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Evaluación Final de Derecho Constitucional Guatemalteco

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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA. EXTENSIÓN NUEVA SANTA ROSA, SANTA ROSA.

Alumno (a): Daniel Ignacio Recinos Quevedo Carné: 6050-05-15233

Curso: Derecho Constitucional Guatemalteco Tercer ciclo Sección A

Fecha: 08 de junio de 2020

Código: 6050214 Catedrática: Fluvia Maribel Aguilar Reyes. Código de catedrática: 13707

EVALUACIÓN FINAL.

Valor máximo: 50 puntos.

PRIMERA SERIE. Valor 20 puntos.

Instrucciones: Conforme a lo estudiado en clase y de acuerdo a los folletos y Constitución


Política de la República, responda las siguientes preguntas, la respuesta a cada pregunta tiene
un valor de 2 puntos.

1) Cuál es la función esencial de la Corte de Constitucionalidad:

R/ La Honorable Corte de Constitucionalidad de la República de Guatemala es el


tribunal permanente, de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden
constitucional.
2) Dé una definición de Contraloría General de Cuentas:
R/ LA Contraloría General de Cuentas es el órgano rector del control Gubernamental
cuyo objetivo principal consiste en ejercer funciones fiscalizadoras de los ingresos y
egresos en general de todo interés hacendario de los organismos del estado, los
municipios entidades descentralizadas y autónomas.

3) Con sus propias palabras, explique detalladamente los controles intraórgano e interórganos:

R/ Los controles intraórgano se dan en lo interno de cada organismo y estos pueden se:
procedimiento legislativo, referendo ministerial y votación calificada.
Los controles interórganos se dan con el fin fundamental de que ninguno de los organismos
del
Estado no se excedan en el uso del poder y mantener un equilibrio mediante el control entre los
organismos estos pueden ser: Veto presidencial interpelación e in formes ministeriales

4) Dé una definición de Fiscal General:


R/ Es el funcionario que ejerce la acción penal, pública y también es el jefe del Ministerio
Público y posee autoridad en todo el territorio nacional.

5) Escriba por lo menos dos atribuciones del Procurador de Derechos Humanos:


1-. Promover el funcionamiento y agilización de la gestión administrativa
gubernamental en materia de Derechos Humanos.

2-. Investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a los intereses de las


personas.
3 -. Investigar toda denuncia que le sea planteada por cualquier persona en materia de
Derechos Humanos.
4-. Recomendar privada o públicamente a los funcionarios la modificación de un
comportamiento administrativo objetado.

6) Qué significa AUTONOMIA del Ministerio Público:

R/ Que no se rige a la autoridad de ninguno de los organismos del Estado, tiene


presupuesto propio y su propia ley orgánica.
Todo esto con la finalidad de que sus funciones no sean coactadas por ningún organismo
del Estado.
7) Qué otro nombre recibe el Municipio:
R/ Ayuntamiento
Anteriormente al Municipio también se le reconocía como Ayuntamiento y se referían
siempre a la división administrativa más pequeña y poseían sus propios dirigentes,
actualmente esos dirigentes son electos democráticamente y se denominan Alcalde
Municipal.

8) Cuáles son los órganos extrapoder:


R/ El Ministerio Público (MP) La Procuraduría General de la Nación (PGN) La
procuraduría de los Derechos Humanos (PDH) La Contraloría General de Cuentas (CGC)
Corte de Constitucionalidad (CC) Tribunal Supremo Electoral (TSE)

9) Quién es el auditor del Estado:


R/ El Contralor General de cuentas Dr. Edwin Humberto Salazar Jerez

10) Dé una definición de PARTIDOS POLÍTICOS:


R/ Son instituciones de Derecho público, con personalidad Jurídica y de duración
indefinida, configuran el carácter democrático del régimen político del Estado.

SEGUNDA SERIE. Valor: 10 puntos.


Instrucciones: Con sus propias palabras desarrolle ampliamente los temas que a continuación se
describen. Cada tema tiene el valor de 5 puntos.

