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Arrendamiento Dpto San Diego

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Conste por el presente contrato, de ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE A PLAZO DETERMINADO,


que otorga de una parte EDNA BISSETT VALVERDE ALAMO, de nacionalidad peruana, identificada
con DNI N° 40911408, con domicilio en CALLE PARAMONGA Nº500 SEGUNDA ETAPA EDIFICIO E
DEPARTAMENTO 501 QUINTO PISO Y AZOTEA, Distrito San Martin de Porres, Provincia y
Departamento de Lima, a quien en lo sucesivo se le denominará LA ARRENDADORA y de la otra parte
intervienen ZARELA MERCEDES FALCON ANAMPA, de nacionalidad peruana identificada con DNI
N°08005941, con domicilio en el Jr. Antares Sur 431 Dpto. A, Departamento de Lima, Provincia de
Lima, Distrito del Rimac, a quien en adelante se le denominará LA ARRENDATARIA, bajo los términos
y condiciones siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO. - LA ARRENDADORA, es propietaria del siguiente bien inmueble:

DEPARTAMENTO N° 501 – QUINTO PISO Y AZOTEA, Calle Paramonga Nº500 Segunda Etapa Edificio E
Distrito de San Martin de Porres, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica
N°14055179 del Registro de Predios de Lima.

Inmueble que LA ARRENDATARIA declaran conocer y desear en arrendamiento para destinarla a


vivienda.

OBJETO DEL CONTRATO

SEGUNDO. - Por el presente contrato LA ARRENDADORA se obliga a ceder temporalmente a LA


ARRENDATARIA, el uso del inmueble y los bienes muebles que se detallan en el Anexo 1 “Inventario
de Muebles” descrito en la cláusula primera de este contrato, LA ARRENDATARIA, se obliga a darle
uso al bien exclusivamente como vivienda, así como pagar la renta mensual, el servicio de
mantenimiento y servicios básicos de su consumo, en forma y plazo pactado en este convenio.

PRECIO Y FORMA DE PAGO

TERCERO. - El precio de la RENTA MENSUAL pactada de común acuerdo entre las partes es de S/.
900.00 (NOVECIENTOS Y 00/100 SOLES) mensuales, fuera de impuestos, monto que LA
ARRENDATARIA, cancelará haciendo el depósito respectivo en la cuenta de ahorros en soles N°
37535075151002; del Banco de Crédito del Perú a nombre de EDNA BISSETT VALVERDE ALAMO, en
la modalidad de renta mensual adelantada.

PLAZO DEL CONTRATO

CUARTO. - El plazo de duración del presente contrato de Arrendamiento es de 12 (DOCE) meses, con
vigencia a partir del 01 de diciembre del 2020, el mismo que vencerá indefectiblemente el 01 de
diciembre de 2021, fecha en que LA ARRENDATARIA se obliga a desocupar el bien y devolverlo a LA
ARRENDADORA.

La renovación podrá realizarse de acuerdo a ambas partes, pudiendo variar las condiciones
establecidas en el presente contrato, en cuanto al plazo, monto de la renta y uso de bien, dentro de
los 30 (treinta) días anteriores a la expiración del plazo del arrendamiento

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De acuerdo a lo establecido en la cláusula precedente la modalidad de pago es de renta mensual
adelantada, determinando como vencimiento el día 01 de cada mes.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

QUINTO. - LA ARRENDADORA se obliga:

A entregar el bien a LA ARRENDATARIA en buen estado, debidamente pintado y con todos sus
servicios básicos e instalaciones en buenas condiciones y funcionando, en la fecha de suscripción del
presente contrato, acción que se cumplirá con la entrega de las llaves del bien inmueble.
a) A entregar un recibo simple, fuera de impuestos, a LA ARRENDATARIA, por cada
mensualidad de la renta recibida, previa verificación del depósito en la cuenta indicada en la
cláusula tercera, especificándose el mes al que corresponde.
b) A mantener a LA ARRENDATARIA, en el uso del bien durante el plazo del contrato y
conservarlo en buen estado para el fin del arrendamiento.

SEXTO. - LA ARRENDATARIA, se obliga:

a) A recibir el bien, cuidarlo diligentemente y usarlo única y exclusivamente como casa –


