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Informe de Ley
Informe de Ley
Informe de Ley
DIRECCIÓN DE CONCILIANET
EXPEDIENTE: PFC.B.B.3/006347-2021
INFORME DE LEY.
C. CONCILIADOR DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR.
LIZBETH OLIVIA HERNÉNDEZ POSADAS, apoderada de la persona moral denominada MERCADOLIBRE, S. DE R.L. DE C.V., con
personalidad que se acredita en la escritura pública 41,814, otorgada ante la fe del Licenciado José Luis Franco Varela, titular
de la Notaría Pública número 64 de la Ciudad de México, la cual agrego al presente como ANEXO 1, señalando la dirección
de correo electrónico concilianet@mercadolibre.com para recibir todo tipo de notificaciones del presente procedimiento,
como se ha estipulado en el acuerdo celebrado con esta H. Autoridad, visto lo anterior, por este medio comparezco a la
audiencia de conciliación señalada para las once horas con cero minutos (11:00) del día veintidós (22) de noviembre de dos
mil veintiuno (2021), y ante Usted, respetuosamente, manifiesto:
Que de conformidad con lo establecido por los artículos 103, 111 y 112 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, vengo
a rendir el informe de ley por parte de mi representada, en los siguientes términos:
Una vez que hemos establecido el objeto de la presente queja es preciso señalar lo siguiente:
INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN DE CONSUMO. En este acto mi representada manifiesta que entre el C. Fausto Miguel
Salazar Contreras y mi representada, no existe relación de consumo, lo anterior con fundamento en el artículo 65, fracción
II, del Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en relación con los diversos 99 y 101 de la Ley Federal
de Protección al Consumidor, mismos que a la letra establecen:
“Artículo 65.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley, son reclamaciones notoriamente improcedentes, las siguientes:
I.- Las que promuevan los proveedores;
II. Las que incumplan con los requisitos señalados en el artículo 99 de la Ley;
III. Cuando el servicio objeto de la reclamación esté comprendido en alguna de las excepciones del artículo 5 de la Ley;
IV.- Las presentadas en forma extemporánea;
V.- Cuando no se acredite relación contractual con proveedor alguno;
VI.- Cuando la reclamación se presente en contra del cobro de precios o tarifas establecidos o registrados por autoridad competente, y
VII.- Las que se promuevan sin agotar algún medio alternativo de solución de controversias pactado en el contrato respectivo.”
“ARTÍCULO 99.- La Procuraduría recibirá las quejas o reclamaciones de los consumidores de manera individual o grupal con base en esta
ley, las cuales podrán presentarse en forma escrita, oral, telefónica, electrónica o por cualquier otro medio cumpliendo con los siguientes
requisitos:
(…)
III. Señalar nombre y domicilio del proveedor que se contenga en el comprobante o recibo que ampare la operación materia de la
reclamación o, en su defecto, el que proporcione el reclamante;
(…)”
En el presente asunto, el C. Fausto Miguel Salazar Contreras no menciona que realizará una operación de compra venta
con mi representada y de los anexos presentados en el escrito inicial de queja, no se advierte “el comprobante o recibo
que ampare la compraventa de un bien o servicio”, es decir, “el ticket de compra”; por lo que la presente queja, resulta
notoriamente improcedente, toda vez que no existe una relación de consumo entre Mercado Libre y el C. Fausto Miguel
Salazar Contreras de la cual deba conocer esta H. Procuraduría.
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Por lo que resulta notoriamente improcedente la presente reclamación, pues el motivo de la reclamación es la reactivación
de la cuenta que tiene en Mercado Libre, por lo que no se trata de una reclamación interpuesta por un consumidor, sino
de una inconformidad con los Términos y Condiciones de Uso del sitio, los cuales el C. Fausto Miguel Salazar Contreras
leyó, entendió y aceptó al registrarse como usuario dentro de Mercado Libre, situación que la hace improcedente con
fundamento en lo establecido en el artículo 101 de la Ley Federal de Protección al Consumidor en relación con el artículo
99, fracción III de la Ley Federal de Protección al Consumidor y 65 fracción II del Reglamento de la Ley Federal de Protección
al Consumidor.
