Evaluación Final de Derecho Constitucional Guatemalteco
Evaluación Final de Derecho Constitucional Guatemalteco
Evaluación Final de Derecho Constitucional Guatemalteco
Código: 6050214 Catedrática: Fluvia Maribel Aguilar Reyes. Código de catedrática: 13707
EVALUACIÓN FINAL.
3) Con sus propias palabras, explique detalladamente los controles intraórgano e interórganos:
R/ Los controles intraórgano se dan en lo interno de cada organismo y estos pueden se:
procedimiento legislativo, referendo ministerial y votación calificada.
Los controles interórganos se dan con el fin fundamental de que ninguno de los organismos
del
Estado no se excedan en el uso del poder y mantener un equilibrio mediante el control entre los
organismos estos pueden ser: Veto presidencial interpelación e in formes ministeriales
R/ para entender mejor una acción de amparo es necesario definir ¿qué es un amparo? Un
amparo es una garantía procesal que tienen las personas de acudir ante un tribunal de justicia,
para que se restituya el goce de sus derechos cuando estos fueren amenazados o violados por
alguna autoridad. (Es una garantía inherente al Derecho de Defensa)
2. Que el Acuerdo Ministerial No. DIREH 2156-2019, de fecha 23 de mayo del 2019, del
Ministerio de Educación, Articulo No. 1. Instituye la creación del Bono de
Profesionalización y sus destinatarios serán los docentes egresados del Programa
Académico de Desarrollo Profesionalización Docente –PADEP/D- que impartan
clases en su especialización en los niveles educativos que correspondan, con cargo
al renglón presupuestario “Personal permanente”.
4. Que en el Artículo No. 4 del Acuerdo Ministerial No. DIREH 2156-2019, de fecha 23
de mayo del 2019, del Ministerio de Educación, establece que las Direcciones
Departamentales de Educación, son las encargadas de realizar el procedimiento para
optar a este beneficio, remitiendo de manera inmediata, a la Subdirección de
Administración de Nómina de la Dirección de Recursos Humanos, del Ministerio de
Educación, el informe de las solicitudes del personal docente que requieran el
beneficio.
6. Por lo anterior, es importante se tome en cuenta, que no existe base legal que niegue
el derecho a percibir el Bono de Profesionalización al docente presupuestado en el
renglón 011 “Personal permanente”, que labora en la especialización de educación
física, egresado del Programa Académico de Desarrollo de Profesionalización
Docente –PADEP/D-. Ya que la aplicación del Pacto Colectivo de Condiciones de
Trabajo, regula que su aplicación es para “Todos los trabajadores de la Educación” tal
como lo dicta el artículo 7 inciso c) no distingue, si este es o no miembro de algún
sindicato. Por otra parte, el Acuerdo Ministerial DIREH 2156-2019, que crea el bono,
no le niega el derecho al docente de educación física, es más, lo reconoce como
destinatario, cuando alude que deberá ser otorgado a los egresados del programa
que impartan clases en el ámbito de su especialización, el docente de educación
física, imparte docencia en su ámbito de especialización, como los docentes bilingües
e interculturales, de educación primaria urbana, preprimaria, entre otros.
MEDIOS DE PRUEBA
1. Acuerdo Ministerial No. DIREH 2156-2019, de fecha 23 de mayo del 2019, del
Ministerio de Educación que instituye la creación del Bono de Profesionalización y
sus destinatarios serán los docentes egresados del Programa Académico de
Desarrollo Profesionalización Docente –PADEP/D- que impartan clases en su
especialización en los niveles educativos que correspondan, con cargo al renglón
presupuestario “Personal permanente”.
FUNDAMENTO DE DERECHO
CASO No. 1:
En el municipio de San Rafael Las Flores hay una manifestación de personas en
contra de la Minera “La Escoba”, al lugar llega el gerente de la minera, para
dialogar con los manifestantes, pero éstos no lo escuchan y cuando el gerente
trata de alejarse por no haber podido dialogar con los manifestantes, éstos lo
retienen y le dicen que sólo lo dejarán irse si firma un documento en el que se
compromete a no continuar con la explotación para extracción de materiales en la
minera.
Responda:
Qué derecho se está violentando al gerente?
R/
Fundamento legal:
R/ El derecho de libertad establecido en la CPRG Art. 4 Libertad e igualdad que
dice: En Guatemala todos los seres humanos somos libres e iguales en dignidad y
derecho.
Art. 5. CPRG. Libertad de Acción. Toda persona tiene derecho de hacer lo que la
ley no le prohíbe; no está obligado a acatar órdenes que no estén basadas en ley
y emitidas con forme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus
opiniones o actos que impliquen infracción a la misma.
Art. 6.CPRG Detención Legal. Ninguna persona podrá ser detenida o presa si no
por causa justificada o delito.
CASO No. 2.
En los noticieros televisivos, radiales y escritos de Guatemala se informa que en el
IGSS no hay medicamentos para los enfermos de la República. De esta
información se entera el Procurador de Derechos Humanos.
