalizado y/o en su domicilio en caso de encontrarse con
reposo medico domiciliario. Lo anterior según el reposo y extensión en el tratamiento del trabajador.

7. RESPONSABILIDADES

RESPONSABLE ACTIVIDADES
Trabajadores  Informar inmediatamente el accidente a su jefatura
Jefatura / Línea de  Informar el accidente al Dpto. de Prevención de Riesgos y jefatura
mando superior.
 Disponer las condiciones y atención necesaria para el trabajador.
 Evaluar y gestionar junto al Dpto. de Prev. de Riesgos, la derivación
del trabajador accidentado a la Mutualidad.
Gerente (a) de Área  Acompañar al trabajador accidentado en su ingreso a la Mutualidad.
Dpto. de Prevención de  Evaluar y gestionar derivación del trabajador accidentado a la
Riesgos Mutualidad.
 Coordinar ingreso del trabajador accidentado a la Mutualidad.
 Informar sobre la situación a Gerentes de División y Capital Humano.
 Enviar DIAT a la Mutualidad dentro de las 24 horas posterior al ingreso
del trabajador.
 Realizar seguimiento al trabajador en su recuperación.

8. REGISTROS

- FL-SG-PR-IN-01 (Procedimiento de investigación de incidentes)


- FL-SG-RG-IN-01 (Registro de investigación de incidentes)

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ANEXO I

CIRCULAR Nº 3335 DE LA LEY 16.744

I. Antecedentes
En conformidad con lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 76 de la ley N°16.744, si en
una empresa ocurre un accidente de trabajo fatal o grave, el empleador deberá:
A: Suspender en forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores
evacuar el lugar de trabajo.
B: Informar inmediatamente de lo ocurrido a la inspección del trabajo (inspección) y a la Secretaria
regional ministerial de salud (Seremi) que corresponda.

II. Definiciones
Para los efectos de las obligaciones antes señaladas se establecen las siguientes definiciones:
A: Accidente fatal de trabajo

Es aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o como consecuencia
directa del accidente.

B: Accidente grave del trabajo.

De acuerdo con el concepto de accidente del trabajo, previsto en el inciso primero del artículo 5° de la
ley N° 16.744, es aquel que genera una lesión, a causa o con ocasión del trabajo y que:
1) Provoca en forma inmediata (en el lugar del accidente) la amputación o pérdida de cualquier
parte del cuerpo.
Se incluye aquellos casos que produzca, además, la pérdida de un ojo; la pérdida total o parcial del pabellón
auricular; la pérdida de parte de la nariz sin compromiso óseo y con compromiso óseo: la pérdida de cuero
cabelludo y el desforramiento de dedos o extremidades, con o sin compromiso óseo.
2) Obliga a realizar maniobra de reanimación.
Conjunto de acciones encaminadas a revertir un paro cardiorrespiratorio, con la finalidad de recuperar o
mantener las constantes vitales del organismo. Están pueden ser básicas (no se requiere de medios
especiales y las realiza cualquier persona debidamente capacitada); o avanzadas (se requiere de medios
especiales y las realizan profesionales de la saluda debidamente entrenados).
3) Obliga a realizar maniobras de rescate.
Aquellas destinadas a retirar al trabajador lesionado cuando éste se encuentre impedido de salir por sus
propios medios o tengan por finalidad la búsqueda de un trabajador desaparecido.

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4) Acurra por caída de altura de más de 1.80 metros.


Altura medida tomando como referencia el nivel más bajo. Se incluyen las caídas libres y/o con deslizamiento,
caídas a hoyos o ductos, aquellas con obstaculicen que disminuyan la altura de la caída y las caídas detenidas
por equipos de protección personal y/u otro elemento en el caso de que se produzcan lesiones.
5) Ocurra en condiciones hiperbárica.
Como por ejemplo aquellas que ocurran a trabajadores que realizan labores de buceo u operan desde el
interior de cámaras hiperbáricas.
6) Involucra un número tal de trabajadores que afecten el desarrollo normal de las faenas.

Las anteriores definiciones son de tipo operacional, las cuales no necesariamente son clínicas ni médico legal.
La denominación de accidente grave tiene como finalidad que el empleador reconozca con facilidad cuando
debe proceder según lo establecido en el título “antecedentes”.

