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Contrato de Arrendamiento Maritza

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Conste por el presente Contrato uno de ARRENDAMIENTO del local comercial sito en
la Av. Rafael Escardó Nro. 687, Urbanización Maranga, distrito de San Miguel, que
celebran de una parte THOMAS MANUEL CONCHA CARRASCO identificada con DNI.
Nro. 09080091, con domicilio para efectos de este contrato en la calle Luis García Ruiz
Nro. 270 Urbanización Maranga, distrito de San Miguel, a quien en adelante se le
denominará EL ARRENDADOR; y de la otra parte DOÑA CLAUDIA OSIS ALARCON,
identificada con DNI Nro. 09189152 y con RUC Nro. 10091891528, con domicilio para
efectos de este contrato en Jr. Pacasmayo Mza. F Lote 10 Urb. Las Praderas del Sol,
San Martín de Porres, a quien en adelante se les denominará LA ARRENDATARIA, en
términos y condiciones siguientes:

PRIMERO.- EL ARRENDADOR es propietario de la siguiente unidad inmobiliaria:


- AV. RAFAEL ESCARDO NRO. 687 URB. MARANGA, DISTRITO DE SAN MIGUEL,
provincia y departamento de Lima, el mismo que tiene las medidas perimétricas:
frente 4.50 mt, largo 16mt, fondo de 11 metros de ancho con retiro de 6mt, techo
con calamina y tijerales de fierro, 7 postes de fierro, puerta de ingreso metálica de
4.40mt. seguida de una reja de fierro forjado, con instalaciones de agua, desagüe
y alumbrado eléctrico, 05 fluorescentes completos, baño con ducha y lavadero de
granito, todo en perfecto estado de uso y conservación que LA ARRENDATARIA
declara conocer.

OBJETO DEL CONTRATO:

SEGUNDO.- Por el presente Contrato EL ARRENDADOR se obliga a ceder el uso del


bien descrito en la cláusula primera en favor de la arrendataria a título de
arrendamiento para destinarlo a uso comercial de carpintería metálica, cerrajería y
afines. Por su parte EL ARRENDATARIO se obliga a paga AL ARRENDADOR el monto
de la renta pactada en la cláusula siguiente en la forma y oportunidad convenidas,
desde la celebración del presente contrato.

RENTA: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO:

TERCERO.- Ambas partes acuerdan que la Renta Mensual será de $ 750.00


(SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 DOLARES MONEDA AMERICANA), mensualidad
que será cancelada por mes adelantado, y que por esta cláusula se obliga a LA
ARRENDATARIA a depositarla en forma mensual en la CUENTA DE AHORROS
DOLARES NRO. 193-32329331-1-88 del BANCO DE CREDITO DEL PERU que está a
nombre de la hija de EL ARRENDADOR Sra. MIRIAM MARIZA CONCHA RODRIGUEZ DE
MORY.

En caso de retraso en el pago de la renta mensual LA ARRENDATARIA se obliga al pago


de una penalidad de $ 5.00 (CINCO Y 00/100 DOLARES MONEDA AMERICANA) diarios
que se empezará a contar a partir del mes que no cumplan con efectivizar el pago de
dicha renta.

PLAZO DEL CONTRATO:

CUARTO.- El plazo de este contrato es de 01 (UN) AÑO fijo y forzoso para ambas
partes contratantes, el que empezará a regir para todos sus efectos legales a partir del
01 de Noviembre del 2019 y vencerá indefectiblemente el 31 de Octubre del 2020.
Pudiéndose renovar a su vencimiento siempre que EL ARRENDADOR lo crea
conveniente, suscribiéndose para tal efecto un nuevo Contrato de Arrendamiento.
DE LA GARANTIA:

QUINTO.- En la fecha de suscripción del presente documento LA ARRENDATARIA


entrega a EL ARRENDADOR la suma de $ 750.00 (SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100
DOLARES MONEDA AMERICANA) en calidad de garantía del absoluto cumplimiento
de todas las obligaciones asumidas en virtud de este contrato y $ 750.00
(SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 DOLARES MONEDA AMERICANA) como
adelanto de mensualidad de renta.
La suma entregada en calidad de GARANTIA no podrá ser utilizada en calidad de pago
de arrendamientos, será devuelta a la conclusión del contrato, sin generar interés
alguno en el momento de su devolución, previa verificación por EL ARRENDADOR de
que el inmueble se encuentra en las mismas condiciones de habitabilidad y en perfecto
estado, salvo el desgaste natural por el uso en el tiempo transcurrido.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

SEXTO.- Las partes acuerdan que si LA ARRENDATARIA decidiera continuar


alquilando el local comercial, la mensualidad se incrementará de acuerdo al costo de
vida vigente a la fecha de renovación del nuevo Contrato de Arrendamiento.

