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Contrato de Arrendamiento Amparo

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Conste por el presente contrato que celebran de una parte como la Sra. AGUEDA
CHAMPI SUCA, identificada con DNI N°00455948, con domicilio real en Coop. Andrés
Avelino Cáceres Mz. L-14, segundo piso, distrito Alto Selva Alegre, Provincia y
Departamento de Arequipa en adelante como EL ARRENDADOR; y de la otra parte la
Sra. BEATRIZ AMPARO GAMIO ASTETE identificada con DNI N° 29410029 , con
domicilio Calle Calvario 501 C piso 200 distrito de Miraflores , Provincia y
Departamento de Arequipa , en adelante como LA ARRENDATARIA; quienes convienen
en mutuo acuerdo y regulado por las leyes vigentes sobre la materia, en los términos y
condiciones siguientes:

ANTECEDENTES:
PRIMERA. - EL ARRENDADOR es propietaria de un departamento ubicado en el
segundo piso Cooperativa Andrés Avelino Cáceres Mz. P, lote 2, distrito Alto Selva
Alegre provincia y departamento Arequipa, el mismo que consta de 3 habitaciones, 2
baños completos, sala, comedor, cocina, lavandería y cochera.

OBJETO DEL CONTRATO:


SEGUNDA. - Mediante el presente contrato EL ARRENDADOR da en alquiler a LA
ARRENDATARIA, el inmueble descrito en la cláusula primera para destinarlo vivienda
familiar (3 miembros), el cual es recibido en perfecto estado de operatividad. Por su
parte, LA ARRENDATARIA se obliga a pagar a LOS ARRENDADORES el monto de la
renta pactada en la cláusula siguiente, en la forma y oportunidad convenidas.

RENTA: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO:


TERCERA. - Las partes acuerdan que el monto de la renta que pagará LA
ARRENDATARIA, en calidad de contraprestación por el alquiler del inmueble, asciende
a la suma de S/ 1100 (mil cien soles mensuales. A la firma del presente contrato LA
ARRENDATARIA, entrega a LOS ARRENDADORES, la suma de S/.500.00 (Quinientos
soles) correspondiente a 01 (UN) mes de adelanto, en garantía del pago, los cuales no
generan intereses ni rentas y serán devueltas a la entrega del bien, previa verificación
del estado de conservación y funcionamiento del bien arrendado, así como del
cumplimiento de todos los pagos a los que está obligado.
Las partes dejan establecido que el depósito en garantía, no podrá ser destinado a
cubrir el pago de la renta de ningún periodo.
CUARTA. - La forma de pago de la renta será por mensualidades adelantadas que LA
ARRENDATARIA pagará, el día 10 de cada mes.
PLAZO DE CONTRATO:
QUINTA. - El plazo del presente contrato es de (01) un año, el cual regirá a partir del 10
de Mayo, hasta el 10 de diciembre del año 2023 (12 meses ), cuyo vencimiento podrá
renovarse con el acuerdo de partes, pudiendo variar las condiciones establecidas en el
presente contrato, en cuanto al plazo; monto de la renta y uso del bien.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES:


SEXTA. - LOS ARRENDADORES se obligan a entregar el bien objeto de la prestación a
su cargo en la fecha establecida en el presente contrato.
SETIMA. - LA ARRENDATARIA se obliga a pagar puntualmente el monto de la renta, en
la forma, oportunidad, con sujeción a lo convenido en las cláusulas cuarta y quinta.
OCTAVA. - LA ARRENDATARIA está obligado a permitir la inspección del bien
arrendado por parte de AL ARRENDADOR, para cuyo efecto este deberá cursar previo
aviso por escrito; con anticipación no menor de dos días.
Queda convenido que forma parte de la inspección del bien arrendado, la exhibición
de los recibos debidamente cancelados correspondientes a los servicios de agua y luz.
NOVENA. - LA ARRENDATARIA está obligado a efectuar por cuenta y costo propio las
reparaciones y mantenimientos que sean necesarios para conservar el bien en el
mismo estado que fue recibido, se compromete a entregar el departamento pintado
en su integridad, es decir, en las mismas condiciones en que fue entregado.
DÉCIMO. - LA ARRENDATARIA queda prohibido de introducir mejoras, cambios o
modificaciones internas y externas en el bien arrendado, sin el consentimiento expreso
y por escrito de AL ARRENDADOR. Todas las mejoras inclusive la de recreo, serán de
beneficio del ARRENDADOR, sin obligación a pago alguno.
DÉCIMO PRIMERA. - LA ARRENDATARIA no podrá ceder a terceros, el bien materia del
presente contrato bajo ningún título, ni subarriendo, total o parcialmente, ni ceder su
posición contractual, salvo que cuente con el consentimiento expreso y por escrito del
ARRENDADOR, en cuyo caso se suscribirán los documentos que fuesen necesarios.
DÉCIMO SEGUNDA. - LA ARRENDATARIA se obliga a desocupar el bien arrendado en la
fecha de vencimiento del plazo estipulado en la cláusula sexta de este contrato, salvo
renovación del mismo.