1. Comente ampliamente sobre el modelo de ACCION DE AMPARO que se le proporcionó en su


oportunidad, de qué se trata:

R/ para entender mejor una acción de amparo es necesario definir ¿qué es un amparo? Un
amparo es una garantía procesal que tienen las personas de acudir ante un tribunal de justicia,
para que se restituya el goce de sus derechos cuando estos fueren amenazados o violados por
alguna autoridad. (Es una garantía inherente al Derecho de Defensa)

En cuanto al modelo de acción de amparo me parece bien estructurado y fácil de redactar


tomando en cuenta los siguientes aspectos: ENCABEZADO ( a quien va dirigido)
DESCRIPCIÓN DE QUIEN LO DIRIGE ( nombre completo, edad, estado civil, nacionalidad,
profesión u oficio, domicilio, número de DPI, EXPONGO ( I motivo de la comparecencia) (II De
la asistencia profesional para recibir notificaciones) ejemplo:

HONORABLE SALA DE APELACIONES DEL RAMO CIVIL DE GUATEMALA CONSTITUIDO


EN EL TRIBUNAL DE AMPARO.
DANIEL IGNACIO RECINOS QUEVEDO de 36 años de edad, casado, guatemalteco Profesor
de Educación Física, me identifico con el Documento Personal de identificación numero
veinticuatro- cincuenta y tres- cincuenta y cinco- seis – sesenta y nueve cero seis doce
extendido por el Registro Nacional de las Personas del Municipio de Santa Cruz Naranjo, del
Departamento de Santa Rosa, laboro actualmente para el Ministerio de Educación bajo el
renglón (011) cargado al número de partida presupuestaria 2020-0000001219-0632-011-00-
007-06-12 con dependencia laboral desde el año 2004 por lo que de forma respetuosa en
representación personal comparezco y:
EXPONGO

1. Que el Código de Trabajo en sus artículos 49 y 52 establecen los Pactos Colectivos


de Condiciones de Trabajo, tienen carácter de ley profesional y tienen vigencia en
cualquier momento posterior al de su presentación. El Ministerio de Trabajo y
Previsión Social, mediante resolución Número 1-2019 de fecha 04 de enero del 2019,
resolvió procedente homologar el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito
entre el Ministerio de Educación y los Sindicatos Preponente, Firmantes y adherentes
de trabajadoras y trabajadores de este Ministerio. La Autoridad Nominadora asumió el
compromiso contenido en el artículo 65 de dicho pacto relacionado a que los
docentes que se graduaron como profesores del Programa Académico de Desarrollo
Profesionalización Docente –PADEP/D- creado mediante el Acuerdo Ministerial No.
1176-2010; se les otorgará un Bono de Profesionalización del 01 de enero al 31 de
diciembre del año 2019, por un monto de Q. 600.00 y, a partir del 01 de enero del
2020 por un monto de Q. 700.00, el cual se hará efectivo mensualmente.

2. Que el Acuerdo Ministerial No. DIREH 2156-2019, de fecha 23 de mayo del 2019, del
Ministerio de Educación, Articulo No. 1. Instituye la creación del Bono de
Profesionalización y sus destinatarios serán los docentes egresados del Programa
Académico de Desarrollo Profesionalización Docente –PADEP/D- que impartan
clases en su especialización en los niveles educativos que correspondan, con cargo
al renglón presupuestario “Personal permanente”.

3. Que el Ministerio de Educación dio apertura al Programa Académico de Desarrollo de


Profesionalización Docente –PADEP/D- para los docentes con la especialización de
educación física, graduando con éxito una primera cohorte. A quienes hasta la fecha,
se les ha otorgado únicamente a algunos docentes de educación física a nivel
nacional, el pago del bono de profesionalización. Negándole el derecho de percibir
dicho beneficio al 90% de docentes egresados del programa de profesionalización.
Como dato referencial, se tiene el hecho que los docentes que laboran en la
especialización de educación física egresados del PADEP/D de otros departamentos
de la república, percibieron el Bono de profesionalización en el año 2019, surgiendo
la interrogante ¿Cuál es el motivo por el cual se le niega el derecho a percibir dicho
bono al 90% docentes de educación física egresados del programa de
profesionalización docente?