En esta tesitura, es importante resaltar que si el C. Fausto Miguel Salazar Contreras NO cumplió con los requisitos
establecidos en la Ley Federal de Protección al Consumidor para la presentación de la queja, esta H. Procuraduría debe
declarar improcedente la reclamación con número de expediente PFC.B.B.3/006347-2021, toda vez que la misma ley
prevé que la Procuraduría Federal del Consumidor, de oficio rechazará la reclamación por ser notoriamente improcedente,
ya que esta H. Autoridad protege a los consumidores de aquellos proveedores que no respeten los precios, tarifas,
garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses y demás condiciones aplicables en la comercialización de bienes,
productos o servicios, y no así controversias sobre inconformidad de contratos.
En este sentido, si en el presente caso no se acreditó un acto de consumo a través de la compraventa de algún producto
o servicio con el ticket de compra la reclamación presentada por el C. Fausto Miguel Salazar Contreras resulta
notoriamente improcedente, ya que se debió anexar a su escrito inicial de queja, la factura, estado de cuenta, ticket
respecto de la cual se inconforme.
Asimismo, cabe resaltar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la relación de consumo debe
contener los siguientes elementos:
En este caso ninguno de esos tres (3) elementos se dio, ya que No existe un bien, producto o servicio que mi representada
le haya ofrecido a la supuesta consumidora, y que éste hubiera adquirido. Robustece lo anterior, la siguiente tesis de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación:
• La inscripción en Mercado Libre es gratuita, de conformidad con lo establecido en el numeral 13 de los Términos y
Condiciones de uso del sitio.
• La persona que crea una cuenta en el sitio web de Mercado Libre, NO paga una comisión por la suscripción.
• Mercado Libre se reserva el derecho de rechazar cualquier solicitud de inscripción o de cancelar una inscripción
previamente aceptada, sin que esté obligado a comunicar o a exponer las razones de su decisión de conformidad
con el numeral 2, párrafo último de los Términos y Condiciones de Uso del Sitio.
• En términos del numeral 9 de los Términos y Condiciones de Uso del Sitio Mercado Libre también puede suspender
de forma temporal o inhabilitar definitivamente la cuenta de un usuario o una publicación si incurriera a criterio
de Mercado Libre en conductas o actos dolosos o fraudulentos.
• Al crear la cuenta en el sitio web de Mercado Libre, el usuario acepta los Términos y Condiciones de Mercado Libre.
• Por lo tanto, el crear una cuenta no se considera una compraventa de un bien o servicio y en consecuencia no
puede tomarse como una relación de consumo.
Derivado de lo anteriormente expuesto, la reclamación presentada por el C. Fausto Miguel Salazar Contreras es
improcedente; por lo que esta H. Procuraduría debe abstenerse de conocer sobre la presente queja, pues considerar lo
contrario, atentaría contra el principio de legalidad en términos de lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que las facultades de la autoridad deberán estar expresamente
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determinadas por Ley, ya que únicamente puede hacer lo que se encuentra expresamente permitido en ésta, y si en
términos del artículo 23, fracción IV del Reglamento de la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, la Dirección
de General de Quejas y Conciliación de la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor únicamente tiene la facultad
de procurar la solución de las diferencias ente consumidores y proveedores y en el presente asunto no existe una relación
de consumo, ya que el C. Fausto Miguel Salazar Contreras no tiene carácter de consumidor y Mercado Libre tampoco
tiene el carácter de proveedor, en virtud de que de los autos que obran en el expediente en que se actúa no se demuestra
que mi representada ofreciera un bien o servicio a cambio de una remuneración económica, es claro que la presente queja
es notoriamente improcedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 y 101 de la Ley Federal de Protección
al Consumidor y 65, fracción II del Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
“CUALQUIER PERSONA QUE NO ACEPTE ESTOS TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES, LOS CUALES TIENEN UN CARÁCTER
OBLIGATORIO Y VINCULANTE, DEBERÁ ABSTENERSE DE UTILIZAR EL SITIO Y/O LOS SERVICIOS.”