C: Faenas afectadas

Corresponde a aquella(S) áreas (S) y/o puesto (S) de trabajo en que ocurrió el accidente, pudiendo incluso
abarcar a la totalidad del centro de trabajo, dependiendo de las características y origen del siniestro, y en la
cual, de no adoptar la entidad empleadora medidas correctivas inmediatas, se pone en peligro la vida o salud
de otros trabajadores.

III. Rol del empleador

1. Cuando ocurra un accidente fatal o grave en los términos antes señalados, el empleador deberá
suspender en forma inmediata la (S) faena (S) afectada (S) y además, de ser necesario, deberá
evacuar dichas faenas, cuando en estas existan la posibilidad que ocurra un nuevo accidente de
similares características. El ingreso a estas áreas, para enfrentar y controlar el o los riesgos
presentes, solo deberá efectuarse con personal debidamente entrenado y equipado.
La obligación de suspender aplica en todos los casos en que el fallecimiento del trabajador se
produzca en las 24 horas siguientes al accidente, independiente que el deceso haya ocurrido en
faena, traslado al centro asistencial, atención pre hospitalaria, atención de urgencia, primeras horas
de hospitalización u otro lugar.
La obligación de suspensión no es exigible en el caso de los accidentes de trayecto, ni de los
accidentes de trabajo ocurridos en la vía pública.

2. El empleador deberá informar inmediatamente ocurrido cualquier accidente del trabajo fatal o grave
a la inspección del trabajo y a la Seremi que corresponda al domicilio en que éste ocurrió. Esta
comunicación se realizara vía telefónica al número único 600 42 000 22 o al que lo remplace para
tales fines.
En caso de no haber tenido comunicación efectiva mediante lo establecido precedentemente, se
deberá notificar a la inspección respectiva y seremi de salud, por vía telefónica, correo electrónico o
personalmente.

3. La información de contacto para la notificación se mantendrá disponible en las páginas web de las
siguientes entidades:

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 Dirección del trabajo: www.direcciondeltrabajo.cl


 Ministerio de salud: www.minsal.cl

4. El deber de notificar a los organismos fiscalizadores antes señalados, no modifica ni remplaza la


obligación del empleador de denunciar el accidente mediante formulario de Denuncia Individual de
Accidente del trabajo (DIAT) a su respectivo organismo administrador, en el que deberá indicar que
corresponde a un accidente grave o fatal. Tampoco se exime de la obligación de adoptar todas las
medidas que sean necearías para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores,
frente a la ocurrencia de cualquier accidente del trabajo.

5. En caso de tratarse de un accidente fatal o grave que le ocurra a un trabajador de una entidad
empleadora contratista o subcontratista, la entidad empleadora correspondiente deberá cumplir los
establecido en los puntos 1 y 2 precedente.

6. Caso contrario, si un accidente del trabajo grave o fatal le ocurra a un trabajador de empresa de
servicios transitorios, la empresa usuaria deberá cumplir las obligaciones señaladas en los puntos 1 y
2 precedentes.

7. En caso de tratarse de un accidente grave o fatal que le ocurra a un estudiante en práctica, la


entidad en la que ésta se realiza deberá cumplir lo establecido en los números 1 y 2 precedentes. En
estos casos solo corresponde realizar la DIAT si se cotiza por las labores que realiza el estudiante.

8. La entidad responsable de notificar, deberá entregar, al menos, la siguiente información acerca del
accidente: nombre y Rut del trabajador, razón social y Rut empleador, dirección de ocurrencia del
accidente, y tipo de accidente (grave o fatal), descripción de lo ocurrido u otros que sean requeridos.

9. En aquellos casos en que la entidad responsable de informar, no pueda cumplir con su deber de
información por razones de fuerza mayor o imposibilidad absoluta, podrá realizar dicha obligación
en primera instancia al informar a la entidad fiscalizadora sectorial que sea competente en relación
con la actividad que desarrolla (Directemar, Sernageomin, entre otras), para, luego, cuando las
condiciones lo permitan, informar a la inspección y Seremi de Salud.

10. De esta forma las entidades fiscalizadoras sectoriales que reciban esta información comunicaran
directamente a la inspección y la seremi que corresponda, mediante las vías establecidas en el
número 2 precedente, de manera de dar curso al procedimiento regular.