4. Que en el Artículo No. 4 del Acuerdo Ministerial No. DIREH 2156-2019, de fecha 23
de mayo del 2019, del Ministerio de Educación, establece que las Direcciones
Departamentales de Educación, son las encargadas de realizar el procedimiento para
optar a este beneficio, remitiendo de manera inmediata, a la Subdirección de
Administración de Nómina de la Dirección de Recursos Humanos, del Ministerio de
Educación, el informe de las solicitudes del personal docente que requieran el
beneficio.

5. En el año 2019, los docentes de educación física egresados de la Primera Cohorte de


PADEP/D, acreditamos en las Direcciones Departamentales de Educación, nuestra
graduación con la certificación del acta respectiva y copia legalizada del título que
ostentamos, desconociendo si el encargado de Recursos Humanos quien está a
cargo del área, así como, del Jefe o Subdirector Administrativo-Financiero, con el
visto bueno del Director Departamental Correspondiente, firmaron y sellaron, a efecto
de otorgar el Bono de Profesionalización; procedimiento que fue realizado efectivo
solo para el 10% de los Profesores de Educación Física a nivel nacional, a quienes
abruptamente les fue clausurado dicho beneficio sin recibir notificación alguna en
enero del 2020 y el 90 % restante aún no perciben ni un centavo de dicho bono.

6. Por lo anterior, es importante se tome en cuenta, que no existe base legal que niegue
el derecho a percibir el Bono de Profesionalización al docente presupuestado en el
renglón 011 “Personal permanente”, que labora en la especialización de educación
física, egresado del Programa Académico de Desarrollo de Profesionalización
Docente –PADEP/D-. Ya que la aplicación del Pacto Colectivo de Condiciones de
Trabajo, regula que su aplicación es para “Todos los trabajadores de la Educación” tal
como lo dicta el artículo 7 inciso c) no distingue, si este es o no miembro de algún
sindicato. Por otra parte, el Acuerdo Ministerial DIREH 2156-2019, que crea el bono,
no le niega el derecho al docente de educación física, es más, lo reconoce como
destinatario, cuando alude que deberá ser otorgado a los egresados del programa
que impartan clases en el ámbito de su especialización, el docente de educación
física, imparte docencia en su ámbito de especialización, como los docentes bilingües
e interculturales, de educación primaria urbana, preprimaria, entre otros.

MEDIOS DE PRUEBA

1. Acuerdo Ministerial No. DIREH 2156-2019, de fecha 23 de mayo del 2019, del
Ministerio de Educación que instituye la creación del Bono de Profesionalización y
sus destinatarios serán los docentes egresados del Programa Académico de
Desarrollo Profesionalización Docente –PADEP/D- que impartan clases en su
especialización en los niveles educativos que correspondan, con cargo al renglón
presupuestario “Personal permanente”.

2. Certificación del acta respectiva de graduación del Programa Académico de


Desarrollo Profesionalización Docente –PADEP/D- y copia legalizada del título
que ostentamos.

3. Presunciones legales y humanas que de los hechos probados de descargo se


desprenden.

4. Copia del Documento Personal de Identificación.

FUNDAMENTO DE DERECHO

De la Constitución Política de la República: Artículo 4. Libertad e igualdad. En


Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos.
Artículo 28. Derecho de petición. Los habitantes de la República de Guatemala tienen
derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está
obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley. Artículo 34. Derecho de
asociación. Se reconoce el derecho de libre asociación. Artículo 78. Del Código de
Trabajo, Decreto 1441: Artículo 101. Derecho al trabajo. El trabajo es un derecho de
la persona y una obligación social. El régimen laboral del país debe organizarse
conforme a principios de justicia social. Artículo 102 - Derechos sociales mínimos de
la legislación del trabajo. Artículo 103 - Tutelaridad de las leyes de trabajo. Artículo
106 - Irrenunciabilidad de los derechos laborales. Artículo 49. Pacto colectivo de
condiciones de trabajo. Es el que se celebre entre uno o varios sindicatos de
trabajadores y uno o varios patronos o uno o varios sindicatos de patronos con el
objeto de reglamentar las Artículos 2 y 3. Ley de Catalogación y Dignificación del
Magisterio Nacional, Decreto No. 1485. Acuerdo Ministerial No. DIREH 2156-2019, de
fecha 23 de mayo del 2019, del Ministerio de Educación.

II DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES


Aldea El Carmen Santa Cruz Naranjo, Santa Rosa.
Cel. 48522548 - 51196095.

Guatemala, once de junio del año dos mil veinte.


2. Con sus propias palabras, desarrolle el tema de los ÓRGANOS EXTRAPODER, en relación a
cuáles son y la función que tiene cada uno de ellos:
R/ Los órganos EXTRAPODER surgen en Guatemala a través de una turbulencia política
durante el gobierno fallido del Jorge Serrano Elías al intentar suprimir la corte de
Constitucionalidad, los Órganos Extra poder también son llamados Organismos autónomos que
funcionan de forma paralela al estado, tienen su propio presupuesto, su propia ley orgánica, y una
de las finalidades de estos órganos extra poder es controlar el poder público, con la finalidad de
garantizar la democracia y es importante mencionar tres características importantes de los
órganos extra poder.
ESTÁN RECONOCIDOS CONSTITUCIÓN.

POSEEN SU PROPIA LEY ÓRGANICA.


Características de los órganos Extra poder.

TIENEN SU PROPIO PRESUPUESTO.

NO ESTÁN SUPEDITADOS A NINGUNO


DE LOS TRES PODERES DEL ESTADO
(Poseen autonomía funcional)

Los órganos extra poder poseen dos aspectos fundamentales


1-. Que los órganos extra poder son órganos de control y de defensa del orden constitucional
2-. Que el prefijo “extra se entiende añadido a lo normal.
Estos órganos son: El Ministerio Público (MP) La Procuraduría General de la Nación
(PGN) La procuraduría de los Derechos Humanos (PDH) La Contraloría General de
Cuentas (CGC) Corte de Constitucionalidad (CC) Tribunal Supremo Electoral (TSE)

Corte de Constitucionalidad (CC) Su función es la defensa del orden constitucional.


En razón de esta Materia la Cote de Constitucionalidad debe velar porque los actos y resoluciones de los
tres poderes del estado se apeguen a la constitucionalidad.
Tribunal Supremo Electoral (TSE) su función es: su función en este proceso de contrapesos y controles
interorgánicos es el velar que durante los procesos electorales que no se utilicen recursos ni bienes del
estado en propaganda electoral.
La procuraduría de los Derechos Humanos (PDH) Su función es defender los derechos humanos que la
constitución garantiza.
La Contraloría General de Cuentas (CGC) Su función es fiscalizar los ingresos y egresos e intereses
hacendarios de los tres poderes del estado.
Estos órganos son: El Ministerio Público (MP) Su función es velar por el estricto cumplimiento de las leyes
del país y tiene a su cargo el ejercicio de la acción penal pública.
La Procuraduría General de la Nación (PGN) asesoría y consultoría de los órganos y entidades del estado, así
como también la representación constitucional del estado dentro y fuera del territorio nacional.

TERCERA SERIE. Valor 20 puntos.


INSTRUCCIONES: RESUELVA LOS CASOS QUE A CONTINUACIÓN SE LE PRESENTAN, y FUNDAMENTE conforme a
las leyes con rango constitucional.

LA RESPUESTA CORRECTA A CADA CASO TIENEN VALOR DE 4 PUNTOS.

CASO No. 1:
En el municipio de San Rafael Las Flores hay una manifestación de personas en
contra de la Minera “La Escoba”, al lugar llega el gerente de la minera, para
dialogar con los manifestantes, pero éstos no lo escuchan y cuando el gerente
trata de alejarse por no haber podido dialogar con los manifestantes, éstos lo
retienen y le dicen que sólo lo dejarán irse si firma un documento en el que se
compromete a no continuar con la explotación para extracción de materiales en la
minera.

Responda:
Qué derecho se está violentando al gerente?
R/

En este caso están violentando su libertad.

Están violentando su libertad de acción.

Qué acción le corresponde plantear?


R/ Apegados al Art. 138 de la CPRG. Limitación de los derechos constitucionales:
Es obligación del Estado y de las autoridades mantener a los habitantes de la
Nación, en el pleno goce de los derechos que la constitución garantiza.

Corresponde solicitar ante un juez la exhibición personal del gerente.