SETIMO .- LA ARRENDATARIA declara en forma expresa su obligación del pago de


todos los servicios públicos, tales como agua y desagüe, energía eléctrica, cable,
teléfono, internet y otros suministrados en beneficio del local comercia materia del
presente contrato; igualmente está obligado a cancelar las obligaciones que deriven
del negocio como: licencias municipales y otros tributos fiscales o municipales creados
o por crearse que graven al bien arrendado, con excepción del impuesto al patrimonio
predial el cual corresponde exclusivamente a EL ARRENDADOR.
OCTAVO.- LA ARRENDATARIA podrá realizar mejoras que estime conveniente para
su mejor uso, previo consentimiento escrito de EL ARRENDADOR renunciando desde
ya a reclamar una indemnización y/o devolución por las mejoras que hicieran, las
mismas que quedarán en provecho del bien sin lugar a retribución de ninguna especie.

NOVENO.- LA ARRENDATARIA está obligada a efectuar por su cuenta y costo


reparaciones y mantenimiento necesarios para conservar el local comercial materia
de este contrato, en el mismo estado en el que fue recibido. También queda convenido
que EL ARRENDADOR podrá sin impedimento alguno visitar el inmueble para
inspeccionar su buena conservación en cualquier tiempo y durante la vigencia del
presente contrato.

DECIMO.- LA ARRENDATARIA se compromete a no transferir el derecho de uso del


inmueble materia del presente contrato a otra persona natural o jurídica el bien
materia del presente contrato bajo ningún título, ni subarrendarlo, total o
parcialmente, ni ceder su posición contractual, bajo pena de resolución del presente
contrato, salvo que cuente con el consentimiento expreso y por escrito de EL
ARRENDADOR, en cuyo caso se suscribirán los documentos que fueran necesarios,
caso contrario LA ARRENDATARIA se hará acreedora a las sanciones que la ley impone
por este hecho.

DECIMO PRIMERO.- LA ARRENDATARIA se obliga a desocupar y devolver el bien


arrendado en la fecha del plazo estipulado en la Cláusula cuarta de este Contrato. Una
vez efectuada la devolución a EL ARRENDADOR no responderá por el deterioro,
destrucción, pérdida o sustracción de los bienes y valores de cualquier especie, de
propiedad de LA ARRENDATARIA o de terceros, dejados en el interior del inmueble.

DECIMO SEGUNDO.- Los acuerdos del presente contrato surtirán todos sus efectos
legales durante el tiempo de su vigencia comprometiéndose las partes a cumplirlo
fielmente sin retractarse de ninguna de sus cláusulas expresando además que al
término del mismo LA ARRENDATARIA se obliga a desocupar inmediatamente el
inmueble.

RESOLUCION DEL CONTRATO:

DECIMO TERCERO.- Si LA ARRENDATARIA dejara de pagar dos ( 02 ) mensualidades


consecutivas, quedará resuelto este Contrato y se someterá a la Cláusula de
Allanamiento a futuro prevista en el Artículo 594° del Código Civil y EL ARRENDADOR
podrá ejercitar el procedimiento especial de Desalojo con intervención notarial de
conformidad a lo establecido en la LEY N° 30933, las acciones de desahucio y cobro
de merced conductiva en cuyo caso, LA ARRENDATARIA renuncia al fuero de domicilio
y se somete a los tribunales de esta capital.

CLAUSULA ADICIONAL: ALLANAMIENTO ANTICIPADO

Por la presente Cláusula LA ARRENDATARIA declara expresamente en forma


anticipada allanarse al Desalojo y Restitución del inmueble materia del presente
Contrato en el proceso que interponga EL ARRENDADOR por Conclusión o por
Resolución del Contrato por falta de pago de conformidad a lo establecido en el
Artículo N° 1697 del Código Civil. Resulta además de aplicación todo lo demás regulado
en el Artículo 594 del Código Civil modificado por la Ley Nro.. 30201 que rige dicho
Proceso, para estos efectos las partes proceden a legalizar sus firmas ante Notario
Publico.
Ambas partes se ratifican en lo pactado en cada una de las cláusulas y en señal de
conformidad suscriben el presente Contrato.

Lima, 01 de Noviembre del 2019

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CLAUDIA OSIS ALARCON THOMAS MANUEL CONCHA CARRASCO
DNI Nro. 09189152 DNI. Nro. 09080091

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