3. Me permito informar a esta H. Procuraduría que, de las investigaciones realizadas por mi representada dentro de la
plataforma de Mercado Libre a la cuenta registrada con el correo: fmickee@gmail.com del C. Fausto Miguel Salazar
Contreras se obtuvo como resultado que la misma se encuentra activa y sin restricción alguna, por lo que puede disponer del
dinero que pueda tener acreditado en Mercado Pago.
Derivado de lo anterior, solicito se ordene archivar el asunto como total y definitivamente concluido, toda vez que se ha dado
respuesta a la presente reclamación, y en consecuencia la presente ha quedado sin materia.
4. Por otro lado, en este acto manifiesto que, contrario a lo señalado por esta H. Procuraduría, mi representada no ostenta el
giro de “Ventas por Internet”, como incorrectamente se indica en el auto admisorio de fecha tres (03) de noviembre de dos
mil veintiuno (2021), pues tal y como se señaló en párrafos precedentes mi representada solo pone a disposición un espacio
virtual que permite poner en comunicación mediante internet a compradores y vendedores de bienes y servicios, por lo que
en este caso no realizó operación o actividad alguna de “ventas por internet”.
Del presente informe, se acompaña el extracto en términos del artículo 103 de la Ley Federal de Protección al Consumidor,
atentamente pido:
PRIMERO. - Tenerme por presentada en términos del presente escrito, rindiendo informe y extracto del mismo, en
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 103, 111 y 112 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
SEGUNDO. – Se turne el presente expediente al archivo general como asunto total y definitivamente concluido, toda vez
que se ha quedado sin materia la presente reclamación.
PROTESTO LO NECESARIO
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PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
DIRECCIÓN DE CONCILIANET
EXPEDIENTE: PFC.B.B.3/006347-2021
LIZBETH OLIVIA HERNÁNDEZ POSADAS, apoderada de la persona moral denominada MERCADOLIBRE, S. DE R.L. DE C.V., con
personalidad que se acredita en la escritura pública 41,814, otorgada ante la fe del Licenciado José Luis Franco Varela, titular
de la Notaría Pública número 64 de la Ciudad de México, la cual agrego al presente como ANEXO 1, señalando la dirección
de correo electrónico concilianet@mercadolibre.com para recibir todo tipo de notificaciones del presente procedimiento,
como se ha estipulado en el acuerdo celebrado con esta H. Autoridad, visto lo anterior, por este medio comparezco a la
audiencia de conciliación señalada para las once horas con cero minutos (11:00) del día veintidós (22) de noviembre de dos
mil veintiuno (2021), y ante Usted, respetuosamente, manifiesto:
Que de conformidad con lo establecido por los artículos 103, 111 y 112 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, vengo
a rendir el extracto de informe de ley por parte de mi representada, en los siguientes términos:
Me permito informar a esta H. Autoridad que, entre el C. Fausto Miguel Salazar Contreras y mi representada, no existe una
relación de consumo, ya que la inscripción de la plataforma de Mercado Libre no se considera una compraventa de un bien
o servicio, en virtud de que mi representada no cobra una comisión por dicha inscripción con fundamento en el numeral 13
de los Términos y Condiciones de uso el sitio. En ese sentido si no existe un bien, producto o servicio que mi representada le
haya ofrecido al C. Fausto Miguel Salazar Contreras, y que ésta hubiera adquirido, en tal virtud no existe una relación de
consumo.
Asimismo, se informa que la cuenta del C. Fausto Miguel Salazar Contreras se encuentra activa y sin restricción alguna, por
lo que solicito se envié el presente expediente al Archivo General de esta dependencia como asunto total y definitivamente
concluido, toda vez que la presente queja ha quedado sin materia.
PROTESTO LO NECESARIO