Fundamento legal:
R/ El derecho de libertad establecido en la CPRG Art. 4 Libertad e igualdad que
dice: En Guatemala todos los seres humanos somos libres e iguales en dignidad y
derecho.

Art. 5. CPRG. Libertad de Acción. Toda persona tiene derecho de hacer lo que la
ley no le prohíbe; no está obligado a acatar órdenes que no estén basadas en ley
y emitidas con forme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus
opiniones o actos que impliquen infracción a la misma.

Art. 6.CPRG Detención Legal. Ninguna persona podrá ser detenida o presa si no
por causa justificada o delito.

Art. 243. CPRG. Derecho a la exhibición personal, Quien se encuentre


ilegalmente preso, detenido o cohibido o de cualquier otro modo del goce de su
libertad individual, amenazado de la perdida de ella o sufriere vejámenes, aun
cuando su prisión o detención fuere fundada en ley, tiene derecho de pedir su
inmediata exhibición personal ante los tribunales de justicia.

CASO No. 2.
En los noticieros televisivos, radiales y escritos de Guatemala se informa que en el
IGSS no hay medicamentos para los enfermos de la República. De esta
información se entera el Procurador de Derechos Humanos.

Qué acción constitucional le corresponde plantear al Procurador de Derechos


Humanos?

Ejercer su función de:


1-. Investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a los intereses de las
personas.

2 -. Investigar toda denuncia que le sea planteada por cualquier persona en materia de
Derechos Humanos

De constatar que la noticia publicada por los noticieros es verídica tendría que:
R/ Anteponer un amparo como recurso fundamental de defensa a favor de los
usuarios del seguro social.
Fundamento legal:
Art. 274 CPRG Procurador de los Derechos Humanos. El procurador de los Derechos
Humanos es un comisionado del Congreso de la República de Guatemala para la defensa
De los Derechos Humanos que la Constitución garantiza.

Art. 275 CPRG Atribuciones del Procurador de los Derechos Humanos.


El Procurador de los Derechos Humanos tiene las siguientes atribuciones.
1-. Promover el funcionamiento y agilización de la gestión administrativa
gubernamental
en materia de Derechos Humanos.

2-. Investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a los intereses de las


personas.

3 -. Investigar toda denuncia que le sea planteada por cualquier persona en materia de
Derechos Humanos.

4-. Recomendar privada o públicamente a los funcionarios la modificación de un


comportamiento administrativo objetado.

CASO No. 3.
1) El señor Miguel Ángel Asturias fue detenido legalmente y un juez ordenó su prisión
provisional en la cárcel de máxima seguridad El Boquerón. Estando el señor
Miguel Ángel Asturias, en prisión el señor Miguel Ángel Asturias sufre una golpiza
propinada por otros reclusos.

Qué acción le corresponde Plantear a Miguel Ángel Asturias?


R/ Un amparo ante un juez para que después de verificar que procede el amparo
ordene su traslado inmediato a un lugar más seguro dentro del sistema
penitenciario. (Como garantía inherente del derecho de defensa)

ARTICULO 26. Solicitud verbal. La persona notoriamente pobre o ignorante, el


menor y el incapacitado, que no pudieren actuar con auxilio profesional, podrán
comparecer ante los tribunales en solicitud verbal de amparo, en cuyo caso se
procederá a levantar acta acerca de los agravios denunciados, de la que de
inmediato se remitirá copia al Procurador de los Derechos Humanos para que
aconseje o, en su caso, patrocine al interesado.
En este caso el señor Asturias al encontrarse privado de libertad y muy lastimado
por haber sido víctima de una golpiza podrá solicitar ante los guardias del centro
carcelario una llamada telefónica y pedir el número de un juzgado jurisdiccional y
solicitar de forma verbal un amparo para ser removido rápidamente.

Quién podría plantear la acción constitucional procedente?


R/ Un juez competente (El juez que ordenó su traslado a dicho centro carcelario)

Fundamento legal:
R/ Apegados al Art. 138 de la CPRG. Limitación de los derechos constitucionales:
Es obligación del Estado y de las autoridades mantener a los habitantes de la
Nación, en el pleno goce de los derechos que la constitución garantiza.