11. El empleador podrá requerir el levantamiento de la suspensión de las faenas, a la inspección del
trabajo o a la seremi de salud, que efectuó la fiscalización y constato la suspensión (auto
suspensión), cuando hayan subsanado las deficiencias constatadas, dando cumplimiento a las
medidas inmediatas instruidas por la autoridad y las prescitas por su respectivo organismo
administrador.

12. La reanudación de faenas solo podrá ser autorizada por la entidad fiscalizadora, inspección del
trabajo o seremi de salud, que efectuó la fiscalización y constato la suspensión, sin que sea necesario
que ambas la autoricen. Las entidades fiscalizadoras verificaran el cumplimiento de las medidas

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inmediatas u otras que estimen pertinente. La entidad fiscalizadora entregará al empleador un


respaldo de la referida autorización.

13. Frente al incumpliendo de las obligaciones señaladas en los números precedentes, las entidades
infractoras serán sancionadas por los servicios fiscalizadores con la multa a que se refiere el inciso
final del artículo 76 de la ley N°16.744, sin prejuicios de otras sanciones.

14. Corresponderán al empleador, mediante su comité paritario de higiene y seguridad, realizar una
investigación de los accidentes del trabajo que ocurran, debiendo actuar con la asesoría del
departamento de prevención cuando exista, pudiendo requerir la asistencia técnica del organismo
administrador de la ley N°16.744 a que se encuentre afiliada o adherida dicha entidad empleadora y
de acuerdo a los establecido en su respectivo reglamento interno de seguridad e higiene en el
trabajo.

15. En los casos de empresas principales, corresponderá al comité de faena realizar las investigaciones
de los accidentes del trabajo que ocurran, cuando la empresa a que pertenece el trabajador
accidentado no cuente con comité paritario de higiene y seguridad en esa faena, debiendo actuar
con la asesoría del departamento de prevención de riesgos de faena o del departamento de
prevención de riesgos profesionales de la empresa.
Si no existiese departamento de prevención de riesgos de faena y la empresa a la que pertenece el
trabajador accidentado no cuenta con departamento de prevención de riesgos profesionales, deberá
integrar el comité paritario de higiene y seguridad a un representante de la empresa siniestrada y un
representante de los trabajadores elegidos para tal fin, pudiendo requerir la asistencia técnica del
organismo administrador de la ley N°16.744 a que se encuentra afiliada o adherida dicha empresa.

16. El empleador y los trabajadores deberán colaborar con la investigación del accidente, cuando esta
sea desarrollada por parte del su organismo administrador de la ley N°16.744 y facilitar la
información que le sea requerida por este último.

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ANEXO II

Números de Emergencia

Departamento de Prevención de Riesgo Fleischmann Chile S.A.

Johanna Gonzalez (Coordinador en Prevención de Riesgos) +56-9-59724406

Camila Leiva (Coordinador en Prevención de Riesgos) +56-9-59144203

Departamento Central de Prevención de Riesgos +56-2-23934127

Oficina Central +56-2-23934000

Teléfonos de Contacto Mutual de Seguridad (Mutual)

Hospital Mutual

Dirección Av. L. B. O'Higgins #4848, Est. Central

Urgencia +56-2-600 301 2222 / 1407

Oficina Central / Atención al Cliente +56-2-27879000

Teléfonos de Contacto Mutualidades del Trabajo ( IST)

Hospital Clínico IST Santiago

Dirección Placer #1410 Santiago

Urgencia +56-2-2800204000 – 8107821

Oficina Central / Atención al Cliente +56-2-28107800 – 28107844

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Teléfonos de Contacto Asociación Chile de Seguridad ( ACHS)

Hospital del Trabajador

Dirección Ramón Carnicer #185 Providencia

Urgencia +56-2-800 800 1404 / 1404

Oficina Central / Atención al Cliente +56-2-600 600 2247

Números de Emergencia

Ambulancia 131
Bomberos 132
Carabineros 133
Chilectra +56-2-26971500
Aguas Andina +56-2-27312484
Gas +56-2-24942852

Nota: Sera responsabilidad de la línea de mando de obra / faena, publicar y mantener en un lugar
visible y de fácil acceso, los números de emergencia y direcciones de los centros de atención de las
mutualidades más cercanos al lugar de trabajo.

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