CLÁUSULA DE PENALIDAD:
DÉCIMO TERCERA. - En caso de incumplimiento de lo estipulado en la cláusula décimo
cuarta, LA ARRENDATARIA deberá pagar en calidad de penalidad compensatoria un
importe ascendiente a S/.100.00 (cien con 00/100 soles) por cada día de demora de
entrega del bien materia del presente arrendamiento.
La falta de pago de una mensualidad y quince días adicionales de renta será causal de
resolución de este contrato y dará al ARRENDADOR el derecho de solicitar el desalojo
del inmueble conforme a ley.
La falta de pago de la renta convenida generara intereses compensatorios, así como el
pago de intereses moratorios, ambos en las tasas más altas permitidas por la ley. La
constitución en mora será automática.
Sin perjuicio de lo establecido en la presente cláusula, la tolerancia del ARRENDADOR
en recibir las sumas debidas fuera de los términos establecidos, ni el incumplimiento
de cualquiera de las cláusulas y condiciones pactadas, no podrán ser interpretadas
como aceptación del hecho tolerado ni como precedente para su repetición. En este
supuesto, cada día de retraso a partir del quinto día de la renta mensual, será
penalizado con S/.50.00 (cincuenta soles con 00/100) diarios, contados a partir del
segundo día desde la fecha de pago de la renta mensual vencida, lo cual queda
establecida en la presente clausula.
DÉCIMO CUARTA. - Las partes declaran que LA ARRENDATARIA se somete a la
cláusula de allanamiento a futuro, prevista en el artículo 594° del Código Procesal Civil.
En consecuencia, caso de incurrir en más de dos meses y medio de incumplimiento en
el pago de la renta convenida, de haberse concluido el plazo del contrato; LA
ARRENDATARIA deberá desocupar y restituir inmediatamente el bien al
ARRENDADOR conforme a los términos del mencionados en el artículo, en ese sentido;
LA ARRENDATARIA se compromete a contradecir dicha demanda solo si ha pagado las
rentas convenidas o el contrato aún sigue vigente.
DECIMO QUINTA. - Las partes señalan como sus domicilios los que aparecen en el
contrato, debiendo de comunicar mediante carta notarial la variación de sus domicilios
el cual tendrá efecto después de 15 días de recibida la carta notarial.

La arrendadora y los arrendatarios, declaran que, en la celebración del presente, han


obrado con entera libertad y suficiente conocimiento de sus derechos y que no ha
mediado causal alguna de vicio, de nulidad o anulabilidad y en sala de conformidad
suscriben este documento en la ciudad de Arequipa, los 10 días de Mayo de 2022.
Ambas partes declaran que en la celebración del presente contrato no mediado dolo,
error, coacción, intimidación ni vicio alguno de la voluntad que pierde invalidar el
contenido del mismo, es expresión de sus legítimas y soberanas voluntades.
Procediendo a firmar en forma voluntaria en la notaria en presencia del Sr. NOTARIO

Arequipa, 04 de Mayo de 2023

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AGUEDA CHAMPI SUCA BEATRIZ AMPARO GAMO ASTETE
DNI N°00455948 DNI N° 29410029

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