ARTICULO 8º. Objeto del amparo. El amparo protege a las personas contra las
amenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos
cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de
amparo y procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de
autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que
la Constitución y las leyes garantizan.
ARTICULO 10. Procedencia del amparo. La procedencia del amparo se extiende a toda
situación que sea susceptible de un riesgo, una amenaza, restricción o violación a los derechos que
la Constitución y las leyes de la República de Guatemala reconocen, ya sea que dicha situación
provenga de personas y entidades de derecho público o entidades de derecho privado.

Toda persona tiene derecho a pedir amparo, entre otros casos:


a) Para que se le mantenga o restituya en el goce de los derechos y garantías que establece la
Constitución o cualquiera otra ley;

ARTICULO 33. Trámite inmediato del amparo. Los jueces y tribunales están obligados a
tramitar los amparos el mismo día en que les fueren presentados,
CASO No. 4.
El señor Julio Balverde trabajador de la municipalidad de Nueva Santa Rosa a quien cada
mes la parte patronal le descuenta su cuota para aportar al IGSS( Instituto Guatemalteco
de Seguridad Social), acudió al IGSS, para tratarse de una enfermedad que viene
padeciendo, pero al llegar le informan que no será posible atenderlo, toda vez que la
municipalidad no va al día con los pagos de cuotas que debe pagar al IGSS por lo que le
niegan la atención.

Qué derechos constitucionales le están negando a don Julio Balverde?


R/ Derecho a la salud
Derecho a la seguridad social.

Qué acción le corresponde plantear a don Julio Balverde?


R/ Anteponer un amparo por la violación de sus derechos constitucionales

Fundamento legal:
Artículo 93.- Derecho a la salud. El goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación
alguna.
Artículo 94.- Obligación del Estado, sobre salud y asistencia social. El Estado velará por la salud y la asistencia
social de todos los habitantes. Desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción,
recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más
completo bienestar físico, mental y social.
Artículo 95.- La salud, bien público. La salud de los habitantes de la Nación es un bien público. Todas las
personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento.

Artículo 100.- Seguridad social. El Estado reconoce y garantiza el derecho a la seguridad social para beneficio
de los habitantes de la Nación. Su régimen se instituye como función pública, en forma nacional, unitaria y
obligatoria.
El Estado, los empleadores y los trabajadores cubiertos por el régimen, con la única excepción de lo preceptuado
por el artículo 88 de esta Constitución, tienen obligación de contribuir a financiar dicho régimen y derecho a
participar en su dirección, procurando su mejoramiento progresivo.
La aplicación del régimen de seguridad social corresponde al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que
es una entidad autónoma con personalidad jurídica, patrimonio y funciones propias; goza de exoneración total de
impuestos, contribuciones y arbitrios, establecidos o por establecerse.
El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social debe participar con las instituciones de salud en forma
coordinada.

CASO No. 5.
En el Congreso de la República aprobaron una ley, la misma ya fue sancionada por el
Presidente de la República, y cobró vigencia. En la misma aprobaron el derecho de las
mujeres en estado de gravidez (embarazo) para abortar en el momento que ellas
dispongan. Un grupo de personas, sale a manifestar indicando que esa norma legal se
encuentra en contradicción con el derecho humano a la vida, establecido en la
Constitución Política de la República de Guatemala.

Qué acción corresponde plantear para buscar que la ley ya vigente quede sin
efecto?
R/ Un amparo ante la Corte de Constitucionalidad para que analicen la ley y vean
la inconstitucionalidad de la misma, posteriormente aplicar el Art. 115 de la ley de
amparo y exhibición personal y constitucional.

Fundamento legal:
Artículo 1.- CCPRG. Protección a la Persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la
persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.
Artículo 2.-CPRG. Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes
de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral
de la persona
Artículo 3.- Derecho a la vida. El estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así
como la integridad y la seguridad de la persona
ARTICULO 115. Nulidad de las leyes y disposiciones inconstitucionales. Serán nulas de pleno
derecho las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que regulen el ejercicio
de los derechos que la Constitución garantiza, si los violan, disminuyen, restringen o tergiversan.
Ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la Constitución. Las leyes que violen o tergiversen
las normas constitucionales son nulas de pleno derecho.

Conoceréis la verdad y la verdad os hará libres

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