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Arrendamiento Dpto San Diego
Arrendamiento Dpto San Diego
Arrendamiento Dpto San Diego
ANTECEDENTES
DEPARTAMENTO N° 501 – QUINTO PISO Y AZOTEA, Calle Paramonga Nº500 Segunda Etapa Edificio E
Distrito de San Martin de Porres, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica
N°14055179 del Registro de Predios de Lima.
TERCERO. - El precio de la RENTA MENSUAL pactada de común acuerdo entre las partes es de S/.
900.00 (NOVECIENTOS Y 00/100 SOLES) mensuales, fuera de impuestos, monto que LA
ARRENDATARIA, cancelará haciendo el depósito respectivo en la cuenta de ahorros en soles N°
37535075151002; del Banco de Crédito del Perú a nombre de EDNA BISSETT VALVERDE ALAMO, en
la modalidad de renta mensual adelantada.
CUARTO. - El plazo de duración del presente contrato de Arrendamiento es de 12 (DOCE) meses, con
vigencia a partir del 01 de diciembre del 2020, el mismo que vencerá indefectiblemente el 01 de
diciembre de 2021, fecha en que LA ARRENDATARIA se obliga a desocupar el bien y devolverlo a LA
ARRENDADORA.
La renovación podrá realizarse de acuerdo a ambas partes, pudiendo variar las condiciones
establecidas en el presente contrato, en cuanto al plazo, monto de la renta y uso de bien, dentro de
los 30 (treinta) días anteriores a la expiración del plazo del arrendamiento
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De acuerdo a lo establecido en la cláusula precedente la modalidad de pago es de renta mensual
adelantada, determinando como vencimiento el día 01 de cada mes.
A entregar el bien a LA ARRENDATARIA en buen estado, debidamente pintado y con todos sus
servicios básicos e instalaciones en buenas condiciones y funcionando, en la fecha de suscripción del
presente contrato, acción que se cumplirá con la entrega de las llaves del bien inmueble.
a) A entregar un recibo simple, fuera de impuestos, a LA ARRENDATARIA, por cada
mensualidad de la renta recibida, previa verificación del depósito en la cuenta indicada en la
cláusula tercera, especificándose el mes al que corresponde.
b) A mantener a LA ARRENDATARIA, en el uso del bien durante el plazo del contrato y
conservarlo en buen estado para el fin del arrendamiento.
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DE LA NO DESOCUPACIÓN DE LOS INMUEBLES
SÉPTIMO. - Si al término del presente contrato, sin que haya ocurrido la renovación de un nuevo
contrato, LA ARRENDATARIA, no cumpliera con devolver el inmueble, deberá abonar la suma de
35.00 (Cincuenta y 00/100 soles) diarios por cada día que permanezca dentro de la propiedad.
SERVICIOS Y TRIBUTOS
OCTAVO.- Durante la vigencia del presente contrato será de cargo de LA ARRENDATARIA, el pago de
los recibos por los servicios de agua, electricidad y mantenimiento (áreas verdes, seguridad y
electricidad de las áreas comunes) existentes o que sean adquiridos durante la vigencia del contrato,
que estén a nombre de LA ARRENDADORA.
GARANTIA
La suma entregada en garantía será devuelta sin intereses a LA ARRENDATARIA, cuando el inmueble
se haya desocupado y devuelto con sus respectivas llaves a satisfacción de LA ARRENDADORA, no
debiendo existir deudas por concepto de moras, multas o intereses en los conceptos señalados en la
cláusula octava y los servicios adquiridos por LA ARRENDATARIA: cable, internet, teléfono,
mantenimiento, electricidad, etc.
DECIMO. - Las partes contratantes declaran que este documento quedará resuelto de pleno
derecho, si por cualquier motivo o circunstancia las partes incumplen con los términos y condiciones
que se han convenido en el presente contrato, especialmente el pago de la renta.
DECIMO PRIMERO. - En caso que LA ARRENDATARIA, se retire antes del plazo establecido en el
presente contrato, LA ARRENDADORA, no se obliga a devolver la garantía, por incumplimiento de
contrato.
DECIMO SEGUNDO. - De conformidad al Art. 5º de la Ley Nº 30201 que modifica el Art. 594º del
Código Procesal Civil, LA ARRENDATARIA declara expresamente allanarse a futuro a la restitución del
bien por conclusión del contrato o por resolución del mismo por falta de pago conforme a lo
establecido en el Artículo 1697º del Código Civil. Resulta además de aplicación todo lo demás
regulado en el Artículo 594º del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30201 antes citada.
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COMPETENCIA TERRITORIAL
DECIMO TERCERO. - Para efecto de cualquier controversia que se genere con motivo de la
celebración del presente contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces del
distrito de Lima, renunciando al fuero de domicilio que pudiera favorecerles. Para que se considere
válida cualquier variación de domicilio será necesario que se comunique a la otra parte con quince
(15) días calendario de anticipación y que el nuevo domicilio esté igualmente fijado en la ciudad de
Lima.
En señal de conformidad las partes suscriben el presente contrato, aceptando cada una de las
cláusulas, legalizando sus firmas ante Notario Público de Lima.
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EDNA BISSETT VALVERDE ALAMO ZARELA MERCEDES FALCON ANAMPO
D.N.I. Nº.40911408 DNI. N° 08005941
LA ARRENDADORA. LA ARRENDATARIA.