habitación. En el caso que se le dé al bien uso distinto al pactado o permita algún acto
contrario al orden público o las buenas costumbres, este contrato quedará resuelto de pleno
derecho.
b) A pagar puntualmente la renta y servicios de acuerdo a lo establecido en la cláusula tercera
el día 01 de cada mes, si no fuera así, LA ARRENDATARIA está obligada a desalojar el
inmueble transcurrido hasta un máximo de 30 días o una (01) cuota, de no haber abonado el
pago mensual de arrendamiento, de ser así, este contrato quedará resuelto.
c) A dar aviso inmediato a LA ARRENDADORA, de cualquier usurpación, perturbación o
imposición de servidumbre que se intente contra el bien.
d) A permitir a LA ARRENDADORA, que inspeccione por causa justificada el bien materia de
arrendamiento, previo aviso escrito de siete (07) días.
e) A no introducir cambios, modificaciones ni mejoras en el bien, sin el asentimiento expreso y
escrito de LA ARRENDADORA, pactándose en este acto que toda mejora útil, necesaria
inclusive la de recreo hecho en el bien, será a beneficio de bien, sin obligación de pago,
devolución o resarcimiento alguno.
f) A no subarrendar el bien total o parcialmente, ni ceder el contrato, sin consentimiento
escrito de LA ARRENDADORA. El incumplimiento de este pacto, origina que este contrato
quede resuelto.
g) A devolver el bien a LA ARRENDADORA al vencerse el plazo del contrato, en el estado en que
lo recibió, sin más deterioro que el de su uso ordinario.
h) A no introducir o conservar en el inmueble, equipos o sustancias que pongan en peligro la
propiedad de las instalaciones y la de terceros, haciéndose responsable de los daños y
perjuicios que ocasione su descuido.
i) Está obligado a mantener seguro las puertas y áreas de acceso, ya que LA ARRENDADORA NO
se hará responsable de las perdidas o robos que puedan ocurrir.

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DE LA NO DESOCUPACIÓN DE LOS INMUEBLES

SÉPTIMO. - Si al término del presente contrato, sin que haya ocurrido la renovación de un nuevo
contrato, LA ARRENDATARIA, no cumpliera con devolver el inmueble, deberá abonar la suma de
35.00 (Cincuenta y 00/100 soles) diarios por cada día que permanezca dentro de la propiedad.

SERVICIOS Y TRIBUTOS

OCTAVO.- Durante la vigencia del presente contrato será de cargo de LA ARRENDATARIA, el pago de
los recibos por los servicios de agua, electricidad y mantenimiento (áreas verdes, seguridad y
electricidad de las áreas comunes) existentes o que sean adquiridos durante la vigencia del contrato,
que estén a nombre de LA ARRENDADORA.

GARANTIA

NOVENO. - LA ARRENDATARIA, hará la entrega a LA ARRENDADORA, la suma de S/. 1,800.00 (UN


MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 SOLES), correspondiendo la suma de S/. 900.00 (NOVECIENTOS Y
00/100 SOLES) al pago de la primera mensualidad adelantada y la suma de S/. 900.00 (NOVECIENTOS
Y 00/100 SOLES) al concepto de garantía, que son entregados a la firma del presente contrato, sin
más constancia del depósito realizado en la cuenta de ahorros de LA ARRENDADORA, y recepción
que la firma de las partes al final del presente documento.

La suma entregada en garantía será devuelta sin intereses a LA ARRENDATARIA, cuando el inmueble
se haya desocupado y devuelto con sus respectivas llaves a satisfacción de LA ARRENDADORA, no
debiendo existir deudas por concepto de moras, multas o intereses en los conceptos señalados en la
cláusula octava y los servicios adquiridos por LA ARRENDATARIA: cable, internet, teléfono,
mantenimiento, electricidad, etc.

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

DECIMO. - Las partes contratantes declaran que este documento quedará resuelto de pleno
derecho, si por cualquier motivo o circunstancia las partes incumplen con los términos y condiciones
que se han convenido en el presente contrato, especialmente el pago de la renta.

DECIMO PRIMERO. - En caso que LA ARRENDATARIA, se retire antes del plazo establecido en el
presente contrato, LA ARRENDADORA, no se obliga a devolver la garantía, por incumplimiento de
contrato.

CLAUSULA DE ALLANAMIENTO FUTURO (LEY 30201)

DECIMO SEGUNDO. - De conformidad al Art. 5º de la Ley Nº 30201 que modifica el Art. 594º del
Código Procesal Civil, LA ARRENDATARIA declara expresamente allanarse a futuro a la restitución del
bien por conclusión del contrato o por resolución del mismo por falta de pago conforme a lo
establecido en el Artículo 1697º del Código Civil. Resulta además de aplicación todo lo demás
regulado en el Artículo 594º del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30201 antes citada.

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COMPETENCIA TERRITORIAL

DECIMO TERCERO. - Para efecto de cualquier controversia que se genere con motivo de la
celebración del presente contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces del
distrito de Lima, renunciando al fuero de domicilio que pudiera favorecerles. Para que se considere
válida cualquier variación de domicilio será necesario que se comunique a la otra parte con quince
(15) días calendario de anticipación y que el nuevo domicilio esté igualmente fijado en la ciudad de
Lima.

En señal de conformidad las partes suscriben el presente contrato, aceptando cada una de las
cláusulas, legalizando sus firmas ante Notario Público de Lima.

Lima, Noviembre del 2020.

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EDNA BISSETT VALVERDE ALAMO ZARELA MERCEDES FALCON ANAMPO
D.N.I. Nº.40911408 DNI. N° 08005941
LA ARRENDADORA. LA ARRENDATARIA.

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