2 -. Investigar toda denuncia que le sea planteada por cualquier persona en materia de
Derechos Humanos
De constatar que la noticia publicada por los noticieros es verídica tendría que:
R/ Anteponer un amparo como recurso fundamental de defensa a favor de los
usuarios del seguro social.
Fundamento legal:
Art. 274 CPRG Procurador de los Derechos Humanos. El procurador de los Derechos
Humanos es un comisionado del Congreso de la República de Guatemala para la defensa
De los Derechos Humanos que la Constitución garantiza.
3 -. Investigar toda denuncia que le sea planteada por cualquier persona en materia de
Derechos Humanos.
CASO No. 3.
1) El señor Miguel Ángel Asturias fue detenido legalmente y un juez ordenó su prisión
provisional en la cárcel de máxima seguridad El Boquerón. Estando el señor
Miguel Ángel Asturias, en prisión el señor Miguel Ángel Asturias sufre una golpiza
propinada por otros reclusos.
Fundamento legal:
R/ Apegados al Art. 138 de la CPRG. Limitación de los derechos constitucionales:
Es obligación del Estado y de las autoridades mantener a los habitantes de la
Nación, en el pleno goce de los derechos que la constitución garantiza.
ARTICULO 8º. Objeto del amparo. El amparo protege a las personas contra las
amenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos
cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de
amparo y procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de
autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que
la Constitución y las leyes garantizan.
ARTICULO 10. Procedencia del amparo. La procedencia del amparo se extiende a toda
situación que sea susceptible de un riesgo, una amenaza, restricción o violación a los derechos que
la Constitución y las leyes de la República de Guatemala reconocen, ya sea que dicha situación
provenga de personas y entidades de derecho público o entidades de derecho privado.
ARTICULO 33. Trámite inmediato del amparo. Los jueces y tribunales están obligados a
tramitar los amparos el mismo día en que les fueren presentados,
CASO No. 4.
El señor Julio Balverde trabajador de la municipalidad de Nueva Santa Rosa a quien cada
mes la parte patronal le descuenta su cuota para aportar al IGSS( Instituto Guatemalteco
de Seguridad Social), acudió al IGSS, para tratarse de una enfermedad que viene
padeciendo, pero al llegar le informan que no será posible atenderlo, toda vez que la
municipalidad no va al día con los pagos de cuotas que debe pagar al IGSS por lo que le
niegan la atención.
Fundamento legal:
Artículo 93.- Derecho a la salud. El goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación
alguna.
Artículo 94.- Obligación del Estado, sobre salud y asistencia social. El Estado velará por la salud y la asistencia
social de todos los habitantes. Desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción,
recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más
completo bienestar físico, mental y social.
Artículo 95.- La salud, bien público. La salud de los habitantes de la Nación es un bien público. Todas las
personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento.
Artículo 100.- Seguridad social. El Estado reconoce y garantiza el derecho a la seguridad social para beneficio
de los habitantes de la Nación. Su régimen se instituye como función pública, en forma nacional, unitaria y
obligatoria.
El Estado, los empleadores y los trabajadores cubiertos por el régimen, con la única excepción de lo preceptuado
por el artículo 88 de esta Constitución, tienen obligación de contribuir a financiar dicho régimen y derecho a
participar en su dirección, procurando su mejoramiento progresivo.
La aplicación del régimen de seguridad social corresponde al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que
es una entidad autónoma con personalidad jurídica, patrimonio y funciones propias; goza de exoneración total de
impuestos, contribuciones y arbitrios, establecidos o por establecerse.
El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social debe participar con las instituciones de salud en forma
coordinada.
CASO No. 5.
En el Congreso de la República aprobaron una ley, la misma ya fue sancionada por el
Presidente de la República, y cobró vigencia. En la misma aprobaron el derecho de las
mujeres en estado de gravidez (embarazo) para abortar en el momento que ellas
dispongan. Un grupo de personas, sale a manifestar indicando que esa norma legal se
encuentra en contradicción con el derecho humano a la vida, establecido en la
Constitución Política de la República de Guatemala.
Qué acción corresponde plantear para buscar que la ley ya vigente quede sin
efecto?
R/ Un amparo ante la Corte de Constitucionalidad para que analicen la ley y vean
la inconstitucionalidad de la misma, posteriormente aplicar el Art. 115 de la ley de
amparo y exhibición personal y constitucional.
Fundamento legal:
Artículo 1.- CCPRG. Protección a la Persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la
persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.
Artículo 2.-CPRG. Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes
de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral
de la persona
Artículo 3.- Derecho a la vida. El estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así
como la integridad y la seguridad de la persona
ARTICULO 115. Nulidad de las leyes y disposiciones inconstitucionales. Serán nulas de pleno
derecho las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que regulen el ejercicio
de los derechos que la Constitución garantiza, si los violan, disminuyen, restringen o tergiversan.
Ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la Constitución. Las leyes que violen o tergiversen
las normas constitucionales son nulas de pleno derecho.